1. CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL
Departamento de Ciencias Jurídicas de la UCA
MODULO I:
INTRODUCCION
Sábado 5 de octubre/2013
Facilitadora: Diana Violeta Hasbún
2. TEMÁTICA
1. Evolución histórica de la Propiedad
Intelectual, internacional y nacional
2. La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI)
3. La Organización Mundial del Comercio
(OMC)
4. Clasificación de los derechos de
Propiedad Intelectual y su aplicación
práctica en la normativo nacional e
internacional
5. Introducción al Derecho Registral
4. ¿Qué es la Propiedad
Intelectual?
La propiedad intelectual se
refiere a las creaciones de la
mente: invenciones, obras
literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes
utilizadas en el comercio.
Fuente: Publicación de la OMPI N° 450(S)
8. • La invención de la imprenta (1440
/1450) da la pauta para que surja la
noción de privilegios para la
reproducción de obras literarias
• Originalmente se utiliza como
medio de censura y dominación
• Inglaterra es pionero en trasladar
este derecho a los autores (Estatuto
de la Reina Ana, 1709)
9. • En la Revolución Francesa (1789)
surge la discusión sobre la
naturaleza de los derechos de
autor
• Revolución industrial (mediados
del siglo XVII y principios del siglo
XIX) genera cambios tecnológicos y
comerciales (máquinas
industriales, producción en serie)
10. • 1873 se celebra la Exposición
Internacional de Invenciones de
Viena, a la que se negaron a
asistir algunos expositores
extranjeros por miedo a que les
robaran las ideas para
explotarlas comercialmente en
otros países.
11. • 1883 se adoptó el Convenio de
París para la Protección de la
Propiedad Industrial, primer
tratado internacional de gran
alcance, regula:
– las patentes (invenciones);
– las marcas;
– los diseños industriales
12. • 1884 el Convenio de París entró
en vigor en 14 Estados; se
estableció una Oficina
Internacional encargada de
llevar a cabo tareas
administrativas como la
organización de las reuniones de
esos Estados.
13. • 1886 se adoptó el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, para dar
protección internacional aplicable a:
– novelas, cuentos, poemas obras
de teatro;
– canciones, óperas, revistas
musicales, sonatas y
– dibujos, pinturas, esculturas,
obras arquitectónicas.
14. • Para el Convenio de Berna se creó
otra Oficina Internacional encargada
de llevar a cabo tareas
administrativas.
• En 1893, esas dos pequeñas oficinas
se unieron para formar las Oficinas
Internacionales Reunidas para la
Protección de la Propiedad Intelectual
(Organización más conocida por su
sigla francesa BIRPI).
15. • Se estableció en Berna (Suiza),
con 7 funcionarios
• Fue la precursora de la actual
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI).
17. DERECHO DE AUTOR
Disposiciones del Código Civil
Obras artísticas – Arrendamiento simple Art.
1703 C. o compraventa 1614 C.
Obras literarias – Arrendamiento de Servicios
Inmateriales Arts. 1794 – 1800 C “obras
inmateriales o en que predomina la inteligencia
sobre la obra de mano, como una composición
literaria….”
Ley de Derecho de Autor – 1963
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Ley de Marca de Fábrica – 1910
Ley de Marcas de Fábrica – 1921
Ley de Patentes de Invención – 1913
18. • Hasta 1973,la propiedad
intelectual era administrada por
los juzgados de 1ª instancia con
jurisdicción en material civil
• En 1973 se crea el Registro de
Comercio como una dependencia
del Ministerio de Justicia, uno de
sus departamentos es el de
Propiedad Intelectual
19. • 1986, por el terremoto el
Registro de Comercio se muda
varias veces, provoca:
– Desorden general
– Destrucción de documentos
– Pérdida de información
20. • 1988:
– Convenio Centroamericano para
la Protección de la Propiedad
Industrial (marcas)
– Donación de la primera
computadora personal por OMPI
– La OMPI dona mobiliario, equipo,
da asistencia técnica y formación
del personal en áreas específicas
21. • 1989 Se da inicio a un proyecto de
sistematización de la información de PI; en la
primera fase se digitalizan 40,000 expedientes
• 1990 El Registro contrata su propio equipo
técnico y comienza a mecanizar los servicios. Se
digitalizan 65,000 expedientes
• 1992 El Registro compra sus primeras PCs para
hacer resoluciones (Word Perfect)
• Se instala un software de Propiedad Industrial de
la OMPI
• Posteriormente se sustituye el software de OMPI
por desarrollos propios, conservando algunos
elementos del de la OMPI
22. 1993 Promulgación de la Ley de Fom
ento y Protección de la Propieda
d Intelectual, que incluye la regulació
n de Patentes de Invención, Mod
elos de Utilidad y Diseños Industriales
y Derecho de Autor
Observancia: Tribunales de competen
tes en materia mercantil (Art. 184 LPI)
23. 1994 Entrada en vigor del Convenio
de París para la Protección de la
Propiedad Industrial y el Convenio
de Berna para la Protección de las
Obras Artísticas y Literarias (después
de un siglo)
1995 Creación del Centro Nacional
de Registros como una institución
autónoma (autonomía técnica,
administrativa y financiera)
24. • 2000 Entrada en vigor del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)
• 2002 Promulgación de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos – observancia:
Tribunales competentes en materia
mercantil (Art. 113 LMOSD)
• Creación de la Dirección del Registro de la
Propiedad Intelectual, se separa la materia
de la competencia del Registro de
Comercio, por decisión del Consejo
Directivo del CNR
25. Centro Nacional de Registros
Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas
Instituto Geográfico y
del Catastro Nacional
Registro de Comercio
Registro de la Propiedad
Intelectual
CNR
Institución autónoma, en lo técnico,
administrativo y financiero
27. • Las BIRPI administraron 4 tratados
internacionales.
• 1960, se trasladaron de Berna a
Ginebra para estar más cerca de las
Naciones Unidas y otros organismos
internacionales.
• 1970, se adoptó el Convenio de
establecimiento de la OMPI y se
estableció una Secretaría que
responde a los Estados miembros.
28. • 1974, la OMPI pasó a ser
organismo especializado de
Naciones Unidas.
• 1978, la Secretaría de la OMPI se
trasladó a la actual Sede en
Ginebra.
• En 1996, concertó un acuerdo de
cooperación con la Organización
Mundial del Comercio (OMC)
29. • Actualmente la OMPI está
integrada por 185 Estados
miembros.
• Cuenta con 1238 funcionarios
procedentes de 116 países.
• Administra 24 tratados (tres de
ellos con otras organizaciones
internacionales).
30. Funciones principales:
– armonizar legislaciones y
procedimientos nacionales en materia
de propiedad intelectual;
– prestar servicios de tramitación para
solicitudes internacionales de
derechos de propiedad industrial;
– promover el intercambio de
información en materia de propiedad
intelectual;
– prestar asistencia técnico-jurídica a los
Estados que la soliciten;
31. – facilitar la solución de controversias en
materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
– fomentar el uso de las tecnologías de
la información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento,
el acceso y la utilización de
información en el ámbito de la
propiedad intelectual.
33. Orígenes
• Nace el 1 de enero de 1995
• Surge de procesos de negociación para la
regulación del Comercio Internacional
• Sustituye al GATT (Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio),
supuestamente provisional , 1948 – 1994
• Se pretendía crear la OIC (Organización
Internacional del Comercio) como
organismo especializado de la ONU -
1948
34. • 1984 -1994 Ronda de Uruguay
• Se establecen los principios que rigen
el comercio mundial:
– Igualdad (NMF y trato nacional)
– Liberalización (eliminación gradual de
obstáculos arancelarios y no arancelarios,
apertura de mercados)
– Previsibilidad (consolidaciones y
transparencia )
– Competencia leal
– Promoción del desarrollo (Programa de
Doha – 2001)
35. Funciones de la OMC
• La OMC se ocupa de las normas
que rigen el comercio entre los
países a nivel mundial (casi)
• Es un foro de negociación,
• Mecanismo de Solución de
Diferencias
36. Relación con la PI
• Uno de los acuerdos de la ronda
de Uruguay es el de los Aspectos
de los Derechos de Propiedad
relacionados con el Comercio
(ADPIC) o TRIPS por sus siglas en
inglés Trade Related Aspects of
Intellectual Property Rights
37. ADPIC
• Pretende uniformar la regulación de la PI a
nivel internacional y establecer estándares
mínimos de protección, así como brindar
alternativas de solución de diferencias
• Incorpora los tratados principales de OMPI
ya existentes (Convenios de París y Berna)
y añade regulaciones y protecciones
nuevas (ej. Indicaciones geográficas,
esquemas de trazado de los circuitos
integrados, transferencia de tecnología,
etc.)
38. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y SU
APLICACIÓN PRÁCTICA EN LA
NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL
41. Leyes secundarias
• LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
• LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA
PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE
INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO
Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• LEY DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
• CODIGO CIVIL
• CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
• LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
• CODIGO PENAL
• CODIGO PROCESAL PENAL
42. Tratados internacionales desarrollados en la
legislación secundaria
• CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
• ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC).
• CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
• CONVENCIÓN DE ROMA SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES
O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE
FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE
RADIODIFUSIÓN.
• CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA
LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS
FONOGRAMAS
43. • TRATADO DE LA OMPI SOBRE EL DERECHO
DE AUTOR (WCT)
• TRATADO DE LA OMPI SOBRE
INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y
FONOGRAMAS (WPPT)
• TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA
PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO
• TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS
FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA
DE PATENTES
44. Tratados internacionales de aplicación
directa (procedimentales)
• TRATADO SOBRE EL DERECHO DE
MARCAS (TLT) Y SU
REGLAMENTO
• TRATADO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE PATENTES (PCT) Y
SU REGLAMENTO
45. Tratados internacionales que no se han
desarrollados en la legislación secundaria de PI
• CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES
PORTADORAS DE PROGRAMAS
TRANSMITIDAS POR SATÉLITE
• CONVENIO DE DIVERSIDAD
BIOLÓGICA (CDB)
46. Tratados pendientes de adoptar
• PROTOCOLO DE NAGOYA (2010)
• TRATADO DE BEIJING SOBRE
INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES
AUDIOVISUALES (2012)
• TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR
EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS PARA
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES DE
ACCEDER A TEXTOS IMPRESOS (JUNIO
2013)
47. Tratados bilaterales, con disposiciones
sobre PI
• TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ.
• TLC CENTROAMÉRICA-MÉXICO.
• TLC CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA
DOMINICANA.
• TLC CENTROAMÉRICA-CHILE.
• TLC ENTRE ESTADOS UNIDOS,
CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA
DOMINICANA (CAFTA-RD).
• TLC EL SALVADOR-PERU.
• ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN
EUROPEA Y CENTROAMÉRICA (pilar
comercial)
49. Formulación de las políticas de
Propiedad Intelectual
• Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía
(Dirección de Política Comercial
– Vice ministerio de Economía)
50. Marco legal internacional
• El Presidente de la República
tiene la facultad constitucional
de celebrar Tratados de Libre
Comercio
51. • La negociación de temas de PI corresponde
al Ministerio de Economía, específicamente
la Dirección de Política Comercial, de
manera coordinada con:
– la Dirección de Administración de Tratados
– la Representación Permanente del Ministerio de
Economía ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en
Ginebra, Suiza
– con la participación del Centro Nacional de
Registros
• (Arts. 15 letras e, f, h e i, 16 letra d y 17 letras a y b, del
Reglamento Interno del Ministerio de Economía)
52. Marco legal nacional
• Asamblea Legislativa, en virtud del
Art. 131, Ord. 5º de la Constitución
• Presidente de la República tiene
iniciativa de ley por medio de sus
Ministros, según el Art. 133 Ord. 2º
de la Constitución, en el caso de
Propiedad Intelectual corresponde al
Ministro de Economía
53. Administración de la PI
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS,
a través del REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Expresamente Art. 104 Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
Referencia Art. 184 – A LPI
Otras instituciones:
DNM – datos de prueba
SV NET – nombres de dominio
56. Antecedentes
• Para hablar de derecho registral,
debemos remitirnos al derecho
registral inmobiliario, que es de
donde la función registral tiene
su origen
• En El Salvador, la primera
regulación se da en Código Civil
Libro II
57. Finalidades del Registro
• PUBLICIDAD
• SEGURIDAD JURÍDICA
• PROPIEDAD – es un derecho constitucional
“Art. 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad privada en función social.
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y
artística, por el tiempo y en la forma determinados
por la ley.”
58. Principios registrales
• Rogación (formal): el registrador actúa
a petición de parte o por mandato de
autoridad judicial o administrativa
– Solicitud
– Argumentación
• Prioridad: prior in tempore, potior in
jure (el primero en el tiempo es el más
poderoso en el derecho)
• PI: Aplicación estricta, especialidad:
prioridad internacional
59. • Tracto sucesivo (formal): se
mantiene el orden de los actos
registrales para reflejar los
cambios sucesivos en la realidad
jurídica. Elementos:
– Sujeto
– Objeto
– Oportunidad
60. • Especialidad – en materia
inmobiliaria rige principalmente en el
folio real, tiene que ver con la
organización de los asientos para
garantizar la uniformidad y precisión
PI: tiene que ver con la organización,
pero en lugar de localización se
remite a clasificaciones
internacionales
61. • Legalidad: se manifiesta a través
de la calificación registral, se
examina el instrumento objeto
del registro para verificar la
validez y legalidad
• PI: se examina la legitimidad y
legalidad del derecho
– Examen de forma
– Examen de fondo
62. • Publicidad: es un servicio del
Estado, por medio del cual se
pone a disposición la
información de situaciones
jurídicas, a los interesados en
algún objeto jurídico para la
celebración de un negocio o
para alguna decisión que atañe
a sus intereses jurídicos
particulares
63. Sistema registral
• La regla general en Propiedad
Industrial es que los registros son
constitutivos (excepción:
nombres comerciales y
emblemas, signos distintivos
famosos, diseños industriales)
• Por el contrario, los registros de
derecho de autor y derechos
conexos son meramente
declarativos
64. Evaluación
• Por favor escriba un correo
electrónico a la dirección:
dianahasbun@outlook.com
a más tardar el día lunes 7 de
octubre, haciendo referencia al
curso, para recibir las
instrucciones para su evaluación.
65. Fuentes principales
• Sitio web oficial de OMPI:
www.wipo.int
• Sitio web oficial de OMC: www.wto.org
• Sitio web oficial de CNR:
www.cnr.gob.sv
• Documentos, trabajos e investigaciones
inéditas de Diana Hasbún y/o CNR
• Tratados, leyes, reglamentos y fuentes
explícitamente citadas en las láminas