Este documento define los derechos de autor como las facultades morales y de explotación que se reconocen al creador de una obra original. Los derechos de autor protegen todas las creaciones literarias, artísticas o científicas y duran toda la vida del autor más 70 años. Estos derechos incluyen derechos morales como determinar la publicación de la obra y derechos patrimoniales como la reproducción y distribución que pueden ser cedidos a terceros. La legislación española aplicable incluye la Ley de Propiedad Intelectual y
Derechos de Autor: Definición, Objeto, Duración y Tipos
1. Los Derechos de Autor
Marina Sánchez Canals
Alumna de ATIC (Ade)
Fuente: www.cedro.org (Centro Español de
Derechos Reprográficos)
2. DEFINICIÓN
Son las facultades, morales y de
explotación, que se le reconocen al autor
de una obra original.
Se considera AUTOR a la persona natural
que crea una obra literaria, artística o
científica
3. OBJETO de protección de
PROPIEDAD INTELECTUAL
Todas las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, que exista actualmente o se
cree en el futuro.
Ejemplos: los libros, folletos, impresos, epistolarios,
escritos, discursos y alocuaciones, conferencias, informes
forenses así como las traducciones y adaptaciones, las
revisiones, actualizaciones y anotaciones, los
compendios, resúmenes y extractos y transformaciones
de una obra literaria, artística o científica.
4. DURACIÓN
Duran toda la vida del autor y 70 años
después de su muerte o declaración de
fallecimiento.
Después, la obra pasa a dominio público
y podrá ser utilizada sin autorización,
siempre que se respete la autoría e
integridad de la misma.
5. TIPOS : Derechos morales y
patrimoniales o de explotación
Los derechos morales corresponden al autor de
la obra y son irrenunciables e inalienables, por lo
que no se pueden ceder ni renunciar a ellos.
Los derechos patrimoniales facultan al autor a
decidir sobre el uso de su obra, que no podrá
llevarse a cabo sin autorización.
6. Derechos Morales
La Ley de Propiedad Intelectual española reconoce al autor
los siguientes:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar si tal divugación ha de hacerse con su nombre o
bajo seudónimo
- Exigir el reconocimiento de condición de autor de la obra
(paternidad de la obra).
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
- Retirar la obra de comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
7. Derechos Patrimoniales o de
explotación
Estos derechos que pueden cederse a terceros
son según la Ley de Protección Intelectual:
- Reproducción: acto de fijación de la obra en un
medio que permita su comunicación.
- Distribución: acto de puesta a disposición del
público del original mediante su venta o alquiler.
- Comunicación pública: acto por el cual una
pluralidad de personas puede tener acceso a ella.
- Transformación: acto de traducción, adaptación y
cualquier otra modificación de una obra.
8. LEGISLACIÓN española aplicable
Ley 10/2007, de 22 de junio, de lectura, del libro y
de las bibliotecas.
Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica
el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Ley 5/1998 de 6 de marzo, de incorporación al
Derecho español de la Directiva 96/9/CE sobre la
protección jurídica de las bases de datos.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual.