1. Central Unitaria de Trabajadores Confederación General del Trabajo Confederación de Trabajadores de Colombia
Bogota, 28 de mayo de 2012
INFORME A PRESENTAR EN LA 101º
CONFERENCIA DE LA OIT 2012
1- En nombre de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General
del Trabajo CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC,
organizaciones que aglutinan a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de
Colombia, presentamos este informe a consideración de la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT preparado el día 25 de
mayo de 2012, en el marco de la 101 Conferencia Internacional del Trabajo.
2- Las tres confederaciones de trabajadores nos encontramos afiliadas a la
Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA y a la
Confederación Sindical Internacional CSI.
3- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente.
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I. INTRODUCCION
4- En el presente informe se toma como punto de partida las recomendaciones o
conclusiones realizadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó
Colombia del 14 al 18 de febrero de 2011, las cuales son contrastadas con la
realidad colombiana, conforme a la evaluación objetiva de las tres centrales
sindicales. Ello demuestra la necesidad de persistencia y de diálogo social
tripartito serio y efectivo para superar la falta de voluntad política por parte del
Estado y de los empresarios en el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con los trabajadores y trabajadoras y con la OIT.
5- “…la oportunidad de lograr el pleno respeto de los derechos de libertad sindical y
negociación colectiva así como de los otros principios y derechos fundamentales en
el trabajo. Esto, a su vez, abrirá perspectivas para una nueva fase en el desarrollo
del país caracterizada por el trabajo decente y la justicia social y económica. […]
La Misión expresa su profunda esperanza y convicción de que éste es el
compromiso que los Colombianos asumirán.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
6- La OIT, a través de sus órganos de control, ha hecho seguimiento a la grave
situación de violaciones a los derechos a la vida, libertad e integridad de los
sindicalistas colombianos, así como a la vulneración constante de las libertades
sindicales durante numerosos años. Cuando los empleadores y el Gobierno de
Colombia participan de los debates de la OIT, adquieren compromisos que
posteriormente no son cumplidos o dilatan su acatamiento. En 2011 en el marco de
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, el Gobierno de
Colombia solicitó que el seguimiento a las conclusiones de la misión que visitó a
Colombia en febrero de 2011, se llevara a cabo después del mes de noviembre del
mismo año, cuando la Comisión de Expertos hubiera hecho su informe anual 1. De
esta manera, el movimiento sindical entendió que si bien el Gobierno de Colombia
impedía analizar el seguimiento al cumplimiento del convenio 87 en 2011, la 101
Conferencia sería el escenario óptimo para hacerlo, justamente ahora cuando
contamos con un informe de los Expertos y cuando ha pasado más de un año de su
visita.
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1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_157811.pdf párrafo 17.
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7- Frente al ejercicio y protección de las libertades sindicales señaladas por la Misión
de Alto Nivel en 2011, sigue existiendo un grave incumplimiento. En particular el uso
de diversas formas jurídicas de tercerización ilegal, la incapacidad del Estado para
proteger y evitar vulneración de los derechos humanos: vida, libertad e integridad,
los derechos laborales, y el hecho de que exista un número muy elevado de
obstáculos legislativos y prácticos contrarios a los Convenios de la OIT ratificados
por Colombia, que no han sido modificados, genera un vacío que impide el
fortalecimiento y actuación de las organizaciones sindicales. A pesar de los múltiples
compromisos asumidos por el Gobierno de Colombia, a través de acuerdos
laborales: acuerdo laboral en el marco del tratado de libre comercio con Estados
Unidos (abril 2011), acuerdo tripartito con empleadores y la Confederación General
del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia (mayo 2011), y el
acuerdo tripartito sobre el salario mínimo legal y otras condiciones laborales
(diciembre 2011), no existen cambios significativos que, en la práctica, lleven a una
mejor situación de los derechos laborales y sindicales.
II. DIALOGO SOCIAL
“la Misión está profundamente convencida de que la falta de confianza entre los
mandantes tripartitos Colombianos constituye el principal obstáculo hacia los
progresos necesarios para lograr el pleno respeto de los derechos garantizados por
los Convenios 87 y 98 de la OIT y un mejor futuro para la sociedad Colombiana.
[…]Colombia tiene que romper este ciclo de desconfianza. Por lo tanto, la Misión
da la más alta prioridad a las acciones encaminadas a fortalecer los procesos de
diálogo social. Colombia dispone del potencial para desarrollar un diálogo social
fructífero.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“La Misión insta a que, para abril de 2011:
• Se logre un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para
todas las partes, que presidiría la CETCOIT
• Se considere la posibilidad de establecer estructuras departamentales para la CETCOIT
• Se analice el funcionamiento y la posibilidad de asistencia y reforzamiento de la
CETCOIT, inclusive a través de la revisión de sus términos de referencia.”
CETCOIT: problemas en su funcionamiento y en la implementación de sus acuerdos
8- La Comisión de Resolución de Conflictos ante la OIT, ha tenido durante los últimos
3
años muy bajos resultados. En 2010, el balance fue que desde la creación del
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espacio, hace 10 años, la CETCOIT había logrado resolver tan solo el 6.8% de los
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casos presentados. Solo hasta 2009 se logró llegar a un acuerdo sobre el
procedimiento a seguir para el estudio de los casos. Las cifras mostraron la
ineficacia del CETCOIT para la resolución de conflictos: de 76 casos estudiados, 19
fueron cerrados por falta de competencia del CETCOIT o porque las empresas
manifestaron no estar dispuestas a discutir los casos o a llegar a algún acuerdo, 48
estaban en proceso de ser agendados para ser tratados en la Comisión y 9
alcanzaron algún acuerdo, incluso algunos lograron el acuerdo antes de la
participación de la subcomisión.
9- En ese mismo año, una misión de contactos preliminares vino a Colombia, revisó la
agenda de la CETCOIT y buscó arreglos entre algunos empleadores y trabajadores.
Estos acuerdos llevaron a que las organizaciones sindicales renunciaran a los casos
ante el CLS y las empresas se comprometían a resolver los problemas planteados.
Es preocupante que a la fecha, en algunos casos, los acuerdos no se cumplieron
por parte de las empresas pero igual la renuncia del procedimiento internacional fue
una realidad, que hoy es un obstáculo para persistir en el cumplimiento.
10- La Misión de la OIT de febrero de 2011 recomendó frente a la CETCOIT: “Se logre
un acuerdo previo sobre una personalidad independiente, aceptable para todas las
partes, que presidiría la CETCOIT. Se considere la posibilidad de establecer
estructuras departamentales para la CETCOIT. Se analice el funcionamiento y la
posibilidad de asistencia y reforzamiento de la CETCOIT, inclusive a través de la
revisión de sus términos de referencia”.
11- En 2011, no hubo ninguna acción para implementar las recomendaciones. Solo
hasta 2012 fue llamado el movimiento sindical para discutir el desarrollo de las
recomendaciones de la OIT. En marzo, se anunció que la personalidad nombrada
sería el señor Eduardo Cifuentes, exdefensor del Pueblo y ex magistrado de la Corte
Constitucional, para presidir la Comisión. La primera sesión formal de contenido del
trabajo se realizó en mayo. Con la presencia de la OIT se trataron cuatro casos:
SINTRAENTEDDIMCCOL y SINALTRAINAL Sindicato Mixto de Trabajadores de las
entidades Descentralizadas del Municipio de Buenaventura –SINTEDMUNICIPIO).
se llegó a acuerdo previa renuncia del sindicato al procedimiento del CLS, y en otro
más, (Sintraleonisa) no hubo acuerdo porque el sindicato manifestó su desconfianza
4
en la solución propuesta y no querer retirar la queja.
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12- Si bien es importante contar con un facilitador que busque el arreglo, a nivel local, de
los casos graves de violaciones a la libertad sindical, también es cierto que, ha
resultado nociva la solución de la CETCOIT que implica renunciar al procedimiento
internacional. Aun en los casos en los que no se renuncia, el mismo Comité remite la
solución del caso a la CETCOIT2. Así, el CETCOIT se ha convertido en un obstáculo
para la actuación del Comité de Libertad Sindical de la OIT o ante él. El movimiento
sindical colombiano pide que los arreglos a los que se lleguen entre trabajadores y
empleadores en este marco, exijan muestras de cumplimiento antes de exigencia de
renuncia por parte del sindicalismo, o que de ser así, se pueda restablecer la queja
sin mayores dilaciones ni requerimientos.
Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales: se requiere de diálogo
social serio y eficaz
13- La CPPLS ha mantenido una agenda ligada al mandato constitucional sobre
concertación del salario mínimo. Sin embargo, a diferencia de otros años en 2011,
se realizaron 7 reuniones de la Comisión. Es importante destacar que las centrales
sindicales han mantenido su posición de diálogo, asistencia a las reuniones y de
proponer alternativas. Sin embargo, el problema central de los resultados de estos
diálogos es que se trata de un espacio donde se llegan a acuerdos y estos no se
cumplen.
14- La agenda de discusión tuvo como puntos: a) compromisos de la misión de la OIT,
b) acuerdos entre gobierno Obama-Santos, c) decreto de negociación colectiva en el
sector público, d) constitución del nuevo Ministerio del Trabajo, e) anuncios
gubernamentales sobre su agenda legislativa, política de empleo y visitas de la OIT
a Colombia, f) discusión sobre el salario mínimo. Sobre los tres primeros puntos no
hay un cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos y compromisos
anunciados. El decreto sobre la negociación colectiva en el sector público sigue sin
ser firmado y los cambios acordados, no son una realidad, como se verá en este
informe las medidas a implementar no generan cambios en la situación de libertades
sindicales en Colombia.
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Ver: caso 2362 ante el CLS en el informe 356.
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15- Por otra parte, finalmente se creó el Ministerio del Trabajo en octubre de 2011 y se
logró la firma del acuerdo sobre el incremento del salario mínimo, sin embargo, el
papel del Ministerio aun es débil y las otras condiciones adicionales al salario
mínimo pactadas siguen siendo incumplidas.
16- El movimiento sigue demandando que este espacio sea un verdadero espacio de
diálogo y concertación, y que se deje atrás los anuncios de acciones unilaterales
gubernamentales que no atienden a las recomendaciones y propuestas del
sindicalismo. Esta Comisión solo tendrá sentido en la medida en la que haya
verdadera voluntad de inclusión, debate y concertación seria y con cumplimiento.
Asistencia técnica de la OIT
17- A pesar de los múltiples anuncios sobre la creación de la Oficina de la OIT en
Colombia, esta aspiración no se encuentra concretada. En febrero de 2011, el
Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció públicamente la entrega de
dos millones de dólares a la Organización Internacional del Trabajo para el
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos sobre derechos laborales de Obama y
Santos, que se concretaría con una oficina en Bogotá3. Si bien, el Ministerio ha
reconocido de la asistencia técnica de la OIT para la creación del Ministerio del
Trabajo y la adecuación de los programas de inspección laboral, no se ha podido
contar con una oficina en Colombia que haga seguimiento en terreno en
cumplimiento de lo señalado por la Comisión de Aplicación de Normas de 2009: “La
Comisión invitó a la Oficina a que revise las cuestiones internas de carácter
administrativo a efectos de que continúe la representación de la OIT en el país y de
reforzar la cooperación técnica (…)4”.
Incumplimiento al convenio 144 y dialogo social: Con solo declaraciones no se
alcanzan los cambios ni se genera confianza, el dialogo tiene que ser eficiente y de
buena fe, desarrollando los trabajos de los órganos de control de normas de OIT
3
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia
/estados_unidos_dos_millones_de_dolares_para_trabajo_de_la_oit_en_colombia.asp
6
4
Página
Informe de la Comisión de Aplicación de Normas. Segunda parte. OBSERVACIONES E INFORMACIONES ACERCA DE CIERTOS PAÍSES,
Colombia, página 25. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_108400.pdf
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18- El gobierno Colombiano ha tomado una serie de medidas laborales sin permitir una
participación adecuada de las organizaciones sindicales, frente a la creación del
ministerio del trabajo, la reglamentación de la reparación colectiva, el gobierno envía
informes o proyectos de ley sin dar tiempo para presentar objeciones o propuestas,
en particular frente a la política de inspección laboral, en particular, sin basarse en el
trabajo realizado por los órganos de control de OIT, ni utilizar la comisión
permanente de concertación de políticas salariales y laborales para generar un
espacio construcción colectiva
19- Además, la implementación del plan de acción en derechos laborales firmado entre
Estados Unidos de América y Colombia, o las medidas para cumplir con los
estándares mínimos de los Convenios de OIT el gobierno Colombiano no ha
permitido la participación directa de las organizaciones sindicales.
20- No se logra confianza con las organizaciones sindicales excluyéndolas o
ignorándolas de las medidas laborales tomadas por el Gobierno, por el contrario el
contar con el apoyo y participación de las organizaciones sindicales permitirá una
mejor implementación de las medidas laborales.
21- Tampoco se logra un dialogo conforme a los postulados de la OIT cuando se
incumplen, por más de un año, los acuerdos alcanzados con las organizaciones
sindicales. Desde hace ya numerosos años los órganos de control de OIT y las
organizaciones sindicales Colombianas han solicitado dar cumplimiento al convenio
151 y garantizar el ejercicio de la negociación colectiva para los empleados públicos.
En 2011 las organizaciones sindicales del sector público de las tres centrales
sindicales llegaron a un acuerdo con el Gobierno para la expedición de un decreto
que garantice dar cumplimiento al Convenio ratificado por Colombia, sin embargo el
decreto se encuentra en la oficina presidencial pendiente para ser firmado sin que se
den razones por las cuales no ha entrado en vigencia.
22- El incumplimiento y la exclusión son dos obstáculos para el ejercicio del dialogo
social, pero no son los únicos, se requiere tomar de medidas importantes y
oportunas:
(i) Espacios adecuados de dialogo. La comisión permanente de concertación de
políticas salariales y laborales debería ser el espacio para garantizar un dialogo
7
eficaz y de buena fe, esto implica, tomar medidas para garantizar tiempos
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adecuados, y en pie de igualdad, para el estudio de los cambios laborales, un
espacio donde las propuestas del movimiento sindical puedan ser llevadas a
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discusión, y no simplemente un espacio para informar de las medidas adoptadas
por el gobernó. Es necesario hacer esfuerzos máximos para alcanzar la
concertación de políticas laborales, además de cambios legislativos;
(ii) Agenda para cumplir con obligaciones asumidas en OIT. Los convenios de OIT
ratificados, así como las decisiones de los órganos de control de normas de OIT,
implican estándares mínimos para la garantía de derechos laborales. La gran
mayoría de las medidas laborales tomadas por el Gobierno no buscan cumplir con
los órganos de control de normas, sino imponer un cambio en las relaciones
laborales buscando superar la economía informal que predomina el país. Como
consta en el informe de expertos de 2012 para el convenio 144, las organizaciones
sindicales han solicitado al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de
trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de
las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las
mismas, además del cumplimiento de las decisiones de los órganos de control de
OIT, sin obtener respuesta a la misma.
(iii) Exclusión del movimiento sindical. Parte de la agenda laboral, en particular lo
referente a precarización por medio de cooperativas de trabajo asociado, se ha
conseguido por la presión del Gobierno norteamericano, derivado de la firma de un
plan de acción de derechos laborales, en el cual no se incluyo la participación de las
organizaciones sindicales, ni en el diseño, ni en la implementación. Un año después
de firmado el plan de acción es posible observar como no se han obtenido los
resultados esperados, la intermediación ilegal que realizaban las cooperativas de
trabajo asociado se mantiene pero con otras figuras jurídicas como sociedades por
acciones simplificadas, fundaciones, o falsas (no autónomas) organizaciones
sindicales. La implementación de medidas de protección sin participación de
organizaciones sindicales, aseguran un fracaso en la protección de derechos
laborales de trabajadores tercerizados ilegalmente.
(iv) Se requiere una nueva ley sindical que garantice: la protección adecuada contra
la discriminación antisindical, el dialogo efectivo y de buena fe, dar cumplimiento a
los órganos de control de normas, permitir un control periódico e información
pública y permanente sobre la inspección del trabajo. Se debe fomentar y fortalecer
las organizaciones sindicales, garantizar un acceso a la justicia más eficiente y
participación de organizaciones sindicales en inspección y vigilancia. Todo esto
para superar los últimos 20 años de discriminación antisindical y lograr una
cualificación de las organizaciones sindicales que permitan la adecuada protección
de derechos laborales.
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23- Las organizaciones sindicales se encuentran en una posición privilegiada para lograr
una adecuada y eficaz protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras,
cuestión que no ha sido aprovechada por el Ministerio del trabajo o sus inspectores.
III. VIOLENCIA E IMPUNIDAD
“La Misión identificó tres principales motivos por los cuales es esencial que la lucha contra
la impunidad siga desarrollándose con gran vigor para llegar a una conclusión exitosa:
1. Dar justicia a las víctimas de la violencia y a sus familias constituye una responsabilidad
fundamental para la sociedad Colombiana.
2. Acabar con la impunidad es la forma más eficaz para disuadir nuevos actos de violencia
en el futuro.
3. Una acción eficaz contra la impunidad contribuirá de manera decisiva para superar la
dolorosa herencia del pasado de Colombia y construir confianza para el futuro.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“Acerca de los procesos actualmente en curso ante la OIT, la Misión recomienda que:
• en el marco de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales y
Salariales, las centrales sindicales querellantes en los casos números 1787 y 2761 ante el
Comité de Libertad Sindical de la OIT deben comunicar para el mes de abril de 2011
todas las informaciones disponibles sobre los hechos alegados para que la Fiscalía
General pueda realizar las investigaciones correspondientes.
• El Gobierno debe enviar para el mes de agosto de 2011 observaciones adicionales
sobre los casos núm. 1787 y 2761 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
indicando la fase procesal en la que se encuentran, y si se han identificado a los
culpables.
[…]
la Misión alienta la cooperación tripartita para lograr una posición común sobre la
clasificación de los homicidios para que aquellos relacionados con la libertad sindical
puedan ser claramente identificados, investigados y punidos eficazmente.
La Misión propone también que para el mes de mayo de 2011 se lleve a cabo un análisis,
con la participación de las organizaciones sindicales, sobre la protección que debe
continuar otorgándose a los dirigentes sindicales, trabajadores sindicalizados y sede
sindicales.”
Persiste la violencia antisindical en Colombia…deben persistir los esfuerzos en la
OIT, y los actores tripartitos pues queda mucho por hacer.
24- En el período comprendido entre la Misión de Alto Nivel OIT que visitó a Colombia el
9
14 de febrero del 2011 y el 30 de abril de 2012, se contaron alrededor de 32
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homicidios, 531 amenazas, 62 hechos de hostigamientos, 46 desplazamientos
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forzados, 13 detenciones arbitrarias y 11 atentados contra la vida. Contexto que
evidencia la continuidad de un fenómeno que afecta día a día al sindicalismo y que
mantiene limitadas las posibilidades del movimiento sindical de actuar como sujeto
social en pleno ejercicio de sus derechos.
Debate sobre dimensiones de la violencia en Colombia
25- A pesar de los anuncios oficiales frente al reconocimiento de la violencia
antisindical5, los esfuerzos políticos para transformar y erradicar este fenómeno, las
presiones internacionales en medio de las negociaciones del TLC, las continuas
recomendaciones de instituciones internacionales como OIT y PNUD, el panorama
de violencia antisindical en el país continua siendo crítico, la violencia contra
sindicalistas en Colombia permanece y sigue debilitando el papel del sindicalismo en
la sociedad.
26- La dinámica reciente de la violencia contra trabajadores sindicalizados en Colombia
sugiere un avance en el debate sobre esta situación histórica, trascender la
dimensión de la existencia del fenómeno y/o sus cifras, a la discusión sobre cómo
garantizar el ejercicio sindical, superar la impunidad y reparar a las víctimas
individuales y colectivas. Además, requiere romper la lógica del aumento o la
disminución, para enfatizar la permanencia de la violencia que continúa impidiendo
la libertad y el derecho sindical.
27- En diciembre de 2011, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
PNUD-presentó el informe sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores
sindicalizados en Colombia, una iniciativa en la que participaron diversos sectores
de la sociedad, y que, entre otras cosas, incluyó cuestiones propuestas de tiempo
atrás por el sindicalismo.
28- Este informe, denominado “Reconocer el pasado, construir el futuro”, que contó con
la participación de las centrales sindicales CGT, CTC y algunas organizaciones
sindicales afiliadas a la CUT, la Vicepresidencia, la Cancillería de Colombia, el
10
5
“Este [la violencia] no es un hecho nuevo, este es un hecho dramático, a mí personalmente me ha tocado vivirlo como dirigente sindical y
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como servidor público y es inaudito que tantos crímenes de sindicalistas, como tantos crímenes en Colombia, sigan en la impunidad” Angelino
Garzón discurso de inauguración del informe del proyecto sobre violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados PNUD
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Ministerio de la Protección Social y la ANDI, y el concurso de las embajadas de 8
países y presentó la compilación de estudios realizados por 6 centros de
investigación destacados del país, y el aporte de la Escuela Nacional Sindical y la
Comisión Colombiana de Juristas en calidad de entidades interlocutoras.
29- Como hecho relevante, el informe reconoce el carácter sistemático de la violencia
antisindical en Colombia, que califica como una grave violación de los derechos
humanos; al tiempo que hace recomendaciones al Gobierno, a los empresarios, al
sindicalismo y a los medios de comunicación, las cuales pueden ser la base de un
diálogo y un acuerdo para superar la violencia y la impunidad y construir una política
de reparación colectiva.
30- Se centra en las cifras de homicidios, que es solo una de las modalidades de la
violencia que ha afectado a los sindicalistas, porque es la única de la cual llevan
registro todas las fuentes de información consultadas, lo que permite un cotejo entre
ellas. Sin embargo, las distintas fuentes manejan registros dispares, lo cual tiene
que ver con discrepancias en criterios y categorías de inclusión-exclusión,
periodización y clasificación de los hechos y de las víctimas. Aunque se aclara que
el tema de la disparidad de cifras no constituye el debate crucial, pues el número de
violaciones es tan alto en todas las bases de datos, que en cualquier caso se trata
de un fenómeno de suma gravedad.
31- Según el Cinep, entre 1984 y 2009 se registraron 2.883 homicidios de trabajadores
sindicalizados; la Escuela Nacional Sindical documenta 2.917 homicidios desde
1986 a 2011; y el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario adscrito a la Vicepresidencia de la República y por tanto considerada la
fuente oficial, informa que entre los años 2000 y 2011 fueron asesinados 975
sindicalistas.
32- El debate sobre los móviles de las violaciones es crucial, pero a la vez difícil, pues el
vacío de información también es grande. En el 56% de las 223 sentencias
analizadas por Dejusticia en 2010, se determinó que el móvil es de origen
antisindical, expresado en lo que Dejusticia llama el “prejuicio insurgente” contra la
víctima. En otras palabras: la estigmatización de los sindicalistas como guerrilleros.
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33- En cuanto a la impunidad que cubre estos delitos, Dejusticia afirma que a agosto de
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2009 ésta estaba en el 94.4%, Y es que los resultados son muy precarios: sólo el
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9.9% de las 174 sentencias que relacionan las estructuras armadas logran alguna
información sobre los autores intelectuales de los hechos, en calidad de instigadores
o cómplices de los grupos armados. Lo que tampoco quiere decir que a ese 9.9% se
le juzgue o condene.
34- Sobre los logros del Estado en la lucha contra la violencia antisindical, el estudio
señala como avances el Acuerdo Tripartito, la creación de la Subunidad OIT de la
Fiscalía y la jurisdicción penal de descongestión. Con la implementación de estas
medidas aumentaron las sentencias, pero muy insuficientes para un número de
hechos de violencia tan grande. Se requieren más jueces y fiscales, más
adecuaciones y nuevos enfoques investigativos.
35- Si bien la Ley 1448 puso un marco para la reparación de las víctimas, y lo amplió a
las organizaciones sindicales, el estudio identificó faltantes en verdad, justicia y
reparación de las víctimas de la violencia antisindical, que necesariamente debe
tener como destinatarias las organizaciones sindicales. Todo por hacerse en este
frente, y en ese sentido el PNUD solicita al Gobierno implementar acciones de
reparación colectiva de sindicatos y el restablecimiento de su buen nombre, y el de
las víctimas, lo mismo que poner en marcha campañas de defensa de los sindicatos.
36- Un obstáculo en el camino de la solución, es la vigencia de poderes con mucha
capacidad de daño, no sólo formales sino de facto, entre ellos los grupos armados
(guerrilla y paramilitares, narcotraficantes y agentes del estado cómplices). Otro
obstáculo es el sistema judicial mismo, por sus limitantes frente al problema. Otro
son las prácticas y representaciones de la sociedad, en especial la tolerancia y
debilidad de la sanción social; o sea la mirada de los colombianos respecto al
sindicalismo, que es notoriamente negativa, alimentada además por los medios de
comunicación, y no pocas veces por el discurso oficial; mirada que se conjuga en el
leitmotiv del estereotipo “sindicalismo guerrillero”.
37- Durante el año 2011, la violencia contra sindicalistas se mantuvo, presentando un
incremento general de las violaciones a la vida, la libertad e integridad de los y las
sindicalistas en un 23,0% con relación al año anterior, representado principalmente
12
en el aumento de las detenciones arbitrarias, hechos de hostigamiento, amenazas y
desplazamientos forzados.
Página
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38- Aunque los homicidios continúan disminuyendo, de los 30 hechos que ocurrieron en
el 2011, 17 víctimas fueron dirigentes sindicales; esta tendencia puede sugerir una
concentración de la violencia, hacia el exterminio de procesos y liderazgos
específicos vistos como particularmente amenazantes por parte de los victimarios, a
los que se ve como necesario destruir, y ya no se trata de una agresión extendida y
generalizada, que resulta políticamente costosa especialmente en el ámbito de la
comunidad internacional.
39- En cuanto a los presuntos responsables, se mantiene la tendencia histórica de
impunidad, del 72,67% de los casos no se tiene información sobre el autor de los
hechos; mientras que aproximadamente el 19,3% de las violaciones se atribuyen a
grupos paramilitares, constituyéndose en el victimario del cual se tiene mayor
información en cuanto a la victimización sindical. Otros actores engrosan la lista,
entre ellos los organismos estatales, la guerrilla, el empleador y la delincuencia
común.
40- En efecto, alrededor de una cuarta parte de las amenazas de muerte que ocurrieron
en el último año se le atribuyen a grupos herederos del paramilitarismo quienes en la
misma lógica continúan sancionando toda actuación del movimiento sindical. Siendo
los departamentos de Valle, Atlántico, Putumayo, Risaralda, Santander, Cauca, Norte
de Santander y César donde se concentra el 87,0% de las amenazas por parte de
estos presuntos autores.
41- Además, un incremento de la violencia contra sindicalistas en los sectores de la
agricultura en un 51,0% y en la minería en un 120% respecto al año 2010, muestra la
que los focos de la economía han sido dinamizadores de la victimización sindical.
Violencia contra sindicalistas en 2012 (Ver anexo número 1, algunos casos de violencia
reciente)
42- En los primeros cuatro meses del presente año ya se han presentado 122 casos de
violaciones a la vida, libertad e integridad, entre ellos 7 homicidios, situación
preocupante, pues deja claro que la violencia antisindical no es en Colombia un
asunto superado, sino que requiere de la atención del Estado para tomar las
medidas necesarias para la superación del fenómeno.
13
Tabla 1. Violaciones a la vida, la libertad y la integridad
Página
personal cometidas contra sindicalistas en Colombia, 2011-
2012 (mayo 5)
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Año 2011 2012 Total general
N° N°
Tipo de violación Casos Casos N° Casos
Amenazas 525 89 614
Hostigamiento 57 13 70
Desplazamiento forzado 50 9 59
Homicidios 30 7 37
Detención arbitraria 16 - 16
Atentado con o sin lesiones 12 2 14
Desaparición 3 2 5
Secuestro 3 - 3
Tortura 2 1 3
Total general 698 123 821
Fuente: Banco de Datos de Derechos Humanos, SINDERH, ENS.
43- Además, 89 casos de amenazas, 13 hostigamientos y 9 hechos de desplazamiento
forzado hacen parte de la adversa realidad que vive el movimiento sindical hoy en el
país. La violencia persiste y el caso del departamento del Valle es muestra de ello,
un departamento en el cual históricamente se ha concentrado la violencia
antisindical en un 10,8%, en el presente año ha visto recrudecer la dureza de la
victimización expresada en 4 de 7 homicidios que han ocurrido durante el 2012 y en
constantes amenazas y hostigamientos, violaciones enfocadas en su totalidad hacia
dirigentes sindicales. En el Valle, el sindicalismo ha cumplido un papel clave en la
defensa de lo público y la denuncia frente a la corrupción y la defensa del interés
colectivo razón por la cual ha sido foco de múltiples violencias.
Medidas de Protección
44- La dificultad orgánica del Programa de Protección ofrecido por el Estado, es su
carácter predominantemente coyuntural e individual (es decir, que no busca generar
medidas estructurales de protección), cuya finalidad ha sido proporcionar una serie
de medidas enfocadas en situaciones particulares de amenazas, las cuales no han
sido suficientes para superar la violencia antisindical. Se observa una ausencia de
voluntad política para concretar una política pública de garantía, protección y
atención a la actividad sindical, en especial frente a organizaciones o regiones
14
históricamente afectadas por la violencia antisindical. En este sentido, una solución
estructural dista en gran medida de la realidad que viven las organizaciones
Página
sindicales en general respecto a la situación de amenazas.
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45- Las medidas de seguridad proporcionadas por el Ministerio del Interior y de Justicia,
hoy Ministerio del Interior han sido de carácter individual y/o colectivo para afiliados,
dependiendo del actor objeto de la amenaza y a su vez desconociendo el carácter
predominantemente colectivo de las mismas aunque sean individuales o selectivas.
Estas medidas en algunos casos han menguado las amenazas y brindado
seguridad, pero en sectores sindicales amplios no han sido los más adecuados.
46- La Corte Constitucional consideró que ante la situación de vulnerabilidad de las
víctimas era necesario adoptar una “presunción de riesgo”. Esta presunción implica
que las autoridades tienen la obligación de actuar de manera inmediata cuando
se presenta una amenaza puntual contra la vida o la integridad personal del
peticionario o de su familia.
47- En Auto 200 de 2007 , la Corte afirmó que: “dicha autoridad competente está
en la obligación de adoptar una medida de protección que sea:
(i) adecuada fácticamente a las circunstancias en las que se encuentra quien las
solicita, las cuales han de ser objeto de un cuidadoso estudio que, sin embargo, no
puede retardar en su realización la adopción de una medida efectivamente orientada a
conjurar el riesgo;
(ii) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia –
eficacia que incluye tanto la oportunidad de la medida, como su idoneidad para
alcanzar el objetivo de protección-, y
(iii) adecuada temporalmente, es decir, que se mantenga en aplicación mientras
subsista el riesgo extraordinario que se pretende conjurar – lo cual no obsta para que
las autoridades competentes, con base en estudios de seguridad serios y detallados,
concluyan que una determinada medida de protección ha dejado de ser necesaria en
atención a la realidad del riesgo que pesa sobre su beneficiario. Al momento en que se
asigne una medida de protección en respuesta a la activación de la presunción de
riesgo recién descrita, la autoridad competente debe justificar expresamente ante el
beneficiario porqué su medida cumple con los requisitos de adecuación fáctica, eficacia
y adecuación temporal”. (Negrilla fuera del texto).
Resultado de Investigaciones e Impunidad
48- Nuestro país sigue siendo reconocido, a nivel mundial, como el más peligroso para
15
ejercer la actividad sindical, situación que obedece a la creciente cultura anti-sindical
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que se agrava a medida que las investigaciones adelantadas por la Unidad Especial
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de Fiscales, no logra los avances deseados quedando la mayoría de estos casos en
la impunidad o sin una sentencia condenatoria.
49- La Unidad de Fiscales empezó a funcionar desde el mes de enero de 2007, como
consecuencia de la firma del Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la
Democracia del primero de junio de 2006, pero a pesar del entusiasmo con que
inicio sus labores de investigación, en la actualidad éstas se encuentran en niveles
altos de insatisfacción para las confederaciones de trabajadores, debido a que la
mayoría de los resultados que se conocen sobre el asesinato de sindicalistas, a
partir de la entrada en vigencia del mencionado acuerdo, se deben a capturas en
flagrancia o confesiones en aplicación de la Ley de Justicia y Paz.
50- Esta situación evidencia, a nuestro parecer, una falta de compromiso por parte del
Estado en la búsqueda de los autores de homicidios, amenazas y actos contrarios al
ejercicio de la libertad sindical y el derecho de asociación ya que, tratándose de
confesión o captura en flagrancia, como se ve prácticamente no existe una
verdadera actividad probatoria e investigativa por parte de la Fiscalía General de la
Nación
51- El movimiento sindical y la Comisión Colombiana de Juristas ha venido haciendo
seguimiento a los resultados obtenidos por la Subunidad de Fiscales y jueces de
casos de sindicalistas. En este apartado nos referiremos a los resultados obtenidos
en 2011 a partir del análisis de las sentencias emitidas que reporta la justicia.
52- En 2011, se profirieron 83 sentencias por los juzgados especializados de casos de
sindicalistas: 47 sentencias se refieren a hechos que ya habían obtenido sentencia
en los años anteriores y 36 sentencias se refieren a investigaciones de hechos
diferentes. De las 36 sentencias de casos no tratados anteriormente, 31 sentencias
son condenatorias, 3 absolutorias y 2 sentencias fueron declaradas nulas. De las 31
sentencias condenatorias, 23 fueron sentencias anticipadas (ley 600) y dos con
preacuerdo con la Fiscalía (ley 906), es decir, con aceptación de cargos por parte de
los victimarios, y 6 sentencias condenatorias ordinarias. Esto significa que respecto
de 47 casos, los jueces encontraron nuevos autores responsables de los delitos que
ya se habían condenado en el pasado, y que en 2011, 31 casos encontraron por
primera vez un culpable.
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Cuadro No. 2. Calidad de la víctima
AÑO SENTENCIA SINDICALIST FAMILIA OTRO TOTAL
AS R S
1 0 0 1
1994
4 0 1 5
1998
1 0 0 1
2001
2002 9 0 2 11
2003 4 0 2 6
2004 11 0 11 22
2005 9 0 5 14
2006 11 0 6 17
2007 45 3 24 72
2008 54 15 18 87
2009 55 1 18 74
2010 38 1 10 49
2011 37 0 0 37
TOTAL 279 20 97 396
Fuente Base de datos CCJ
53- De las 279 víctimas sindicalistas que han obtenido fallo por parte de la justicia
colombiana, ninguna fue por hechos ocurridos en 2011. Tan solo 2 hechos ocurridos
17
en 2010 han obtenido sentencia y ninguno de 2009. Es necesario señalar que la
mayoría de víctimas de delitos antisindicales, deben esperar más de cinco años
Página
para obtener un fallo de la justicia.
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Cuadro No.3 Año de los hechos por número de víctimas contenidas en las sentencias
NÚMERO DE VÍCTIMAS
AÑO DE LOS SINDICALISTAS QUE HAN
HECHOS RECIBIDO SENTENCIA
1988 1
1992 1
1995 4
1996 2
1997 2
1998 4
1999 10
2000 25
2001 61
2002 68
2003 54
2004 22
2005 5
2006 11
2007 2
2008 5
2009 0
2010 2
2011 0
TOTAL 279
54- En 2011 se mantuvo el prejuicio de que la víctima era un subversivo por ejercer la
actividad sindical, como principal razón de la violencia antisindical. En estos casos,
la justicia señala las razones aducidas por el victimario pero sin afirmar que la
víctima era un guerrillero. Corroborado por el PNUD en el informe emitido en
diciembre del año 2011. Igualmente, se mantuvo el móvil de afectar a la víctima por
su labor sindical con 22 casos. También, en un caso, se usó la idea de que el
sindicalista era un informante de la Fuerza Pública. Esto nos permite concluir que en
2011, 66 victimarios, el 69% de los casos fallados, actuaron contra el sindicalismo
bajo señalamientos propios de la violencia antisindical. Es importante resaltar que 10
18
casos siguieron sin determinación del móvil (10%).
Página
55- Aun con los resultados obtenidos, la impunidad sigue siendo muy alta. Se comparó
el número de víctimas por delito que las sentencias han podido encontrar un autor
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respecto del número de víctimas ocurridas por años, así podemos concluir que la
violencia contra sindicalistas mantiene un 95% de impunidad.
III. DISCRIMINACIÓN POR ACTOS ANTISINDICALES Y OBSTÁCULOS AL
EJERCICIO DE ASOCIACIÓN
“La Misión está profundamente preocupada por las repetidas y detalladas informaciones
recibidas a propósito de actos de discriminación antisindical en empresas y en el sector
público así como de la ausencia de acciones eficaces para poner fin a dichos actos.
Ciertos interlocutores se refirieron a un clima antisindical generalizado, lo cual contrasta
fuertemente con las declaraciones de los representantes del Gobierno y de los
empleadores en donde expresaron su apoyo al papel de las organizaciones sindicales
para el país y para la democracia Colombiana. “(Conclusiones Misión de Alto Nivel
febrero 2011)
“La Misión recibió también información de que la externalización de trabajadores mediante
cooperativas así como varias formas de subcontratación eran utilizadas para obstaculizar
el pleno ejercicio de la libertad sindical. La Misión recomienda que se tomen, con la
asistencia de la OIT, medidas eficaces para eliminar los obstáculos jurídicos y prácticos a
la libertad sindical y a la negociación colectiva.”
Se multiplican las figuras jurídicas que ocultan verdaderas relaciones laborales, sin
que el Ministerio de Trabajo pueda dar respuestas: CTA y otras formas que impiden
el derecho de asociación y negociación
56- La cultura anti-sindical en Colombia se ejerce de varías formas, alejada en todo caso
del discurso que predica los representantes de nuestro gobierno en diferentes
instancias internacionales como la OIT distan mucho de la práctica nacional, en
donde se debilita a las organizaciones sindicales desde hace mucho tiempo
utilizando para ello sofisticadas estrategias que se introducen paulatinamente, como
las reformas laborales que acabaron con la estabilidad en el empleo y por esta vía
permitieron el debilitamiento de las organizaciones sindicales así como la
negociación colectiva y la huelga. Por ello es común la proliferación de la
tercerización laboral a partir de figuras “legales”6 en tanto se encuentran
consagradas en la ley, pero que vulneran la dignidad en el trabajo como las
Cooperativas de Trabajo Asociado(CTA), ordenes de prestación de servicios (OP), y
contratación civil, que imposibilitan el derecho de asociación ya que se considera
que quienes se encuentran vinculados bajo esta forma en realidad no son
19
Página
6
Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes .
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“trabajadores” sino contratistas7. Los trabajadores vinculados de esta manera no
gozan de los mínimos derechos como son a una jornada mínima de ocho horas,
descansos en dominicales y festivos, salario mínimo, vacaciones, horas extras,
seguridad social, recreación y las prestaciones legales como primas.
Actos de discriminación contra organizaciones sindicales
57- La discriminación contra trabajadores que intentan constituir organizaciones
sindicales, o realizar actividades sindicales continua siendo una de los mayores
obstáculos para el ejercicio de libertades sindicales, sin que exista una protección
adecuada y eficiente por parte de inspectores del trabajo. El ataque por parte de
empleadores inescrupulosos para evitar la existencia de organizaciones sindicales o
su actuación. Se evidencia de manera general la persistencia de una cultura
antisindical, y la carencia de mecanismos efectivos de protección, inspectores y
jueces que tardan años en la resolución de conflictos, generando un efecto negativo
a la asociación sindical.
58- En la cadena de restaurantes OMA, los trabajadores decidieron crear la
organización sindical SINTRAOMA COLOMBIA, filial de la CGT, pero desde su
fundación fue víctima de los actos más deplorables ejercidos contra este derecho
fundamental. También los trabajadores del sindicato SINTRAMINIPAK, han venido
enfrentando actos de acoso laboral por el hecho de pertenecer al sindicato, como
acciones contra sus directivos, quien han recibido sanciones injustificadas
(suspensiones de entre 15 y 45 días sin salario) sin el cumplimiento del debido
proceso, afectando su vida personal y el trabajo sindical, sin que las querellas
administrativas hayan logrado proteger a la organización sindical.
59- El Sindicato de Empleados Públicos del Municipio de Coveñas, Sucre,
“SINDEMPOV”, ha sido víctima de acoso, persecución sindical y abusos desde
febrero de 2011. Han sido despedidos funcionarios de nómina y con órdenes de
prestación de servicios, violando su derecho de fuero sindical, práctica que algunos
jueces han aceptado dejando sin protección la acción de fuero sindical.
7
Al respecto los órganos de control de normas de la OIT han afirmado sin lograr cambios en Colombia: CEACR informe 2009 en análisis al convenio
20
87 “tome las medidas para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de
otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio”; CLS Informe 349
Página
caso 2498 “el Comité pide al Gobierno que en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas modifique la
legislación de manera que los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo
desean”; Ver también 356 informe caso 2362, informe 355 caso 2600, informe 330 caso 2151
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60- También en BRINKS DE COLOMBIA se ha dado una constante persecución contra
los y las trabajadoras de SINTRABRINKS, vulnerando el derecho fundamental a la
asociación sindical, además de los despidos constantes, la empresa ha realizado
reuniones con los trabajadores que se afilian al sindicato para persuadirles de
retirarse del mismo.
Cooperativas de Trabajo Asociado
61- Según informe público presentado por Ministerio del Trabajo en donde se
describe el número de visitas a cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, se tiene que a 30 de noviembre de 2011 se habían realizado 1486
visitas de inspección un numero ínfimo de visitas si tenemos en cuenta que al 18
de julio de 2011 existían en Colombia 4430 CTA y PCTA, según informe del
Ministerio de Trabajo, esto quiere decir que en el año inmediatamente anterior
solo se inspecciono el 33.54% de las cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado en el país, escapando de la inspección, vigilancia y control el 66.45% de
estas organizaciones. Además si miramos las visitas de inspección realizadas en
2011 (1486), con relación a las realizadas en el año 2009 (1220), evidenciamos
un leve incremento en visitas a CTA y PCTA de 21,8% ósea solo se realizaron
266 visitas de mas en dos años.8
62- Se crearon un total de 24 sindicatos del sector Salud, de los cuales 20, vienen de
ser cooperativas de trabajo asociado en donde las juntas directivas son
integradas por el antiguo consejo de administración de la CTA y se les han
desmejorado a los trabajadores las condiciones de trabajo.
63- Los inspectores laborales se les ha otorgado competencia para reconocer las
relaciones laborales ocultas a través de la Ley 1429 de 2010 y el decreto 2025 de
2011, sin que a la fecha se haya logrado la vinculación directa de trabajadores
por medio de sanciones de inspectores del trabajo. Se requiere realizar un trabajo
conjunto con las organizaciones sindicales para alcanzar resultados significativos
en un tiempo prudencial.
64- Con relación a los 100 inspectores de trabajo que se ocuparían exclusivamente a
hacer inspección a Cooperativas de Trabajo Asociado, esto no se ha cumplido,
21 Página
8
Se encuentran inconsistencias en la información suministrada por el Ministerio del Trabajo, con relación a la información que se pública desde la
pagina web y la suministrada mediante derechos de petición.
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pues los nuevos inspectores que se nombraron, para apoyar cada una de las
Territoriales en la actualidad se encuentran haciendo labores de tramite y
conciliación, toda vez que este es el resultado al nombrar inspectores para las
áreas metropolitanas de las ciudades, en donde todo el tramite(técnico,
administrativo y de conciliación) está a cargo del inspector del trabajo del
municipio, situación que impide que el inspector pueda desplazarse a los lugares
de trabajo y cumplir con su labor de inspección.
Empresas de Servicios Temporales
65- A la fecha según informe publico del Ministerio del Trabajo sobre visitas de
inspección a Empresas de Servicios Temporales con corte a 15 de noviembre de
2011, se realizaron en el año inmediatamente anterior solo 590 visitas, cuando la
meta proyectada a principio de año era la realización de 625 visitas a EST al año,
según informe publicado por el Ministerio de Trabajo a principios del año 2011. Sin
embargo lo más preocupante resulta después de analizar el resultado o impacto de
las 590 visitas realizadas, pues de estas 342 o sea el 58% de las visitas terminaron
en investigaciones archivadas, lo que quiere decir que no se tomaron decisiones de
fondo al respecto, 169, el 28,6 %, a noviembre de 2011 se encontraban en etapa de
pruebas, se cancelaron 42, se suspendieron 16 y se multaron solo 21 EST, por un
valor de $283.867.700 (US$157.704), que si lo dividiéramos hipotéticamente en
iguales proporciones esto nos daría la ínfima suma de $13.517.509 (US$ 7509) de
multa a cada EST sancionada.
Repercusiones de la flexibilización laboral
66- Los impedimentos legales existentes para ejercer la actividad sindical han
producido como resultado la disminución de los derechos adquiridos por los
trabajadores, incrementando los índices de pobreza reflejados en cifras poco
creíbles, suministradas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DANE, que situaron en marzo de 2012 la tasa de desempleo en 10,4%, la población
total desocupada 2.370. personas y la población inactiva en 12.763 miles de
personas, de igual forma indica que los subempleadas subjetivos y objetivos fueron
6.998 miles y 2687 miles de personas respectivamente, es decir, en lo que
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popularmente se denomina rebusque. El número de pobres aumento a 20 millones
de colombianos, Unos 15,2 millones de personas, es decir el 34,1% de la población
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de Colombia, viven en la pobreza, mientras que de ellas 4,3 millones (10,6%) se
encuentran en la indigencia.
Persisten los Pactos Colectivos firmados con trabajadores no sindicalizados, en
perjuicio de organizaciones sindicales
67- De igual forma continua la proliferación de pactos colectivos, de manera unilateral,
donde existen convenciones colectivas, los empleadores pretenden con estas
conductas desnaturalizar el derecho a la negociación colectiva y su incidencia en
el debilitamiento de las organizaciones sindicales
68- Frente a la violación de los derechos humanos y sindicales, son objeto de
arremetidas que imposibilitan que la sociedad, en general, se sienta protegida en su
ejercicio por parte de las autoridades legítimamente constituidas para ello y en el
caso de los trabajadores, por ejemplo, no se respeta lo dispuesto por el artículo 39
de la Constitución Política y menos el concepto de “Bloque de Constitucionalidad”
donde se reconoce que el texto de los convenios internacionales del trabajo hacen
parte de la legislación interna, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución
Política de Colombia.
69- Al respecto el Ministerio de Trabajo anuncia que cumplió parcialmente con el
cronograma de visitas a empresas que tienen pacto colectivo y convención colectiva,
o que tienen pacto que beneficia a más de 100 trabajadores, sin embargo dichas
capacitaciones de prevención, vigilancia y control, sobre el manejo de pactos
colectivos, no tiene mayor incidencia en tanto se limita a una capacitación, cuando
en principio el Ministerio a través de sus inspectores podría entrar a determinar en
los casos de coexistencia entre convenciones colectivas y pactos colectivos, si este
ultimo esta menoscabando derechos a partir de condiciones más beneficiosas al
interior del pacto colectivo, de otro lado lo que muestra el informe del Ministerio al
respecto, es que de las 200 empresas seleccionadas para el direccionamiento de las
capacitaciones, 151 ósea el 75.5%, de las empresas presentan coexistencia entre
pactos colectivos y convenciones colectivas, lo que se evidencia como un
incumplimiento a las recomendaciones de OIT para Colombia desde las cuales esta
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coexistencia no es permitida, finalmente el 24,5% equivalente a las 49 empresas
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faltantes, presentan solamente pacto colectivo, situación que de entrada deja
evidenciar el uso indiscriminado de pactos colectivos en Colombia, mas aun si existe
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sindicato al interior de la empresa, de otro lado analizada la muestra de las 200
empresas seleccionadas para los procesos de capacitación, en ninguna se
evidencia la presencia únicamente de la convención colectiva, siempre hay o
coexistencia o prevalencia del pacto colectivo.
70- Por esta razón y en aras de determinar cualitativamente si la coexistencia entre
pactos colectivos y convenciones colectivas atenta contra la existencia de los
sindicatos, se realizo un sondeo a partir de la información suministrada por el
Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la
Contratación Colectiva, de la Escuela Nacional Sindical, con la finalidad de
demostrar la problemática que representa dicha coexistencia a tal punto que debilita
el sindicato o lo elimina, al respecto, entre los años 2010 y 2011, 323 empresas
depositaron pactos colectivos en todo el país, de los cuales 66 de estos pactos
fueron en empresas que ya tenían sindicato y convención colectiva vigente,
generando la coexistencia que llevó al debilitamiento de 44 de estas organizaciones
y a la exterminación de 22 sindicatos. Las 257 empresas restantes solo tienen pacto
colectivo, y por lo general benefician a más de 100 trabajadores por empresa. Lo
que conduce a las injustificadas demoras por parte del Ministerio en resolver las
querellas administrativas.
V. CUESTIONES LEGISLATIVAS PENDIENTES
“La Misión ha identificado varias áreas clave en donde una acción urgente es necesaria
para contribuir a resolver estas dificultades:
• Renovadas medidas legislativas y acciones de control para acabar con la
intermediación laboral llevada a cabo por las cooperativas de trabajo asociado así como
todos los demás obstáculos legales y prácticos a la libertad sindical y negociación
colectiva que puedan resultar de la existencia de dichas cooperativas.
• Medidas legislativas y acciones prácticas adicionales eficaces para asegurar que los
pactos colectivos firmados por empleadores con los trabajadores no sindicalizados no
sean utilizados contra el ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva.”
(Conclusiones Misión de Alto Nivel febrero 2011)
“La Misión propone que, para septiembre de 2011, el Gobierno elabore propuestas
legislativas sometidas a la consulta de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas
Laborales y Salariales antes de la presentación de dichos textos al Congreso. Al respecto,
prioridad debería ser atribuida al tema de las cooperativas (CTAs) y de los pactos
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colectivos.”
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