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“La Despenalización del Aborto
en México”
Erwin Hernández Espinosa
Abril 2013
Problemática
• Definir a partir de que momento embrionariamente hablando se
considera el nacimiento de una persona.
• En que casos debería ser permitido o sancionado por la ley, así
como ¿cual es el derecho que debe prevalecer por encima de otro?.
¿El derecho de la madre o del no nacido? “el derecho absoluto del
no nacido versus el derecho absoluto de las mujeres”
• Analizar hasta que punto se debe considerar el tema como un
problema social o de salud pública que debe y merecer la atención
para la resolución mediante políticas publicas y sobre todo el apoyo
de la legislación vigente.
Los Medios Y Datos
• Los Medios de comunicación en el año 2000 siguieron un caso muy particular en el que una
adolescente de nombre Paulina de tan solo 13 años quedó embarazada como resultado de
una violación en el estado de baja california, lo más sorprendente aún fue que teniendo el
beneficio que la ley otorga de poder practicarse un aborto legal, éste no se llevó acabo
debido a presiones de las autoridades locales.
• En el mismo año en el estado de Guanajuato los legisladores locales eliminaron el artículo en
el cual se despenalizaba el aborto practicado en caso de violación, aunque el gobernador
poco tiempo después veto la medida como consecuencia del rechazo generado en la
población, los medios tuvieron un papel importante para poner el tema en la agenda
nacional y consecuentemente en la actividad legislativa.
• “Tan solo en los primeros cinco años del sexenio anterior fallecieron 8mil mujeres por causas
asociadas al embarazo, al aborto, al parto y al puerperio” cifra que contrasta enormemente
con “Según la Secretaria de Salud, al 5 de marzo de 2008 s realizó 6,581 interrupciones
legales de embarazo, de las cuales 932 (14.2%) correspondieron a mujeres de otras
entidades”
La Legislación
• En Agosto del 2000 la Asamblea legislativa del DF agrego 3 causales por las que el
aborto ya no era castigado.
1. Cuando existan malformaciones congénitas ó genéticas graves en el producto.
2. Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de
afectación grave a su salud.
3. Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
• En el año 2003 se presenta la propuesta de despenalizar el aborto hasta la semana
12 de gestación aunque esta no es aceptada, se promueven otras reformas entre
las que destaca que “se eliminó el carácter de delito al aborto, estableciendo que
las razones por las cuales éste no se castiga en el DF eran excluyentes de
responsabilidad penal”
El Gran Cambio
• Finalmente el 24 de abril de 2007 el pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal aprobó las reformas que contemplaron
•
• Reformular la definición jurídica penal del aborto: «Aborto es la
interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de
gestación». Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir
de la semana 13 de gestación, siendo lícitos los abortos consentidos o
procurados dentro de las primeras 12 semanas de gestación (artículo 144
del Código Penal del df, cpdf).
• Definir el embarazo, para efectos del Código Penal, como «la parte del
proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación
del embrión en el endometrio». Con esto, se refrenda la legalidad de los
métodos anticonceptivos poscoitales, como la anticoncepción de
emergencia (artículo 144 cpdf).
El Gran Cambio
• Reducir las sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto
(artículo 145 cpdf).
• Proteger a las mujeres que fueran obligadas a abortar. Se estableció la
figura del «aborto forzado», que se define como «la interrupción del
embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer
embarazada» (artículo 146 cpdf).
• Reformar la Ley de Salud del df (lsdf) para ofrecer servicios de
asesoramiento y contención (pre- y postaborto) y brindar información
objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo
(artículo 16 bis 8 lsdf).
Los Argumentos
• El grupo que se mantenía en contra de la despenalización mantenía
fehacientemente su idea o concepción de “La defensa de la vida desde el
momento de la concepción, sin excepciones; la creencia de que la
persona se constituye en el momento en que un espermatozoide se une a
un óvulo”
• Por otro lado “los argumentos de las agrupaciones y personas que
apoyaban los cambios a la ley se centraban en la caracterización del
aborto como un problema de salud pública, de justicia social y de la
autonomía de las mujeres ante un embarazo no planeado; es decir del
derecho a decidir.”
Conclusión
• Dos factores fueron determinantes en la aprobación
de la despenalización del aborto, hablando
técnicamente uno fue: el factor “Científico” y otro el
factor “legal”
El factor “Científico”
• mientras que “La principal idea defendida por los grupos y personas
que se oponían a la despenalización era la defensa de la vida desde
el momento de la concepción, por la creencia según la cual desde
ese momento ya existe una persona”
• Existieron elementos científicos probatorios en el área de la
biología, genética, bioética que desmintieron esta idea ó cuando
menos aclararon el panorama de que esta afirmación no es así ya
que:
• “Los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el
desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican
que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni
mucho menos una persona.”
Factor “Legal”
• Recordemos que en nuestro país la máxima autoridad es la suprema corte
de justicia y en el año 2000 cuando se presentó la primera reforma se
interpuso una controversia constitucional
• “La SCJN interpretó en ese momento que la Constitución Mexicana
defiende la vida desde el momento de la concepción, también reconoció
que esta garantía no es irrestricta y que existen excepciones”
• Este argumento resolutivo del 2002 sirvió de base legal en gran medida
para 5 años después poder aprobar la despenalización
Finalizando…
• Finalmente una idea que quiero agregar es que
• “No es lo mismo abortar deliberada y sistemáticamente, que despenalizar
la acción del aborto bajo ciertas circunstancias” y creo que los argumentos
dados a favor de la despenalización apuntaron en ese sentido.
• Gracias…
Referencias
• Norma Ubaldi Garcete. El proceso de despenalización del aborto en la
Ciudad de México, México, Grupo de Información en Reproducción
Elegida, 2008.
•
• Debate Feminista. La despenalización del aborto en la Ciudad de México,
México: GIRE, Octubre 2008.
•
• Marta Lamas La despenalización del aborto en México, México: Nueva
Sociedad 220, Marzo-Abril 2009.
•
• Marta Lamas El aborto en la agenda del desarrollo en América Latina,
México: Perfiles Latinoamericanos FLACSO, Núm. 31 Enero-Junio 2008.
•
• Luis De la Barreda El delito de aborto. Una careta de buena conciencia,
Miguel Ángel Porrúa / Instituto Nacional de Ciencias Penales, México,
1991.

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Presentacion erwin

  • 1. “La Despenalización del Aborto en México” Erwin Hernández Espinosa Abril 2013
  • 2. Problemática • Definir a partir de que momento embrionariamente hablando se considera el nacimiento de una persona. • En que casos debería ser permitido o sancionado por la ley, así como ¿cual es el derecho que debe prevalecer por encima de otro?. ¿El derecho de la madre o del no nacido? “el derecho absoluto del no nacido versus el derecho absoluto de las mujeres” • Analizar hasta que punto se debe considerar el tema como un problema social o de salud pública que debe y merecer la atención para la resolución mediante políticas publicas y sobre todo el apoyo de la legislación vigente.
  • 3. Los Medios Y Datos • Los Medios de comunicación en el año 2000 siguieron un caso muy particular en el que una adolescente de nombre Paulina de tan solo 13 años quedó embarazada como resultado de una violación en el estado de baja california, lo más sorprendente aún fue que teniendo el beneficio que la ley otorga de poder practicarse un aborto legal, éste no se llevó acabo debido a presiones de las autoridades locales. • En el mismo año en el estado de Guanajuato los legisladores locales eliminaron el artículo en el cual se despenalizaba el aborto practicado en caso de violación, aunque el gobernador poco tiempo después veto la medida como consecuencia del rechazo generado en la población, los medios tuvieron un papel importante para poner el tema en la agenda nacional y consecuentemente en la actividad legislativa. • “Tan solo en los primeros cinco años del sexenio anterior fallecieron 8mil mujeres por causas asociadas al embarazo, al aborto, al parto y al puerperio” cifra que contrasta enormemente con “Según la Secretaria de Salud, al 5 de marzo de 2008 s realizó 6,581 interrupciones legales de embarazo, de las cuales 932 (14.2%) correspondieron a mujeres de otras entidades”
  • 4. La Legislación • En Agosto del 2000 la Asamblea legislativa del DF agrego 3 causales por las que el aborto ya no era castigado. 1. Cuando existan malformaciones congénitas ó genéticas graves en el producto. 2. Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud. 3. Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida. • En el año 2003 se presenta la propuesta de despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación aunque esta no es aceptada, se promueven otras reformas entre las que destaca que “se eliminó el carácter de delito al aborto, estableciendo que las razones por las cuales éste no se castiga en el DF eran excluyentes de responsabilidad penal”
  • 5. El Gran Cambio • Finalmente el 24 de abril de 2007 el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó las reformas que contemplaron • • Reformular la definición jurídica penal del aborto: «Aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación». Por lo tanto, el aborto únicamente puede penalizarse a partir de la semana 13 de gestación, siendo lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas de gestación (artículo 144 del Código Penal del df, cpdf). • Definir el embarazo, para efectos del Código Penal, como «la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio». Con esto, se refrenda la legalidad de los métodos anticonceptivos poscoitales, como la anticoncepción de emergencia (artículo 144 cpdf).
  • 6. El Gran Cambio • Reducir las sanciones para las mujeres que se practiquen un aborto (artículo 145 cpdf). • Proteger a las mujeres que fueran obligadas a abortar. Se estableció la figura del «aborto forzado», que se define como «la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada» (artículo 146 cpdf). • Reformar la Ley de Salud del df (lsdf) para ofrecer servicios de asesoramiento y contención (pre- y postaborto) y brindar información objetiva a las mujeres que soliciten la interrupción legal del embarazo (artículo 16 bis 8 lsdf).
  • 7. Los Argumentos • El grupo que se mantenía en contra de la despenalización mantenía fehacientemente su idea o concepción de “La defensa de la vida desde el momento de la concepción, sin excepciones; la creencia de que la persona se constituye en el momento en que un espermatozoide se une a un óvulo” • Por otro lado “los argumentos de las agrupaciones y personas que apoyaban los cambios a la ley se centraban en la caracterización del aborto como un problema de salud pública, de justicia social y de la autonomía de las mujeres ante un embarazo no planeado; es decir del derecho a decidir.”
  • 8. Conclusión • Dos factores fueron determinantes en la aprobación de la despenalización del aborto, hablando técnicamente uno fue: el factor “Científico” y otro el factor “legal”
  • 9. El factor “Científico” • mientras que “La principal idea defendida por los grupos y personas que se oponían a la despenalización era la defensa de la vida desde el momento de la concepción, por la creencia según la cual desde ese momento ya existe una persona” • Existieron elementos científicos probatorios en el área de la biología, genética, bioética que desmintieron esta idea ó cuando menos aclararon el panorama de que esta afirmación no es así ya que: • “Los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico ni mucho menos una persona.”
  • 10. Factor “Legal” • Recordemos que en nuestro país la máxima autoridad es la suprema corte de justicia y en el año 2000 cuando se presentó la primera reforma se interpuso una controversia constitucional • “La SCJN interpretó en ese momento que la Constitución Mexicana defiende la vida desde el momento de la concepción, también reconoció que esta garantía no es irrestricta y que existen excepciones” • Este argumento resolutivo del 2002 sirvió de base legal en gran medida para 5 años después poder aprobar la despenalización
  • 11. Finalizando… • Finalmente una idea que quiero agregar es que • “No es lo mismo abortar deliberada y sistemáticamente, que despenalizar la acción del aborto bajo ciertas circunstancias” y creo que los argumentos dados a favor de la despenalización apuntaron en ese sentido. • Gracias…
  • 12. Referencias • Norma Ubaldi Garcete. El proceso de despenalización del aborto en la Ciudad de México, México, Grupo de Información en Reproducción Elegida, 2008. • • Debate Feminista. La despenalización del aborto en la Ciudad de México, México: GIRE, Octubre 2008. • • Marta Lamas La despenalización del aborto en México, México: Nueva Sociedad 220, Marzo-Abril 2009. • • Marta Lamas El aborto en la agenda del desarrollo en América Latina, México: Perfiles Latinoamericanos FLACSO, Núm. 31 Enero-Junio 2008. • • Luis De la Barreda El delito de aborto. Una careta de buena conciencia, Miguel Ángel Porrúa / Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1991.