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Ponencia Presentacion Documento Final 03
1.
2. Conjunto de reglas jurídicas de conducta
exterior que buscan la convivencia pacifica.
3. Se clasifican en:
Reales: son los factores y elementos que
determinan el contenido de la norma
( culturales, económicos, gremiales, etc.).
Formales: son modalidades del derecho
positivo las cuales se dividen en cuatro:
la ley , la costumbre, la doctrina y la
jurisprudencia.
6. Es la norma superior de un Estado.
ART.4 “La constitución es norma de normas;
en todo caso de incompatibilidad entre la
constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales”
C.P
7. Son aquellos derechos que pertenecen a
toda persona en razón de su dignidad
humana (Corte constitucional, sentencia
T-571 de 26 octubre de 1992)
8. Inalienable: su ejercicio no puede ser perdida
en forma alguna por su titular.
Tutelable: ART. 86 C.P
De aplicación inmediata: no requiere norma
legal que lo desarrolle
Intangible: no se puede limitar por los
Estados de excepción.
9. Núcleo Esencial: parte del
derecho que tiende a la
satisfacción de las necesidades
básicas de su titular. Otorga
diversos derechos subjetivos
fundamentales de aplican directa
e inmediata. Su protección es la
acción de tutela.
Zona Complementaria:
negociable en el debate
democrático y por lo tanto
sometidas a las mayorías
políticas y a las políticas
presupuestales.
Zona complementaria Extendible:
elementos del derecho que por
reglamentación constituyen una
ampliación del ámbito de
protección.
Constitución Política
Legislador - Ley
Institución Educativa
PEI
Manual de Convivencia
10. Toda persona tiene derecho a la educación.
El fin de la educación es el pleno desarrollo
de la personalidad humana. (ART. 13.1).
Los padres y tutores tienen derecho a
escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas a las creadas por las autoridades.
(ART. 13.3).
Los particulares tienen libertad para
establecer y dirigir instituciones de
enseñanza(ART. 13.4).
11. La corte constitucional ha calificado el
derecho a la educación como un derecho de
carácter fundamental y por tanto de
aplicación inmediata en dos eventos:
Cuando exige la prestación del servicio es un
menor de edad (Art. 44 C. P.)
Cuando por conexidad afecte a otro derecho
fundamental.
12. Art. 67 C. N.
“La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores
de la cultura…
El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación
básica…”
13. Lo constituyen cuatro elementos o
derechos:
1) Disponibilidad de la educación.
2) El acceso a la educación.
3) La permanencia en el sistema educativo.
4) La calidad de la educación.
Derechos de Libertad:
• De enseñanza
• De investigación
• De cátedra
• De expresión
• De conciencia
• Religiosa
• De elegir instituciones
14.
15. Del Art. 67 de la C.P. se establece que el
Estado adquiere el compromiso de
desarrollar actividades regulares
continuas para satisfacer necesidades de
interés general.
El Estado ejerce la función de inspección
y vigilancia…
16. La Corte Constitucional señala:
“La Educación ofrece un doble aspecto.
Es un derecho – deber en cuanto no sólo
otorga prerrogativas a favor del individuo,
sino que comporta exigencias de cuyo
cumplimiento depende en buena parte de
la subsistencia del derecho” Sentencia T-
492 de Agosto 12 del 1992.
17. Acceder a un cupo en la Educación
Básica gratuita.
Recibir permanentemente sus clases.
Recibir una Educación de Calidad
A estudiar
Recibir una oportunamente los
certificados de calificaciones.
18. Cumplir con los reglamentos académicos
y disciplinarios
Cumplir con los requisitos exigidos para
cada año de escolaridad.
Respetar los derechos fundamentales de
los miembros de la Comunidad Educativa
19. Acceder a un cupo en la Educación Básica
Pública.
Recibir permanentemente sus clases
Recibir una educación de calidad
Estudiar
Recibir sus informes de calificaciones
20. Cumplir con el reglamento escolar.
Cumplir con los requisitos exigidos cada año.
Respetar los derechos fundamentales
21. Escoger el tipo de educación para sus
hijos.
Exigir calidad educativa.
Participar en el gobierno escolar.
22. Educar a sus hijos.
Cumplir con las obligaciones económicas.
Inscribir a sus hijos en el ciclo básico
obligatorio.
Informarse del rendimiento académico.
Buscar orientación para sus hijos
Participar en el Consejo Directivo.
23. Fundar establecimientos educativos.
Definir su reglamento en virtud de las
orientaciones ideológicas y religiosas.
24. Respetar los derechos fundamentales de los
miembros de la comunidad.
Ofrecer una educación de calidad.
Cumplir con las obligaciones académicas y
civiles que les corresponden.
25.
26. La educación es un proceso de
formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta
en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de
sus derechos y sus deberes.
27. El servicio educativo comprende el conjunto de normas
jurídicas, los programas curriculares, la educación por
niveles y grados, la educación no formal, la educación
informal, los establecimientos educativos, las
instituciones sociales (estatales o privadas) con
funciones educativas, culturales y recreativas, los
recursos humanos, tecnológicos, metodológicos,
materiales, administrativos y financieros, articulados en
procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la
educación.
28. El servicio educativo será prestado en
las instituciones educativas del Estado.
Igualmente los particulares podrán
fundar establecimientos educativos en
las condiciones que para su creación y
gestión establezcan las normas
pertinentes y la reglamentación del
Gobierno Nacional.
29. Corresponde al estado, a la sociedad y a la
familia velar por la calidad de la educación
y promover el acceso, al servicio publico
educativo, y es responsabilidad de la
Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento.
30.
31. 1. El pleno desarrollo de la personalidad
sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de
formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos.
32. 2. La formación en el respeto a la vida y
a los demás derechos humanos, a la
paz, a los principios democráticos, de
convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
33. 3. La formación para facilitar la
participación e todos en las
decisiones que los afectan en la
vida económica, política,
administrativa y cultural de la
Nación.
34. 4. La formación en el respeto a
la autoridad legítima y a la ley, a
la cultura nacional, a la historia
colombiana y a los símbolos
patrios.
35. 5. La adquisición y generación de los
conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos,
sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos
intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber.
36. 6. El estudio y la comprensión
crítica de la cultura nacional y de
la diversidad étnica y cultural del
país, como fundamento de la
unidad nacional y de su
identidad.
37. 7. El acceso al conocimiento, la
ciencia, la técnica y demás
bienes y valores de la cultura, el
fomento de la investigación y el
estímulo a la creación artística
en sus diferentes
manifestaciones.
38. 8. La creación y fomento de una
conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la
solidaridad y la integración con
el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
39. 9. El desarrollo de la capacidad crítica,
reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado
con prioridad al mejoramiento cultural y de la
calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas
de solución a los problemas y al progreso
social y económico del país.
40. 10. La adquisición de una conciencia
para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de
la calidad de la vida, del uso racional
de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, entro de
una cultura ecológica y del riesgo y la
defensa del patrimonio cultural de la
Nación.
41. 11.La formación en la práctica
del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la
valoración del mismo como
fundamento del desarrollo
individual y social.
42. 12. La formación para la promoción y
preservación de la salud y la higiene,
la prevención integral de problemas
socialmente relevantes, la educación
física, la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre,
43. 13. La promoción en la persona
y en la sociedad de la capacidad
para crear, investigar, adoptar la
tecnología que se requiere en
los procesos de desarrollo del
país y le permita al educando
ingresar al sector productivo.
44. De acuerdo con el artículo 68
de la Constitución Política, la
comunidad educativa
participará en la dirección de
los establecimientos
educativos, en los términos de
la presente Ley.
45. A la familia como núcleo
fundamental de la sociedad y
primer responsable de la
educación de los hijos, hasta la
mayoría de edad o hasta cuando
ocurra cualquier otra clase o
forma de emancipación, le
corresponde:
46. Es responsable de la
educación con la familia y el
Estado. Colaborará con éste
en la vigilancia de la prestación
del servicio educativo y en el
cumplimiento de su función
social.
47. El desarrollo del derecho a la
educación se regirá por ley
especial de carácter estatutario.