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EL DOCUMENTO ELECTRONICO JUDICIAL
El artículo 95 de la Ley Estatutaria de Justicia de Colombia1 establece que el    Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de    tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DEL USO DOCUMENTO ELECTRÓNICOJUDICIAL El numeral 13 del artículo 852 señala como una de las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es la de regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador, colijo que esta atribución se podrá ejercer para implementar completamente las nuevas tecnologías en los diferentes proceso judiciales, y por ello expongo algunos aspectos que se refiere al uso del documento electrónico. Estas atribuciones son acordes con los preceptos de la      Ley 527 de 1999, la que le dio legitimidad al documento electrónico en Colombia.
EL PROCESO JUDICIAL DESDE LA ÓPTICA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Estas son breves consideraciones sobre la actualización que debe tener la Administración de Justicia en Colombia, con la implementación de las nuevas tecnologías en su trámite; de esta manera se pondrá a tono con los diferentes sistemas de justicia que existen en el mundo. Deberá seguirse de cerca el vertiginoso avance tecnológico para atender correctamente las situaciones que que las nuevas tecnologías son sólo salas de  consulta con múltiples ordenadores para accesar a la minuta de los diferentes juzgados del país. En materia legislativa deberíamos pensar en modificar el artículo 23 del Código Procedimiento Civil, para actualizarnos con las nuevas tecnologías, y renovar el concepto jurasico de la exigencia del formato físico o material para establecer la competencia. Todo esto no es nada descabellado ni de otro siglo, es una realidad que algunos no queremos aceptar y menos involucrarnos. ¿Qué haremos mañana cuando el Dr. Pedro Pataqui va20 nos envíe a nuestro correo electrónico judicial una demanda ejecutiva con un título valor electrónico? Rechazamos la demanda, como ha sido la respuesta en la mayoría de mis auditorios. ¿Qué haremos cuando se nos presente estafas virtuales en donde una legislación que no la contempla y por costumbres estamos subsumiendo la conducta punible electrónica con la conducta clásica en donde los verbos rectores son diferentesEstos interrogantes y seguramente habrán muchos más, son los que se nos presentarán mañana y si no estamos acorde con las nuevas tecnologías aplicadas al derecho, esteremos obsoletos en el contexto judicial mundial.

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  • 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL USO DOCUMENTO ELECTRÓNICOJUDICIAL El numeral 13 del artículo 852 señala como una de las funciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es la de regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador, colijo que esta atribución se podrá ejercer para implementar completamente las nuevas tecnologías en los diferentes proceso judiciales, y por ello expongo algunos aspectos que se refiere al uso del documento electrónico. Estas atribuciones son acordes con los preceptos de la Ley 527 de 1999, la que le dio legitimidad al documento electrónico en Colombia.
  • 4. EL PROCESO JUDICIAL DESDE LA ÓPTICA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Estas son breves consideraciones sobre la actualización que debe tener la Administración de Justicia en Colombia, con la implementación de las nuevas tecnologías en su trámite; de esta manera se pondrá a tono con los diferentes sistemas de justicia que existen en el mundo. Deberá seguirse de cerca el vertiginoso avance tecnológico para atender correctamente las situaciones que que las nuevas tecnologías son sólo salas de consulta con múltiples ordenadores para accesar a la minuta de los diferentes juzgados del país. En materia legislativa deberíamos pensar en modificar el artículo 23 del Código Procedimiento Civil, para actualizarnos con las nuevas tecnologías, y renovar el concepto jurasico de la exigencia del formato físico o material para establecer la competencia. Todo esto no es nada descabellado ni de otro siglo, es una realidad que algunos no queremos aceptar y menos involucrarnos. ¿Qué haremos mañana cuando el Dr. Pedro Pataqui va20 nos envíe a nuestro correo electrónico judicial una demanda ejecutiva con un título valor electrónico? Rechazamos la demanda, como ha sido la respuesta en la mayoría de mis auditorios. ¿Qué haremos cuando se nos presente estafas virtuales en donde una legislación que no la contempla y por costumbres estamos subsumiendo la conducta punible electrónica con la conducta clásica en donde los verbos rectores son diferentesEstos interrogantes y seguramente habrán muchos más, son los que se nos presentarán mañana y si no estamos acorde con las nuevas tecnologías aplicadas al derecho, esteremos obsoletos en el contexto judicial mundial.