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Central Unitaria de Trabajadores            Confederación General del Trabajo   Confederación de Trabajadores de Colombia




            Bogota, 28 de mayo de 2012



                                     INFORME A PRESENTAR EN LA 101º
                                       CONFERENCIA DE LA OIT 2012

                 1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General
                    del Trabajo CGT y      la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC,
                    organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de
                    Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en
                    Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de
                    mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo.

                 2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la
                    Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la
                    Confederación Sindical Internacional CSI.

                 3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
                    del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
                    instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
                    donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
                    utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente.




                                                                                                                                1   Página




             CUT                                   CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                   mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                  I.      INTRODUCCION

                 4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o
                    conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó
                    Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la
                    realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales
                    sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social
                    tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del
                    Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos
                    adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT.

                       5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y
                        negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en
                         el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo
                          del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […]
                                    La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el
                                                                 compromiso que los Colombianos asumirán.”
                                                             (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)

                 6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave
                    situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los
                    sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades
                    sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de
                    Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que
                    posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de
                    la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de
                    Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a
                    Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del
                    mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual 1. De
                    esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia
                    impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101
                    Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando
                    contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su
                    visita.
                                                                                                                                                            2   Página




            1             http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17.




                CUT                                                CGT                                                            CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                              Dirección: Cl 39A 14-48/58                                                 Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                              PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                               Tel: 268 20 84/87 01
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                 7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión
                    de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso
                    de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para
                    proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad,
                    los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de
                    obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados
                    por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el
                    fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples
                    compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos
                    laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados
                    Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General
                    del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el
                    acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales
                    (diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una
                    mejor situación de los derechos laborales y sindicales.

                  II. DIALOGO SOCIAL

                   “la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los
                      mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los
                  progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por
                    los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana.
                   […]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión
                   da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de
                   diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social
                                                        fructífero.”
                                                      (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                                             “La Misión insta a que, para abril de 2011:
                 • Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para
                                                            todas las partes, que presidiría la CETCOIT
            • Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT
                     • Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la
                            CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.”

            CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos
              8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos
                                                                                                                                3



                 años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del
                                                                                                                                    Página




                 espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los



             CUT                                   CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                   mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                       casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el
                       procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la
                       ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19
                       fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas
                       manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48
                       estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9
                       alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la
                       participación de la subcomisión.

                 9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la
                    agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores.
                    Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos
                    ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados.
                    Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron
                    por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue
                    una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento.

                 10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre
                    un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las
                    partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer
                    estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la
                    posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la
                    revisión de sus términos de referencia”.

                 11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo
                    hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las
                    recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada
                    sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte
                    Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del
                    trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos:
                    SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las
                    entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO).
                    se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro
                    más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza
                                                                                                                                  4


                    en la solución propuesta y no querer retirar la queja.
                                                                                                                                      Página




             CUT                                     CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                   Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                   PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                     mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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                 12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de
                     los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha
                     resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento
                     internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la
                     solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo
                     para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento
                     sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y
                     empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de
                     renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja
                     sin mayores dilaciones ni requerimientos.

            Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo
            social serio y eficaz

                 13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre
                    concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011,
                    se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales
                    sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de
                    proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos
                    diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se
                    cumplen.

                 14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT,
                    b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el
                    sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios
                    gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT
                    a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no
                    hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos
                    anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin
                    ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este
                    informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades
                    sindicales en Colombia.
                                                                                                                                                    5   Página




            2
                          Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356.




                CUT                                                       CGT                                             CTC
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                 15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se
                    logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el
                    papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario
                    mínimo pactadas siguen siendo incumplidas.

                 16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de
                    diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales
                    gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del
                    sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya
                    verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento.

            Asistencia técnica de la OIT

                 17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en
                    Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el
                    Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de
                    dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el
                    seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y
                    Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha
                    reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del
                    Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido
                    contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en
                    cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La
                    Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter
                    administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de
                    reforzar la cooperación técnica (…)4”.

            Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se
            alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de
            buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT



            3
                      http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia
            /estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp
                                                                                                                                                       6


            4
                                                                                                                                                           Página




                      Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES,
            Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf




                CUT                                            CGT                                                           CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                          Dirección: Cl 39A 14-48/58                                                Dirección: Cl 39 26 A 23
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                 18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una
                    participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del
                    ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía
                    informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas,
                    en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el
                    trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión
                    permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un
                    espacio construcción colectiva

                 19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre
                     Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los
                     estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha
                     permitido la participación directa de las organizaciones sindicales.

                 20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o
                     ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el
                     contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una
                     mejor implementación de las medidas laborales.

                 21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se
                     incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones
                     sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las
                     organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio
                     151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos.
                     En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales
                     sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto
                     que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el
                     decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se
                     den razones por las cuales no ha entrado en vigencia.

                 22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo
                     social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y
                     oportunas:

                         (i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de
                         políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo
                                                                                                                                   7


                         eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos
                                                                                                                                       Página




                         adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un
                         espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a



             CUT                                      CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                    Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
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                         discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas
                         por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la
                         concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos;

                         (ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT
                         ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT,
                         implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran
                         mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con
                         los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones
                         laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como
                         consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones
                         sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de
                         trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de
                         las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las
                         mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de
                         OIT, sin obtener respuesta a la misma.

                         (iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo
                         referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha
                         conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un
                         plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las
                         organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después
                         de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los
                         resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de
                         trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por
                         acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones
                         sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de
                         organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos
                         laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente.
                         (iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra
                         la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a
                         los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información
                         pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer
                         las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y
                         participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto
                         para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una
                         cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección
                         de derechos laborales.
                                                                                                                                    8   Página




             CUT                                       CGT                                                CTC
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                 23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr
                     una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras,
                     cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores.



            III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD
             “La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra
                   la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa:
             1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad
                                                                  fundamental para la sociedad Colombiana.
             2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia
                                                                                                  en el futuro.
                3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la
                            dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.”
                                                           (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                    “Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que:
                           • en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y
            Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el
                     Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011
                       todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía
                                                General pueda realizar las investigaciones correspondientes.
                  • El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales
                        sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
                           indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los
                                                                                                    culpables.
                                                                                                           […]
                          la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la
                     clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical
                                  puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente.
              La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis,
                       con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe
                     continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede
                                                                                                   sindicales.”

            Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la
            OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer.

                 24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el
                                                                                                                                9


                     14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32
                                                                                                                                    Página




                     homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos



             CUT                                   CGT                                                CTC
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                       forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que
                       evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que
                       mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto
                       social en pleno ejercicio de sus derechos.



            Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia

                 25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia
                     antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las
                     presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas
                     recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama
                     de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra
                     sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en
                     la sociedad.

                 26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia
                     sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la
                     dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo
                     garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas
                     individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la
                     disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo
                     la libertad y el derecho sindical.

                 27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
                     PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores
                     sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores
                     de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo
                     atrás por el sindicalismo.

                 28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con
                     la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones
                     sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el
                                                                                                                                                                   10


            5
                        “Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y
                                                                                                                                                                       Página




            como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino
            Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD




                CUT                                                  CGT                                                                 CTC
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                       Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8
                       países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de
                       investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la
                       Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras.

                 29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia
                     antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos
                     humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al
                     sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un
                     diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política
                     de reparación colectiva.

                 30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la
                     violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan
                     registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre
                     ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene
                     que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión,
                     periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que
                     el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de
                     violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata
                     de un fenómeno de suma gravedad.

                 31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores
                     sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde
                     1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional
                     Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la
                     fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975
                     sindicalistas.

                 32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el
                     vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias
                     analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen
                     antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la
                     víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros.
                                                                                                                                  11


                 33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de
                                                                                                                                      Página




                     2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el




             CUT                                     CGT                                                CTC
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                       9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna
                       información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores
                       o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se
                       le juzgue o condene.

                 34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio
                     señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la
                     Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas
                     medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de
                     hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más
                     adecuaciones y nuevos enfoques investigativos.

                 35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a
                     las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y
                     reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe
                     tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este
                     frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de
                     reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de
                     las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos.

                 36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha
                     capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados
                     (guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro
                     obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro
                     son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y
                     debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al
                     sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de
                     comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el
                     leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”.

                 37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un
                     incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las
                     sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente
                                                                                                                                   12


                     en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y
                     desplazamientos forzados.
                                                                                                                                       Página




             CUT                                      CGT                                                CTC
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                 38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en
                     el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una
                     concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos
                     específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a
                     los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y
                     generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la
                     comunidad internacional.

                 39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de
                     impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los
                     hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a
                     grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor
                     información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista,
                     entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia
                     común.

                 40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron
                     en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la
                     misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo
                     los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte
                     de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de
                     estos presuntos autores.

                 41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la
                     agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la
                     que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical.

            Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia
            reciente)

                 42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de
                     violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación
                     preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un
                     asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las
                     medidas necesarias para la superación del fenómeno.
                                                                                                                                        13


                                       Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad
                                                                                                                                            Página




                                     personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011-
                                                            2012 (mayo 5)



             CUT                                           CGT                                                CTC
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                                     Año                                       2011           2012   Total general
                                                                                N°             N°
                                     Tipo de violación                        Casos          Casos    N° Casos
                                     Amenazas                                  525              89       614
                                     Hostigamiento                              57              13        70
                                     Desplazamiento forzado                     50              9         59
                                     Homicidios                                 30              7         37
                                     Detención arbitraria                       16              -         16
                                     Atentado con o sin lesiones                12              2         14
                                     Desaparición                               3               2         5
                                     Secuestro                                  3                -        3
                                     Tortura                                    2               1         3
                                     Total general                             698             123       821
                                        Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS.

                 43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento
                     forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el
                     país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello,
                     un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia
                     antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la
                     victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en
                     constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia
                     dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la
                     defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés
                     colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias.

            Medidas de Protección

                 44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su
                     carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar
                     medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie
                     de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han
                     sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de
                     voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y
                     atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones
                                                                                                                                                    14


                     históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución
                     estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones
                                                                                                                                                        Página




                     sindicales en general respecto a la situación de amenazas.



             CUT                                              CGT                                                         CTC
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                 45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia,
                     hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados,
                     dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter
                     predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas.
                     Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado
                     seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados.


                 46-        La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las
                       víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica
                       que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando
                       se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del
                       peticionario o de su familia.

                 47-        En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está
                       en la obligación de adoptar una medida de protección que sea:

                  (i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las
                  solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no
                  puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a
                  conjurar el riesgo;
                  (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia –
                  eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para
                  alcanzar el objetivo de protección-, y
                  (iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras
                  subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que
                  las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados,
                  concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en
                  atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se
                  asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de
                  riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el
                  beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia
                  y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto).

            Resultado de Investigaciones e Impunidad

                 48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para
                                                                                                                                   15


                     ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical
                                                                                                                                       Página




                     que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial




             CUT                                      CGT                                                CTC
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                       de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en
                       la impunidad o sin una sentencia condenatoria.

                 49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como
                     consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la
                     Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que
                     inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles
                     altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la
                     mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a
                     partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en
                     flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

                 50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del
                     Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al
                     ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de
                     confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una
                     verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la
                     Nación
                 51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo
                     seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de
                     casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos
                     en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia.

                 52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de
                     sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia
                     en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos
                     diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias
                     son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31
                     sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con
                     preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de
                     los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto
                     de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que
                     ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por
                     primera vez un culpable.
                                                                                                                                 16  Página




             CUT                                    CGT                                                CTC
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                         Cuadro No. 2. Calidad de la víctima

                                     AÑO SENTENCIA SINDICALIST FAMILIA OTRO                              TOTAL
                                                       AS        R       S


                                                                    1                 0    0                   1
                                         1994
                                                                    4                 0    1                   5
                                         1998
                                                                    1                 0    0                   1
                                         2001
                                         2002                       9                 0    2                  11

                                         2003                       4                 0    2                   6

                                         2004                      11                 0    11                 22

                                         2005                       9                 0    5                  14

                                         2006                      11                 0    6                  17

                                         2007                      45                 3    24                 72

                                         2008                      54                 15   18                 87

                                         2009                      55                 1    18                 74

                                         2010                      38                 1    10                 49

                                         2011                      37                 0    0                  37

                                        TOTAL                     279                 20   97                396



            Fuente Base de datos CCJ

                 53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia
                     colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos
                                                                                                                                         17


                     en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la
                     mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años
                                                                                                                                             Página




                     para obtener un fallo de la justicia.



             CUT                                       CGT                                                     CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                     Dirección: Cl 39A 14-48/58                                       Dirección: Cl 39 26 A 23
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             Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias

                                                                 NÚMERO DE VÍCTIMAS
                                     AÑO DE LOS                 SINDICALISTAS QUE HAN
                                      HECHOS                     RECIBIDO SENTENCIA
                                        1988                               1
                                        1992                               1
                                        1995                               4
                                        1996                               2
                                        1997                               2
                                        1998                               4
                                        1999                               10
                                        2000                               25
                                        2001                               61
                                        2002                               68
                                        2003                               54
                                        2004                               22
                                        2005                               5
                                        2006                               11
                                        2007                               2
                                        2008                               5
                                        2009                               0
                                        2010                               2
                                        2011                               0
                                       TOTAL                              279

                 54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la
                     actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos,
                     la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la
                     víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en
                     diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por
                     su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el
                     sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en
                     2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo
                     bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10
                                                                                                                                18


                     casos siguieron sin determinación del móvil (10%).
                                                                                                                                    Página




                 55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó
                     el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor


             CUT                                   CGT                                                CTC
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                        respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la
                        violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad.

                    III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS                                          ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS                              AL
                            EJERCICIO DE ASOCIACIÓN

                  “La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones
                    recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector
                        público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos.
                   Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta
                              fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los
                     empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales
                        para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel
                                                                                                    febrero 2011)
                “La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante
                 cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar
                        el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la
                asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a
                                                               la libertad sindical y a la negociación colectiva.”

            Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin
            que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden
            el derecho de asociación y negociación

                   56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
                       del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
                       instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
                       donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
                       utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como
                       las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía
                       permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la
                       negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la
                       tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran
                       consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las
                       Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y
                       contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera
                       que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son
                                                                                                                                                         19
                                                                                                                                                          Página




            6
                Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes .




                CUT                                                       CGT                                               CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                                 Dirección: Cl 39A 14-48/58                                        Dirección: Cl 39 26 A 23
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                       “trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no
                       gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas,
                       descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras,
                       seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas.




            Actos de discriminación contra organizaciones sindicales

                 57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones
                     sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores
                     obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección
                     adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de
                     empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o
                     su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura
                     antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y
                     jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo
                     a la asociación sindical.
                 58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la
                     organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su
                     fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho
                     fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido
                     enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como
                     acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas
                     (suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido
                     proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas
                     administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical.
                 59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre,
                     “SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde
                     febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de
                     prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos
                     jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical.
            7
              Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio
                                                                                                                                                                   20


            87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de
            otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349
                                                                                                                                                                       Página




            caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la
            legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo
            desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151




                CUT                                                  CGT                                                                 CTC
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                 60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra
                     los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la
                     asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado
                     reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de
                     retirarse del mismo.

            Cooperativas de Trabajo Asociado

                 61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se
                     describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo
                     asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486
                     visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18
                     de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del
                     Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior
                     solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo
                     asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de
                     estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en
                     2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos
                     un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron
                     266 visitas de mas en dos años.8

                 62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de
                     ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son
                     integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han
                     desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo.

                 63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las
                     relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de
                     2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores
                     por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo
                     conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos
                     en un tiempo prudencial.

                 64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a
                     hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido,
                                                                                                                                                                    21  Página




            8
              Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la
            pagina web y la suministrada mediante derechos de petición.




                CUT                                                  CGT                                                                  CTC
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                       pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las
                       Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y
                       conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las
                       áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico,
                       administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del
                       municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares
                       de trabajo y cumplir con su labor de inspección.

            Empresas de Servicios Temporales

                 65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de
                     inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de
                     2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la
                     meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año,
                     según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin
                     embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de
                     las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron
                     en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de
                     fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de
                     pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un
                     valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en
                     iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de
                     multa a cada EST sancionada.

                       Repercusiones de la flexibilización laboral

                 66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han
                     producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los
                     trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco
                     creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
                     DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población
                     total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de
                     personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron
                     6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que
                                                                                                                                  22


                     popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones
                     de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población
                                                                                                                                      Página




             CUT                                     CGT                                                CTC
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                       de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se
                       encuentran en la indigencia.

            Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en
            perjuicio de organizaciones sindicales

                 67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral,
                     donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas
                     conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en
                     el debilitamiento de las organizaciones sindicales



                 68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de
                     arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su
                     ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el
                     caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39
                     de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”
                     donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen
                     parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución
                     Política de Colombia.

                 69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el
                     cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva,
                     o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas
                     capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos
                     colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando
                     en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en
                     los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este
                     ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al
                     interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al
                     respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las
                     capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre
                     pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un
                     incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta
                                                                                                                                 23


                     coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas
                                                                                                                                     Página




                     faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja
                     evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe



             CUT                                    CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                  Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                  PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                    mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
Central Unitaria de Trabajadores             Confederación General del Trabajo   Confederación de Trabajadores de Colombia


                       sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200
                       empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se
                       evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o
                       coexistencia o prevalencia del pacto colectivo.

                 70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre
                     pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los
                     sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el
                     Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la
                     Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de
                     demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita
                     el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas
                     depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos
                     fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente,
                     generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones
                     y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto
                     colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo
                     que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las
                     querellas administrativas.


                   V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES
              “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria
                                                              para contribuir a resolver estas dificultades:
                             • Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la
               intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como
                     todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación
                                  colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas.
                 • Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los
                  pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no
                  sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.”
                                                          (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
                    “La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas
             legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas
             Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto,
                     prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos
                                                                                                                                 24


                                                                                                 colectivos.”
                                                                                                                                     Página




             CUT                                    CGT                                                CTC
Dirección: Cl 35 7-25 P.9                  Dirección: Cl 39A 14-48/58                                  Dirección: Cl 39 26 A 23
Telefax: 323 75 50/79 60                  PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E-                                Tel: 268 20 84/87 01
E-mail: cut@cut.org.go                    mail: cgtcolombia@etb.net.co                                 E-mail: ctc@colnodo.apc.org
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  • 1. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Bogota, 28 de mayo de 2012 INFORME A PRESENTAR EN LA 101º CONFERENCIA DE LA OIT 2012 1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General del Trabajo CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo. 2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la Confederación Sindical Internacional CSI. 3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente. 1 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 2. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia I. INTRODUCCION 4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT. 5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […] La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el compromiso que los Colombianos asumirán.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) 6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual 1. De esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101 Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su visita. 2 Página 1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 3. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad, los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales (diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una mejor situación de los derechos laborales y sindicales. II. DIALOGO SOCIAL “la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana. […]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social fructífero.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión insta a que, para abril de 2011: • Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las partes, que presidiría la CETCOIT • Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT • Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.” CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos 8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos 3 años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del Página espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 4. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19 fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48 estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9 alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la participación de la subcomisión. 9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores. Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados. Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento. 10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia”. 11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos: SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO). se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza 4 en la solución propuesta y no querer retirar la queja. Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 5. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja sin mayores dilaciones ni requerimientos. Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo social serio y eficaz 13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011, se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se cumplen. 14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT, b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades sindicales en Colombia. 5 Página 2 Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 6. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario mínimo pactadas siguen siendo incumplidas. 16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento. Asistencia técnica de la OIT 17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de reforzar la cooperación técnica (…)4”. Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT 3 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia /estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp 6 4 Página Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES, Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 7. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas, en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un espacio construcción colectiva 19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha permitido la participación directa de las organizaciones sindicales. 20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una mejor implementación de las medidas laborales. 21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio 151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos. En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se den razones por las cuales no ha entrado en vigencia. 22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y oportunas: (i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo 7 eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos Página adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 8. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos; (ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT, implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de OIT, sin obtener respuesta a la misma. (iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente. (iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección de derechos laborales. 8 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 9. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras, cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores. III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD “La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa: 1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad fundamental para la sociedad Colombiana. 2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia en el futuro. 3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que: • en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011 todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía General pueda realizar las investigaciones correspondientes. • El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los culpables. […] la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente. La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis, con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede sindicales.” Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer. 24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el 9 14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32 Página homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 10. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto social en pleno ejercicio de sus derechos. Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia 25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en la sociedad. 26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo la libertad y el derecho sindical. 27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo atrás por el sindicalismo. 28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el 10 5 “Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y Página como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 11. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8 países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras. 29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política de reparación colectiva. 30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión, periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata de un fenómeno de suma gravedad. 31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde 1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975 sindicalistas. 32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros. 11 33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de Página 2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 12. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se le juzgue o condene. 34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más adecuaciones y nuevos enfoques investigativos. 35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos. 36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados (guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”. 37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente 12 en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y desplazamientos forzados. Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 13. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la comunidad internacional. 39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista, entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia común. 40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de estos presuntos autores. 41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical. Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia reciente) 42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las medidas necesarias para la superación del fenómeno. 13 Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad Página personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011- 2012 (mayo 5) CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 14. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Año 2011 2012 Total general N° N° Tipo de violación Casos Casos N° Casos Amenazas 525 89 614 Hostigamiento 57 13 70 Desplazamiento forzado 50 9 59 Homicidios 30 7 37 Detención arbitraria 16 - 16 Atentado con o sin lesiones 12 2 14 Desaparición 3 2 5 Secuestro 3 - 3 Tortura 2 1 3 Total general 698 123 821 Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS. 43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello, un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias. Medidas de Protección 44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones 14 históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones Página sindicales en general respecto a la situación de amenazas. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 15. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados, dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas. Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados. 46- La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del peticionario o de su familia. 47- En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está en la obligación de adoptar una medida de protección que sea: (i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a conjurar el riesgo; (ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia – eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para alcanzar el objetivo de protección-, y (iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados, concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto). Resultado de Investigaciones e Impunidad 48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para 15 ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical Página que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 16. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en la impunidad o sin una sentencia condenatoria. 49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz. 50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación 51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia. 52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31 sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por primera vez un culpable. 16 Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 17. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Cuadro No. 2. Calidad de la víctima AÑO SENTENCIA SINDICALIST FAMILIA OTRO TOTAL AS R S 1 0 0 1 1994 4 0 1 5 1998 1 0 0 1 2001 2002 9 0 2 11 2003 4 0 2 6 2004 11 0 11 22 2005 9 0 5 14 2006 11 0 6 17 2007 45 3 24 72 2008 54 15 18 87 2009 55 1 18 74 2010 38 1 10 49 2011 37 0 0 37 TOTAL 279 20 97 396 Fuente Base de datos CCJ 53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos 17 en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años Página para obtener un fallo de la justicia. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 18. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias NÚMERO DE VÍCTIMAS AÑO DE LOS SINDICALISTAS QUE HAN HECHOS RECIBIDO SENTENCIA 1988 1 1992 1 1995 4 1996 2 1997 2 1998 4 1999 10 2000 25 2001 61 2002 68 2003 54 2004 22 2005 5 2006 11 2007 2 2008 5 2009 0 2010 2 2011 0 TOTAL 279 54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos, la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en 2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10 18 casos siguieron sin determinación del móvil (10%). Página 55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 19. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad. III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE ASOCIACIÓN “La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos. Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.” Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden el derecho de asociación y negociación 56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son 19 Página 6 Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes . CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 20. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia “trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas, descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras, seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas. Actos de discriminación contra organizaciones sindicales 57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo a la asociación sindical. 58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas (suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical. 59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre, “SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical. 7 Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio 20 87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349 Página caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151 CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 21. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia 60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de retirarse del mismo. Cooperativas de Trabajo Asociado 61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486 visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18 de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en 2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron 266 visitas de mas en dos años.8 62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo. 63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de 2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos en un tiempo prudencial. 64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido, 21 Página 8 Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la pagina web y la suministrada mediante derechos de petición. CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 22. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico, administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares de trabajo y cumplir con su labor de inspección. Empresas de Servicios Temporales 65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de 2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año, según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de multa a cada EST sancionada. Repercusiones de la flexibilización laboral 66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron 6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que 22 popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 23. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se encuentran en la indigencia. Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en perjuicio de organizaciones sindicales 67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral, donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en el debilitamiento de las organizaciones sindicales 68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad” donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. 69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva, o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta 23 coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas Página faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org
  • 24. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200 empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o coexistencia o prevalencia del pacto colectivo. 70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente, generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las querellas administrativas. V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES “La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria para contribuir a resolver estas dificultades: • Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas. • Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.” (Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011) “La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto, prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos 24 colectivos.” Página CUT CGT CTC Dirección: Cl 35 7-25 P.9 Dirección: Cl 39A 14-48/58 Dirección: Cl 39 26 A 23 Telefax: 323 75 50/79 60 PBX 288 15 04 FAX 573 40 21E- Tel: 268 20 84/87 01 E-mail: cut@cut.org.go mail: cgtcolombia@etb.net.co E-mail: ctc@colnodo.apc.org