SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 19
Downloaden Sie, um offline zu lesen
IENSS                    Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                    Secretaria de Educación y Cultura Municipal
        INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                  VERSIÓN:
                        OFICINA DE CALIDAD
                           Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                  02
                                                                  FECHA:
        REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                         FORMACIÓN                18 – 08 – 2009
                         DOCENTE




        REGLAMENTO ACADÉMICO
        PROGRAMA DE FORMACIÓN
              DOCENTE
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE


          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE
                 FORMACIÓN DOCENTE
                                        CAPITULO I.

                           DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos
del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de
la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo.

ARTÍCULO 2. Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por el Consejo Académico
de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está
articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.

ARTÍCULO 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para
docentes, personal académico-directivo, docentes y estudiantes del Programa de
                   académico directivo,
Formación Complementaria.

ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de
Formación Complementaria el que permite evidenciar las necesidades de y
            Complementaria
posibilidades de formación de un docente con las características propias para
desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto.
La duración del programa es de dos años (IV semestres) de profundización en
                                             (IV
Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el
grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y
dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogí e Investigación
                                                       Pedagogía
para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones
Educativas diferentes a una normal superior.

                                        CAPÍTULO II.

                        DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS

ARTÍCULO 5. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el
solicitante deberá:

        Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía        o titulo
        bachiller en cualquier modalidad o académica.
        Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.
IENSS                         Ministerio de Educación Nacional          CÓDIGO:
                         Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                        VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                                Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                        02
                                                                        FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                    18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        Cumplir con los requisitos de admisión fijados en el artículo 6º.

PARÁGRAFO: La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que
fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría.

ARTÍCULO 6. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los
siguientes requisitos:
              uisitos:

        Fotocopia del diploma
        Fotocopia del acta de grado
        Fotocopia del documento de identificación
        Fotocopia de resultados pruebas ICFES
        Fotocopia de la consignación
        Un folder colgante
        Certificado médico
        Seguro obligatorio estudiantil contra accidentes.

Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores,
deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado.

PARÁGRAFO: Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la
respectiva matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos
establecidos institucionalmente.

ARTÍCULO 7. La matrícula se realizará personalmente dentro del período
establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de
Formación Complementaria si no está debidamente matriculada en la Secretaría
                                      debidamente
Académica.

ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el
valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y
establecerá las condiciones en casos de exención.

PARÁGRAFO: En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es
reembolsable.

ARTÍCULO 9. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará
matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente
analizada y aceptada por el Consejo Directivo.
IENSS                       Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                       Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                     VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                              Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                     02
                                                                     FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                 18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

PARÁGRAFO: La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta
                     matrícula
dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15%
sobre el valor de la matrícula ordinaria.

ARTÍCULO 10. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será
revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la
  validado
Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se
retire de la institución, debe devolver el carné.

ARTÍCULO 11. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda
                                             la
comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás
acuerdos establecidos institucionalmente.

                                      CAPÍTULO III.

          DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS

ARTÍCULO 12. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior
de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma,
y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los
Directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrece la institución
                                  por
educativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria).

ARTÍCULO 13. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

        Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
        propuesta del P.E.I.
        Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
        Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
        Participar en la evaluación institucional anual.
        Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del
        rendimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y
         endimiento
        supervisar el proceso.
        Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.
        Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes
        que por inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico.
        Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.

ARTÍCULO 14. Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del
Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura
curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

actualizarlo atendiendo a las necesidades del saber y de la época. El Comité
                                                saber
Curricular está conformado de la siguiente manera:

        El Coordinador del Programa de Formación Complementaria.
        Un docente representante por cada uno de los campos de formación
        (Disciplinar, Pedagógico e Investigativo).
        El (la) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica.
                  ordinador(a)
        Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el
        representante ante el Consejo Directivo).

PARÁGRAFO: Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados
por el Consejo Académico de acuerdo a sus perfiles profesionales.
                            acuerdo

ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones del Comité Curricular:

        Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro
        del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en
        cuenta los requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de
        la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo
        Académico.
        Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes
        egresados.
        Adelantar procesos de investigación de naturaleza prospectiva que apoyen
                                 investigación
        las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular.
        Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares
        que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria.
        Seleccionar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y
                    ar
        sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño
        curricular adoptado.
        Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño
        instruccional, para la selección de las disciplinas y/o experiencias de
        aprendizajes que desarrollarán los docentes.
        Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se
        consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de
        la institución.
        Establecer los modelos, criterios y procedimientos especiales para
        adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación
        contemplados en el plan de estudios.
        Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de
        las metas y competencias de formación y las necesidades de cambio e
                                      de
        innovación.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los
        procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan
        de estudios.
        Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica
                                                         la
        investigativa.

                                       CAPÍTULO IV.

  DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR

ARTÍCULO 16. El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los
agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del
programa, es el modelo crítico, por cuanto en el mismo se concibe un maestro
superior que investiga en el aula para encontrar respuestas a las diversas
                                             encontrar
situaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes,
partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras
al reagrupar de manera diferente las informaciones recibida
                                                    recibidas.

Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un
plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los
cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades,
interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades
         ciones,
horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los
recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los
proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula. Las demás
                                proyectos
características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa
aprobación del Consejo Académico.

ARTÍCULO 17. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades
académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en
el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva
conversión a créditos de:

        Horas presenciales teóricas
        Horas para la práctica pedagógica
        Horas para fortalecimiento pedagógico, y/o diplomados y/o seminarios.
                                                   diplomados,

ARTÍCULO 18. Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor
correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un
semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con
IENSS                       Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                       Secretaria de Educación y Cultura Municipal
         INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                     VERSIÓN:
                         OFICINA DE CALIDAD
                              Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                     02
                                                                     FECHA:
         REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                          FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                          DOCENTE

las exigencias para programas de educación superior y para efectos de la
                                      educación
continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido).

ARTÍCULO 19. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y
disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e
investigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional.
 nvestigativa

ARTÍCULO 20. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.

ARTÍCULO 21. De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las
disciplinas que conforman el Programa será valorado por medios coherentes con
                             Programa
el enfoque institucional.

ARTÍCULO 22. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar
el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico –
práctica un cómputo final inferior a tres punto cero (3.0).
                          i

ARTÍCULO 23. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse
en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su
totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de la matrícula
semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de
orientarla(s).

PARÁGRAFO 1: No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante
habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una
de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución.

Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la
condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio
será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre,
dividido por el número de disciplinas programadas para el mismo. El costo
                 número
permitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para
la institución.

PARÁGRAFO 2. Las disciplinas prácticas - Práctica Pedagógica- Investigativa,
                                                      Pedagógica
Seminario de Investigació y Lectura de Contexto- no son habilitables, por lo tanto,
              Investigación
el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,
deberá repetirla(s).

ARTÍCULO 24. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha
distinta a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al
              señalada
IENSS                       Ministerio de Educación Nacional          CÓDIGO:
                       Secretaria de Educación y Cultura Municipal
         INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                         OFICINA DE CALIDAD
                              Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
         REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                          FORMACIÓN                   18 – 08 – 2009
                          DOCENTE

estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud
se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.

PARÁGRAFO: Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse
                             ausencia
la correspondiente certificación expedida por el médico.

ARTÍCULO 25. Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el
examen final.

PARÁGRAFO: El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen
                                                         par
supletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el
Coordinador del Programa.

ARTÍCULO 26. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha
fijada para ello por la respectiva autoridad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de
cero (0).

ARTÍCULO 27. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará
numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa
expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente,
                             valor
Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de
3.0, correspondiente a Aceptable.

PARÁGRAFO: Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados
institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el
que reglamente estos menesteres en su momento.

ARTÍCULO 28. A lo largo de cada semestre se realizarán tres corte para efectos
                                                                  cortes
de valoración del desempeño académico de los estudiantes. Los mismos tendrán
un valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente.

PARÁGRAFO: La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades
complementarias y el restante al parcial respectivo. Las actividades
              rias
complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres,
laboratorios, salidas de campo, entre otros.

ARTÍCULO 29. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual
puede aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia
        probarse
abajo se considera como no aprobada.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

ARTÍCULO 30. El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más
disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplina cuando el
                                                               discipl
estudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa
justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el
Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1: Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al
25% en cada una de ellas, se reprueba el semestre.

PARÁGRAFO 2: Cuando el estudiante repruebe una de las habilitaciones
autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelantar un
                                                                    adel
vacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del
mismo automáticamente quedará excluido del Programa.

PARÁGRAFO 3: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se
inicien efectivamente las clases respectivas.
                                 r

PARÁGRAFO 4: Se consideran faltas justificadas las siguientes:

        Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad
        prestadora de salud a la cual está afiliado.
        Calamidad doméstica comprobada
        Licencia por maternidad.

ARTÍCULO 31. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará
título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación
Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos:

        Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de Iº a IVº
        o de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en
        cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y
        salvos respectivos).
        Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº o de Iº a
        Vº semestre.
        Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.
        Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de
        investigación de la Institución como eje articulador de la práctica
        pedagógica en la Institución asi
                                     asignada para tal fin.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

                                        CAPÍTULO V.

                                DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 32. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación
Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente
matriculados.

ARTÍCULO 33. Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto
Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del
programa de formación complementaria.

ARTÍCULO 34. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en
la jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde
realice la práctica pedagógica investigativa.

ARTÍCULO 35. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución,
el cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil.
                                              además

ARTÍCULO 36. El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en
períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre.

ARTÍCULO 37. Son deberes de los maestros en formación:

        Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en
        la práctica pedagógica investigativa.
        Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con
        el profesor orientador asignado para ello.
        Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógic pedagógica
        investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica
        Pedagógica Investigativa.
        Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la
        elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.
        Elaborar un proyecto de investigación como requisito para su graduación,
                                   investigación
        producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje,
        seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de
        efectividad e impacto social.
        Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa
        Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en
        convenio.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la
        naturaleza de su labor formativa.
        Preparar con responsabilidad cada una de las clase atendiendo al
                                                                  clases
        proyecto de investigación seleccionado.
        Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo,
        laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor.
        Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Instituci Educativa.
                                                         Institución

ARTÍCULO 38. Son derechos de los maestros en formación:

        Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía.
        Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño
        en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica
        investigativa.
        Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el
        comité de práctica pedagógica investigativa.
        Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde
        esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
                                    peda
        Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de
        determinar su desempeño académico.
        En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica
        pedagógica investigativa, seguir el conducto regular est  establecido en el
        presente reglamento.
        A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres
        valoraciones por corte, sin incluir en ellas el parcial.

ARTÍCULO 39. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les
aplicará lo acordado en el Proyecto de Convivencia y el Reglamento de Práctica
                                                                      Práctica:

        Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la
        Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición
        correspondiente; una vez cumplido el mismo, se remitirá el informe
        respectivo con el visto bueno de la maestra titular.
        Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la
        Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el
        PEI de la IENSS, se le aplicará lo establecido en el proyecto de convivencia
                                           establecido
        y en el reglamento del programa de formación complementaria.

ARTÍCULO 40. Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para
todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se
IENSS                       Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                       Secretaria de Educación y Cultura Municipal
         INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                     VERSIÓN:
                         OFICINA DE CALIDAD
                              Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                     02
                                                                     FECHA:
         REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                          FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                          DOCENTE

obtiene de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el
número de disciplinas.

ARTÍCULO 41. El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del
programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debe
cumplir con los requisitos exigidos por la Institución.

ARTÍCULO 42. De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal
Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se
hayan distinguido excepcionalmente en su actividad académica, que hayan
                                                  actividad
observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en
la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.

ARTÍCULO 43. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o
candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre,
previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a
ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de
Sincelejo y/o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a
             o
matrícula de honor

                                      CAPÍTULO VI.

   PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 44. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en
el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra
competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la
misma se hace a través de la vinculación de los estudiantes a la IENSS y a las
                               vinculación
instituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al
incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica
Primaria.

Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del plan de estudios que se
viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la
investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.

Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros ymaest
maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para
ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como
lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional           CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                        VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                        02
                                                                        FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                    18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

Al continuar en el programa de Formación Complementaria, se consolida el
                       programa
enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se
consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros.

Este carácter exige el seguimiento permanente a los estudiantes que permita
                                      permanente
planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna.

Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica
Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar cri
                                                                 criterios comunes
sobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su
quehacer en la misma.

ARTÍCULO 45. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:

        Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el
        proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de
        básica primaria.
        Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje,
        métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos
        de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.
        Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y
        situaciones diagnosticadas acordes al contexto.
        Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño
        profesional del futuro ma
                               maestro superior.
        Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que
        orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.
        Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que
        responda a las necesidades que demanda el contexto.
                                          demanda
        Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.

ARTÍCULO 46. Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los
estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos
establecidos, y el paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se
alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al
núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica
investigativa previa.

ARTÍCULO 47. De la organización. La organización administrativa y académica de
                     organización.
la Práctica Pedagógica Investigativa se rige por:

        El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        El Coordinador (a) de Práctica Pedagógica
        Los Profesores de práctica pedagógica
        El/La Coordinador (a) programa de Formación Docente

ARTÍCULO 48. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:

        El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside.
        El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada.
        Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de
        los semestres Iº, IIº, IIIº, IVº y Vº.
        Un representante de los estudiantes por semestre.
        Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria
        de la IENSS por jornada.
        Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo.

ARTÍCULO 49. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:

        Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de
        acuerdo con las normas fijadas por el Comité Curricular de la Institución
                           normas
        Educativa y por la reglamentación pertinente.
        Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
        Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica
        pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.
                                           modificaciones
        Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario
        a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan
        contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica
        investigativa.
          vestigativa.
        Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la
        orientación al estudiante.
        Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su
        calidad lo ameriten.

ARTÍCULO 50. Para ser Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es
                                              Práctica
necesario acreditar las siguientes calidades:

        Título de licenciado en educación
        Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico
                                                                       pedagógico-
        investigativo.
        Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación
        articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité
        Curricular.

ARTÍCULO 51. Son funciones del Coordinador (a) de práctica pedagógica
investigativa:

        Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los
        objetivos contemplados en el presente reglamento.
        Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el
                                                dificultades
        desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
        Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de
        analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica
        pedagógica investigativa.
        Presentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de
          resentar
        Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica
        investigativa.
        Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el
        calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de
        Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación
        mediante convenios.
        Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las
        novedades en la práctica, previo informe de las perso
                                                           personas responsables de
        cada sede.
        Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica
        pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la
        Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 52. Son funciones de los docentes de práctica pedagógica:
                 funciones

        Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica
        investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo
        proyecto de investigación.
        Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los
                                             maestros
        seminarios, diplomados y asesorías.
        Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución
        donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
        Informar por escrito al maestro en formación las orien
                                                         orientaciones, sugerencias
        y evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a
        éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita.
        (Anexo No. ___)
        Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

        Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten
               er
        en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
        Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de
        investigación.
        Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa
        relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.

ARTÍCULO 53. Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se
requiere:

        Ser licenciado en educación
        Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanente
        actualización y cualificación en este campo.
        Ser una persona con calidad humana y profesional.

ARTÍCULO 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el
carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,
producto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de
      cto
prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el
seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes
etapas del proceso de dicha práctica; acompañado de la autoevaluación del
maestro(a) en formación.

Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una
valoración integral de la práctica pedagógica investigativa.

ARTÍCULO 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está
                                                     pedagógica
fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en
formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:

        Bitácora
        Diagnóstico
        Caracterización aula
        Planes de clases por períodos
        Reflexiones pedagógicas
        Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación
        Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e
        impacto.
        Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los
        maestros titulares
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                      VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                      02
                                                                      FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                  18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación
           tos
docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia
del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes
encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron
dicha práctica.

                                       CAPITULO VII

                             FORMACIÓN CONTINUADA

ARTÍCULO 56. Entiéndase por formación continuada el programa de
actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y
maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su
cualificación permanente, éste es de carácter opcional.

ARTÍCULO 57. Los diplomados y programas de formación continuada se
impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por
solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:

        Las sociedades profesionales
        La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo
               itución
        Egresados
        Maestros en formación y maestros en ejercicio
        Organismos privados legalmente constituidos.

ARTÍCULO 58. Los diplomados y programas de formación continuada serán de
diferente naturaleza, así:

        De cualificación
        De actualización
        De profundización

Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas
con carácter de diploma.

ARTÍCULO 59. La culminación de dichos programas de formación continuada
otorgará la respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma, previo
                       constancia
cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 60. Los programas de formación continuada con carácter de diploma
se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de
IENSS                        Ministerio de Educación Nacional          CÓDIGO:
                        Secretaria de Educación y Cultura Municipal
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                       VERSIÓN:
                          OFICINA DE CALIDAD
                               Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                       02
                                                                       FECHA:
          REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                           FORMACIÓN                   18 – 08 – 2009
                           DOCENTE

Sincelejo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de
       jo,
calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según
Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003.

ARTÍCULO 61.       Los docentes en ejercicio y/o docentes en formación podrán
matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor
correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.

                                      CAPÍTULO VIII.

                                        CONVENIOS

ARTÍCULO 62. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece
convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio
de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el
acompañamiento pedagógico, participar de la oferta de educación continuada
                   pedagógico,
ofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas
innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los
educandos. De igual manera, se propende a través de ellos establecer alianzas
                                                            ellos
estratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento
de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad.

ARTÍCULO 63. Requisitos para establecer convenios:

        Solicitud expresa del rector o rectora de la Institución Educativa interesada.
        Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en
        formación en sus aulas.
        Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica.
        Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación.
        Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio.
        Firma de convenios por los respectivos rectores.

                                       CAPÍTULO IX.

                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 64. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la
instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo
Académico.
IENSS                      Ministerio de Educación Nacional         CÓDIGO:
                      Secretaria de Educación y Cultura Municipal
         INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO
                                                                    VERSIÓN:
                         OFICINA DE CALIDAD
                             Sincelejo, Sucre – Colombia
                                                                    02
                                                                    FECHA:
         REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI
                                          FORMACIÓN                 18 – 08 – 2009
                          DOCENTE

ARTÍCULO 65. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente,
acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior
             necesidades
de Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO
CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO
CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO EPO205APAXCO
 
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Salvador Quevedo
 
Estatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioEstatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioOliver Queen
 
Información admision grupos
Información admision gruposInformación admision grupos
Información admision gruposCole Los Villares
 
Comunicado n° 001 2021-epiel
Comunicado n° 001 2021-epielComunicado n° 001 2021-epiel
Comunicado n° 001 2021-epielSeToElsencia
 
Reglamento Escolar 2014
Reglamento Escolar 2014Reglamento Escolar 2014
Reglamento Escolar 2014Plata Sport
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Magisterio De Bolivia
 
Propuestas Consejo Escolar de Estado
Propuestas Consejo Escolar de EstadoPropuestas Consejo Escolar de Estado
Propuestas Consejo Escolar de Estado20minutos
 
Triptico informativo
Triptico informativoTriptico informativo
Triptico informativoXXX XXX
 
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO MatinalSocializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinalkarla
 
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012sebasecret
 
Regimen Academico Y Disciplinario
Regimen Academico Y DisciplinarioRegimen Academico Y Disciplinario
Regimen Academico Y DisciplinarioUniversidad FESU
 
Estatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioEstatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioBrahyanSLopezA
 

Was ist angesagt? (20)

CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO
CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO
CONVENIO DE CONVIVENCIA PRIMER GRADO
 
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
Acuerdo 685 modificación del acuerdo 648
 
Estatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioEstatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindio
 
Información admision grupos
Información admision gruposInformación admision grupos
Información admision grupos
 
Comunicado n° 001 2021-epiel
Comunicado n° 001 2021-epielComunicado n° 001 2021-epiel
Comunicado n° 001 2021-epiel
 
Normativa2012
Normativa2012Normativa2012
Normativa2012
 
Reglamento Escolar 2014
Reglamento Escolar 2014Reglamento Escolar 2014
Reglamento Escolar 2014
 
Acuerdo 696
Acuerdo 696Acuerdo 696
Acuerdo 696
 
Reglamento general a la ley orgánica de educación
Reglamento general a la ley orgánica de educaciónReglamento general a la ley orgánica de educación
Reglamento general a la ley orgánica de educación
 
Reglamento estudiantil
Reglamento estudiantilReglamento estudiantil
Reglamento estudiantil
 
Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017Convocatoria examen a dirección 2017
Convocatoria examen a dirección 2017
 
Propuestas Consejo Escolar de Estado
Propuestas Consejo Escolar de EstadoPropuestas Consejo Escolar de Estado
Propuestas Consejo Escolar de Estado
 
Acuerdo 696 evaluacion
Acuerdo 696 evaluacionAcuerdo 696 evaluacion
Acuerdo 696 evaluacion
 
Triptico informativo
Triptico informativoTriptico informativo
Triptico informativo
 
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO MatinalSocializacio Decreto1290 NariñO Matinal
Socializacio Decreto1290 NariñO Matinal
 
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012
Natagaima ie policarpa salavarrieta manual de convivencia 2012
 
Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015
Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015
Directiva finalizaci n del a-o escolar 2015
 
Regimen Academico Y Disciplinario
Regimen Academico Y DisciplinarioRegimen Academico Y Disciplinario
Regimen Academico Y Disciplinario
 
Estatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindioEstatuto estudiantil uniquindio
Estatuto estudiantil uniquindio
 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2016RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2016
 

Andere mochten auch

P.E.I Normal San Pedro Alejandrino
P.E.I Normal San Pedro AlejandrinoP.E.I Normal San Pedro Alejandrino
P.E.I Normal San Pedro Alejandrinonormalsanpedro
 
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa MartaPortafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa MartaIsnardo Alvarez
 
Microsoft Word Pei Ienss Primera Parte
Microsoft Word   Pei Ienss Primera ParteMicrosoft Word   Pei Ienss Primera Parte
Microsoft Word Pei Ienss Primera ParteJORGE145
 
Pei De La Ienss Tercera Parte
Pei De La Ienss Tercera PartePei De La Ienss Tercera Parte
Pei De La Ienss Tercera Parteguest58a46c
 
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Estudiantes
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los EstudiantesDerechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Estudiantes
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los EstudiantesLedy Cabrera
 
Dinámica derechos de los niños
Dinámica derechos de los niñosDinámica derechos de los niños
Dinámica derechos de los niñosErasmus2014
 

Andere mochten auch (6)

P.E.I Normal San Pedro Alejandrino
P.E.I Normal San Pedro AlejandrinoP.E.I Normal San Pedro Alejandrino
P.E.I Normal San Pedro Alejandrino
 
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa MartaPortafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta
Portafolio de servicios Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta
 
Microsoft Word Pei Ienss Primera Parte
Microsoft Word   Pei Ienss Primera ParteMicrosoft Word   Pei Ienss Primera Parte
Microsoft Word Pei Ienss Primera Parte
 
Pei De La Ienss Tercera Parte
Pei De La Ienss Tercera PartePei De La Ienss Tercera Parte
Pei De La Ienss Tercera Parte
 
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Estudiantes
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los EstudiantesDerechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Estudiantes
Derechos, Deberes y Régimen Disciplinario de los Estudiantes
 
Dinámica derechos de los niños
Dinámica derechos de los niñosDinámica derechos de los niños
Dinámica derechos de los niños
 

Ähnlich wie Reglamento AcadéMico Programa De FormacióN Docente Ienss

Reglamento Interno Consejo AcadéMico Ienss
Reglamento Interno Consejo AcadéMico IenssReglamento Interno Consejo AcadéMico Ienss
Reglamento Interno Consejo AcadéMico Ienssguestd69883
 
Consejo De Estudiantes Ienss
Consejo De Estudiantes IenssConsejo De Estudiantes Ienss
Consejo De Estudiantes Ienssguestd69883
 
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo IenssReglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienssguestd69883
 
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo IenssReglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienssguestd69883
 
Personero De Los Estudiantes
Personero De Los EstudiantesPersonero De Los Estudiantes
Personero De Los Estudiantesguestd69883
 
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptx
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptxEXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptx
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptxNolyIsabelPanduroPiz
 
Cronograma semana 23 2019
Cronograma semana 23   2019Cronograma semana 23   2019
Cronograma semana 23 2019deiberrector
 
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial Santander
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial SantanderProceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial Santander
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial SantanderJairo Melo
 
Folleto de ingreso 2018
Folleto de ingreso 2018Folleto de ingreso 2018
Folleto de ingreso 2018ifdcefviedma
 
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...guestd69883
 
Cursos en línea 2017 Nayarit
Cursos en línea 2017 NayaritCursos en línea 2017 Nayarit
Cursos en línea 2017 NayaritValentin Flores
 
Propuestacursoinduccion
PropuestacursoinduccionPropuestacursoinduccion
PropuestacursoinduccionHome
 
Cuenta pública 2013
Cuenta  pública 2013Cuenta  pública 2013
Cuenta pública 2013Etelgar
 
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienss
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN IenssReglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienss
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienssguestd69883
 
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotados
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotadosCarta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotados
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotadosDepartamento de Educación
 
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...AwildaSilva2012
 
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.doc
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.docProyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.doc
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.docFrancisco Cisternas
 
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medReglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medUNMSM
 

Ähnlich wie Reglamento AcadéMico Programa De FormacióN Docente Ienss (20)

Reglamento Interno Consejo AcadéMico Ienss
Reglamento Interno Consejo AcadéMico IenssReglamento Interno Consejo AcadéMico Ienss
Reglamento Interno Consejo AcadéMico Ienss
 
Consejo De Estudiantes Ienss
Consejo De Estudiantes IenssConsejo De Estudiantes Ienss
Consejo De Estudiantes Ienss
 
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo IenssReglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
 
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo IenssReglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
Reglamento Interno Del Consejo Directivo Ienss
 
Personero De Los Estudiantes
Personero De Los EstudiantesPersonero De Los Estudiantes
Personero De Los Estudiantes
 
Resol. 39
Resol. 39Resol. 39
Resol. 39
 
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptx
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptxEXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptx
EXPOSICION PRIMARIA-2DA UNIDAD-PEDAGÓGICO -09-07-22 (4).pptx
 
Cronograma semana 23 2019
Cronograma semana 23   2019Cronograma semana 23   2019
Cronograma semana 23 2019
 
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial Santander
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial SantanderProceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial Santander
Proceso de Articulación Alianza Educativa Agroindustrial Santander
 
Folleto de ingreso 2018
Folleto de ingreso 2018Folleto de ingreso 2018
Folleto de ingreso 2018
 
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...
Sistema Integral De EvaluacióN Y PromocióN Institucional De Los Estudiantes I...
 
Cursos en línea 2017 Nayarit
Cursos en línea 2017 NayaritCursos en línea 2017 Nayarit
Cursos en línea 2017 Nayarit
 
Propuestacursoinduccion
PropuestacursoinduccionPropuestacursoinduccion
Propuestacursoinduccion
 
Cuenta pública 2013
Cuenta  pública 2013Cuenta  pública 2013
Cuenta pública 2013
 
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienss
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN IenssReglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienss
Reglamento Interno De Las Comisiones De EvaluacióN Y PromocióN Ienss
 
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotados
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotadosCarta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotados
Carta circular 9-2013-2014 / Estudiantes dotados
 
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...
CARTA CIRCULAR # 07 2014-2015 - Estudiantes Dotados del Departamento de Puert...
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.doc
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.docProyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.doc
Proyectoeducativoinstitucionalceiasanjavier2013.doc
 
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-medReglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
Reglamento de ley N° 30512 - Ley de Institutos - DS N° 010-2017-med
 

Mehr von guestd69883

DiseñO Curricular Artistica Ienss
DiseñO Curricular Artistica IenssDiseñO Curricular Artistica Ienss
DiseñO Curricular Artistica Ienssguestd69883
 
Etica Y Valores 2007 A 2008 Ienss
Etica Y Valores 2007 A 2008 IenssEtica Y Valores 2007 A 2008 Ienss
Etica Y Valores 2007 A 2008 Ienssguestd69883
 
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009guestd69883
 
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienss
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 IenssPlan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienss
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienssguestd69883
 
Plan General De áRea ArtíStica Ienss
Plan General De áRea ArtíStica IenssPlan General De áRea ArtíStica Ienss
Plan General De áRea ArtíStica Ienssguestd69883
 
Plan De áRea TecnologíA E InformáTica
Plan De áRea TecnologíA E InformáTicaPlan De áRea TecnologíA E InformáTica
Plan De áRea TecnologíA E InformáTicaguestd69883
 
Microsoft Word Plan De áRea MatemáTicas Ienss
Microsoft Word   Plan De áRea MatemáTicas IenssMicrosoft Word   Plan De áRea MatemáTicas Ienss
Microsoft Word Plan De áRea MatemáTicas Ienssguestd69883
 
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009guestd69883
 
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienss
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre IenssProyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienss
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienssguestd69883
 
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienss
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre IenssUtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienss
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienssguestd69883
 
Planilla De Futbol Sala Intercursos Ienss
Planilla De Futbol Sala Intercursos IenssPlanilla De Futbol Sala Intercursos Ienss
Planilla De Futbol Sala Intercursos Ienssguestd69883
 
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienss
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica IenssPrimer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienss
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienssguestd69883
 
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienss
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica IenssPlan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienss
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienssguestd69883
 
Caminata De Recreo EcolóGica
Caminata De Recreo EcolóGicaCaminata De Recreo EcolóGica
Caminata De Recreo EcolóGicaguestd69883
 
Actas De Compromiso EdufíSica Ienss
Actas De Compromiso EdufíSica IenssActas De Compromiso EdufíSica Ienss
Actas De Compromiso EdufíSica Ienssguestd69883
 
Proyecto Investigativo EdufíSica Ienss
Proyecto Investigativo EdufíSica IenssProyecto Investigativo EdufíSica Ienss
Proyecto Investigativo EdufíSica Ienssguestd69883
 
Manual De Convivencia Ienss
Manual De Convivencia IenssManual De Convivencia Ienss
Manual De Convivencia Ienssguestd69883
 
Oficina De Calidad Institucional Ienss
Oficina De Calidad Institucional IenssOficina De Calidad Institucional Ienss
Oficina De Calidad Institucional Ienssguestd69883
 
Consejo De Padres De Familia Ienss
Consejo De Padres De Familia IenssConsejo De Padres De Familia Ienss
Consejo De Padres De Familia Ienssguestd69883
 
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienss
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La IenssCentro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienss
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienssguestd69883
 

Mehr von guestd69883 (20)

DiseñO Curricular Artistica Ienss
DiseñO Curricular Artistica IenssDiseñO Curricular Artistica Ienss
DiseñO Curricular Artistica Ienss
 
Etica Y Valores 2007 A 2008 Ienss
Etica Y Valores 2007 A 2008 IenssEtica Y Valores 2007 A 2008 Ienss
Etica Y Valores 2007 A 2008 Ienss
 
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009
Plan De Clases Ciencias Naturales Primaria Ienss 2009
 
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienss
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 IenssPlan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienss
Plan De áRea EducacióN Religiosa 2009 Ienss
 
Plan General De áRea ArtíStica Ienss
Plan General De áRea ArtíStica IenssPlan General De áRea ArtíStica Ienss
Plan General De áRea ArtíStica Ienss
 
Plan De áRea TecnologíA E InformáTica
Plan De áRea TecnologíA E InformáTicaPlan De áRea TecnologíA E InformáTica
Plan De áRea TecnologíA E InformáTica
 
Microsoft Word Plan De áRea MatemáTicas Ienss
Microsoft Word   Plan De áRea MatemáTicas IenssMicrosoft Word   Plan De áRea MatemáTicas Ienss
Microsoft Word Plan De áRea MatemáTicas Ienss
 
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009
Informe De Oficina De Calidad 29 De Abril 2009
 
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienss
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre IenssProyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienss
Proyecto PedagóGico De RecreacióN Y Tiempo Libre Ienss
 
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienss
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre IenssUtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienss
UtilizacióN Creativa Del Tiempo Libre Ienss
 
Planilla De Futbol Sala Intercursos Ienss
Planilla De Futbol Sala Intercursos IenssPlanilla De Futbol Sala Intercursos Ienss
Planilla De Futbol Sala Intercursos Ienss
 
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienss
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica IenssPrimer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienss
Primer Concurso De Bailes Modernos EdufíSica Ienss
 
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienss
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica IenssPlan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienss
Plan De Mejoramiento AcadéMico EdufíSica Ienss
 
Caminata De Recreo EcolóGica
Caminata De Recreo EcolóGicaCaminata De Recreo EcolóGica
Caminata De Recreo EcolóGica
 
Actas De Compromiso EdufíSica Ienss
Actas De Compromiso EdufíSica IenssActas De Compromiso EdufíSica Ienss
Actas De Compromiso EdufíSica Ienss
 
Proyecto Investigativo EdufíSica Ienss
Proyecto Investigativo EdufíSica IenssProyecto Investigativo EdufíSica Ienss
Proyecto Investigativo EdufíSica Ienss
 
Manual De Convivencia Ienss
Manual De Convivencia IenssManual De Convivencia Ienss
Manual De Convivencia Ienss
 
Oficina De Calidad Institucional Ienss
Oficina De Calidad Institucional IenssOficina De Calidad Institucional Ienss
Oficina De Calidad Institucional Ienss
 
Consejo De Padres De Familia Ienss
Consejo De Padres De Familia IenssConsejo De Padres De Familia Ienss
Consejo De Padres De Familia Ienss
 
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienss
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La IenssCentro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienss
Centro De InvestigacióN Y Prospectiva De La Ienss
 

Reglamento AcadéMico Programa De FormacióN Docente Ienss

  • 1. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE
  • 2. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN DOCENTE CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. ARTÍCULO 2. Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por el Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia. ARTÍCULO 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para docentes, personal académico-directivo, docentes y estudiantes del Programa de académico directivo, Formación Complementaria. ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de Formación Complementaria el que permite evidenciar las necesidades de y Complementaria posibilidades de formación de un docente con las características propias para desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto. La duración del programa es de dos años (IV semestres) de profundización en (IV Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogí e Investigación Pedagogía para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones Educativas diferentes a una normal superior. CAPÍTULO II. DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS ARTÍCULO 5. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el solicitante deberá: Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía o titulo bachiller en cualquier modalidad o académica. Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.
  • 3. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Cumplir con los requisitos de admisión fijados en el artículo 6º. PARÁGRAFO: La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría. ARTÍCULO 6. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los siguientes requisitos: uisitos: Fotocopia del diploma Fotocopia del acta de grado Fotocopia del documento de identificación Fotocopia de resultados pruebas ICFES Fotocopia de la consignación Un folder colgante Certificado médico Seguro obligatorio estudiantil contra accidentes. Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores, deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado. PARÁGRAFO: Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la respectiva matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos establecidos institucionalmente. ARTÍCULO 7. La matrícula se realizará personalmente dentro del período establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de Formación Complementaria si no está debidamente matriculada en la Secretaría debidamente Académica. ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y establecerá las condiciones en casos de exención. PARÁGRAFO: En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es reembolsable. ARTÍCULO 9. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente analizada y aceptada por el Consejo Directivo.
  • 4. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE PARÁGRAFO: La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta matrícula dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15% sobre el valor de la matrícula ordinaria. ARTÍCULO 10. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la validado Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se retire de la institución, debe devolver el carné. ARTÍCULO 11. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda la comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás acuerdos establecidos institucionalmente. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS ARTÍCULO 12. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma, y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los Directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrece la institución por educativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria). ARTÍCULO 13. Funciones. Son funciones del Consejo Académico: Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P.E.I. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación institucional anual. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y endimiento supervisar el proceso. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación. Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes que por inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI. ARTÍCULO 14. Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para
  • 5. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE actualizarlo atendiendo a las necesidades del saber y de la época. El Comité saber Curricular está conformado de la siguiente manera: El Coordinador del Programa de Formación Complementaria. Un docente representante por cada uno de los campos de formación (Disciplinar, Pedagógico e Investigativo). El (la) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica. ordinador(a) Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el representante ante el Consejo Directivo). PARÁGRAFO: Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados por el Consejo Académico de acuerdo a sus perfiles profesionales. acuerdo ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones del Comité Curricular: Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo Académico. Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes egresados. Adelantar procesos de investigación de naturaleza prospectiva que apoyen investigación las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular. Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria. Seleccionar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y ar sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño curricular adoptado. Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño instruccional, para la selección de las disciplinas y/o experiencias de aprendizajes que desarrollarán los docentes. Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de la institución. Establecer los modelos, criterios y procedimientos especiales para adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación contemplados en el plan de estudios. Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de las metas y competencias de formación y las necesidades de cambio e de innovación.
  • 6. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan de estudios. Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica la investigativa. CAPÍTULO IV. DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR ARTÍCULO 16. El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del programa, es el modelo crítico, por cuanto en el mismo se concibe un maestro superior que investiga en el aula para encontrar respuestas a las diversas encontrar situaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes, partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras al reagrupar de manera diferente las informaciones recibida recibidas. Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades, interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades ciones, horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula. Las demás proyectos características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa aprobación del Consejo Académico. ARTÍCULO 17. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva conversión a créditos de: Horas presenciales teóricas Horas para la práctica pedagógica Horas para fortalecimiento pedagógico, y/o diplomados y/o seminarios. diplomados, ARTÍCULO 18. Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con
  • 7. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE las exigencias para programas de educación superior y para efectos de la educación continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido). ARTÍCULO 19. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e investigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional. nvestigativa ARTÍCULO 20. Los créditos se expresarán siempre en números enteros. ARTÍCULO 21. De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las disciplinas que conforman el Programa será valorado por medios coherentes con Programa el enfoque institucional. ARTÍCULO 22. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico – práctica un cómputo final inferior a tres punto cero (3.0). i ARTÍCULO 23. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de la matrícula semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de orientarla(s). PARÁGRAFO 1: No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución. Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre, dividido por el número de disciplinas programadas para el mismo. El costo número permitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para la institución. PARÁGRAFO 2. Las disciplinas prácticas - Práctica Pedagógica- Investigativa, Pedagógica Seminario de Investigació y Lectura de Contexto- no son habilitables, por lo tanto, Investigación el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales, deberá repetirla(s). ARTÍCULO 24. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al señalada
  • 8. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba. PARÁGRAFO: Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse ausencia la correspondiente certificación expedida por el médico. ARTÍCULO 25. Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el examen final. PARÁGRAFO: El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen par supletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el Coordinador del Programa. ARTÍCULO 26. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha fijada para ello por la respectiva autoridad. PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de cero (0). ARTÍCULO 27. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente, valor Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de 3.0, correspondiente a Aceptable. PARÁGRAFO: Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el que reglamente estos menesteres en su momento. ARTÍCULO 28. A lo largo de cada semestre se realizarán tres corte para efectos cortes de valoración del desempeño académico de los estudiantes. Los mismos tendrán un valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente. PARÁGRAFO: La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades complementarias y el restante al parcial respectivo. Las actividades rias complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres, laboratorios, salidas de campo, entre otros. ARTÍCULO 29. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual puede aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia probarse abajo se considera como no aprobada.
  • 9. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE ARTÍCULO 30. El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplina cuando el discipl estudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el Consejo Académico. PARÁGRAFO 1: Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al 25% en cada una de ellas, se reprueba el semestre. PARÁGRAFO 2: Cuando el estudiante repruebe una de las habilitaciones autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelantar un adel vacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del mismo automáticamente quedará excluido del Programa. PARÁGRAFO 3: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se inicien efectivamente las clases respectivas. r PARÁGRAFO 4: Se consideran faltas justificadas las siguientes: Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad prestadora de salud a la cual está afiliado. Calamidad doméstica comprobada Licencia por maternidad. ARTÍCULO 31. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos: Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de Iº a IVº o de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y salvos respectivos). Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº o de Iº a Vº semestre. Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios. Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de investigación de la Institución como eje articulador de la práctica pedagógica en la Institución asi asignada para tal fin.
  • 10. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE CAPÍTULO V. DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 32. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente matriculados. ARTÍCULO 33. Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del programa de formación complementaria. ARTÍCULO 34. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en la jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde realice la práctica pedagógica investigativa. ARTÍCULO 35. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución, el cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil. además ARTÍCULO 36. El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre. ARTÍCULO 37. Son deberes de los maestros en formación: Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en la práctica pedagógica investigativa. Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con el profesor orientador asignado para ello. Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógic pedagógica investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica Pedagógica Investigativa. Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la elaboración y ejecución de los proyectos de investigación. Elaborar un proyecto de investigación como requisito para su graduación, investigación producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje, seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de efectividad e impacto social. Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en convenio.
  • 11. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la naturaleza de su labor formativa. Preparar con responsabilidad cada una de las clase atendiendo al clases proyecto de investigación seleccionado. Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo, laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor. Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Instituci Educativa. Institución ARTÍCULO 38. Son derechos de los maestros en formación: Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía. Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica investigativa. Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el comité de práctica pedagógica investigativa. Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa. peda Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de determinar su desempeño académico. En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa, seguir el conducto regular est establecido en el presente reglamento. A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres valoraciones por corte, sin incluir en ellas el parcial. ARTÍCULO 39. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les aplicará lo acordado en el Proyecto de Convivencia y el Reglamento de Práctica Práctica: Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición correspondiente; una vez cumplido el mismo, se remitirá el informe respectivo con el visto bueno de la maestra titular. Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el PEI de la IENSS, se le aplicará lo establecido en el proyecto de convivencia establecido y en el reglamento del programa de formación complementaria. ARTÍCULO 40. Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se
  • 12. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE obtiene de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el número de disciplinas. ARTÍCULO 41. El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debe cumplir con los requisitos exigidos por la Institución. ARTÍCULO 42. De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se hayan distinguido excepcionalmente en su actividad académica, que hayan actividad observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes. ARTÍCULO 43. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre, previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y/o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a o matrícula de honor CAPÍTULO VI. PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 44. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la misma se hace a través de la vinculación de los estudiantes a la IENSS y a las vinculación instituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica Primaria. Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del plan de estudios que se viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional. Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros ymaest maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.
  • 13. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Al continuar en el programa de Formación Complementaria, se consolida el programa enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros. Este carácter exige el seguimiento permanente a los estudiantes que permita permanente planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna. Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar cri criterios comunes sobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su quehacer en la misma. ARTÍCULO 45. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa: Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria. Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje, métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente. Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y situaciones diagnosticadas acordes al contexto. Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño profesional del futuro ma maestro superior. Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo. Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que responda a las necesidades que demanda el contexto. demanda Demostrar competencias requeridas en el programa de formación. ARTÍCULO 46. Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos establecidos, y el paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica investigativa previa. ARTÍCULO 47. De la organización. La organización administrativa y académica de organización. la Práctica Pedagógica Investigativa se rige por: El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa
  • 14. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE El Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Los Profesores de práctica pedagógica El/La Coordinador (a) programa de Formación Docente ARTÍCULO 48. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por: El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside. El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada. Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de los semestres Iº, IIº, IIIº, IVº y Vº. Un representante de los estudiantes por semestre. Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria de la IENSS por jornada. Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo. ARTÍCULO 49. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa: Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de acuerdo con las normas fijadas por el Comité Curricular de la Institución normas Educativa y por la reglamentación pertinente. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere. modificaciones Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica investigativa. vestigativa. Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la orientación al estudiante. Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su calidad lo ameriten. ARTÍCULO 50. Para ser Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es Práctica necesario acreditar las siguientes calidades: Título de licenciado en educación Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico pedagógico- investigativo. Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,
  • 15. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité Curricular. ARTÍCULO 51. Son funciones del Coordinador (a) de práctica pedagógica investigativa: Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los objetivos contemplados en el presente reglamento. Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el dificultades desarrollo de la práctica pedagógica investigativa. Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa. Presentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de resentar Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica investigativa. Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación mediante convenios. Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las novedades en la práctica, previo informe de las perso personas responsables de cada sede. Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias. ARTÍCULO 52. Son funciones de los docentes de práctica pedagógica: funciones Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo proyecto de investigación. Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los maestros seminarios, diplomados y asesorías. Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa. Informar por escrito al maestro en formación las orien orientaciones, sugerencias y evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita. (Anexo No. ___) Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.
  • 16. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten er en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa. Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de investigación. Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa relacionados con asesorías, seminarios y diplomados. ARTÍCULO 53. Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se requiere: Ser licenciado en educación Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanente actualización y cualificación en este campo. Ser una persona con calidad humana y profesional. ARTÍCULO 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación, producto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de cto prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes etapas del proceso de dicha práctica; acompañado de la autoevaluación del maestro(a) en formación. Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una valoración integral de la práctica pedagógica investigativa. ARTÍCULO 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está pedagógica fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en formación) en el desarrollo de las siguientes actividades: Bitácora Diagnóstico Caracterización aula Planes de clases por períodos Reflexiones pedagógicas Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e impacto. Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los maestros titulares
  • 17. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación tos docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron dicha práctica. CAPITULO VII FORMACIÓN CONTINUADA ARTÍCULO 56. Entiéndase por formación continuada el programa de actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su cualificación permanente, éste es de carácter opcional. ARTÍCULO 57. Los diplomados y programas de formación continuada se impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser: Las sociedades profesionales La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo itución Egresados Maestros en formación y maestros en ejercicio Organismos privados legalmente constituidos. ARTÍCULO 58. Los diplomados y programas de formación continuada serán de diferente naturaleza, así: De cualificación De actualización De profundización Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas con carácter de diploma. ARTÍCULO 59. La culminación de dichos programas de formación continuada otorgará la respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma, previo constancia cumplimiento de los requisitos establecidos. ARTÍCULO 60. Los programas de formación continuada con carácter de diploma se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de
  • 18. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE Sincelejo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de jo, calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003. ARTÍCULO 61. Los docentes en ejercicio y/o docentes en formación podrán matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula. CAPÍTULO VIII. CONVENIOS ARTÍCULO 62. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el acompañamiento pedagógico, participar de la oferta de educación continuada pedagógico, ofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los educandos. De igual manera, se propende a través de ellos establecer alianzas ellos estratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad. ARTÍCULO 63. Requisitos para establecer convenios: Solicitud expresa del rector o rectora de la Institución Educativa interesada. Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en formación en sus aulas. Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica. Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación. Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio. Firma de convenios por los respectivos rectores. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 64. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo Académico.
  • 19. IENSS Ministerio de Educación Nacional CÓDIGO: Secretaria de Educación y Cultura Municipal INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE SINCELEJO VERSIÓN: OFICINA DE CALIDAD Sincelejo, Sucre – Colombia 02 FECHA: REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACI FORMACIÓN 18 – 08 – 2009 DOCENTE ARTÍCULO 65. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior necesidades de Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.