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Plan de
Reordenamiento y
Mejoramiento del
Sistema
Penitenciario

Defensoría del Pueblo
13/02/08
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento


      Darle cumplimiento al articulo 272 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 184, numeral 7 que
establece “la participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de
éstos con la población”.

Los dos mandatos constitucionales transcritos significan una
verdadera reforma penitenciaria que determina los preceptos sobre
los cuales ella descansa. Tales como:

1.    Un sistema penitenciario que “asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...”, que es lo
establecido en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas sobre
prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las
disposiciones internacionales penitenciarias.

2. La exigencia que los penales cuenten con “espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, necesarios para el
debido tratamiento reeducativo del hombre privado de su libertad.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento


3.     Que los funcionarios directivos de los penales sean
“penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias”. Ello quiere decir que los cargos principales de una
cárcel, director, subdirector, administrador, coordinador, educador,
ecónomo, promotor cultural, jefe de régimen, asesor, deben ser
ocupados por universitarios con titulo de penitenciaristas.

4. Descentralización de la administración penitenciaria, a cargo de
los gobiernos estatales o municipales. El poder central a fracasado
en la conducción de nuestros penales. Veintitrés gobernaciones o
municipalidades no deben fracasar.
5.    Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias
agrícolas penitenciarias.

6.    La formulas de cumplimiento de penas no privativas de la
libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza
reclusoria.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento


7.    El estado creara las instituciones indispensables para la
asistencia pospenitenciaria, esta asistencia es indispensable para
evitar la reincidencia       y la prevención del delito. Para ello, se
debe concebir al postpenado como individuo integral con nuevos
proyectos de vida, con fortalecidos conceptos éticos, morales,
sociales y espirituales, mediante la acción de planes, programas y
proyectos del sistema de tratamiento y desarrollo, sistema
progresivo, prevención integral, microempresas, fomento y
capacitación laboral y desarrollo social.

8.-El Estado debe disponer la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

9. Creación de modalidades de privatización de los servicios de
Alimentación y Trabajo.

10. La participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de
estos con la población.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento


             Descripción de la actual situación del Subsistema Penal Penitenciario

El subsistema Penal Penitenciario se encuentra inmerso en una profunda crisis. Las Dimensiones
Del problemas planteado son de tal magnitud que podemos afirmar que nos encontramos en una
situación de emergencia.

Uno de los aspectos más reveladores de dicha crisis lo constituye la inversión de la pirámide
Penitenciaria. En efecto, de las aproximadamente 19.000 personas a la orden del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, apenas unas 7.400 son penadas y unas
12.500 son procesadas; y cerca de unas 12.000 están bajo medidas alternativas de cumplimiento
de condena.

De lo expuesto en el número anterior, resulta la evidencia de dos grandes problemas que ahogan
El Sub-Sistema Penal Penitenciario.

La Dilación Procesal
El hacinamiento correspondiente, dada la escasa capacidad de nuestros establecimiento penitenciario.
Si continuamos con el actual estado de cosas, y los niveles de deterioro se profundizan, tomando en
Cuenta la concreción de las proyecciones existentes al respecto, el Estado Venezolano confrontará una
De las más graves y perniciosas crisis de su historia, la cual contrataría, e incluso ya contrasta
abiertamente
Con los postulados Constitucionales e Internacionales que lo sustentan.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento

              Necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas inmediatas

Coordinar la actuación de todos los organismos del Estado con incidencia en el subsistema a fin de
disponer de una política integral y coherente en la materia.

Hacer un diagnostico urgente de la situación de la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios
con el fin de tomar las medidas de construcción, conservación, reparación y mejoramiento que fueren
recomendables para garantizar la operatividad y seguridad de los mismos.

Diseñar u poner en practica en forma también urgente, mecanismos eficaces que permitan la clasificación
y el agrupamiento de la población reclusa a nivel nacional.

Como quiera que según lo ha enseñado la practica y las más modernas corrientes en la materia, las medidas
privativas de la libertad sólo deben ser aplicadas a determinadas categorías de sujetos, siendo recomendable
aplicar a las otras medidas restrictivas más no privativas de la misma, el Estado Venezolano debe orientar
su política penitenciaria en ese sentido.

Proponer a la Asamblea Nacional un conjunto de sencillas, urgente y eficientes reformas a alguno
instrumentos juditos que, en el marco de los planteamientos señalados, contribuyan a la consecución de los
objetivos perseguidos.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento

                   Directrices en materia de Tratamiento Institucional

Se estima que, de las aproximadamente 19 mil personas sometidas a medidas privativas de la libertad
Podrían egresar y ser objeto de medidas alternativas, unas 10 mil.
Dicho egreso se traduciría en:
Disminución importante de los niveles de hacinamiento.
Aplicación mas justas y eficaces para muchas de las personas sometidas a proceso penal, así como
serviría para sentar las bases para un adecuado tratamiento penitenciario a los sujetos objeto de
medidas privativas de libertad.

Estos objetivos se podrían concretar con:
Mayor y más racional aplicación de las medias cautelares, para lo cual, en una primera fase, se
elaborarían exhorto tanto al Poder Judicial como a todos los Jueces de Control, Juicio y Ejecución del país.
Conmutación de la pena en la de confinamiento.
Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Mayor aplicación de las Medidas Alternativas de cumplimento de condena que establece el Código
Orgánico Procesal Penal.
Destacamento de Trabajo
Régimen Abierto
Libertad Condicional.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento



Aplicación de una política de Indultos en sus diversas clases, dentro de parámetros racionales y el
contexto del Principio de Progresividad.
Todo lo expuesto en este número se haría estableciendo una fase de prelibertad la cual se organizaría
conforme a los lineamientos científicos del caso.
Métodos de Tratamiento Penitenciario:
Métodos tradicionales.
Trabajo Penitenciario.
Se redimensionaría la actividad de la Caja de Trabajo Penitenciario, manejándola con criterios
gerenciales compatibles con las finalidades del tratamiento penitenciario.
El tipo de trabajo que se realizaría sería el siguiente:
Agropecuario
Manufacturero
Carpitenría
Almacenes in bond
Orfebrería
Textilero
Se diseñarías convenios con organismos públicos, empresas del Estado y con la empresa privada.
Educación:
Se diseñaría un plan que comprenda:
Instrucción Primaria
Instrucción Secundaria
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento



Instrucción Técnica
Instrucción Universitaria
Aprendizaje de un oficio
Se establecerían convenios con el Ministerio de Educación, el INCE, las Universidades, Colegios
Universitarios, Institutos de Capacitación Técnica. Asimismo se crearían programas de extensión
cultural con organismos del Estado y particulares, tales como el CONAC, Fundaciones.
Tiempo Libre:
Se estimularían la práctica deportiva a través de la masificación deportiva en los establecimientos, la
celebración de encuentros amistosos, Campeonatos, Juegos Nacionales. Asimismo, se dispondría de
programas culturales, educativos y recreativos, a través de televisión y radio.
Métodos no tradicionales:
Se utilizarían aquellos adecuados a las características de cada establecimiento penitenciario y a las
necesidades de algunos sectores y personas que los componen.
Se haría además un estudio de la población reclusa extranjera a los fines del cumplimiento de los
convenios de entrega con los países a los que pertenezcan y en aquellos casos que fuere
procedente.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento



Personal Penitenciario:
Se redimensionará y dará mayor dinamismo al Instituto Universitario Nacional de Estudios
Penitenciarios y Escuela de Formación del Personal de los Servicios Penitenciarios.
Se implementarán cursos urgentes de capacitación de personal penitenciario.
Se estructurarán cursos periódicos de formación, actualización y perfeccionamiento.
Se estimulará la creación de la especialidad en Penología en el Instituto Universitario Pedagógico y en
algunas Universidades del País.
Se ha previsto que, cuando se efectúe la remodelación de los establecimientos penitenciarios, en
aquellos ubicados en las grandes ciudades, se destine un local que funcionaría como Sala de
Audiencias, a la que los jueces se trasladarían para cumplir con actos fundamentales del proceso, y así
aliviar en alguna medida la problemática del traslado de procesados a los tribunales de la República.

III. Directrices en materia de Tratamiento No Institucional:
Es indispensable fortalecer de un eficiente programa de delegados de prueba el cual ahora se
encuentra debilitado, porque se han rebasado largamente los límites de los casos que deben manejar.
Además, la mayor aplicación de medidas de libertad en prueba que propugnamos hace impostergable
la creación de nuevos cargos de delegados de prueba, dotados de los locales y del personal
recomendable en estos casos.
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento



Los lineamientos de política penitenciaria expuestos, requerían de la creación nuevos establecimientos
de dicha materia.
Es también necesaria la creación de algunos Centros de Asistencia en Libertad para darle adecuados
seguimiento al Plan a ser ejecutado por este Ministerio.

IV. Reformas Legales
Como ya advirtiéramos, se propondrían a la Asamblea Nacional algunas reformas muy específicas a
breve plazo; y otras más complejas, a mayor término:
Entre las primeras se encontrarían las reformas de las siguientes leyes:
Código Orgánico Procesal Penal.
Código Penal
Código de Ejecución de la Pena
Entre las segundas tendríamos:
Aprobación del Código Orgánico Penitenciario
Plan de Reordenamiento y Mejoramiento



V. Comisión Asesora para el estudio y análisis de la problemática penitenciaria:
Se creará una Comisión Asesora en Política Penitenciaria que estará abocada al análisis integral de
la problemática del sector, así como al diseño de las estrategias específicas que deben desarrollarse
en la materia. Sus integrantes son:

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Plan de reordenamiento sistema penitenciario

  • 1. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento del Sistema Penitenciario Defensoría del Pueblo 13/02/08
  • 2. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Darle cumplimiento al articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 184, numeral 7 que establece “la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”. Los dos mandatos constitucionales transcritos significan una verdadera reforma penitenciaria que determina los preceptos sobre los cuales ella descansa. Tales como: 1. Un sistema penitenciario que “asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...”, que es lo establecido en las Normas Mínimas de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las disposiciones internacionales penitenciarias. 2. La exigencia que los penales cuenten con “espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, necesarios para el debido tratamiento reeducativo del hombre privado de su libertad.
  • 3. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento 3. Que los funcionarios directivos de los penales sean “penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Ello quiere decir que los cargos principales de una cárcel, director, subdirector, administrador, coordinador, educador, ecónomo, promotor cultural, jefe de régimen, asesor, deben ser ocupados por universitarios con titulo de penitenciaristas. 4. Descentralización de la administración penitenciaria, a cargo de los gobiernos estatales o municipales. El poder central a fracasado en la conducción de nuestros penales. Veintitrés gobernaciones o municipalidades no deben fracasar. 5. Se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. 6. La formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
  • 4. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento 7. El estado creara las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria, esta asistencia es indispensable para evitar la reincidencia y la prevención del delito. Para ello, se debe concebir al postpenado como individuo integral con nuevos proyectos de vida, con fortalecidos conceptos éticos, morales, sociales y espirituales, mediante la acción de planes, programas y proyectos del sistema de tratamiento y desarrollo, sistema progresivo, prevención integral, microempresas, fomento y capacitación laboral y desarrollo social. 8.-El Estado debe disponer la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. 9. Creación de modalidades de privatización de los servicios de Alimentación y Trabajo. 10. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población.
  • 5. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Descripción de la actual situación del Subsistema Penal Penitenciario El subsistema Penal Penitenciario se encuentra inmerso en una profunda crisis. Las Dimensiones Del problemas planteado son de tal magnitud que podemos afirmar que nos encontramos en una situación de emergencia. Uno de los aspectos más reveladores de dicha crisis lo constituye la inversión de la pirámide Penitenciaria. En efecto, de las aproximadamente 19.000 personas a la orden del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, apenas unas 7.400 son penadas y unas 12.500 son procesadas; y cerca de unas 12.000 están bajo medidas alternativas de cumplimiento de condena. De lo expuesto en el número anterior, resulta la evidencia de dos grandes problemas que ahogan El Sub-Sistema Penal Penitenciario. La Dilación Procesal El hacinamiento correspondiente, dada la escasa capacidad de nuestros establecimiento penitenciario. Si continuamos con el actual estado de cosas, y los niveles de deterioro se profundizan, tomando en Cuenta la concreción de las proyecciones existentes al respecto, el Estado Venezolano confrontará una De las más graves y perniciosas crisis de su historia, la cual contrataría, e incluso ya contrasta abiertamente Con los postulados Constitucionales e Internacionales que lo sustentan.
  • 6. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Necesidad de la adopción por parte del Estado de medidas inmediatas Coordinar la actuación de todos los organismos del Estado con incidencia en el subsistema a fin de disponer de una política integral y coherente en la materia. Hacer un diagnostico urgente de la situación de la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios con el fin de tomar las medidas de construcción, conservación, reparación y mejoramiento que fueren recomendables para garantizar la operatividad y seguridad de los mismos. Diseñar u poner en practica en forma también urgente, mecanismos eficaces que permitan la clasificación y el agrupamiento de la población reclusa a nivel nacional. Como quiera que según lo ha enseñado la practica y las más modernas corrientes en la materia, las medidas privativas de la libertad sólo deben ser aplicadas a determinadas categorías de sujetos, siendo recomendable aplicar a las otras medidas restrictivas más no privativas de la misma, el Estado Venezolano debe orientar su política penitenciaria en ese sentido. Proponer a la Asamblea Nacional un conjunto de sencillas, urgente y eficientes reformas a alguno instrumentos juditos que, en el marco de los planteamientos señalados, contribuyan a la consecución de los objetivos perseguidos.
  • 7. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Directrices en materia de Tratamiento Institucional Se estima que, de las aproximadamente 19 mil personas sometidas a medidas privativas de la libertad Podrían egresar y ser objeto de medidas alternativas, unas 10 mil. Dicho egreso se traduciría en: Disminución importante de los niveles de hacinamiento. Aplicación mas justas y eficaces para muchas de las personas sometidas a proceso penal, así como serviría para sentar las bases para un adecuado tratamiento penitenciario a los sujetos objeto de medidas privativas de libertad. Estos objetivos se podrían concretar con: Mayor y más racional aplicación de las medias cautelares, para lo cual, en una primera fase, se elaborarían exhorto tanto al Poder Judicial como a todos los Jueces de Control, Juicio y Ejecución del país. Conmutación de la pena en la de confinamiento. Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Mayor aplicación de las Medidas Alternativas de cumplimento de condena que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Destacamento de Trabajo Régimen Abierto Libertad Condicional.
  • 8. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Aplicación de una política de Indultos en sus diversas clases, dentro de parámetros racionales y el contexto del Principio de Progresividad. Todo lo expuesto en este número se haría estableciendo una fase de prelibertad la cual se organizaría conforme a los lineamientos científicos del caso. Métodos de Tratamiento Penitenciario: Métodos tradicionales. Trabajo Penitenciario. Se redimensionaría la actividad de la Caja de Trabajo Penitenciario, manejándola con criterios gerenciales compatibles con las finalidades del tratamiento penitenciario. El tipo de trabajo que se realizaría sería el siguiente: Agropecuario Manufacturero Carpitenría Almacenes in bond Orfebrería Textilero Se diseñarías convenios con organismos públicos, empresas del Estado y con la empresa privada. Educación: Se diseñaría un plan que comprenda: Instrucción Primaria Instrucción Secundaria
  • 9. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Instrucción Técnica Instrucción Universitaria Aprendizaje de un oficio Se establecerían convenios con el Ministerio de Educación, el INCE, las Universidades, Colegios Universitarios, Institutos de Capacitación Técnica. Asimismo se crearían programas de extensión cultural con organismos del Estado y particulares, tales como el CONAC, Fundaciones. Tiempo Libre: Se estimularían la práctica deportiva a través de la masificación deportiva en los establecimientos, la celebración de encuentros amistosos, Campeonatos, Juegos Nacionales. Asimismo, se dispondría de programas culturales, educativos y recreativos, a través de televisión y radio. Métodos no tradicionales: Se utilizarían aquellos adecuados a las características de cada establecimiento penitenciario y a las necesidades de algunos sectores y personas que los componen. Se haría además un estudio de la población reclusa extranjera a los fines del cumplimiento de los convenios de entrega con los países a los que pertenezcan y en aquellos casos que fuere procedente.
  • 10. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Personal Penitenciario: Se redimensionará y dará mayor dinamismo al Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios y Escuela de Formación del Personal de los Servicios Penitenciarios. Se implementarán cursos urgentes de capacitación de personal penitenciario. Se estructurarán cursos periódicos de formación, actualización y perfeccionamiento. Se estimulará la creación de la especialidad en Penología en el Instituto Universitario Pedagógico y en algunas Universidades del País. Se ha previsto que, cuando se efectúe la remodelación de los establecimientos penitenciarios, en aquellos ubicados en las grandes ciudades, se destine un local que funcionaría como Sala de Audiencias, a la que los jueces se trasladarían para cumplir con actos fundamentales del proceso, y así aliviar en alguna medida la problemática del traslado de procesados a los tribunales de la República. III. Directrices en materia de Tratamiento No Institucional: Es indispensable fortalecer de un eficiente programa de delegados de prueba el cual ahora se encuentra debilitado, porque se han rebasado largamente los límites de los casos que deben manejar. Además, la mayor aplicación de medidas de libertad en prueba que propugnamos hace impostergable la creación de nuevos cargos de delegados de prueba, dotados de los locales y del personal recomendable en estos casos.
  • 11. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento Los lineamientos de política penitenciaria expuestos, requerían de la creación nuevos establecimientos de dicha materia. Es también necesaria la creación de algunos Centros de Asistencia en Libertad para darle adecuados seguimiento al Plan a ser ejecutado por este Ministerio. IV. Reformas Legales Como ya advirtiéramos, se propondrían a la Asamblea Nacional algunas reformas muy específicas a breve plazo; y otras más complejas, a mayor término: Entre las primeras se encontrarían las reformas de las siguientes leyes: Código Orgánico Procesal Penal. Código Penal Código de Ejecución de la Pena Entre las segundas tendríamos: Aprobación del Código Orgánico Penitenciario
  • 12. Plan de Reordenamiento y Mejoramiento V. Comisión Asesora para el estudio y análisis de la problemática penitenciaria: Se creará una Comisión Asesora en Política Penitenciaria que estará abocada al análisis integral de la problemática del sector, así como al diseño de las estrategias específicas que deben desarrollarse en la materia. Sus integrantes son: