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09/01/2009




     RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS




      I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
      II. Retribuciones
      III. Indemnizaciones y ayudas
      IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios


I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas

          Art. 71.4 Constitución Española:

          “Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por
          las respectivas Cámaras”

          Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):

          “1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita
          cumplir eficaz y dignamente su función.

          2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones
          por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”



II. Retribuciones

1.     Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen
       general de retención y tributación fiscales

2.     Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.126,52 € mes.

3.     Complementos mensuales por razón del cargo:

                     a)   Presidente.
                     -    Complemento miembro de Mesa: 3.605,38 €
                     -    Gastos de representación: 3.915,16 €
                     -    Gastos libre disposición: 3.210,08 €

                     b)   Vicepresidentes.
                     -    Complemento miembro de Mesa: 1.374,53 €
                     -    Gastos de representación: 1.148,68 €
                     -    Gastos libre disposición: 803,52 €




                                                                                           1
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                  c)   Secretarios.
                  -    Complemento miembro de Mesa: 1073,28 €
                  -    Gastos de representación: 930,07 €
                  -    Gastos libre disposición: 769,72 €

                  d) Portavoces.
                  - Gastos de representación: 1.978,62 €
                  - Gastos libre disposición: 1.052,63 €

                  e) Portavoces adjuntos.
                  - Gastos de representación: 1.582,91 €
                  - Gastos libre disposición: 736,05 €

                  f) Presidentes de Comisión.
                  - Gastos de representación: 1.590,34 €

                  g) Vicepresidentes de Comisión.
                  - Gastos de representación: 1.162,75 €

                  h) Secretario de Comisión.
                  - Gastos de representación: 775,17 €

                  i) Portavoz de Comisión.
                  - Gastos de representación: 1.162,75 €

                  j) Portavoz adjunto de Comisión.
                  - Gastos de representación: 775,17 €

III. Indemnizaciones y ayudas

      1.     Además de las percepciones individuales correspondientes a la
             asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas,
             franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el
             cumplimiento de su función” (8.2 RCD).

      2.     Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los
             siguientes:

             A) Indemnización

             Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los
             Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los
             electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de
             alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la
             Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta
             de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley
             40/1998 de 9 de diciembre.




                                                                                    2
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     B) Transporte

     1.     El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en
            medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados.
            Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
            cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el
            billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del
            uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se
            abona 0,25 € por kilómetro.

     2.     A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada
            Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta
            personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad
            de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite
            mensual de 250 €.

     C) Dietas

     A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por
     los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se
     cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y
     120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.

     D) Comunicaciones

     Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo
     electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los
     Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que
     permitan ejercer la función.


3.   Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.

4.   Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de
     Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para
     apoyarles en el ejercicio de su función.

     - El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 10 miembros.

     - Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de
     dos personas cada uno para esta tarea.

     - Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de
     ellos.

     - Además, con fecha 17 de noviembre de 2008 hay 184 asistentes para el
     resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:




                                                                              3
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                                      Nº             Nº           Ratio por
        Grupo Parlamentario
                                   Diputados     asistentes       Diputado
        Grupo Parlamentario
                                      169             79             0,46
              Socialista
        Grupo Parlamentario
                                      153             78             0,51
               Popular
        Grupo Parlamentario
       Catalán (Convergencia i         10             10                1
                Unió)
        Grupo Parlamentario
                                       6              6                 1
         Vasco (EAJ-PNV)
        Grupo Parlamentario
                                       7              6                 1
                Mixto
        Grupo Parlamentario
                                       5              5                 1
             ERC –IPCV

       Se está a la espera de un próximo acuerdo de Mesa de la Cámara relativo a
       distribución de los asistentes para el año 2009.

IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

       El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:

              “1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios,
              locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su
              Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en
              función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se
              fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la
              correspondiente consignación presupuestaria”.

              2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad
              específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que
              pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo
              pida”.

        En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones
para los Grupos Parlamentarios durante el ejercicio presupuestario de 2009:

                                               Nº                           Ratio por
          Grupo Parlamentario                              Subvención
                                            Diputados                       Diputado
    Grupo Parlamentario Socialista             169         965.584,89       5.713,52
     Grupo Parlamentario Popular               153         882.692,73       5.769,23
     Grupo Parlamentario Catalán
                                                 10        141.844,05       14.184,40
        (Convergencia i Unió)
 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)             6         121.121,01       20.186,83
      Grupo Parlamentario Mixto                  7         126.301,77       18.043,11
   Grupo Parlamentario ERC –IPCV                 5         115.940,25       23.188,05




                                                                                        4

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Régimen económico y ayudas a los señores diputados del congreso español

  • 1. 09/01/2009 RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas II. Retribuciones III. Indemnizaciones y ayudas IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas Art. 71.4 Constitución Española: “Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras” Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD): “1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. 2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.” II. Retribuciones 1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales 2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.126,52 € mes. 3. Complementos mensuales por razón del cargo: a) Presidente. - Complemento miembro de Mesa: 3.605,38 € - Gastos de representación: 3.915,16 € - Gastos libre disposición: 3.210,08 € b) Vicepresidentes. - Complemento miembro de Mesa: 1.374,53 € - Gastos de representación: 1.148,68 € - Gastos libre disposición: 803,52 € 1
  • 2. 09/01/2009 c) Secretarios. - Complemento miembro de Mesa: 1073,28 € - Gastos de representación: 930,07 € - Gastos libre disposición: 769,72 € d) Portavoces. - Gastos de representación: 1.978,62 € - Gastos libre disposición: 1.052,63 € e) Portavoces adjuntos. - Gastos de representación: 1.582,91 € - Gastos libre disposición: 736,05 € f) Presidentes de Comisión. - Gastos de representación: 1.590,34 € g) Vicepresidentes de Comisión. - Gastos de representación: 1.162,75 € h) Secretario de Comisión. - Gastos de representación: 775,17 € i) Portavoz de Comisión. - Gastos de representación: 1.162,75 € j) Portavoz adjunto de Comisión. - Gastos de representación: 775,17 € III. Indemnizaciones y ayudas 1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD). 2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes: A) Indemnización Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 16.2 b) de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre. 2
  • 3. 09/01/2009 B) Transporte 1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro. 2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite mensual de 250 €. C) Dietas A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional. D) Comunicaciones Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función. 3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso. 4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función. - El Gabinete de la Presidencia cuenta actualmente con 10 miembros. - Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea. - Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos. - Además, con fecha 17 de noviembre de 2008 hay 184 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera: 3
  • 4. 09/01/2009 Nº Nº Ratio por Grupo Parlamentario Diputados asistentes Diputado Grupo Parlamentario 169 79 0,46 Socialista Grupo Parlamentario 153 78 0,51 Popular Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i 10 10 1 Unió) Grupo Parlamentario 6 6 1 Vasco (EAJ-PNV) Grupo Parlamentario 7 6 1 Mixto Grupo Parlamentario 5 5 1 ERC –IPCV Se está a la espera de un próximo acuerdo de Mesa de la Cámara relativo a distribución de los asistentes para el año 2009. IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente: “1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”. 2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”. En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado las siguientes subvenciones para los Grupos Parlamentarios durante el ejercicio presupuestario de 2009: Nº Ratio por Grupo Parlamentario Subvención Diputados Diputado Grupo Parlamentario Socialista 169 965.584,89 5.713,52 Grupo Parlamentario Popular 153 882.692,73 5.769,23 Grupo Parlamentario Catalán 10 141.844,05 14.184,40 (Convergencia i Unió) Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) 6 121.121,01 20.186,83 Grupo Parlamentario Mixto 7 126.301,77 18.043,11 Grupo Parlamentario ERC –IPCV 5 115.940,25 23.188,05 4