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CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL
Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA
MODULO I:
INTRODUCCION
Sábado 5 de octubre/2013
Facilitadora: Diana Violeta Hasbún
TEMÁTICA
1. Evolución histórica de la Propiedad
Intelectual, internacional y nacional
2. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI)
3. La Organización Mundial del Comercio
(OMC)
4. Clasificación de los derechos de
Propiedad Intelectual y su aplicación
práctica en la normativo nacional e
internacional
5. Introducción al Derecho Registral
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Preámbulo
¿Qué es la Propiedad
Intelectual?
La propiedad intelectual se
refiere a las creaciones de la
mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes
utilizadas en el comercio.
Fuente: Publicación de la OMPI N° 450(S)
Clasificación tradicional o bipartita
1. EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL,
INTERNACIONAL Y
NACIONAL
Los Orígenes de la PI
• La invención de la imprenta (1440
/1450) da la pauta para que surja la
noción de privilegios para la
reproducción de obras literarias
• Originalmente se utiliza como
medio de censura y dominación
• Inglaterra es pionero en trasladar
este derecho a los autores (Estatuto
de la Reina Ana, 1709)
• En la Revolución Francesa (1789)
surge la discusión sobre la
naturaleza de los derechos de
autor
• Revolución industrial (mediados
del siglo XVII y principios del siglo
XIX) genera cambios tecnológicos y
comerciales (máquinas
industriales, producción en serie)
• 1873 se celebra la Exposición
Internacional de Invenciones de
Viena, a la que se negaron a
asistir algunos expositores
extranjeros por miedo a que les
robaran las ideas para
explotarlas comercialmente en
otros países.
• 1883 se adoptó el Convenio de
París para la Protección de la
Propiedad Industrial, primer
tratado internacional de gran
alcance, regula:
– las patentes (invenciones);
– las marcas;
– los diseños industriales
• 1884 el Convenio de París entró
en vigor en 14 Estados; se
estableció una Oficina
Internacional encargada de
llevar a cabo tareas
administrativas como la
organización de las reuniones de
esos Estados.
• 1886 se adoptó el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, para dar
protección internacional aplicable a:
– novelas, cuentos, poemas obras
de teatro;
– canciones, óperas, revistas
musicales, sonatas y
– dibujos, pinturas, esculturas,
obras arquitectónicas.
• Para el Convenio de Berna se creó
otra Oficina Internacional encargada
de llevar a cabo tareas
administrativas.
• En 1893, esas dos pequeñas oficinas
se unieron para formar las Oficinas
Internacionales Reunidas para la
Protección de la Propiedad Intelectual
(Organización más conocida por su
sigla francesa BIRPI).
• Se estableció en Berna (Suiza),
con 7 funcionarios
• Fue la precursora de la actual
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
Evolución de la P I en
El Salvador
DERECHO DE AUTOR
 Disposiciones del Código Civil
 Obras artísticas – Arrendamiento simple Art.
1703 C. o compraventa 1614 C.
 Obras literarias – Arrendamiento de Servicios
Inmateriales Arts. 1794 – 1800 C “obras
inmateriales o en que predomina la inteligencia
sobre la obra de mano, como una composición
literaria….”
 Ley de Derecho de Autor – 1963
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Ley de Marca de Fábrica – 1910
 Ley de Marcas de Fábrica – 1921
 Ley de Patentes de Invención – 1913
• Hasta 1973,la propiedad
intelectual era administrada por
los juzgados de 1ª instancia con
jurisdicción en material civil
• En 1973 se crea el Registro de
Comercio como una dependencia
del Ministerio de Justicia, uno de
sus departamentos es el de
Propiedad Intelectual
• 1986, por el terremoto el
Registro de Comercio se muda
varias veces, provoca:
– Desorden general
– Destrucción de documentos
– Pérdida de información
• 1988:
– Convenio Centroamericano para
la Protección de la Propiedad
Industrial (marcas)
– Donación de la primera
computadora personal por OMPI
– La OMPI dona mobiliario, equipo,
da asistencia técnica y formación
del personal en áreas específicas
• 1989 Se da inicio a un proyecto de
sistematización de la información de PI; en la
primera fase se digitalizan 40,000 expedientes
• 1990 El Registro contrata su propio equipo
técnico y comienza a mecanizar los servicios. Se
digitalizan 65,000 expedientes
• 1992 El Registro compra sus primeras PCs para
hacer resoluciones (Word Perfect)
• Se instala un software de Propiedad Industrial de
la OMPI
• Posteriormente se sustituye el software de OMPI
por desarrollos propios, conservando algunos
elementos del de la OMPI
 1993 Promulgación de la Ley de Fom
ento y Protección de la Propieda
d Intelectual, que incluye la regulació
n de Patentes de Invención, Mod
elos de Utilidad y Diseños Industriales
y Derecho de Autor
 Observancia: Tribunales de competen
tes en materia mercantil (Art. 184 LPI)
 1994 Entrada en vigor del Convenio
de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y el Convenio
de Berna para la Protección de las
Obras Artísticas y Literarias (después
de un siglo)
 1995 Creación del Centro Nacional
de Registros como una institución
autónoma (autonomía técnica,
administrativa y financiera)
• 2000 Entrada en vigor del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)
• 2002 Promulgación de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos – observancia:
Tribunales competentes en materia
mercantil (Art. 113 LMOSD)
• Creación de la Dirección del Registro de la
Propiedad Intelectual, se separa la materia
de la competencia del Registro de
Comercio, por decisión del Consejo
Directivo del CNR
Centro Nacional de Registros
Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas
Instituto Geográfico y
del Catastro Nacional
Registro de Comercio
Registro de la Propiedad
Intelectual
CNR
Institución autónoma, en lo técnico,
administrativo y financiero
2. LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI)
• Las BIRPI administraron 4 tratados
internacionales.
• 1960, se trasladaron de Berna a
Ginebra para estar más cerca de las
Naciones Unidas y otros organismos
internacionales.
• 1970, se adoptó el Convenio de
establecimiento de la OMPI y se
estableció una Secretaría que
responde a los Estados miembros.
• 1974, la OMPI pasó a ser
organismo especializado de
Naciones Unidas.
• 1978, la Secretaría de la OMPI se
trasladó a la actual Sede en
Ginebra.
• En 1996, concertó un acuerdo de
cooperación con la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
• Actualmente la OMPI está
integrada por 185 Estados
miembros.
• Cuenta con 1238 funcionarios
procedentes de 116 países.
• Administra 24 tratados (tres de
ellos con otras organizaciones
internacionales).
Funciones principales:
– armonizar legislaciones y
procedimientos nacionales en materia
de propiedad intelectual;
– prestar servicios de tramitación para
solicitudes internacionales de
derechos de propiedad industrial;
– promover el intercambio de
información en materia de propiedad
intelectual;
– prestar asistencia técnico-jurídica a los
Estados que la soliciten;
– facilitar la solución de controversias en
materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
– fomentar el uso de las tecnologías de
la información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento,
el acceso y la utilización de
información en el ámbito de la
propiedad intelectual.
3. LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC)
Orígenes
• Nace el 1 de enero de 1995
• Surge de procesos de negociación para la
regulación del Comercio Internacional
• Sustituye al GATT (Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio),
supuestamente provisional , 1948 – 1994
• Se pretendía crear la OIC (Organización
Internacional del Comercio) como
organismo especializado de la ONU -
1948
• 1984 -1994 Ronda de Uruguay
• Se establecen los principios que rigen
el comercio mundial:
– Igualdad (NMF y trato nacional)
– Liberalización (eliminación gradual de
obstáculos arancelarios y no arancelarios,
apertura de mercados)
– Previsibilidad (consolidaciones y
transparencia )
– Competencia leal
– Promoción del desarrollo (Programa de
Doha – 2001)
Funciones de la OMC
• La OMC se ocupa de las normas
que rigen el comercio entre los
países a nivel mundial (casi)
• Es un foro de negociación,
• Mecanismo de Solución de
Diferencias
Relación con la PI
• Uno de los acuerdos de la ronda
de Uruguay es el de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad
relacionados con el Comercio
(ADPIC) o TRIPS por sus siglas en
inglés Trade Related Aspects of
Intellectual Property Rights
ADPIC
• Pretende uniformar la regulación de la PI a
nivel internacional y establecer estándares
mínimos de protección, así como brindar
alternativas de solución de diferencias
• Incorpora los tratados principales de OMPI
ya existentes (Convenios de París y Berna)
y añade regulaciones y protecciones
nuevas (ej. Indicaciones geográficas,
esquemas de trazado de los circuitos
integrados, transferencia de tecnología,
etc.)
4. CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y SU
APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA
NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL
Clasificación tradicional o bipartita
Legislación aplicable a la PI en El
Salvador
Leyes secundarias
• LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
• LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA
PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE
INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO
Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• LEY DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
• CODIGO CIVIL
• CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
• LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
• CODIGO PENAL
• CODIGO PROCESAL PENAL
Tratados internacionales desarrollados en la
legislación secundaria
• CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
• ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
• CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
• CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES
O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE
RADIODIFUSIÓN.
• CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA
LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS
FONOGRAMAS
• TRATADO DE LA OMPI SOBRE EL DERECHO
DE AUTOR (WCT)
• TRATADO DE LA OMPI SOBRE
INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y
FONOGRAMAS (WPPT)
• TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA
PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO
• TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS
FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA
DE PATENTES
Tratados internacionales de aplicación
directa (procedimentales)
• TRATADO SOBRE EL DERECHO DE
MARCAS (TLT) Y SU
REGLAMENTO
• TRATADO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE PATENTES (PCT) Y
SU REGLAMENTO
Tratados internacionales que no se han
desarrollados en la legislación secundaria de PI
• CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES
PORTADORAS DE PROGRAMAS
TRANSMITIDAS POR SATÉLITE
• CONVENIO DE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA (CDB)
Tratados pendientes de adoptar
• PROTOCOLO DE NAGOYA (2010)
• TRATADO DE BEIJING SOBRE
INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES
AUDIOVISUALES (2012)
• TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR
EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS PARA
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES DE
ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS (JUNIO
2013)
Tratados bilaterales, con disposiciones
sobre PI
• TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ.
• TLC CENTROAMÉRICA-MÉXICO.
• TLC CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA
DOMINICANA.
• TLC CENTROAMÉRICA-CHILE.
• TLC ENTRE ESTADOS UNIDOS,
CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA (CAFTA-RD).
• TLC EL SALVADOR-PERU.
• ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN
EUROPEA Y CENTROAMÉRICA (pilar
comercial)
Sistema de Propiedad Intelectual
en El Salvador
Formulación de las políticas de
Propiedad Intelectual
• Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía
(Dirección de Política Comercial
– Vice ministerio de Economía)
Marco legal internacional
• El Presidente de la República
tiene la facultad constitucional
de celebrar Tratados de Libre
Comercio
• La negociación de temas de PI corresponde
al Ministerio de Economía, específicamente
la Dirección de Política Comercial, de
manera coordinada con:
– la Dirección de Administración de Tratados
– la Representación Permanente del Ministerio de
Economía ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en
Ginebra, Suiza
– con la participación del Centro Nacional de
Registros
• (Arts. 15 letras e, f, h e i, 16 letra d y 17 letras a y b, del
Reglamento Interno del Ministerio de Economía)
Marco legal nacional
• Asamblea Legislativa, en virtud del
Art. 131, Ord. 5º de la Constitución
• Presidente de la República tiene
iniciativa de ley por medio de sus
Ministros, según el Art. 133 Ord. 2º
de la Constitución, en el caso de
Propiedad Intelectual corresponde al
Ministro de Economía
Administración de la PI
 CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,
a través del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
 Expresamente Art. 104 Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
 Referencia Art. 184 – A LPI
 Otras instituciones:
 DNM – datos de prueba
 SV NET – nombres de dominio
Observancia
Policía Nacional Civil
Aduanas
Fiscalía General de la República
ÓRGANO JUDICIAL
Tribunales competentes en
materia mercantil
Tribunales competentes en
materia penal
5. INTRODUCCIÓN AL
DERECHO REGISTRAL
Antecedentes
• Para hablar de derecho registral,
debemos remitirnos al derecho
registral inmobiliario, que es de
donde la función registral tiene
su origen
• En El Salvador, la primera
regulación se da en Código Civil
Libro II
Finalidades del Registro
• PUBLICIDAD
• SEGURIDAD JURÍDICA
• PROPIEDAD – es un derecho constitucional
“Art. 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad privada en función social.
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y
artística, por el tiempo y en la forma determinados
por la ley.”
Principios registrales
• Rogación (formal): el registrador actúa
a petición de parte o por mandato de
autoridad judicial o administrativa
– Solicitud
– Argumentación
• Prioridad: prior in tempore, potior in
jure (el primero en el tiempo es el más
poderoso en el derecho)
• PI: Aplicación estricta, especialidad:
prioridad internacional
• Tracto sucesivo (formal): se
mantiene el orden de los actos
registrales para reflejar los
cambios sucesivos en la realidad
jurídica. Elementos:
– Sujeto
– Objeto
– Oportunidad
• Especialidad – en materia
inmobiliaria rige principalmente en el
folio real, tiene que ver con la
organización de los asientos para
garantizar la uniformidad y precisión
PI: tiene que ver con la organización,
pero en lugar de localización se
remite a clasificaciones
internacionales
• Legalidad: se manifiesta a través
de la calificación registral, se
examina el instrumento objeto
del registro para verificar la
validez y legalidad
• PI: se examina la legitimidad y
legalidad del derecho
– Examen de forma
– Examen de fondo
• Publicidad: es un servicio del
Estado, por medio del cual se
pone a disposición la
información de situaciones
jurídicas, a los interesados en
algún objeto jurídico para la
celebración de un negocio o
para alguna decisión que atañe
a sus intereses jurídicos
particulares
Sistema registral
• La regla general en Propiedad
Industrial es que los registros son
constitutivos (excepción:
nombres comerciales y
emblemas, signos distintivos
famosos, diseños industriales)
• Por el contrario, los registros de
derecho de autor y derechos
conexos son meramente
declarativos
Evaluación
• Por favor escriba un correo
electrónico a la dirección:
dianahasbun@outlook.com
a más tardar el día lunes 7 de
octubre, haciendo referencia al
curso, para recibir las
instrucciones para su evaluación.
Fuentes principales
• Sitio web oficial de OMPI:
www.wipo.int
• Sitio web oficial de OMC: www.wto.org
• Sitio web oficial de CNR:
www.cnr.gob.sv
• Documentos, trabajos e investigaciones
inéditas de Diana Hasbún y/o CNR
• Tratados, leyes, reglamentos y fuentes
explícitamente citadas en las láminas
Diana Violeta Hasbún
dianahasbun@outlook.com
Visita:
www.dianahasbun.wordpress.com
El blog de Diana Hasbun -
hablando de Propiedad Intelectual

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Modulo i curso pi uca

  • 1. CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA MODULO I: INTRODUCCION Sábado 5 de octubre/2013 Facilitadora: Diana Violeta Hasbún
  • 2. TEMÁTICA 1. Evolución histórica de la Propiedad Intelectual, internacional y nacional 2. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 3. La Organización Mundial del Comercio (OMC) 4. Clasificación de los derechos de Propiedad Intelectual y su aplicación práctica en la normativo nacional e internacional 5. Introducción al Derecho Registral
  • 3. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Preámbulo
  • 4. ¿Qué es la Propiedad Intelectual? La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. Fuente: Publicación de la OMPI N° 450(S)
  • 6. 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INTERNACIONAL Y NACIONAL
  • 8. • La invención de la imprenta (1440 /1450) da la pauta para que surja la noción de privilegios para la reproducción de obras literarias • Originalmente se utiliza como medio de censura y dominación • Inglaterra es pionero en trasladar este derecho a los autores (Estatuto de la Reina Ana, 1709)
  • 9. • En la Revolución Francesa (1789) surge la discusión sobre la naturaleza de los derechos de autor • Revolución industrial (mediados del siglo XVII y principios del siglo XIX) genera cambios tecnológicos y comerciales (máquinas industriales, producción en serie)
  • 10. • 1873 se celebra la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países.
  • 11. • 1883 se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance, regula: – las patentes (invenciones); – las marcas; – los diseños industriales
  • 12. • 1884 el Convenio de París entró en vigor en 14 Estados; se estableció una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados.
  • 13. • 1886 se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, para dar protección internacional aplicable a: – novelas, cuentos, poemas obras de teatro; – canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y – dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.
  • 14. • Para el Convenio de Berna se creó otra Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. • En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI).
  • 15. • Se estableció en Berna (Suiza), con 7 funcionarios • Fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
  • 16. Evolución de la P I en El Salvador
  • 17. DERECHO DE AUTOR  Disposiciones del Código Civil  Obras artísticas – Arrendamiento simple Art. 1703 C. o compraventa 1614 C.  Obras literarias – Arrendamiento de Servicios Inmateriales Arts. 1794 – 1800 C “obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria….”  Ley de Derecho de Autor – 1963 PROPIEDAD INDUSTRIAL  Ley de Marca de Fábrica – 1910  Ley de Marcas de Fábrica – 1921  Ley de Patentes de Invención – 1913
  • 18. • Hasta 1973,la propiedad intelectual era administrada por los juzgados de 1ª instancia con jurisdicción en material civil • En 1973 se crea el Registro de Comercio como una dependencia del Ministerio de Justicia, uno de sus departamentos es el de Propiedad Intelectual
  • 19. • 1986, por el terremoto el Registro de Comercio se muda varias veces, provoca: – Desorden general – Destrucción de documentos – Pérdida de información
  • 20. • 1988: – Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (marcas) – Donación de la primera computadora personal por OMPI – La OMPI dona mobiliario, equipo, da asistencia técnica y formación del personal en áreas específicas
  • 21. • 1989 Se da inicio a un proyecto de sistematización de la información de PI; en la primera fase se digitalizan 40,000 expedientes • 1990 El Registro contrata su propio equipo técnico y comienza a mecanizar los servicios. Se digitalizan 65,000 expedientes • 1992 El Registro compra sus primeras PCs para hacer resoluciones (Word Perfect) • Se instala un software de Propiedad Industrial de la OMPI • Posteriormente se sustituye el software de OMPI por desarrollos propios, conservando algunos elementos del de la OMPI
  • 22.  1993 Promulgación de la Ley de Fom ento y Protección de la Propieda d Intelectual, que incluye la regulació n de Patentes de Invención, Mod elos de Utilidad y Diseños Industriales y Derecho de Autor  Observancia: Tribunales de competen tes en materia mercantil (Art. 184 LPI)
  • 23.  1994 Entrada en vigor del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Artísticas y Literarias (después de un siglo)  1995 Creación del Centro Nacional de Registros como una institución autónoma (autonomía técnica, administrativa y financiera)
  • 24. • 2000 Entrada en vigor del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) • 2002 Promulgación de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos – observancia: Tribunales competentes en materia mercantil (Art. 113 LMOSD) • Creación de la Dirección del Registro de la Propiedad Intelectual, se separa la materia de la competencia del Registro de Comercio, por decisión del Consejo Directivo del CNR
  • 25. Centro Nacional de Registros Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Instituto Geográfico y del Catastro Nacional Registro de Comercio Registro de la Propiedad Intelectual CNR Institución autónoma, en lo técnico, administrativo y financiero
  • 26. 2. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
  • 27. • Las BIRPI administraron 4 tratados internacionales. • 1960, se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. • 1970, se adoptó el Convenio de establecimiento de la OMPI y se estableció una Secretaría que responde a los Estados miembros.
  • 28. • 1974, la OMPI pasó a ser organismo especializado de Naciones Unidas. • 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede en Ginebra. • En 1996, concertó un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC)
  • 29. • Actualmente la OMPI está integrada por 185 Estados miembros. • Cuenta con 1238 funcionarios procedentes de 116 países. • Administra 24 tratados (tres de ellos con otras organizaciones internacionales).
  • 30. Funciones principales: – armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual; – prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial; – promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual; – prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
  • 31. – facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y – fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de información en el ámbito de la propiedad intelectual.
  • 32. 3. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
  • 33. Orígenes • Nace el 1 de enero de 1995 • Surge de procesos de negociación para la regulación del Comercio Internacional • Sustituye al GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), supuestamente provisional , 1948 – 1994 • Se pretendía crear la OIC (Organización Internacional del Comercio) como organismo especializado de la ONU - 1948
  • 34. • 1984 -1994 Ronda de Uruguay • Se establecen los principios que rigen el comercio mundial: – Igualdad (NMF y trato nacional) – Liberalización (eliminación gradual de obstáculos arancelarios y no arancelarios, apertura de mercados) – Previsibilidad (consolidaciones y transparencia ) – Competencia leal – Promoción del desarrollo (Programa de Doha – 2001)
  • 35. Funciones de la OMC • La OMC se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países a nivel mundial (casi) • Es un foro de negociación, • Mecanismo de Solución de Diferencias
  • 36. Relación con la PI • Uno de los acuerdos de la ronda de Uruguay es el de los Aspectos de los Derechos de Propiedad relacionados con el Comercio (ADPIC) o TRIPS por sus siglas en inglés Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights
  • 37. ADPIC • Pretende uniformar la regulación de la PI a nivel internacional y establecer estándares mínimos de protección, así como brindar alternativas de solución de diferencias • Incorpora los tratados principales de OMPI ya existentes (Convenios de París y Berna) y añade regulaciones y protecciones nuevas (ej. Indicaciones geográficas, esquemas de trazado de los circuitos integrados, transferencia de tecnología, etc.)
  • 38. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
  • 40. Legislación aplicable a la PI en El Salvador
  • 41. Leyes secundarias • LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS • LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL • LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL • LEY DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS • CODIGO CIVIL • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL • LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA • CODIGO PENAL • CODIGO PROCESAL PENAL
  • 42. Tratados internacionales desarrollados en la legislación secundaria • CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL • ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC). • CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS • CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN. • CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS
  • 43. • TRATADO DE LA OMPI SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (WCT) • TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) • TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO • TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
  • 44. Tratados internacionales de aplicación directa (procedimentales) • TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) Y SU REGLAMENTO • TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO
  • 45. Tratados internacionales que no se han desarrollados en la legislación secundaria de PI • CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE • CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)
  • 46. Tratados pendientes de adoptar • PROTOCOLO DE NAGOYA (2010) • TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (2012) • TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS PARA LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES DE ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS (JUNIO 2013)
  • 47. Tratados bilaterales, con disposiciones sobre PI • TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ. • TLC CENTROAMÉRICA-MÉXICO. • TLC CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA. • TLC CENTROAMÉRICA-CHILE. • TLC ENTRE ESTADOS UNIDOS, CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-RD). • TLC EL SALVADOR-PERU. • ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CENTROAMÉRICA (pilar comercial)
  • 48. Sistema de Propiedad Intelectual en El Salvador
  • 49. Formulación de las políticas de Propiedad Intelectual • Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía (Dirección de Política Comercial – Vice ministerio de Economía)
  • 50. Marco legal internacional • El Presidente de la República tiene la facultad constitucional de celebrar Tratados de Libre Comercio
  • 51. • La negociación de temas de PI corresponde al Ministerio de Economía, específicamente la Dirección de Política Comercial, de manera coordinada con: – la Dirección de Administración de Tratados – la Representación Permanente del Ministerio de Economía ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza – con la participación del Centro Nacional de Registros • (Arts. 15 letras e, f, h e i, 16 letra d y 17 letras a y b, del Reglamento Interno del Ministerio de Economía)
  • 52. Marco legal nacional • Asamblea Legislativa, en virtud del Art. 131, Ord. 5º de la Constitución • Presidente de la República tiene iniciativa de ley por medio de sus Ministros, según el Art. 133 Ord. 2º de la Constitución, en el caso de Propiedad Intelectual corresponde al Ministro de Economía
  • 53. Administración de la PI  CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, a través del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  Expresamente Art. 104 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos  Referencia Art. 184 – A LPI  Otras instituciones:  DNM – datos de prueba  SV NET – nombres de dominio
  • 54. Observancia Policía Nacional Civil Aduanas Fiscalía General de la República ÓRGANO JUDICIAL Tribunales competentes en materia mercantil Tribunales competentes en materia penal
  • 56. Antecedentes • Para hablar de derecho registral, debemos remitirnos al derecho registral inmobiliario, que es de donde la función registral tiene su origen • En El Salvador, la primera regulación se da en Código Civil Libro II
  • 57. Finalidades del Registro • PUBLICIDAD • SEGURIDAD JURÍDICA • PROPIEDAD – es un derecho constitucional “Art. 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social. Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.”
  • 58. Principios registrales • Rogación (formal): el registrador actúa a petición de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa – Solicitud – Argumentación • Prioridad: prior in tempore, potior in jure (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho) • PI: Aplicación estricta, especialidad: prioridad internacional
  • 59. • Tracto sucesivo (formal): se mantiene el orden de los actos registrales para reflejar los cambios sucesivos en la realidad jurídica. Elementos: – Sujeto – Objeto – Oportunidad
  • 60. • Especialidad – en materia inmobiliaria rige principalmente en el folio real, tiene que ver con la organización de los asientos para garantizar la uniformidad y precisión PI: tiene que ver con la organización, pero en lugar de localización se remite a clasificaciones internacionales
  • 61. • Legalidad: se manifiesta a través de la calificación registral, se examina el instrumento objeto del registro para verificar la validez y legalidad • PI: se examina la legitimidad y legalidad del derecho – Examen de forma – Examen de fondo
  • 62. • Publicidad: es un servicio del Estado, por medio del cual se pone a disposición la información de situaciones jurídicas, a los interesados en algún objeto jurídico para la celebración de un negocio o para alguna decisión que atañe a sus intereses jurídicos particulares
  • 63. Sistema registral • La regla general en Propiedad Industrial es que los registros son constitutivos (excepción: nombres comerciales y emblemas, signos distintivos famosos, diseños industriales) • Por el contrario, los registros de derecho de autor y derechos conexos son meramente declarativos
  • 64. Evaluación • Por favor escriba un correo electrónico a la dirección: dianahasbun@outlook.com a más tardar el día lunes 7 de octubre, haciendo referencia al curso, para recibir las instrucciones para su evaluación.
  • 65. Fuentes principales • Sitio web oficial de OMPI: www.wipo.int • Sitio web oficial de OMC: www.wto.org • Sitio web oficial de CNR: www.cnr.gob.sv • Documentos, trabajos e investigaciones inéditas de Diana Hasbún y/o CNR • Tratados, leyes, reglamentos y fuentes explícitamente citadas en las láminas
  • 66. Diana Violeta Hasbún dianahasbun@outlook.com Visita: www.dianahasbun.wordpress.com El blog de Diana Hasbun - hablando de Propiedad Intelectual