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25/04/2015
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN
CONTRATACION ESTATAL
LEGISLACION
PROFESOR
LUIS CARLOS GIL-BERNAL
GERMAN BARRERA
CONTRATACION ESTATAL Página 2
QUÉ ES CONTRATACIÓN ESTATAL
• Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un
bien sea entre personas jurídicas o naturales.
• Artículo32 de laLey 80 de 1993: “actos jurídicosgeneradoresde obligaciones celebrados
por lasentidadesestatales, previstosenel derechoprivado oendisposiciones especiales
o derivados de la autonomía de la voluntad”.
TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES
• Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo
material sobre un inmueble.
• Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de
proyectosde inversión,diagnóstico,pre factibilidadofactibilidadde proyectosespecíficos,
asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos.
• Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la
administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas
naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación
laboral con la Entidad.
• Concesión:Suobjetoesotorgar a un concesionariolaprestación,operación,explotaciónu
operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y
conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una
remuneraciónque puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación
en la explotación.
• Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad
Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su
administraciónymanejo.Tienereglasespecialesrespectode lafiduciamercantil y control
especial.
Contratos Civiles ( C Civil )
• Unilateral
• Bilateral
• Oneroso
• Gratuito
Contrato Comercial ( C Comercio )
CONTRATACION ESTATAL Página 3
• Arrendamiento Comercial
• De Edición
• De hospedaje
• Transporte
• Seguros
• Cuentas En Participación
El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993) El Contratista:
• Personasnaturalesojurídicas(cuyaduraciónno seainferioral plazodel contrato y un año
más).
• Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de
sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios).
• Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.
PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES
1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Concepto de capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz
(absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y
disipadoresinterdictos). Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a
su objeto social.
Régimende inhabilidadese incompatibilidades(Art.8 de la ley80 de 1993).
1. Diferenciaentre inhabilidade incompatibilidad.
2. Interpretaciónyaplicaciónrestrictiva.
3. Naturalezamoral yética.
INHABILIDADES PARA CONTRATAR
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las
entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el
literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
CONTRATACION ESTATAL Página 4
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de
derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con
destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que
formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o
cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que
formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las
sociedadesde personasde las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Las inhabilidadesaque se refierenlosliteralesc),d) e i) se extenderánporuntérmino de cinco (5)
años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la
sentenciaque impusolapena,odel actoque dispusoladestitución;lasprevistasenlosliteralesb)
y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia
del hecho de la participaciónenlalicitaciónoconcurso,ode lade celebracióndel contrato,ode la
de expiración del plazo para su firma.
J)Laspersonasnaturalesque hayansidodeclaradasresponsablesjudicialmente porla comisión de
delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno
transnacional,así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a
las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas
abiertas.
Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos
desaparecenpormuerte o por disolución del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por ley 1150).
TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS NI CELEBRAR CONTRATOS
ESTATALES
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad
contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los
nivelesdirectivo,asesoroejecutivoyse extiende porel términode un(1) año, contado a partir de
la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor,
CONTRATACION ESTATAL Página 5
ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el
control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge,compañeroocompañerapermanente del servidorpúblicoen los niveles directivo,
asesor,ejecutivo,ode unmiembrode lajunta o consejodirectivo,ode quien ejerza funciones de
control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el
carácter de abiertas,asícomo lassociedadesde responsabilidad limitada y las demás sociedades
de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el
miembrode lajuntao consejodirectivo,oel cónyuge,compañeroocompañerapermanente o los
parienteshastael segundogradode consanguinidad,afinidadocivil de cualquiera de ellos, tenga
participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
e) Los miembrosde lasjuntaso consejosdirectivos.Estaincompatibilidadsólose predica respecto
de la entidadala cual prestansusserviciosyde lasdel sector administrativo al que la misma esté
adscrita o vinculada.
• PARÁGRAFO1o.La inhabilidadprevistaenel literald) del ordinal 2o.de este artículono se
aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí
mencionadas,cuandopordisposiciónlegal oestatutariael servidor público en los niveles
referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
• PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional
determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)
• ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADESE INCOMPATIBILIDADESSOBREVINIENTES.Si llegare
a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato
previaautorizaciónescritade laentidadcontratante o,si ellonofuere posible, renunciará
a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente
dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el
proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o
incompatibilidadsobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal,
éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad
contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el
consorcio o unión temporal.
• ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No
quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos
anteriores,laspersonasque contratenporobligaciónlegal olohagan para usar los bienes
o serviciosque lasentidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en
CONTRATACION ESTATAL Página 6
condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro
cuyosrepresentanteslegaleshagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de
su cargo o por mandatolegal o estatutario,ni quienescelebrencontratosendesarrollo de
lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS
POSIBILIDADES DE CONTRATAR:
1. CONSORCIO
• Presentaciónconjuntade la propuestaparalaadjudicación,celebraciónyejecución de un
contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan por igual .
2. UNION TEMPORAL
• Presentaciónconjuntade lapropuestaparalaadjudicación,celebraciónyejecución de un
contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato.
• Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y
extensión de participación.
• Se deben designar representantes legales.
3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA
CONSORCIOS
CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES
• DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: La Nación, regiones, departamentos, provincias,
Distrito Capital y Distritos Especiales, áreas metropolitanas (conformadas por 2 o más
municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el
desarrollo armónico del área), asociaciones de municipios, territorios indígenas o
provincias y municipios.
CONTRATACION ESTATAL Página 7
• DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS: Ministerios, Departamentos Administrativos,
Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos,
Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con
participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás
personasjurídicasdonde laparticipacióndel Estadosea mayoritaria cualquiera que sea la
denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150
de 2007) .
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
• Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas
Socialesdel Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el
régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el
numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho
privado",peroconla facultadpara utilizardiscrecionalmente "las cláusulas exorbitantes"
previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
• Las EmpresasPrestadorasde ServiciosPúblicos Domiciliarios: Por expresa disposición de
las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho
privado. Pueden ser Empresas Industriales y Comerciales de Estado o Sociedades
Anónimas con capital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos de
Contrataciónque reproducen muchas de las disposiciones establecidas para la selección
de contratistas de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 80 de 1993 y ahora en la
Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
• Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de contratación
especial de acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.
• Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no
renovablesde acuerdoconel artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación
especial aplicable a dichas actividades.
• Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el
extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los
contratosfinanciadosconrecursosde organismosmultilateralesde créditooconpersonas
extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional.
• Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus
actos y contratos por el Derecho privado.
• Los contratosque celebrenlosestablecimientosde crédito,lascompañíasde seguros y las
demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)
CONTRATACION ESTATAL Página 8
EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
• Las EmpresasIndustrialesyComercialesysociedadesde Economíamixtaconparticipación
superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o
internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados
regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a sus actividades económicas y comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007).
• Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las
disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) .
• Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de
Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial -
COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán
sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración
Publicayse regiránporlas disposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasuactividad.
(art. 16 Ley 1150 de 2007).
FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
OBJETIVOS
• Servidores Públicos
• Cumplir con las finalidades del Estado
• Continua y eficiente prestación de los servicios públicos
• Efectividadde losderechosde losadministradosque colaborenenlaconsecución de esos
fines.
2. Particulares Contratistas
• Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A
partir de la vigenciade la presente ley, quedan derogados “.. la expresión “además de la
obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del
artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre
esta disposición)
• Colaborar en los fines del Estado
• Cumplir función social que implica obligaciones.
CONTRATACION ESTATAL Página 9
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. ENTIDAD ESTATAL
• Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante)
• Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar
• Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión de precios)
• Revisarlaejecucióndel contratoyexigirque se cumplanespecificacionese iniciaracciones
de responsabilidad cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses)
• Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos
• Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión de los contratos
• Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los servidores públicos,
contratistas o terceros responsables
Evitar que porcausas imputablesaellassobrevengamayoronerosidad en el cumplimiento de las
obligaciones de los contratistas.
2. CONTRATISTA:
• Velar por el cumplimiento del objeto contractual
• Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones
• Recibirel pagode la remuneraciónpactadaoportunamenteysinque suvalorintrínsecose
modifique durante la ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual
(analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007)
• Obtener la protección de los derechos derivados del contrato
• Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
• No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidad
contratante
• Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de parafiscales
(art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)
• Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los
pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y
asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
CONTRATACION ESTATAL Página 10
• En las licitacionespúblicas,lospliegosde condiciones de las entidades estatales deberán
señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los
oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su
distribución definitiva.
LEGISLACIONAPLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES
• Legislación Civil y Comercial
• Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule
• Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan
suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.
• Los contratossuscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir por la
Ley del respectivo país.
ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades
estatalesgarantizaránlaparticipaciónde losoferentesde bienesyserviciosde origennacional,en
condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de
selecciónobjetivaque se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad
de condicionesparacontratar,se preferirálaofertade bienesy servicios de origen nacional. Para
losoferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que
contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y
mejores condiciones para la transferencia tecnológica. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional
determinaráqué debe entenderseporbienesyserviciosde origennacionalyde origen extranjero
y por desagregacióntecnológica.Corresponde tambiénal GobiernoNacional diseñar mecanismos
que facilitenel conocimientooportunotantode laofertade bienesyservicios de origen nacional,
como de la demanda de las entidades estatales.
ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al
proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas
condiciones,requisitos,procedimientosy criterios de adjudicación que el tratamiento concedido
al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de
reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio
celebradoconColombia,enel sentidode que alas ofertasde bienesyservicioscolombianosse les
concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las
condiciones,requisitos,procedimientosycriterios paralaadjudicaciónde loscontratoscelebrados
con el sector público.
• PARÁGRAFO1o.El GobiernoNacional,enlos acuerdos, tratados o convenios que celebre
para estosefectos,deberáestablecertodoslosmecanismosnecesariosparahacercumplir
el tratamientoigualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el
territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.
CONTRATACION ESTATAL Página 11
• PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere
celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen
extranjeropodránparticiparenlosprocesosde contratación en las mismas condiciones y
con losmismosrequisitosexigidosalosnacionalescolombianos,siempre y cuando en sus
respectivospaíseslosproponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de
igualesoportunidades.El GobiernoNacional establecerá los mecanismos para asegurar el
cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo.
TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL
• TLC: Trato nacional: Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y
servicios nacionales o extranjeros
• Trato de nación más favorecida:igualdadde trato a los prestadores de servicios o bienes
de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales.
• Ley 1150. ARTÍCULO 12. De lapromocióndel desarrollo.En los pliegos de condiciones las
entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración
Publica, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que
fomentenenlaejecuciónde loscontratosestataleslaprovisiónde obras,bienes,servicios
y manode obra localesodepartamentales,siempre que se garanticen las condiciones de
calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Parágrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de
condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos,
cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de
capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en Mipymes.
Parágrafo3.- Las medidasrelativasalacontratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL
• Existir jurídicamente
• Ser capaz (duración superior a 1 año)
• Tener facultades de representación del proponente
• Estar inscritos y calificados en el R.U.P
• Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de
participación colectiva
• Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan
CONTRATACION ESTATAL Página 12
REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL
• No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se
publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la
Nación,losdías 30 de julioy30 de enerodel año correspondiente, el boletín incorpora la
informaciónsuministradaportodaslas entidades estatales de las personas que contraen
obligacionescon las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos
endonde circulanlosdatosdel moroso,consistente enuna identificación plena, bien sea
persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de
vencimiento y el término de extinción de la misma
• No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la contraloría art. 60 de la Ley
610 de 2000, establece que laContraloríaGeneral de la República publicará cada 3 meses
un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya
dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la
obligación contenidaenél.Lainclusiónenel mencionadoboletíntrae como consecuencia
el deberde losnominadoresde abstenerse de nombrar,darposesiónocelebrarcualquier
tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación
• Presentar garantía de seriedad de oferta
POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
• Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de
requisitosesencialesdel proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la futura
contratación(condicionestécnicasyeconómicasmínimasrequeridas para que se cumpla
la finalidadyobjetode lacontratación“ofertabásicasobre presupuesto”?) se debe tener
en cuenta:
– Artículo25, numeral 15, inciso2º de la Ley80 de 1993: “…la ausenciade requisitos
o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no
necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente
para el rechazo de las mismas”
– Artículo4º, parágrafodel Decreto2170 de 2002: “…En desarrollode loprevistoen
el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y
requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier
momento, hasta la adjudicación.”
– Ley 1150 de 2007 La ausenciade requisitoso la falta de documentos referentes a
la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las
propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos
hechos. En consecuencia,todosaquellosrequisitosde lapropuestaque noafecten
la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier
CONTRATACION ESTATAL Página 13
momento,hastalaadjudicación, salvosubastadonde se pueden solicitar hasta el
momento previo a su realización.
– Art. 10 Decreto066: En todo procesoprivalosustancial sobre loformal nopueden
rechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones del
proponente osoportenel contenidode suofertayque no constituyanfactores de
escogencia (factores técnicos y económicos y su ponderación en licitaciones, en
tratándose de contratossobre bienesuniformessoloel precio y en concursos son
factorestécnicos,experienciaespecíficayequipode trabajo). Los documentos no
habilitantesse puedenpedirhastalaadjudicaciónohastael momentoestablecido
en los pliegos: NO SE PUEDEN ESTABLECER TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS
SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES EN EL PLIEGO, NI QUE SE SUBSANEN
REQUISITOS RELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD (HABILITACION)
POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOS
Declaratoriade Desiertadel Procesode LicitaciónEsprocedente solamente por motivos o causas
que impidan la escogencia objetiva del contratista:
• Por falta voluntad de participación (no se presentan ofertas)
• Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo
relativoalosrequisitosesenciales de los oferentes o de la futura contratación (PASA NO
PASA)
• La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo motivado y
debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de
reposición ha que tienen derecho.
PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL
• Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150
• Economía
• Responsabilidad
• Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150
• Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad)
• Aplicación de normas de conducta de servidores públicos
CONTRATACION ESTATAL Página 14
• Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado
• Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)
PASOS LICITACIONES PÚBLICAS
1. Estudiosy documentosprevios.Art.3 Decreto066 de 2008 debe contenerlos siguiente
información mínima.
2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14
3. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80
de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la informacióngeneral de la licitación para que
integre el boletín mensual
4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de
contratación del avisode convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que
la entidadesnocuentenconconectividadaSECOPdebeninformarlo a Min. Común. a más
tardar el 26 de marzo de 2008 , en caso de que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan
adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por
periódico.
5. Hacer lospliegosde condicionesmínimodebencontenerlosdatos(art.6 decreto 66 de
2008, desarrolla art. 24 Ley 80).
6. Publicaciónde observacionesysugerenciasalosproyectosde pliegosylasrespuestasy
apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para
entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.)
7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo
para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y
9.)
NO son obligatorias estas publicaciones en Contratación directa y contratos con valor
inferior al 10% de la menor cuantía
8. Publicación en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolución o Acto Administrativo
motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º )
9. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de
1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al
plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por
la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron
pliegos.
CONTRATACION ESTATAL Página 15
10. Plazode la licitacióntérminoentre lafechaenque se empiezana recibir propuestas y
la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80
de 1993).
11 Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de
1993)
12. Presentacióndel informede evaluaciónypresentación de observacionesdentrode los
5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto también se publica
en SECOP (art. 8 D. 066)
13. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos.
ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007
• Licitaciones: Obligatoriamente en audiencia pública
• Selección abreviada, concursos de méritos y contratación directa: No se adjudica por
audiencia
• La audienciapúblicaimplicalarealización de una resolución motivada, que se entenderá
notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
• Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de
adjudicación,losinteresadospodránpronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad
contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
• El acto de adjudicaciónesirrevocable yobligaa la entidad y al adjudicatario. No obstante
lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la
suscripcióndel mismo,sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra
que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la
entidad podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar.
• En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre
pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del
mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente
calificadoenel segundolugarenel procesode selecciónrespectivo,previa revisión de las
condiciones a que haya lugar.

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  • 1. 80111294 25/04/2015 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN CONTRATACION ESTATAL LEGISLACION PROFESOR LUIS CARLOS GIL-BERNAL GERMAN BARRERA
  • 2. CONTRATACION ESTATAL Página 2 QUÉ ES CONTRATACIÓN ESTATAL • Es cualquier contrato que se celebra con el estado para prestar un servicio o vender un bien sea entre personas jurídicas o naturales. • Artículo32 de laLey 80 de 1993: “actos jurídicosgeneradoresde obligaciones celebrados por lasentidadesestatales, previstosenel derechoprivado oendisposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad”. TIPOS DE CONTRATOS ESTATALES • Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. • Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectosde inversión,diagnóstico,pre factibilidadofactibilidadde proyectosespecíficos, asesorías técnicas, interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos. • Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la Entidad. • Concesión:Suobjetoesotorgar a un concesionariolaprestación,operación,explotaciónu operación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso público, a cambio de una remuneraciónque puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorización o participación en la explotación. • Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administraciónymanejo.Tienereglasespecialesrespectode lafiduciamercantil y control especial. Contratos Civiles ( C Civil ) • Unilateral • Bilateral • Oneroso • Gratuito Contrato Comercial ( C Comercio )
  • 3. CONTRATACION ESTATAL Página 3 • Arrendamiento Comercial • De Edición • De hospedaje • Transporte • Seguros • Cuentas En Participación El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993) El Contratista: • Personasnaturalesojurídicas(cuyaduraciónno seainferioral plazodel contrato y un año más). • Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios). • Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes. PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES 1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Concepto de capacidad: Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes relativos: menores púberes y disipadoresinterdictos). Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. Régimende inhabilidadese incompatibilidades(Art.8 de la ley80 de 1993). 1. Diferenciaentre inhabilidade incompatibilidad. 2. Interpretaciónyaplicaciónrestrictiva. 3. Naturalezamoral yética. INHABILIDADES PARA CONTRATAR 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
  • 4. CONTRATACION ESTATAL Página 4 d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedadesde personasde las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidadesaque se refierenlosliteralesc),d) e i) se extenderánporuntérmino de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentenciaque impusolapena,odel actoque dispusoladestitución;lasprevistasenlosliteralesb) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participaciónenlalicitaciónoconcurso,ode lade celebracióndel contrato,ode la de expiración del plazo para su firma. J)Laspersonasnaturalesque hayansidodeclaradasresponsablesjudicialmente porla comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional,así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecenpormuerte o por disolución del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por ley 1150). TAMPOCO PODRÁN PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS NI CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los nivelesdirectivo,asesoroejecutivoyse extiende porel términode un(1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor,
  • 5. CONTRATACION ESTATAL Página 5 ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge,compañeroocompañerapermanente del servidorpúblicoen los niveles directivo, asesor,ejecutivo,ode unmiembrode lajunta o consejodirectivo,ode quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas,asícomo lassociedadesde responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembrode lajuntao consejodirectivo,oel cónyuge,compañeroocompañerapermanente o los parienteshastael segundogradode consanguinidad,afinidadocivil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembrosde lasjuntaso consejosdirectivos.Estaincompatibilidadsólose predica respecto de la entidadala cual prestansusserviciosyde lasdel sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. • PARÁGRAFO1o.La inhabilidadprevistaenel literald) del ordinal 2o.de este artículono se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas,cuandopordisposiciónlegal oestatutariael servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. • PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES) • ARTÍCULO 9o. DE LAS INHABILIDADESE INCOMPATIBILIDADESSOBREVINIENTES.Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previaautorizaciónescritade laentidadcontratante o,si ellonofuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidadsobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. • ARTÍCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores,laspersonasque contratenporobligaciónlegal olohagan para usar los bienes o serviciosque lasentidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en
  • 6. CONTRATACION ESTATAL Página 6 condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyosrepresentanteslegaleshagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandatolegal o estatutario,ni quienescelebrencontratosendesarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR: 1. CONSORCIO • Presentaciónconjuntade la propuestaparalaadjudicación,celebraciónyejecución de un contrato • Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato • Sanciones afectan por igual . 2. UNION TEMPORAL • Presentaciónconjuntade lapropuestaparalaadjudicación,celebraciónyejecución de un contrato • Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato • Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato. • Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y extensión de participación. • Se deben designar representantes legales. 3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA CONSORCIOS CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES • DESCENTRALIZACION TERRITORIAL: La Nación, regiones, departamentos, provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, áreas metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con relaciones económicas, sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del área), asociaciones de municipios, territorios indígenas o provincias y municipios.
  • 7. CONTRATACION ESTATAL Página 7 • DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS: Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás personasjurídicasdonde laparticipacióndel Estadosea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007) . EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES • Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Socialesdel Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho privado",peroconla facultadpara utilizardiscrecionalmente "las cláusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. • Las EmpresasPrestadorasde ServiciosPúblicos Domiciliarios: Por expresa disposición de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. Pueden ser Empresas Industriales y Comerciales de Estado o Sociedades Anónimas con capital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos de Contrataciónque reproducen muchas de las disposiciones establecidas para la selección de contratistas de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 80 de 1993 y ahora en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES • Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de contratación especial de acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993. • Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovablesde acuerdoconel artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación especial aplicable a dichas actividades. • Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratosfinanciadosconrecursosde organismosmultilateralesde créditooconpersonas extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional. • Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado. • Los contratosque celebrenlosestablecimientosde crédito,lascompañíasde seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)
  • 8. CONTRATACION ESTATAL Página 8 EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES • Las EmpresasIndustrialesyComercialesysociedadesde Economíamixtaconparticipación superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007). • Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) . • Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial - COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Publicayse regiránporlas disposicioneslegalesyreglamentariasaplicablesasuactividad. (art. 16 Ley 1150 de 2007). FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL OBJETIVOS • Servidores Públicos • Cumplir con las finalidades del Estado • Continua y eficiente prestación de los servicios públicos • Efectividadde losderechosde losadministradosque colaborenenlaconsecución de esos fines. 2. Particulares Contratistas • Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigenciade la presente ley, quedan derogados “.. la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposición) • Colaborar en los fines del Estado • Cumplir función social que implica obligaciones.
  • 9. CONTRATACION ESTATAL Página 9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. ENTIDAD ESTATAL • Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante) • Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar • Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión de precios) • Revisarlaejecucióndel contratoyexigirque se cumplanespecificacionese iniciaracciones de responsabilidad cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses) • Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos • Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión de los contratos • Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los servidores públicos, contratistas o terceros responsables Evitar que porcausas imputablesaellassobrevengamayoronerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas. 2. CONTRATISTA: • Velar por el cumplimiento del objeto contractual • Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones • Recibirel pagode la remuneraciónpactadaoportunamenteysinque suvalorintrínsecose modifique durante la ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual (analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007) • Obtener la protección de los derechos derivados del contrato • Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados • No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidad contratante • Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003) • Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
  • 10. CONTRATACION ESTATAL Página 10 • En las licitacionespúblicas,lospliegosde condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva. LEGISLACIONAPLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES • Legislación Civil y Comercial • Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule • Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia. • Los contratossuscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir por la Ley del respectivo país. ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatalesgarantizaránlaparticipaciónde losoferentesde bienesyserviciosde origennacional,en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selecciónobjetivaque se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condicionesparacontratar,se preferirálaofertade bienesy servicios de origen nacional. Para losoferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinaráqué debe entenderseporbienesyserviciosde origennacionalyde origen extranjero y por desagregacióntecnológica.Corresponde tambiénal GobiernoNacional diseñar mecanismos que facilitenel conocimientooportunotantode laofertade bienesyservicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales. ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones,requisitos,procedimientosy criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebradoconColombia,enel sentidode que alas ofertasde bienesyservicioscolombianosse les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones,requisitos,procedimientosycriterios paralaadjudicaciónde loscontratoscelebrados con el sector público. • PARÁGRAFO1o.El GobiernoNacional,enlos acuerdos, tratados o convenios que celebre para estosefectos,deberáestablecertodoslosmecanismosnecesariosparahacercumplir el tratamientoigualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado.
  • 11. CONTRATACION ESTATAL Página 11 • PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjeropodránparticiparenlosprocesosde contratación en las mismas condiciones y con losmismosrequisitosexigidosalosnacionalescolombianos,siempre y cuando en sus respectivospaíseslosproponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de igualesoportunidades.El GobiernoNacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL • TLC: Trato nacional: Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servicios nacionales o extranjeros • Trato de nación más favorecida:igualdadde trato a los prestadores de servicios o bienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales. • Ley 1150. ARTÍCULO 12. De lapromocióndel desarrollo.En los pliegos de condiciones las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, dispondrán en las condiciones que señale el reglamento, de mecanismos que fomentenenlaejecuciónde loscontratosestataleslaprovisiónde obras,bienes,servicios y manode obra localesodepartamentales,siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. Parágrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que obliguen la inclusión en los pliegos de condiciones, de la subcontratación preferente de las Mipymes en la ejecución de los contratos, cuando a ello hubiere lugar, y establecerá líneas de crédito blando para la generación de capacidad financiera y de organización de los proponentes asociados en Mipymes. Parágrafo3.- Las medidasrelativasalacontratación estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL • Existir jurídicamente • Ser capaz (duración superior a 1 año) • Tener facultades de representación del proponente • Estar inscritos y calificados en el R.U.P • Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de participación colectiva • Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan
  • 12. CONTRATACION ESTATAL Página 12 REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL • No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la Nación,losdías 30 de julioy30 de enerodel año correspondiente, el boletín incorpora la informaciónsuministradaportodaslas entidades estatales de las personas que contraen obligacionescon las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos endonde circulanlosdatosdel moroso,consistente enuna identificación plena, bien sea persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma • No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la contraloría art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que laContraloríaGeneral de la República publicará cada 3 meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenidaenél.Lainclusiónenel mencionadoboletíntrae como consecuencia el deberde losnominadoresde abstenerse de nombrar,darposesiónocelebrarcualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación • Presentar garantía de seriedad de oferta POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS • Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitosesencialesdel proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la futura contratación(condicionestécnicasyeconómicasmínimasrequeridas para que se cumpla la finalidadyobjetode lacontratación“ofertabásicasobre presupuesto”?) se debe tener en cuenta: – Artículo25, numeral 15, inciso2º de la Ley80 de 1993: “…la ausenciade requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de las mismas” – Artículo4º, parágrafodel Decreto2170 de 2002: “…En desarrollode loprevistoen el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.” – Ley 1150 de 2007 La ausenciade requisitoso la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia,todosaquellosrequisitosde lapropuestaque noafecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier
  • 13. CONTRATACION ESTATAL Página 13 momento,hastalaadjudicación, salvosubastadonde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realización. – Art. 10 Decreto066: En todo procesoprivalosustancial sobre loformal nopueden rechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones del proponente osoportenel contenidode suofertayque no constituyanfactores de escogencia (factores técnicos y económicos y su ponderación en licitaciones, en tratándose de contratossobre bienesuniformessoloel precio y en concursos son factorestécnicos,experienciaespecíficayequipode trabajo). Los documentos no habilitantesse puedenpedirhastalaadjudicaciónohastael momentoestablecido en los pliegos: NO SE PUEDEN ESTABLECER TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES EN EL PLIEGO, NI QUE SE SUBSANEN REQUISITOS RELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD (HABILITACION) POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOS Declaratoriade Desiertadel Procesode LicitaciónEsprocedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista: • Por falta voluntad de participación (no se presentan ofertas) • Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativoalosrequisitosesenciales de los oferentes o de la futura contratación (PASA NO PASA) • La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposición ha que tienen derecho. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL • Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150 • Economía • Responsabilidad • Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150 • Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad) • Aplicación de normas de conducta de servidores públicos
  • 14. CONTRATACION ESTATAL Página 14 • Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado • Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe) PASOS LICITACIONES PÚBLICAS 1. Estudiosy documentosprevios.Art.3 Decreto066 de 2008 debe contenerlos siguiente información mínima. 2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25 numerales 13 y 14 3. Dar aviso electrónico a la Cámara de Comercio (artículo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la informacióngeneral de la licitación para que integre el boletín mensual 4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del proceso en SECOP a través del portal único de contratación del avisode convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidadesnocuentenconconectividadaSECOPdebeninformarlo a Min. Común. a más tardar el 26 de marzo de 2008 , en caso de que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnológico la publicidad se hace por periódico. 5. Hacer lospliegosde condicionesmínimodebencontenerlosdatos(art.6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80). 6. Publicaciónde observacionesysugerenciasalosproyectosde pliegosylasrespuestasy apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) 7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulación (solo para entidades que no tengan conectividad tecnológica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) NO son obligatorias estas publicaciones en Contratación directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor cuantía 8. Publicación en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008) Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artículo 30 numeral 1º ) 9. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser “prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos.
  • 15. CONTRATACION ESTATAL Página 15 10. Plazode la licitacióntérminoentre lafechaenque se empiezana recibir propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993). 11 Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993) 12. Presentacióndel informede evaluaciónypresentación de observacionesdentrode los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto también se publica en SECOP (art. 8 D. 066) 13. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos. ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007 • Licitaciones: Obligatoriamente en audiencia pública • Selección abreviada, concursos de méritos y contratación directa: No se adjudica por audiencia • La audienciapúblicaimplicalarealización de una resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. • Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación,losinteresadospodránpronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. • El acto de adjudicaciónesirrevocable yobligaa la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripcióndel mismo,sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá adjudicar al proponente calificado en segundo lugar. • En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificadoenel segundolugarenel procesode selecciónrespectivo,previa revisión de las condiciones a que haya lugar.