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AÑO XXVIII Núm. 90                       13 de mayo de 2009                                           20818


                               III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

                                          Consejería de Educación y Ciencia

Resolución de 30/04/2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instruccio-
nes relativas a la evaluación de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008/2009.
[2009/6671]

La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula los programas de cualificación profe-
sional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo, entre otros aspectos, los principios y ca-
racterísticas de la evaluación del alumnado en estos programas, y autorizando a las Direcciones Generales a establecer
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Orden.

La Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la orga-
nización del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de dos cursos acadé-
micos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la
Comunidad de Castilla-La Mancha, establece los aspectos de la evaluación de este curso.

Con la intención de regular, modificar y concretar algunos aspectos de la evaluación de los programas de cualificación
profesional inicial y en virtud del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y
la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular y concretar aspectos de la evaluación de los programas de cualificación
profesional inicial de las modalidades de: aula profesional y taller profesional, así como la evaluación del segundo curso
de los programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
para el final del curso 2008/2009.

Segundo. Sesiones y documentos del proceso de evaluación.

El proceso de evaluación de final de curso 2008/2009, contará con las siguientes sesiones de evaluación: tercera eva-
luación, evaluación final ordinaria, evaluación extraordinaria y evaluaciones finales extraordinarias.

Los documentos de evaluación de los programas de cualificación profesional inicial para final de curso 2008/2009 son:

a) Acta parcial de tercera evaluación.
b) Acta de evaluación final ordinaria.
c) Acta de evaluación extraordinaria.
d) Actas de evaluación final extraordinaria.

Tercero. Proceso de evaluación, promoción y certificación de los programas de cualificación profesional inicial de la
modalidad de aula profesional y taller profesional.

1. Tercera evaluación.

La tercera evaluación se realizará en el mes de mayo, antes del comienzo del módulo de formación práctica en centro
de trabajo.

En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos y cada uno de los módulos que forman
parte del programa y se decidirá sobre el acceso al módulo de formación práctica en centro de trabajo.

Esta decisión dependerá de que el alumnado haya superado el resto de módulos obligatorios del programa.

El alumnado que no acceda al módulo de formación práctica en centro de trabajo, permanecerá en el centro educativo
realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar.
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 2. Evaluación final ordinaria.

 Previa a la sesión de evaluación final ordinaria se realizarán las pruebas de recuperación correspondientes a los
 módulos no superados que componen el programa.

 La evaluación final ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de formación práctica en
 centro de trabajo.

 En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos los módulos obligatorios del programa.
 Para el alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo, éste se calificará en
 términos de apto/no apto.

 En la sesión de evaluación final ordinaria se decidirá sobre:

 a) La superación del programa de cualificación profesional inicial. Se considerará que ha superado el programa de
 cualificación profesional inicial el alumnado que ha superado todos los módulos obligatorios del programa.
 b) El alumnado que realiza evaluación extraordinaria por no haber superado algún módulo del programa.
 c) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en período extraordinario. Lo reali-
 zarán aquellos que hayan obtenido una calificación de no apto en este módulo en la evaluación final ordinaria, o que
 hayan superado en la evaluación final ordinaria el resto de módulos obligatorios del programa.

 3. Evaluación extraordinaria.

 Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos no superados en la evaluación final ordinaria, los centros
 docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre.

 En esta sesión de evaluación se hará constar en acta el alumnado que ha realizado la evaluación extraordinaria, con
 la calificación de los módulos. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se reflejará sin calificación.

 En la sesión de evaluación extraordinaria se decidirá sobre:

 a) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en el periodo extraordinario. Lo
 realizarán aquellos que tras la evaluación extraordinaria, hayan superado el resto de módulos obligatorios del pro-
 grama. También podrá realizar dicho módulo, el alumnado, que tras la evaluación extraordinaria, tenga pendiente de
 superar el módulo de libre configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal.
 b) El alumnado que repite el programa. Repetirá el programa el alumnado que no se encuentre en alguna de las
 situaciones contempladas en el apartado anterior.

 4. Evaluación final extraordinaria.

 La evaluación final extraordinaria se realizará en el mes de noviembre, cuando el alumnado haya finalizado el mó-
 dulo de formación práctica en centro de trabajo en el periodo extraordinario.

 En este periodo los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias para la superación de los
 módulos pendientes: módulo de libre configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal. En esta sesión,
 se evaluará únicamente al alumnado que haya realizado el módulo de formación en centros de trabajo en período
 extraordinario.

 En la sesión de evaluación final extraordinaria se decidirá sobre:

 a) La superación del programa de cualificación profesional inicial. Se considerará que ha superado el programa de
 cualificación profesional inicial el alumnado que ha superado todos los módulos obligatorios del programa.
 b) El alumnado que no haya superado algún módulo en el periodo extraordinario. Para este alumnado se elaborará
 un plan de trabajo individualizado de los módulos pendientes, -módulo de libre configuración y/o módulo de autono-
 mía e iniciativa personal-, así como la organización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, y será
 evaluado nuevamente en un nuevo periodo extraordinario adicional.

 La evaluación extraordinaria adicional tendrá lugar en el mes de mayo, una vez que el alumnado haya finalizado el
 módulo de formación práctica en centro de trabajo.
AÑO XXVIII Núm. 90                                13 de mayo de 2009                                          20820

 5. Promoción.

 Podrá promocionar a segundo curso del programa de cualificación profesional inicial el alumnado que se encuentre
 en algunas de las siguientes situaciones:

 a) Haya superado todos los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial.
 b) Tenga pendiente de superar tres de los siguientes módulos como máximo: el módulo de libre configuración, el
 módulo de autonomía e iniciativa personal, y el módulo de formación en centro de trabajo. Este alumnado deberá
 realizar en el centro donde cursó el programa de cualificación profesional inicial la recuperación de los módulos
 pendientes.

 El alumnado que no se encuentre en alguna de las situaciones de promoción, deberá repetir todo el programa, sin
 exceder una duración total de dos cursos académicos.

 6. Certificación.

 El alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios del programa obtendrá una certificación académica
 expedida por la Administración educativa en la cual se hará constar la calificación de los mismos y las cualificacio-
 nes de nivel 1, completas e incompletas, que forman parte del programa, así como las unidades de competencia
 asociadas a los módulos específicos. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la
 Administración Laboral del certificado o certificados de profesionalidad correspondientes, en la medida en la que
 dichos certificados sean emitidos por la citada Administración.

 El alumnado que no haya superado todos los módulos del programa podrá solicitar un certificado parcial de los mó-
 dulos superados y de las unidades de competencia asociadas a los mismos.

 Cuarto. Proceso de evaluación, titulación, certificación y repetición del segundo curso de los programas de cualifi-
 cación profesional inicial.

 1. Tercera evaluación.

 La tercera evaluación se realizará en el mes de mayo, antes del comienzo del módulo de formación práctica en
 centro de trabajo.

 En esta sesión de evaluación se hará constar en acta únicamente la calificación de los módulos específicos que
 forman parte del programa y se decidirá sobre el acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro
 de trabajo.

 Esta decisión dependerá de que el alumnado haya superado el resto de módulos específicos del programa.

 El alumnado que no acceda al módulo de formación práctica en centro de trabajo, permanecerá en el centro educa-
 tivo continuando con la formación de los módulos voluntarios y realizando actividades de recuperación y refuerzo de
 los módulos específicos pendientes de superar.

 2. Evaluación final ordinaria.

 Previa a la sesión de evaluación final ordinaria se realizarán los exámenes correspondientes de los módulos espe-
 cíficos no superados que componen el programa.

 La evaluación final ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de formación práctica en
 centro de trabajo. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos los módulos que
 componen el programa. Para el alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo,
 éste se calificará en términos de apto/no apto.

 En la sesión de evaluación final ordinaria se decidirá sobre:

 a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos
 los módulos voluntarios y específicos del programa.
 b) El alumnado que realiza la evaluación extraordinaria por no haber superado algún módulo del programa.
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 c) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en período extraordinario. Lo reali-
 zarán aquellos que hayan obtenido una calificación de no apto en este módulo en la evaluación final ordinaria, o que
 hayan superado en la evaluación final ordinaria el resto de módulos específicos del programa.

 3. Evaluación extraordinaria.

 Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos no superados en la evaluación final ordinaria, los centros
 docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre.

 En esta sesión de evaluación se hará constar en acta el alumnado que ha realizado la evaluación extraordinaria, con
 la calificación de los módulos. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se reflejará sin calificación.

 En la sesión de evaluación extraordinaria se decidirá sobre:

 a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos
 los módulos voluntarios y específicos del programa.
 b) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en periodo extraordinario. Lo rea-
 lizará el alumnado que haya superado el resto de módulos del programa (módulos voluntarios y módulos específi-
 cos).
 c) El alumnado que repite el programa. Repetirá el alumnado que tenga pendiente de superar módulos voluntarios, y
 repetirá con aquellos que no haya superado, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. El alumnado
 que haya superado los módulos voluntarios y tenga módulos específicos pendientes de superar podrá repetir con
 dichos módulos siempre y cuando queden vacantes después del proceso de admisión.

 4. Evaluación final extraordinaria.

 Se evaluará únicamente al alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo en el
 período extraordinario, y tendrá lugar una vez finalizada la realización de dicho módulo.

 En la sesión de evaluación final extraordinaria se decidirá sobre:

 a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos
 los módulos voluntarios y específicos.
 b) El alumnado que no haya superado el módulo de formación práctica en centro de trabajo. Para este alumnado se
 organizará, dicho módulo, en un nuevo periodo extraordinario adicional y será evaluado nuevamente. La evaluación
 extraordinaria adicional tendrá lugar en el mes de mayo, una vez que el alumnado haya finalizado el módulo de for-
 mación práctica en centro de trabajo.

 5. Titulación y certificación.

 La superación de todos los ámbitos en los que se estructuran los módulos voluntarios dará derecho al título de Gra-
 duado en Educación Secundaria Obligatoria, aunque no haya superado los módulos específicos del programa.

 La superación de los módulos específicos dará derecho a una certificación académica expedida por la Adminis-
 tración educativa en la cual se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de
 competencia. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración Laboral
 del certificado o certificados de profesionalidad correspondientes, en la medida en la que dichos certificados sean
 emitidos por la citada Administración.

 Podrán obtener la certificación a la que se refiere el apartado anterior el alumnado que hubiera superado el progra-
 ma o que, una vez realizada la evaluación extraordinaria, no hubiera obtenido calificación positiva en los módulos
 voluntarios.

 6. Repetición.

 El alumnado que tenga pendiente de superar módulos voluntarios, repetirá con aquéllos que no haya superado, sin
 exceder una duración total de dos cursos académicos.

 El alumnado que haya superado los módulos voluntarios y tenga módulos específicos pendientes de superar podrá
 repetir con dichos módulos siempre y cuando queden vacantes disponibles después del proceso de admisión.
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 Quinto. Acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo.

 Teniendo en cuenta que las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 incluyen aque-
 llas que deberán desarrollarse en un centro de trabajo, el módulo de formación práctica en centro de trabajo es un
 módulo necesario y obligatorio para poder superar los programas de cualificación profesional inicial, en sus diferen-
 tes modalidades.

 Acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo:

 a) En los programas de cualificación profesional inicial modalidad aula profesional y taller profesional, el alumnado
 accederá, en el periodo ordinario, cuando haya superado el resto de módulos obligatorios del programa, y en el
 periodo extraordinario, cuando solamente tenga pendiente de superar los siguientes módulos: el módulo de libre
 configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal.
 b) En el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial, el alumnado accederá, en el periodo or-
 dinario, cuando haya superado el resto de módulos específicos del programa, y en el periodo extraordinario, cuando
 haya superado el resto de módulos del programa (los módulos voluntarios y los módulos específicos).

 En el caso de que exista alumnado que cumpla con los requisitos de acceso al módulo de formación práctica en
 centro de trabajo, y que no sea propuesto por el equipo educativo para el acceso a dicho módulo, el centro educativo
 deberá solicitar autorización, en el momento de la decisión de acceso del alumnado al módulo de formación práctica
 en centro de trabajo, al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, acompañando un infor-
 me que justifique esta circunstancia. Este Servicio deberá autorizar esta medida en el plazo de una semana.

 Sexto. Realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo.

 La realización de este módulo en los programas de cualificación profesional inicial tiene la finalidad de:

 a) Completar la adquisición de competencias profesionales.
 b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adap-
 taciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
 c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema
 de relaciones sociolaborales de las empresas para facilitar su inserción laboral.
 d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo.

 El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará en empresas, entidades productivas o en otros
 centros de trabajo, en puestos relacionados con el campo profesional del perfil en que el alumnado se esté forman-
 do.

 Realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo:

 a) En los programas de cualificación profesional inicial modalidad aula profesional y taller profesional se desarrolla-
 rá, con una duración total de 150 horas, preferentemente durante las últimas cinco semanas del curso si se realiza
 en el periodo ordinario, y a partir de la segunda semana de septiembre si se realiza en el periodo extraordinario. En
 este último caso se deberá realizar en un horario que permita al alumnado proseguir las enseñanzas del segundo
 curso de los programas de cualificación profesional inicial, en el caso de que el alumnado decida cursar dichas
 enseñanzas. En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en un nuevo periodo
 extraordinario, según decisión tomada en la evaluación final extraordinaria, el centro lo organizará, en función de la
 disponibilidad de los centros de trabajo y antes del periodo de formación práctica en centro de trabajo del segundo
 curso de los programas de cualificación profesional inicial.
 b) En el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial se desarrollará, con una duración total
 de entre 60 y 120 horas, en función de las competencias de la cualificación profesional, preferentemente durante
 las últimas semanas del curso si se realiza en el periodo ordinario, y a partir de la segunda semana de septiembre
 si se realiza en el periodo extraordinario. En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centro de
 trabajo en un nuevo periodo extraordinario, según decisión tomada en la evaluación final extraordinaria, el centro lo
 organizará, en función de la disponibilidad de los centros de trabajo, y antes del mes de mayo.

 Para la organización de este módulo en periodo extraordinario el profesor tutor designado, durante el periodo ordi-
 nario, deberá seleccionar el centro de trabajo y definir el programa formativo. En el caso de que haya cambio en la
 designación del profesor tutor durante la realización de este módulo en el periodo extraordinario, éste último deberá
 realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
AÑO XXVIII Núm. 90                                13 de mayo de 2009                                            20823

 Se establece un número máximo de dos convocatorias para la realización del módulo de formación en centro de
 trabajo.

 La realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo requerirá la celebración del correspondiente
 convenio de colaboración entre el centro educativo y cada empresa en la que vaya a desarrollarse, así como la de-
 finición del programa formativo, en los mismos términos y con los mismos procedimientos previstos en la realización
 del módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de
 formación profesional en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 La realización del módulo de formación en centro de trabajo no supone ninguna relación contractual con la empresa.
 El alumnado que accedió a un programa de cualificación profesional inicial con carácter excepcional con 15 años
 de edad, deberá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo igual que el resto del alumnado del
 programa.

 El módulo de formación práctica en centro de trabajo se calificará en términos de apto o no apto.

 Quedarán exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con la
 cualificación contenida en el programa de un mínimo de seis meses. Para ello el alumnado deberá acreditar dicha
 experiencia mediante la siguiente documentación:

 a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado,
 donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el
 período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
 b) Certificación de la empresa o empresas en las que hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste es-
 pecíficamente la duración del contrato, la actividad desarrollada, y el período de tiempo en el que se ha desarrollado
 dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado de la inscripción en el censo de Obligados
 Tributarios así como memoria descriptiva de la actividad desarrollada.

 Séptimo.

 Quedan sin efecto los apartados de la Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Formación
 Profesional, por la que se regula la organización del segundo curso de los programas de cualificación profesional
 inicial de la modalidad de dos años académicos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñan-
 zas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se opongan a lo
 dispuesto en esta Resolución.

 Toledo, 30 de abril de 2009
                                                                       La Directora General de Formación Profesional
                                                                                          PILAR COLLADO GARCÍA

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  • 1. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20818 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 30/04/2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instruccio- nes relativas a la evaluación de los programas de cualificación profesional inicial para el curso 2008/2009. [2009/6671] La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula los programas de cualificación profe- sional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo, entre otros aspectos, los principios y ca- racterísticas de la evaluación del alumnado en estos programas, y autorizando a las Direcciones Generales a establecer cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la Orden. La Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la orga- nización del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de dos cursos acadé- micos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla-La Mancha, establece los aspectos de la evaluación de este curso. Con la intención de regular, modificar y concretar algunos aspectos de la evaluación de los programas de cualificación profesional inicial y en virtud del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, esta Dirección General resuelve: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto regular y concretar aspectos de la evaluación de los programas de cualificación profesional inicial de las modalidades de: aula profesional y taller profesional, así como la evaluación del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el final del curso 2008/2009. Segundo. Sesiones y documentos del proceso de evaluación. El proceso de evaluación de final de curso 2008/2009, contará con las siguientes sesiones de evaluación: tercera eva- luación, evaluación final ordinaria, evaluación extraordinaria y evaluaciones finales extraordinarias. Los documentos de evaluación de los programas de cualificación profesional inicial para final de curso 2008/2009 son: a) Acta parcial de tercera evaluación. b) Acta de evaluación final ordinaria. c) Acta de evaluación extraordinaria. d) Actas de evaluación final extraordinaria. Tercero. Proceso de evaluación, promoción y certificación de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de aula profesional y taller profesional. 1. Tercera evaluación. La tercera evaluación se realizará en el mes de mayo, antes del comienzo del módulo de formación práctica en centro de trabajo. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos y cada uno de los módulos que forman parte del programa y se decidirá sobre el acceso al módulo de formación práctica en centro de trabajo. Esta decisión dependerá de que el alumnado haya superado el resto de módulos obligatorios del programa. El alumnado que no acceda al módulo de formación práctica en centro de trabajo, permanecerá en el centro educativo realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar.
  • 2. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20819 2. Evaluación final ordinaria. Previa a la sesión de evaluación final ordinaria se realizarán las pruebas de recuperación correspondientes a los módulos no superados que componen el programa. La evaluación final ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos los módulos obligatorios del programa. Para el alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo, éste se calificará en términos de apto/no apto. En la sesión de evaluación final ordinaria se decidirá sobre: a) La superación del programa de cualificación profesional inicial. Se considerará que ha superado el programa de cualificación profesional inicial el alumnado que ha superado todos los módulos obligatorios del programa. b) El alumnado que realiza evaluación extraordinaria por no haber superado algún módulo del programa. c) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en período extraordinario. Lo reali- zarán aquellos que hayan obtenido una calificación de no apto en este módulo en la evaluación final ordinaria, o que hayan superado en la evaluación final ordinaria el resto de módulos obligatorios del programa. 3. Evaluación extraordinaria. Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos no superados en la evaluación final ordinaria, los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta el alumnado que ha realizado la evaluación extraordinaria, con la calificación de los módulos. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se reflejará sin calificación. En la sesión de evaluación extraordinaria se decidirá sobre: a) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en el periodo extraordinario. Lo realizarán aquellos que tras la evaluación extraordinaria, hayan superado el resto de módulos obligatorios del pro- grama. También podrá realizar dicho módulo, el alumnado, que tras la evaluación extraordinaria, tenga pendiente de superar el módulo de libre configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal. b) El alumnado que repite el programa. Repetirá el programa el alumnado que no se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el apartado anterior. 4. Evaluación final extraordinaria. La evaluación final extraordinaria se realizará en el mes de noviembre, cuando el alumnado haya finalizado el mó- dulo de formación práctica en centro de trabajo en el periodo extraordinario. En este periodo los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias para la superación de los módulos pendientes: módulo de libre configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal. En esta sesión, se evaluará únicamente al alumnado que haya realizado el módulo de formación en centros de trabajo en período extraordinario. En la sesión de evaluación final extraordinaria se decidirá sobre: a) La superación del programa de cualificación profesional inicial. Se considerará que ha superado el programa de cualificación profesional inicial el alumnado que ha superado todos los módulos obligatorios del programa. b) El alumnado que no haya superado algún módulo en el periodo extraordinario. Para este alumnado se elaborará un plan de trabajo individualizado de los módulos pendientes, -módulo de libre configuración y/o módulo de autono- mía e iniciativa personal-, así como la organización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, y será evaluado nuevamente en un nuevo periodo extraordinario adicional. La evaluación extraordinaria adicional tendrá lugar en el mes de mayo, una vez que el alumnado haya finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo.
  • 3. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20820 5. Promoción. Podrá promocionar a segundo curso del programa de cualificación profesional inicial el alumnado que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones: a) Haya superado todos los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial. b) Tenga pendiente de superar tres de los siguientes módulos como máximo: el módulo de libre configuración, el módulo de autonomía e iniciativa personal, y el módulo de formación en centro de trabajo. Este alumnado deberá realizar en el centro donde cursó el programa de cualificación profesional inicial la recuperación de los módulos pendientes. El alumnado que no se encuentre en alguna de las situaciones de promoción, deberá repetir todo el programa, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. 6. Certificación. El alumnado que haya superado todos los módulos obligatorios del programa obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa en la cual se hará constar la calificación de los mismos y las cualificacio- nes de nivel 1, completas e incompletas, que forman parte del programa, así como las unidades de competencia asociadas a los módulos específicos. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración Laboral del certificado o certificados de profesionalidad correspondientes, en la medida en la que dichos certificados sean emitidos por la citada Administración. El alumnado que no haya superado todos los módulos del programa podrá solicitar un certificado parcial de los mó- dulos superados y de las unidades de competencia asociadas a los mismos. Cuarto. Proceso de evaluación, titulación, certificación y repetición del segundo curso de los programas de cualifi- cación profesional inicial. 1. Tercera evaluación. La tercera evaluación se realizará en el mes de mayo, antes del comienzo del módulo de formación práctica en centro de trabajo. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta únicamente la calificación de los módulos específicos que forman parte del programa y se decidirá sobre el acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo. Esta decisión dependerá de que el alumnado haya superado el resto de módulos específicos del programa. El alumnado que no acceda al módulo de formación práctica en centro de trabajo, permanecerá en el centro educa- tivo continuando con la formación de los módulos voluntarios y realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos específicos pendientes de superar. 2. Evaluación final ordinaria. Previa a la sesión de evaluación final ordinaria se realizarán los exámenes correspondientes de los módulos espe- cíficos no superados que componen el programa. La evaluación final ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta la calificación de todos los módulos que componen el programa. Para el alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo, éste se calificará en términos de apto/no apto. En la sesión de evaluación final ordinaria se decidirá sobre: a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos los módulos voluntarios y específicos del programa. b) El alumnado que realiza la evaluación extraordinaria por no haber superado algún módulo del programa.
  • 4. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20821 c) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en período extraordinario. Lo reali- zarán aquellos que hayan obtenido una calificación de no apto en este módulo en la evaluación final ordinaria, o que hayan superado en la evaluación final ordinaria el resto de módulos específicos del programa. 3. Evaluación extraordinaria. Para facilitar al alumnado la recuperación de los módulos no superados en la evaluación final ordinaria, los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias durante el mes de septiembre. En esta sesión de evaluación se hará constar en acta el alumnado que ha realizado la evaluación extraordinaria, con la calificación de los módulos. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se reflejará sin calificación. En la sesión de evaluación extraordinaria se decidirá sobre: a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos los módulos voluntarios y específicos del programa. b) El alumnado que realiza el módulo de formación práctica en centro de trabajo en periodo extraordinario. Lo rea- lizará el alumnado que haya superado el resto de módulos del programa (módulos voluntarios y módulos específi- cos). c) El alumnado que repite el programa. Repetirá el alumnado que tenga pendiente de superar módulos voluntarios, y repetirá con aquellos que no haya superado, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. El alumnado que haya superado los módulos voluntarios y tenga módulos específicos pendientes de superar podrá repetir con dichos módulos siempre y cuando queden vacantes después del proceso de admisión. 4. Evaluación final extraordinaria. Se evaluará únicamente al alumnado que haya realizado el módulo de formación práctica en centro de trabajo en el período extraordinario, y tendrá lugar una vez finalizada la realización de dicho módulo. En la sesión de evaluación final extraordinaria se decidirá sobre: a) La superación del programa. Se considerará que ha superado el programa el alumnado que ha superado todos los módulos voluntarios y específicos. b) El alumnado que no haya superado el módulo de formación práctica en centro de trabajo. Para este alumnado se organizará, dicho módulo, en un nuevo periodo extraordinario adicional y será evaluado nuevamente. La evaluación extraordinaria adicional tendrá lugar en el mes de mayo, una vez que el alumnado haya finalizado el módulo de for- mación práctica en centro de trabajo. 5. Titulación y certificación. La superación de todos los ámbitos en los que se estructuran los módulos voluntarios dará derecho al título de Gra- duado en Educación Secundaria Obligatoria, aunque no haya superado los módulos específicos del programa. La superación de los módulos específicos dará derecho a una certificación académica expedida por la Adminis- tración educativa en la cual se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración Laboral del certificado o certificados de profesionalidad correspondientes, en la medida en la que dichos certificados sean emitidos por la citada Administración. Podrán obtener la certificación a la que se refiere el apartado anterior el alumnado que hubiera superado el progra- ma o que, una vez realizada la evaluación extraordinaria, no hubiera obtenido calificación positiva en los módulos voluntarios. 6. Repetición. El alumnado que tenga pendiente de superar módulos voluntarios, repetirá con aquéllos que no haya superado, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. El alumnado que haya superado los módulos voluntarios y tenga módulos específicos pendientes de superar podrá repetir con dichos módulos siempre y cuando queden vacantes disponibles después del proceso de admisión.
  • 5. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20822 Quinto. Acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo. Teniendo en cuenta que las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 incluyen aque- llas que deberán desarrollarse en un centro de trabajo, el módulo de formación práctica en centro de trabajo es un módulo necesario y obligatorio para poder superar los programas de cualificación profesional inicial, en sus diferen- tes modalidades. Acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo: a) En los programas de cualificación profesional inicial modalidad aula profesional y taller profesional, el alumnado accederá, en el periodo ordinario, cuando haya superado el resto de módulos obligatorios del programa, y en el periodo extraordinario, cuando solamente tenga pendiente de superar los siguientes módulos: el módulo de libre configuración y/o el módulo de autonomía e iniciativa personal. b) En el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial, el alumnado accederá, en el periodo or- dinario, cuando haya superado el resto de módulos específicos del programa, y en el periodo extraordinario, cuando haya superado el resto de módulos del programa (los módulos voluntarios y los módulos específicos). En el caso de que exista alumnado que cumpla con los requisitos de acceso al módulo de formación práctica en centro de trabajo, y que no sea propuesto por el equipo educativo para el acceso a dicho módulo, el centro educativo deberá solicitar autorización, en el momento de la decisión de acceso del alumnado al módulo de formación práctica en centro de trabajo, al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, acompañando un infor- me que justifique esta circunstancia. Este Servicio deberá autorizar esta medida en el plazo de una semana. Sexto. Realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo. La realización de este módulo en los programas de cualificación profesional inicial tiene la finalidad de: a) Completar la adquisición de competencias profesionales. b) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adap- taciones a los cambios de las necesidades de cualificación. c) Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas para facilitar su inserción laboral. d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará en empresas, entidades productivas o en otros centros de trabajo, en puestos relacionados con el campo profesional del perfil en que el alumnado se esté forman- do. Realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo: a) En los programas de cualificación profesional inicial modalidad aula profesional y taller profesional se desarrolla- rá, con una duración total de 150 horas, preferentemente durante las últimas cinco semanas del curso si se realiza en el periodo ordinario, y a partir de la segunda semana de septiembre si se realiza en el periodo extraordinario. En este último caso se deberá realizar en un horario que permita al alumnado proseguir las enseñanzas del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial, en el caso de que el alumnado decida cursar dichas enseñanzas. En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en un nuevo periodo extraordinario, según decisión tomada en la evaluación final extraordinaria, el centro lo organizará, en función de la disponibilidad de los centros de trabajo y antes del periodo de formación práctica en centro de trabajo del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial. b) En el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial se desarrollará, con una duración total de entre 60 y 120 horas, en función de las competencias de la cualificación profesional, preferentemente durante las últimas semanas del curso si se realiza en el periodo ordinario, y a partir de la segunda semana de septiembre si se realiza en el periodo extraordinario. En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo en un nuevo periodo extraordinario, según decisión tomada en la evaluación final extraordinaria, el centro lo organizará, en función de la disponibilidad de los centros de trabajo, y antes del mes de mayo. Para la organización de este módulo en periodo extraordinario el profesor tutor designado, durante el periodo ordi- nario, deberá seleccionar el centro de trabajo y definir el programa formativo. En el caso de que haya cambio en la designación del profesor tutor durante la realización de este módulo en el periodo extraordinario, éste último deberá realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
  • 6. AÑO XXVIII Núm. 90 13 de mayo de 2009 20823 Se establece un número máximo de dos convocatorias para la realización del módulo de formación en centro de trabajo. La realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo requerirá la celebración del correspondiente convenio de colaboración entre el centro educativo y cada empresa en la que vaya a desarrollarse, así como la de- finición del programa formativo, en los mismos términos y con los mismos procedimientos previstos en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La realización del módulo de formación en centro de trabajo no supone ninguna relación contractual con la empresa. El alumnado que accedió a un programa de cualificación profesional inicial con carácter excepcional con 15 años de edad, deberá realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo igual que el resto del alumnado del programa. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se calificará en términos de apto o no apto. Quedarán exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con la cualificación contenida en el programa de un mínimo de seis meses. Para ello el alumnado deberá acreditar dicha experiencia mediante la siguiente documentación: a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. b) Certificación de la empresa o empresas en las que hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste es- pecíficamente la duración del contrato, la actividad desarrollada, y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios así como memoria descriptiva de la actividad desarrollada. Séptimo. Quedan sin efecto los apartados de la Resolución de 21 de abril de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la organización del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de dos años académicos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñan- zas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución. Toledo, 30 de abril de 2009 La Directora General de Formación Profesional PILAR COLLADO GARCÍA