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Legislación ambiental y Áreas de Conservación 2015
1. Liceo de Coronado
1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL
En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos
jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política
Ambiental y las leyes conexas.
Antes de continuar en este estudio, e
estructura legal en nuestro país.
orden principal, según reza: “
concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su
promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…
esta forma La Constitución es la ley máxima de la República, luego los tratados
internacionales (debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa
decretos, reglamentos y directrices (Figura 1).
Figura 1. Estructura jerárquica de la legislación costarricense
1.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en
el país puede ser contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de
estos casi sesenta y seis años se le han he
los cambios de los tiempos.
El 3 de junio del año de 1994, mediante Ley 7412 publicada el 10 de junio del mismo año, la
Asamblea Legislativa le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente
aspecto ambiental, quedando de la siguiente manera:
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza.
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes
internacionales
Decretos y reglamentos
Directrices y demás comunicados
administrativos
Liceo de Coronado
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN COSTA RICA.
En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos
jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política
Ambiental y las leyes conexas.
Antes de continuar en este estudio, es importante reflexionar sobre el orden
estructura legal en nuestro país. En el artículo 7 de la Constitución Política
reza: “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los
concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su
promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…
ón es la ley máxima de la República, luego los tratados
debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa
decretos, reglamentos y directrices (Figura 1).
Estructura jerárquica de la legislación costarricense
A CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Es la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en
el país puede ser contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de
años se le han hecho ciertos cambios para darle actualidad, según
1994, mediante Ley 7412 publicada el 10 de junio del mismo año, la
le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente
aspecto ambiental, quedando de la siguiente manera: Artículo 50.- El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza. Toda Persona tiene derecho a un am
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
abilidades y las sanciones correspondientes.
Constitución
Política
Tratados
internacionales
Leyes
Decretos y reglamentos
Directrices y demás comunicados
administrativos
Biología XI Nivel, 2015
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En lo que respecta a la legislación ambiental actual en Costa Rica, existen tres cuerpos
jurídicos importantes que se consideran para su análisis: La Constitución Política, el Código
s importante reflexionar sobre el orden jerárquico de la
En el artículo 7 de la Constitución Política se establece el
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los
concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su
promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…” De
ón es la ley máxima de la República, luego los tratados
debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa), las leyes, los
Estructura jerárquica de la legislación costarricense.
Es la piedra de fundamento sobre la que se cimenta toda nuestra legislación; ninguna ley en
el país puede ser contraria a lo que ésta articula. Fue promulgada en 1949, y lo largo de
cho ciertos cambios para darle actualidad, según
1994, mediante Ley 7412 publicada el 10 de junio del mismo año, la
le hace una reforma al artículo 50, para incluir explícitamente el
El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
Toda Persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
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Antes de la reforma a que fue sometido este artículo de la carta magna, la Sala
Constitucional de Costa Rica, interpretó en su momento, que la inviolabilidad de la vida
humana se derivaba como consecuencia del derecho a un ambiente sano, por lo que ya en
ese momento el tema ambiental -y su defensa- había sido elevado al rango constitucional
(Astorga et al., 2000)
Posteriormente, en el año 1996, mediante la Ley Nº 7606, se modificó el artículo 46 de la
Constitución, incluyendo un párrafo que también hace referencia al ambiente, según reza:
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para
la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
El artículo 21 de la Carta Magna también, pero en forma implícita, hace referencia al derecho
del ser humano de contar con un ambiente sano: Artículo 21.- La vida humana es inviolable.
Sin embargo, la inclusión en forma explícita del tema ambiental en la Constitución, ha puesto
una limitación al derecho de la propiedad privada, consagrada en el artículo 45, y que ha sido
ratificada tanto por la Sala Constitucional desde 1993, como por la Sala Primera de la Corte,
que han venido a establecer la pertinencia de limitar el ejercicio del derecho de propiedad por
motivos ambientales.
En términos generales, la inclusión del tema ambiental en el bagaje constitucional
costarricense ha derivado en el traslado al Estado de la responsabilidad en la generación de
las condiciones requeridas para que el derecho del ciudadano a un ambiente sano y
equilibrado, sea un derecho fundamental como lo es el derecho a la vida o a la salud,
además de autorizarlo para aplicar las sanciones que se consideren conveniente, para
quienes incumplan con la normativa actual o que se cree en el futuro.
1.2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Costa Rica ha formado parte, desde inicios de la década pasada, del conjunto de países que
han tomado como bandera propia la generación de iniciativas internacionales que regulen las
actividades de las diversas sociedades y las consecuencias que éstas tengan, no solo sobre
su entorno inmediato, sino también por las consecuencias que principalmente ciertas
prácticas productivas tienen sobre el estado del ambiente en todo el orbe.
Siguiendo una línea consecuente con esta propuesta, es que el país ha ratificado todo un
conjunto de acuerdos tendientes a dotar de herramientas jurídicas a cada uno de los países
que los aprueben.
En gran medida, estos son acuerdos derivados de la Cumbre de Río de Janeiro (Brasil),
celebrada en el año de 1992 y el principal impulso para su aprobación proviene de las
Naciones Unidas (ONU).
A su vez, dentro de todo este conjunto de iniciativas, es posible identificar el siguiente
conjunto de temas medulares, con relación al mejoramiento de la calidad ambiental:
• i. Protección de la Atmósfera: Cambios climáticos, deterioro de la capa de ozono y
contaminación transfronteriza.
• ii. Protección de los recursos de agua dulce.
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• iii. Conservación de océanos, de mares y litorales, y utilización racional de sus
recursos vivos.
• iv. Manejo ambiental consciente de los desechos biotecnológicos y peligrosos,
incluyendo residuos tóxicos.
• v. Prevención del tráfico ilegal de productos y residuos tóxicos.
• vi. Mejora de la calidad de vida y salud humana.
1.3. LEGISLACIÓN CONEXA.
Constituye todo el cuerpo jurídico que se establece principalmente en el Código Ambiental,
es decir: Ley Forestal, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Ley
General de Vida Silvestre, Ley de Conservación de Suelos, entre otras.
2. AMBIENTE Y ÁREAS DE CONSERVACIÓN
2.1. EL MINISTERIO DEL AMBIENTE.
Este Ministerio evoluciona desde 1953, bajo el nombre de Dirección de Geología y Minas, en
la administración de José Figueres Ferrer. En 1980, en el contexto de una restructuración del
Poder Ejecutivo, cambia de nombre y se le llama Ministerio de Industria, Energía y Minas
(MIEM), al amparo de la Ley Nº 6812. Posteriormente en 1988, por una norma
presupuestaria de la Ley 7089, se le quita el área de industria de su competencia y pasa a
llamarse Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM), “recogiendo”
diversos departamentos que pertenecían a otras dependencias del Estado, principalmente
del Ministerio de Agricultura. No es hasta el 05 de junio de 1990, mediante la Ley Nº 7152,
que se crea legalmente el MIRENEM, con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible
de los recursos naturales, energéticos y mineros del país.
En 1995 se inicia un proyecto de restructuración en el MIRENEM, amparado al artículo 192
de la Constitución Política y del Estatuto del Servicio Civil, lo que desemboca en el artículo
116 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde se dicta el cambio de nombre de MIRENEM a
Ministerio de Ambiente y Energía, cuyas siglas oficiales se determinaron posteriormente
mediante concurso público: MINAE.
El cambio de nombre a MINAE no le quita ni agrega ninguna disposición a sus funciones
anteriores; siguen siendo las mismas, al menos hasta que se practique o implemente el
proyecto de restructuración. Tras una reforma anterior, hasta hace poco se llamó Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Sin embargo, tras el traslado de la
parte de telecomunicaciones al MICIT, las siglas se redujeron nuevamente a MINAE.
2.2. El SINAC.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación se crea legalmente con la promulgación de la
Ley 7788 o Ley de Biodiversidad (Art. 22), donde se indica que esta institución será un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el
Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
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Un Área de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en
donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones
conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos
naturales
El SINAC está constituido por once subsistemas denominados Áreas de Conservación y una
Sede Central. Existen 11 Áreas de Conservación dentro de las cuáles se administran 126
áreas protegidas estatales bajo diferentes categorías de manejo. Se ha establecido una Red
de Reservas Privadas con más de 70 áreas afiliadas que apoyan la conservación como
iniciativa privada. Se establecen mecanismos alternos de protección y manejo de recursos a
través de Corredores Biológicos, Servidumbres Ecológicas y Proyectos de Manejo de
Cuencas Hidrográficas entre otros
Figura 2. Mapa de ubicación general de las Áreas de Conservación.
2.3. ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, las áreas silvestres son zonas
geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido
declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia
de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su
significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la
biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los
ecosistemas en general
2.3.1. Reserva Biológica
Área esencialmente inalterada, que contiene ecosistemas, rasgos o especies de flora y fauna
extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos han podido seguir su curso
natural con un mínimo de interferencia humana, en ella se desarrollan únicamente
actividades de investigación y educación
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2.3.2. Refugio de Vida Silvestre
Es un área que por sus condiciones geográficas, de ecosistemas especiales y de variada o
exclusiva biodiversidad el Poder Ejecutivo declara como tales, para la protección e
investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías de
extinción
Existen en el país tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:
• Refugios de propiedad Estatal: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como
tales pertenecen en su totalidad al Estado.
• Refugios de propiedad Mixta: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como
tales pertenecen en parte al Estado y otras son de propiedad particular.
• Refugios propiedad Privada: Aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales
pertenecen en su totalidad a particulares. En los refugios Nacionales y Mixtos, es
común la coexistencia de comunidades inmersas dentro del área declarada. Por ley se
prohíbe de extracción de la flora y la fauna silvestre, continental e insulares, en los
refugios nacionales de vida silvestre
2.3.3. Reserva Forestal
Terrenos, en su mayoría de aptitud forestal, apropiados para la producción de madera, en los
cuales se ejecuten acciones de manejo con criterios de sostenibilidad.
2.3.4. Zona Protectora
Área formada por bosques y terrenos de aptitud forestal, donde el objetivo principal sea la
protección del suelo, la regulación del régimen hidrológico y la conservación del ambiente y
de las cuencas hidrográficas
2.3.5. Humedal
Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o
temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas
hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia,
hasta seis metros de profundidad en marea baja. En nuestro país existen alrededor de 350
humedales clasificados como áreas silvestres protegidas según Ley 7554, artículo 32
2.3.6. Monumento Natural
Son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia nacional.
Consisten en lugares u objetos naturales que, por su carácter único o excepcional, su belleza
escénica, o su valor científico, se resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Esta
categoría de manejo será creada por el Ministerio del Ambiente y Energía y administrada por
las municipalidades respectivas
2.3.7. Designaciones Internacionales
2.3.7.1. Reserva de la Biosfera: Las Reservas de Biosfera son "zonas de ecosistemas
terrestres o costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas
como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la
UNESCO". Constituyen un componente importante del MAB que facilita el
intercambio de experiencias e información entre las reservas de la Red Mundial de
Reservas de Biosfera.
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2.3.7.2. Humedales de Importancia Internacional RAMSAR: Los “Sitios RAMSAR” son
los humedales que figuran en la lista de Humedales de Importancia Internacional
de la Convención Sobre los Humedales “RAMSAR” presentados por cada país
parte. En Costa Rica se han asignado 11 Sitios RAMSAR
2.3.7.3. Patrimonio Mundial: La Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha propuesto un plan de protección de los
bienes culturales del mundo, a través de la "Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural", aprobado en 1972. Presenta una lista de
bienes que pertenecen al Patrimonio Mundial, más conocido como Patrimonio de la
Humanidad.
2.3.7.4. Otros Mecanismos de Conservación
a) Corredor Biológico: Extensión territorial, generalmente de propiedad privada, cuya función
principal es interconectar áreas silvestres protegidas para posibilitar tanto la migración como la
dispersión de especies de flora y fauna silvestre y en esta forma asegurar la conservación de
las mismas. Las características del corredor (ubicación, dimensión, actividades de manejo
agroforestales, ganaderas u otras) se determinan luego de la identificación de las especies
que se espera que lo utilicen.
b) Reservas Naturales Privadas: Las Reservas Naturales Privadas se definen como cualquier
inmueble que comprenda, por lo menos en parte, áreas naturales y cuyo dueño preserve o
aproveche sosteniblemente estas áreas y asegure su conservación. Las áreas naturales
abarcan: bosques primarios, bosques secundarios, bosques naturales en manejo sostenible,
bosques sembrados exclusivamente con especies autóctonas con el fin de aumentar la
biodiversidad, páramos, humedales (incluyendo manglares, lagunas, ríos, costas marítimas y
estuarios). No se consideran áreas naturales los terrenos agrícolas, potreros no naturales,
plantaciones forestales con fines de aprovechamiento, ni plantaciones frutales
c) Corredor Biológico Marino: Espacio natural interconectado por ecosistemas que propician la
migración de las especies de un hábitat a otro y que posee una abundante riqueza en cuanto
a diversidad