Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) El documento discute las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en una reforma tributaria, incluyendo simplificación, revisión de franquicias, y equiparar la carga tributaria entre diferentes tipos de ingresos.
2) Propone varios cambios como reducir impuestos personales e "impuestos verdes", y aplicar nuevos criterios para determinar precios de transferencia.
3) También analiza posibles consecuencias como planificación tributaria, tratamiento de ganancias o pé
5. Introducción
Bases para una reforma tributaria:
Simplificación
Revisión de franquicias diferenciadas
Consideración de circunstancias personales del
contribuyente
Eliminación de impuestos patrimoniales
Equiparar carga tributaria de rentas del capital vs. rentas
del trabajo
Educación para el cumplimiento tributario
Corrección de distorsiones
6. Introducción
Simplificación
Cerca de 200 tipos de
Alrededor de 25
declaraciones mensuales /
franquicias
anuales de información o
tributarias
declaración al SII
diferenciadas
18 bis, 18 ter, 18
Más de 5 quater, 41 bis, 41
regímenes A,B,C,D; 64 bis,
distintos en 55 bis 57 bis..
impto. 1era Cat etc.
10. ¿Es equiparable el tratamiento tributario de una
sociedad de personas con el de una sociedad
anónima?
11. Tributación del mayor valor obtenido en la
enajenación de derechos sociales y acciones
12. Tributación del mayor valor obtenido en la
enajenación de derechos sociales y acciones
13. Consecuencias prácticas
Transformación de S.A. en SRL
Habitualidad en venta de derechos sociales
Deducción de intereses como gasto en créditos para
adquisición de empresas
14. Gastos rechazados
Se iguala el tratamiento de los gastos rechazados,
aplicando tanto a las sociedades anónimas como a las
sociedades de personas un impuesto único del 35 por
ciento.
Se someten a este impuesto excesos determinados por
tasaciones del Servicio de Impuestos Internos y préstamos
que una sociedad efectúe a sus socios o accionistas cuando
determine que se trata de retiros encubiertos de
utilidades.
Diferencias deben agregarse para la determinación de la
renta líquida y además quedan afectos al impuesto de 35
por ciento, con lo cual la carga tributaria sube a 55 por
ciento.
15. Consecuencias prácticas
Sociedades dueñas de casas, departamentos u otros
bienes de los que se presume uso o goce
Diferencias de criterio con el SII en la necesidad de
producir el gasto
Deducción de multas, intereses y casos de delitos
16. FUT
Hoy retiros en una sociedad de personas en exceso
del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), no se
gravan con impuesto personal, sino hasta cuando se
obtengan utilidades tributarias.
El proyecto iguala los retiros en exceso a situación
actual de las sociedades anónimas, lo cual significa
que se gravarán al momento del retiro, con el
agravante que dicho retiro no va a tener crédito por
el impuesto de Primera Categoría.
En caso de un término de giro efectuado después del
30 de junio de 2013, los citados retiros en exceso van a
quedar gravados con el impuesto de 35 por ciento.
17. FUT
Registro FUT Retiros en exceso Reinversión
•Sólo se deducen del FUT los •Retiros en soc. personas se •Se establece plazo de 90 días
gastos rechazados que hayan gravan con GC o Ad. sobre las para cumplir todas las
sido registrados como cantidades que “a cualquier formalidades legales de
utilidades en el mismo título se les distribuya” aumento de capital
•Los retiros o distribuciones que •Se eliminan retiros con tope de •Se puede reinvertir
reciban los que hayan FUT y FUT devengada; y adquiriendo derechos sociales
reinvertido, se imputarán •Se eliminan retiros en exceso en SRL
según orden de prelación en •Rentas remesadas al exterior •Establece orden de prelación
registro de reinversiones se consideran siempre en caso de venta de acciones o
retiradas derechos hecho en parte
mediante reinversión,
debiendo primero imputar
esto último
18. Consecuencias prácticas
Planificación para impuesto de herencia
Sociedades con retiros en exceso, posibilidad de
hacer término de giro
Derechos adquiridos
19. Reinversiones
Reinversiones se deben materializar formalmente
mediante modificación de estatutos que contenga un
aumento del capital social dentro de los 90 días
contados desde el retiro.
Se crea un Registro especial de Reinversiones. La idea
es que las reinversiones sean retiradas por el socio
que las efectuó.
20. Aumento de Tasa
17% 20%
Se incrementa el porcentaje de
los pagos provisionales
mensuales en forma correlativa
al aumento del impuesto de
Primera Categoría
21. Impuestos personales
Se reducen los impuestos de Segunda Categoría y
Global Complementario. La tasa de 5 por ciento baja a
4,25, la de 10 por ciento baja a 8,75, la de 15 por ciento
baja a 13,5, la de 25 por ciento baja a 22,5, la de 32 por
ciento baja a 28,8, la de 37 por ciento baja a 33,3 y la
de 40 por ciento baja a 36 por ciento. La vigencia de la
rebaja es a contar del 1° enero de 2013.
22. Impuestos personales
Se establece un crédito para las personas naturales
por gastos en educación de hasta $ 200.000 por hijo
por año, siempre que el ingreso familiar sea inferior a
66 Unidades de Fomento. La vigencia es a contar del
1° de septiembre de 2012.
Se permite la reliquidación del impuesto de Segunda
Categoría en el caso de períodos no trabajados, es
decir, se anualiza el impuesto.
23. Impuesto de timbres
Se reduce el impuesto de timbres del máximo del 0,6
por ciento al 0,2 por ciento.
El monto mensual se reduce del 0,05 por ciento al
0,0167 por ciento.
Vigencia es a contar del 1° de septiembre de 2012.
24. Regímenes especiales o simplificados
de tributación
• Régimen especial que beneficia a
pequeñas y medianas empresas
Art. 14 bis • Cambios de redacción
• Régimen tributación simplificado
para empresarios
Art. 14 ter • Cambios de redacción
25. Precios de Transferencia
Nuevos criterios para determinar si ha habido precios de
transferencia, adoptando los criterios de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD).
Los principales criterios son:
precios comparables no controlados,
precios de reventa,
costo más márgenes habituales,
transacciones con márgenes netos y otros.
Se establece una multa adicional de 5 por ciento sobre
diferencias determinadas.
Se incluye la posibilidad de adoptar Acuerdos Anticipados
de precios de transferencia con el Servicio de Impuestos
Internos.
26. Goodwill y Badwill
Se produce goodwill cuando el valor de libros de los
activos de una sociedad es inferior al precio pagado por las
acciones o derechos de esa sociedad y badwill en la
situación inversa.
En el caso del goodwill, hasta la fecha este se distribuía
entre los activos no monetarios del adquirente. La norma
legal mantiene ese criterio pero sólo hasta el valor de
mercado del bien respectivo y el exceso se lleva a gasto o
bien se registra como un ingreso, en 10 ejercicios
comerciales consecutivos.
27. Fuente de la renta
Se considera como renta de fuente chilena una compra
efectuada por una persona o entidad domiciliada en Chile o
en el exterior.
Si el vendedor no paga el impuesto, el Servicio de
Impuestos Internos lo puede cobrar a la sociedad chilena
cuyos derechos o acciones se enajenaron, aun cuando
dicha sociedad haya sido totalmente ajena a la
transacción.
La tributación no sólo afecta a acciones o derechos en
sociedades sino a toda clase de activos situados en Chile.
28. Licencias de software
Se eximen del impuesto adicional los pagos por
software estándar que era del 15 por ciento.
Vigencia a contar del 1° de enero de 2013.
29. Impuestos “verdes”
Se establecen nuevos impuestos que gravan la primera
venta o importación de neumáticos, aceites y lubricantes,
baterías, pilas, ampolletas, envases tetra, vidrio, metal,
bolsas de plástico y otros plásticos.
El impuesto es por peso, salvo en el caso de los lubricantes,
el que es por volumen.
Este impuesto no forma parte de la base imponible del
Impuesto al Valor Agregado.
Quienes exporten estos productos o productos que
incorporen estos bienes tienen derecho a recuperar el
impuesto soportado en la primera venta o importación.
30. IVA a servicios
Se modifica el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
gravando con IVA los servicios prestados afectos a
Impuesto Adicional, si ellos han sido prestados en
parte en Chile.
La calificación de los servicios como de exportación
corresponde al Servicio de Impuestos Internos en
lugar del Servicio de Aduanas.
31. Problemas sobre vigencia
Operaciones cerradas al 31 de diciembre de 2012
Contradicción en norma legal
Mayor valor en venta de derechos sociales
Operaciones en que se ha aprovechado goodwill