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CURSO: CAPITANES DE PESCA
            AÑO: 2012



ALUMNOS:
AVERIA GRUESA

Daños producidos intencionadamente en un
buque o en las mercancías que transporta para
evitar otros mayores en el propio buque o en
su carga. Su cuantía se distribuye
proporcionadamente entre las partes
beneficiadas en esa conducta intencionada
(dueño del buque, propietario de las
mercancías, asegurador, fletador, etc).
CONCEPTO

 El conjunto de bienes expueso, en la aventura
 marítima, esto es, el buque y las mercancías
 que transporta, pueden sufrir ciertos daños o
 soportar determinados gastos originados por
      las eventualidades de la navegación.
       Dichos daños y gastos, cuando son
extraordinarios, se reconocen con el nombre de
     averías. En el lenguaje corriente y en el
  derecho comercial la palabra avería significa
    los daños materiales que sufre una cosa
. Estaacepción corresponde al origen etimológico
del vocablo avería que se atribuye a la palabra
árabe avvar (vicio o daño). Pero en el derecho
marítimo la vos avería tiene un sentido mas
amplio y cierta correspondencia con las
expresiones latinas avere, aver, habere, usadas
por las ciudades comerciales del Mare Nostrum,
en el siglo XII, con las que se indicaban las
mercancías que componían el cargamento de
una nave. En efecto, en el derecho marítimo, la
palabra avería no solamente abarca los daños si
no también los gastos extraordinarios, en relación
con las necesidades de esa universalidad
mancomunada que constituye la carga del
buque.
            Las averías han sido clasificadas en
    dos grandes y únicos grupos: las averías
    simples; que son todos los daños
    accidentales y gastos que no han sido
    hechos para la utilidad común, y las averías
    gruesas o comunes; que son todos los
    daños o gastos extraordinarios y voluntarios
    hechos en beneficio común del buque y su
    carga.
 1 buque
 2 carga
 3 flete
  El buque navegando tiene riesgo del
  mar o por el mar puede sufrir avería, y
  por ende el flete se ve perjudicado, este
  ultimo no contribuye en los casos en que
  se ha fijado “a todo evento” porque no
  esta sometido a riesgo y por tanto el
  acto de avería no lo afecta
Buques 
   NEWGLORY y
      MILENIUM DOS 
involucrados en una
   colisión, cerca del
   estrecho de Gibraltar,
   en Enero del 2012
CARACTERES ESCENCIALES DE LA AVERIA GRUESA

Se trata de saber que condiciones debe reunir el
daño causado al buque o a las mercaderías, o el
gasto realizado a favor del buque o de las
mercaderías para que su monto sea soportado
proporcionalmente por el buque, la carga y el flete,
es decir, cuáles son los requisitos para que exista la
avería gruesa. En otro tiempo, la deliberación previa
del Capitán y los cargadores bastaba para asegurar
a la avería gruesa ese carácter, pero hoy es
necesario precisar con gran cuidado las condiciones
que debe cumplir el acto por el que se realiza una
avería.
Son dos las características esenciales que
distinguen a las averías gruesas:
1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe
el sacrificio del buque o de la carga.
2. El daño o gasto extraordinario deben haber se
hecho en el Interés Común.
A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:
3. El gasto extraordinario o el daño producido
deben haber dado un Resultado Útil.
4. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin
que medie culpa de las partes interesadas.
ACTO VOLUNTARIO DEL CAPITAN


      Es la condición primordial para que exista la
avería gruesa. Los daños causados fortuitamente
por riesgos de la navegación en el buque "forzado"
por el tiempo (violencia del tiempo o del mar) o en
el cargamento que transporta, deben ser
soportados por el dueño de la cosa que los sufre
conforme a los principios generales del derecho.
Cada cual se beneficia o perjudica con las
consecuencias del casus y los riesgos anejos a
todo contrato.
No así los causados por la voluntad del Capitán,
porque si éste ha podido elegir a su arbitrio
entre los distintos valores expuestos cual ha de
ser sacrificado en utilidad común, no hay razón
que justifique en este caso que la cosa perezca
para su dueño.

    Debe tomarse el término hecho voluntario
en el sentido de hecho libre, por oposición a
fatal.
EL INTERES COMUN



      Una segunda condición es requerida para
que el daño gasto constituya una avería gruesa.
Se exige una finalidad en el sacrificio: que éste
haya sido hecho para el interés común del buque
y del cargamento
El accidente del crucero italiano  Costa Concordia , que incluye el
choque y el posterior encallamiento y hundimiento parcial,
sucedió el viernes 13 de enero de 2012, luego de chocar contra
un arrecife de la costa italiana. El barco encalló frente a la Isla
de Giglio
RESULTADO UTIL

 Los que defienden al resultado útil como
requisito de la avería gruesa, manifiestan que el
mismo es una consecuencia lógica de la teoría
del enriquecimiento sin causa que se ha
expuesto como fundamento jurídico de la avería
gruesa: Si la propiedad de A se salva con el
sacrificio deliberado de la propiedad de B, aquella
debe compensar una parte proporcional de la
pérdida sufrida por B.
La pregunta es que pasa si el sacrificio no produce
un resultado útil, entonces no habría obligación de
contribuir. Ejemplo: Ante una situación de peligro,
El Capitán decide sacrificar parte de la carga, pero
luego la situación de peligro desaparece por un
motivo distinto al sacrificio de las mercaderías,
según ésta teoría, el sacrificio de las mercancías
no obtuvo resultado útil por lo tanto los demás
integrantes de la aventura marítima no tienen
obligación de contribuir, situación por demás
injusta.
      Hay que tener en cuenta que en cuanto a
averías no es exigido el resultado útil como un
principio inexcusable y absoluto de orden general.
   La avería gruesa es una pérdida
    voluntaria, ocurrida en beneficio de
    todos los demás intereses en riesgo y es
    por eso retribuida, con la contribución
    de esos intereses, mientras que la avería
    particular es fortuita y soportada por
    quien la sufra.
   Avería Gasto : Es el desembolso o expensa
    que realiza el Capitán para la salvación o
    seguridad común. Participa de los mismos
    caracteres señalados para las averías-daños,
    diferenciándose de las mismas en que no
    importan destrucción o daños, porque no
    están a riesgo en la navegación.
    Actualmente este tipo de avería constituyen
    la modalidad más común de las averías
    gruesas, son por ejemplo, los gastos
    derivados de una arribada forzosa del buque
    a puerto (pagos de tasa de entrada y de
    salida; gastos extras por alimentación de los
    pasajeros; por alimentación y salario de la
    tripulación). Se diferencian de los gastos
    ordinarios para realizar la navegación en que
    estos son extraordinarios.
   La avería daño en un buque ( incluyendo
    sus aparejos, accesorios y provisiones)
    lleva a su deterioro, rotura, pérdida o
    destrucción voluntariamente realizada
    para la salvación o seguridad común,
    como por ejemplo, la varadura para
    evitar el hundimiento del buque.
El buque MSC FLAMINIA incendiado en el Atlántico en el
mes de Julio del 2012
   Avería Daño: Es la pérdida o el deterioro
    extraordinario del buque o de la carga producidos en
    las condiciones en que se indicarán, como un hecho
    jurídico intencional para la salvación para la salvación
    o la seguridad de la comunidad navegante. Con lo
    cual, esa avería-daño nunca podrá ser la que derive,
    normal y habitualmente, de un hecho fortuito o fuerza
    mayor (hechos de la naturaleza), ni la que se origina
    por la negligencia del Capitán o de la Tripulación
    (abordaje, varamiento), o del armador por su
    incumplimiento de la due diligence, o la que resulte
    inevitable a los hechos o independiente de los
    mismos.
   "Existe un acto de avería gruesa cuando, y
    solamente cuando, se ha efectuado o contraído,
    intencional y razonablemente, algún sacrificio o
    gasto extraordinario para la seguridad común, con
    el objeto de preservar de un peligro a los bienes
    comprometidos en una expedición marítima.“
   La avería gruesa
   es una institución en la cual se supone que arriba
    de un barco estamos todos en una aventura
    sometidos a un riesgo común, cuando hay que
    hacer gastos, se pagan entre todos.(contribución)
   Ej.) Si un barco encalla y tiene que pedir un
    remolcador, el costo se paga entre todos
    proporcionalmente
 
   Se trata de dos actos distintos de los
    cuales el llamado acto de avería
    común, ósea, aquel efectuado por el
    capitán en las circunstancias especiales
    previstas en la regla A de york Amberes
    es el presupuesto del segundo , de la
    contribución u obligación de los distintos
    intereses vinculados a la expedición de
    soportar el sacrificio o gasto efectuado
    sobre las bases convenidas (todos
    ponen)
   Los elementos que caracterizan a la avería gruesa son:

    A: EL PELIGRO: El buque navegando debe encontrarse
    en presencia de un peligro. Este peligro debe ser: Real,
    es decir, debe existir, pues puede el Capitán, por razones
    varias, creer que hay peligro y en realidad no haberlo. La
    existencia de este peligro debe ser juzgada por el juez
    con un criterio subjetivo, es decir, el juez debe ponerse
    en la situación del Capitán en ese momento. Actual, el
    peligro no debe ser ni muy remoto, de modo que no
    produzca sus efectos, ni muy cercano, porque si es muy
    cercano carece de todo objeto el sacrificio. Por eso es
    muy criticable la definición que da algún código
    cuando exige "inminencia" del peligro. Común, este
    peligro debe amenazar al buque, flete o carga, porque
    si amenaza a uno solo, será una avería particular o
    simple y la indemnización se haría en beneficio de uno
    solo.

   B: En cuanto al origen del peligro, pregunta si hay avería
    gruesa, cuando a aquél ha sido ocasionado por la culpa
    del Capitán u otras personas autorizadas. Al respecto
    hay dos teorías:
   I. La antigua teoría francesa sostiene que
    cuando el daño se ha producido por vicio
    propio del buque o por culpa del Capitán
    (negligencia) no hay avería.
    II. La teoría inglesa, alemana y de los
    códigos modernos, establece el principio
    contrario: aunque haya culpa en el origen
    hay avería gruesa. Se consagró este
    principio en la Regla de Amberes de 1913 y
    pasó a la de York-Amberes de 1924
    quedando plasmado en dicho texto.
 ¿Cómo juega la acción de avería cuando el
  peligro ha sido ocasionado por la culpa? Por
  ejemplo, si se cargan clandestinamente
  mercaderías, se fermentan y se hace
  necesario tirar otra mercadería al agua, ¿hay
  avería gruesa? Sí, y al dueño de la mercadería
  debe indemnizarse. Claro, que una vez que
  todos han indemnizados tiene acción por esa
  parte contra el autor de la culpa. De modo
  que en cuanto al origen, haya o no culpa o
  dolo, existe avería.
 En presencia de un peligro, el Capitán realiza
  un sacrificio, generalmente una echazón. ¿Este
  sacrificio cómo debe ser? Surgen así otros
  elementos que caracterizan a la avería:
   C.    EL SACRIFICIO: Debe ser extraordinario,
    porque si es ordinario de la navegación no hay
    avería gruesa. El ejemplo de un gasto ordinario es
    el pago de sueldos a la tripulación, pero cuando
    los pagos deben hacerse extraordinariamente, por
    ejemplo por una arribada forzosa, se convierten en
    avería gruesa.
   D.   INTERÉS O BENEFICIO COMÚN: Que tenga un
    resultado útil, que si ese sacrificio, voluntario y
    extraordinario, realizado en presencia de un
    peligro real, actual y común, no tiene resultado útil
    no hay avería.
 1.     Un Hecho Voluntario del Capitán que
  importe el sacrificio del buque o de la carga.
 2.     El daño o gasto extraordinario deben
  haber se hecho en el Interés Común.
  A éstas , hay que agregar otras dos
  condiciones:
 1.     El gasto extraordinario o el daño
  producido deben haber dado un Resultado
  Útil.
 2.     Deben ser motivados por un Peligro
  Cierto, sin que medie culpa de las partes
  interesadas.
   Es la condición primordial para que exista la avería
    gruesa. Los daños causados fortuitamente por
    riesgos de la navegación en el buque "forzado"
    por el tiempo (violencia del tiempo o del mar) o en
    el cargamento que transporta, deben ser
    soportados por el dueño de la cosa que los sufre
    conforme a los principios generales del derecho.
    Cada cual se beneficia o perjudica con las
    consecuencias del caso y los riesgos anejos a todo
    contrato. No así los causados por la voluntad del
    Capitán, porque si éste ha podido elegir a su
    arbitrio entre los distintos valores expuestos cual ha
    de ser sacrificado en utilidad común, no hay razón
    que justifique en este caso que la cosa perezca
    para su dueño.
   El procedimiento y obligación del capitán es análogo
    al establecido oportunamente ante la ocurrencia de
    cualquier avería que se produzca durante la
    expedición marítima, es decir.
   si las circunstancias lo permiten, convocar al consejo
    de oficiales.
   realizar los asientos correspondientes en el libro diario
    de navegación, tratando en lo posible de indicar todas
    las circunstancias que permitan es clarecer la índole de
    la avería sufrida por el buque y por la carga y los
    elementos necesarios para calificar la avería gruesa.
   al arribo del buque al primer puerto de escala
    formalizar la correspondiente "protesta de mar" y
    ratificarla a la llegada al puerto de destino.
   la protesta de mar debe ser ratificada en lo posible por
    los oficiales y tripulantes del mismo buque.
 ¿Es el Capitán la única autoridad
  idónea para ejecutar un sacrificio que
  dé lugar a contribución?
          Podría controvertirse la naturaleza
  del acto si otro oficial del barco u otro
  individuo de la tripulación en caso de
  apremiante necesidad dispusiera tal
  medida para la salvación común, aun
  reunidos los demás requisitos para que
  se considere la pérdida como avería
  gruesa.
      El Capitán no tiene la facultad par disponer
    absolutamente, a su arbitrio, la elección de la
    mercadería que debe echarse al agua. Al respecto el
    artículo 828 del Código Peruano dice lo siguiente:
   "Artículo 828º.- El capitán dirigirá la echazón y
    mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:
   1. Los que se hallaren sobre cubierta, empezando
    por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al
    buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y
    de menos utilidad y valor.
   2. Los que estuvieren bajo la cubierta superior,
    comenzando siempre por los de más peso y de
    menos valor, hasta la cantidad y número que fuese
    absolutamente indispensable.“
   Ninguna echazón de carga será bonificada como
    avería gruesa a menos que tal cargamento sea
    transportado de acuerdo a las costumbres
    reconocidas del tráfico."
   No todas las mercaderías que se arrojan al
    agua deben ser pagadas como avería gruesa.
    Las cosas depositadas sobre cubierta, si fueren
    echadas al mar, así como la averías que
    sufrieren a propósito de la echazón, no deben
    pagarse como avería gruesa. Pero contribuyen
    al pago de la avería gruesa en caso de
    salvarse.
   La echazón debe ser un acto voluntario del
    Capitán. Si, como consecuencia de una
    tempestad de viento y mar gruesa que
    embarca grandes masas de oleajes, el mar o el
    viento arrebata la mercadería de la cubierta
    no hay echazón.
            Hay que tener en cuenta que debe ser
    hecha para la salvación común y no el interés
    particular de la carga misma.
   Los individuos de la tripulación tienen
    derecho a asistencia, curación e
    indemnización en caso de que enfermaran
    o fueran heridos, o mutilados prestando
    servicio al buque. Los gastos de asistencia,
    curación e indemnización son a cargo del
    armador, es decir, son gastos ordinarios.
   Pero si fueran lesionados los individuos de la
    tripulación combatiendo en defensa del
    buque, en ese caso los gastos serán
    prorrateados, entre el buque el flete y la
    carga, en forma de avería gruesa.
Las  indemnizaciones son las que fije el juez, en
caso de mutilación, deberá tener en cuenta, los
sueldos a que tiene derecho el accidentado hasta
su reestablecimiento definitivo o hasta el regreso
al puerto de la matrícula y también, en su caso,
los gastos de retorno.
En caso de muerte los gastos de entierro del
tripulante, si ha acontecido como consecuencia
de las heridas recibidas en defensa del buque
son avería gruesa y pagarán a los herederos los
salarios íntegramente.
   Averías daños al buque
         Hay cuatro casos de daños al
    buque que se consideran
    especialmente como averías gruesas:
   1.     La varada del buque;
   2.     Abandono de anclas, amarras y
    demás accesorios del buque
   3 varada
   4 rumbos en el buque
   "Son los daños que sufrieren el casco y la quilla del
    buque que de propósito se hace varar, para impedir
    su pérdida total".
            Nuestro código ha dado una solución que está
    de acuerdo con la tendencia de las legislaciones
    modernas, en una cuestión que ha motivado
    disparidad de opiniones. En las primitivas Reglas de
    York-Amberes, aprobadas en el Congreso de
    Glasgow, excluían la varadura del barco como caso
    que originaba la liquidación de averías gruesas.
            En la Regla V de York-Amberes, de 1974, se
    establece la admisibilidad como avería gruesa de
    este tipo de daño, tanto si fuera varadura voluntaria
    o encallamiento forzoso.
   "Cuando un buque es encallado
    intencionalmente para la seguridad
    común, las pérdidas o daños
    consecuentes serán admitidos como
    avería gruesa, sin tomar en
    consideración si el encallamiento era
    inevitable."
   Son daños causados al buque o a la
    carga, por haberse barrenado el buque
    con el objeto de "achicar" el agua, esto
    es, desaguar la embarcación, o con el
    fin de extraer y salvar las mercancías. " El
    daño causado a los efectos del
    cargamento, por la abertura hecha en
    el buque para desaguarlo e impedir que
    zozobre. (...)"
   La liquidación de la averías,
    consiste en una complicada
    operación tendiente a
    determinar el monto de los
    daños o gastos que deben
    admitirse como avería común
    y la contribución a cargo de
    cada uno de los diversos
    intereses
   Esta es efectuada por los peritos
    liquidadores o bien por el juez, realizándose
    en general cuatro operaciones distintas:
      1. determinación de la "masa
    acreedora". Esta es la suma total de todas
    las averías producidas y gastos realizados
    mas los honorarios y gastos judiciales. En
    general puede decirse que la forma:
   las averías - daños
   las cargas perdidas o averías (ver regla
    york-Amberes 16).
los  daños sufridos por el buque, costo real y
razonable de las reparaciones realizadas o
reemplazo de mecanismos. Deducción de 1/3 de
esos valores que deben producirse de acuerdo con
la regla 13 de york-Amberes por diferencias que
resultan de reemplazar mecanismos o repuestos
"viejos" por "nuevos", cuando el buque tenga mas
de 15 años de edad.
averías gastos; pilotajes, derechos portuarios,
remolques, informe periciales, etc.
   2. determinación de la "masa deudora".
    Esta constituida por el buque, la carga y el
    flete. Se liquidara sobre los valores netos
    reales de los bienes al final del viaje,
    excepto que el valor de la carga será el
    valor al momento de su descarga, según
    factura original entregada al consignatario.
     el valor de la carga incluirá el seguro y
    flete a los cuales se les añadirá el valor del
    monto total de los bienes sacrificados en
    concepto de averías gruesa (regla york-
    Amberes 17). Del flete o del precio de los
    pasajes se deducirán los sueldos y
    manutención de la tripulación (regla york-
    Amberes 17). No se consideraran como
    avería gruesa las perdidas o daños
    causados a mercaderías no declaradas en
    los "conocimientos" o falsamente
    declaradas (regla 19 york-Amberes).
      3. Liquidación propiamente dicha.
Consiste en calcular el porcentaje del valor total
de la masa acreedora que corresponde pagar a
cada contribuyente mediante una simple una
simple proporción entre ambas masas:
"acreedora" y "deudora".
      4. Fijación del sueldo. Es la suma que
debe pagar o recibir cada cargador. esto se
hace teniendo presente la suma que le
corresponde contribuir a la avería y lo que debe
recibir como indemnización de las averías
sufridas.
   Producido en el curso de un viaje un
    gasto o sacrificio que reúna las
    características de avería gruesa es
    preciso llevar a cabo un proceso
    especial tendiente a reglar las
    consecuencias económicas emergentes
    de ese acto.
     En la práctica, ante un hecho de
esta naturaleza, es exigido a la llegada
de las mercaderías al puerto de destino,
un depósito en efectivo o una fianza
para la contribución que puede
corresponder en la liquidación
respectiva, así como el respectivo
Compromiso de Avería.
    Generalmente se lo estipula de
  común acuerdo en los "conocimientos",
  siendo de uso designar como tal al
  puerto de matricula del buque o bien al
  que indique el armador.
    Cuando nada se hubiere convenido
  al respecto, se aplicara el concepto
  establecido por el tratado internacional
  de Montevideo, de practicar la
  liquidación en el puerto de entrega de
  la carga o donde acabare el viaje.
   Art. 582: FALTA DE LIQUIDACIÓN: En el
    caso de que, habiéndose firmado un
    compromiso, no se haya practicado la
    liquidación, cualquier interesado puede
    accionar judicialmente, dentro del plazo
    de prescripción de cuatro años en el
    artículo 407, en la forma prevista en el
    artículo precedente y con la salvedad
    que aquél establece.
   En el Art. 404 de la Ley de Navegación
  establece que:
 "Cuando se haya producido un acto de
  avería común, el consignatario de
  averías que deba contribuir a su pago,
  está obligado, antes de que le sean
  entregadas, a firmar un compromiso de
  avería y a efectuar un depósito en
  efectivo o una fianza a satisfacción del
  transportador o de sus representantes
  para responder al pago de la respectiva
  contribución.(...)"
 Art. 403
 Los actos y contribuciones en concepto
  de avería común se rigen, salvo
  convención de las partes por las reglas
  de york Amberes ,texto de 1950
   Art. 580: FALTA DE COMPROMISO DE
    AVERÍA GRUESA: En el caso de que no se
    haya firmado un compromiso de avería
    gruesa, cualquier interesado puede
    deducir demanda para obtener el
    cobro de las respectivas contribuciones,
    dentro del plazo establecido en el Art.
    407, primer párrafo. La demanda debe
    ser notificada, en ese caso, al
    transportador o al buque y a tres de los
    consignatarios de los efectos de mayor
    valor.
   Donde Igor Dvoryankin y las sociedades
    Krey Schiffarst Cmbh y Co. Ms “SudKap” Kg
    y Keel Marine Company Limited siendo sus
    apoderados judiciales Carlos Matheus,
    Wagner Ulloa y Maria Milagros Cadenas se
    presentan en contra de la decisión toma
    por el Tribunal Marítimo de primera
    instancia en la cual se declaró inadmisible
    la solicitud de embargo de mercancía, con
    fundamento en el compromiso de  avería
    gruesa, al no darse los supuestos de
    embargo de mercancía del articulo 371 de
    la Ley de Comercio Marítimo, cito:
►“Artículo 371.    Cuando se haya producido un acto
de avería gruesa o común, el consignatario que
deba contribuir a su pago deberá firmar, antes de
recibir las mercancías, un compromiso de avería y
efectuar un depósito en dinero u otorgar una
garantía real a satisfacción del porteador, porteador
efectivo o de sus representantes, para garantizar el
pago de la respectiva contribución. En el referido
compromiso, podrá el consignatario formular las
reservas que considere oportunas.
►A falta de depósito o de otorgamiento de la
garantía real, el porteador, porteador efectivo o sus
representantes, podrán solicitar el embargo de la
mercancía, con el testimonio de la protesta de mar
presentada por el Capitán o agente naviero.”
   El art. 31 establece la competencia de los
    tribunales federales para entender en casos de
    transporte multimodal. La competencia federal es
    la que corresponde para entender en casusas de
    almirantazgo y jurisdicción marítima como lo
    establece el art. 100 de la Constitución Nacional,
    actualmente art. 116, y conforme lo previeron las
    leyes 48, art. 2 ap. 10 y la ley 111. Por su parte el
    art. 42 de la ley 13.988 prevé la competencia de
    los tribunales en lo civil y comercial federal de la
    Capital Federal, para entender en causas relativas
    al transporte terrestre (ap. a) como al derecho
    marítima y aeronáutico (ap. b). El art. 515 de la Ley
    de la Navegación establece similar competencia
   Y el capitán elaboro la debida protesta de
    mar, cito:
   “Artículo 5°. Para los efectos de este
    Decreto Ley, se entiende por Protesta de
    Mar, el acto mediante el cual el Capitán o
    las personas que tienen conocimiento
    directo de un accidente que pueda
    afectar su responsabilidad, la de sus
    principales y dependientes, declaran los
    pormenores del mismo por ante la
    Autoridad Acuática o consular
    competente, del puerto de arribo.”
►  el problema se suscita en que los
consignatarios de La Guaira, Guanta y Palúa no
suscribieron los compromisos de avería gruesa o
no dieron las garantías suficientes para asegurar
el pago de las contribuciones según les
corresponda con la liquidación de la avería
gruesa, lo cual contravendría el articulo antes
mencionado.
          
►  Los apoderados judiciales solicitan el embargo
de mercancía apoyándose en dicho articulo para
garantizar que se les pagará el resultante de la
liquidación de la avería, exigiendo también una
carta de garantía de los asegurados en las
diferentes cargas y en caso de no tener un seguro
el dinero equivalente al 5% del valor de la
mercancía. Para ello como medios de pruebas
evacuan: 1) El poder que les acredita su carácter,
2) La protesta de Mar y 3) Copias no negociables
del conocimiento de embarque, y además
posteriormente la lista de tripulantes traducidas al
español.
         
►   La causa la conoce el Tribunal Marítimo de
primera instancia y al observar los alegatos declara
inadmisible la solicitud de embargo de mercancía,
por no existir la suscripción de la avería gruesa, así
como no se han firmado los compromisos de
avería gruesa, lo cual son requisitos según el
articulo anterior, para que proceda el embargo de
mercancías, por tal motivo los apoderados
judiciales de los actores apelan la decisión ante el
Tribunal Superior Marítimo,
►el cual conoce de la causa, donde observa que
algunos consignatarios no firman los
compromisos de avería y además no otorgan el
depósito o garantía suficiente para afianzar el
eventual pago de la contribución de avería, los
apoderados judiciales por tal motivo solicitan el
embargo de mercancías de dichos
consignatarios, potestad que otorga el último
aparte del articulo 371 de la ley de comercio
marítimo, el problema se da cuando los
consignatarios no firman el compromiso de
avería lo cual es requisito para que opere la
entrega de la garantía para el pago eventual de
la contribución que genera la avería gruesa.
   1. En el conocimiento de embarque
    deberán constar, entre otros, los datos
    siguientes:
   a) La naturaleza general de las
    mercancías, las marcas principales
    necesarias para su identificación, una
    declaración expresa, si procede, sobre su
    carácter peligroso, el número de bultos o
    de piezas y el peso de las mercancías o su
    cantidad expresada de otro modo, datos
    que se harán constar tal como los haya
    proporcionado el cargador;
   b) El estado aparente de las mercancías;
   c) El nombre y el establecimiento principal
    del porteador;
►d) El nombre del cargador;
►e) El nombre del consignatario, si ha sido
comunicado por el cargador;
►f) El puerto de carga según el contrato de
transporte marítimo y la fecha en que el porteador
se ha hecho cargo de las mercancías en ese
puerto;
►g) El puerto de descarga según el contrato de
transporte marítimo;
►h) El número de originales del conocimiento de
embarque, si hubiera más de uno;
►i) El lugar de emisión del conocimiento de
embarque;
►j) La firma del porteador o de la persona que
actúe en su nombre;
►k) El flete, en la medida en que deba ser
pagado por el consignatario, o cualquier otra
indicación de que el flete ha de ser pagado por el
consignatario;
►l) La declaración mencionada en el párrafo 3
del artículo 23;
►m) La declaración, si procede, de que las
mercancías se transportarán o podrán
transportarse sobre cubierta;
►n) La fecha o el plazo de entrega de las
mercancías en el puerto de descarga, si en ello
han convenido expresamente las partes; y
►o) Todo límite o límites superiores de
responsabilidad que se hayan pactado de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 6.
   BIBLIOGRAFÍA
   MALVAGNI, Atilio. "Contratos de transporte
    por agua". Buenos Aires, 1956.
   RAPA ALVAREZ, Vicente. "Manual de
    Obligaciones y Contratos". La Habana,
    Cuba, 2001.
   RAY, José Domingo. 'Nuevas tendencias en
    el Derecho Marítimo: la 34° Conferencia del
    C M". t, París, 24130 de junio de 1990", en
    Rev. La Ley, 6 de junio de 1991.
   ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de
    Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada,
    Córdoba, 1977.
►ROMERO BASALDÚA, Luis C.
"Responsabilidad del transportador de
mercaderías por agua". Ed. Lerner Córdoba,
1985.
►ROMERO BASALDÚA, LUIS C. "Conocimiento
de embarque Reglas de Hamburgo de 1978 y su
no obligatoriedad". Pub. en Revista del Colegio de
Abogados de Córdoba, N° 8.
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averia gruesa

  • 1. CURSO: CAPITANES DE PESCA AÑO: 2012 ALUMNOS:
  • 2. AVERIA GRUESA Daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).
  • 3. CONCEPTO El conjunto de bienes expueso, en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que transporta, pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación. Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa
  • 4. . Estaacepción corresponde al origen etimológico del vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar (vicio o daño). Pero en el derecho marítimo la vos avería tiene un sentido mas amplio y cierta correspondencia con las expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las ciudades comerciales del Mare Nostrum, en el siglo XII, con las que se indicaban las mercancías que componían el cargamento de una nave. En efecto, en el derecho marítimo, la palabra avería no solamente abarca los daños si no también los gastos extraordinarios, en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.
  • 5.          Las averías han sido clasificadas en dos grandes y únicos grupos: las averías simples; que son todos los daños accidentales y gastos que no han sido hechos para la utilidad común, y las averías gruesas o comunes; que son todos los daños o gastos extraordinarios y voluntarios hechos en beneficio común del buque y su carga.
  • 6.  1 buque  2 carga  3 flete El buque navegando tiene riesgo del mar o por el mar puede sufrir avería, y por ende el flete se ve perjudicado, este ultimo no contribuye en los casos en que se ha fijado “a todo evento” porque no esta sometido a riesgo y por tanto el acto de avería no lo afecta
  • 7. Buques  NEWGLORY y  MILENIUM DOS  involucrados en una colisión, cerca del estrecho de Gibraltar, en Enero del 2012
  • 8. CARACTERES ESCENCIALES DE LA AVERIA GRUESA Se trata de saber que condiciones debe reunir el daño causado al buque o a las mercaderías, o el gasto realizado a favor del buque o de las mercaderías para que su monto sea soportado proporcionalmente por el buque, la carga y el flete, es decir, cuáles son los requisitos para que exista la avería gruesa. En otro tiempo, la deliberación previa del Capitán y los cargadores bastaba para asegurar a la avería gruesa ese carácter, pero hoy es necesario precisar con gran cuidado las condiciones que debe cumplir el acto por el que se realiza una avería.
  • 9. Son dos las características esenciales que distinguen a las averías gruesas: 1. Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio del buque o de la carga. 2. El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el Interés Común. A éstas , hay que agregar otras dos condiciones: 3. El gasto extraordinario o el daño producido deben haber dado un Resultado Útil. 4. Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie culpa de las partes interesadas.
  • 10. ACTO VOLUNTARIO DEL CAPITAN Es la condición primordial para que exista la avería gruesa. Los daños causados fortuitamente por riesgos de la navegación en el buque "forzado" por el tiempo (violencia del tiempo o del mar) o en el cargamento que transporta, deben ser soportados por el dueño de la cosa que los sufre conforme a los principios generales del derecho. Cada cual se beneficia o perjudica con las consecuencias del casus y los riesgos anejos a todo contrato.
  • 11. No así los causados por la voluntad del Capitán, porque si éste ha podido elegir a su arbitrio entre los distintos valores expuestos cual ha de ser sacrificado en utilidad común, no hay razón que justifique en este caso que la cosa perezca para su dueño. Debe tomarse el término hecho voluntario en el sentido de hecho libre, por oposición a fatal.
  • 12. EL INTERES COMUN Una segunda condición es requerida para que el daño gasto constituya una avería gruesa. Se exige una finalidad en el sacrificio: que éste haya sido hecho para el interés común del buque y del cargamento
  • 13. El accidente del crucero italiano  Costa Concordia , que incluye el choque y el posterior encallamiento y hundimiento parcial, sucedió el viernes 13 de enero de 2012, luego de chocar contra un arrecife de la costa italiana. El barco encalló frente a la Isla de Giglio
  • 14. RESULTADO UTIL Los que defienden al resultado útil como requisito de la avería gruesa, manifiestan que el mismo es una consecuencia lógica de la teoría del enriquecimiento sin causa que se ha expuesto como fundamento jurídico de la avería gruesa: Si la propiedad de A se salva con el sacrificio deliberado de la propiedad de B, aquella debe compensar una parte proporcional de la pérdida sufrida por B.
  • 15. La pregunta es que pasa si el sacrificio no produce un resultado útil, entonces no habría obligación de contribuir. Ejemplo: Ante una situación de peligro, El Capitán decide sacrificar parte de la carga, pero luego la situación de peligro desaparece por un motivo distinto al sacrificio de las mercaderías, según ésta teoría, el sacrificio de las mercancías no obtuvo resultado útil por lo tanto los demás integrantes de la aventura marítima no tienen obligación de contribuir, situación por demás injusta. Hay que tener en cuenta que en cuanto a averías no es exigido el resultado útil como un principio inexcusable y absoluto de orden general.
  • 16. La avería gruesa es una pérdida voluntaria, ocurrida en beneficio de todos los demás intereses en riesgo y es por eso retribuida, con la contribución de esos intereses, mientras que la avería particular es fortuita y soportada por quien la sufra.
  • 17. Avería Gasto : Es el desembolso o expensa que realiza el Capitán para la salvación o seguridad común. Participa de los mismos caracteres señalados para las averías-daños, diferenciándose de las mismas en que no importan destrucción o daños, porque no están a riesgo en la navegación. Actualmente este tipo de avería constituyen la modalidad más común de las averías gruesas, son por ejemplo, los gastos derivados de una arribada forzosa del buque a puerto (pagos de tasa de entrada y de salida; gastos extras por alimentación de los pasajeros; por alimentación y salario de la tripulación). Se diferencian de los gastos ordinarios para realizar la navegación en que estos son extraordinarios.
  • 18. La avería daño en un buque ( incluyendo sus aparejos, accesorios y provisiones) lleva a su deterioro, rotura, pérdida o destrucción voluntariamente realizada para la salvación o seguridad común, como por ejemplo, la varadura para evitar el hundimiento del buque.
  • 19. El buque MSC FLAMINIA incendiado en el Atlántico en el mes de Julio del 2012
  • 20. Avería Daño: Es la pérdida o el deterioro extraordinario del buque o de la carga producidos en las condiciones en que se indicarán, como un hecho jurídico intencional para la salvación para la salvación o la seguridad de la comunidad navegante. Con lo cual, esa avería-daño nunca podrá ser la que derive, normal y habitualmente, de un hecho fortuito o fuerza mayor (hechos de la naturaleza), ni la que se origina por la negligencia del Capitán o de la Tripulación (abordaje, varamiento), o del armador por su incumplimiento de la due diligence, o la que resulte inevitable a los hechos o independiente de los mismos.
  • 21. "Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.“  La avería gruesa  es una institución en la cual se supone que arriba de un barco estamos todos en una aventura sometidos a un riesgo común, cuando hay que hacer gastos, se pagan entre todos.(contribución)  Ej.) Si un barco encalla y tiene que pedir un remolcador, el costo se paga entre todos proporcionalmente  
  • 22. Se trata de dos actos distintos de los cuales el llamado acto de avería común, ósea, aquel efectuado por el capitán en las circunstancias especiales previstas en la regla A de york Amberes es el presupuesto del segundo , de la contribución u obligación de los distintos intereses vinculados a la expedición de soportar el sacrificio o gasto efectuado sobre las bases convenidas (todos ponen)
  • 23. Los elementos que caracterizan a la avería gruesa son:   A: EL PELIGRO: El buque navegando debe encontrarse en presencia de un peligro. Este peligro debe ser: Real, es decir, debe existir, pues puede el Capitán, por razones varias, creer que hay peligro y en realidad no haberlo. La existencia de este peligro debe ser juzgada por el juez con un criterio subjetivo, es decir, el juez debe ponerse en la situación del Capitán en ese momento. Actual, el peligro no debe ser ni muy remoto, de modo que no produzca sus efectos, ni muy cercano, porque si es muy cercano carece de todo objeto el sacrificio. Por eso es muy criticable la definición que da algún código cuando exige "inminencia" del peligro. Común, este peligro debe amenazar al buque, flete o carga, porque si amenaza a uno solo, será una avería particular o simple y la indemnización se haría en beneficio de uno solo.  B: En cuanto al origen del peligro, pregunta si hay avería gruesa, cuando a aquél ha sido ocasionado por la culpa del Capitán u otras personas autorizadas. Al respecto hay dos teorías:
  • 24. I. La antigua teoría francesa sostiene que cuando el daño se ha producido por vicio propio del buque o por culpa del Capitán (negligencia) no hay avería.   II. La teoría inglesa, alemana y de los códigos modernos, establece el principio contrario: aunque haya culpa en el origen hay avería gruesa. Se consagró este principio en la Regla de Amberes de 1913 y pasó a la de York-Amberes de 1924 quedando plasmado en dicho texto.
  • 25.  ¿Cómo juega la acción de avería cuando el peligro ha sido ocasionado por la culpa? Por ejemplo, si se cargan clandestinamente mercaderías, se fermentan y se hace necesario tirar otra mercadería al agua, ¿hay avería gruesa? Sí, y al dueño de la mercadería debe indemnizarse. Claro, que una vez que todos han indemnizados tiene acción por esa parte contra el autor de la culpa. De modo que en cuanto al origen, haya o no culpa o dolo, existe avería.  En presencia de un peligro, el Capitán realiza un sacrificio, generalmente una echazón. ¿Este sacrificio cómo debe ser? Surgen así otros elementos que caracterizan a la avería:
  • 26. C.    EL SACRIFICIO: Debe ser extraordinario, porque si es ordinario de la navegación no hay avería gruesa. El ejemplo de un gasto ordinario es el pago de sueldos a la tripulación, pero cuando los pagos deben hacerse extraordinariamente, por ejemplo por una arribada forzosa, se convierten en avería gruesa.  D.   INTERÉS O BENEFICIO COMÚN: Que tenga un resultado útil, que si ese sacrificio, voluntario y extraordinario, realizado en presencia de un peligro real, actual y común, no tiene resultado útil no hay avería.
  • 27.  1.     Un Hecho Voluntario del Capitán que importe el sacrificio del buque o de la carga.  2.     El daño o gasto extraordinario deben haber se hecho en el Interés Común. A éstas , hay que agregar otras dos condiciones:  1.     El gasto extraordinario o el daño producido deben haber dado un Resultado Útil.  2.     Deben ser motivados por un Peligro Cierto, sin que medie culpa de las partes interesadas.
  • 28. Es la condición primordial para que exista la avería gruesa. Los daños causados fortuitamente por riesgos de la navegación en el buque "forzado" por el tiempo (violencia del tiempo o del mar) o en el cargamento que transporta, deben ser soportados por el dueño de la cosa que los sufre conforme a los principios generales del derecho. Cada cual se beneficia o perjudica con las consecuencias del caso y los riesgos anejos a todo contrato. No así los causados por la voluntad del Capitán, porque si éste ha podido elegir a su arbitrio entre los distintos valores expuestos cual ha de ser sacrificado en utilidad común, no hay razón que justifique en este caso que la cosa perezca para su dueño.
  • 29. El procedimiento y obligación del capitán es análogo al establecido oportunamente ante la ocurrencia de cualquier avería que se produzca durante la expedición marítima, es decir.  si las circunstancias lo permiten, convocar al consejo de oficiales.  realizar los asientos correspondientes en el libro diario de navegación, tratando en lo posible de indicar todas las circunstancias que permitan es clarecer la índole de la avería sufrida por el buque y por la carga y los elementos necesarios para calificar la avería gruesa.  al arribo del buque al primer puerto de escala formalizar la correspondiente "protesta de mar" y ratificarla a la llegada al puerto de destino.  la protesta de mar debe ser ratificada en lo posible por los oficiales y tripulantes del mismo buque.
  • 30.  ¿Es el Capitán la única autoridad idónea para ejecutar un sacrificio que dé lugar a contribución?           Podría controvertirse la naturaleza del acto si otro oficial del barco u otro individuo de la tripulación en caso de apremiante necesidad dispusiera tal medida para la salvación común, aun reunidos los demás requisitos para que se considere la pérdida como avería gruesa.
  • 31.    El Capitán no tiene la facultad par disponer absolutamente, a su arbitrio, la elección de la mercadería que debe echarse al agua. Al respecto el artículo 828 del Código Peruano dice lo siguiente:  "Artículo 828º.- El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente:  1. Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque; prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor.  2. Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y de menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable.“  Ninguna echazón de carga será bonificada como avería gruesa a menos que tal cargamento sea transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico."
  • 32. No todas las mercaderías que se arrojan al agua deben ser pagadas como avería gruesa. Las cosas depositadas sobre cubierta, si fueren echadas al mar, así como la averías que sufrieren a propósito de la echazón, no deben pagarse como avería gruesa. Pero contribuyen al pago de la avería gruesa en caso de salvarse.  La echazón debe ser un acto voluntario del Capitán. Si, como consecuencia de una tempestad de viento y mar gruesa que embarca grandes masas de oleajes, el mar o el viento arrebata la mercadería de la cubierta no hay echazón.           Hay que tener en cuenta que debe ser hecha para la salvación común y no el interés particular de la carga misma.
  • 33. Los individuos de la tripulación tienen derecho a asistencia, curación e indemnización en caso de que enfermaran o fueran heridos, o mutilados prestando servicio al buque. Los gastos de asistencia, curación e indemnización son a cargo del armador, es decir, son gastos ordinarios.  Pero si fueran lesionados los individuos de la tripulación combatiendo en defensa del buque, en ese caso los gastos serán prorrateados, entre el buque el flete y la carga, en forma de avería gruesa.
  • 34. Las indemnizaciones son las que fije el juez, en caso de mutilación, deberá tener en cuenta, los sueldos a que tiene derecho el accidentado hasta su reestablecimiento definitivo o hasta el regreso al puerto de la matrícula y también, en su caso, los gastos de retorno. En caso de muerte los gastos de entierro del tripulante, si ha acontecido como consecuencia de las heridas recibidas en defensa del buque son avería gruesa y pagarán a los herederos los salarios íntegramente.
  • 35. Averías daños al buque        Hay cuatro casos de daños al buque que se consideran especialmente como averías gruesas:  1.     La varada del buque;  2.     Abandono de anclas, amarras y demás accesorios del buque  3 varada  4 rumbos en el buque
  • 36. "Son los daños que sufrieren el casco y la quilla del buque que de propósito se hace varar, para impedir su pérdida total".           Nuestro código ha dado una solución que está de acuerdo con la tendencia de las legislaciones modernas, en una cuestión que ha motivado disparidad de opiniones. En las primitivas Reglas de York-Amberes, aprobadas en el Congreso de Glasgow, excluían la varadura del barco como caso que originaba la liquidación de averías gruesas.           En la Regla V de York-Amberes, de 1974, se establece la admisibilidad como avería gruesa de este tipo de daño, tanto si fuera varadura voluntaria o encallamiento forzoso.
  • 37. "Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común, las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa, sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable."
  • 38. Son daños causados al buque o a la carga, por haberse barrenado el buque con el objeto de "achicar" el agua, esto es, desaguar la embarcación, o con el fin de extraer y salvar las mercancías. " El daño causado a los efectos del cargamento, por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre. (...)"
  • 39. La liquidación de la averías, consiste en una complicada operación tendiente a determinar el monto de los daños o gastos que deben admitirse como avería común y la contribución a cargo de cada uno de los diversos intereses
  • 40. Esta es efectuada por los peritos liquidadores o bien por el juez, realizándose en general cuatro operaciones distintas:  1. determinación de la "masa acreedora". Esta es la suma total de todas las averías producidas y gastos realizados mas los honorarios y gastos judiciales. En general puede decirse que la forma:  las averías - daños  las cargas perdidas o averías (ver regla york-Amberes 16).
  • 41. los daños sufridos por el buque, costo real y razonable de las reparaciones realizadas o reemplazo de mecanismos. Deducción de 1/3 de esos valores que deben producirse de acuerdo con la regla 13 de york-Amberes por diferencias que resultan de reemplazar mecanismos o repuestos "viejos" por "nuevos", cuando el buque tenga mas de 15 años de edad. averías gastos; pilotajes, derechos portuarios, remolques, informe periciales, etc.
  • 42. 2. determinación de la "masa deudora". Esta constituida por el buque, la carga y el flete. Se liquidara sobre los valores netos reales de los bienes al final del viaje, excepto que el valor de la carga será el valor al momento de su descarga, según factura original entregada al consignatario. el valor de la carga incluirá el seguro y flete a los cuales se les añadirá el valor del monto total de los bienes sacrificados en concepto de averías gruesa (regla york- Amberes 17). Del flete o del precio de los pasajes se deducirán los sueldos y manutención de la tripulación (regla york- Amberes 17). No se consideraran como avería gruesa las perdidas o daños causados a mercaderías no declaradas en los "conocimientos" o falsamente declaradas (regla 19 york-Amberes).
  • 43. 3. Liquidación propiamente dicha. Consiste en calcular el porcentaje del valor total de la masa acreedora que corresponde pagar a cada contribuyente mediante una simple una simple proporción entre ambas masas: "acreedora" y "deudora".  4. Fijación del sueldo. Es la suma que debe pagar o recibir cada cargador. esto se hace teniendo presente la suma que le corresponde contribuir a la avería y lo que debe recibir como indemnización de las averías sufridas.
  • 44. Producido en el curso de un viaje un gasto o sacrificio que reúna las características de avería gruesa es preciso llevar a cabo un proceso especial tendiente a reglar las consecuencias económicas emergentes de ese acto.
  • 45. En la práctica, ante un hecho de esta naturaleza, es exigido a la llegada de las mercaderías al puerto de destino, un depósito en efectivo o una fianza para la contribución que puede corresponder en la liquidación respectiva, así como el respectivo Compromiso de Avería.
  • 46. Generalmente se lo estipula de común acuerdo en los "conocimientos", siendo de uso designar como tal al puerto de matricula del buque o bien al que indique el armador.  Cuando nada se hubiere convenido al respecto, se aplicara el concepto establecido por el tratado internacional de Montevideo, de practicar la liquidación en el puerto de entrega de la carga o donde acabare el viaje.
  • 47.
  • 48. Art. 582: FALTA DE LIQUIDACIÓN: En el caso de que, habiéndose firmado un compromiso, no se haya practicado la liquidación, cualquier interesado puede accionar judicialmente, dentro del plazo de prescripción de cuatro años en el artículo 407, en la forma prevista en el artículo precedente y con la salvedad que aquél establece.
  • 49.    En el Art. 404 de la Ley de Navegación establece que:  "Cuando se haya producido un acto de avería común, el consignatario de averías que deba contribuir a su pago, está obligado, antes de que le sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en efectivo o una fianza a satisfacción del transportador o de sus representantes para responder al pago de la respectiva contribución.(...)"
  • 50.  Art. 403  Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención de las partes por las reglas de york Amberes ,texto de 1950
  • 51. Art. 580: FALTA DE COMPROMISO DE AVERÍA GRUESA: En el caso de que no se haya firmado un compromiso de avería gruesa, cualquier interesado puede deducir demanda para obtener el cobro de las respectivas contribuciones, dentro del plazo establecido en el Art. 407, primer párrafo. La demanda debe ser notificada, en ese caso, al transportador o al buque y a tres de los consignatarios de los efectos de mayor valor.
  • 52. Donde Igor Dvoryankin y las sociedades Krey Schiffarst Cmbh y Co. Ms “SudKap” Kg y Keel Marine Company Limited siendo sus apoderados judiciales Carlos Matheus, Wagner Ulloa y Maria Milagros Cadenas se presentan en contra de la decisión toma por el Tribunal Marítimo de primera instancia en la cual se declaró inadmisible la solicitud de embargo de mercancía, con fundamento en el compromiso de  avería gruesa, al no darse los supuestos de embargo de mercancía del articulo 371 de la Ley de Comercio Marítimo, cito:
  • 53. ►“Artículo 371. Cuando se haya producido un acto de avería gruesa o común, el consignatario que deba contribuir a su pago deberá firmar, antes de recibir las mercancías, un compromiso de avería y efectuar un depósito en dinero u otorgar una garantía real a satisfacción del porteador, porteador efectivo o de sus representantes, para garantizar el pago de la respectiva contribución. En el referido compromiso, podrá el consignatario formular las reservas que considere oportunas. ►A falta de depósito o de otorgamiento de la garantía real, el porteador, porteador efectivo o sus representantes, podrán solicitar el embargo de la mercancía, con el testimonio de la protesta de mar presentada por el Capitán o agente naviero.”
  • 54. El art. 31 establece la competencia de los tribunales federales para entender en casos de transporte multimodal. La competencia federal es la que corresponde para entender en casusas de almirantazgo y jurisdicción marítima como lo establece el art. 100 de la Constitución Nacional, actualmente art. 116, y conforme lo previeron las leyes 48, art. 2 ap. 10 y la ley 111. Por su parte el art. 42 de la ley 13.988 prevé la competencia de los tribunales en lo civil y comercial federal de la Capital Federal, para entender en causas relativas al transporte terrestre (ap. a) como al derecho marítima y aeronáutico (ap. b). El art. 515 de la Ley de la Navegación establece similar competencia
  • 55. Y el capitán elaboro la debida protesta de mar, cito:  “Artículo 5°. Para los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Protesta de Mar, el acto mediante el cual el Capitán o las personas que tienen conocimiento directo de un accidente que pueda afectar su responsabilidad, la de sus principales y dependientes, declaran los pormenores del mismo por ante la Autoridad Acuática o consular competente, del puerto de arribo.”
  • 56. ►  el problema se suscita en que los consignatarios de La Guaira, Guanta y Palúa no suscribieron los compromisos de avería gruesa o no dieron las garantías suficientes para asegurar el pago de las contribuciones según les corresponda con la liquidación de la avería gruesa, lo cual contravendría el articulo antes mencionado.           
  • 57. ►  Los apoderados judiciales solicitan el embargo de mercancía apoyándose en dicho articulo para garantizar que se les pagará el resultante de la liquidación de la avería, exigiendo también una carta de garantía de los asegurados en las diferentes cargas y en caso de no tener un seguro el dinero equivalente al 5% del valor de la mercancía. Para ello como medios de pruebas evacuan: 1) El poder que les acredita su carácter, 2) La protesta de Mar y 3) Copias no negociables del conocimiento de embarque, y además posteriormente la lista de tripulantes traducidas al español.          
  • 58. ►   La causa la conoce el Tribunal Marítimo de primera instancia y al observar los alegatos declara inadmisible la solicitud de embargo de mercancía, por no existir la suscripción de la avería gruesa, así como no se han firmado los compromisos de avería gruesa, lo cual son requisitos según el articulo anterior, para que proceda el embargo de mercancías, por tal motivo los apoderados judiciales de los actores apelan la decisión ante el Tribunal Superior Marítimo,
  • 59. ►el cual conoce de la causa, donde observa que algunos consignatarios no firman los compromisos de avería y además no otorgan el depósito o garantía suficiente para afianzar el eventual pago de la contribución de avería, los apoderados judiciales por tal motivo solicitan el embargo de mercancías de dichos consignatarios, potestad que otorga el último aparte del articulo 371 de la ley de comercio marítimo, el problema se da cuando los consignatarios no firman el compromiso de avería lo cual es requisito para que opere la entrega de la garantía para el pago eventual de la contribución que genera la avería gruesa.
  • 60. 1. En el conocimiento de embarque deberán constar, entre otros, los datos siguientes:  a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador;  b) El estado aparente de las mercancías;  c) El nombre y el establecimiento principal del porteador;
  • 61. ►d) El nombre del cargador; ►e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador; ►f) El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto; ►g) El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo; ►h) El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiera más de uno; ►i) El lugar de emisión del conocimiento de embarque; ►j) La firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre;
  • 62. ►k) El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario; ►l) La declaración mencionada en el párrafo 3 del artículo 23; ►m) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; ►n) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes; y ►o) Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado de conformidad con el párrafo 4 del artículo 6.
  • 63. BIBLIOGRAFÍA  MALVAGNI, Atilio. "Contratos de transporte por agua". Buenos Aires, 1956.  RAPA ALVAREZ, Vicente. "Manual de Obligaciones y Contratos". La Habana, Cuba, 2001.  RAY, José Domingo. 'Nuevas tendencias en el Derecho Marítimo: la 34° Conferencia del C M". t, París, 24130 de junio de 1990", en Rev. La Ley, 6 de junio de 1991.  ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Manual de Derecho Marítimo", 2° Ed. actualizada, Córdoba, 1977.
  • 64. ►ROMERO BASALDÚA, Luis C. "Responsabilidad del transportador de mercaderías por agua". Ed. Lerner Córdoba, 1985. ►ROMERO BASALDÚA, LUIS C. "Conocimiento de embarque Reglas de Hamburgo de 1978 y su no obligatoriedad". Pub. en Revista del Colegio de Abogados de Córdoba, N° 8.
  • 65. A los que no vinieron les agradecemos no haber molestado