2. Concepto de relación jurídica
“La relación jurídica es la que se
produce entre dos o más personas,
públicas o privadas, en virtud de la cual
una (o algunas) puede exigir algo, una
conducta de otras (u otras), con ayuda
de la coacción del poder público”.
3. Derecho subjetivo
Es el lado activo de la relación jurídica.
“Es la facultad o poder de un sujeto de
exigir a otro, o eventualmente una
abstención a todos, bajo coacción
pública”
5. Transmisión y sucesión
Se da en la adquisición derivativa
Universal y particular
Inter vivos y mortis causa
6. EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Tiempo. Cómputo: art. 5 Cc
La buena fe. Art. 7.1. Cc
La prohibición del abuso de derecho.
Art.7.2 Cc
7. Art. 7 Cc
“Los derechos deberán ejercitarse conforme a las
exigencias de la buena fe.
La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio
antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la
intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la
correspondiente indemnización y a la adopción de las
medidas judiciales y administrativas que impidan la
persistencia en el abuso”.
8. Extinción y pérdida
Por muerte del titular (no todos los derechos, los
personales y los patrimoniales constituidos para el
sostenimiento de la persona mientras viva)
Por pérdida de la cosa (se refiere a su destrucción
física)
Plazo final y cumplimiento de la condición resolutoria
Cumplimiento del interés del acreedor por el pago de
la deuda
Renuncia del acreedor a cobrar el crédito
Prescripción extintiva
11. Caducidad
La caducidad, en Derecho, es una
figura mediante la cual, ante la
existencia de una situación donde el
sujeto tiene potestad de ejercer un acto
que tendrá efectos jurídicos, no lo hace
dentro de un lapso perentorio y pierde el
derecho a entablar la acción
correspondiente.
12. Requisitos
Al igual que la prescripción, la caducidad se
compone de dos aspectos:
La no actividad. La no actividad es la inacción
del sujeto para ejercer su derecho de acción
jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad
de la acción es estableciéndola formalmente
ante la instancia judicial competente.
El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no
se suspende ni interrumpe, sino que desde
que comienza a correr, se sabe con
anterioridad cuándo caducará la acción si el
sujeto no la interpone.
13. CADUCIDAD
Apreciación de oficio
Ejercicio en plazo señalado de ciertos
derechos por interés público
Extingue la posibilidad de ejercicio del
derecho
No cabe posibilidad de interrupción.