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Ricardo Sancho Chavarría
UNIVERSIDAD NACIONAL
E-mail: ricardosancho@ice.co.cr
Gobernabilidad de cuencas
transfronterizas
en Centroamérica
La Convención de la ONU sobre los Usos No Navegables de
los Cursos de Aguas Internacionales
Orden de la Presentación
I
• Importancia de este tema y relevancia para la Región
Centroamericana.
II
• Derecho Internacional Público: Ríos Internacionales y Cuencas
Hidrográficas.
III
• La Convención de Nueva York: proceso de aprobación, estructura y
estado actual.
IV
• Temas y artículos medulares de la Convención.
V
• Conclusiones
 Constituye un punto de partida para la negociación de acuerdos relacionados
con cuencas transfronterizas, además es esencial en los casos en que no existan
marcos institucionales que regulen la conducta de los actores.
 El éxito de la Convención no solo depende de que esta entre en vigor, sino que
su influencia también se deriva de ser el mas importante cuerpo legal que
regula la gestión de las cuencas transfronterizas.
 Casos como el Río Rhine y el Danubio demuestran la importancia de la
cooperación entre Estados ribereños, ya que la cooperación ha generado
resultados sumamente positivos.
 Igualmente para países en desarrollo esto ha demostrado ser muy efectivo. En
1998, Lesoto y Sudáfrica acordaron desarrollar el proyecto Lesoto Highlands
Water Project, que trajo agua para Sudáfrica, electricidad para Lesoto, y
desarrollo para ambos países.
I.-Por qué la Convención es
importante?
Codifica los deberes y
derechos fundamentales de
los estados ribereños .
Promueve un marco de
cooperación entre ellos, por
medio de acuerdos
específicos relativos a una
cuenca específica
CONVENCION
 La existencia de una fuerte interacción ambiental.
 El área del territorio centroamericano en cuencas
transfronterizas.
 La inexistencia o dispersión de marcos institucionales
claros.
 La necesidad de prevenir conflictos socio-ambientales y
reducir las externalidades negativas.
 La oportunidad de promover la integración desde las
fronteras.
 La recurrencia de fenómenos hidrometereológicos
transfronterizos.
 Debilidad en la gestión de riesgos
 Adaptación al Cambio climático
River basin Countries sharing the basin Area in km2
Usumacinta – Grijalva Guatemala – México – Belice 106,000
San Juan Nicaragua – Costa Rica 38,569
Coco or Segovia Nicaragua – Honduras 24,866.6
Lempa El Salvador – Honduras – Guatemala 18,234.7
Motagua Guatemala – Honduras 15,963.8
Belice Belice – Guatemala 12,153.9
Choluteca Honduras – Nicaragua 8132.6
Hondo Guatemala – Belice – México 7189
Chamelecón Honduras – Guatemala 5154.9
Changuinola Panamá – Costa Rica 3387.8
Sixaola Costa Rica – Panamá 2839.6
Goascorán Honduras – El Salvador 2745.3
Negro o Guasaule Nicaragua – Honduras 2371.2
Paz Guatemala – El Salvador 2647
Sarstún Guatemala – Belice 2009.5
Suchiate Guatemala – México 1499.5
Coatán México – Guatemala 1283.9
Colorado – Corredores Costa Rica – Panamá 1281.8
Moho Belice – Guatemala 911.9
Temash Belice – Guatemala 476.4
Jurado Panamá – Colombia 234.3
El Naranjo Nicaragua – Costa Rica 50.7
Conventillos Nicaragua – Costa Rica 17.5
Total 23 river basins 219,451.9
Country Percentage of National Territory within International Basins
Belize 65.1
Guatemala 64.6
El Salvador 61.9
Honduras 18.5
Nicaragua 34.7
Costa Rica 34.3
Panamá 5.2
Ulate AH, Ramírez AL and Elizondo AJ, Gobernabilidad e Instituciones en las Cuencas Transfronterizas de
América Central y México (FLACSO 2009) at 60.
II.-Derecho Internacional
Público: Ríos
Internacionales
y Cuencas Hidrográficas
El derecho internacional
sobre los cursos de
agua, conocido como
Derecho Internacional
Fluvial, se desarrolló, en
un plano práctico, en la
segunda mitad del siglo
XVIII.
En 1815, el Acta Final del Congreso de
Viena definió como río internacional
aquellos que separan o atraviesan
el territorio de dos o más Estados,
llamando a los primeros
internacionales contiguos y a los
segundos internacionales sucesivos
Normas de
Helsinki; 52
Conferencia de la
Asociación de
Derecho
Internacional
1966
VII Conferencia
Internacional
Americana .
Montevideo 1933
Dos definiciones esenciales en el
Derecho Internacional Público
CURSO DE AGUA
INTERNACIONAL
CUENCAS
INTERNACIONALES O
TRANSFRONTERIZAS
Curso de Agua Internacional
Un curso de agua internacional no es solamente un
conducto que lleve agua por el territorio de dos o más
Estados. Aunque en general se considera con razón que en
lo esencial es la corriente principal de un río que atraviesa o
forma una frontera internacional, el curso de agua
internacional es algo más, por cuanto forma parte de algo
que cabe calificar de sistema; está constituido por
componentes que abarcan o pueden abarcar no sólo ríos
sino otras unidades tales como afluentes, lagos, canales,
glaciares y aguas subterráneas que, en virtud de su relación
física, constituyan un conjunto unitario. Comisión de
Derecho Internacional (CDI)
Cuencas Internacionales o
Transfronterizas
El área geográfica que se extiende por el territorio de dos o
más estados, delimitada por la línea divisoria del sistema de
las aguas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas
que fluyen hacia un término común
Resolución A/RES/51/229 de 21/5/1997 la
Asamblea General adoptó la Convención.
•103 votos a favor (Costa Rica/ Honduras)
•3 en contra
•27abstenciones.(Guatemala/Panamá)
•No aparece Nicaragua, Belice y El
Salvador.
Resolución 1401 del 21/11/1959 indicó
que era deseable “iniciar estudios sobre
problemas jurídicos relativos a
aprovechamiento y uso de ríos
internacionales.
Resolución 2669 del 8 /12/1970
recomendó a la CDI iniciara el estudio de
los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos a la
navegación.
1974, la CDI inició sus
labores que básicamente se
extendió hasta 1994. La
definición de cursos de agua
internacionales fue
aprobada en 1991.
Convención de las ONU sobre Usos No Navegables de Cursos de Agua Internacionales
Estructura de la Convención
La Convención esta organizada en 37 artículos y en 7
partes, de las cuáles la I, II, III y IV son las partes
fundamentales. La I por la definición de curso de agua
internacional, la II, por los principios, la III por el tema
de la notificación previa de las medidas proyectadas y
la IV por el tema de la protección y gestión de los
cursos de aguas internacionales.
Parte I: Introducción
Parte II:- Principios
Generales
Parte III: Medidas
Proyectadas
Parte IV: Protección,
Preservación y Gestión
Parte V: Condiciones de
Perjudiciales y
situaciones de
emergencia.
Parte VI: Disposiciones
diversas
Parte VII:
Cláusulas
Finales
PARTE I. Introducción
Artículos 1-4
1
• Ámbito de aplicación: usos de cursos de agua para
fines distintos de la navegación.
2
• Términos empleados: a) cursos de agua, b) cursos de agua
internacional, c)Estado del curso de agua d) “organización de
integración económica regional”
3
• Estimula los acuerdos de cursos de agua entre los Estados y establece que acuerdos
tomados antes de la Convención no serán afectados aunque sí podrían ser
armonizados con los principios básicos de la Convención.
4
• Regula las partes que participan en un acuerdo y la potestad para negociar y
participar en consultas por parte de Estados que se sientan sensiblemente afectados
por un uso atinente al acuerdo.
Acuerdos de curso de agua
Define 6 aspectos sobre los acuerdos como la entrada en
vigencia de acuerdos anteriores a la convención, la
armonización de esos acuerdos anteriores, la posibilidad
de concertar uno o varios acuerdos, la totalidad o
parcialidad de cursos de agua sujetos al acuerdo, la
celebración de consultas de estados que deseen adaptar
disposiciones de la Convención, la no aplicación de
obligaciones a Estados que no sean parte de Acuerdos,
aun compartiendo un curso de agua internacional
• Estimula los
Estados a concertar
acuerdos cuando se
comparte un curso
de Agua
internacional
• Permite la
armonización de
acuerdos a
principios básicos
• Establece la no
sujeción a acuerdos
por parte de
Estados que
consideren
adversos a los usos
del curso de agua
internacional
 Partes en acuerdos de curso de agua
 1. Todo Estado del curso de agua tiene derecho a participar en la
negociación de cualquier acuerdo del curso de agua que se aplique a
la totalidad de ese curso de agua internacional y a llegar a ser parte
en él, así como a participar en cualesquiera consultas sobre el
particular.
 2. El Estado del curso de agua cuyo uso de un curso de agua
internacional pueda resultar afectado de manera sensible por la
ejecución de un acuerdo del curso de agua propuesto que solamente
se aplique a una parte del curso de agua o a un proyecto, programa o
uso determinado tendrá derecho a participar en las consultas sobre
tal acuerdo y, cuando proceda, a negociar de buena fe para hacerse
parte en él, en la medida en que su uso resulte afectado por ese
acuerdo
Parte II. Principios
Artículos 5- 10l
5
• Utilización y partipación equitativas y razonables.
6
• Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable.
7
• Obligación de no causar daños sensibles.
8
• Obligación general de cooperar.
9
• Intercambio regular de datos e información.
10
• Relaciones entre las diferentes clases de usos.
Articulo 5
1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un
curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los
Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso de agua
internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el
disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua,
teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se
trate.
2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y
protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable.
Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la
obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo
dispuesto en la presente Convención.
Estado A
Estado B
Pero… ¿mediante que mecanismos un Estado puede
determinar el uso razonable y equitativo de un curso de
agua internacional? Eso lo de define el Artículo 6 en
una lista de factores no exhaustiva.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Necesidades económicas y
sociales de los Estados ribereños.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Población que depende del curso
de agua en cada estado ribereño.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Efectos que los usos del curso
de agua en un estado ribereño
puedan producir en otro estado.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Usos actuales y
potenciales del
curso de agua.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Conservación, protección, aprovechamiento y
la economía en la utilización de los recursos
hídricos del curso de agua.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Existencia de alternativas de valor
comparable respecto del uso particular
del curso de agua.
Factores
relevantes para
la determinación
del uso
equitativo y
razonable
(Artículo 6)
Factores geográficos, hidrográficos,
hidrológicos, climáticos, ecológicos y
otros factores naturales
Artículo 7.
Obligación de no causar daños sensibles
 1. Los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua
internacional en sus territorios, adoptarán todas las
medidas apropiadas para impedir que se causen daños
sensibles a otros Estados del curso de agua.
 2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro
Estado del curso de agua, el Estado cuyo uso los cause
deberá, a falta de acuerdo con respecto a ese uso, adoptar
todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en
cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con
el Estado afectado, para eliminar o mitigar esos daños y,
cuando proceda, examinar la cuestión de la indemnización.
Comentario al artículo 7
Ha generado
Controversia
Hincapié se hace
en la prevención
pues es difícil
interrumpir o
modificar una
actividad dañina.
Es
complementario
con el artículo 5
Artículo 8. Obligación general de cooperar
 1. Los Estados del curso de agua cooperarán sobre la base de los
principios de la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho
mutuo y la buena fe a fin de lograr una utilización óptima y una
protección adecuada de un curso de agua internacional.
2. Los Estados del curso de agua, al determinar las modalidades de esa
cooperación, podrán considerar la posibilidad de establecer las
comisiones o los mecanismos conjuntos que consideren útiles para
facilitar la cooperación en relación con las medidas y los
procedimientos en la materia, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida mediante la cooperación en las comisiones y los mecanismos
conjuntos existentes en diversas regiones.
Artículo 9. Intercambio regular de datos e
información
1. De conformidad con el artículo 8, los Estados del curso de agua
intercambiarán regularmente los datos y la información que estén
fácilmente disponibles sobre el estado del curso de agua, en particular
los de carácter hidrológico, meteorológico, hidrogeológico y ecológico y
los relativos a la calidad del agua, así como las previsiones
correspondientes.
2. El Estado del curso de agua al que otro Estado del curso de agua le pida
que proporcione datos e información que no estén fácilmente
disponibles hará lo posible por atender esta petición, pero podrá exigir
que el Estado solicitante pague los costos razonables de la recopilación,
y en su caso, el procesamiento de esos datos o información.
3. Los Estados del curso de agua harán lo posible por reunir y, en su caso,
procesar los datos y la información de manera que se facilite su
utilización por los Estados del curso de agua a los que sean
comunicados.
Artículo 10. Relaciones entre las diferentes
clases de usos
1. Salvo acuerdo o costumbre en contrario, ningún uso de
un curso de agua internacional tiene en sí prioridad sobre
otros usos.
1. El conflicto entre varios usos de un curso de agua
internacional se resolverá sobre la base de los artículos 5 a
7, teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las
necesidades humanas vitales.
PARTE III: Medidas Proyectadas
Artículos 11-19
Notificación
previa de
medidas
Notificación
oportuna por parte de
Estado que prevea
proyectos o medidas
que resulten nocivas a
otros.
Período de
Consultas si el
Estado
notificado
piense que se
contrarían arts.
5 y 6.
PARTE IV: Protección, Preservación y Gestión.
Artículos 20-26
20.- Protección y preservación de ecosistemas
21.- Prevención, reducción y control de contaminación
22.- Introducción de especies extrañas o nuevas
23.- Protección y preservación del medio marino
24.- Ordenación ( de un curso de agua internacional)
25.- Regulación (del caudal de las aguas mediante obras hidraúlicas)
26.- Instalaciones (mantenimiento de obras relacionadas con un curso de agua
internacional)
PARTE V, VI y VII
V
Medidas de
mitigación y
situaciones de
emergencia
VI
Disposiciones Diversas
No discriminación
Procedimientos para
intercambio de datos y solución
de controversias
VII
Ratificación y
Entrada en
Vigor
Conclusiones
 La Convención constituye un marco general universal por lo que no se puede
esperar que resuelva asuntos ambientales que posiblemente otros instrumentos
de derecho internacional público si abordan.
 La Convención tuvo en sus negociaciones una gran influencia europea por lo
que el aporte de otras regiones incluida América Latina, es mínimo.
 La crítica respecto a que la Convención porque no requiere que todos los cursos
de agua existentes sean consistentes con sus regulaciones, es débil pues se
reconocen las consecuencias de tal pretensión. Eso sería declarar que los 3000
cursos de agua existentes se sometan a la Convención, creándose un caos y
confusión. En ese sentido la Convención provee un modelo de negociación,
ajuste y cambio y no un estatuto mandatorio.
 La otra crítica a la Convención respecto a la ausencia de regulaciones sobre el
desarrollo sostenible no es correcta pues esos elementos se encuentran en los
principios de utilización y participación equitativa y razonable.
 El elemento más fuerte de la Convención son los
mecanismos procedimentales. Estos mecanismos proveen
lineamientos pragmáticos y predecibles mediante los cuales
los Estados desarrollan sus cursos de agua internacionales.
 La participación en la Convención promueve la
oportunidad para cooperar y aunque no es un instrumento
perfecto, proporciona un marco útil para facilitar el
desarrollo pacífico de cursos de agua compartidos a través
de reglas procedimentales.
 Con la Convención los Estados se ubican en un mismo nivel
de juego al establecerse los derechos igualitarios de los
Estados.. Permite a los Estados proponer factores relevantes
para la gobernabilidad de cursos de agua o eventualmente
no participar.
EN CENTROAMERICA. CONCLUSIONES
•Centroamérica representa alrededor de un 1% de la superficie terrestre, posee
23 cuencas transfronterizas equivalentes a 137.216 km2, alrededor de un 40%
del territorio de la región. Por esa razón la Convención constituye un fuerte
mecanismo de gobernabilidad de los cursos internacionales de agua.
•La geografía regional está caracterizada por la interdependencia y por lo tanto
es un campo abierto a la cooperación.
•La ratificación de la Convención en la región Centroamericana podría servir
de modelo para las legislaciones nacionales que generalmente han pospuesto
decisiones respecto a la gobernabilidad del recurso hídrico.
•Existen relativamente pocas instituciones binacionales transfronterizas y esto
redunda en débil cooperación transfronteriza en la región.
MUCHAS GRACIAS

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Convención de las ONU sobre Usos No Navegables de Cursos de Agua Internacionales

  • 1. Ricardo Sancho Chavarría UNIVERSIDAD NACIONAL E-mail: ricardosancho@ice.co.cr Gobernabilidad de cuencas transfronterizas en Centroamérica La Convención de la ONU sobre los Usos No Navegables de los Cursos de Aguas Internacionales
  • 2. Orden de la Presentación I • Importancia de este tema y relevancia para la Región Centroamericana. II • Derecho Internacional Público: Ríos Internacionales y Cuencas Hidrográficas. III • La Convención de Nueva York: proceso de aprobación, estructura y estado actual. IV • Temas y artículos medulares de la Convención. V • Conclusiones
  • 3.  Constituye un punto de partida para la negociación de acuerdos relacionados con cuencas transfronterizas, además es esencial en los casos en que no existan marcos institucionales que regulen la conducta de los actores.  El éxito de la Convención no solo depende de que esta entre en vigor, sino que su influencia también se deriva de ser el mas importante cuerpo legal que regula la gestión de las cuencas transfronterizas.  Casos como el Río Rhine y el Danubio demuestran la importancia de la cooperación entre Estados ribereños, ya que la cooperación ha generado resultados sumamente positivos.  Igualmente para países en desarrollo esto ha demostrado ser muy efectivo. En 1998, Lesoto y Sudáfrica acordaron desarrollar el proyecto Lesoto Highlands Water Project, que trajo agua para Sudáfrica, electricidad para Lesoto, y desarrollo para ambos países. I.-Por qué la Convención es importante?
  • 4. Codifica los deberes y derechos fundamentales de los estados ribereños . Promueve un marco de cooperación entre ellos, por medio de acuerdos específicos relativos a una cuenca específica CONVENCION
  • 5.  La existencia de una fuerte interacción ambiental.  El área del territorio centroamericano en cuencas transfronterizas.  La inexistencia o dispersión de marcos institucionales claros.  La necesidad de prevenir conflictos socio-ambientales y reducir las externalidades negativas.  La oportunidad de promover la integración desde las fronteras.  La recurrencia de fenómenos hidrometereológicos transfronterizos.  Debilidad en la gestión de riesgos  Adaptación al Cambio climático
  • 6. River basin Countries sharing the basin Area in km2 Usumacinta – Grijalva Guatemala – México – Belice 106,000 San Juan Nicaragua – Costa Rica 38,569 Coco or Segovia Nicaragua – Honduras 24,866.6 Lempa El Salvador – Honduras – Guatemala 18,234.7 Motagua Guatemala – Honduras 15,963.8 Belice Belice – Guatemala 12,153.9 Choluteca Honduras – Nicaragua 8132.6 Hondo Guatemala – Belice – México 7189 Chamelecón Honduras – Guatemala 5154.9 Changuinola Panamá – Costa Rica 3387.8 Sixaola Costa Rica – Panamá 2839.6 Goascorán Honduras – El Salvador 2745.3 Negro o Guasaule Nicaragua – Honduras 2371.2 Paz Guatemala – El Salvador 2647 Sarstún Guatemala – Belice 2009.5 Suchiate Guatemala – México 1499.5 Coatán México – Guatemala 1283.9 Colorado – Corredores Costa Rica – Panamá 1281.8 Moho Belice – Guatemala 911.9 Temash Belice – Guatemala 476.4 Jurado Panamá – Colombia 234.3 El Naranjo Nicaragua – Costa Rica 50.7 Conventillos Nicaragua – Costa Rica 17.5 Total 23 river basins 219,451.9
  • 7. Country Percentage of National Territory within International Basins Belize 65.1 Guatemala 64.6 El Salvador 61.9 Honduras 18.5 Nicaragua 34.7 Costa Rica 34.3 Panamá 5.2 Ulate AH, Ramírez AL and Elizondo AJ, Gobernabilidad e Instituciones en las Cuencas Transfronterizas de América Central y México (FLACSO 2009) at 60.
  • 8. II.-Derecho Internacional Público: Ríos Internacionales y Cuencas Hidrográficas El derecho internacional sobre los cursos de agua, conocido como Derecho Internacional Fluvial, se desarrolló, en un plano práctico, en la segunda mitad del siglo XVIII. En 1815, el Acta Final del Congreso de Viena definió como río internacional aquellos que separan o atraviesan el territorio de dos o más Estados, llamando a los primeros internacionales contiguos y a los segundos internacionales sucesivos Normas de Helsinki; 52 Conferencia de la Asociación de Derecho Internacional 1966 VII Conferencia Internacional Americana . Montevideo 1933
  • 9. Dos definiciones esenciales en el Derecho Internacional Público CURSO DE AGUA INTERNACIONAL CUENCAS INTERNACIONALES O TRANSFRONTERIZAS
  • 10. Curso de Agua Internacional Un curso de agua internacional no es solamente un conducto que lleve agua por el territorio de dos o más Estados. Aunque en general se considera con razón que en lo esencial es la corriente principal de un río que atraviesa o forma una frontera internacional, el curso de agua internacional es algo más, por cuanto forma parte de algo que cabe calificar de sistema; está constituido por componentes que abarcan o pueden abarcar no sólo ríos sino otras unidades tales como afluentes, lagos, canales, glaciares y aguas subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyan un conjunto unitario. Comisión de Derecho Internacional (CDI)
  • 11. Cuencas Internacionales o Transfronterizas El área geográfica que se extiende por el territorio de dos o más estados, delimitada por la línea divisoria del sistema de las aguas, incluyendo las aguas superficiales y subterráneas que fluyen hacia un término común
  • 12. Resolución A/RES/51/229 de 21/5/1997 la Asamblea General adoptó la Convención. •103 votos a favor (Costa Rica/ Honduras) •3 en contra •27abstenciones.(Guatemala/Panamá) •No aparece Nicaragua, Belice y El Salvador. Resolución 1401 del 21/11/1959 indicó que era deseable “iniciar estudios sobre problemas jurídicos relativos a aprovechamiento y uso de ríos internacionales. Resolución 2669 del 8 /12/1970 recomendó a la CDI iniciara el estudio de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos a la navegación. 1974, la CDI inició sus labores que básicamente se extendió hasta 1994. La definición de cursos de agua internacionales fue aprobada en 1991.
  • 14. Estructura de la Convención La Convención esta organizada en 37 artículos y en 7 partes, de las cuáles la I, II, III y IV son las partes fundamentales. La I por la definición de curso de agua internacional, la II, por los principios, la III por el tema de la notificación previa de las medidas proyectadas y la IV por el tema de la protección y gestión de los cursos de aguas internacionales.
  • 15. Parte I: Introducción Parte II:- Principios Generales Parte III: Medidas Proyectadas Parte IV: Protección, Preservación y Gestión Parte V: Condiciones de Perjudiciales y situaciones de emergencia. Parte VI: Disposiciones diversas Parte VII: Cláusulas Finales
  • 16. PARTE I. Introducción Artículos 1-4 1 • Ámbito de aplicación: usos de cursos de agua para fines distintos de la navegación. 2 • Términos empleados: a) cursos de agua, b) cursos de agua internacional, c)Estado del curso de agua d) “organización de integración económica regional” 3 • Estimula los acuerdos de cursos de agua entre los Estados y establece que acuerdos tomados antes de la Convención no serán afectados aunque sí podrían ser armonizados con los principios básicos de la Convención. 4 • Regula las partes que participan en un acuerdo y la potestad para negociar y participar en consultas por parte de Estados que se sientan sensiblemente afectados por un uso atinente al acuerdo.
  • 17. Acuerdos de curso de agua Define 6 aspectos sobre los acuerdos como la entrada en vigencia de acuerdos anteriores a la convención, la armonización de esos acuerdos anteriores, la posibilidad de concertar uno o varios acuerdos, la totalidad o parcialidad de cursos de agua sujetos al acuerdo, la celebración de consultas de estados que deseen adaptar disposiciones de la Convención, la no aplicación de obligaciones a Estados que no sean parte de Acuerdos, aun compartiendo un curso de agua internacional
  • 18. • Estimula los Estados a concertar acuerdos cuando se comparte un curso de Agua internacional • Permite la armonización de acuerdos a principios básicos • Establece la no sujeción a acuerdos por parte de Estados que consideren adversos a los usos del curso de agua internacional
  • 19.  Partes en acuerdos de curso de agua  1. Todo Estado del curso de agua tiene derecho a participar en la negociación de cualquier acuerdo del curso de agua que se aplique a la totalidad de ese curso de agua internacional y a llegar a ser parte en él, así como a participar en cualesquiera consultas sobre el particular.  2. El Estado del curso de agua cuyo uso de un curso de agua internacional pueda resultar afectado de manera sensible por la ejecución de un acuerdo del curso de agua propuesto que solamente se aplique a una parte del curso de agua o a un proyecto, programa o uso determinado tendrá derecho a participar en las consultas sobre tal acuerdo y, cuando proceda, a negociar de buena fe para hacerse parte en él, en la medida en que su uso resulte afectado por ese acuerdo
  • 20. Parte II. Principios Artículos 5- 10l 5 • Utilización y partipación equitativas y razonables. 6 • Factores pertinentes en una utilización equitativa y razonable. 7 • Obligación de no causar daños sensibles. 8 • Obligación general de cooperar. 9 • Intercambio regular de datos e información. 10 • Relaciones entre las diferentes clases de usos.
  • 21. Articulo 5 1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de agua de que se trate. 2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
  • 22. Estado A Estado B Pero… ¿mediante que mecanismos un Estado puede determinar el uso razonable y equitativo de un curso de agua internacional? Eso lo de define el Artículo 6 en una lista de factores no exhaustiva.
  • 23. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Necesidades económicas y sociales de los Estados ribereños.
  • 24. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Población que depende del curso de agua en cada estado ribereño.
  • 25. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Efectos que los usos del curso de agua en un estado ribereño puedan producir en otro estado.
  • 26. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Usos actuales y potenciales del curso de agua.
  • 27. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Conservación, protección, aprovechamiento y la economía en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua.
  • 28. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Existencia de alternativas de valor comparable respecto del uso particular del curso de agua.
  • 29. Factores relevantes para la determinación del uso equitativo y razonable (Artículo 6) Factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos y otros factores naturales
  • 30. Artículo 7. Obligación de no causar daños sensibles  1. Los Estados del curso de agua, al utilizar un curso de agua internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua.  2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado del curso de agua, el Estado cuyo uso los cause deberá, a falta de acuerdo con respecto a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con el Estado afectado, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, examinar la cuestión de la indemnización.
  • 31. Comentario al artículo 7 Ha generado Controversia Hincapié se hace en la prevención pues es difícil interrumpir o modificar una actividad dañina. Es complementario con el artículo 5
  • 32. Artículo 8. Obligación general de cooperar  1. Los Estados del curso de agua cooperarán sobre la base de los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial, el provecho mutuo y la buena fe a fin de lograr una utilización óptima y una protección adecuada de un curso de agua internacional. 2. Los Estados del curso de agua, al determinar las modalidades de esa cooperación, podrán considerar la posibilidad de establecer las comisiones o los mecanismos conjuntos que consideren útiles para facilitar la cooperación en relación con las medidas y los procedimientos en la materia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida mediante la cooperación en las comisiones y los mecanismos conjuntos existentes en diversas regiones.
  • 33. Artículo 9. Intercambio regular de datos e información 1. De conformidad con el artículo 8, los Estados del curso de agua intercambiarán regularmente los datos y la información que estén fácilmente disponibles sobre el estado del curso de agua, en particular los de carácter hidrológico, meteorológico, hidrogeológico y ecológico y los relativos a la calidad del agua, así como las previsiones correspondientes. 2. El Estado del curso de agua al que otro Estado del curso de agua le pida que proporcione datos e información que no estén fácilmente disponibles hará lo posible por atender esta petición, pero podrá exigir que el Estado solicitante pague los costos razonables de la recopilación, y en su caso, el procesamiento de esos datos o información. 3. Los Estados del curso de agua harán lo posible por reunir y, en su caso, procesar los datos y la información de manera que se facilite su utilización por los Estados del curso de agua a los que sean comunicados.
  • 34. Artículo 10. Relaciones entre las diferentes clases de usos 1. Salvo acuerdo o costumbre en contrario, ningún uso de un curso de agua internacional tiene en sí prioridad sobre otros usos. 1. El conflicto entre varios usos de un curso de agua internacional se resolverá sobre la base de los artículos 5 a 7, teniendo especialmente en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales.
  • 35. PARTE III: Medidas Proyectadas Artículos 11-19 Notificación previa de medidas Notificación oportuna por parte de Estado que prevea proyectos o medidas que resulten nocivas a otros. Período de Consultas si el Estado notificado piense que se contrarían arts. 5 y 6.
  • 36. PARTE IV: Protección, Preservación y Gestión. Artículos 20-26 20.- Protección y preservación de ecosistemas 21.- Prevención, reducción y control de contaminación 22.- Introducción de especies extrañas o nuevas 23.- Protección y preservación del medio marino 24.- Ordenación ( de un curso de agua internacional) 25.- Regulación (del caudal de las aguas mediante obras hidraúlicas) 26.- Instalaciones (mantenimiento de obras relacionadas con un curso de agua internacional)
  • 37. PARTE V, VI y VII V Medidas de mitigación y situaciones de emergencia VI Disposiciones Diversas No discriminación Procedimientos para intercambio de datos y solución de controversias VII Ratificación y Entrada en Vigor
  • 38. Conclusiones  La Convención constituye un marco general universal por lo que no se puede esperar que resuelva asuntos ambientales que posiblemente otros instrumentos de derecho internacional público si abordan.  La Convención tuvo en sus negociaciones una gran influencia europea por lo que el aporte de otras regiones incluida América Latina, es mínimo.  La crítica respecto a que la Convención porque no requiere que todos los cursos de agua existentes sean consistentes con sus regulaciones, es débil pues se reconocen las consecuencias de tal pretensión. Eso sería declarar que los 3000 cursos de agua existentes se sometan a la Convención, creándose un caos y confusión. En ese sentido la Convención provee un modelo de negociación, ajuste y cambio y no un estatuto mandatorio.  La otra crítica a la Convención respecto a la ausencia de regulaciones sobre el desarrollo sostenible no es correcta pues esos elementos se encuentran en los principios de utilización y participación equitativa y razonable.
  • 39.  El elemento más fuerte de la Convención son los mecanismos procedimentales. Estos mecanismos proveen lineamientos pragmáticos y predecibles mediante los cuales los Estados desarrollan sus cursos de agua internacionales.  La participación en la Convención promueve la oportunidad para cooperar y aunque no es un instrumento perfecto, proporciona un marco útil para facilitar el desarrollo pacífico de cursos de agua compartidos a través de reglas procedimentales.  Con la Convención los Estados se ubican en un mismo nivel de juego al establecerse los derechos igualitarios de los Estados.. Permite a los Estados proponer factores relevantes para la gobernabilidad de cursos de agua o eventualmente no participar.
  • 40. EN CENTROAMERICA. CONCLUSIONES •Centroamérica representa alrededor de un 1% de la superficie terrestre, posee 23 cuencas transfronterizas equivalentes a 137.216 km2, alrededor de un 40% del territorio de la región. Por esa razón la Convención constituye un fuerte mecanismo de gobernabilidad de los cursos internacionales de agua. •La geografía regional está caracterizada por la interdependencia y por lo tanto es un campo abierto a la cooperación. •La ratificación de la Convención en la región Centroamericana podría servir de modelo para las legislaciones nacionales que generalmente han pospuesto decisiones respecto a la gobernabilidad del recurso hídrico. •Existen relativamente pocas instituciones binacionales transfronterizas y esto redunda en débil cooperación transfronteriza en la región.