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2012


Resumen técnico



NIIF 13 Medición del Valor Razonable
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.


La NIIF 13:

(a) define valor razonable;
(b) establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y
(c) requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a
revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta,
basados en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto en circunstancias
específicas.

Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos
siguientes:

(a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados
    en Acciones;
(b) transacciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y
(c) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales
    como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de
    los Activos.

La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos:

(a) activos del plan medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados;
(b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 26
    Contabilización e Información Financiera sobre Planes de beneficio por Retiro; y
(c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de
    acuerdo con la NIC 36.

La NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por
transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición (es
decir, un precio de salida). Esa definición de valor razonable enfatiza que el valor razonable es una medición
basada en el mercado, no una medición específica de una entidad. Al medir el valor razonable, una entidad
utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en
condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intención de una
entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor
razonable.

La NIIF explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente:

(a) el activo o pasivo concreto a medir;
(b) para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación
    con otros activos o de forma independiente;
(c) el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo; y
(d) la(s) técnica(s) de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. La(s) técnica(s) de
    valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar
    los datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada
    que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo.


Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad
Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de
patrimonio propio de una entidad (por ejemplo participaciones en el patrimonio emitidas como
contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la
medición. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que:

(a) Un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la
    transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra
    forma en la fecha de la medición.
(b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de
    mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociados con el
    instrumento. El instrumento no se cancelaría o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición.

Jerarquía del valor razonable
Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar
relacionada, esta NIIF establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de
entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable
concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos
idénticos (datos de entrada de Nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de
entrada de Nivel de 3).

Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos
idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición. Los datos de entrada de Nivel 2 son
distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa
o indirectamente. Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo.


Información a revelar
Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos
elementos siguientes:

(a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el
    estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de
    entrada utilizados para desarrollar esas mediciones.
(b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas
    (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el
    periodo.

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  • 2. (c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición de acuerdo con la NIC 36. La NIIF 13 define valor razonable como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición (es decir, un precio de salida). Esa definición de valor razonable enfatiza que el valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de una entidad. Al medir el valor razonable, una entidad utiliza los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. En consecuencia, la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable. La NIIF explica que una medición del valor razonable requiere que una entidad determine lo siguiente: (a) el activo o pasivo concreto a medir; (b) para un activo no financiero, el máximo y mejor uso del activo y si el activo se utiliza en combinación con otros activos o de forma independiente; (c) el mercado en el que una transacción ordenada tendría lugar para el activo o pasivo; y (d) la(s) técnica(s) de valoración apropiadas a utilizar al medir el valor razonable. La(s) técnica(s) de valoración utilizadas deberían maximizar el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. Los datos de entrada deben ser congruentes con los datos de entrada que un participante de mercado utilizaría al fijar el precio del activo o pasivo. Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que: (a) Un pasivo permanecería en circulación y se requeriría al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidaría con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición. (b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecería en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargaría con los derechos y responsabilidades asociados con el instrumento. El instrumento no se cancelaría o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición. Jerarquía del valor razonable Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar relacionada, esta NIIF establece una jerarquía del valor razonable que clasifica en tres niveles los datos de entrada de técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La jerarquía del valor razonable concede la prioridad más alta a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos y pasivos idénticos (datos de entrada de Nivel 1) y la prioridad más baja a los datos de entrada no observables (datos de entrada de Nivel de 3). Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición. Los datos de entrada de Nivel 2 son
  • 3. distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente. Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo. Información a revelar Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: (a) Para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y los datos de entrada utilizados para desarrollar esas mediciones. (b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.