Este documento presenta el reglamento académico del programa de formación docente de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo. Establece disposiciones sobre la admisión, matrículas, consejo académico, comité curricular, modelo de formación, diseño curricular y evaluación. El objetivo es regular el funcionamiento y organización del programa de dos o dos años y medio, según el grado obtenido, para la formación de docentes de preescolar y primaria.
Reglamento AcadéMico Programa De FormacióN Docente Ienss
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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE
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CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene como objeto establecer los acuerdos
del funcionamiento y organización del Programa de Formación Complementaria de
la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo.
ARTÍCULO 2. Este Acuerdo está sujeto a lo dispuesto por el Consejo Académico
de la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo, por lo mismo, está
articulado al Proyecto Educativo Institucional y al Proyecto de Convivencia.
ARTÍCULO 3. La observación del presente reglamento es obligatoria para
docentes, personal académico-directivo, docentes y estudiantes del Programa de
académico directivo,
Formación Complementaria.
ARTÍCULO 4. Para efectos de este reglamento, entiéndase por Programa de
Formación Complementaria el que permite evidenciar las necesidades de y
Complementaria
posibilidades de formación de un docente con las características propias para
desempeñarse en la educación preescolar y básica primaria en cualquier contexto.
La duración del programa es de dos años (IV semestres) de profundización en
(IV
Pedagogía e Investigación para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el
grado 11º en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo u otra Normal y
dos años y medio (V semestres) de profundización en Pedagogí e Investigación
Pedagogía
para los estudiantes que hayan cursado y aprobado el grado 11º en Instituciones
Educativas diferentes a una normal superior.
CAPÍTULO II.
DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULAS
ARTÍCULO 5. Para ser admitido en el Programa de Formación Docente el
solicitante deberá:
Acreditar título de bachiller con profundización en pedagogía o titulo
bachiller en cualquier modalidad o académica.
Solicitar la inscripción conforme a los instructivos establecidos.
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Cumplir con los requisitos de admisión fijados en el artículo 6º.
PARÁGRAFO: La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que
fijen los calendarios escolares, salvo disposición de la Rectoría.
ARTÍCULO 6. Para diligenciar la matrícula, los estudiantes deberán presentar los
siguientes requisitos:
uisitos:
Fotocopia del diploma
Fotocopia del acta de grado
Fotocopia del documento de identificación
Fotocopia de resultados pruebas ICFES
Fotocopia de la consignación
Un folder colgante
Certificado médico
Seguro obligatorio estudiantil contra accidentes.
Los estudiantes de otras instituciones, además de los documentos anteriores,
deben traer los certificados de estudios de 6º a 11º grado.
PARÁGRAFO: Al registrar su matrícula cada estudiante deberá firmar la
respectiva matrícula, acto mediante el cual se compromete a cumplir los acuerdos
establecidos institucionalmente.
ARTÍCULO 7. La matrícula se realizará personalmente dentro del período
establecido por la institución. Ninguna persona podrá asistir al Programa de
Formación Complementaria si no está debidamente matriculada en la Secretaría
debidamente
Académica.
ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo establecerá la reglamentación para fijar el
valor de la matrícula y de otros derechos para el uso de recursos institucionales y
establecerá las condiciones en casos de exención.
PARÁGRAFO: En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es
reembolsable.
ARTÍCULO 9. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará
matrícula extraordinaria, a menos que exista causa o fuerza mayor debidamente
analizada y aceptada por el Consejo Directivo.
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PARÁGRAFO: La matrícula extraordinaria será autorizada por el Rector, hasta
matrícula
dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 15%
sobre el valor de la matrícula ordinaria.
ARTÍCULO 10. A todo estudiante regular se le expedirá un carné, el cual será
revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la
validado
Institución y fuera de ella. En caso que el estudiante cancele la matrícula o se
retire de la institución, debe devolver el carné.
ARTÍCULO 11. Al obtener la inscripción y la matrícula, el estudiante queda
la
comprometido a cumplir con todo lo dispuestos por la ley, reglamentación y demás
acuerdos establecidos institucionalmente.
CAPÍTULO III.
DEL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS ORGANOS ADJUNTOS
ARTÍCULO 12. El Consejo Académico de la Institución Educativa Normal Superior
de Sincelejo es la autoridad responsable de los asuntos académicos de la misma,
y se encuentra conformado por: el Rector, quien lo convoca y preside, los
Directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrece la institución
por
educativa (desde el Preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria).
ARTÍCULO 13. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del P.E.I.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y la promoción, asignarles sus funciones y
endimiento
supervisar el proceso.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación.
Establecer los criterios y procedimientos de aquellos casos de estudiantes
que por inasistencias justificadas, requieran un tratamiento específico.
Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el PEI.
ARTÍCULO 14. Comité Curricular. El Comité Curricular es un apéndice del
Consejo Académico, su misión es revisar permanentemente la estructura
curricular del programa de formación y el contenido de las disciplinas para
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actualizarlo atendiendo a las necesidades del saber y de la época. El Comité
saber
Curricular está conformado de la siguiente manera:
El Coordinador del Programa de Formación Complementaria.
Un docente representante por cada uno de los campos de formación
(Disciplinar, Pedagógico e Investigativo).
El (la) Coordinador(a) de Práctica Pedagógica.
ordinador(a)
Dos representantes de los estudiantes del Programa (el Personero y el
representante ante el Consejo Directivo).
PARÁGRAFO: Los profesores miembros del Comité Curricular serán designados
por el Consejo Académico de acuerdo a sus perfiles profesionales.
acuerdo
ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones del Comité Curricular:
Formular los objetivos curriculares del plan de estudios del programa dentro
del marco de la filosofía y misión institucional, teniendo en
cuenta los requerimientos del desarrollo socioeconómico y sociocultural de
la región y del país según los lineamientos establecidos por el Consejo
Académico.
Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes
egresados.
Adelantar procesos de investigación de naturaleza prospectiva que apoyen
investigación
las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular.
Proponer al Consejo Académico los diseños e innovaciones curriculares
que sean apropiados para el Programa de Formación Complementaria.
Seleccionar y organizar los contenidos académicos generales y revisar y
ar
sugerir las estrategias metodológicas en concordancia con el diseño
curricular adoptado.
Sugerir al Consejo Académico los elementos generales del diseño
instruccional, para la selección de las disciplinas y/o experiencias de
aprendizajes que desarrollarán los docentes.
Establecer en el diseño curricular las líneas de investigación que se
consideren prioritarias en concordancia con las políticas de investigación de
la institución.
Establecer los modelos, criterios y procedimientos especiales para
adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación
contemplados en el plan de estudios.
Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de
las metas y competencias de formación y las necesidades de cambio e
de
innovación.
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Proponer ante el Consejo Académico, con base en los resultados de los
procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación del plan
de estudios.
Analizar las propuestas de modificación a la práctica pedagógica
la
investigativa.
CAPÍTULO IV.
DEL MODELO DE FORMACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO CURRICULAR
ARTÍCULO 16. El modelo de formación que ha de orientar el quehacer de los
agentes comprometidos en el proceso de formación inicial en el marco del
programa, es el modelo crítico, por cuanto en el mismo se concibe un maestro
superior que investiga en el aula para encontrar respuestas a las diversas
encontrar
situaciones en las que se halla y así transformar el escenario de los aprendizajes,
partiendo de situaciones innovadoras que les permita generar nuevas estructuras
al reagrupar de manera diferente las informaciones recibida
recibidas.
Para hacer viable la operacionalización del modelo enunciado se dispone de un
plan de estudios, constituido entre otros por las disciplinas correspondientes a los
cuatro (IV) y cinco (V) semestres ofrecidos, donde se incluyen las actividades,
interrelaciones, distribución en el tiempo, las secuencias y las intensidades
ciones,
horarias, el plan de las disciplinas y sus actividades, la determinación de los
recursos necesarios para su implementación, las prácticas pedagógicas, los
proyectos pedagógicos y/o los proyectos de investigación en el aula. Las demás
proyectos
características y variables que sean estipuladas por el Comité Curricular, previa
aprobación del Consejo Académico.
ARTÍCULO 17. Con el fin de lograr una mejor distribución de las actividades
académicas y el desarrollo gradual de pedagogías participativas, se especifica en
el Plan de Estudios de cada semestre intensidades horarias y su respectiva
conversión a créditos de:
Horas presenciales teóricas
Horas para la práctica pedagógica
Horas para fortalecimiento pedagógico, y/o diplomados y/o seminarios.
diplomados,
ARTÍCULO 18. Del concepto de crédito académico. “Crédito es la unidad de valor
correspondiente al trabajo académico durante una hora por cada semana de un
semestre, con un mínimo de doce semanas”. (Criterio tenido en cuenta acorde con
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las exigencias para programas de educación superior y para efectos de la
educación
continuidad en la universidad en convenio en el énfasis ofrecido).
ARTÍCULO 19. Los planes de estudio fijarán los créditos de cada semestre y
disciplina y su distribución en horas de clase, de práctica pedagógica e
investigativa y de estudio dirigido, coherente con la política institucional.
nvestigativa
ARTÍCULO 20. Los créditos se expresarán siempre en números enteros.
ARTÍCULO 21. De la evaluación. El desempeño y apropiación conceptual de las
disciplinas que conforman el Programa será valorado por medios coherentes con
Programa
el enfoque institucional.
ARTÍCULO 22. Se llaman exámenes de habilitación aquellos que puede presentar
el estudiante que haya obtenido en una o dos disciplinas teórica o teórico –
práctica un cómputo final inferior a tres punto cero (3.0).
i
ARTÍCULO 23. Los exámenes de habilitación deberán ser escritos y presentarse
en las fechas estipuladas. El costo de los mismos debe ser asumido en su
totalidad por el estudiante y su valor será igual al 2.5% del valor de la matrícula
semestral, éste se destinará como emolumento al docente responsable de
orientarla(s).
PARÁGRAFO 1: No habrá segunda habilitación por disciplina. Si el estudiante
habilita una o dos disciplinas y las reprueba, pierde el semestre. Si aprueba una
de las dos, tiene la opción de cursar un nivelatorio programado por la institución.
Nivelatorios son cursos que se ofrecen a los estudiantes que cumplan con la
condición señalada en el presente parágrafo. El costo de cada examen nivelatorio
será asumido por cada estudiante, el cual equivale al valor total del semestre,
dividido por el número de disciplinas programadas para el mismo. El costo
número
permitirá pagar el 70% al docente que asuma el nivelatorio y el 30% restante para
la institución.
PARÁGRAFO 2. Las disciplinas prácticas - Práctica Pedagógica- Investigativa,
Pedagógica
Seminario de Investigació y Lectura de Contexto- no son habilitables, por lo tanto,
Investigación
el estudiante que pierda cualquiera de las disciplinas consideradas como tales,
deberá repetirla(s).
ARTÍCULO 24. Exámenes supletorios son aquellos que se presentan en fecha
distinta a la señalada oficialmente, cuando por causa justificada se le autoriza al
señalada
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estudiante que no pudo presentarse en la fecha indicada, siempre que la solicitud
se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de realizada la prueba.
PARÁGRAFO: Cuando la ausencia sea debida a enfermedad, debe presentarse
ausencia
la correspondiente certificación expedida por el médico.
ARTÍCULO 25. Solo habrá examen supletorio para los exámenes previos y para el
examen final.
PARÁGRAFO: El profesor de la disciplina será autónomo para realizar el examen
par
supletorio de notas previas. Los supletorios de exámenes finales los autorizará el
Coordinador del Programa.
ARTÍCULO 26. El estudiante debe presentar el examen supletorio en la fecha
fijada para ello por la respectiva autoridad.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta disposición implica la calificación de
cero (0).
ARTÍCULO 27. En la evaluación el grado de aprovechamiento se expresará
numéricamente en una escala de 0 a 5, después de la valoración cualitativa
expresada en juicios de valor equivalentes en una escala de Deficiente,
valor
Insuficiente, Aceptable, Sobresaliente y Excelente. La mínima aprobatoria será de
3.0, correspondiente a Aceptable.
PARÁGRAFO: Estas valoraciones estarán sujetas a los ajustes adoptados
institucionalmente atendiendo a lo establecido por el decreto 1290 de 2009 o el
que reglamente estos menesteres en su momento.
ARTÍCULO 28. A lo largo de cada semestre se realizarán tres corte para efectos
cortes
de valoración del desempeño académico de los estudiantes. Los mismos tendrán
un valor ponderado del treinta, treinta y cuarenta por ciento respectivamente.
PARÁGRAFO: La valoración de cada corte comprenderá el 20% en actividades
complementarias y el restante al parcial respectivo. Las actividades
rias
complementarias comprenden: Quices, trabajos, exposiciones, talleres,
laboratorios, salidas de campo, entre otros.
ARTÍCULO 29. La calificación mínima es 3.0, siendo la más baja con la cual
puede aprobarse una disciplina. La máxima calificación es de 5.0, de 2.9 hacia
probarse
abajo se considera como no aprobada.
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ARTÍCULO 30. El estudiante que culminado el semestre repruebe tres (3) o más
disciplinas pierde el semestre. De igual manera se reprueba la disciplina cuando el
discipl
estudiante tenga un registro de inasistencia igual o superior al 25% sin excusa
justificada. En caso de excusa justificada, la situación será estudiada por el
Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1: Cuando la inasistencia de tres o más disciplinas corresponde al
25% en cada una de ellas, se reprueba el semestre.
PARÁGRAFO 2: Cuando el estudiante repruebe una de las habilitaciones
autorizadas por la Coordinación del Programa, tiene la opción de adelantar un
adel
vacacional, siempre y cuando éste sea autorizado, de presentarse reprobación del
mismo automáticamente quedará excluido del Programa.
PARÁGRAFO 3: Las asistencias empezarán a registrarse a partir del día que se
inicien efectivamente las clases respectivas.
r
PARÁGRAFO 4: Se consideran faltas justificadas las siguientes:
Incapacidad expedida por el médico correspondiente a la entidad
prestadora de salud a la cual está afiliado.
Calamidad doméstica comprobada
Licencia por maternidad.
ARTÍCULO 31. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo otorgará
título de Normalista Superior a los estudiantes del Programa de Formación
Complementaria, que hayan cumplido los siguientes requisitos:
Haber aprobado íntegramente las disciplinas del plan de estudios de Iº a IVº
o de Iº a Vº semestre respectivamente y todos los requisitos necesarios en
cada semestre (académicos, pedagógicos, financieros, así como los paz y
salvos respectivos).
Haber terminado a satisfacción la Práctica Pedagógica de Iº a IVº o de Iº a
Vº semestre.
Haber realizado los fortalecimientos y seminarios obligatorios.
Haber ejecutado un Proyecto de Investigación en una de las líneas de
investigación de la Institución como eje articulador de la práctica
pedagógica en la Institución asi
asignada para tal fin.
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CAPÍTULO V.
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 32. Tendrán el carácter de estudiantes del Programa de Formación
Complementaria, aquellos que hayan sido admitidos y se encuentren debidamente
matriculados.
ARTÍCULO 33. Los estudiantes se acogerán a lo dispuesto en el Proyecto
Educativo Institucional, Proyecto de Convivencia y Reglamento Académico del
programa de formación complementaria.
ARTÍCULO 34. Los estudiantes cumplirán con los horarios establecidos tanto en
la jornada matinal, vespertina como en aquel establecido en la institución donde
realice la práctica pedagógica investigativa.
ARTÍCULO 35. Todo estudiante portará el uniforme establecido por la Institución,
el cual lo destaca como maestro en formación, además del carné estudiantil.
además
ARTÍCULO 36. El Programa de Formación Complementaria se desarrolla en
períodos semestrales de Enero a Junio y de Julio a Diciembre.
ARTÍCULO 37. Son deberes de los maestros en formación:
Asistir puntualmente a todos y cada una de las actividades programadas en
la práctica pedagógica investigativa.
Acordar las tareas a desarrollar en la práctica pedagógica investigativa con
el profesor orientador asignado para ello.
Desarrollar las diferentes actividades de la práctica pedagógic pedagógica
investigativa con los criterios establecidos por el Comité de la Práctica
Pedagógica Investigativa.
Acudir a las sesiones de orientación y asesorías necesarias para la
elaboración y ejecución de los proyectos de investigación.
Elaborar un proyecto de investigación como requisito para su graduación,
investigación
producto de la reflexión sobre el proceso de enseñanza y/o aprendizaje,
seguimiento y evaluación del mismo, atendiendo a indicadores de
efectividad e impacto social.
Cumplir con los horarios establecidos tanto en la Institución Educativa
Normal Superior de Sincelejo como en las Instituciones Educativas en
convenio.
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Mantener un comportamiento y presentación personal acorde con la
naturaleza de su labor formativa.
Preparar con responsabilidad cada una de las clase atendiendo al
clases
proyecto de investigación seleccionado.
Diligenciar con esmero y puntualidad las guías de clase, salidas de campo,
laboratorios, entre otros, previo horario establecido con el profesor.
Cumplir con el Proyecto de Convivencia de la Instituci Educativa.
Institución
ARTÍCULO 38. Son derechos de los maestros en formación:
Ser tratado como persona con criterios de libertad y autonomía.
Solicitar orientación adecuada y frecuente para lograr un mejor desempeño
en todas las actividades que comprende la práctica pedagógica
investigativa.
Ser elegido para representar a sus compañeros con voz y voto, ante el
comité de práctica pedagógica investigativa.
Ser visitado por el orientador al menos una vez al mes, en el lugar donde
esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
peda
Conocer oportunamente las evaluaciones realizadas por el profesor a fin de
determinar su desempeño académico.
En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de la práctica
pedagógica investigativa, seguir el conducto regular est establecido en el
presente reglamento.
A ser evaluado(a) de diferentes maneras y en un mínimo de tres
valoraciones por corte, sin incluir en ellas el parcial.
ARTÍCULO 39. Para los maestros en formación que incumplan sus deberes se les
aplicará lo acordado en el Proyecto de Convivencia y el Reglamento de Práctica
Práctica:
Si falta a dos días de práctica sin causa justificada debe acordar con la
Coordinadora de Práctica y la maestra titular el cronograma de reposición
correspondiente; una vez cumplido el mismo, se remitirá el informe
respectivo con el visto bueno de la maestra titular.
Si el estudiante incurre en faltas al Proyecto de Convivencia de la
Institución donde realiza la práctica y todos aquellos contemplados en el
PEI de la IENSS, se le aplicará lo establecido en el proyecto de convivencia
establecido
y en el reglamento del programa de formación complementaria.
ARTÍCULO 40. Del nivel académico. El índice de rendimiento académico, para
todos los efectos de este reglamento se mide mediante promedio, el cual se
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obtiene de la suma de la calificación definitiva de cada disciplina, dividida por el
número de disciplinas.
ARTÍCULO 41. El estudiante que pierda 3 o más disciplinas quedará excluido del
programa de formación complementaria. Si desea reingresar al programa debe
cumplir con los requisitos exigidos por la Institución.
ARTÍCULO 42. De las menciones honoríficas. La Institución Educativa Normal
Superior de Sincelejo otorgará menciones honoríficas a los estudiantes que se
hayan distinguido excepcionalmente en su actividad académica, que hayan
actividad
observado una conducta irreprochable y hayan tenido una evaluación excelente en
la práctica pedagógica investigativa a juicio del equipo de docentes.
ARTÍCULO 43. Para obtener Mención Honorífica se requiere que el candidato o
candidata debe haber alcanzado el más alto promedio en el respectivo semestre,
previa certificación de la Secretaría Académica; no se haya hecho acreedor (a) a
ninguna sanción disciplinaria dentro de la Institución Educativa Normal Superior de
Sincelejo y/o en la institución de práctica. De igual manera se hará acreedor(a) a
o
matrícula de honor
CAPÍTULO VI.
PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 44. Se define la práctica pedagógica investigativa como el espacio en
el cual el maestro en formación, a través de su desempeño demuestra
competencias a nivel disciplinar, pedagógico e investigativo. La ejecución de la
misma se hace a través de la vinculación de los estudiantes a la IENSS y a las
vinculación
instituciones educativas en convenio durante el año escolar, contribuyendo al
incremento de la calidad del proceso educativo en el nivel de Preescolar y Básica
Primaria.
Las prácticas pedagógicas investigativas son parte del plan de estudios que se
viene desarrollando desde el año 2003, como iniciativa para consolidar la
investigación como referente y factor de calidad en el ámbito institucional.
Se inicia desde 10º y 11º como el espacio de observación a los maestros ymaest
maestras titulares en los niveles del preescolar y básica primaria, utilizando para
ello una guía de trabajo que permite articular los saberes disciplinares tales como
lectura de contexto y procesos pedagógicos investigativos.
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Al continuar en el programa de Formación Complementaria, se consolida el
programa
enriquecimiento de competencias básicas, generales y específicas que se
consideran prioritarias para el ejercicio integral en la formación inicial de maestros.
Este carácter exige el seguimiento permanente a los estudiantes que permita
permanente
planear y realizar acciones claves de mejoramiento en forma oportuna.
Dada la idiosincrasia de los maestros y maestras titulares vinculados a la Práctica
Pedagógica Investigativa, se hace necesario formular y divulgar cri
criterios comunes
sobre el enfoque y el modelo educativo establecido por la IENSS que orienten su
quehacer en la misma.
ARTÍCULO 45. Son objetivos de la práctica pedagógica investigativa:
Fomentar la investigación educativa y pedagógica tendiente a mejorar el
proceso de enseñanza aprendizaje, en el nivel de preescolar y el ciclo de
básica primaria.
Reflexionar y asumir actitudes críticas acerca de los tipos de aprendizaje,
métodos de enseñanza, medios didácticos, sistemas escolares, procesos
de evaluación y otros relacionados con el quehacer docente.
Intervenir a través de proyectos de investigación los problemas y
situaciones diagnosticadas acordes al contexto.
Facilitar los elementos necesarios que garanticen un excelente desempeño
profesional del futuro ma
maestro superior.
Familiarizar al futuro normalista superior con las políticas y directrices que
orientan el sistema educativo en Colombia y el mundo.
Fomentar el espíritu reflexivo y crítico del maestro superior a fin que
responda a las necesidades que demanda el contexto.
demanda
Demostrar competencias requeridas en el programa de formación.
ARTÍCULO 46. Requisitos. Para iniciar la práctica pedagógica investigativa los
estudiantes deben estar debidamente matriculados y cumplir con los requisitos
establecidos, y el paso a cada tipo de práctica pedagógica investigativa solo se
alcanza en la medida que cursa y aprueba las disciplinas que corresponden al
núcleo del saber pedagógico y haber aprobado la práctica pedagógica
investigativa previa.
ARTÍCULO 47. De la organización. La organización administrativa y académica de
organización.
la Práctica Pedagógica Investigativa se rige por:
El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa
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El Coordinador (a) de Práctica Pedagógica
Los Profesores de práctica pedagógica
El/La Coordinador (a) programa de Formación Docente
ARTÍCULO 48. El Comité de Práctica Pedagógica Investigativa está integrado por:
El Coordinador (a) de la práctica pedagógica, quien lo preside.
El (La) Coordinador(a) del Ciclo de Básica Primaria de cada jornada.
Los profesores de práctica pedagógica de los grados 10º y 11º; así como de
los semestres Iº, IIº, IIIº, IVº y Vº.
Un representante de los estudiantes por semestre.
Un representante de los maestros titulares de Preescolar y Básica Primaria
de la IENSS por jornada.
Un representante de los docentes que orientan el proceso investigativo.
ARTÍCULO 49. Son funciones del Comité de Práctica Pedagógica Investigativa:
Orientar y evaluar el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa de
acuerdo con las normas fijadas por el Comité Curricular de la Institución
normas
Educativa y por la reglamentación pertinente.
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
Evaluar periódicamente las actividades correspondientes a la práctica
pedagógica investigativa y sugerir modificaciones cuando lo considere.
modificaciones
Convocar la participación en sus deliberaciones, cuando lo crean necesario
a personas que por acreditar calidades pedagógicas y académicas, puedan
contribuir a darle más objetividad y funcionalidad a la práctica pedagógica
investigativa.
vestigativa.
Establecer mecanismos de cualificación y adecuación para el ejercicio de la
orientación al estudiante.
Asesorar y dar continuidad a aquellos proyectos de investigación que por su
calidad lo ameriten.
ARTÍCULO 50. Para ser Coordinador (a) de Práctica Pedagógica Investigativa, es
Práctica
necesario acreditar las siguientes calidades:
Título de licenciado en educación
Certificar un proceso constante de actualización en el campo pedagógico
pedagógico-
investigativo.
Presentar y sustentar una propuesta en el campo de la investigación
articulada a la práctica pedagógica para la formación inicial de maestros,
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coherente con las tendencias educativas actuales, evaluada por el Comité
Curricular.
ARTÍCULO 51. Son funciones del Coordinador (a) de práctica pedagógica
investigativa:
Implementar y desarrollar estrategias conducentes al logro de los
objetivos contemplados en el presente reglamento.
Buscar soluciones a los problemas y dificultades que se presentan en el
dificultades
desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
Convocar a los docentes de práctica y/o maestros titulares con el fin de
analizar los problemas que puedan surgir en el desarrollo de la práctica
pedagógica investigativa.
Presentar bimestralmente un informe al Coordinador(a) del Programa de
resentar
Formación sobre el desarrollo de actividades de la práctica pedagógica
investigativa.
Elaborar el cronograma de actividades para el semestre de acuerdo con el
calendario establecido por la Institución Educativa Normal Superior de
Sincelejo y las Instituciones que vinculen a los maestros en formación
mediante convenios.
Mantener informado al Coordinador Académico del programa, sobre las
novedades en la práctica, previo informe de las perso
personas responsables de
cada sede.
Recibir los informes de los maestros responsables de supervisar la práctica
pedagógica, los cuales han de ser convocados cada vez que la
Coordinación lo estime conveniente e acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 52. Son funciones de los docentes de práctica pedagógica:
funciones
Asesorar y orientar a los estudiantes en la práctica pedagógica
investigativa, en el desarrollo de la propuesta pedagógica y el respectivo
proyecto de investigación.
Acordar horarios de trabajo con los maestros en formación para realizar los
maestros
seminarios, diplomados y asesorías.
Realizar una visita mensual mínimo a cada estudiante en la Institución
donde esté realizando la práctica pedagógica investigativa.
Informar por escrito al maestro en formación las orien
orientaciones, sugerencias
y evaluaciones realizadas por los maestros titulares y darlas a conocer a
éstos en un plazo no mayor de 24 horas después de realizada la visita.
(Anexo No. ___)
Presentar los informes respectivos al Coordinador (a) de Práctica.
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Resolver en primera instancia los problemas y dificultades que se presenten
er
en el desarrollo de la práctica pedagógica investigativa.
Coordinar con los estudiantes la planeación y ejecución del proyecto de
investigación.
Cumplir con los horarios de la práctica pedagógica investigativa
relacionados con asesorías, seminarios y diplomados.
ARTÍCULO 53. Para ser docente de la práctica pedagógica investigativa se
requiere:
Ser licenciado en educación
Poseer formación investigativa y pedagógica y estar en permanente
actualización y cualificación en este campo.
Ser una persona con calidad humana y profesional.
ARTÍCULO 54. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa tendrá el
carácter formativo derivado de una constante y permanente retroalimentación,
producto del seguimiento realizado por el maestro(a) titular y el docente de
cto
prácticas, los cuales realizarán una retroalimentación mensual que permita el
seguimiento oportuno a la práctica pedagógica investigativa en las diferentes
etapas del proceso de dicha práctica; acompañado de la autoevaluación del
maestro(a) en formación.
Complementario a lo anterior las visitas al sitio de práctica constituyen una
valoración integral de la práctica pedagógica investigativa.
ARTÍCULO 55. La evaluación de la práctica pedagógica investigativa está
pedagógica
fundamentada por el desempeño y los logros de los estudiantes (maestros en
formación) en el desarrollo de las siguientes actividades:
Bitácora
Diagnóstico
Caracterización aula
Planes de clases por períodos
Reflexiones pedagógicas
Planeación, ejecución y seguimiento al proyecto de investigación
Sustentación del proyecto de investigación en términos de efectividad e
impacto.
Formato de evaluación de la practica pedagógica diligenciado por los
maestros titulares
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Los proyectos de investigación en el aula adelantados en la práctica de formación
tos
docente, deben ser sustentados individualmente por cada estudiante en presencia
del maestro titular (investigador), el docente de investigación y los docentes
encargados de la asesoría y acompañamiento de la Institución donde ejecutaron
dicha práctica.
CAPITULO VII
FORMACIÓN CONTINUADA
ARTÍCULO 56. Entiéndase por formación continuada el programa de
actualización, cualificación o profundización ofrecido a maestros en formación y
maestros en ejercicio de la IENSS y de otras instituciones interesados en su
cualificación permanente, éste es de carácter opcional.
ARTÍCULO 57. Los diplomados y programas de formación continuada se
impartirán atendiendo a las necesidades visionadas por la Institución o por
solicitud previa de quienes puedan participar y que podrán ser:
Las sociedades profesionales
La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo
itución
Egresados
Maestros en formación y maestros en ejercicio
Organismos privados legalmente constituidos.
ARTÍCULO 58. Los diplomados y programas de formación continuada serán de
diferente naturaleza, así:
De cualificación
De actualización
De profundización
Los anteriores han de tener una intensidad horaria mínima de 160 horas efectivas
con carácter de diploma.
ARTÍCULO 59. La culminación de dichos programas de formación continuada
otorgará la respectiva constancia de asistencia, certificación y diploma, previo
constancia
cumplimiento de los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 60. Los programas de formación continuada con carácter de diploma
se respaldan en la función de la Institución Educativa Normal Superior de
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Sincelejo, como asesora y consultora de asuntos pedagógicos y la acreditación de
jo,
calidad y desarrollo otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, según
Resolución No. 3140 de diciembre 10 de 2003.
ARTÍCULO 61. Los docentes en ejercicio y/o docentes en formación podrán
matricularse en disciplinas de su interés, mediante el pago del valor
correspondiente y su respectivo proceso de inscripción y matrícula.
CAPÍTULO VIII.
CONVENIOS
ARTÍCULO 62. La Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo establece
convenios con los rectores y rectoras de las Instituciones Educativas del municipio
de Sincelejo, tanto de carácter oficial (urbano y rural) como privado que deseen el
acompañamiento pedagógico, participar de la oferta de educación continuada
pedagógico,
ofrecida por la IENSS, y el incursionamiento en prácticas pedagógicas
innovadoras e investigativas que respondan a las necesidades de formación de los
educandos. De igual manera, se propende a través de ellos establecer alianzas
ellos
estratégicas para adelantar procesos investigativos que apunten al mejoramiento
de la calidad de vida de los educandos, y por ende de la comunidad.
ARTÍCULO 63. Requisitos para establecer convenios:
Solicitud expresa del rector o rectora de la Institución Educativa interesada.
Consulta previa con los y las maestro(a)s que deseen recibir maestros en
formación en sus aulas.
Acuerdo de horarios atendiendo a los días de práctica.
Acuerdo en los Compromisos de los docentes y maestros en formación.
Acuerdo en los compromisos de las dos instituciones en convenio.
Firma de convenios por los respectivos rectores.
CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 64. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la
instancia respectiva del Programa de Formación Complementaria y el Consejo
Académico.
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ARTÍCULO 65. El presente reglamento podrá ser modificado total o parcialmente,
acorde a las necesidades y exigencias de la Institución Educativa Normal Superior
necesidades
de Sincelejo, previo trámite, discusión y aprobación del Consejo Académico.