Elyz gutierrez 001 violencia y abuso entre parejas.gif
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico “Rafael Escobar Lara”
Maracay Edo Aragua
Profe. Luisa Martínez Autora:
Educación Sexual Elyz Gutiérrez
Sección : 001 C.I: 19698920
Maracay, 22 noviembre 2011
2. Violencia
“Manera de actuar haciendo uso
excesivo de la fuerza física”
“Acción injustificada con que se
ofende o perjudica a alguien”
Violencia sexual
“Son todos aquellos actos de connotación
sexual, directos o indirectos, perpetrados
generalmente por el hombre contra la mujer,
con el objeto de humillarla, degradarla y
causarle sufrimiento”.
“Todo acto sexual o tentativa de
consumar un acto sexual sin el
consentimiento de la persona, también
puede darse a través de comentarios o
insinuaciones sexuales no deseados”.
3. Abuso
“Acción de abusar:
hacer uso excesivo o
indebido de algo o de
alguien ”.
Abuso Sexual
“Es definido como cualquier actividad
sexual entre dos o más personas sin
consentimiento de una persona. El abuso
sexual puede producirse entre adultos, de
un adulto a un menor, abuso sexual a
menores y abuso sexual infantil o incluso
entre menores”
4. Pareja
“Conjunto de dos
personas, animales o
cosas. Adj de igual
parecido o equivalente”
Caso de la vida real
A continuación se les relata un caso de la vida real, este se trata de una
pareja conformada por dos jóvenes donde a simple vista las personas de su
alrededor pueden presenciar la violencia y abuso sexual entre ellos.
Esta pareja mencionada anteriormente lleva seis años conviviendo junta y
tienen dos hijos de dicha relación.
la relación de estos dos jóvenes se dio de una forma muy rápida, pues estos
no duraron ni siquiera un mes conociéndose cuando decidieron unirse para
convivir como pareja.
5. Se pudiera decir que esta apresurada decisión ayudo e incluso sigue ayudando a que
esta pareja se violente y abusen uno del otro, ya que debido a que no se conocían ninguno
supo como era su pareja y a medida que comenzaron a convivir se fueron conociendo, lo
cual dio paso a que empezaran a aparecer las diferencias entre ambos y a surgir los
problemas, estos eran porque el joven en cuestión es muy violento y abusivo hacia la
joven este, la agrede física, verbal y psicológicamente tanto en publico como en privado; al
principio de la unión la joven permitió esto porque pensó que con su amor podría cambiar
estas actitudes y no tomo ninguna medida al pasar el tiempo esta se dio cuenta que el ser
pasiva y sumisa ante la situación no la ayudaba en nada, razón por la cual decidió no
dejarse violentar mas.
Pero la manera que ella escogió para según poder solventar un poco la situación no fue
la mas adecuada ya que opto por tomar la misma posición de su pareja es decir
igualándose a el para demostrarle que el no era el único que tenia carácter y que ella si se
podía defender de el.
Desde el momento en que la joven tomo esta decisión la convivencia de ambos se a
convertido en un ring de boxeo y un espectáculo de ridiculización de uno hacia otro, ya que
ambos se golpean, se ofenden e irrespetan tanto en publico así como también en privado,
la situación de esta pareja cada vez empeora mas tanto que el joven a llegado al punto de
ir al lugar de trabajo de la joven formar contiendas, justificándose por supuestos celos, este
le supervisa horarios, compañeros de trabajo e incluso a veces hace el papel de vigilante
ya que se planta frente al trabajo de su pareja o le llega de sorpresa a supervisarla.
6. Esta situación llevo a la joven a tomar la decisión de separarse de su pareja lo cual
no a logrado, debido a que este la amenaza con quitarle la vida o los niños si ella se va
de la casa.
Bases legales que sustentan el caso
y pueden darle solución
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CAPÍTULO V
DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Atención a las mujeres víctimas de violencia
Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres
víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto
y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su
participación en los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar
las evidencias.
2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le
confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles
para su atención y tratamiento.
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de
los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante
señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección
7. CAPÍTULO VI
DE LOS DELITOS
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes
electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós
meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto
de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o
militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro
años.
Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico
a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo,
será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo
dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida
prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico,
siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien
mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente
colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo
corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial
previsto en esta Ley.
8. Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia
Artículo 4°
Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión,
amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los
cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado,
ascendientes, y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su
integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
Artículo 5°
Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o
indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona,
tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones,
quemaduras, pellizcos, pérdida de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que
afecte la integridad física de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a
los bienes que integran el patrimonio de la víctima.
Artículo 7°
Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia sexual toda conducta que
amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad,
comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital.
9. CAPÍTULO III, De los Delitos
Artículo 16
Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el
artículo con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será
castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Artículo 17
Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a
que se refiere el artículo 4° de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión
de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el
hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará
en la mitad.
Conclusiones y recomendaciones
No tener una buena educación en el ámbito de la sexualidad y llevar todo a la ligera, así
como apresurarnos a tomar decisiones nos puede traer como consecuencias problemas
como el que vive la joven del caso expuesto en la parte anterior, por eso es de vital
importancia que nos sentemos a pensar las cosas, que nos conozcamos primero nosotros
como ser humano y persona, que nos respetemos, amemos tal cual somos y jamás
permitamos que otros nos violenten en ningún aspecto.
lo importante de todo esto es que si en algún momento llegáramos a presenciar o vivir
una experiencia como esta no tengamos miedo, no nos quedemos callados todos tenemos
derecho a ser libres de escoger con quien estar, que sentir y que vivir ninguna persona
puede obligarnos a algo que no queremos.
10. Has uso de tus derechos como persona denuncia estos casos o aconseja al que los vive
que lo hagas con esto estarás ayudando un poco a que la violencia disminuya.
tengamos siempre en cuenta que Nunca justifiques actos
De violencia en nombre del Y
amor pide que
11. Referencias Bibliográficas
Diccionario enciclopédico: El pequeño Larousse ilustrado 2008; pg. (33,
768, 1039)
http://www.frankclavijo.com/violencia-sexual-en-las-parejas
http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso-sexual
Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia