Este documento trata sobre el proceso judicial de alimentos en Perú. Explica que las utilidades mineras son consideradas un ingreso y por lo tanto pueden ser afectadas para el pago de pensiones alimenticias. Distingue entre ingresos laborales remunerativos, laborales no remunerativos y no laborales. Establece que las pensiones de alimentos para menores no prescriben y que el interés superior del niño prima sobre otras consideraciones legales.
2. SENTENCIA 750-2011-PA-TC
CASO AMANDA ODAR SANTANA
Lasutilidades mineras son un ingreso y por
tanto son afectables por alimentos.
3. CLASIFICACIÓN DE INGRESOS
INGRESOS NO LABORALES
INGRESOS LABORALES
- Ingresos laborales remunerativos
- Ingresos laborales no remunerativos
4. INGRESOS NO LABORALES
Son todos aquellos que no derivan de una
relación laboral, por ejemplo: honorarios
profesionales por trabajo independiente,
renta por alquiler de vivienda, intereses por
depósitos financieros, ingresos por
actividades comerciales, etcétera.
5. INGRESOS LABORALES
REMUNERATIVOS
Son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que
el trabajador percibe de su empleador como
contraprestación por sus servicios y que son de su
libre disponibilidad, es decir, puede utilizarlos como
lo decida, sea cual sea la denominación que tengan,
así lo señala el Artículo 6º de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, Decreto
Supremo 003-97-TR.
6. INGRESOS LABORALES NO
REMUNERATIVOS
Son aquellos que el trabajador percibe de su
empleador para un destino específico y aquellos que
por ley expresa se consideran que no son
remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
Decreto Supremo 003-97-TR, son aquellas que
están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto
Supremo 001-97-TR: gratificaciones extraordinarias,
pagos liberales, pagos derivados de convenios
colectivos, participación en utilidades…
7. INGRESOS LABORALES NO
REMUNERATIVOS
… condiciones de trabajo, canasta de navidad o
similares, movilidad, asignación por educación,
bonificación por cumpleaños, bonificación por
matrimonio, bonificación por nacimiento de hijos,
bonificación por fallecimiento, asignaciones por
festividades derivadas de convenio colectivo, bienes
otorgados para consumo directo, gastos de
representación, vestuario, viáticos, vales de
alimentos, y el valor de la alimentación directa
otorgada como condición de trabajo.
8. CONCLUSION
Las utilidades mineras, cafae, aetas,
combustible, viáticos y en general cualquier
ingreso laboral no remunerativo de libre
disponibilidad es afectable por alimentos.
9. BASE LEGAL
Artículo 648 inciso 6 del Código Procesal
Civil de Perú, faculta afectar por alimentos
hasta el sesenta por ciento de los ingresos
del demandado, no dice remuneraciones.
11. ARTÍCULO 2001 DEL CÓDIGO CIVIL
DE PERÚ
Prescriben salvo disposición diversa de la
ley:
(…)
4) A los dos años la acción de anulabilidad,
la acción revocatoria, la que proviene de
pensión alimenticia, la acción
indemnizatoria por responsabilidad
extrancontractual…
12. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS
DEL NIÑO.
ARTÍCULO 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño
les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño….
13. CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS
DEL NIÑO.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas
responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en
caso necesario, proporcionarán asistencia material y
programas de apoyo, particularmente con respecto a la
nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de
los padres u otras personas que tengan la responsabilidad
financiera por el niño. (…)
14. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
El Tribunal Constitucional de Perú
Ha establecido que prescribir los alimentos
de menores no supera el examen de
necesidad, es anticonstitucional en
aplicación del principio de ponderación en
donde prevalece el interés superior del niño.
15. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIÓN
El principio que rige la fijación de pensión de
alimentos es que cada estrato económico
recibe pensión acorde a su condición, el
estrato A recibe pensión como estrato A, el
estrato B recibe pensión como estrato B, el
estrato C recibe pensión como estrato C y el
estrato D recibe pensión como estrato D.
16. PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN
Los hijos menores deben recibir pensiones
de alimentos superiores a las personas
mayores de edad, que sí pueden trabajar.
Los hijos mayores de edad dedicados al
estudio universitario deben recibir pensiones
superiores que los mayores de edad que sí
pueden trabajar (cónyuge, padres del
obligado).
17. IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO
No procede el abandono respecto de
pretensiones imprescriptibles como los
alimentos.
No procede el abandono en ejecución de
sentencia.
Se impulsa de oficio.
Artículo 350 incisos 1 y 3 del Código
Procesal Civil.
18. TERCER PLENO CASATORIO CIVIL
CASACIÓN 4664-2010-PUNO CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ.
Establece precedente judicial vinculante que
flexibiliza las reglas procesales por interés
superior del niño.
19. PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE
FALLO, SEGUNDO:
1. En los procesos de familia, como en los de
alimentos, divorcio, filiación, violencia
familiar, entre otros, el Juez tiene facultades
tuitivas y, en consecuencia, se debe
flexibilizar algunos principios y normas
procesales como los de iniciativa de parte,
congruencia, formalidad, eventualidad,
preclusión, acumulación de pretensiones…
20. PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE
FALLO, SEGUNDO:
…en atención a la naturaleza de los conflictos que
debe solucionar, derivados de las relaciones
familiares y personales, ofreciendo protección a la
parte perjudicada, ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución
Política del Estado que reconoce, respectivamente,
la protección especial a: el niño, la madre, el
anciano, la familia y el matrimonio, así como la
fórmula política del Estado Democrático y Social de
Derecho.
21. LIQUIDACION DE ALIMENTOS
¿En la pensión alimenticia fijada en
porcentaje, si el obligado pierde trabajo o
renuncia dolosamente; cómo se liquida
las pensiones?
A) Con la última remuneración del
obligado, o
B) Con la Remuneración Mínima Vital
22. PRIMER ENCUENTRO DE JUECES DE
PAZ LETRADO DE JUNÍN- PERÚ
LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS
Primera Posición: Es necesario tener en
cuenta que nos encontramos frente a una
sentencia con calidad de cosa juzgada y
conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial se ejecutan
conforme a sus términos…
23. PRIMER ENCUENTRO DE JUECES DE
PAZ LETRADO DE JUNÍN- PERÚ
…por lo que si ésta ya no puede ejecutarse en el
porcentaje ordenado, por haber perdido el trabajo el
obligado ó haya renunciado dolosamente, las
liquidaciones deben efectuarse tomando en cuenta
la última remuneración del demandado, pues lo
contrario sería cambiar lo ordenado en sentencia y
afectar la cosa juzgada.
Por mayoría se aprobó la primera posición.
24. LEYES QUE RIGEN LOS ALIMENTOS
SPIJ (SISTEMA PERUANO DE
INFORMACIÓN JURÍDICA)
- Constitución Política del Perú
- Código Civil del Perú
- Código Procesal Civil del Perú
- Código del Niño y Adolescente
25. COMPETENCIA PROCESAL
El Juez de Paz Letrado conoce alimentos
con o sin reconocimiento expreso de
paternidad como primera instancia.
El Juez de Familia conoce alimentos
apelados de los Juzgados de Paz Letrados
como segunda instancia definitiva.
26. VIA PROCEDIMENTAL
Menores de edad, vía de proceso único.
Menores de edad con mayores de edad, vía
de proceso único.
Mayores de edad, vía sumarísima.
29. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Apelación
Dictamen del Ministerio Público
Vista de la causa
Sentencia de segunda instancia
En sumarísimo sin dictamen.
30. ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE
ALIMENTOS
"Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos
En el proceso sobre prestación de alimentos
procede la medida de asignación anticipada de
alimentos cuando es requerida por los ascendientes,
por el cónyuge, por los hijos menores con
indubitable relación familiar o por los hijos mayores
de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos
424, 473 y 483 del Código Civil
31. ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE
ALIMENTOS
En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar,
el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada,
actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los
tres días de notificada la resolución que admite a trámite la
demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado
pagará por mensualidades adelantadas, las que serán
descontadas de la que se establezca en la sentencia
definitiva.”
ARTICULO MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N°
29803.
32. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Artículo 657.- Embargo en forma de retención
Cuando la medida recae sobre derechos de crédito
u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular
es el afectado con ella, puede ordenarse al
poseedor retener el pago a la orden del Juzgado,
depositando el dinero en el Banco de la Nación.
Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las
obligaciones y responsabilidades del depositario,
salvo que los ponga a disposición del Juez.
33. EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Si el poseedor de los derechos de crédito es una
entidad financiera, el Juez ordenará la retención
mediante envío del mandato vía correo electrónico,
trabándose la medida inmediatamente o
excepcionalmente por cualquier otro medio
fehaciente que deje constancia de su decisión.
Para tal efecto, todas las Entidades Financieras
deberán comunicar a la Superintendencia de Banca
y Seguros la dirección electrónica a donde se
remitirá la orden judicial de retención."
34. TOPE A LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIO
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR
Artículo 37.- Los depósitos de la compensación por
tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son
intangibles e inembargables salvo por alimentos y
hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del
trabajador cualquiera sea la causa que lo motive,
con las únicas excepciones previstas en los
Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en
contrario es nulo de pleno derecho.