Case of oao neftyanaya kompaniya yukos v. russia (1) just satisfaction 31 jul...
C:\Users\Guillermo\Desktop\Documents\Un Impuesto Sobre El Riesgo De Enfermedad Lt 22 04 10 Gru
1. Fiscal
22 de Abril de 2010
¿Un impuesto sobre el riesgo de enfermedad?
Un impuesto de estas características, que más adelante precisaremos, ¿es un impuesto
como cualquier otro o es un impuesto sujeto a límites constitucionales derivados de la
jurisprudencia constitucional sobre la “cláusula de comercio”, que solo habilita al legislador
federal estadounidense a establecer regulaciones que tengan por objeto directo o indirecto
el comercio interestatal en la Unión?. Esta cláusula constitucional fue reforzada en cuanto a
su extensión por la jurisprudencia dictada durante el New Deal.
Guillermo G. Ruiz Zapatero,
abogado
"The Patient Protection and Affordable Health Care Act"
aprobada por mayoría no muy holgada y firmada por el Presidente
Obama ha motivado el inicio de un debate profundo propio de la
seriedad americana en materias constitucionales y del inicio del
cambio que la misma puede suponer, aunque algunos comentaristas
consideran que objetivamente tienen menos importancia que el
programa Medicare aprobado en 1965.
El aspecto más interesante de la cuestión, debido a las peculiaridades
constitucionales americanas, es que el impuesto se establece en el caso de que los obligados a suscribir
una póliza de seguro médico ("individual mandate") no la suscriban y se fija como un "excise tax" debido
por la falta de pago de primas de un seguro médico de salud calificado en un mes dado.
Desde un punto de vista jurídico la principal cuestión que ha sido objeto de debate hasta la fecha es la de
si la sanción o gravamen a pagar por la falta de cumplimiento del mandato individual de aseguramiento
(695 dólares anuales) es un impuesto o multa no autorizado por la cláusula que autoriza a establecer
impuestos al legislador federal para el "general welfare", o no autorizado por la "cláusula de comercio"
que autoriza regulaciones dirigidas directa o indirectamente a regular el comercio interestatal,
entendiendo por tal también los servicios.
Las opiniones favorables y contrarias sobre esta cuestión se han recogido por el New York Times y por
otras publicaciones, en especial el debate entre Rivkin y Casey y Balkin. También por los
economistas que se han pronunciado a favor y en contra de las nuevas medidas.
En general, el gravamen o sanción por la falta de aseguramiento pretende incentivar el aseguramiento
por aquellos individuos que preferirían autoasegurarse por considerar que el coste de su riesgo futuro
será inferior al pago acumulado de primas de aseguramiento. La norma por el contrario entiende que la
ampliación del "pool" de riesgos y asegurados permitirá a los aseguradores privados una mejor gestión
del riesgo y una disminución de los costes globales.
2. El aspecto teórico interesante es que si los individuos no pensaran que conocen sus probabilidades de
enfermedad entonces tendría sentido establecer un "pool" de riesgos forzados puesto que el mismo
constituiría par todos los asegurados una solución óptima de Pareto (ninguno perdería y la posición global
mejoraría) Este es también el criterio de justicia de Rawls en el supuesto de un "velo de ignorancia"
sobre las condiciones futuras. Por el contrario, si se considera que los individuos tienen razones para no
asegurarse porque tienen información que les permite considerar que su riesgo futuro no exige el
aseguramiento actual, entonces los obligados al aseguramiento estarían realizando una transferencia de
renta propiamente impositiva en beneficio de quienes obtengan los fondos federales que derivan de la
sanción y/o se beneficien de las subvenciones federales a los programas de salud.
La peculiaridad de la situación es que el impuesto o sanción se configuraría como un gravamen sobre la
percepción del grado de salud del individuo y no sobre otras manifestaciones de su renta. En la propuesta
del Congreso- no aprobada- el impuesto se configuraba como un impuesto sobre la renta del 2,5% con
un techo de la "prima nacional promedio (de aseguramiento) para el ejercicio fiscal en curso".
Los Fiscales Generales de 14 Estados integrantes de la Unión han presentado demandas solicitando la
declaración de inconstitucionalidad de la Ley. En general los expertos consideran improbable que las
mismas alcancen el Tribunal Supremo o que tengan posibilidades reales de prosperar dada la
jurisprudencia de dicho Tribunal asociada a los programas del New Deal. Otros mencionan que si la ley
fuera inconstitucional también lo serían los programas Medicare y Medicaid, que llevan funcionando
muchos años.
El caso es sumamente peculiar en cuanto a su planteamiento, dado que cualquier "halo de duda" deriva
de su propia configuración técnica y del gravamen de un "riesgo vital" libremente asumido. Una
financiación de los programas federales de gasto sanitario con cargo a otros impuestos es una
transferencia de renta que no plantearía problema alguno de constitucionalidad, aunque podría plantear
problemas de sostenibilidad (el programa aprobado pretende reducir el gasto médico).
La parte de la financiación del nuevo programa basada en la sanción por la falta de aseguramiento podría
plantear el problema- no planteado en la jurisprudencia previa-de la posibilidad de gravar a los
ciudadanos por su decisión de asumir "riesgos sanitarios" sin aseguramiento y que, en principio, no
trasladan a otros ningún coste que estos no tuvieran que asumir por ser un coste propio o que, en caso
de insuficiencia de medios por su parte, asumiera el estado con cargo a la transferencia derivada de
impuestos exigidos por la manifestación de una riqueza distinta de la propia percepción sobre su riesgo
de fallo de su salud.
Los impuestos afectan a las decisiones económicas de trabajar, invertir, consumir, etc. La cuestión es si
pueden afectar además a las mismas gravando decisiones motivadas por la percepción del riesgo de
salud propio que no producen o trasladan riesgo o coste a otros individuos, como parece que sucede
cuando alguien decide, como consecuencia de la autopercepción sobre su salud, no comprar
aseguramiento médico.
Su autopercepción puede ser equivocada o no, la cuestión es si el desincentivo sobre la misma deriva de
una percepción más fundada o trata de evitar un coste infundado sobre otros. La comparación con las
"externalidades" de la polución ambiental no sería en principio adecuada porque el sujeto que no compra
aseguramiento médico, si no enferma no puede trasladar ningún coste y, cuando enferma, no traslada
ningún coste a los demás que estos pueden pretender recuperar.
Los costes que los defensores de la medida en esta especial configuración dicen que se trasladan
indebidamente serían los siguientes:
"En primer lugar al autoexcluirse del "pool" de riesgos elevan las primas de riesgo de otros
que integran el "pool". Su ausencia incrementa los costes de las primas de los empresarios
sujetos al mandato como empleadores. Estos costes son o bien absorbidos por los
empleadores, reduciendo sus beneficios, o traspasados a sus empleados. Cualquier de estos
3. resultados reduce la renta total y produce una recaudación fiscal menor para el
gobierno" (Balkin)
El argumento, en este aspecto, parece descansar en buena medida en lo que pide porque para ser
conclusivo tendría que justificar que deba haber un "pool" de riesgo común a pesar de que los riesgos
sobre la salud son percibidos individualmente y dependen en una gran medida, al menos en los casos
afectados por el mandato individual, de condiciones vitales y decisiones individuales propias de los
individuos y no reducibles a una homogeneidad de riesgo o condición compartidos (como sucedería por
ejemplo con las "contingencias" de salud en el ámbito laboral, etc).
Seguramente las medidas aprobadas tienen otros aspectos significativos, pero esta plantea cuestiones de
principio nada desdeñables y una conclusión provisional bastante chocante: es la configuración de la
"sanción" como recurso afectado la que podría ofrecer dudas que no se plantearían en el caso de
cualquier otro gravamen que estuviera dirigido genéricamente a la transferencia de renta propia de
cualquier figura impositiva.
Dicha transferencia también se produce en este caso, pero el medio de la misma es el gravamen por una
percepción del riesgo sobre la propia salud que no traslada costes directa o indirectamente a los demás
de ninguna forma que justifique una recuperación de los mismos. Lógicamente la obligación de suscribir
seguros que afectan a la percepción de la salud reduciría los gastos de gestión del riesgo por los
aseguradores, pero no justifica que quienes no quieren asegurarse del riesgo estén obligados a reducir
dichos gastos en beneficio de quienes sí quieren asegurarse.
Al margen de la cuestión teórica de si la percepción y decisión sobre el "propio riesgo" puede alterar en
cualquier forma significativa el riesgo estadístico o actuarial de un colectivo en forma significativa como
para resultar corregido por vía legislativa.
Como consecuencia de lo indicado, podría suceder que no fuera tan claro que el impuesto o sanción
establecido por la falta de cumplimiento del mandato individual de aseguramiento no tuviera
características propias de los "impuestos punitivos" constitucionalmente no autorizados, en una forma
todavía inédita en la jurisprudencia constitucional americana. Los precedentes sobre esta cuestión se
refieren a supuestos completamente distintos como los "impuestos punitivos" no autorizados sobre
actividades ilegales de tráfico de drogas que ya habían sido criminalmente sancionadas (Department of
Revenue of Montana v. Kurth Ranch (1994)) o los impuestos basados en declaraciones de
actividades de juego ilícitas que obligaban a declarar contra sí mismo al afectado por los mismos
(Marchetti v. United States (1968)).
Guillermo G. Ruiz Zapatero,
Número de artículos del autor 8
Posicionamiento en el ranking de contenidos 57