SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 44
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTICULO 1.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el
personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de
autoridad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN),
dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines del
cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos del artículo 33 de la ley 22.351,
de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. La presente
negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el CAPITULO II de los CONVENIOS
SECTORIALES y ANEXO II del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº
214/2006.
ARTICULO 2.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el
territorio nacional y se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia
de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en
aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro
del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora
Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
CAPITULO II – DEFINICION Y ALCANCES Y RESPONSABILIDADES DEVENIDAS DE
LA MISIÓN DEL CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 3.- Conforme al artículo 33 de la Ley 22.351 y a los términos del Decreto Nº
056/2006, la misión de Control y Vigilancia que ejerce el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES en los parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y otras
áreas bajo la tutela de la APN, constituye la función sustantiva por la cual la APN ejerce la
presencia institucional en el terreno y, mediante ella, la aplicación concreta de las políticas de
protección y conservación del patrimonio natural, paleontológico, arqueológico, histórico y
cultural asociado resguardado en las mismas conforme a los objetivos determinados en la Ley
Orgánica 22.351.
Las singularidades laborales que devienen de tales responsabilidades se encuentran previstas en el
REGLAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto
Nº 1455/87 y se respetan en el presente Convenio Sectorial. (SACADO DEL ÚLTIMO
PARRAFO DEL ART 5)
ARTÍCULO 4.- La misión de control y vigilancia comprende todos aquellos actos y medidas que
tiendan a detectar, prevenir o reprimir aquellas acciones humanas que atenten contra la
biodiversidad, la estabilidad y tendencia del ecosistema y de los bienes culturales asociados o
contra el patrimonio y reglamentos dictados por la APN. Así también comprende la protección de
la vida, integridad física y bienes de las personas en las áreas bajo custodia, la prevención y lucha
contra incendios forestales y otras catástrofes.
ARTICULO 5. - La biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos naturales generan servicios
ambientales esenciales para la vida y por lo tanto constituyen un bien estratégico de la Nación. La
responsabilidad de su preservación trasciende las fronteras nacionales atendiendo a los convenios
y tratados internacionales de los que es signatario nuestro país. En tal sentido, el personal que
integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y
dependiente de la APN ejerciendo el poder de policía administrativa que compete a ésta, cumple
un rol fundamental y trascendente. Las singularidades laborales que devienen de tales
responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se receptan en el
presente Convenio Sectorial.
ARTICULO 6.- En virtud de las obligaciones y atribuciones conferidas por ley y sus decretos
complementarios en relación a la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder
de policía administrativa, el personal que conforma el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES adquiere la condición jurídica de FUNCIONARIO PÚBLICO por cuanto cumple
con funciones públicas por delegación del Estado. Estas funciones tienen repercusión externa a la
órbita administrativa ya que expresan la voluntad del Estado frente a los administrados. La
condición de funcionario público implica para el guardaparque responsabilidades específicas –
penales y administrativas- que lo distinguen claramente del común del empleo público el cual
presta servicios exclusivamente en las relaciones internas de la Administración y por lo tanto, tal
condición jurídica debe ser contemplada y receptada en el presente Convenio Sectorial.
CAPITULO III – DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 7. - Crease la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, en adelante CoPIC,
que estará compuesta por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador, debiendo
estar compuesta como mínimo de TRES (3) integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales
del máximo nivel de conducción del mismo y, CUATRO (4) representantes titulares de la parte
gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores. AQUÍ DEBERÍAN AGREGARSE LOS
SUPLENTES, INCLUYENDO A REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS
ARTÍCULO 8.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión
creada en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Interpretar el presente Convenio Sectorial, buscando asegurar la debida integración de la
normativa del mismo y la reglamentaria aplicable a solicitud de las partes.
b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en todas las áreas del sistema
bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incluidas
las áreas bajo convenio o de toda otra unidad que de alguna forma se encuentre bajo su
responsabilidad de administración o manejo.
c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a los efectos de
asegurar la mejor prestación del servicio a la comunidad mediante la protección del
patrimonio natural bajo custodia.
d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el
presente Convenio Sectorial que faciliten la concreción de los principios orientadores
establecidos en éste, en la Ley 25.164, en la Ley 22.351, en la Ley 23.794 y en el Decreto
Nº 056/2006 a los afectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los
guardaparques como así también la de elevar los niveles de excelencia respecto a la
calidad y rendimiento en el servicio.
e) Requerir, la intervención de la CoPAR para el tratamiento de las cuestiones que afecten a
la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente Convenio Sectorial
con el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG).
f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo
81 CCTG o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio
Sectorial y siempre que se hubieren agotado previamente los procesos de reclamo
correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos
permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTG
h) Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 9.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes,
en un plazo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a formalizarse mediante el
acta respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente. Los acuerdos que
tuvieren implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia
de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria
mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen
interpretación de las previsiones del presente Convenio Sectorial deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial de la Nación dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su
comunicación y/o difusión por los canales internos de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
CAPITULO IV – REPRESENTACION GREMIAL
ARTÍCULO 10.- En todas aquellas instancias en que se requiera la participación gremial en su
integración, esta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº
24.185 y su reglamentación.
ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del artículo anterior, se convocará a las entidades gremiales que sin
tener la personería gremial requerida, representen los intereses intrínsecos del personal del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en situación de actividad o de retiro.
Asimismo, se convocará, a fines de asesoramiento, a las asociaciones profesionales con personería
jurídica que representen los intereses de dicho personal. CREEMOS QUE ESTO NO VA A SER
VIABLE, SUGERIMOS PREGUNTAR
TITULO III – DEL REGIMEN DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL
DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 12.- La formación y capacitación específica que requiere la misión legal
encomendada al CGN se desarrollará mediante el Instituto de Capacitación de Guardaparques
“Bernabé Méndez” con nivel terciario superior universitario y mediante convenio de la APN con
la Universidad que mejor se adecue a los requerimientos técnicos profesionales, operativos y
objetivos académicos institucionales relacionados con el control, la vigilancia, la seguridad, el
manejo y la administración de áreas naturales protegidas.
ARTÍCULO 13.-
El curso para Aspirantes a Guardaparques, previa estricta selección asegurando la debida
idoneidad psicofísica, intelectual y moral, La selección de los alumnos para el curso de Aspirantes
a Guardaparques se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la
idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las
funciones. Será de carácter intensivo, tendrá régimen de internado con beca completa para todos
los seleccionados a los fines de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades para todos los
jóvenes de país con vocación de servicio.
ARTÍCULO 14.- Al egresar del Instituto de Capacitación el personal que se incorpore al
Agrupamiento Guardaparques estará obligado mediante contrato a prestar servicios por el término
de DOS (2) años. Caso contrario deberá reintegrar a la APN los gastos que haya demandado su
capacitación. PARA NOSOTROS ESTO NO IRÍA AQUÍ, SINO EN UN REGLAMENTO
INTERNO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 15.- El personal que no hubiera adquirido la estabilidad en los términos del artículo
25 quedará relevado de la obligación determinada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 16.- El curso de formación y capacitación previsto en los artículos precedentes deberá
comprender tres grandes agrupamientos, a saber:
a) formación jurídica
b) formación técnico-operativa y profesional
c) formación física
ARTICULO 17.- A los fines del artículo precedente la actual base académica equivalente al título
de Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas deberá complementarse con la
introducción en la currícula de un profundo y acabado conocimiento, teórico y práctico, de las
bases jurídicas – penales y administrativas - que sustentan el orden ambiental del país y en especial
en el ámbito de la Ley 22.351. A su egreso del Curso, el aspirante deberá estar capacitado para
cumplir con las funciones y atribuciones de orden público que determina el Decreto Nº 056/2006,
reglamentario del artículo 33 de la Ley 22.351.
ARTICULO 18.- La instrucción y capacitación del personal que integra el Agrupamiento de
Auxiliares de Vigilancia también será de carácter intensivo, con beca completa y con una duración
mínima de CUATRO (4) meses de academia y DOS (2) de práctica en la respectiva unidad de
conservación a los fines de asegurar su solvencia técnica y práctica como auxiliares del
Agrupamiento Guardaparques en materia de control y vigilancia.
ARTICULO 19.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques “Bernabé Méndez” atenderá la
capacitación posterior del personal del CGN en concordancia con la carrera y consiguientes
responsabilidades jerárquicas y funcionales que se establecen en el presente Convenio Sectorial y
estará orientada a disciplinas relacionadas con el Orden Ambiental Nacional, la Organización del
Trabajo, Toma de Decisiones, Resolución de Conflictos y Problemas, Conducción de Personal,
Alta Gerencia Pública, Procedimientos Legales y otras materias que se detecten como necesarias a
propuesta de la Dirección Nacional del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. Se
requerirá la participación del INAP y de toda otra institución del país o del extranjero que se
considere pertinente.
ARTÍCULO 20.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques con participación e intervención
del INAP impartirá cursos al personal del escalafón administrativo (SINEP o el que se implemente
en su reemplazo) que preste servicios de apoyo en dependencias del CGN destinados a optimizar
las tareas administrativas que efectivamente cumplan. Estos cursos tendrán los créditos
correspondientes para la promoción de grado y el desarrollo profesional de estos agentes.
(ART 74 del CCTG) REVISAR
Cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto
general
como específica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas
por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las
propuestas a elevar por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo General y
de los Convenios Sectoriales.
Dichos planes se articularán con las estimaciones cuantitativas y de las características de las
competencias laborales a satisfacer para atender los servicios actuales y futuros de las
jurisdicciones y entidades descentralizadas, contemplando, además, las particulares circunstancias
regionales y provinciales de las prestaciones a cargo del personal.
El Estado empleador, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública conforme a lo
prescrito en la Ley Nº 20.173 y modificatorias, elaborará las pautas metodológicas y los
lineamientos generales bajo cuya orientación dichos planes serán elaborados y certificará las
actividades de capacitación
ARTÍCULO 21.- La estructura funcional y el personal del CGN que participará del Instituto de
Capacitación será designado por el Directorio de la APN a propuesta del Director Nacional del
CUERPO DE GUARDAPARQUES previa selección por concurso de oposición y antecedentes de
los interesados conforme a las categorías y grados previstos en el Apéndice II de los Servicios y
Créditos Correspondientes.
TITULO III – DEL REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA
CAPITULO 1 - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO.
ARTICULO 22.- INGRESO: Los requisitos de ingreso al escalafón del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, además de los generales previstos en la Ley Nº 25.164 y el
CCTG vigente son los que por la presente se establecen para cada uno de los agrupamientos.
ARTÍCULO 23.- ESTABILIDAD: A los efectos de adquirir la estabilidad prevista en el Artículo
16, inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio efectivo durante los cuales la
designación tendrá carácter provisorio.
b) Deberá alcanzar como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación final
máxima de la categoría inicial del Agrupamiento al que pertenezca, la que se realizará
cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de la fecha de
ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES si ésta fuera dentro de dicho período.
ARTICULO 24.- Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por los artículos
precedentes, la autoridad competente procederá a confirmar al agente mediante acto administrativo
expreso dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo indicado
como carácter provisorio. Vencido dicho plazo sin que la Administración dicte el acto
administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el
derecho a la estabilidad.
ARTICULO 25.- De no alcanzarse en la Evaluación de Desempeño las condiciones mínimas
establecidas, la Dirección Nacional del CGN elevará las actuaciones al Directorio de la APN que
dictará el acto administrativo pertinente para desvincular al agente dentro del plazo que media
entre la realización de la Evaluación de Desempeño y antes de los DOCE (12) meses contados a
partir de la fecha de ingreso.
ARTÍCULO 26.- Las designaciones que no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos precedentes
y a los requisitos previstos para cada Agrupamiento serán declaradas nulas, cualquiera sea el
tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante
el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes indebidamente nombrados.
ARTICULO 27.- EGRESO: El egreso del personal del CGN se producirá por las causales
generales previstas en el artículo 42 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y las particulares para cada
agrupamiento dispuestas por el presente Convenio Sectorial. Sin perjuicio de ello, en todos los
casos, cumplidos los TREINTA (30) años de servicios en el CGN y habiéndose desarrollado
normalmente las previsiones de la carrera laboral, la APN en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley 23.794, podrá, a requerimiento de la Dirección del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, proceder al retiro del personal comprendido en dichos extremos.
ARTICULO 28.- REINGRESO: El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES que hubiera sido dado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su
reincorporación al mismo. El reingreso podrá producirse siempre que la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES lo considere conveniente con base en los antecedentes del interesado,
existan vacantes disponibles, y con ajuste a las siguientes reglas:
a) Cuando la solicitud de reingreso sea interpuesta dentro de los dos (2) años de producido su
egreso del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, no se le exigirá ningún requisito
adicional al interesado, salvo los previstos en los artículos 4º inciso c) e impedimentos detallados
en el artículo 5º de la Ley 25.164.
VER, PORQUE EL CCTG EN SU ART 14 DICE QUE:
ARTICULO 14.- Reingreso. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional en el ámbito de
Aplicación de la Ley N° 25.164 se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la
excepción prevista en el inciso f) del artículo 12 del presente Convenio. Si el mismo se produjera
dentro de los CINCO (5) años del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o función de
nivel equivalente o inferior al que tenía al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de
dicha estabilidad en aquel momento, la readquiriráen forma automática.
Articulo 12.- f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la
jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida
aptitud, las que no podránser incorporadas al régimen de estabilidad.
b) En el caso del apartado anterior, si por cualquier causa el ingreso no se produjera dentro del
plazo de los TRES (3) años de producido el egreso, la solicitud interpuesta caducará a todos sus
efectos.
La APN deberá expedirse de acuerdo a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 29.- El personal DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES que hubiere sido
seleccionado por concurso para ejercer un cargo del escalafón administrativo (SINEP) y optare por
reingresar lo hará en los mismos términos previstos en el artículo 18, aunque haya prestado
servicios en la APN.
ARTICULO 30.- De producirse la reincorporación en los términos de los artículos precedentes, la
misma deberá hacerse efectiva en el agrupamiento y categoría en la que revistaba el agente al
momento de su cese. Dicho reingreso se concretará en el último término del orden de prelación de
la categoría correspondiente de aquellos Guardaparques que acrediten la misma antigüedad de
prestación de servicios en el Cuerpo de Guardaparques que acredite el interesado al momento de
su cese en el servicio.
ARTÍCULO 31.- Toda reincorporación que se produzca sin cumplimentar las disposiciones de los
artículos precedentes tendrá los mismos efectos que los previstos en el artículo 16 del presente
Convenio.
CAPITULO II – AGRUPAMIENTOS
ARTÍCULO 32.- El escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará
constituido por CUATRO (4) AGRUPAMIENTOS, subdivididos en TRAMOS y en
CATEGORÍAS. A los fines de determinar el contenido y alcance de los términos precedentes se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
AGRUPAMIENTO: Es el conjunto de categorías que abarca funciones afines por su naturaleza y
dentro del cual se desarrolla la carrera. Cada Agrupamiento, según el caso, está dividido o no en
tramos.
TRAMO: Es cada una de las partes en que se divide un agrupamiento, integrada por un número de
categorías. A cada tramo corresponden funciones principales diferenciadas de acuerdo a su
importancia o nivel de responsabilidad.
CATEGORÍA: Es cada uno de los escalones jerárquicos de un agrupamiento.
CAPITULO III - CARRERA
ARTÍCULO 33.- La carrera del agente se desarrollará dentro del Agrupamiento al que pertenezca.
El acceso a los distintos niveles de responsabilidad jerárquica se operará a través de de los
sistemas de promoción establecidos para cada agrupamiento.
CAPITULO IV - PROMOCION
ARTÍCULO 34.- La promoción es el pase a la categoría inmediata superior en la escala jerárquica
del agrupamiento en que revista y creará la obligación de prestar servicios efectivos durante UN
(1) año como mínimo. En caso de no cumplir el agente ascendido dicho término por solicitud de
retiro voluntario, éste se computará sobre la categoría anterior al ascenso.
ARTICULO 35.- La selección para cubrir una vacante se efectuará entre el personal en actividad
de la categoría inmediata inferior, que satisfaga los requisitos establecidos para ser promovido,
conforme con lo determinado en los Apéndices respectivos.
ARTÍCULO 36.- No podrá ser promovido el personal que se encuentre suspendido
preventivamente por presunta falta o delito cometido en servicio o fuera de él, de conformidad a lo
previsto en los artículos 54, 57, 58 y 59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas
aprobado por Decreto Nº 467/99.
CAPITULO V - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES
TODAVIA NO NOS EXPEDIMOS EN ESTE DOCUMENTO CON RESPECTO A ESTE
CAPITULO, SEGUIMOS EVALUANDO ALGUNAS PROPUESTAS. SIN EMBARGO SI
HICIMOS ALGUNAS SUHERENCIAS GENERALES
a) FUNCIONES, TRAMOS Y CATEGORÍAS Y GRADOS
ARTICULO 37.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de dirección,
coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento, fiscalización o verificación
del cumplimiento de normas, ejecución de tareas relativas al control y vigilancia, administrativas o
técnicas conducentes a la protección y conservación del patrimonio natural y cultural bajo
custodia, con exclusión de las propias de los otros agrupamientos.
ARTICULO 38.- El Agrupamiento Guardaparques en el ejercicio de sus funciones viste uniforme,
insignias y porta armamento conforme a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 39.- El Agrupamiento Guardaparques comprende TRES (3) Tramos: en que estará
dividido el Agrupamiento Guardaparques, son:
a) TRAMO SUPERIOR: Incluye al personal que cumple tareas de dirección, coordinación,
planeamiento, organización, control o asesoramiento destinadas a contribuir en la formulación de
políticas y planes institucionales relacionados con la protección y conservación del patrimonio
natural y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar
aquellas.
b) TRAMO SUPERVISIÓN: Incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración,
asesoramiento y apoyo al personal superior, la supervisión y conducción de las tareas propias del
personal del Tramo Ejecución, así como el adiestramiento del mismo.
c) TRAMO EJECUCION: Incluye a los agentes que desempeñan tareas de carácter operativo
relativas al control y vigilancia, despliegue en el terreno y verificación del cumplimiento de las
normas de aplicación
ARTÍCULO 40.- El Tramo Superior estará compuesto por las siguientes categorías y grados
a.- G-8 Guardaparque Inspector General.
b.- G-7 Guardaparque Inspector
ARTÍCULO 41.- El Tramo Supervisión estará conformado por las siguientes categorías y grados
a.- G-6 Guardaparque Mayor
b.- G-5 Guardaparque Principal
ARTÍCULO 42.- El Tramo Ejecución estará conformado por las siguientes categorías y grados
a.- G-4 Guardaparque Encargado
b.- G-3 Guardaparque Ayudante
c.- G-2 Guardaparque Asistente
d.- G-1 Guardaparque Auxiliar
ARTÍCULO 43.- Las categorías y grados de revista requeridas para ocupar las distintas posiciones
funcionales del Cuerpo de Guardaparques quedan establecidas en el Apéndice I (De las Jerarquías
relativas) en función de su jerarquía relativa y de la complejidad de cada unidad operativa. La
Dirección Nacional del CGN deberá realizar el reajuste periódico de la jerarquía relativa de cada
unidad operativa, requerido por la evolución de la misma. A cada año de prestación de servicios en
determinada posición funcional corresponderá un determinado crédito conforme lo establecido en
el citado Apéndice II (De los créditos mínimos).
ARTÍCULO 44.- Cuando razones de servicio lo hagan aconsejable el Directorio de la
Administración de Parques Nacionales podrá asignar la función de administración de una unidad
operativa del sistema de Parques Nacionales a un Guardaparque que deberá revistar en la categoría
que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas), las que ejercerá sin perjuicio de sus
funciones específicas.
b) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA
ARTICULO 45.- Cuando Guardaparques que revisten en una misma categoría, realicen en forma
conjunta tareas propias de dicho nivel escalafonario, se establecerá, a los efectos de determinar el
nivel de responsabilidad de cada agente, un orden de prioridad dentro de cada categoría.
ARTICULO 46.- A los fines del artículo precedente el orden de prioridad del Guardaparque, se
determinará del siguiente modo:
a) Por fecha de ascenso a la categoría y a igualdad de fecha por antigüedad en el servicio del
Agrupamiento de que se trate.
b) A igualdad de antigüedad en el servicio en el Agrupamiento, por la mayor calificación obtenida
en el período inmediato anterior.
c) A igualdad de calificación en el período inmediato anterior, por la mayor antigüedad de
permanencia en la unidad de conservación de que se trate.
d) A igualdad de antigüedad de permanencia en la unidad de conservación, por el orden de mérito
de egreso del Centro de Instrucción para Guardaparques "BERNABE MENDEZ", Centro de
Capacitación "BERNABE MENDEZ" o del Curso de Aspirantes a Guardaparques "BERNABE
MENDEZ", dictado por el Instituto "CLAES OLROG" o del instituto de instrucción que en el
futuro se cree. El orden de mérito del presente inciso tendrá una vigencia de SEIS (6) años a partir
del nombramiento del personal de la promoción de la que se trate.
ARTÍCULO 47.- La sucesión accidental en el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular
no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por el guardaparque
que le siga en el orden jerárquico.
c) INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES
ARTÍCULO 48.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Guardaparques Nacionales,
además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes:
a) Tener estudios secundarios completos.
b) Tener entre 20 y 27 años de edad.
c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 para el personal femenino y de 1,65 y 1,95
respectivamente para el personal masculino.
d) Haber superado las exigencias psicofísicas (LOS EXÁMENES MEDICOS DEBERIAN
EFECTUARSE EN GENDARMERIA NACIONAL- ESCRIBIR ALGO MAS SOBRE ESTE
TEMA DE LA SELECCIÓN)
e) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques "BERNABE MENDEZ".
ARTICULO 49.- Sin perjuicio del cumplimiento del inciso d) del artículo anterior, el ingreso se
efectuará en adecuación al número de vacantes disponibles y al orden de mérito de egreso del
Curso para Aspirantes mencionado.
ARTÍCULO 50.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, EN BASE A LO
QUE DETERMINE EL DIRECTOR NACIONAL DE GUARDAPARQUES determinará
anualmente el número de Aspirantes a Guardaparques Nacionales que podrá ingresar al curso de
aspirantes, con ajuste a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.
Debiendo determinar también la cantidad de aspirantes, que habiendo aprobado dicho curso, y con
ajuste al Orden de Mérito de egreso, pasarán a revistar en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
El nombramiento respectivo se hará efectivo en la categoría G-1 -Guardaparque Auxiliar- y será
dispuesto por el Poder ejecutivo Nacional. La fecha de alta del agente será la que consigne el
pronunciamiento administrativo. Si este no la determinara, se considerará como tal, la del primer
día hábil del mes siguiente al de la fecha de dicho acto administrativo.
d) PROMOCIÓN EN EL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES
ARTÍCULO 51.- La promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en
las oportunidades que para cada categoría se consignan a continuación:
a) Personal de Ejecución: Producidas las vacantes en las categorías G-2, G-3 o G-4, la promoción
a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se
detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido a continuación:
REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA
PROMOCION A G-2 G-3 G-4
CATEGORIA DE
REVISTA
G-1 G-2 G-3
AÑOS DE
ANTIGUEDAD
MINIMA DE
PRESTACION DE
SERVICIOS EN
LA CATEGORIA
4 4 4
CREDITOS
MINIMOS
8 16 28
ULTIMA
CALIFICACION
FINAL
SUFICIENTE
(Art.30 – Apéndice
VI)
205 puntos 205 puntos 205 puntos
ULTIMA
CALIFICACION
FINAL MINIMA
DEL PERIODO
(Art.31- Apéndice
VI)
984 puntos 984 puntos 984 puntos
APROBAR
CURSO DE
CAPACITACION
NO NO SI
b) Personal de Supervisión y Superior: Producidas las vacantes en las categorías G-5, G-6 o G-7,
la promoción a dichas categorías se efectuará por concurso, conforme al procedimiento establecido
en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice “Régimen de Selección para las
Promociones”, pudiendo presentarse al mismo los agentes que reúnan los siguientes requisitos:
REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA
PROMOCION A G-5 G-6 G-7 G-8
CATEGORIA DE
REVISTA
G-4 G-5 G-6 G-7
AÑOS DE
ANTIGUEDAD
MINIMA DE
PRESTACION DE
SERVICIOS EN
LA CATEGORIA
4 4 4 4
CREDITOS
NECESARIOS
44 64 100 128
ULTIMA
CALIFICACION
FINAL
SUFICIENTE –
Art. 30 del
Apéndice VI
205 230 230 230
CALIFICACION
FINAL MINIMA
984 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos
DEL PERIODO –
Art. 31 – Apéndice
VI
APROBAR
CURSO DE
CAPACITACION
NO SI SI NO
CONCURSO SI SI SI NO
ARTICULO 52.- Producida la vacante en la categoría G-8 EL CARGO DE Guardaparque
Inspector General O VICE, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, seleccionará de entre los agentes que revisten en la categoría G-78, mediante
evaluación de los respectivos antecedentes, a quien desempeñará las funciones de Director y
Subdirector de Guardaparques Nacionales (Ambos G-8).
ACLARACION: ESTO LO PUSIMOS ASI PORQUE CONSIDERAMOS QUE NO DEBE
SOLO 2 GUARDAPARQUES CATEGORIA G8, SINO MAS (A DETERMINAR) Y EL
DIRECTORIO ELEGIRIA DE ENTRE TODOS.
DE ESTA FORMA SE ENSANCHARIA LA PIRAMIDE DESDE ARRIBA
ARTICULO 53.- Cuando se produzcan vacantes en alguna de las siguientes categorías G-5, G-6 y
G-7 el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, convocará a todo el
personal que revista en la categoría inmediata inferior en condiciones de ascender, a participar en
el concurso respectivo. El agente podrá rechazar la posibilidad de intervenir, en no más de DOS
(2) oportunidades en toda su carrera. Superados estos topes, perderá toda posibilidad de
promociones posteriores manteniendo la categoría que ostentare, debiendo pasar obligatoriamente
al retiro, al alcanzar los extremos mínimos exigidos en el régimen previsional establecido por la
Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su calidad de
autoridad de aplicación de dicho régimen.
ARTICULO 54.- El agente que habiendo participado en concursos para cubrir vacantes en
determinada categoría, no hubiere obtenido en TRES (3) oportunidades, la calificación mínima
para la aprobación del mismo fijada en el régimen de selección, conservará la categoría de revista
perdiendo la posibilidad de promociones posteriores, debiendo pasar obligatoriamente, al retiro al
alcanzar los extremos mínimos exigidos (20 años de antigüedad) en el régimen previsional
establecido por Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su
calidad de autoridad de aplicación de dicho régimen.
ARTICULO 55.- Los agentes que habiendo aprobado los concursos, no accedieran a los cargos
concursados, por insuficiencia de vacantes permanecerán en la categoría que ostentaren. El orden
de mérito tendrá una vigencia de DIEZ Y OCHO (18) meses o hasta la próxima fecha de llamado
a concurso si este se llevara a cabo antes, a efectos de cubrir las vacantes producidas por cualquier
causa.
e) FUNCIONES DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS
LA APN PODRA DESIGNAR COMO INTENDENTE A UN GUARDAPARQUE CON
CATEGORIA NO INFERIOR A G6 SI NO EXISTIERA EL CARGO (COMO CUANDO SE
CREAN AREAS NUEVAS)
SI EL CARGO DE ITENDENTE ESTA NORMALIZADO EN EL SINEP TIENE QUE SER
NOMBRADO AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 56.- Aquellos agentes del Agrupamiento Guardaparques que deseen presentarse a
concursos abiertos para cubrir cargos de Intendente de unidades operativas del sistema, deberán
ostentar para ello la categoría que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas) en función de
la jerarquía relativa de dichas unidades y contar con la cantidad de créditos mínimos para
promover de categoría.
ARTÍCULO 57.- Cumplidos los extremos del artículo precedente y en caso de acceder al cargo de
Intendente u otros cargos con función ejecutiva en casa Central relacionados directamente con la
misión y funciones del CGN, en los términos del artículo anterior, el guardaparque puede optar
por:
a) mantener su Estado de Guardaparque en los términos de los Artículos 97 y 98 conformando la
estructura y escala jerárquica del CGN, su nivel salarial y cadena de mando general y de la unidad
de conservación de que se trate, o
b) renunciar y/o acogerse automáticamente a la situación de retiro si acreditara en la coyuntura los
extremos (20 años) de antigüedad previstos en el Régimen Previsional de la Ley 23.794.
ARTICULO 58.- Aquellos Guardaparques que se presenten a concurso abiertos para cubrir cargos
de Intendente u otros cargos de la estructura de APN, sin estar comprendidos en las situaciones
previstas en el artículo 56 deberán renunciar a revistar en el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES en caso de acceder al cargo concursado.
ARTÍCULO 59.- Las Jefaturas de Guardaparques se relacionarán funcionalmente con los
intendentes del escalafón SINAPA de cada área del sistema en el marco de los Planes Operativos
de Protección y Seguridad de cada unidad, previamente aprobados por el Directorio de la APN con
la previa intervención de la Dirección Nacional de Guardaparques. Las Delegaciones Técnicas
Regionales determinarán los bienes naturales y culturales que tendrán prioridad de protección
mediante el control y la vigilancia y será responsabilidad de las Jefaturas de Guardaparques su
implementación.
ARTICULO 60.- Las Jefaturas de Guardaparques tendrán a su cargo todos los bienes
patrimoniales y equipamiento necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de
control y vigilancia, incluida la infraestructura de despliegue en el terreno y las viviendas o
alojamiento del personal.
f) RÉGIMEN DE REEMPLAZOS
ARTÍCULO 61.- El Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a
propuesta de la Dirección Nacional de Guardaparques, queda facultado para disponer la cobertura
transitoria de cargos correspondientes al tramo Conducción del Agrupamiento Guardaparques,
mediante la asignación transitoria de funciones a agentes que revistan en el Agrupamiento
Guardaparques Nacionales en actividad cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Vacancia del Cargo.
b) Ausencia temporaria del titular del cargo, por encontrarse en algunas de las siguientes
situaciones:
1º Cumpliendo una Comisión de Servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal
las tareas inherentes al cargo.
2º Designado transitoriamente en otro cargo con retención del propio.
3º Cumpliendo una función superior con carácter interino.
4º En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.
5º Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.
6º Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación.
En el supuesto previsto en el inciso a) el reemplazo se producirá hasta la cobertura del cargo en el
próximo concurso y por un período máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de
iniciación del interinato. Cumplido dicho plazo, aún cuando no se hubiera cubierto la vacante,
dicho interinato caducará en forma automática.
En los casos previstos en el inciso b), los reemplazos se mantendrán hasta que se produzca el
reintegro del titular del cargo, fecha en la que caducarán indefectiblemente tales interinatos.
ARTÍCULO 62.- En la designación de reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que
ocupen igual categoría que la del cargo a cubrir y, en su defecto, a los que revisten en la categoría
inmediata inferior en la misma área de Jurisdicción.
CAPITULO VI - AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO TECNICO PROFESIONAL
(A ESTE AGRUPAMIENTO, ADEMÁS DE LA EXISTENCIOA DEL GP EXISTENTE –
KRIENKE - LO PENSÉ PARA TENER ABOGADOS DE PROPIA TROPA PARA MEJORAR
REGLAMENTOS VETUSTOS, ELABORAR PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS,
ELABORAR PROYECTOS DE LEY Y DAR CLASES EN EL FUTURO INSTITUTO DE
FORMACION Y CAPACITACION. LA ACTUAL DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
JAMÁS SOLUCIONÓ PROBLEMA ALGUNO. TAMBIÉN ME PARECIÓ IMPORTANTE
CONTAR CON PROFESIONALES PARA MANTENER EL MEJOR SISTEMA DE
COMUNICACIONES EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL PUNTO MAS ALEJADO DEL
PAÍS. CON EL TEMA DE MINERÍA, POBLACIONES DENTRO Y FUERA DE APN,
TAMBIÉN ES IMPORTANTE CONTAR CON PROFESIONALES DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL..)
ARTICULO 63.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de asistencia
técnica y profesional al CGN en los aspectos específicos vinculados directamente con la misión de
control y vigilancia y consiguiente ejercicio de las facultades de Policía Administrativa conforme a
las funciones y atribuciones conferidas por el Decreto Nº 056/2006 y consiguiente estructura de
apoyo de comunicaciones, información y de aspectos jurídicos-reglamentarios.
ARTÍCULO 64.- Los integrantes del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional carecen de
mando y dependen del Agrupamiento Guardaparques. Lo integran las siguientes especialidades
a) Profesionales universitarios en abogacía
b) Ingenieros o licenciados en las especialidades electrónica, informática y ambiental
La APN podrá incorporar otras especialidades a requerimiento del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES conforme a las necesidades del servicio
a) INGRESO AL AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 65.- El ingreso a este Agrupamiento se producirá por la Categoría GE-4
Guardaparque Especializado Encargado, luego de aprobar el curso de orientación específico que
determine la APN, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al
número de vacantes disponibles.
ARTÍCULO 66.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, visten uniforme
pero no están habilitados para portar armas y se agrupan en las siguientes categorías:
GE-4. Guardaparque Especializado Encargado
GE-5. Guardaparque Especializado Principal.
GE-6. Guardaparque Especializado Mayor.
GE-7. Guardaparque Especializado Inspector.
b) PROMOCIÓN
ARTICULO 67.- Producidas las vacantes en las categorías GE-5, GE-6 y GE-7 la promoción a
dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se
detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo
correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:
REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA
PROMOCION A: GE-5 GE-6 GE-7
CATEGORIA DE
REVISTA
GE-4 GE-5 GE-6
AÑOS DE
ANTIGUEDAD MINIMA
DE PRESTACION DE
SERVICIOS EN LA
CATEGORIA
6 6 6
ULTIMA
CALIFICACION FINAL
200 200 200
SUFICIENTE
CALIFICACION FINAL
MINIMA DEL PERIODO
(Art.31- Apéndice VI)
1.512 puntos 1.512 puntos 1.512 puntos
APROBAR CURSO DE
CAPACITACION
NO SI NO
CONCURSO NO SI SI
ARTÍCULO 68.- El personal del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional estará
alcanzado por lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 80.-
CAPITULO VII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES AUXILIARES DE VIGILANCIA
(ESTE AGRUPAMIENTO LO PENSÉ PARA DESCOMPRIMIR A LOS ACTUALES GA Y
RESCATAR A LOS MEJORES PARA ACOMPAÑARNOS EN EL CONTROL Y
VIGILANCIA – TAMBIEN CORRESPONDERÍA ELABORAR UN AGRUPAMIENTO DE
BOMBEROS Y EMERGENCIAS. FINALMENTE QUEDARIAN LOS GA DE TRABAJOS
AUXILIARES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CGN TALES COMO LO ESPECÍFICA
EL ACTUAL 1455)
ARTICULO 69.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas
de apoyo operativo, complementarias, logísticas y auxiliares vinculadas a la misión de control y
vigilancia y el consiguiente ejercicio del poder de policía administrativa.
ARTÍCULO 70.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar
uniforme y portarán armamento, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva y se
agrupan en las siguientes categorías:
AV-1. Auxiliar Asistente.
AV-2. Auxiliar Ayudante.
AV-3. Auxiliar Encargado.
AV-4. Auxiliar Principal.
AV-5. Auxiliar Mayor.
ARTÍCULO 71.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones
siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques.
a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA
ARTÍCULO 72.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en
materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el
artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46.
b) INGRESO
ARTÍCULO 73.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia,
además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes:
a) Tener estudios secundarios completos.
b) Tener entre 18 y 30 años de edad.
c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 metros para el personal femenino y de
1,65 y 1,95 metros respectivamente para el personal masculino.
d) Haber superado exigencias psicofísicas (VER AGRUP. G)
d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Auxiliares de Vigilancia (VER ART. INGRESO
CAPACITACION)…….
ARTÍCULO 74.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la
experiencia, baquía de sitio y/o conocimientos especiales del postulante lo justifiquen,
excepcionalmente se permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y
hasta un máximo de 35 años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente
los informes de la respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección Nacional de
Guardaparques justificando la admisión.
ARTÍCULO 75.- El ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia se producirá por la
categoría AV-1 una vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en
adecuación al número de vacantes disponibles.
c) PROMOCIÓN
ARTICULO 76.- Producidas las vacantes en las categorías AV-2, AV-3, AV-4 y AV-5 la
promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los
requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el
Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para
promociones”:
REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA
PROMOCION A: AV-2 AV-3 AV-4 AV-5
CATEGORIA DE
REVISTA
AV-1 AV-2 AV-3 AV-4
ANTIGÜEDAD MINIMA
DE PRESTACION DE
SERVICIO EN LA
CATEGORIA
6 6 6 6
CREDITOS MINIMOS 6 18 36 60
ULTIMA
CALIFICACION FINAL
SUFICIENTE
Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI)
205 puntos
CALIFICACION FINAL
MINIMA DEL PERIODO
Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI)
1.476 puntos.
APROBAR CURSO
CAPACITACION
SI NO SI NO
ARTÍCULO 77.- El personal del Agrupamiento Auxiliares De Vigilancia estará alcanzado por lo
establecido en los artículos 62 y 79.
CAPITULO VIII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DE APOYO
ARTICULO 78.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas
de apoyo administrativo y operativo complementarias, auxiliares o elementales vinculadas a la
misión de control y vigilancia.
ARTÍCULO 79.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar
uniforme, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva a través de la cadena de mando del
Agrupamiento Guardaparques y se agrupan en las siguientes categorías:
GA-1 Asistente de Apoyo.
GA-2. Ayudante de Apoyo.
GA-3. Encargado de Apoyo.
GA-4. Principal de Apoyo.
.
ARTÍCULO 80.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones
siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques.
ARTÍCULO 81.- Este agrupamiento cuenta con las especialidades de: Servicios Generales,
Mantenimiento, Auxiliar Administrativo y Auxiliar Técnico; a cada una de las cuales
corresponden las funciones que se mencionan seguidamente:
Servicios Generales:
Funciones: Caballerizo, baqueano, peón, chofer, Timonel.
Mantenimiento:
Funciones: Mecánico de Automotores, de motores fuera de borda, grupos electrógenos, equipos de
lucha contra incendios, embarcaciones livianas, armeros
Auxiliar Administrativo:
Funciones: oficinista.
Auxiliar Técnico:
Funciones: Radioperador, informática, dibujante, cartógrafo.
La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá incorporar nuevas funciones
acordes con las tareas asignadas al presente agrupamiento, a requerimiento del CUERPO DE
GUIARDAPARQUES NACIONALES.
a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA
ARTÍCULO 82.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en
materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el
artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46.
b) INGRESO
ARTÍCULO 83.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento de Apoyo, además de los
exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes:
a) Tener estudios secundarios completos.
b) Tener entre 18 y 32 años de edad.
d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques de Apoyo.
ARTÍCULO 84.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la
experiencia, baquía y conocimientos especiales del postulante lo justifiquen, excepcionalmente se
permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y hasta un máximo de 40
años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente los informes de la
respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección de Guardaparques justificando la
admisión.
ARTÍCULO 85.- El ingreso al Agrupamiento de Apoyo se producirá por la categoría GA-1 una
vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en adecuación al número de
vacantes disponibles.
c) PROMOCIÓN
ARTICULO 86 .- Producidas las vacantes en las categorías GA-2, GA-3 y GA-4 la promoción a
dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se
detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo
correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:
REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA
PROMOCION A: GA-2 GA-3 GA-4
CATEGORIA DE
REVISTA
GA-1 GA-2 GA-3
ANTIGÜEDAD MINIMA
DE PRESTACION DE
SERVICIO EN LA
CATEGORIA
8 8 8
CREDITOS MINIMOS
ULTIMA
CALIFICACION FINAL
SUFICIENTE
Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI)
205 puntos
CALIFICACION FINAL
MINIMA DEL PERIODO
Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI)
1.476 puntos.
APROBAR CURSO
CAPACITACION
SI NO NO
ARTÍCULO 87.- El personal del Agrupamiento de Apoyo que durante DOS (2) años consecutivos
no alcance la calificación minima establecida y teniendo mas de DIEZ (10) años de antigüedad
será pasado a retiro obligatorio.
ARTÍCULO 78.- El Director Nacional del CGN podrá proponer al Directorio de las APN la
creación de nuevos agrupamientos o la modificación de los existentes cuando razones de servicio
así lo requieran. Dichas propuestas deberán contemplar formas de selección, ingreso y plan de
carrera en el marco del presente Convenio Sectorial.
CAPITULO – AGRUPAMIENTO BOMBEROS (ver si amerita, consultar con guardas con
experiencia)
TITULO IV - PERMANENCIA MAXIMA EN LA CATEGORÍA
ARTÍCULO 79.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales solo podrá permanecer en
cada categoría del Agrupamiento un tiempo limitado. La permanencia máxima en cada una de
ellas queda establecida en:
G-1 y AV-1 10 años
G-2 y AV-2 8 años
G-3 y AV-3 8 años
G-4, GE-4 y AV-4 8 años
G-5, AV-5 y GE-5 8 años
G-6 y GE-6 8 años
G-7 y GE-7 8 años
ARTÍCULO 80.- Pasarán a retiro aquellos Guardaparques que en los lapsos establecidos no hayan
ascendido por las siguientes razones:
a) Por no haber obtenido los créditos mínimos establecidos.
b) Por haber obtenido calificaciones insuficientes.
c) Por no haber realizado o aprobado los cursos de capacitación requeridos para la jerarquía.
d) Por no haberse presentado o aprobado los concursos correspondientes para ascender a la
categoría inmediata superior.
ARTICULO 81.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la APN a requerimiento
del Director Nacional del CGN podrá ampliar mediante Resolución particular el plazo máximo de
permanencia en la categoría para aquellos Guardaparques, que en casos debidamente justificados y
encontrándose encuadrados en los incisos a), c) y d) del artículo precedente, cumplan funciones o
hayan adquirido especialidades que resulten de particular interés para la misión de control y
vigilancia. (ver si debe intervenir COPAR)
TITULO V – USO DE UNIFORME Y ARMAMENTO
ARTÍCULO 82.- El uniforme identifica al guardaparque ante la sociedad y constituye un medio de
comunicación implícito que representa al Estado en general y al organismo en particular y a sus
objetivos institucionales, SU USO ES OBLIGATORIO Y SE AJUSTARA A LA
REGLAMENTACION VIGENTE O LA QUE SE DICTE EN SU REMPLAZO
ARTICULO 83.- En virtud del artículo anterior la imagen del Guardaparque vistiendo el uniforme,
a los ojos y percepción del público, pierde individualidad para adquirir la identidad de la
institución. El uso correcto del uniforme y el aspecto personal del guardaparque en su carácter de
funcionario público constituye un factor primordial para el posicionamiento e imagen institucional
como valor intangible esencial e imprescindible para el organismo.
ARTÍCULO 84.- La responsabilidad por el uso del uniforme conlleva el debido esmero por su
pulcritud, su presentación, corrección en la actitud y postura corporal y correspondiente aliño
personal del guardaparque que lo viste.
ARTÍCULO 85.- El aliño personal, de conformidad al uso y costumbres de la sociedad respecto a
la imagen de los servidores públicos, implica la debida formalidad y discreción en la presentación
individual.
ARTÍCULO 86.- En virtud de los artículos precedentes y a los fines del debido respeto y
consideración hacia el público y administrados en general, el personal se ajustará a las siguientes
normas:
a) El personal masculino deberá estar siempre bien afeitado, llevar el cabello bien cuidado,
siempre corto sin tocar el cuello de la camisa. No podrá utilizar visiblemente tatuajes,
aros, pulseras, cadenas, colgantes ni otro adminículo o adorno. Se permitirá el uso de
reloj y anillo discretos.
b) El personal femenino solo deberá usar un solo anillo por mano, delicados y moderados.
Los aros deberán ser pequeños y discretos. Podrá usar reloj discreto y una sola pulsera.
Las cadenas, collares y otros colgantes se llevarán por debajo de la camisa. El maquillaje
será de colores claros. El cabello debe estar siempre bien cuidado y limpio, recogido con
algún accesorio discreto de color oscuro.
ARTÍCULO 87.- El uniforme reglamentario asignado al CGN es de exclusivo uso de dicho
personal, quedando prohibido vestir el mismo o idéntica indumentaria, total o parcialmente, por
parte del personal de otro escalafón. La APN deberá arbitrar los medios a fin de garantizar el
estricto cumplimiento del presente artículo.
ARTÍCULO 88.- El personal del CGN será provisto de los siguientes uniformes:
a) de Servicio Diario
b) de Protocolo y eventos Sociales
c) de Operaciones de Control y Vigilancia en el terreno
d) de Lucha contra Incendios (NO ES UN UNIFORME)
e) Antárticos y/o de requerimientos de servicios especiales
f) ARTÍCULO 89.- El personal del CGN será provisto de ropa de trabajo para tareas de
mantenimiento y conservación de infraestructura y equipamiento Y DE ROPA DE
LUCHA CONTRA INCENDIOS
TITULO VI – PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ELEMENTOS DE DEFENSA
(CREEMOS QUE AQUÍ PUEDE ENTRAR ADEMAS EL USO DE OTROS ELEMENTOS
PREVENTIVOS, PREVIOS AL ARMA)
ADEMAS HABRIA QUE VER DONDE ENTRARIA EL USO DEL ARMA PARA EL
TEMA DE EXOTICAS, QUE ACÁ NO ESTÁ CONTEMPLADO
ARTICULO 90.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de los
agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia deberá portar el arma de fuego
reglamentaria provista en todos los actos de servicio de control y vigilancia y en todas aquellas
tareas propias de la función que impliquen riesgos para la integridad física del agente o de terceros.
Asimismo en desfiles cívicos militares o en despliegues protocolares de la Bandera de Ceremonias
del CGN.
ARTÍCULO 91.- La portación de armas de fuego tiene por objeto asegurar las condiciones para el
indispensable ejercicio de la legítima defensa propia o la de terceros como así también para la
disuasión de eventuales atentados contra el o los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones
ARTÍCULO 92.- El uso del arma reglamentaria solo procederá en circunstancias que importen
peligro actual e inminente y después de dar por inviable o haber agotado en la medida de lo
posible todos los medios no violentos y no existiera otra alternativa ante el accionar de personas o
animales.
ARTICULO 93.- La APN deberá proveer a cada agente guardaparque en tiempo y forma la
documentación legal exigida por el RENAR para la tenencia y portación de las armas de fuego
reglamentarias de cargo individual y/o de dotación general.
ARTÍCULO 94.- La Dirección de Guardaparques Nacionales impartirá las directivas pertinentes
respecto al encuadre legal del uso del arma reglamentaria, su mantenimiento y de las prácticas
necesarias tendientes a conservar seguridad en el manejo de la misma por parte de cada
guardaparque.
TITULO VI - DEBERES Y DERECHOS Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 95.- Al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales le son aplicables los
deberes y derechos previstos en la Ley 25.164 y en el CCTG o de las normas que se dicten en su
reemplazo y los que específicamente se establecen en el presente reglamento.
AQUÍ HABRIA QUE COPIAR Y PEGAR LOS DEBERES Y DERECHOS PREVISTOS EN LA
LEY 25.164 Y EN EL CCTG Y AGREGAR OTROS
CAPITULO I - DEBERES
ARTÍCULO 96.- Son deberes específicos del personal en actividad del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales:
a) La aceptación de la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones y
destino que establece el presente reglamento como asimismo el desempeño de los cargos,
funciones y comisiones que en cada caso correspondan.
b) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente en virtud de estrictas
razones de servicio, siempre que las funciones asignadas sean acordes con el nivel jerárquico del
agente.
c) Guardar secreto y discreción respecto a los procedimientos de control y vigilancia, el sistema de
comunicaciones y todo acto propio del servicio.
d) Usar el uniforme, insignias y armamento de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
e) Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha
dedicación exclusiva excluye, sin excepción alguna, la realización de toda otra actividad
remunerada al margen de tales funciones.
f) La sujeción al régimen de servicio establecido en el presente Reglamento y a las
Reglamentaciones complementarias que dicte la Administración de Parques Nacionales.
g) Informar a la Dirección de Guardaparques Nacionales sobre la adquisición de bienes inmuebles
del grupo familiar.
h) Velar por la conservación y mantenimiento del armamento y equipo provisto.
i) Guardar la debida compostura mientras se use el uniforme y esmerar el aliño personal, dentro y
fuera del servicio.
j) Realizar las revisaciones médicas psicofísicas periódicas que el Organismo determine
k) La disposición y apresto permanente, en todo tiempo y lugar para intervenir en la protección de
las personas, de la biodiversidad y de los procesos ecológicos.
l) Prestar el servicio en forma personal, encuadrando su cumplimiento en los principios de
eficiencia, eficacia y rendimiento laboral en las modalidades y condiciones de tiempo, forma, lugar
y modalidad que se le determinen.
m) Calificar al personal conforme a lo establecido en el presente Convenio Sectorial.
CAPITULO II - DERECHOS
ARTÍCULO 97.- El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en actividad tiene derecho
a:
a) Desempeñar funciones de acuerdo al nivel jerárquico que ostente el agente.
b) Recibir la adecuada capacitación para el ejercicio de sus funciones, conforme con lo establecido
en este reglamento.
c) La asignación de vivienda oficial acorde al grupo familiar a su cargo, tomando como límite
máximo una familia tipo, cualquiera fuera su destino salvo que disponga de vivienda particular en
el mismo.
d) La asignación de una vivienda oficial cuya ubicación permita la asistencia de los hijos a
establecimientos educativos de nivel primario o secundario como así también el transporte cuando
circunstancias de distancia y/o aislamiento de la misma así lo requieran.
e) La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, uso de
licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este reglamento u
otras normas vigentes en la materia.
f) Ser provisto del equipo de campaña adecuado a las características del destino, según la
reglamentación que a tal efecto se dicte.
g) Ser asistido legalmente por cualquier situación emanada de actos de servicio.
h) Solicitar el uso de medios oficiales cuando el agente o su grupo familiar deban asistir a centros
asistenciales de salud, cuando el destino así lo requiera y siempre y cuando no preste servicios en
una ciudad.
i) El personal que se encuentre destinado en una seccional o destacamento tendrá derecho a
usufructuar un día por mes en concepto de cobro y aprovisionamiento.
j) Solicitar los elementos básicos para el mantenimiento de vehículos, equipos, equinos y
viviendas.
CAPITULO III – PROHIBICIONES
ARTÍCULO 98.- Son prohibiciones específicas del personal del CGN:
a) El patrocinio de actuaciones o gestiones de manera renumerada o no y que se refiera a
asuntos de terceros vinculados con las funciones del agente.
b) La recepción directa o indirecta de beneficios originados en contratos, concesiones o
franquicias que celebre u otorgue la APN en las áreas naturales protegidas bajo su
responsabilidad de manejo.
c) El mantenimiento de vinculaciones que le signifiquen favores u obligaciones con
entidades beneficiarias de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la
APN en las áreas naturales protegidas bajo su responsabilidad de manejo.
d) La utilización directa o indirecta de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones
para fines ajenos a las mismas.
e) La aceptación de dádivas, obsequios u otros beneficios o la obtención de ventajas de
cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
f) Interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para gestionar cambio
de destino, comisiones, servicios o cualquier otra prebenda o ventaja.
g) Prestarse a reportajes y emitir públicamente la opinión en asuntos de carácter oficial o
vinculado a la función o a los intereses de la APN, salvo expresa autorización de la
Jefatura de Guardaparques, Supervisión, Dirección o superior jerárquico de la unidad
operativa de la que dependa el agente.
h) Usar la denominación jerárquica, uniforme o partes de él en actividades de carácter
comercial, gremiales, políticas o participar de igual modo en manifestaciones públicas
salvo aquellas expresamente permitidas por las reglamentaciones.
CAPITULO IV – DEBERES DEL PERSONAL RETIRADO
ARTÍCULO 99.- Son deberes del personal retirado:
a) La sujeción al Régimen del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en lo pertinente a su situación
de revista.
b) Las mismas obligaciones del personal en actividad cuando vista uniforme.
c) No usar la denominación jerárquica ni el uniforme ni partes de él en actividades comerciales,
gremiales, políticas ni al participar en manifestaciones públicas, salvo en aquellas expresamente
permitidas por las reglamentaciones.
ARTÍCULO 100.- Son derechos del Personal Retirado:
a) La propiedad de la categoría alcanzada.
b) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, con ajuste a lo
reglamentado para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La provisión de los mismos no será
responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales.
c) El desempeño de funciones públicas o actividades privadas que sean compatibles con el decoro
y el prestigio institucional.
TITULO VIII - ESTADO DE GUARDAPARQUE Y SITUACIÓN DE REVISTA
CAPITULO I – DEFINICION Y ALCANCE
ARTÍCULO 101.- Estado de Guardaparque es la situación jurídica que resulta del conjunto de
Deberes, Derechos y obligaciones establecidos por este Convenio Sectorial y se adquiere desde la
fecha del acto administrativo correspondiente a su alta.
ARTICULO 102.- El Estado de Guardaparque implica la disponibilidad permanente para
satisfacer necesidades del servicio establecidas en el Decreto Nº 056/2006 o el que dicte en su
reemplazo.
ARTÍCULO 103.- EL Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales revistará en las
siguientes situaciones:
a) Actividad.
b) Retiro.
ARTICULO 104.- Tiene Estado de Guardaparque todo el personal del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES en actividad o retiro.
ARTICULO 105.- Revista en “actividad” el personal que presta servicios efectivos con la
obligación de desempeñar las funciones específicas del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y
cubrir los destinos que prevé este Convenio Sectorial
ARTÍCULO 106.- La situación de “retiro” es aquella en la cual el personal proveniente de la
planta permanente, manteniendo su categoría y el estado de guardaparque, cesa en el cumplimiento
de funciones de carácter obligatorio y propias de la situación de actividad.
CAPITULO II – BAJA DEL ESTADO DE GUARDAPARQUE
ARTÍCULO 107.- La pérdida del Estado de Guardaparque se producirá:
a) Cuando el Guardaparque fuera condenado a pena privativa de libertad por delito infamante o
inhabilitado para el ejercicio de las funciones por los tribunales competentes.
b) Cuando el Guardaparque fuera declarado inapto a raíz de bajas Calificaciones y no hubiera
alcanzado la antigüedad mínima para que el Organismo disponga su pase retiro obligatorio.
c) Por la aplicación de sanción de Cesantía o Exoneración.
d) Por renuncia a su condición de Guardaparque.
ARTÍCULO 108.- La pérdida del Estado de Guardaparque no ocasiona la pérdida de los derechos
al haber de pasividad que pudiera corresponder al agente o a sus derecho-habientes.
CAPITULO III – RETIRO CON ESTADO DE GUARDAPARQUE
ARTICULO 109.- Revista en retiro el personal que voluntariamente u obligatoriamente cesa en
forma definitiva en el servicio activo.
ARTICULO 110.- Las bajas y pases a situación de retiro del personal del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales serán dispuestas, a requerimiento de la Dirección del CGN, por el
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en su carácter de autoridad
de aplicación del Régimen Previsional creado por Ley 23.794.
CAPITULO IV – CONVOCATORIA AL PERSONAL RETIRADO
LO ESTAMOS EVALUANDO
ARTÍCULO 111.- La APN, a propuesta de la Dirección del CGN, podrá convocar para prestar
servicios a agentes en situación de retiro con estado de guardaparque. Esta facultad debe
reservarse para casos de emergencias, entendiéndose por tales los graves y presuntamente
prolongados desastres ambientales (incendios, derrames de sustancias peligrosas, inundaciones,
etc.) o cualquier otra situación de emergencia que afecte la biodiversidad.
ARTÍCULO 112.- Cuando razones de urgencia, oportunidad, o conveniencia lo exijan, la APN, a
requerimiento de la Dirección del CGN, podrá convocar a personal en situación de retiro con
estado de guardaparque para asesoramiento o conducción de aperturas orgánicas del CGN.
ARTÍCULO 113.- El llamado a prestar servicios mencionado en el Artículo 111 tiene carácter de
obligatorio mientras que el previsto en el artículo 112 es voluntario.
CAPITULO V – PERSONAL ADSCRIPTO A OTROS ORGANISMOS.
ARTÍCULO 114.- El personal del CGN adscripto a otros organismos podrá permanecer en dicha
situación manteniendo el Estado de Guardaparque solo por el término improrrogable de DOS (2)
años consecutivos corridos y por única vez. Finalizado dicho tiempo deberá reintegrarse al servicio
efectivo en el CGN.
CAPITULO VI – PERSONAL CON LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE
HABERES.
ARTÍCULO 115.- El personal con goce de licencia extraordinaria para ocupar cargos de carácter
político conforme a lo previsto en el artículo 13 inciso a) del Decreto Nº 3413 sólo podrá
permanecer en dicha situación por el término de CUATRO (4) años corridos y por única vez.
Finalizado dicho tiempo deberá reintegrarse al servicio efectivo en el CGN.
ARTÍCULO 116.- En todos los casos el tiempo transcurrido en el usufructo de licencias
extraordinarias sin goce de haberes superiores a los TREINTA (30) días corridos, no devengará
antigüedad en el servicio ni será computado a los fines previsionales.
ARTÍCULO 117.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 114 y 115 in fine
configurará abandono del servicio en los términos del artículo 32 inciso b) de la Ley 25.164 y su
correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1421/2002
TITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 118.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está alcanzado por las
normas disciplinarias contenidas en la ley 25.164 y su reglamentación y por las que
específicamente se establecen en el presente reglamento.
CAPITULO I – FALTAS LEVES Y GRAVES
ARTÍCULO 119.- Para el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales constituirán faltas
leves y graves, las establecidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 120.- Se considerarán faltas leves y causas para imponer sanciones de apercibimiento
o suspensión de hasta DIEZ (10) días, las siguientes:
a) La desobediencia a orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo.
b) El descuido en la conservación y mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles
confiados a su cargo para el cumplimiento de la función asignada.
c) Cualquier omisión o retardo en la comunicación a sus superiores de los hechos en que
intervenga en cumplimiento de sus funciones específicas.
d) Las disputas del personal durante el ejercicio de sus funciones.
e) La falta de aliño personal y descuido en el mantenimiento y uso del uniforme, como así también
el uso visible de elementos no reglamentarios.
f) No guardar la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme.
g) La perdida o deterioro negligente de la credencial personal o las otorgadas por el RENAR
h) Exteriorizar críticas contra la persona o actos de otros agentes de la Administración delante de
terceros.
i) La falta de respeto a sus superiores, iguales y o terceros
ARTÍCULO 121.- Las faltas leves cometidas por personal recién incorporado, durante el primer
año de servicio, que evidencien ser consecuencia de inexperiencia en el mismo, podrán ser
corregidas sin recurrir a sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 122.- Se considerarán faltas graves y causas para imponer sanciones de suspensión de
más de CINCO (5) días, cesantía o exoneración, previa instrucción de sumario conforme lo
establecido en el artículo 35 la Ley Nº 25.164 - las siguientes:
a) La desobediencia a una orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo en
circunstancias agravantes tales como durante la realización de recorridas, patrullas, siniestros o
procedimientos.
b) Las disputas entre el personal, cuando se encontrare portando armamento.
c) Impedir la presentación o el curso de peticiones individuales de los subalternos.
d) El incumplimiento de los traslados oportunamente dispuestos por la Superioridad.
e) La ostentación del armamento reglamentario en actitud amenazante frente a superiores, iguales,
subalternos o terceros, agravándose cuando se realice en circunstancias ajenas a las funciones de
control y vigilancia propias del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
f) El manipuleo indebido del arma o el disparo injustificado, negligente o imprudente de la misma,
g) La pérdida o sustracción del armamento.
h) Faltar a una consigna o abandonar el servicio en ocasión de patrullas, recorridas, guardias y
turnos en Centros operativos, Destacamentos y durante procedimientos de Control y Vigilancia o
de siniestros o de cualquier otro esquema operativo previamente establecido.
i) Faltar sin causa justificada a un requerimiento del servicio.
j) No comparecer cuando sea debidamente citado a declarar en actuaciones administrativas como
acusado o testigo.
k) La negativa, falsedad u ocultamiento de la verdad por quien deba prestar testimonio en sumario
administrativo.
l) El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 96 y la violación de las
prohibiciones consignadas en el Artículo 98.
ARTICULO 123.- En la ejecución de una orden de servicio será responsable el superior que la
hubiera impartido y el inferior jerárquico no cometerá falta, sino cuando se hubiera apartado de
aquella, excedido en su ejecución o en violación notoria a leyes y reglamentos.
ARTICULO 124.- Serán consideradas graves, las faltas señaladas como leves, cuando sean
cometidas por personal del Tramo Conducción.
CAPITULO II - AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTICULO 125.- En las áreas del sistema, las sanciones disciplinarias serán aplicadas por las
autoridades que en cada caso se mencionan:
a) Apercibimiento y suspensión de UN (1) día:
Por autoridad de nivel no inferior a encargado del Destacamento, Centro Operativo, grupo de
patrulla o de recorrida de quien dependa el agente.
b) Suspensión de hasta TRES (3) días:
Por autoridad no inferior a Jefe de Zona o de División de quien dependa el agente.
c) Suspensión de hasta CINCO (5) días:
Por autoridad no inferior al Jefe de Guardaparques o Supervisor Regional de quien dependa el
agente.
d) Suspensión de hasta DIEZ (10) días:
Por autoridad no inferior a Director de Guardaparques.
e) Suspensiones mayores a DIEZ (10) días por el Presidente del Directorio.
ARTÍCULO 126.- Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán
aplicadas mediante el acto administrativo pertinente del DIRECTOR DE GUARDAPARQUES, A
PEDIDO DEL Jefe de Guardaparques de la Unidad correspondiente a solicitud de los agentes con
autoridad mencionados en los mismos.
ARTÍCULO 127.- En aquellas áreas del sistema en las que no existieran las autoridades del nivel
mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 125, las sanciones serán aplicadas por la
autoridad de nivel jerárquico inmediato superior existente.
ARTICULO 128.- Las sanciones de suspensión de más de CINCO (5) días previstas en los incisos
d) y e) del Artículo 125 podrán ser aplicadas previa instrucción de un sumario administrativo,
salvo que se funden en las causales previstas en los incisos a) y b) del Artículo 31 de la Ley
25.164.
ARTICULO 129.- Podrán disponer la instrucción de sumarios administrativos y/ informaciones
sumarias por razones disciplinarias en los términos del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por Decreto 467/99, los Jefes de Zona, Jefes de Guardaparques, Gpques
Encargados de área protegidas, Supervisores Regionales y el Director del CGN.
ARTÍCULO 130.- La instrucción de las actuaciones sumariales disciplinarias siempre estará a
cargo de un agente del Agrupamientos Guardaparques y de categoría superior al agente imputado
si éste perteneciera al mismo agrupamiento. En todos los casos se dará intervención a la Oficina de
Sumarios de la APN.
ARTÍCULO 131.- La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o
designar a un agente del Agrupamiento Guardaparques. El instructor actuará con secretario
refrendante que no necesariamente debe ser de categoría superior al sumariado y puede ser del
Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia siempre que revistan en las categorías Auxiliar Principal o
Auxiliar Mayor.
ARTÍCULO 132.- Los instructores designados en actuaciones por procedimientos disciplinarios
deberán propender, en la esfera de sus atribuciones, a que aquellas se desenvuelvan con la mayor
celeridad posible, tomando las iniciativas tendientes a tal fin.
ARTÍCULO 133.- En aquellas áreas del sistema en que se desempeñe un solo agente del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales, las sanciones serán aplicadas por el Director de Guardaparques
Nacionales en forma directa, o por los Guardaparques Supervisores.
TITULO IX – REGIMEN DE SERVICIO
CAPITULO I – MODALIDAD LABORAL
ARTÍCULO 134.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará
afectado al servicio como mínimo CINCO (5) días por semana. Conforme a las necesidades del
área protegida de destino, su cumplimiento podrá ser requerido en semana no calendario y en
horarios rotativos diurnos o nocturnos. Para los agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de
Vigilancia la prestación horaria habitual será de CUARENTA (40) horas semanales. Para el
Agrupamiento Técnico Profesional la prestación horaria habitual será de TREINTA Y CINCO
(35) horas semanales o CIENTO SESENTA (160) horas mensuales
ARTICULO 135.- De acuerdo a las necesidades del servicio del lugar de destino y a las
características de las actividades, la jornada laboral podrá extenderse hasta un máximo de
CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales o disminuirse hasta un máximo de CIENTO VEINTE
horas mensuales cuando la índole de las tareas requiera un tratamiento diferenciado.
ARTICULO 136.- Cuando razones impostergables del servicio exijan una mayor prestación diaria,
ésta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinarios. En tales supuestos deberán
tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias.
b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas.
c) No se podrán superar los DIEZ (10) días por mes, aún en forma discontinua.
ARTÍCULO 137.- La prestación de servicio podrá extenderse a SEIS (6) días semanales en los
siguientes casos:
a) En áreas de marcada afluencia turística estacional
b) Cuando así lo exijan las características de aislamiento propias del lugar de destino.
c) Por razones de servicio debidamente justificadas.
ARTÍCULO 138.- La jornada nocturna se desarrollará, cuando corresponda, entre las
VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis
horas y no podrán extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.
ARTÍCULO 139.- Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con
nocturnas, reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora
nocturna trabajada.
ARTICULO 140.- Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa
no inferior a DOCE (12) horas, salvo impostergables razones de servicio resultante de patrullas,
procedimientos de control y vigilancia, rescates o siniestros.
ARTÍCULO 141.- Los francos semanales serán de DOS (2) días consecutivos por semana,
diagramados según las características y requerimientos del servicio del lugar de destino. Se tratará,
en la medida de lo posible, que el personal goce de dichos francos en días sábados y domingos
calendarios.
ARTÍCULO 142.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES gozará de
los feriados y días no laborables establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con las
siguientes pautas particulares:
a) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con los días programados como laborables
para el agente, serán usufructuados, día por día, en las semanas o meses subsiguientes, pudiendo, a
opción del interesado, ser adicionados a los francos o a la Licencia Anual Ordinaria del
correspondiente año administrativo junto con los demás francos compensatorios y con los topes
previstos en el inciso b) del Artículo 143.
b) Cuando coincidan con alguno de los días programados como francos semanales no darán
derecho a franco compensatorio.
AQUÍ SUGERIMOS: SALVO QUE LOS DIAS FRANCOS PROGRAMADOS COINCIDAN
CON EL DIA LUNES, EN CUYO CASO SE ACUMULARAN EL 50% DE LOS MISMOS
(ESTO LO PONEMOS PORQUE SI UN JEFE NO TE CAMBIA NUNCA EL FRANCO TE
PERDERIAS TODOS LOS FERIADOS QUE CAIGAN LUNES)
ARTICULO 143.- En los supuestos contemplados en el Artículo 137, los francos compensatorios
correspondientes se podrán acumular en las siguientes condiciones:
a) no podrán superar los CUATRO (4) días por mes
b) el goce de los mismos se podrá postergar para sumarlos a los francos de las semanas o
meses subsiguientes, con la posibilidad de acumularlos hasta un tope de DIECISEIS (16)
días por año calendario.
c) Los francos compensatorios deberán usufructuarse durante el año administrativo en
concordancia con el régimen correspondiente al usufructo la Licencia Anual Ordinaria.
d) La APN determinará la oportunidad en que el guardaparque gozará el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de los francos que acumule. Para disponer el goce de los restantes
requerirá el acuerdo previo del interesado.
ARTICULO 144.- En el caso de que razones de servicio lo hagan aconsejable y con informe
fundado a la Dirección del CGN, las autoridades autorizadas a otorgar Licencias, Justificaciones y
Franquicias previstas en el Artículo 197 podrán:
a) postergar la adición de los francos aquí mencionados a la subsiguiente Licencia Anual
Ordinaria.
b) extender el máximo de francos acumulables fijado en el Artículo 143 hasta 32 días.
CAPITULO II – DE LA DISPONIBILIDAD PERSONAL PERMANENTE PARA EL
SERVICIO.
ARTÍCULO 145.- El personal del CGN se encuentra obligado a permanecer en disponibilidad
personal permanente para el servicio a los fines de asegurar la protección del patrimonio natural,
bienes físicos y/o personas en todo tiempo y lugar en el ámbito de jurisdicción de la APN y otras
áreas bajo convenio.
ARTICULO 146.- A los fines del artículo precedente, fuera del horario de labor establecido, será
obligatorio para el agente la comunicación fehaciente de su lugar de permanencia, a fin de permitir
su ubicación cuando necesidades del servicio así lo requieran.
ARTICULO 147.- El personal que cumpla funciones en Destacamento, esta obligado a realizar
Guardia Pasiva o Nocturna. La misma, es la obligación de permanecer en el lugar de funciones, en
forma continua entre jornada y jornada de trabajo, dentro de su turno laboral a fin de satisfacer los
eventuales requerimientos por parte de los superiores, o de terceros, y de atender el sistema de
radiocomunicaciones e instrumental de registro a cargo del agente. Esta permanencia será
retribuida por la Compensación por Gastos en Destacamentos y no generará otra retribución extra.
ARTÍCULO 148.- El personal que cumpla funciones en Seccional y eventualmente se aleje de ella
entre jornada y jornada de trabajo deberá permanecer en disponibilidad de servicio manteniéndose
en escucha radial o comunicando el teléfono móvil o fijo en el que se lo podrá ubicar.
CAPITULO II - RECORRIDAS PATRULLAS Y SERVICIO EN DESTACAMENTO
ARTÍCULO 149.- El Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberá
realizar recorridas, patrullajes o prestación de servicio en Destacamentos, dentro del área de
jurisdicción a la que haya sido destinado y de acuerdo con el esquema operativo que para cada
caso o destino se determine.
ARTICULO 150.- Se entenderá por recorrida al movimiento habitual que los agentes deban
realizar en las inmediaciones de su asiento de funciones, que no implique pernoctar fuera de éste y
teniendo por objetivo el control, la vigilancia y el movimiento de personas.
ARTÍCULO 151.- Se entenderá por patrulla a los movimientos de control y vigilancia previamente
programados que los guardaparques deban realizar en las áreas tuteladas por la APN y otras áreas
bajo convenio, con objetivos precisos y que impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. En
esta modalidad operativa deberán intervenir, como mínimo DOS (2) agentes, o en su defecto UNO
(1) solo cuando en colaboración intervengan miembros de alguna fuerza de seguridad o policial.
ARTICULO 152.- Se considerarán Destacamentos fijos o móviles las unidades de despliegue
operativo en el terreno, que requieran ser cubiertas en forma temporaria o permanente y que, por
las características de las tareas que deban realizarse, requieran la presencia de DOS (2) o más
agentes.
ARTICULO 153.- La prestación de servicios en Destacamentos implica el pernocte en el mismo,
será rotativa entre el personal del centro administrativo del área protegida y su duración no podrá
exceder los SEIS (6) días consecutivos ni acumular más de QUINCE (15) DOCE (12) días en el
mes.
CAPITULO III – REGIMEN DE TRASLADOS
ARTICULO 154.- El personal del Agrupamiento Guardaparques estará sujeto a un régimen de
traslados periódicos a fin de satisfacer los requerimientos del servicio y asegurar la presencia
institucional en la totalidad de las áreas protegidas del sistema como así también para la
formación profesional de los agentes guardaparques.
ARTÍCULO 155.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino para el personal del
Agrupamiento Guardaparques será de DOS (2) años. Cumplido este plazo el agente quedará en
disponibilidad de traslado por razones de servicio.
Para el personal del tramo Ejecución, el tiempo máximo de prestación de servicios en una misma
región será de OCHO (8) años.
La disponibilidad para los traslados cesará cuando el agente cumpla los VEINTE (20) años de
antigüedad de prestación de servicios en el CGN, con la salvedad de aquellos que resulten como
consecuencia de la asunción de cargos concursados.
ARTICULO 156.- A los fines del Régimen de Traslados, el Directorio de la APN a partir de la
vigencia del presente Convenio Sectorial reservará en cada unidad de conservación del sistema que
cuente con viviendas oficiales, aquellas que serán destinadas exclusivamente para el personal del
CGN a los fines de asegurar la permanente disponibilidad de las mismas y en número suficiente
para satisfacer los requerimientos del servicio. A partir de la homologación del presente convenio,
los respectivos Jefes de Guardaparques de cada área del sistema recibirán los cargos patrimoniales
correspondientes y mediante los Planes Operativos Anuales preverán el mantenimiento y
conservación de cada vivienda, seccional, destacamento y de su respectivo equipamiento.
ARTICULO .- A los fines de lo determinado en el artículo precedente, el Directorio de la APN
adecuará el Reglamento de Asignación y Uso de Viviendas Oficiales del año 1977 a la realidad
actual en cuanto a la asignación de las mismas al personal que no se encuentre sujeto a un régimen
de traslados periódicos y obligatorios.
ARTICULO 157.- Los Guardaparques con hijos en edad de escolaridad primaria o secundaria
tendrán prioridad en la asignación de viviendas y/o seccionales mas cercanas a los
establecimientos educacionales respectivos.
ARTÍCULO 158.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino podrá ser reducido por
circunstancias excepcionales de servicio, o a requerimiento del interesado, siempre que la APN lo
considere conveniente, mediante resolución fundada del Directorio de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 159.- El personal con VEINTE (20) o más años de antigüedad de prestación de
servicio en el CGN y en atención a su situación de carrera podrá solicitar su traslado a la unidad
operativa de su elección y prestar servicios en la misma hasta su retiro.
CAPITULO IV – DE LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
ARTICULO 160.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo, estas se regularán por lo establecido en las Leyes Nº 19.587 de Higiene y
Seguridad y Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios. Con tal efecto se
considerará como condiciones de trabajo a las características del mismo que puedan tener una
influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los agentes
guardaparques. El medio ambiente de trabajo se referirá a los lugares, locales o sitios donde se
desarrollen las funciones propias del organismo y las circunstancias de orden sociocultural y de
infraestructura física que en forma inmediata rodeen la relación laboral condicionando la calidad
de vida de los guardaparques y sus familias.
ARTICULO 161.- Respecto de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, la APN se sujeta al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) realización de exámenes médicos psicofísicos en forma periódica
b) implementación de normas, capacitación y adquisición de equipamiento para prevenir y/o
evitar riesgos y accidentes relacionados con la misión del CGN
c) velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente Convenio Sectorial
propendiendo a un medioambiente laboral armónico, sano, justo y de optimización de
calidad de vida de los guardaparques y de sus familias.
d) gestionar e implementar la estructura organizativa del CGN y de la Caja de Retiros y
Pensiones del CGN a los fines de asegurar un medioambiente laboral de respeto a la
dignidad humana de los trabajadores guardaparques en actividad y retiro.
e) adecuación de las reglamentaciones vigentes para el respaldo jurídico a las acciones de
control y vigilancia en procura de minimizar la incertidumbre y el consiguiente
desasosiego psíquico de los guardaparques.
f) promover o realizar cursos de adiestramiento tendientes a optimizar el desarrollo de los
procedimientos en el ejercicio de policía administrativa, de auxiliares de la Justicia, de
primeros auxilios, de combate de incendios y de prevención de accidentes de índole
laboral.
g) Adecuación de la reglamentación vigente a los fines de asegurar la disponibilidad de
viviendas oficiales, su buen estado y equipamiento adecuado con destino al personal del
CGN en atención al régimen de traslados al que se encuentra sujeto.
h) Entrega a cada guardaparque, en actividad un digesto actualizado con todas las
reglamentaciones vigentes, incluyendo todos los insertos necesarios surgidos de
resoluciones o decretos modificatorios, en un formato de rápida consulta y que ofrezca
una respuesta inequívoca e inmediata ante el labrado de actuaciones derivadas de la
misión de control y vigilancia.
ARTÍCULO 162.- En la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(CyMAT) de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de
orientar y/o coadyuvar a las funciones determinadas en el artículo 119 del Convenio Colectivo
General homologado por Decreto Nº 214/2006 y obligaciones determinadas en el artículo
precedente.
AQUÍ DEBERÍAN AGREGARSE LOS SUPLENTES, INCLUYENDO A REPRESENTANTES
DE LOS GREMIOS
CAPITULO V – ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 163.- El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los
guardaparques que, por circunstancias graves, no pudieran cumplir normalmente con sus tareas o
su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto.
ARTICULO 164.- El personal con hijos o menores a cargo que tengan una edad comprendida
entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO (5) años cumplidos antes del 30 de junio
de cada año y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o
jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos, cuando su ingreso mensual,
por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan
las asignaciones familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por uno solo de los padres,
tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia.
Durante el período de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro será proporcional a los
días efectivamente trabajados.
ARTÍCULO .- En atención a la inestabilidad de residencia que implica el presente Convenio
Sectorial, el Directorio de la APN, a través de la Dirección Nacional de Guardaparques deberá
gestionar ante los distintos entes oficiales, provinciales y/o nacionales de Construcción de
Viviendas, los respectivos planes jurisdiccionales de construcción de viviendas destinadas a
personal del Agrupamiento Guardaparques.
CAPITULO VI – DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO
¡VER TITULOIX DEL CCGT!
ARTÍCULO 165.- En la Delegación de la comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT)
de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de orientar y
coadyuvar en las funciones enunciadas en el artículo 127 del Convenio Colectivo General
homologado por Decreto Nº 214/2006 y de las necesidades que surjan en el ámbito del presente
Convenio Sectorial.
TITULO X – DE LAS RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 166.- Las retribuciones del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES estarán integradas por la asignación de la categoría y los adicionales,
compensaciones y bonificaciones que se establecen por el presente Convenio Sectorial.
CAPITULO 1 – ASIGNACION DE LA CATEGORÍA
ARTICULO 167.- La asignación de la Categoría correspondiente al grado Guardaparque Auxiliar
G-1 resultará equivalente a la asignación del nivel D-0 del SINEP, o el nivel que se determine en
su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas y/o bonificables que percibe actualmente el
personal de los Agrupamientos Guardaparques y Profesional.
ARTÍCULO 168.- La asignación de la categoría correspondiente al grado Auxiliar de Vigilancia
Asistente AV-1 y al grado Asistente de Apoyo GA-1 resultará equivalente a la asignación del nivel
E-0 del SINEP, o el nivel que se determine en su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas
y/o bonificables que percibe actualmente el personal del Agrupamiento Apoyo.
VER SI CONVIENE TOMARSE DEL SINEP O ESTABLECER LAS ASIGNACIONES POR
PARITARIAS, COMO LAS FIJAN EN OTROS CONVENIOS
ARTÍCULO 169.- La Asignación de la Categoría correspondiente a los niveles subsiguientes se
determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación, sobre la asignación
de la categoría establecida en el artículo precedente:
¿DE DONDE SALEN ESTOS COEFICIENTES? OJO, SAQUEN CUENTAS…NOSOTROS
LAS SACAMOS Y NOS DIO MUCHO PARA LAS ULTIMAS CATEGORIAS
CATEGORIA DE REVISTA COEFICIENTE
G-1, AV-1, GA-1 1
G-2, AV-2, GA-2 1.6
G-3, AV-3, GA-3 2
G-4, AV-4, GA-4 2.40
G-5, GE-5, AV-5 3
G-6, GE-6 3.40
G-7, GE-7 3.60
G-8 4
CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES
VUELVO A ACLARAR, ESTO HAY QUE DISCUTIRLO, NO ES LO QUE YA
ARREGLAMOS CON LA GENTE DEL NOA, SINO LO QUE DESDE ALISOS
PRESENTAMOS.
MUCHAS COSAS SON COPIADAS DE OTROS CONVENIOS, HABRIA QUE
ADAPTARLAS
TITULO X – DE LAS RETRIBUCIONES
NUEVO CAPITULO – REGIMEN SALARIAL
ARTICULO XXX: Los básicos de convenio, Incremento Salarial Suma Fija,
Complemento Remunerativo Superación de Metas, y Adicionales del trabajador de la
APN, son los reglados en el presente capítulo (VER QUE ENTRARIA, ESTO ES COPIA
DE OTRO LADO)
ARTICULO XXX: Establécese la siguiente escala de Básico de Convenio para el
personal:
Aquí se pondrá una tabla con los sueldos básicos por agrupamiento, tramo, escalafón, y
especialidades.
ARTICULO XXX: A partir del xx/xx/2011 los complementos denominados Adicional
sueldo (Código de APN Nº 002), Adicional Decreto 48/06 (Código de APN Nº 042) y
Suma fija Decreto 48/06 (Código de APN Nº 043) pasarán a formar parte del básico de
convenio de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES
ARTICULO xxx: Establécense los siguientes adicionales de Básico de Convenio:
a) Antigüedad.
b) Dedicación exclusiva
c) Permanencia en la categoría
d) Riesgo psicofísico
e) Zona desfavorable
f) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGO
g) Subrogancia
h) Mayor capacitación o Título
i) Hora didáctica.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 170.- El personal comprendido en el presente escalafón percibirá, en reconocimiento
a la responsabilidad Jerárquica dentro de cada Agrupamiento y de la experiencia adquirida, un
Adicional por Antigüedad de revista por cada año de servicio en el CGN o fracción mayor a SEIS
(6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. Dicho adicional resultará de
multiplicar el TRES POR CIENTO (3%) del valor de la asignación de la categoría por cada año
de servicio prestado.
ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA
ARTICULO 171.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en
compensación por el requerimiento, contenido en el artículo 96 inc. e) del presente convenio
percibirá en concepto de Adicional por Dedicación Exclusiva una suma equivalente al 25 % de la
Asignación de la Categoría de revista de cada agente.
ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA
ARTÍCULO 172.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá
un adicional por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de Diciembre
inmediato anterior de permanencia en la misma categoría de revista una suma equivalente al TRES
POR CIENTO (3%) de la Asignación de Categoría hasta un tope de OCHO (8) años consecutivos.
Este adicional se percibirá cuando, como consecuencia de la estructura escalafonaria de
la dependencia donde presta servicios el trabajador, no se opere la apertura de cuadros
o no se produzcan movimientos en sentido ascendente que permitan su progreso en la
carrera administrativa, después de un (1) año de permanencia en la misma categoría y
hasta su ascenso a la categoría inmediata superior.
A los trabajadores que se encuentren en esta situación, se les incrementará su
remuneración desde el primer año cumplido y hasta el segundo año inclusive en tanto
mantengan igual situación de revista, en una suma equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de la diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior,
en relación con el Básico de Convenio. Cumplido el segundo año, tal retribución será
igual al ciento por ciento (100%) de la diferencia antedicha.
ADICIONAL POR RIESGO PSICOFÍSICO
ARTÍCULO 173.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, comprendido en los
Agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia percibirá, en concepto de Adicional por
riesgo psicofísico, una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a
continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente:
CATEGORIAS PORCENTAJE
G-8, G-7, G-6 10 %
G-4, G-5, AV-4, AV-5 15 %
G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1 20 %
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE (ver de arreglar algo entre los dos)
ARTÍCULO 174.- Percibirán un adicional por zona desfavorable todo trabajador que
preste servicios en lugares del interior del país, en los que la distancia o las dificultades
del transporte (o ambas a la vez) signifiquen un componente importante en el costo de
bienes de consumo y de uso indispensable (alimentación, vestuario, enseres de uso
doméstico, muebles, etc.), tendrá derecho a percibir una compensación con el objeto de:
a) Cubrir la mayor erogación que impone el costo elevado de dichos bienes en el lugar
de prestación de servicio, por su dificultad para adquirirlos.
b) Asegurar niveles de vida individual y familiar dignos.
c) Mantener una relación de igualdad o equivalencia del “Salario Real” (medido en
términos de poder de compra de cada integrante del plantel de personal de la APN).
d) Retribuir al trabajador que desempeñe sus tareas en zonas inhóspitas por su
ubicación geográfica.
Los agentes que presten servicio en forma permanente o transitoria en destinos desfavorables,
inhóspitos, aislados, o alejados de centros urbanos, percibirán por tal concepto un adicional por
zona desfavorable, consistente en un porcentaje a aplicar sobre la asignación de la categoría de
revista del agente conforme a las condiciones que se seguidamente se determinan:
a) El personal adscripto percibirá el adicional conforme a la ubicación del destino de la
adscripción. Durante dicho período, se suspenderá la percepción del adicional que pudiere
corresponder a la ubicación en la que fue originariamente designado, con independencia de que el
destino de la adscripción fuere o no bonificable.
b) El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere en una comisión del servicio
fuera del mismo, continuará percibiendo el adicional correspondiente a su destino habitual durante
el período de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos, si
la mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable.
c) En el supuesto de agentes trasladados, se les liquidará a los mismos el adicional que
correspondiere al nuevo destino, cesando a partir de la fecha de dicho traslado, el que percibiera
conforme a la ubicación del destino anterior.
d) Los porcentajes a liquidar, conforme al lugar de prestación de servicios serán los indicados en el
Apéndice V (De los Porcentajes de Zona)
ARTICULO 175.- Facultase a la APN a rectificar los porcentajes establecidos en el Apéndice V
(De los Porcentajes de Zona) en razón de producirse modificaciones en las condiciones de
desfavorabilidad de los destinos antes mencionados. Asimismo, estará facultada a fijar los
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)
Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Resolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasResolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasNicolás Munilla Korzeniowski
 
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Ley nº 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...
Ley nº 30709   ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...Ley nº 30709   ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...
Ley nº 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralHugo Araujo
 
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y PrevisionalVI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y PrevisionalRooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Res epre148 55-56-13
Res epre148 55-56-13Res epre148 55-56-13
Res epre148 55-56-13EPRE
 
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022Nelson Leiva®
 
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores Aseo
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores AseoLey N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores Aseo
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores AseoNelson Leiva®
 
Dictamen 15340 bienios cargos directivos
Dictamen 15340 bienios cargos directivosDictamen 15340 bienios cargos directivos
Dictamen 15340 bienios cargos directivosmarcosroa2
 
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)JOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Dictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
Dictamen Plazo Cobro Horas ExtraordinariasDictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
Dictamen Plazo Cobro Horas ExtraordinariasNelson Leiva®
 
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimamarcosroa2
 
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

Was ist angesagt? (20)

Resolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasResolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policías
 
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...
Resolución de superintendencia nº 257 2017-sunafil - aprueban directiva que r...
 
1491051 10
1491051 101491051 10
1491051 10
 
RéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
RéGimen Prestacional De Vivienda Y HabitadRéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
RéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
 
Ley nº 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...
Ley nº 30709   ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...Ley nº 30709   ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...
Ley nº 30709 ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y...
 
Decreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboralDecreto n 366 laboral
Decreto n 366 laboral
 
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y PrevisionalVI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
 
Res epre148 55-56-13
Res epre148 55-56-13Res epre148 55-56-13
Res epre148 55-56-13
 
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
CGR Tema contratos Honorarios 10.Ene.2022
 
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
 
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores Aseo
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores AseoLey N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores Aseo
Ley N° 21056 del 02.Enero.2018 Incentivo Trabajadores Aseo
 
Dictamen 15340 bienios cargos directivos
Dictamen 15340 bienios cargos directivosDictamen 15340 bienios cargos directivos
Dictamen 15340 bienios cargos directivos
 
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)
Contratación de personal de confianza bajo CAS (terminado)
 
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
 
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
Decreto supremo nº 007 2017-tr - modifica el reglamento de la ley general de ...
 
Dictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
Dictamen Plazo Cobro Horas ExtraordinariasDictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
Dictamen Plazo Cobro Horas Extraordinarias
 
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...
Decreto supremo nº 009 2017-tr - modifica el reglamento de la ley de relacion...
 
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
Decreto supremo nº 012 2017-tr - reglamento de la ley nº 30555
 
Instructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitimaInstructivo sobre confianza legitima
Instructivo sobre confianza legitima
 
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...
Decreto supremo nº 023 2017-em - modifican diversos artículos y anexos del re...
 

Andere mochten auch (10)

Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Sectorial ruocco
Sectorial ruoccoSectorial ruocco
Sectorial ruocco
 
Propue
PropuePropue
Propue
 
Como hacer compost
Como hacer compostComo hacer compost
Como hacer compost
 
Sectorial cgn por jorge cieslik
Sectorial cgn por jorge cieslikSectorial cgn por jorge cieslik
Sectorial cgn por jorge cieslik
 
Educacion y genero oit
Educacion y genero oitEducacion y genero oit
Educacion y genero oit
 
Documento analisis cgn retirados
Documento analisis cgn retiradosDocumento analisis cgn retirados
Documento analisis cgn retirados
 
Resultado reunión coord equidad género mtn
Resultado reunión coord equidad género mtnResultado reunión coord equidad género mtn
Resultado reunión coord equidad género mtn
 
Ley 26485 protección integral mujeres
Ley 26485 protección integral mujeresLey 26485 protección integral mujeres
Ley 26485 protección integral mujeres
 
Convenio Sectorial Guardaparques
Convenio Sectorial GuardaparquesConvenio Sectorial Guardaparques
Convenio Sectorial Guardaparques
 

Ähnlich wie Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOCFP 407 UOCRA Mar del Plata
 
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad Privada
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad PrivadaConvenio Colectivo 2015 de Seguridad Privada
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad PrivadaJoel García
 
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. yesenisgomez10
 
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoNueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoAriel Fernández Lavilla
 
Reglamento_Ley_29783.pdf
Reglamento_Ley_29783.pdfReglamento_Ley_29783.pdf
Reglamento_Ley_29783.pdfJuanTirado32
 
Derecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivoDerecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivobenitolobo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laborallupeli
 
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Eduardo Nelson German
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivojarlanzon
 
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley  26221 - HIDROCARBUROS PERULey  26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERUreynaldos219
 
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)Vanesa Galdo
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanasaprofex
 
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALARCONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALARlina hernandez
 

Ähnlich wie Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte) (20)

Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
 
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad Privada
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad PrivadaConvenio Colectivo 2015 de Seguridad Privada
Convenio Colectivo 2015 de Seguridad Privada
 
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral. Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.
 
Decreto 618
Decreto 618Decreto 618
Decreto 618
 
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoNueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
 
Reglamento_Ley_29783.pdf
Reglamento_Ley_29783.pdfReglamento_Ley_29783.pdf
Reglamento_Ley_29783.pdf
 
reglamento-ley29783.pdf
reglamento-ley29783.pdfreglamento-ley29783.pdf
reglamento-ley29783.pdf
 
Derecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivoDerecho laboral colectivo
Derecho laboral colectivo
 
Reunion normativa laboral
Reunion normativa laboralReunion normativa laboral
Reunion normativa laboral
 
Proyecto de ley de presupuesto 2023
Proyecto de ley de presupuesto 2023Proyecto de ley de presupuesto 2023
Proyecto de ley de presupuesto 2023
 
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
 
Convenio colectivo
Convenio colectivoConvenio colectivo
Convenio colectivo
 
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley  26221 - HIDROCARBUROS PERULey  26221 - HIDROCARBUROS PERU
Ley 26221 - HIDROCARBUROS PERU
 
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)
Ley 25.164 (ley empleo publico nacional)
 
Ley 23696 privatizaciones
Ley 23696 privatizacionesLey 23696 privatizaciones
Ley 23696 privatizaciones
 
Ley de aduanas
Ley de aduanasLey de aduanas
Ley de aduanas
 
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALARCONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNIÒN NORMATIVA. RESOLUCIÒN PARA INSTALAR
 

Documento sectorial gpques. con modficaciones del noa (1º parte)

  • 1. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA ARTICULO 1.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de autoridad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN), dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines del cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos del artículo 33 de la ley 22.351, de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. La presente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el CAPITULO II de los CONVENIOS SECTORIALES y ANEXO II del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006. ARTICULO 2.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el territorio nacional y se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185. CAPITULO II – DEFINICION Y ALCANCES Y RESPONSABILIDADES DEVENIDAS DE LA MISIÓN DEL CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 3.- Conforme al artículo 33 de la Ley 22.351 y a los términos del Decreto Nº 056/2006, la misión de Control y Vigilancia que ejerce el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en los parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y otras áreas bajo la tutela de la APN, constituye la función sustantiva por la cual la APN ejerce la presencia institucional en el terreno y, mediante ella, la aplicación concreta de las políticas de protección y conservación del patrimonio natural, paleontológico, arqueológico, histórico y cultural asociado resguardado en las mismas conforme a los objetivos determinados en la Ley Orgánica 22.351. Las singularidades laborales que devienen de tales responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se respetan en el presente Convenio Sectorial. (SACADO DEL ÚLTIMO PARRAFO DEL ART 5) ARTÍCULO 4.- La misión de control y vigilancia comprende todos aquellos actos y medidas que tiendan a detectar, prevenir o reprimir aquellas acciones humanas que atenten contra la biodiversidad, la estabilidad y tendencia del ecosistema y de los bienes culturales asociados o contra el patrimonio y reglamentos dictados por la APN. Así también comprende la protección de la vida, integridad física y bienes de las personas en las áreas bajo custodia, la prevención y lucha contra incendios forestales y otras catástrofes. ARTICULO 5. - La biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos naturales generan servicios ambientales esenciales para la vida y por lo tanto constituyen un bien estratégico de la Nación. La responsabilidad de su preservación trasciende las fronteras nacionales atendiendo a los convenios y tratados internacionales de los que es signatario nuestro país. En tal sentido, el personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la APN ejerciendo el poder de policía administrativa que compete a ésta, cumple un rol fundamental y trascendente. Las singularidades laborales que devienen de tales responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE
  • 2. GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se receptan en el presente Convenio Sectorial. ARTICULO 6.- En virtud de las obligaciones y atribuciones conferidas por ley y sus decretos complementarios en relación a la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder de policía administrativa, el personal que conforma el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES adquiere la condición jurídica de FUNCIONARIO PÚBLICO por cuanto cumple con funciones públicas por delegación del Estado. Estas funciones tienen repercusión externa a la órbita administrativa ya que expresan la voluntad del Estado frente a los administrados. La condición de funcionario público implica para el guardaparque responsabilidades específicas – penales y administrativas- que lo distinguen claramente del común del empleo público el cual presta servicios exclusivamente en las relaciones internas de la Administración y por lo tanto, tal condición jurídica debe ser contemplada y receptada en el presente Convenio Sectorial. CAPITULO III – DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA ARTICULO 7. - Crease la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, en adelante CoPIC, que estará compuesta por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador, debiendo estar compuesta como mínimo de TRES (3) integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales del máximo nivel de conducción del mismo y, CUATRO (4) representantes titulares de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores. AQUÍ DEBERÍAN AGREGARSE LOS SUPLENTES, INCLUYENDO A REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS ARTÍCULO 8.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Interpretar el presente Convenio Sectorial, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable a solicitud de las partes. b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en todas las áreas del sistema bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incluidas las áreas bajo convenio o de toda otra unidad que de alguna forma se encuentre bajo su responsabilidad de administración o manejo. c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a los efectos de asegurar la mejor prestación del servicio a la comunidad mediante la protección del patrimonio natural bajo custodia. d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio Sectorial que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste, en la Ley 25.164, en la Ley 22.351, en la Ley 23.794 y en el Decreto Nº 056/2006 a los afectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los guardaparques como así también la de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio. e) Requerir, la intervención de la CoPAR para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente Convenio Sectorial con el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG). f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 CCTG o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio Sectorial y siempre que se hubieren agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia. g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTG h) Dictar su reglamento de funcionamiento. ARTICULO 9.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un plazo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente. Los acuerdos que tuvieren implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753. La comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio Sectorial deberán ser publicadas en el
  • 3. Boletín Oficial de la Nación dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES CAPITULO IV – REPRESENTACION GREMIAL ARTÍCULO 10.- En todas aquellas instancias en que se requiera la participación gremial en su integración, esta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación. ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del artículo anterior, se convocará a las entidades gremiales que sin tener la personería gremial requerida, representen los intereses intrínsecos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en situación de actividad o de retiro. Asimismo, se convocará, a fines de asesoramiento, a las asociaciones profesionales con personería jurídica que representen los intereses de dicho personal. CREEMOS QUE ESTO NO VA A SER VIABLE, SUGERIMOS PREGUNTAR TITULO III – DEL REGIMEN DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. ARTÍCULO 12.- La formación y capacitación específica que requiere la misión legal encomendada al CGN se desarrollará mediante el Instituto de Capacitación de Guardaparques “Bernabé Méndez” con nivel terciario superior universitario y mediante convenio de la APN con la Universidad que mejor se adecue a los requerimientos técnicos profesionales, operativos y objetivos académicos institucionales relacionados con el control, la vigilancia, la seguridad, el manejo y la administración de áreas naturales protegidas. ARTÍCULO 13.- El curso para Aspirantes a Guardaparques, previa estricta selección asegurando la debida idoneidad psicofísica, intelectual y moral, La selección de los alumnos para el curso de Aspirantes a Guardaparques se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones. Será de carácter intensivo, tendrá régimen de internado con beca completa para todos los seleccionados a los fines de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de país con vocación de servicio. ARTÍCULO 14.- Al egresar del Instituto de Capacitación el personal que se incorpore al Agrupamiento Guardaparques estará obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de DOS (2) años. Caso contrario deberá reintegrar a la APN los gastos que haya demandado su capacitación. PARA NOSOTROS ESTO NO IRÍA AQUÍ, SINO EN UN REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN ARTÍCULO 15.- El personal que no hubiera adquirido la estabilidad en los términos del artículo 25 quedará relevado de la obligación determinada en el artículo precedente. ARTÍCULO 16.- El curso de formación y capacitación previsto en los artículos precedentes deberá comprender tres grandes agrupamientos, a saber: a) formación jurídica b) formación técnico-operativa y profesional c) formación física ARTICULO 17.- A los fines del artículo precedente la actual base académica equivalente al título de Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas deberá complementarse con la introducción en la currícula de un profundo y acabado conocimiento, teórico y práctico, de las bases jurídicas – penales y administrativas - que sustentan el orden ambiental del país y en especial en el ámbito de la Ley 22.351. A su egreso del Curso, el aspirante deberá estar capacitado para cumplir con las funciones y atribuciones de orden público que determina el Decreto Nº 056/2006, reglamentario del artículo 33 de la Ley 22.351.
  • 4. ARTICULO 18.- La instrucción y capacitación del personal que integra el Agrupamiento de Auxiliares de Vigilancia también será de carácter intensivo, con beca completa y con una duración mínima de CUATRO (4) meses de academia y DOS (2) de práctica en la respectiva unidad de conservación a los fines de asegurar su solvencia técnica y práctica como auxiliares del Agrupamiento Guardaparques en materia de control y vigilancia. ARTICULO 19.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques “Bernabé Méndez” atenderá la capacitación posterior del personal del CGN en concordancia con la carrera y consiguientes responsabilidades jerárquicas y funcionales que se establecen en el presente Convenio Sectorial y estará orientada a disciplinas relacionadas con el Orden Ambiental Nacional, la Organización del Trabajo, Toma de Decisiones, Resolución de Conflictos y Problemas, Conducción de Personal, Alta Gerencia Pública, Procedimientos Legales y otras materias que se detecten como necesarias a propuesta de la Dirección Nacional del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. Se requerirá la participación del INAP y de toda otra institución del país o del extranjero que se considere pertinente. ARTÍCULO 20.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques con participación e intervención del INAP impartirá cursos al personal del escalafón administrativo (SINEP o el que se implemente en su reemplazo) que preste servicios de apoyo en dependencias del CGN destinados a optimizar las tareas administrativas que efectivamente cumplan. Estos cursos tendrán los créditos correspondientes para la promoción de grado y el desarrollo profesional de estos agentes. (ART 74 del CCTG) REVISAR Cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto general como específica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las propuestas a elevar por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo General y de los Convenios Sectoriales. Dichos planes se articularán con las estimaciones cuantitativas y de las características de las competencias laborales a satisfacer para atender los servicios actuales y futuros de las jurisdicciones y entidades descentralizadas, contemplando, además, las particulares circunstancias regionales y provinciales de las prestaciones a cargo del personal. El Estado empleador, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública conforme a lo prescrito en la Ley Nº 20.173 y modificatorias, elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos generales bajo cuya orientación dichos planes serán elaborados y certificará las actividades de capacitación ARTÍCULO 21.- La estructura funcional y el personal del CGN que participará del Instituto de Capacitación será designado por el Directorio de la APN a propuesta del Director Nacional del CUERPO DE GUARDAPARQUES previa selección por concurso de oposición y antecedentes de los interesados conforme a las categorías y grados previstos en el Apéndice II de los Servicios y Créditos Correspondientes. TITULO III – DEL REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA CAPITULO 1 - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO. ARTICULO 22.- INGRESO: Los requisitos de ingreso al escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, además de los generales previstos en la Ley Nº 25.164 y el CCTG vigente son los que por la presente se establecen para cada uno de los agrupamientos. ARTÍCULO 23.- ESTABILIDAD: A los efectos de adquirir la estabilidad prevista en el Artículo 16, inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio efectivo durante los cuales la designación tendrá carácter provisorio. b) Deberá alcanzar como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación final máxima de la categoría inicial del Agrupamiento al que pertenezca, la que se realizará cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de la fecha de ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES si ésta fuera dentro de dicho período.
  • 5. ARTICULO 24.- Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por los artículos precedentes, la autoridad competente procederá a confirmar al agente mediante acto administrativo expreso dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo indicado como carácter provisorio. Vencido dicho plazo sin que la Administración dicte el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. ARTICULO 25.- De no alcanzarse en la Evaluación de Desempeño las condiciones mínimas establecidas, la Dirección Nacional del CGN elevará las actuaciones al Directorio de la APN que dictará el acto administrativo pertinente para desvincular al agente dentro del plazo que media entre la realización de la Evaluación de Desempeño y antes de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso. ARTÍCULO 26.- Las designaciones que no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos precedentes y a los requisitos previstos para cada Agrupamiento serán declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes indebidamente nombrados. ARTICULO 27.- EGRESO: El egreso del personal del CGN se producirá por las causales generales previstas en el artículo 42 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y las particulares para cada agrupamiento dispuestas por el presente Convenio Sectorial. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, cumplidos los TREINTA (30) años de servicios en el CGN y habiéndose desarrollado normalmente las previsiones de la carrera laboral, la APN en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 23.794, podrá, a requerimiento de la Dirección del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, proceder al retiro del personal comprendido en dichos extremos. ARTICULO 28.- REINGRESO: El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que hubiera sido dado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su reincorporación al mismo. El reingreso podrá producirse siempre que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES lo considere conveniente con base en los antecedentes del interesado, existan vacantes disponibles, y con ajuste a las siguientes reglas: a) Cuando la solicitud de reingreso sea interpuesta dentro de los dos (2) años de producido su egreso del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, no se le exigirá ningún requisito adicional al interesado, salvo los previstos en los artículos 4º inciso c) e impedimentos detallados en el artículo 5º de la Ley 25.164. VER, PORQUE EL CCTG EN SU ART 14 DICE QUE: ARTICULO 14.- Reingreso. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional en el ámbito de Aplicación de la Ley N° 25.164 se exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 12 del presente Convenio. Si el mismo se produjera dentro de los CINCO (5) años del egreso, en calidad de permanente y a un cargo o función de nivel equivalente o inferior al que tenía al momento de su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidad en aquel momento, la readquiriráen forma automática. Articulo 12.- f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podránser incorporadas al régimen de estabilidad. b) En el caso del apartado anterior, si por cualquier causa el ingreso no se produjera dentro del plazo de los TRES (3) años de producido el egreso, la solicitud interpuesta caducará a todos sus efectos. La APN deberá expedirse de acuerdo a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 29.- El personal DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES que hubiere sido seleccionado por concurso para ejercer un cargo del escalafón administrativo (SINEP) y optare por reingresar lo hará en los mismos términos previstos en el artículo 18, aunque haya prestado servicios en la APN. ARTICULO 30.- De producirse la reincorporación en los términos de los artículos precedentes, la misma deberá hacerse efectiva en el agrupamiento y categoría en la que revistaba el agente al momento de su cese. Dicho reingreso se concretará en el último término del orden de prelación de
  • 6. la categoría correspondiente de aquellos Guardaparques que acrediten la misma antigüedad de prestación de servicios en el Cuerpo de Guardaparques que acredite el interesado al momento de su cese en el servicio. ARTÍCULO 31.- Toda reincorporación que se produzca sin cumplimentar las disposiciones de los artículos precedentes tendrá los mismos efectos que los previstos en el artículo 16 del presente Convenio. CAPITULO II – AGRUPAMIENTOS ARTÍCULO 32.- El escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará constituido por CUATRO (4) AGRUPAMIENTOS, subdivididos en TRAMOS y en CATEGORÍAS. A los fines de determinar el contenido y alcance de los términos precedentes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: AGRUPAMIENTO: Es el conjunto de categorías que abarca funciones afines por su naturaleza y dentro del cual se desarrolla la carrera. Cada Agrupamiento, según el caso, está dividido o no en tramos. TRAMO: Es cada una de las partes en que se divide un agrupamiento, integrada por un número de categorías. A cada tramo corresponden funciones principales diferenciadas de acuerdo a su importancia o nivel de responsabilidad. CATEGORÍA: Es cada uno de los escalones jerárquicos de un agrupamiento. CAPITULO III - CARRERA ARTÍCULO 33.- La carrera del agente se desarrollará dentro del Agrupamiento al que pertenezca. El acceso a los distintos niveles de responsabilidad jerárquica se operará a través de de los sistemas de promoción establecidos para cada agrupamiento. CAPITULO IV - PROMOCION ARTÍCULO 34.- La promoción es el pase a la categoría inmediata superior en la escala jerárquica del agrupamiento en que revista y creará la obligación de prestar servicios efectivos durante UN (1) año como mínimo. En caso de no cumplir el agente ascendido dicho término por solicitud de retiro voluntario, éste se computará sobre la categoría anterior al ascenso. ARTICULO 35.- La selección para cubrir una vacante se efectuará entre el personal en actividad de la categoría inmediata inferior, que satisfaga los requisitos establecidos para ser promovido, conforme con lo determinado en los Apéndices respectivos. ARTÍCULO 36.- No podrá ser promovido el personal que se encuentre suspendido preventivamente por presunta falta o delito cometido en servicio o fuera de él, de conformidad a lo previsto en los artículos 54, 57, 58 y 59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99. CAPITULO V - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES TODAVIA NO NOS EXPEDIMOS EN ESTE DOCUMENTO CON RESPECTO A ESTE CAPITULO, SEGUIMOS EVALUANDO ALGUNAS PROPUESTAS. SIN EMBARGO SI HICIMOS ALGUNAS SUHERENCIAS GENERALES a) FUNCIONES, TRAMOS Y CATEGORÍAS Y GRADOS ARTICULO 37.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento, fiscalización o verificación del cumplimiento de normas, ejecución de tareas relativas al control y vigilancia, administrativas o técnicas conducentes a la protección y conservación del patrimonio natural y cultural bajo custodia, con exclusión de las propias de los otros agrupamientos.
  • 7. ARTICULO 38.- El Agrupamiento Guardaparques en el ejercicio de sus funciones viste uniforme, insignias y porta armamento conforme a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 39.- El Agrupamiento Guardaparques comprende TRES (3) Tramos: en que estará dividido el Agrupamiento Guardaparques, son: a) TRAMO SUPERIOR: Incluye al personal que cumple tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización, control o asesoramiento destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes institucionales relacionados con la protección y conservación del patrimonio natural y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas. b) TRAMO SUPERVISIÓN: Incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración, asesoramiento y apoyo al personal superior, la supervisión y conducción de las tareas propias del personal del Tramo Ejecución, así como el adiestramiento del mismo. c) TRAMO EJECUCION: Incluye a los agentes que desempeñan tareas de carácter operativo relativas al control y vigilancia, despliegue en el terreno y verificación del cumplimiento de las normas de aplicación ARTÍCULO 40.- El Tramo Superior estará compuesto por las siguientes categorías y grados a.- G-8 Guardaparque Inspector General. b.- G-7 Guardaparque Inspector ARTÍCULO 41.- El Tramo Supervisión estará conformado por las siguientes categorías y grados a.- G-6 Guardaparque Mayor b.- G-5 Guardaparque Principal ARTÍCULO 42.- El Tramo Ejecución estará conformado por las siguientes categorías y grados a.- G-4 Guardaparque Encargado b.- G-3 Guardaparque Ayudante c.- G-2 Guardaparque Asistente d.- G-1 Guardaparque Auxiliar ARTÍCULO 43.- Las categorías y grados de revista requeridas para ocupar las distintas posiciones funcionales del Cuerpo de Guardaparques quedan establecidas en el Apéndice I (De las Jerarquías relativas) en función de su jerarquía relativa y de la complejidad de cada unidad operativa. La Dirección Nacional del CGN deberá realizar el reajuste periódico de la jerarquía relativa de cada unidad operativa, requerido por la evolución de la misma. A cada año de prestación de servicios en determinada posición funcional corresponderá un determinado crédito conforme lo establecido en el citado Apéndice II (De los créditos mínimos). ARTÍCULO 44.- Cuando razones de servicio lo hagan aconsejable el Directorio de la Administración de Parques Nacionales podrá asignar la función de administración de una unidad operativa del sistema de Parques Nacionales a un Guardaparque que deberá revistar en la categoría que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas), las que ejercerá sin perjuicio de sus funciones específicas. b) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA ARTICULO 45.- Cuando Guardaparques que revisten en una misma categoría, realicen en forma conjunta tareas propias de dicho nivel escalafonario, se establecerá, a los efectos de determinar el nivel de responsabilidad de cada agente, un orden de prioridad dentro de cada categoría. ARTICULO 46.- A los fines del artículo precedente el orden de prioridad del Guardaparque, se determinará del siguiente modo: a) Por fecha de ascenso a la categoría y a igualdad de fecha por antigüedad en el servicio del Agrupamiento de que se trate. b) A igualdad de antigüedad en el servicio en el Agrupamiento, por la mayor calificación obtenida en el período inmediato anterior. c) A igualdad de calificación en el período inmediato anterior, por la mayor antigüedad de permanencia en la unidad de conservación de que se trate.
  • 8. d) A igualdad de antigüedad de permanencia en la unidad de conservación, por el orden de mérito de egreso del Centro de Instrucción para Guardaparques "BERNABE MENDEZ", Centro de Capacitación "BERNABE MENDEZ" o del Curso de Aspirantes a Guardaparques "BERNABE MENDEZ", dictado por el Instituto "CLAES OLROG" o del instituto de instrucción que en el futuro se cree. El orden de mérito del presente inciso tendrá una vigencia de SEIS (6) años a partir del nombramiento del personal de la promoción de la que se trate. ARTÍCULO 47.- La sucesión accidental en el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por el guardaparque que le siga en el orden jerárquico. c) INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES ARTÍCULO 48.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Guardaparques Nacionales, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos. b) Tener entre 20 y 27 años de edad. c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 para el personal femenino y de 1,65 y 1,95 respectivamente para el personal masculino. d) Haber superado las exigencias psicofísicas (LOS EXÁMENES MEDICOS DEBERIAN EFECTUARSE EN GENDARMERIA NACIONAL- ESCRIBIR ALGO MAS SOBRE ESTE TEMA DE LA SELECCIÓN) e) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques "BERNABE MENDEZ". ARTICULO 49.- Sin perjuicio del cumplimiento del inciso d) del artículo anterior, el ingreso se efectuará en adecuación al número de vacantes disponibles y al orden de mérito de egreso del Curso para Aspirantes mencionado. ARTÍCULO 50.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, EN BASE A LO QUE DETERMINE EL DIRECTOR NACIONAL DE GUARDAPARQUES determinará anualmente el número de Aspirantes a Guardaparques Nacionales que podrá ingresar al curso de aspirantes, con ajuste a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Debiendo determinar también la cantidad de aspirantes, que habiendo aprobado dicho curso, y con ajuste al Orden de Mérito de egreso, pasarán a revistar en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. El nombramiento respectivo se hará efectivo en la categoría G-1 -Guardaparque Auxiliar- y será dispuesto por el Poder ejecutivo Nacional. La fecha de alta del agente será la que consigne el pronunciamiento administrativo. Si este no la determinara, se considerará como tal, la del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dicho acto administrativo. d) PROMOCIÓN EN EL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES ARTÍCULO 51.- La promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada categoría se consignan a continuación: a) Personal de Ejecución: Producidas las vacantes en las categorías G-2, G-3 o G-4, la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido a continuación: REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA PROMOCION A G-2 G-3 G-4 CATEGORIA DE REVISTA G-1 G-2 G-3
  • 9. AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA 4 4 4 CREDITOS MINIMOS 8 16 28 ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE (Art.30 – Apéndice VI) 205 puntos 205 puntos 205 puntos ULTIMA CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO (Art.31- Apéndice VI) 984 puntos 984 puntos 984 puntos APROBAR CURSO DE CAPACITACION NO NO SI b) Personal de Supervisión y Superior: Producidas las vacantes en las categorías G-5, G-6 o G-7, la promoción a dichas categorías se efectuará por concurso, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice “Régimen de Selección para las Promociones”, pudiendo presentarse al mismo los agentes que reúnan los siguientes requisitos: REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA PROMOCION A G-5 G-6 G-7 G-8 CATEGORIA DE REVISTA G-4 G-5 G-6 G-7 AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA 4 4 4 4 CREDITOS NECESARIOS 44 64 100 128 ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE – Art. 30 del Apéndice VI 205 230 230 230 CALIFICACION FINAL MINIMA 984 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos
  • 10. DEL PERIODO – Art. 31 – Apéndice VI APROBAR CURSO DE CAPACITACION NO SI SI NO CONCURSO SI SI SI NO ARTICULO 52.- Producida la vacante en la categoría G-8 EL CARGO DE Guardaparque Inspector General O VICE, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, seleccionará de entre los agentes que revisten en la categoría G-78, mediante evaluación de los respectivos antecedentes, a quien desempeñará las funciones de Director y Subdirector de Guardaparques Nacionales (Ambos G-8). ACLARACION: ESTO LO PUSIMOS ASI PORQUE CONSIDERAMOS QUE NO DEBE SOLO 2 GUARDAPARQUES CATEGORIA G8, SINO MAS (A DETERMINAR) Y EL DIRECTORIO ELEGIRIA DE ENTRE TODOS. DE ESTA FORMA SE ENSANCHARIA LA PIRAMIDE DESDE ARRIBA ARTICULO 53.- Cuando se produzcan vacantes en alguna de las siguientes categorías G-5, G-6 y G-7 el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, convocará a todo el personal que revista en la categoría inmediata inferior en condiciones de ascender, a participar en el concurso respectivo. El agente podrá rechazar la posibilidad de intervenir, en no más de DOS (2) oportunidades en toda su carrera. Superados estos topes, perderá toda posibilidad de promociones posteriores manteniendo la categoría que ostentare, debiendo pasar obligatoriamente al retiro, al alcanzar los extremos mínimos exigidos en el régimen previsional establecido por la Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su calidad de autoridad de aplicación de dicho régimen. ARTICULO 54.- El agente que habiendo participado en concursos para cubrir vacantes en determinada categoría, no hubiere obtenido en TRES (3) oportunidades, la calificación mínima para la aprobación del mismo fijada en el régimen de selección, conservará la categoría de revista perdiendo la posibilidad de promociones posteriores, debiendo pasar obligatoriamente, al retiro al alcanzar los extremos mínimos exigidos (20 años de antigüedad) en el régimen previsional establecido por Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su calidad de autoridad de aplicación de dicho régimen. ARTICULO 55.- Los agentes que habiendo aprobado los concursos, no accedieran a los cargos concursados, por insuficiencia de vacantes permanecerán en la categoría que ostentaren. El orden de mérito tendrá una vigencia de DIEZ Y OCHO (18) meses o hasta la próxima fecha de llamado a concurso si este se llevara a cabo antes, a efectos de cubrir las vacantes producidas por cualquier causa. e) FUNCIONES DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS LA APN PODRA DESIGNAR COMO INTENDENTE A UN GUARDAPARQUE CON CATEGORIA NO INFERIOR A G6 SI NO EXISTIERA EL CARGO (COMO CUANDO SE CREAN AREAS NUEVAS) SI EL CARGO DE ITENDENTE ESTA NORMALIZADO EN EL SINEP TIENE QUE SER NOMBRADO AD REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO ARTICULO 56.- Aquellos agentes del Agrupamiento Guardaparques que deseen presentarse a concursos abiertos para cubrir cargos de Intendente de unidades operativas del sistema, deberán ostentar para ello la categoría que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas) en función de la jerarquía relativa de dichas unidades y contar con la cantidad de créditos mínimos para promover de categoría. ARTÍCULO 57.- Cumplidos los extremos del artículo precedente y en caso de acceder al cargo de Intendente u otros cargos con función ejecutiva en casa Central relacionados directamente con la
  • 11. misión y funciones del CGN, en los términos del artículo anterior, el guardaparque puede optar por: a) mantener su Estado de Guardaparque en los términos de los Artículos 97 y 98 conformando la estructura y escala jerárquica del CGN, su nivel salarial y cadena de mando general y de la unidad de conservación de que se trate, o b) renunciar y/o acogerse automáticamente a la situación de retiro si acreditara en la coyuntura los extremos (20 años) de antigüedad previstos en el Régimen Previsional de la Ley 23.794. ARTICULO 58.- Aquellos Guardaparques que se presenten a concurso abiertos para cubrir cargos de Intendente u otros cargos de la estructura de APN, sin estar comprendidos en las situaciones previstas en el artículo 56 deberán renunciar a revistar en el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en caso de acceder al cargo concursado. ARTÍCULO 59.- Las Jefaturas de Guardaparques se relacionarán funcionalmente con los intendentes del escalafón SINAPA de cada área del sistema en el marco de los Planes Operativos de Protección y Seguridad de cada unidad, previamente aprobados por el Directorio de la APN con la previa intervención de la Dirección Nacional de Guardaparques. Las Delegaciones Técnicas Regionales determinarán los bienes naturales y culturales que tendrán prioridad de protección mediante el control y la vigilancia y será responsabilidad de las Jefaturas de Guardaparques su implementación. ARTICULO 60.- Las Jefaturas de Guardaparques tendrán a su cargo todos los bienes patrimoniales y equipamiento necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de control y vigilancia, incluida la infraestructura de despliegue en el terreno y las viviendas o alojamiento del personal. f) RÉGIMEN DE REEMPLAZOS ARTÍCULO 61.- El Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a propuesta de la Dirección Nacional de Guardaparques, queda facultado para disponer la cobertura transitoria de cargos correspondientes al tramo Conducción del Agrupamiento Guardaparques, mediante la asignación transitoria de funciones a agentes que revistan en el Agrupamiento Guardaparques Nacionales en actividad cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Vacancia del Cargo. b) Ausencia temporaria del titular del cargo, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: 1º Cumpliendo una Comisión de Servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes al cargo. 2º Designado transitoriamente en otro cargo con retención del propio. 3º Cumpliendo una función superior con carácter interino. 4º En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud. 5º Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. 6º Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación. En el supuesto previsto en el inciso a) el reemplazo se producirá hasta la cobertura del cargo en el próximo concurso y por un período máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación del interinato. Cumplido dicho plazo, aún cuando no se hubiera cubierto la vacante, dicho interinato caducará en forma automática. En los casos previstos en el inciso b), los reemplazos se mantendrán hasta que se produzca el reintegro del titular del cargo, fecha en la que caducarán indefectiblemente tales interinatos. ARTÍCULO 62.- En la designación de reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que ocupen igual categoría que la del cargo a cubrir y, en su defecto, a los que revisten en la categoría inmediata inferior en la misma área de Jurisdicción. CAPITULO VI - AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO TECNICO PROFESIONAL (A ESTE AGRUPAMIENTO, ADEMÁS DE LA EXISTENCIOA DEL GP EXISTENTE – KRIENKE - LO PENSÉ PARA TENER ABOGADOS DE PROPIA TROPA PARA MEJORAR REGLAMENTOS VETUSTOS, ELABORAR PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS, ELABORAR PROYECTOS DE LEY Y DAR CLASES EN EL FUTURO INSTITUTO DE
  • 12. FORMACION Y CAPACITACION. LA ACTUAL DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS JAMÁS SOLUCIONÓ PROBLEMA ALGUNO. TAMBIÉN ME PARECIÓ IMPORTANTE CONTAR CON PROFESIONALES PARA MANTENER EL MEJOR SISTEMA DE COMUNICACIONES EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL PUNTO MAS ALEJADO DEL PAÍS. CON EL TEMA DE MINERÍA, POBLACIONES DENTRO Y FUERA DE APN, TAMBIÉN ES IMPORTANTE CONTAR CON PROFESIONALES DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL..) ARTICULO 63.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de asistencia técnica y profesional al CGN en los aspectos específicos vinculados directamente con la misión de control y vigilancia y consiguiente ejercicio de las facultades de Policía Administrativa conforme a las funciones y atribuciones conferidas por el Decreto Nº 056/2006 y consiguiente estructura de apoyo de comunicaciones, información y de aspectos jurídicos-reglamentarios. ARTÍCULO 64.- Los integrantes del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional carecen de mando y dependen del Agrupamiento Guardaparques. Lo integran las siguientes especialidades a) Profesionales universitarios en abogacía b) Ingenieros o licenciados en las especialidades electrónica, informática y ambiental La APN podrá incorporar otras especialidades a requerimiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES conforme a las necesidades del servicio a) INGRESO AL AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO ARTÍCULO 65.- El ingreso a este Agrupamiento se producirá por la Categoría GE-4 Guardaparque Especializado Encargado, luego de aprobar el curso de orientación específico que determine la APN, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles. ARTÍCULO 66.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, visten uniforme pero no están habilitados para portar armas y se agrupan en las siguientes categorías: GE-4. Guardaparque Especializado Encargado GE-5. Guardaparque Especializado Principal. GE-6. Guardaparque Especializado Mayor. GE-7. Guardaparque Especializado Inspector. b) PROMOCIÓN ARTICULO 67.- Producidas las vacantes en las categorías GE-5, GE-6 y GE-7 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”: REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA PROMOCION A: GE-5 GE-6 GE-7 CATEGORIA DE REVISTA GE-4 GE-5 GE-6 AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA 6 6 6 ULTIMA CALIFICACION FINAL 200 200 200
  • 13. SUFICIENTE CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO (Art.31- Apéndice VI) 1.512 puntos 1.512 puntos 1.512 puntos APROBAR CURSO DE CAPACITACION NO SI NO CONCURSO NO SI SI ARTÍCULO 68.- El personal del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional estará alcanzado por lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 80.- CAPITULO VII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES AUXILIARES DE VIGILANCIA (ESTE AGRUPAMIENTO LO PENSÉ PARA DESCOMPRIMIR A LOS ACTUALES GA Y RESCATAR A LOS MEJORES PARA ACOMPAÑARNOS EN EL CONTROL Y VIGILANCIA – TAMBIEN CORRESPONDERÍA ELABORAR UN AGRUPAMIENTO DE BOMBEROS Y EMERGENCIAS. FINALMENTE QUEDARIAN LOS GA DE TRABAJOS AUXILIARES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CGN TALES COMO LO ESPECÍFICA EL ACTUAL 1455) ARTICULO 69.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas de apoyo operativo, complementarias, logísticas y auxiliares vinculadas a la misión de control y vigilancia y el consiguiente ejercicio del poder de policía administrativa. ARTÍCULO 70.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar uniforme y portarán armamento, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva y se agrupan en las siguientes categorías: AV-1. Auxiliar Asistente. AV-2. Auxiliar Ayudante. AV-3. Auxiliar Encargado. AV-4. Auxiliar Principal. AV-5. Auxiliar Mayor. ARTÍCULO 71.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques. a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA ARTÍCULO 72.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46. b) INGRESO ARTÍCULO 73.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos. b) Tener entre 18 y 30 años de edad. c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 metros para el personal femenino y de 1,65 y 1,95 metros respectivamente para el personal masculino. d) Haber superado exigencias psicofísicas (VER AGRUP. G) d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Auxiliares de Vigilancia (VER ART. INGRESO CAPACITACION)……. ARTÍCULO 74.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la experiencia, baquía de sitio y/o conocimientos especiales del postulante lo justifiquen, excepcionalmente se permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y
  • 14. hasta un máximo de 35 años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente los informes de la respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección Nacional de Guardaparques justificando la admisión. ARTÍCULO 75.- El ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia se producirá por la categoría AV-1 una vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en adecuación al número de vacantes disponibles. c) PROMOCIÓN ARTICULO 76.- Producidas las vacantes en las categorías AV-2, AV-3, AV-4 y AV-5 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”: REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA PROMOCION A: AV-2 AV-3 AV-4 AV-5 CATEGORIA DE REVISTA AV-1 AV-2 AV-3 AV-4 ANTIGÜEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIO EN LA CATEGORIA 6 6 6 6 CREDITOS MINIMOS 6 18 36 60 ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI) 205 puntos CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI) 1.476 puntos. APROBAR CURSO CAPACITACION SI NO SI NO ARTÍCULO 77.- El personal del Agrupamiento Auxiliares De Vigilancia estará alcanzado por lo establecido en los artículos 62 y 79. CAPITULO VIII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DE APOYO ARTICULO 78.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas de apoyo administrativo y operativo complementarias, auxiliares o elementales vinculadas a la misión de control y vigilancia. ARTÍCULO 79.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar uniforme, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva a través de la cadena de mando del Agrupamiento Guardaparques y se agrupan en las siguientes categorías: GA-1 Asistente de Apoyo. GA-2. Ayudante de Apoyo. GA-3. Encargado de Apoyo. GA-4. Principal de Apoyo. .
  • 15. ARTÍCULO 80.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques. ARTÍCULO 81.- Este agrupamiento cuenta con las especialidades de: Servicios Generales, Mantenimiento, Auxiliar Administrativo y Auxiliar Técnico; a cada una de las cuales corresponden las funciones que se mencionan seguidamente: Servicios Generales: Funciones: Caballerizo, baqueano, peón, chofer, Timonel. Mantenimiento: Funciones: Mecánico de Automotores, de motores fuera de borda, grupos electrógenos, equipos de lucha contra incendios, embarcaciones livianas, armeros Auxiliar Administrativo: Funciones: oficinista. Auxiliar Técnico: Funciones: Radioperador, informática, dibujante, cartógrafo. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá incorporar nuevas funciones acordes con las tareas asignadas al presente agrupamiento, a requerimiento del CUERPO DE GUIARDAPARQUES NACIONALES. a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA ARTÍCULO 82.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46. b) INGRESO ARTÍCULO 83.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento de Apoyo, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos. b) Tener entre 18 y 32 años de edad. d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques de Apoyo. ARTÍCULO 84.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la experiencia, baquía y conocimientos especiales del postulante lo justifiquen, excepcionalmente se permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y hasta un máximo de 40 años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente los informes de la respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección de Guardaparques justificando la admisión. ARTÍCULO 85.- El ingreso al Agrupamiento de Apoyo se producirá por la categoría GA-1 una vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en adecuación al número de vacantes disponibles. c) PROMOCIÓN ARTICULO 86 .- Producidas las vacantes en las categorías GA-2, GA-3 y GA-4 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:
  • 16. REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA PROMOCION A: GA-2 GA-3 GA-4 CATEGORIA DE REVISTA GA-1 GA-2 GA-3 ANTIGÜEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIO EN LA CATEGORIA 8 8 8 CREDITOS MINIMOS ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI) 205 puntos CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI) 1.476 puntos. APROBAR CURSO CAPACITACION SI NO NO ARTÍCULO 87.- El personal del Agrupamiento de Apoyo que durante DOS (2) años consecutivos no alcance la calificación minima establecida y teniendo mas de DIEZ (10) años de antigüedad será pasado a retiro obligatorio. ARTÍCULO 78.- El Director Nacional del CGN podrá proponer al Directorio de las APN la creación de nuevos agrupamientos o la modificación de los existentes cuando razones de servicio así lo requieran. Dichas propuestas deberán contemplar formas de selección, ingreso y plan de carrera en el marco del presente Convenio Sectorial. CAPITULO – AGRUPAMIENTO BOMBEROS (ver si amerita, consultar con guardas con experiencia) TITULO IV - PERMANENCIA MAXIMA EN LA CATEGORÍA ARTÍCULO 79.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales solo podrá permanecer en cada categoría del Agrupamiento un tiempo limitado. La permanencia máxima en cada una de ellas queda establecida en: G-1 y AV-1 10 años G-2 y AV-2 8 años G-3 y AV-3 8 años G-4, GE-4 y AV-4 8 años G-5, AV-5 y GE-5 8 años G-6 y GE-6 8 años G-7 y GE-7 8 años ARTÍCULO 80.- Pasarán a retiro aquellos Guardaparques que en los lapsos establecidos no hayan ascendido por las siguientes razones: a) Por no haber obtenido los créditos mínimos establecidos. b) Por haber obtenido calificaciones insuficientes.
  • 17. c) Por no haber realizado o aprobado los cursos de capacitación requeridos para la jerarquía. d) Por no haberse presentado o aprobado los concursos correspondientes para ascender a la categoría inmediata superior. ARTICULO 81.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la APN a requerimiento del Director Nacional del CGN podrá ampliar mediante Resolución particular el plazo máximo de permanencia en la categoría para aquellos Guardaparques, que en casos debidamente justificados y encontrándose encuadrados en los incisos a), c) y d) del artículo precedente, cumplan funciones o hayan adquirido especialidades que resulten de particular interés para la misión de control y vigilancia. (ver si debe intervenir COPAR) TITULO V – USO DE UNIFORME Y ARMAMENTO ARTÍCULO 82.- El uniforme identifica al guardaparque ante la sociedad y constituye un medio de comunicación implícito que representa al Estado en general y al organismo en particular y a sus objetivos institucionales, SU USO ES OBLIGATORIO Y SE AJUSTARA A LA REGLAMENTACION VIGENTE O LA QUE SE DICTE EN SU REMPLAZO ARTICULO 83.- En virtud del artículo anterior la imagen del Guardaparque vistiendo el uniforme, a los ojos y percepción del público, pierde individualidad para adquirir la identidad de la institución. El uso correcto del uniforme y el aspecto personal del guardaparque en su carácter de funcionario público constituye un factor primordial para el posicionamiento e imagen institucional como valor intangible esencial e imprescindible para el organismo. ARTÍCULO 84.- La responsabilidad por el uso del uniforme conlleva el debido esmero por su pulcritud, su presentación, corrección en la actitud y postura corporal y correspondiente aliño personal del guardaparque que lo viste. ARTÍCULO 85.- El aliño personal, de conformidad al uso y costumbres de la sociedad respecto a la imagen de los servidores públicos, implica la debida formalidad y discreción en la presentación individual. ARTÍCULO 86.- En virtud de los artículos precedentes y a los fines del debido respeto y consideración hacia el público y administrados en general, el personal se ajustará a las siguientes normas: a) El personal masculino deberá estar siempre bien afeitado, llevar el cabello bien cuidado, siempre corto sin tocar el cuello de la camisa. No podrá utilizar visiblemente tatuajes, aros, pulseras, cadenas, colgantes ni otro adminículo o adorno. Se permitirá el uso de reloj y anillo discretos. b) El personal femenino solo deberá usar un solo anillo por mano, delicados y moderados. Los aros deberán ser pequeños y discretos. Podrá usar reloj discreto y una sola pulsera. Las cadenas, collares y otros colgantes se llevarán por debajo de la camisa. El maquillaje será de colores claros. El cabello debe estar siempre bien cuidado y limpio, recogido con algún accesorio discreto de color oscuro. ARTÍCULO 87.- El uniforme reglamentario asignado al CGN es de exclusivo uso de dicho personal, quedando prohibido vestir el mismo o idéntica indumentaria, total o parcialmente, por parte del personal de otro escalafón. La APN deberá arbitrar los medios a fin de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo. ARTÍCULO 88.- El personal del CGN será provisto de los siguientes uniformes: a) de Servicio Diario b) de Protocolo y eventos Sociales c) de Operaciones de Control y Vigilancia en el terreno d) de Lucha contra Incendios (NO ES UN UNIFORME) e) Antárticos y/o de requerimientos de servicios especiales f) ARTÍCULO 89.- El personal del CGN será provisto de ropa de trabajo para tareas de mantenimiento y conservación de infraestructura y equipamiento Y DE ROPA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
  • 18. TITULO VI – PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ELEMENTOS DE DEFENSA (CREEMOS QUE AQUÍ PUEDE ENTRAR ADEMAS EL USO DE OTROS ELEMENTOS PREVENTIVOS, PREVIOS AL ARMA) ADEMAS HABRIA QUE VER DONDE ENTRARIA EL USO DEL ARMA PARA EL TEMA DE EXOTICAS, QUE ACÁ NO ESTÁ CONTEMPLADO ARTICULO 90.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de los agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia deberá portar el arma de fuego reglamentaria provista en todos los actos de servicio de control y vigilancia y en todas aquellas tareas propias de la función que impliquen riesgos para la integridad física del agente o de terceros. Asimismo en desfiles cívicos militares o en despliegues protocolares de la Bandera de Ceremonias del CGN. ARTÍCULO 91.- La portación de armas de fuego tiene por objeto asegurar las condiciones para el indispensable ejercicio de la legítima defensa propia o la de terceros como así también para la disuasión de eventuales atentados contra el o los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones ARTÍCULO 92.- El uso del arma reglamentaria solo procederá en circunstancias que importen peligro actual e inminente y después de dar por inviable o haber agotado en la medida de lo posible todos los medios no violentos y no existiera otra alternativa ante el accionar de personas o animales. ARTICULO 93.- La APN deberá proveer a cada agente guardaparque en tiempo y forma la documentación legal exigida por el RENAR para la tenencia y portación de las armas de fuego reglamentarias de cargo individual y/o de dotación general. ARTÍCULO 94.- La Dirección de Guardaparques Nacionales impartirá las directivas pertinentes respecto al encuadre legal del uso del arma reglamentaria, su mantenimiento y de las prácticas necesarias tendientes a conservar seguridad en el manejo de la misma por parte de cada guardaparque. TITULO VI - DEBERES Y DERECHOS Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 95.- Al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales le son aplicables los deberes y derechos previstos en la Ley 25.164 y en el CCTG o de las normas que se dicten en su reemplazo y los que específicamente se establecen en el presente reglamento. AQUÍ HABRIA QUE COPIAR Y PEGAR LOS DEBERES Y DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY 25.164 Y EN EL CCTG Y AGREGAR OTROS CAPITULO I - DEBERES ARTÍCULO 96.- Son deberes específicos del personal en actividad del Cuerpo de Guardaparques Nacionales: a) La aceptación de la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones y destino que establece el presente reglamento como asimismo el desempeño de los cargos, funciones y comisiones que en cada caso correspondan. b) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente en virtud de estrictas razones de servicio, siempre que las funciones asignadas sean acordes con el nivel jerárquico del agente. c) Guardar secreto y discreción respecto a los procedimientos de control y vigilancia, el sistema de comunicaciones y todo acto propio del servicio. d) Usar el uniforme, insignias y armamento de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. e) Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha dedicación exclusiva excluye, sin excepción alguna, la realización de toda otra actividad remunerada al margen de tales funciones.
  • 19. f) La sujeción al régimen de servicio establecido en el presente Reglamento y a las Reglamentaciones complementarias que dicte la Administración de Parques Nacionales. g) Informar a la Dirección de Guardaparques Nacionales sobre la adquisición de bienes inmuebles del grupo familiar. h) Velar por la conservación y mantenimiento del armamento y equipo provisto. i) Guardar la debida compostura mientras se use el uniforme y esmerar el aliño personal, dentro y fuera del servicio. j) Realizar las revisaciones médicas psicofísicas periódicas que el Organismo determine k) La disposición y apresto permanente, en todo tiempo y lugar para intervenir en la protección de las personas, de la biodiversidad y de los procesos ecológicos. l) Prestar el servicio en forma personal, encuadrando su cumplimiento en los principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral en las modalidades y condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que se le determinen. m) Calificar al personal conforme a lo establecido en el presente Convenio Sectorial. CAPITULO II - DERECHOS ARTÍCULO 97.- El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en actividad tiene derecho a: a) Desempeñar funciones de acuerdo al nivel jerárquico que ostente el agente. b) Recibir la adecuada capacitación para el ejercicio de sus funciones, conforme con lo establecido en este reglamento. c) La asignación de vivienda oficial acorde al grupo familiar a su cargo, tomando como límite máximo una familia tipo, cualquiera fuera su destino salvo que disponga de vivienda particular en el mismo. d) La asignación de una vivienda oficial cuya ubicación permita la asistencia de los hijos a establecimientos educativos de nivel primario o secundario como así también el transporte cuando circunstancias de distancia y/o aislamiento de la misma así lo requieran. e) La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, uso de licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este reglamento u otras normas vigentes en la materia. f) Ser provisto del equipo de campaña adecuado a las características del destino, según la reglamentación que a tal efecto se dicte. g) Ser asistido legalmente por cualquier situación emanada de actos de servicio. h) Solicitar el uso de medios oficiales cuando el agente o su grupo familiar deban asistir a centros asistenciales de salud, cuando el destino así lo requiera y siempre y cuando no preste servicios en una ciudad. i) El personal que se encuentre destinado en una seccional o destacamento tendrá derecho a usufructuar un día por mes en concepto de cobro y aprovisionamiento. j) Solicitar los elementos básicos para el mantenimiento de vehículos, equipos, equinos y viviendas. CAPITULO III – PROHIBICIONES ARTÍCULO 98.- Son prohibiciones específicas del personal del CGN: a) El patrocinio de actuaciones o gestiones de manera renumerada o no y que se refiera a asuntos de terceros vinculados con las funciones del agente. b) La recepción directa o indirecta de beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la APN en las áreas naturales protegidas bajo su responsabilidad de manejo. c) El mantenimiento de vinculaciones que le signifiquen favores u obligaciones con entidades beneficiarias de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la APN en las áreas naturales protegidas bajo su responsabilidad de manejo. d) La utilización directa o indirecta de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas. e) La aceptación de dádivas, obsequios u otros beneficios o la obtención de ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. f) Interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para gestionar cambio de destino, comisiones, servicios o cualquier otra prebenda o ventaja. g) Prestarse a reportajes y emitir públicamente la opinión en asuntos de carácter oficial o
  • 20. vinculado a la función o a los intereses de la APN, salvo expresa autorización de la Jefatura de Guardaparques, Supervisión, Dirección o superior jerárquico de la unidad operativa de la que dependa el agente. h) Usar la denominación jerárquica, uniforme o partes de él en actividades de carácter comercial, gremiales, políticas o participar de igual modo en manifestaciones públicas salvo aquellas expresamente permitidas por las reglamentaciones. CAPITULO IV – DEBERES DEL PERSONAL RETIRADO ARTÍCULO 99.- Son deberes del personal retirado: a) La sujeción al Régimen del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en lo pertinente a su situación de revista. b) Las mismas obligaciones del personal en actividad cuando vista uniforme. c) No usar la denominación jerárquica ni el uniforme ni partes de él en actividades comerciales, gremiales, políticas ni al participar en manifestaciones públicas, salvo en aquellas expresamente permitidas por las reglamentaciones. ARTÍCULO 100.- Son derechos del Personal Retirado: a) La propiedad de la categoría alcanzada. b) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, con ajuste a lo reglamentado para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La provisión de los mismos no será responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales. c) El desempeño de funciones públicas o actividades privadas que sean compatibles con el decoro y el prestigio institucional. TITULO VIII - ESTADO DE GUARDAPARQUE Y SITUACIÓN DE REVISTA CAPITULO I – DEFINICION Y ALCANCE ARTÍCULO 101.- Estado de Guardaparque es la situación jurídica que resulta del conjunto de Deberes, Derechos y obligaciones establecidos por este Convenio Sectorial y se adquiere desde la fecha del acto administrativo correspondiente a su alta. ARTICULO 102.- El Estado de Guardaparque implica la disponibilidad permanente para satisfacer necesidades del servicio establecidas en el Decreto Nº 056/2006 o el que dicte en su reemplazo. ARTÍCULO 103.- EL Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales revistará en las siguientes situaciones: a) Actividad. b) Retiro. ARTICULO 104.- Tiene Estado de Guardaparque todo el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en actividad o retiro. ARTICULO 105.- Revista en “actividad” el personal que presta servicios efectivos con la obligación de desempeñar las funciones específicas del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y cubrir los destinos que prevé este Convenio Sectorial ARTÍCULO 106.- La situación de “retiro” es aquella en la cual el personal proveniente de la planta permanente, manteniendo su categoría y el estado de guardaparque, cesa en el cumplimiento de funciones de carácter obligatorio y propias de la situación de actividad. CAPITULO II – BAJA DEL ESTADO DE GUARDAPARQUE ARTÍCULO 107.- La pérdida del Estado de Guardaparque se producirá: a) Cuando el Guardaparque fuera condenado a pena privativa de libertad por delito infamante o inhabilitado para el ejercicio de las funciones por los tribunales competentes. b) Cuando el Guardaparque fuera declarado inapto a raíz de bajas Calificaciones y no hubiera
  • 21. alcanzado la antigüedad mínima para que el Organismo disponga su pase retiro obligatorio. c) Por la aplicación de sanción de Cesantía o Exoneración. d) Por renuncia a su condición de Guardaparque. ARTÍCULO 108.- La pérdida del Estado de Guardaparque no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al agente o a sus derecho-habientes. CAPITULO III – RETIRO CON ESTADO DE GUARDAPARQUE ARTICULO 109.- Revista en retiro el personal que voluntariamente u obligatoriamente cesa en forma definitiva en el servicio activo. ARTICULO 110.- Las bajas y pases a situación de retiro del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales serán dispuestas, a requerimiento de la Dirección del CGN, por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Previsional creado por Ley 23.794. CAPITULO IV – CONVOCATORIA AL PERSONAL RETIRADO LO ESTAMOS EVALUANDO ARTÍCULO 111.- La APN, a propuesta de la Dirección del CGN, podrá convocar para prestar servicios a agentes en situación de retiro con estado de guardaparque. Esta facultad debe reservarse para casos de emergencias, entendiéndose por tales los graves y presuntamente prolongados desastres ambientales (incendios, derrames de sustancias peligrosas, inundaciones, etc.) o cualquier otra situación de emergencia que afecte la biodiversidad. ARTÍCULO 112.- Cuando razones de urgencia, oportunidad, o conveniencia lo exijan, la APN, a requerimiento de la Dirección del CGN, podrá convocar a personal en situación de retiro con estado de guardaparque para asesoramiento o conducción de aperturas orgánicas del CGN. ARTÍCULO 113.- El llamado a prestar servicios mencionado en el Artículo 111 tiene carácter de obligatorio mientras que el previsto en el artículo 112 es voluntario. CAPITULO V – PERSONAL ADSCRIPTO A OTROS ORGANISMOS. ARTÍCULO 114.- El personal del CGN adscripto a otros organismos podrá permanecer en dicha situación manteniendo el Estado de Guardaparque solo por el término improrrogable de DOS (2) años consecutivos corridos y por única vez. Finalizado dicho tiempo deberá reintegrarse al servicio efectivo en el CGN. CAPITULO VI – PERSONAL CON LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE HABERES. ARTÍCULO 115.- El personal con goce de licencia extraordinaria para ocupar cargos de carácter político conforme a lo previsto en el artículo 13 inciso a) del Decreto Nº 3413 sólo podrá permanecer en dicha situación por el término de CUATRO (4) años corridos y por única vez. Finalizado dicho tiempo deberá reintegrarse al servicio efectivo en el CGN. ARTÍCULO 116.- En todos los casos el tiempo transcurrido en el usufructo de licencias extraordinarias sin goce de haberes superiores a los TREINTA (30) días corridos, no devengará antigüedad en el servicio ni será computado a los fines previsionales. ARTÍCULO 117.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 114 y 115 in fine configurará abandono del servicio en los términos del artículo 32 inciso b) de la Ley 25.164 y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1421/2002 TITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 118.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está alcanzado por las
  • 22. normas disciplinarias contenidas en la ley 25.164 y su reglamentación y por las que específicamente se establecen en el presente reglamento. CAPITULO I – FALTAS LEVES Y GRAVES ARTÍCULO 119.- Para el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales constituirán faltas leves y graves, las establecidas en los artículos siguientes. ARTÍCULO 120.- Se considerarán faltas leves y causas para imponer sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta DIEZ (10) días, las siguientes: a) La desobediencia a orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo. b) El descuido en la conservación y mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles confiados a su cargo para el cumplimiento de la función asignada. c) Cualquier omisión o retardo en la comunicación a sus superiores de los hechos en que intervenga en cumplimiento de sus funciones específicas. d) Las disputas del personal durante el ejercicio de sus funciones. e) La falta de aliño personal y descuido en el mantenimiento y uso del uniforme, como así también el uso visible de elementos no reglamentarios. f) No guardar la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme. g) La perdida o deterioro negligente de la credencial personal o las otorgadas por el RENAR h) Exteriorizar críticas contra la persona o actos de otros agentes de la Administración delante de terceros. i) La falta de respeto a sus superiores, iguales y o terceros ARTÍCULO 121.- Las faltas leves cometidas por personal recién incorporado, durante el primer año de servicio, que evidencien ser consecuencia de inexperiencia en el mismo, podrán ser corregidas sin recurrir a sanciones disciplinarias. ARTÍCULO 122.- Se considerarán faltas graves y causas para imponer sanciones de suspensión de más de CINCO (5) días, cesantía o exoneración, previa instrucción de sumario conforme lo establecido en el artículo 35 la Ley Nº 25.164 - las siguientes: a) La desobediencia a una orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo en circunstancias agravantes tales como durante la realización de recorridas, patrullas, siniestros o procedimientos. b) Las disputas entre el personal, cuando se encontrare portando armamento. c) Impedir la presentación o el curso de peticiones individuales de los subalternos. d) El incumplimiento de los traslados oportunamente dispuestos por la Superioridad. e) La ostentación del armamento reglamentario en actitud amenazante frente a superiores, iguales, subalternos o terceros, agravándose cuando se realice en circunstancias ajenas a las funciones de control y vigilancia propias del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. f) El manipuleo indebido del arma o el disparo injustificado, negligente o imprudente de la misma, g) La pérdida o sustracción del armamento. h) Faltar a una consigna o abandonar el servicio en ocasión de patrullas, recorridas, guardias y turnos en Centros operativos, Destacamentos y durante procedimientos de Control y Vigilancia o de siniestros o de cualquier otro esquema operativo previamente establecido. i) Faltar sin causa justificada a un requerimiento del servicio. j) No comparecer cuando sea debidamente citado a declarar en actuaciones administrativas como acusado o testigo. k) La negativa, falsedad u ocultamiento de la verdad por quien deba prestar testimonio en sumario administrativo. l) El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 96 y la violación de las prohibiciones consignadas en el Artículo 98. ARTICULO 123.- En la ejecución de una orden de servicio será responsable el superior que la hubiera impartido y el inferior jerárquico no cometerá falta, sino cuando se hubiera apartado de aquella, excedido en su ejecución o en violación notoria a leyes y reglamentos. ARTICULO 124.- Serán consideradas graves, las faltas señaladas como leves, cuando sean cometidas por personal del Tramo Conducción.
  • 23. CAPITULO II - AUTORIDADES DE APLICACIÓN ARTICULO 125.- En las áreas del sistema, las sanciones disciplinarias serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se mencionan: a) Apercibimiento y suspensión de UN (1) día: Por autoridad de nivel no inferior a encargado del Destacamento, Centro Operativo, grupo de patrulla o de recorrida de quien dependa el agente. b) Suspensión de hasta TRES (3) días: Por autoridad no inferior a Jefe de Zona o de División de quien dependa el agente. c) Suspensión de hasta CINCO (5) días: Por autoridad no inferior al Jefe de Guardaparques o Supervisor Regional de quien dependa el agente. d) Suspensión de hasta DIEZ (10) días: Por autoridad no inferior a Director de Guardaparques. e) Suspensiones mayores a DIEZ (10) días por el Presidente del Directorio. ARTÍCULO 126.- Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán aplicadas mediante el acto administrativo pertinente del DIRECTOR DE GUARDAPARQUES, A PEDIDO DEL Jefe de Guardaparques de la Unidad correspondiente a solicitud de los agentes con autoridad mencionados en los mismos. ARTÍCULO 127.- En aquellas áreas del sistema en las que no existieran las autoridades del nivel mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 125, las sanciones serán aplicadas por la autoridad de nivel jerárquico inmediato superior existente. ARTICULO 128.- Las sanciones de suspensión de más de CINCO (5) días previstas en los incisos d) y e) del Artículo 125 podrán ser aplicadas previa instrucción de un sumario administrativo, salvo que se funden en las causales previstas en los incisos a) y b) del Artículo 31 de la Ley 25.164. ARTICULO 129.- Podrán disponer la instrucción de sumarios administrativos y/ informaciones sumarias por razones disciplinarias en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, los Jefes de Zona, Jefes de Guardaparques, Gpques Encargados de área protegidas, Supervisores Regionales y el Director del CGN. ARTÍCULO 130.- La instrucción de las actuaciones sumariales disciplinarias siempre estará a cargo de un agente del Agrupamientos Guardaparques y de categoría superior al agente imputado si éste perteneciera al mismo agrupamiento. En todos los casos se dará intervención a la Oficina de Sumarios de la APN. ARTÍCULO 131.- La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o designar a un agente del Agrupamiento Guardaparques. El instructor actuará con secretario refrendante que no necesariamente debe ser de categoría superior al sumariado y puede ser del Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia siempre que revistan en las categorías Auxiliar Principal o Auxiliar Mayor. ARTÍCULO 132.- Los instructores designados en actuaciones por procedimientos disciplinarios deberán propender, en la esfera de sus atribuciones, a que aquellas se desenvuelvan con la mayor celeridad posible, tomando las iniciativas tendientes a tal fin. ARTÍCULO 133.- En aquellas áreas del sistema en que se desempeñe un solo agente del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, las sanciones serán aplicadas por el Director de Guardaparques Nacionales en forma directa, o por los Guardaparques Supervisores. TITULO IX – REGIMEN DE SERVICIO CAPITULO I – MODALIDAD LABORAL ARTÍCULO 134.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará afectado al servicio como mínimo CINCO (5) días por semana. Conforme a las necesidades del
  • 24. área protegida de destino, su cumplimiento podrá ser requerido en semana no calendario y en horarios rotativos diurnos o nocturnos. Para los agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia la prestación horaria habitual será de CUARENTA (40) horas semanales. Para el Agrupamiento Técnico Profesional la prestación horaria habitual será de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales o CIENTO SESENTA (160) horas mensuales ARTICULO 135.- De acuerdo a las necesidades del servicio del lugar de destino y a las características de las actividades, la jornada laboral podrá extenderse hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales o disminuirse hasta un máximo de CIENTO VEINTE horas mensuales cuando la índole de las tareas requiera un tratamiento diferenciado. ARTICULO 136.- Cuando razones impostergables del servicio exijan una mayor prestación diaria, ésta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinarios. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones: a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias. b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas. c) No se podrán superar los DIEZ (10) días por mes, aún en forma discontinua. ARTÍCULO 137.- La prestación de servicio podrá extenderse a SEIS (6) días semanales en los siguientes casos: a) En áreas de marcada afluencia turística estacional b) Cuando así lo exijan las características de aislamiento propias del lugar de destino. c) Por razones de servicio debidamente justificadas. ARTÍCULO 138.- La jornada nocturna se desarrollará, cuando corresponda, entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas y no podrán extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales. ARTÍCULO 139.- Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con nocturnas, reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora nocturna trabajada. ARTICULO 140.- Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, salvo impostergables razones de servicio resultante de patrullas, procedimientos de control y vigilancia, rescates o siniestros. ARTÍCULO 141.- Los francos semanales serán de DOS (2) días consecutivos por semana, diagramados según las características y requerimientos del servicio del lugar de destino. Se tratará, en la medida de lo posible, que el personal goce de dichos francos en días sábados y domingos calendarios. ARTÍCULO 142.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES gozará de los feriados y días no laborables establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con las siguientes pautas particulares: a) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con los días programados como laborables para el agente, serán usufructuados, día por día, en las semanas o meses subsiguientes, pudiendo, a opción del interesado, ser adicionados a los francos o a la Licencia Anual Ordinaria del correspondiente año administrativo junto con los demás francos compensatorios y con los topes previstos en el inciso b) del Artículo 143. b) Cuando coincidan con alguno de los días programados como francos semanales no darán derecho a franco compensatorio. AQUÍ SUGERIMOS: SALVO QUE LOS DIAS FRANCOS PROGRAMADOS COINCIDAN CON EL DIA LUNES, EN CUYO CASO SE ACUMULARAN EL 50% DE LOS MISMOS (ESTO LO PONEMOS PORQUE SI UN JEFE NO TE CAMBIA NUNCA EL FRANCO TE PERDERIAS TODOS LOS FERIADOS QUE CAIGAN LUNES) ARTICULO 143.- En los supuestos contemplados en el Artículo 137, los francos compensatorios correspondientes se podrán acumular en las siguientes condiciones: a) no podrán superar los CUATRO (4) días por mes b) el goce de los mismos se podrá postergar para sumarlos a los francos de las semanas o
  • 25. meses subsiguientes, con la posibilidad de acumularlos hasta un tope de DIECISEIS (16) días por año calendario. c) Los francos compensatorios deberán usufructuarse durante el año administrativo en concordancia con el régimen correspondiente al usufructo la Licencia Anual Ordinaria. d) La APN determinará la oportunidad en que el guardaparque gozará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los francos que acumule. Para disponer el goce de los restantes requerirá el acuerdo previo del interesado. ARTICULO 144.- En el caso de que razones de servicio lo hagan aconsejable y con informe fundado a la Dirección del CGN, las autoridades autorizadas a otorgar Licencias, Justificaciones y Franquicias previstas en el Artículo 197 podrán: a) postergar la adición de los francos aquí mencionados a la subsiguiente Licencia Anual Ordinaria. b) extender el máximo de francos acumulables fijado en el Artículo 143 hasta 32 días. CAPITULO II – DE LA DISPONIBILIDAD PERSONAL PERMANENTE PARA EL SERVICIO. ARTÍCULO 145.- El personal del CGN se encuentra obligado a permanecer en disponibilidad personal permanente para el servicio a los fines de asegurar la protección del patrimonio natural, bienes físicos y/o personas en todo tiempo y lugar en el ámbito de jurisdicción de la APN y otras áreas bajo convenio. ARTICULO 146.- A los fines del artículo precedente, fuera del horario de labor establecido, será obligatorio para el agente la comunicación fehaciente de su lugar de permanencia, a fin de permitir su ubicación cuando necesidades del servicio así lo requieran. ARTICULO 147.- El personal que cumpla funciones en Destacamento, esta obligado a realizar Guardia Pasiva o Nocturna. La misma, es la obligación de permanecer en el lugar de funciones, en forma continua entre jornada y jornada de trabajo, dentro de su turno laboral a fin de satisfacer los eventuales requerimientos por parte de los superiores, o de terceros, y de atender el sistema de radiocomunicaciones e instrumental de registro a cargo del agente. Esta permanencia será retribuida por la Compensación por Gastos en Destacamentos y no generará otra retribución extra. ARTÍCULO 148.- El personal que cumpla funciones en Seccional y eventualmente se aleje de ella entre jornada y jornada de trabajo deberá permanecer en disponibilidad de servicio manteniéndose en escucha radial o comunicando el teléfono móvil o fijo en el que se lo podrá ubicar. CAPITULO II - RECORRIDAS PATRULLAS Y SERVICIO EN DESTACAMENTO ARTÍCULO 149.- El Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberá realizar recorridas, patrullajes o prestación de servicio en Destacamentos, dentro del área de jurisdicción a la que haya sido destinado y de acuerdo con el esquema operativo que para cada caso o destino se determine. ARTICULO 150.- Se entenderá por recorrida al movimiento habitual que los agentes deban realizar en las inmediaciones de su asiento de funciones, que no implique pernoctar fuera de éste y teniendo por objetivo el control, la vigilancia y el movimiento de personas. ARTÍCULO 151.- Se entenderá por patrulla a los movimientos de control y vigilancia previamente programados que los guardaparques deban realizar en las áreas tuteladas por la APN y otras áreas bajo convenio, con objetivos precisos y que impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. En esta modalidad operativa deberán intervenir, como mínimo DOS (2) agentes, o en su defecto UNO (1) solo cuando en colaboración intervengan miembros de alguna fuerza de seguridad o policial. ARTICULO 152.- Se considerarán Destacamentos fijos o móviles las unidades de despliegue operativo en el terreno, que requieran ser cubiertas en forma temporaria o permanente y que, por las características de las tareas que deban realizarse, requieran la presencia de DOS (2) o más agentes.
  • 26. ARTICULO 153.- La prestación de servicios en Destacamentos implica el pernocte en el mismo, será rotativa entre el personal del centro administrativo del área protegida y su duración no podrá exceder los SEIS (6) días consecutivos ni acumular más de QUINCE (15) DOCE (12) días en el mes. CAPITULO III – REGIMEN DE TRASLADOS ARTICULO 154.- El personal del Agrupamiento Guardaparques estará sujeto a un régimen de traslados periódicos a fin de satisfacer los requerimientos del servicio y asegurar la presencia institucional en la totalidad de las áreas protegidas del sistema como así también para la formación profesional de los agentes guardaparques. ARTÍCULO 155.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino para el personal del Agrupamiento Guardaparques será de DOS (2) años. Cumplido este plazo el agente quedará en disponibilidad de traslado por razones de servicio. Para el personal del tramo Ejecución, el tiempo máximo de prestación de servicios en una misma región será de OCHO (8) años. La disponibilidad para los traslados cesará cuando el agente cumpla los VEINTE (20) años de antigüedad de prestación de servicios en el CGN, con la salvedad de aquellos que resulten como consecuencia de la asunción de cargos concursados. ARTICULO 156.- A los fines del Régimen de Traslados, el Directorio de la APN a partir de la vigencia del presente Convenio Sectorial reservará en cada unidad de conservación del sistema que cuente con viviendas oficiales, aquellas que serán destinadas exclusivamente para el personal del CGN a los fines de asegurar la permanente disponibilidad de las mismas y en número suficiente para satisfacer los requerimientos del servicio. A partir de la homologación del presente convenio, los respectivos Jefes de Guardaparques de cada área del sistema recibirán los cargos patrimoniales correspondientes y mediante los Planes Operativos Anuales preverán el mantenimiento y conservación de cada vivienda, seccional, destacamento y de su respectivo equipamiento. ARTICULO .- A los fines de lo determinado en el artículo precedente, el Directorio de la APN adecuará el Reglamento de Asignación y Uso de Viviendas Oficiales del año 1977 a la realidad actual en cuanto a la asignación de las mismas al personal que no se encuentre sujeto a un régimen de traslados periódicos y obligatorios. ARTICULO 157.- Los Guardaparques con hijos en edad de escolaridad primaria o secundaria tendrán prioridad en la asignación de viviendas y/o seccionales mas cercanas a los establecimientos educacionales respectivos. ARTÍCULO 158.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino podrá ser reducido por circunstancias excepcionales de servicio, o a requerimiento del interesado, siempre que la APN lo considere conveniente, mediante resolución fundada del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. ARTICULO 159.- El personal con VEINTE (20) o más años de antigüedad de prestación de servicio en el CGN y en atención a su situación de carrera podrá solicitar su traslado a la unidad operativa de su elección y prestar servicios en la misma hasta su retiro. CAPITULO IV – DE LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. ARTICULO 160.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, estas se regularán por lo establecido en las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios. Con tal efecto se considerará como condiciones de trabajo a las características del mismo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los agentes guardaparques. El medio ambiente de trabajo se referirá a los lugares, locales o sitios donde se desarrollen las funciones propias del organismo y las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodeen la relación laboral condicionando la calidad de vida de los guardaparques y sus familias.
  • 27. ARTICULO 161.- Respecto de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, la APN se sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) realización de exámenes médicos psicofísicos en forma periódica b) implementación de normas, capacitación y adquisición de equipamiento para prevenir y/o evitar riesgos y accidentes relacionados con la misión del CGN c) velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente Convenio Sectorial propendiendo a un medioambiente laboral armónico, sano, justo y de optimización de calidad de vida de los guardaparques y de sus familias. d) gestionar e implementar la estructura organizativa del CGN y de la Caja de Retiros y Pensiones del CGN a los fines de asegurar un medioambiente laboral de respeto a la dignidad humana de los trabajadores guardaparques en actividad y retiro. e) adecuación de las reglamentaciones vigentes para el respaldo jurídico a las acciones de control y vigilancia en procura de minimizar la incertidumbre y el consiguiente desasosiego psíquico de los guardaparques. f) promover o realizar cursos de adiestramiento tendientes a optimizar el desarrollo de los procedimientos en el ejercicio de policía administrativa, de auxiliares de la Justicia, de primeros auxilios, de combate de incendios y de prevención de accidentes de índole laboral. g) Adecuación de la reglamentación vigente a los fines de asegurar la disponibilidad de viviendas oficiales, su buen estado y equipamiento adecuado con destino al personal del CGN en atención al régimen de traslados al que se encuentra sujeto. h) Entrega a cada guardaparque, en actividad un digesto actualizado con todas las reglamentaciones vigentes, incluyendo todos los insertos necesarios surgidos de resoluciones o decretos modificatorios, en un formato de rápida consulta y que ofrezca una respuesta inequívoca e inmediata ante el labrado de actuaciones derivadas de la misión de control y vigilancia. ARTÍCULO 162.- En la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de orientar y/o coadyuvar a las funciones determinadas en el artículo 119 del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006 y obligaciones determinadas en el artículo precedente. AQUÍ DEBERÍAN AGREGARSE LOS SUPLENTES, INCLUYENDO A REPRESENTANTES DE LOS GREMIOS CAPITULO V – ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 163.- El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los guardaparques que, por circunstancias graves, no pudieran cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto. ARTICULO 164.- El personal con hijos o menores a cargo que tengan una edad comprendida entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO (5) años cumplidos antes del 30 de junio de cada año y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos, cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por uno solo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia. Durante el período de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados. ARTÍCULO .- En atención a la inestabilidad de residencia que implica el presente Convenio Sectorial, el Directorio de la APN, a través de la Dirección Nacional de Guardaparques deberá gestionar ante los distintos entes oficiales, provinciales y/o nacionales de Construcción de Viviendas, los respectivos planes jurisdiccionales de construcción de viviendas destinadas a personal del Agrupamiento Guardaparques. CAPITULO VI – DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO ¡VER TITULOIX DEL CCGT!
  • 28. ARTÍCULO 165.- En la Delegación de la comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de orientar y coadyuvar en las funciones enunciadas en el artículo 127 del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006 y de las necesidades que surjan en el ámbito del presente Convenio Sectorial. TITULO X – DE LAS RETRIBUCIONES ARTÍCULO 166.- Las retribuciones del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estarán integradas por la asignación de la categoría y los adicionales, compensaciones y bonificaciones que se establecen por el presente Convenio Sectorial. CAPITULO 1 – ASIGNACION DE LA CATEGORÍA ARTICULO 167.- La asignación de la Categoría correspondiente al grado Guardaparque Auxiliar G-1 resultará equivalente a la asignación del nivel D-0 del SINEP, o el nivel que se determine en su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas y/o bonificables que percibe actualmente el personal de los Agrupamientos Guardaparques y Profesional. ARTÍCULO 168.- La asignación de la categoría correspondiente al grado Auxiliar de Vigilancia Asistente AV-1 y al grado Asistente de Apoyo GA-1 resultará equivalente a la asignación del nivel E-0 del SINEP, o el nivel que se determine en su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas y/o bonificables que percibe actualmente el personal del Agrupamiento Apoyo. VER SI CONVIENE TOMARSE DEL SINEP O ESTABLECER LAS ASIGNACIONES POR PARITARIAS, COMO LAS FIJAN EN OTROS CONVENIOS ARTÍCULO 169.- La Asignación de la Categoría correspondiente a los niveles subsiguientes se determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación, sobre la asignación de la categoría establecida en el artículo precedente: ¿DE DONDE SALEN ESTOS COEFICIENTES? OJO, SAQUEN CUENTAS…NOSOTROS LAS SACAMOS Y NOS DIO MUCHO PARA LAS ULTIMAS CATEGORIAS CATEGORIA DE REVISTA COEFICIENTE G-1, AV-1, GA-1 1 G-2, AV-2, GA-2 1.6 G-3, AV-3, GA-3 2 G-4, AV-4, GA-4 2.40 G-5, GE-5, AV-5 3 G-6, GE-6 3.40 G-7, GE-7 3.60 G-8 4 CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES VUELVO A ACLARAR, ESTO HAY QUE DISCUTIRLO, NO ES LO QUE YA ARREGLAMOS CON LA GENTE DEL NOA, SINO LO QUE DESDE ALISOS PRESENTAMOS. MUCHAS COSAS SON COPIADAS DE OTROS CONVENIOS, HABRIA QUE ADAPTARLAS TITULO X – DE LAS RETRIBUCIONES NUEVO CAPITULO – REGIMEN SALARIAL
  • 29. ARTICULO XXX: Los básicos de convenio, Incremento Salarial Suma Fija, Complemento Remunerativo Superación de Metas, y Adicionales del trabajador de la APN, son los reglados en el presente capítulo (VER QUE ENTRARIA, ESTO ES COPIA DE OTRO LADO) ARTICULO XXX: Establécese la siguiente escala de Básico de Convenio para el personal: Aquí se pondrá una tabla con los sueldos básicos por agrupamiento, tramo, escalafón, y especialidades. ARTICULO XXX: A partir del xx/xx/2011 los complementos denominados Adicional sueldo (Código de APN Nº 002), Adicional Decreto 48/06 (Código de APN Nº 042) y Suma fija Decreto 48/06 (Código de APN Nº 043) pasarán a formar parte del básico de convenio de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES ARTICULO xxx: Establécense los siguientes adicionales de Básico de Convenio: a) Antigüedad. b) Dedicación exclusiva c) Permanencia en la categoría d) Riesgo psicofísico e) Zona desfavorable f) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGO g) Subrogancia h) Mayor capacitación o Título i) Hora didáctica. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 170.- El personal comprendido en el presente escalafón percibirá, en reconocimiento a la responsabilidad Jerárquica dentro de cada Agrupamiento y de la experiencia adquirida, un Adicional por Antigüedad de revista por cada año de servicio en el CGN o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. Dicho adicional resultará de multiplicar el TRES POR CIENTO (3%) del valor de la asignación de la categoría por cada año de servicio prestado. ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA ARTICULO 171.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en compensación por el requerimiento, contenido en el artículo 96 inc. e) del presente convenio percibirá en concepto de Adicional por Dedicación Exclusiva una suma equivalente al 25 % de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente. ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA ARTÍCULO 172.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá un adicional por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior de permanencia en la misma categoría de revista una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la Asignación de Categoría hasta un tope de OCHO (8) años consecutivos. Este adicional se percibirá cuando, como consecuencia de la estructura escalafonaria de la dependencia donde presta servicios el trabajador, no se opere la apertura de cuadros o no se produzcan movimientos en sentido ascendente que permitan su progreso en la
  • 30. carrera administrativa, después de un (1) año de permanencia en la misma categoría y hasta su ascenso a la categoría inmediata superior. A los trabajadores que se encuentren en esta situación, se les incrementará su remuneración desde el primer año cumplido y hasta el segundo año inclusive en tanto mantengan igual situación de revista, en una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre la categoría de revista y la inmediata superior, en relación con el Básico de Convenio. Cumplido el segundo año, tal retribución será igual al ciento por ciento (100%) de la diferencia antedicha. ADICIONAL POR RIESGO PSICOFÍSICO ARTÍCULO 173.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, comprendido en los Agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia percibirá, en concepto de Adicional por riesgo psicofísico, una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente: CATEGORIAS PORCENTAJE G-8, G-7, G-6 10 % G-4, G-5, AV-4, AV-5 15 % G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1 20 % ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE (ver de arreglar algo entre los dos) ARTÍCULO 174.- Percibirán un adicional por zona desfavorable todo trabajador que preste servicios en lugares del interior del país, en los que la distancia o las dificultades del transporte (o ambas a la vez) signifiquen un componente importante en el costo de bienes de consumo y de uso indispensable (alimentación, vestuario, enseres de uso doméstico, muebles, etc.), tendrá derecho a percibir una compensación con el objeto de: a) Cubrir la mayor erogación que impone el costo elevado de dichos bienes en el lugar de prestación de servicio, por su dificultad para adquirirlos. b) Asegurar niveles de vida individual y familiar dignos. c) Mantener una relación de igualdad o equivalencia del “Salario Real” (medido en términos de poder de compra de cada integrante del plantel de personal de la APN). d) Retribuir al trabajador que desempeñe sus tareas en zonas inhóspitas por su ubicación geográfica. Los agentes que presten servicio en forma permanente o transitoria en destinos desfavorables, inhóspitos, aislados, o alejados de centros urbanos, percibirán por tal concepto un adicional por zona desfavorable, consistente en un porcentaje a aplicar sobre la asignación de la categoría de revista del agente conforme a las condiciones que se seguidamente se determinan: a) El personal adscripto percibirá el adicional conforme a la ubicación del destino de la adscripción. Durante dicho período, se suspenderá la percepción del adicional que pudiere corresponder a la ubicación en la que fue originariamente designado, con independencia de que el destino de la adscripción fuere o no bonificable. b) El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere en una comisión del servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el adicional correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos, si la mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable. c) En el supuesto de agentes trasladados, se les liquidará a los mismos el adicional que correspondiere al nuevo destino, cesando a partir de la fecha de dicho traslado, el que percibiera conforme a la ubicación del destino anterior. d) Los porcentajes a liquidar, conforme al lugar de prestación de servicios serán los indicados en el Apéndice V (De los Porcentajes de Zona) ARTICULO 175.- Facultase a la APN a rectificar los porcentajes establecidos en el Apéndice V (De los Porcentajes de Zona) en razón de producirse modificaciones en las condiciones de desfavorabilidad de los destinos antes mencionados. Asimismo, estará facultada a fijar los