1. Resumen segundo solemne de derecho
Justicia
Titulo Natural: Es aquel que atribuye el derecho por la propia naturaleza.
Titulo Positivo: Es aquel que es atribuido por la ley positiva, humana.
Todo derecho tiene remotamente un Titulo Natural. La Justicia se define en razón del
sujeto. Primero es el Derecho ya que es la materia de la justicia. Para que pueda existir
la justicia tiene que existir el derecho. Kant: La justicia entra a jugar porque el derecho
muchas veces se quebranta o se mal atribuye. Justicia viene a poner en orden lo
quebrantado.
Justicia Distributiva: Por mérito de la persona. Lo justo es el derecho, el derecho es lo
suyo de cada uno, el derecho es lo debido.
Justicia Constante, perpetúa voluntad de dar a cada uno lo debido, lo justo.
¿Por qué opera la Justicia? Porque a veces se distribuyen mal los bienes.
Justicia: Diké: Derecho. Acción Judicial: Mecanismo por el cual se procura
restablecer el orden natural.
Sentencia: Titulo
Declarativa: reconoce un derecho establecido
Definitiva: pone término a un juicio, a un litigio.
Justicia (Simónides): define lo justo
Justo: Dar a cada uno lo que es debido.
Justicia (Aristóteles): Consiste en practicar lo justo, la virtud moral
Justo: objeto de justicia.
Justicia Legal: Cumplimiento de la ley, o la suma de todas las virtudes.
Justicia Particular: Distributiva, Conmutativa, Correctiva, Política.
Justicia (Ulpiano): Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es debido.
Esta definición la adopta Santo Tomas de Aquino porque:
-Designa el objeto de Justicia.
-Justicia = Virtud = Voluntario y firme.
2. Tomas de Aquino: Justicia es un hábito que consiste en lo constante y perpetúa
voluntad de dar a cada uno su derecho. La Justicia siempre se refiere a otro porque la
justicia es una igualdad, pero nada es igual respecto de si mismo, sino de igual a otro.
(Otra persona distinta). Rectifica Actos Humanos. Acto Humano: no es solo una parte,
es el todo.
Justicia se refiere a otro -> igualdad -> virtud -> acto humano -> del todo de la persona.
-> Otra persona.
Justicia = virtud cuando hace bueno y al hombre y al acto humano que realiza ese
acto. Hace bueno al acto humano porque lo rectifica. El hombre se hace bueno cuando
actúa con las virtudes, a través de actos buenos.
.
Sujeto de las Virtudes: Facultad a la cual rectifica la virtud donde recae.
Somos llamados justos o injustos cuando obramos bien o mal.
Para que algo pueda obrar se requiere de un apetito, este puede ser sensible o racional
(intelectual).
Justicia Voluntad atribuir una cosa a alguien.
Facultad Cognoscitiva: Conocimiento Sensible y Conocimiento Intelectivo
Facultad Apetitiva: Apetito Sensitivo y Voluntad.
Justicia: Igualdad entre una cosa y otra y para poder atribuirse necesito hacer una
proposición. -> sujeto de la justicia es la voluntad o apetito racional.
Objeto de la Voluntad -> bien al cual tiende un objeto.
La más importante y perfecta de todas las virtudes morales; existe la justicia legal (Bien
Común) y la justicia particular (su sujeto es la parte más noble del alma: Voluntad).
Se refiere a otro, es la más perfecta, puesto que todas las otras virtudes tratan de un
término medio, la justicia se refiere a otro. Y no puede haber igualdad sino es respecto
de un término medio.
Requisitos de la Justicia:
1) Igualdad: Lo que se debe es tanto como el otro tiene derecho a exigir.
La igualdad se produce cuando se da exactamente lo que se debe y es exigible.
-Término medio de la Justicia: Igualdad
Requisito de la Igualdad no se da ni para con Dios, ni con nos Padres.
2) Alteridad: Significa que siempre los actos de Justicia se refieren a otro, distinto e
independiente, no se da perfectamente entre padres e hijos, conyugues, ni los individuos
con la sociedad.
3) Exigibilidad: Consiste en el derecho subjetivo que es la facultad que tiene una
persona para exigir que le sea dado lo que es suyo.
3. La Justicia se clasifica en:
Justicia Legal: Es aquella Virtud por la cual todos los actos de las virtudes se ordenan
al bien común.
Justicia de la parte al todo.
(Distributiva = del todo a la parte)
(Conmutativa = de la parte a la parte)
Justicia Particular: Es aquella que regula la relación con los particulares.
Del todo a la parte = J. Distributiva.
Relación entre particulares = J. Conmutativa.
J. Distributiva: Repartición de los bienes comunes según una cierta proporcionalidad.
Mérito, necesidad o dignidad, etc. de una persona.
J. Conmutativa: Aquella Virtud que se da en los cambios de 2 personas que se dan
recíprocamente.
¿Cuál es el objetivo de la Justicia? = Derecho.
Materia Próxima o Remota
M. Próxima: Actos o operaciones o operaciones exteriores EJ: Robar.
M. Remota: Cosas Exteriores EJ: Pepino.
Todas las virtudes pueden ser término medio de operaciones exteriores o emociones.
Justicia no recae en las pasiones porque:
1) Voluntad flechita apetito racional no sensible
2) Pasiones remiten a uno mismo, justicia es con respecto a otro distinto. Al cual se
le requiere dar una igualdad.
Justo medio de la justicia = medio real, medio de la cosa
Como la Justicia se refiere a otro el objeto de la Justicia siempre va a ser una igualdad
entre lo mayor y menor. Lo mayor y menor de las cosas exteriores.
Diferencias entre J. Distributiva y J. Conmutativa.
1) Respecto del sujeto de derecho o de deberes.
2) Justo medio (Proporcional en la conmutativa / unívoca en la distributiva)
De derecho en la Conmutativa es el particular en cuanto persona privada.
De derecho en la Distributiva en cuanto miembro de la sociedad.
Sujeto de deberes J. Conmutativa -> Particular.
Sujeto de deberes J. Distributiva -> la sociedad.
3) Diferencia en el Justo Medio.
-J. Conmutativa = igualdad aritmética.
-J. Distributiva = Proporción geométrica. Se da en cuanto a los méritos o
necesidades de cada cual.
Injusticia: Es la violación de la virtud cardinal de la justicia de una manera habitual
o actual. Cuando es habitual es un Vicio.
Se deben Considerar 4 casos:
1) Respecto del grado de malicia = se mide de forma objetiva.
2) Al que conoce y consiente no se le hace injusticia.
4. 3) No se le hace injusticia al que se opone irrazonablemente.
4) La sola intención injusta no es injusticia. La justicia o injusticia recae sobre
actos exteriores.
Especies de Injusticias:
1) Injusticia Legal: Incumplimiento de deberes para con la sociedad.
2) Injusticia Distributiva: Acepción de personas = Consiste en atribuirlas cosas
comunes de la comunidad no atendiendo al Mérito o las causas que contribuyan
sino que en razón de las personas o de las condiciones de la persona.
3) Injusticia Conmutativa: Consiste en no dar a cada uno lo que es debido en la
relación entre particulares.
Ley eterna / Ley natural
La ley natural se define en razón de la ley eterna, para poder definir la ley natural se
debe conocer la ley eterna. Se puede llegar al conocimiento de la ley natural de un modo
inductivo o deductivo.
La fórmula que más se usa es la de un modo deductivo, para hacerlo así tenemos que
usar la quinta vía que propone Tomas de Aquino para demostrar la existencia de Dios,
partiendo de la experiencia de los sentidos.
Aristóteles y Tomas de Aquino se dan cuenta que en el mundo pasan ciertas cosas, y a
través de ese procedimiento deductivo se pueden elaborar ciertos sistemas que
descifren.
Las vías para demostrar la existencia de Dios son ciertos razonamientos que han
elaborado ciertas personas, Santo Tomás las sintetizo, pero ya se encontraban en Platón
y Aristóteles, por medio de lo cual a través de las cosas que vemos podemos llegar a la
conclusión inequívoca de que existe una causa única y perfecta o un motor inmóvil o
una causa encausada a la cual se le denomina Dios.
Llegamos a la conclusión de que tiene que existir un ser que sea perfecto, tiene que
existir un ser que no haya sido causado por otro, siempre que vemos algo sabemos que
ha sido causado por otra cosa.
Ej. un gol es causado por un futbolista, o un hijo es causado por sus padres, no se debe
confundir con la religión, cuando se demuestra la existencia de Dios, es de
razonamiento universal, y lo que se prueba es la existencia de Dios entendida como esta
causa encausada, este ser perfecto.
Tomas establece 5 vías para demostrar la existencia de Dios, pero a nosotros nos
interesa la quinta vía, también estudiaremos la primera vía por su facilidad. Primera
vía: a partir del movimiento de los seres/Quinta vía: a partir del gobierno de los seres
[El movimiento: El acto es cualquier perfección de un sujeto. Ej. El primer acto de
todo ente es la existencia misma. La potencia es la capacidad para realizar un acto. Ej.
5. Un fierro que está caliente, está caliente en acto, pero si no está frio, tiene la potencia de
estar caliente. Nada puede estar en acto y en potencia al mismo tiempo EJ: fierro no
puede estar caliente y frio al mismo tiempo, respecto de la misma cosa. Ej. Los sentidos
tienen la facultad de poder ver, ósea que se necesita un órgano y además se necesita que
ese conocimiento se actualice, es decir que debo tener un objeto susceptible de ser visto,
ahí podre actualizar mi potencia con el acto. Movimiento: El acto del ente en potencia,
en cuanto esta en potencia para llegar al acto.]
Para que algo de mueva debe tener la posibilidad de moverse, debe tener en si la
potencia del movimiento, y la capacidad de realizar el movimiento que finalmente va
realizar, para llegar al acto. Para que un ente pueda moverse, requiere de otro ente que
lo mueva, en otras palabras todo ente depende de otro, volvemos al ejemplo de la
facultad de ver, se requiere de algo distinto a la facultad en este caso un objeto visible
que este en acto respecto de esa potencia, actualizándola. Ej.: Algo invisible no estaría
en acto respecto a mi potencia ósea no actualizaría mi potencia. EJ: si tengo un elástico,
este tiene la facultad de poder estirarse, pero se requiere de otro ente que lo estire.
Hay que distinguir, primero es el acto del ente en potencia, implica el proceso desde la
potencia al acto, mientras se va desarrollando, pero la perfección propiamente tal es otro
acto, luego de actualizarse. (El primer es un cierto acto).
Los actos que actualizaran a las distintas potencias, son adecuados a cada potencia, pero
en realidad no existe ningún ente que sea totalmente perfecto (todas las cosas tienden a
un solo acto que es el ente perfecto (finito)).
Hay cambios en que cambia una cualidad y otro en que cambia por entero, llamándose
el primero cambio accidental y el otro sustancial.
En un cambio accidental: Lo que se mantiene se llama sustancia y lo otro accidente.
En un cambio Sustancial: EJ: si quemo un papel y se convierte en ceniza. En este
mismo a lo que permanece se le llama materia prima y a lo que cambio forma
sustancial. La materia de es lo que está hecho la cosa, la forma lo que hace que esa cosa
sea lo que es.
La forma es el acto, porque determina que eso sea lo que es.
Primer motor inmóvil
Tomas: consta por los sentidos de que en este mundo algunos seres se mueven, pero
todo lo que se mueve se mueve por otro, porque nada se mueve si no en cuanto esta en
potencia respecto de aquello hacia lo que se mueve, en cambio algo mueve en cuanto
6. esta en acto pues mover no es otra cosa que hacer pasar algo de la potencia al acto. Mas
no es posible que una misma cosa este al mismo tiempo en acto y en potencia respecto
de lo mismo, sino solo de cosas diversas. Así por ejemplo lo que está caliente en acto no
puede a la vez ser caliente en potencia, sino que a la vez es frio en potencia, por lo tanto,
es imposible que según lo mismo y del mismo modo algo sea motor y movido o que se
mueva a sí mismo, luego todo lo que es movido es necesariamente movido por otro. Si,
por lo tanto, aquello por lo cual es movido es a su vez movido es necesario también que
el mismo sea movido por otro, y eso por otro. Pero aquí no se puede seguir
indefinidamente, porque así no habría un motor primero, y por consiguiente tampoco
ningún otro motor, porque los motores secundarios no se mueven sino porque son
movidos por el motor primero. Como por ejemplo el bastón no mueve sino porque es
movido por la mano. Luego es necesario llegar a un primer motor que no sea movido
por ninguno, y esto es lo que todos entienden por Dios. Un movimiento de alteración, es
un cambio de cualidad EJ: que crezca el pelo.
Conocimiento aportado por los sentidos es VALIDO, y segundo es que el tipo de
movimiento que se refiere Tomas es en un sentido amplio, no solo de lugar, sino de
cambio.
La vía se establece porque consta por los sentidos que hay cosas que se mueven, lo que
se mueve se mueve por otro. Para que algo se mueve tiene que estar en potencia
respecto de lo cual se va mover, porque sería absurdo que alguien que ya tiene una
perfección se moviera hacia ella si ya la tiene.
Motor primero es movido por sí mismo y mueve a todos los demás, y a ese motor que se
le llama motor inmóvil, es Dios. (Dios no se mueve porque no necesita moverse, porque
en si mismo tiene todas las perfecciones, pero se mueve porque crea las cosas, no por
perfeccionarse)
Quinta vía: Del orden del mundo o del gobierno de las cosas:
Consta por los sentidos que algunas cosas carecen de conocimiento, como son los
cuerpos naturales, y que esos seres que carecen del conocimiento obran a causa de un
fin, esto aparece, porque siempre o más frecuentemente operan de mismo modo para
conseguir aquello que es lo mejor por donde es manifiesto que no llegan al fin de forma
casual, sino en virtud de una intención, mas aquellas cosas que no tienen conocimiento
no tienden al fin, sino dirigidas por alguien cognoscente e inteligente, como la flecha
por el arquero, luego existe algo inteligente, por lo cual son ordenadas todas las cosas
naturales al fin y a esto llamamos Dios.
Segunda vía: las cosas en el mundo son causadas por otras, nadie puede ser causa de sí
mismo, porque tendría que ser anterior a sí mismo. Lo que causa una cosa es causada
por otra cosa, en el orden de la causalidad, lo primero es causa de lo intermedio, y lo
intermedio causa de lo último, pero si se sigue hasta el infinito en las causas eficientes.
La primera causa es Dios, causa de todas las cosas.
7. Tercera Vía: Lo contingente y lo necesaria: ciertamente encontramos en las cosas
algunas que son posibles de ser y no ser, como se encuentren algunas que se generan y
se corrompen, o sea las cosas contingentes son las que pueden ser y no ser…
Cuarta vía: los grados de perfección: Porque se encuentran en los seres algo más y
menos bueno, y verdadero y noble y así otras cosas semejantes, pero lo mas y lo menos
se dicen de los diversos….dentro de los seres hay ciertas perfecciones, por ejemplo
dentro de la belleza hay más y menos feos, y este se ve de acuerdo a que tenemos
noción de belleza máxima.
Ley Eterna:
Para algo tienda a algo se requiere de un bien, porque si no hay un bien la cosa no puede
apetecer nada. El bien se apetece en cuanto es una perfección,
La ley eterna es la razón de la divina sabiduría, en cuanto dirige todos los actos y
movimientos de los seres.
Hay una prominencia de la razón respecto de la voluntad, que exista una prominencia,
significa que Dios no podría querer dirigir a los seres a un fin distinto al que tiene cada
uno por su propia naturaleza, porque precisamente esa naturaleza esta impuesta por
Dios acá adentro, o sea la naturaleza de cada cosa se apoya en una racionalidad de Dios
que creo esas cosas.
Se llama ley eterna, porque radica en la mente de Dios, y la mente de Dios es eterna,
(eternidad: duración del ente sin potencia, o sea el ente que es puro acto), o sea no tiene
ni comienzo ni fin, que es diferente de infinitud (tiene comienzo, pero no fin (Dios no es
infinito, es eterno)). Características de la ley eterna: Inmutabilidad: No puede cambiar,
porque la ley eterna no es sino la misma razón de Dios, en cuanto dirige los
movimientos de todos los actos y los seres, pero como Dios es acto puro y para que algo
cambie requiere que tenga potencia, Dios no puede cambiar y la ley eterna, por lo tanto,
tampoco. Universalidad: Significa que abarca a todo el conjunto de los seres creados,
considerados en cuanto existentes, o sea distintos de la nada. Fundamento de toda otra
ley.
La ley siempre es regla y medida de los actos de las cosas y de los actos de esas
cosas. Por lo tanto está presente en la mente de Dios o en la razón se le denomina
ley eterna, como considerada en la criatura como lo regulado y lo medido se le
considerara ley natural.
El gobierno de todas las cosas hacia su fin supone un orden (orden: disposición de las
cosas hacia un fin).
8. El gobierno de todas las cosas ejercido por Dios supone un orden, y el orden supone una
ley, ahora la ley eterna es el primer orden y, por lo tanto, de ese orden primero y
máximo se deriva cualquier otro orden, el orden de la ley eterna coincide con la
estructura metafísica de los entes. Cada ente se dirige a su fin, y ese fin le es dado por la
propia naturaleza que tiene EJ: no está en la naturaleza de un elefante que pueda volar,
por lo tanto, se dirige hacia otro fin. Todo otro orden deriva de la ley eterna, toda otra
ley que también es un orden, para que sea verdadera tiene que adecuar con la ley eterna.
La ley eterna es el analogado principal de cualquier otra ley que es el analogado
secundario. O sea las demás leyes se dicen en relación con la ley eterna.
Los seres que carecen de razón se adecuan de forma necesaria a la ley, eso significa que
no pueden desobedecer la ley, o sea siempre están inclinados a sus fines propios.
La ley natural es la propia naturaleza del hombre en cuanto lo dirige hacia su fin último.
O desde otro punto de vista son los dictados de la razón que se derivan de la naturaleza
del hombre. Todos los seres participan de la ley eterna, el modo en que se adecuan no es
igual, los que carecen de razón se adecuan por necesidad, porque no los pueden conocer
ni elegir obedecerlos o no. Y como el hombre tiene naturaleza racional, los puede
conocer y puede elegir cumplirlos o no.
Contenido de la ley natural, toda ley natural se puede contener en un primer principio
que se formula de la siguiente manera, se debe hacer el bien y evitar el mal (1er
principio del obrar). Y este 1er principio es causado por un habito del intelecto practico
que se denomina sindéresis, aquella es por la cual el intelecto capta el primer principio
del obrar.
Ej.: si no existe la chuleta el perro no se moverá a ella, no obrara. Debe existir para
poder obrar.
Este primer principio es captado por todo ser racional, y es un principio evidente, o sea
la relación entre sujeto y predicado se capta inmediatamente la conveniencia del sujeto
y predicado, cuando se conocen los términos de la proposición. Lo evidente no se puede
demostrar, es lo contrario a la demostración. La conveniencia es más perfecta que la
demostración, porque se capta de manera inmediata.
Todos los preceptos están contenidos en este primer principio de la ley natural, pero no
se derivan de él. La ley natural tiene 3 preceptos y todos sus contenidos están
resumidos
Preceptos Primarios: Son los que versan es los fines propios de la naturaleza del
hombre, se refieren a los fines propios de la naturaleza del hombre.
9. Son aquellos que versan sobre los fines necesarios de la naturaleza del hombre, por lo
tanto, estos fines son necesarios para la perfección del hombre, porque el hombre se
perfecciona cuando desarrolla su naturaleza, o sea apuntan al logro de los fines propios
de la naturaleza humana, y estos se dividen en 3 series de preceptos, según las
inclinaciones naturales del hombre.
La primera serie de preceptos primarios, al hombre le es común con todo los demás
seres, la segunda les es común con los animales, y la tercera es la inclinación
propiamente humana.
Preceptos primarios: Se refieren a los fines a los que está determinado el ser humano
por su propia naturaleza.
Preceptos Secundarios: Se refieren a los medios establecidos por la propia naturaleza
del hombre para alcanzar esos fines sobre los que recaen los preceptos primarios.
Preceptos Terciarios: Se refieren a los medios, pero medios más lejanos. Son
conclusiones necesarias de la ley natural. Pero precisamente por esto requieren de más
raciocinio que los otros preceptos, que aparecen al menos en el caso de los primarios
aparecen como evidentes.
Precepto: Formulación de un contenido de una ley.
Ley natural se define en razón de la ley eterna
La razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos de los
seres.
¿Qué es la ley?
Ley: Dictamen de la razón(específicamente de la razón práctica) que está
encaminado al bien común, y es dado y promulgado por quien tiene a su cargo el
cuidado de la comunidad(o sea el gobernante), es un dictamen de la razón porque la
ley es una regla y medida de los actos humanos, en el sentido que nos indica que actos
humanos debemos realizar y cuáles no. Y es además una medida porque que haya que
realizar o no un acto es según una medida de ese acto, o sea si ese acto se adecua o no
con ese fin último, en este caso con el bien común. EJ: UD no puede cometer
homicidio, es una regla porque prohíbe el acto, y una regla porque lo califica como
malo, por no adecuarse al bien común, solo la razón puede hacer a algo regla y medida(
para poder medir se necesita comparar algo con otra cosa)y precisamente la facultad
que permite hacer un acto de comparación es la razón, y también se le puede asignar a
una cosa la calidad demedio en relación a un fin, puede conocer ese medio pero lo
conoce en cuanto a un FIN. EJ: el perro conoce la chuleta, pero no en cuanto medio,
conoce el hambre, la siente, pero no la conoce en cuanto a fin, para poder conocer una
cosa en cuanto medio y en cuanto fin, se requiere de la razón, porque precisamente la
ley va a de acuerdo si son del bien común permitirlos o no, por eso es dictamen de la
razón y no de la voluntad ni la vista, etc. La ley está en la razón de quien la hace.
10. Además de ser un dictamen de la razón está en caminada a un bien común. Si los actos
no son medios para lograr el bien común, la ley los va prohibir, si son medios, los va a
permitir. Además la ley no puede estar dada por cualquiera, sino por quien tiene a su
cargo el cuidado de la comunidad, porque precisamente quien puede ordenar al bien
común o es toda la comunidad a la cual le pertenece el bien común o quien la
representa, en este caso es quien la representa, o sea es un dictamen de la razón del
gobernante, y además debe estar promulgada, para que sean conocidos los preceptos de
la ley por la comunidad entera, para que esta pueda cumplirlos o no cumplirlos.
El gobierno de Dios tiene naturaleza de ley, porque precisamente esta ordenando a todos
los demás seres a sus actos con respecto a su fin.
La ley es un dictamen de la razón del gobernante y como dios es el gobernador de todo
lo que existe, por lo tanto, el gobierno de dios sobre todas las cosas tiene naturaleza de
ley, y como la razón de Dios es eterna (no conoce las cosas en el tiempo, las conoce en
eternidad), por lo tanto, esa ley se llama eterna, la razón de la divina sabiduría en cuanto
dirige los actos y movimientos de todos los seres. El hombre la percibe por medio de la
sindéresis (primer principio de tender al bien y evitar el mal).
El hombre siempre actúa en razón de bien, no por el mal. EJ: si un gordo se come un
dulce que es un bien, pero le hace mal, o sea actúa mal pero en razón de bien, dejando a
un bien inferior por sobre uno superior.
Todo lo que es ley puede ser ley en dos modos distintos, en el que regula y mide, o en lo
regulado y lo medido, sabemos que respecto del que regula y mide se llama ley eterna
(es dios en cuanto gobierna todas las cosas), lo regulado y medido son todas las cosas
gobernadas por Dios (todo lo que no es Dios), participa de la regla y medida (o sea
participa del orden impuesto que regula y mide), en el sentido en que está inclinado a
actuar según sus fines. Los entes que carecen de razón se inclinan a sus fines de manera
necesaria, en cambio los entes que tienen razón son gobernados por la ley eterna de una
manera especial, porque participan del gobierno de Dios, y pueden gobernarse a sí
mismo, y pueden gobernar a los demás.
Por lo tanto todo participa en la ley eterna en cuanto son medidos y regulados por esta.
Ley: misma naturaleza del efecto como principio de subordinación a su causa. Todo lo
que es causa de un efecto le imprime a ese efecto una naturaleza. EJ: yo creo el cuchillo,
soy la causa del cuchillo y él es el efecto (yo no lo cree, lo invente), cuando lo creo le
doy naturaleza, y según su naturaleza tendrá un fin, y su fin será cortar, porque está en
su naturaleza, porque yo lo idee para cortar, se puede usar para escribir, pero no es su
fin, porque no está en su naturaleza.
La participación de la ley eterna en la criatura racional: Ley Natural.
La ley natural tiene un contenido: se debe hacer el bien y evitar el mal, el bien debe
hacerse y el mal evitarse, este es el primer principio en el cual están contenidos los
preceptos de la ley natural. Este principio es captado por la sindéresis.
11. Ley natural se divide en 3 grupos de preceptos (primarios, secundarios y terciarios).
Primarios: versan sobre los fines naturales del hombre, los que tiene asignados por su
propia naturaleza, o los fines necesarios del hombre.
Secundarios o de segundo grado: Los medios impuestos por la naturaleza del hombre
para alcanzar los fines que también están impuestos sobre la naturaleza del hombre.
Terciarios o de tercer grado: conclusiones de preceptos segundarios o primarios, no se
refieren a los fines sino a los medios, y son más lejanos que los secundarios
Dentro de los preceptos primarios existen 3 series de preceptos primarios, y esta
ordenada según las inclinaciones naturales del hombre.
Elige estas porque están adecuadas a la razón, porque la naturaleza del hombre es ser
racional.
1era, el hombre tiene en común con todos los demás seres.
Inclinación a propia conservación (conservar la vida individual), inclinación al bien de
su propia e individual existencia. Conservar la propia vida.
Conservación de la vida de los demás. Derecho a la vida, derecho a la vida ajena, o al
deber de conservar la propia vida
También prohíben aborto, eutanasia, eugenesia.
2nda lo que el hombre tiene en común con todos los animales.
Inclinación a conservar la vida de la especie. Se protege la procreación crianza y
educación de los hijos. Prohíben el uso desviado de la sexualidad.
3ra lo que el hombre tiene en común con los humanos, propiamente humanos, no las
comparte con otros seres.
Cultivar la vida específicamente humana, instruirse, vivir en sociedad, la tendencia a
conocer la verdad, la tendencia al conocimiento de Dios, todos estos son bienes
específicamente humanos.
Preceptos Secundarios: Se refieren a los medios necesarios impuestos por la propia
naturaleza para alcanzar los fines propios del hombre (o sea los fines sobre los k versan
los fines primarios).
Propiedad privada, obligatoriedad de los contratos (medio para poder alcanzar fines
propios del hombre) EJ: no se puede actuar racionalmente si no se cumplen los
contratos, existencia de autoridad civil, como son medios impuestos por la propia
naturaleza no son renunciables. Son necesarios, tienen que ser esos medios y no otros.
Los preceptos primarios son evidentes para toda persona con uso de razón. Esto
significa que el sujeto capta inmediatamente la conveniencia entre el sujeto y el
12. predicado sin necesidad de raciocinio, estos preceptos son captados también por el
hábito de la sindéresis
(Los preceptos primarios no se derivan de nada, son evidentes, no se requiere de
raciocinio, cualquier persona con uso de razón tiene conocimiento de estos preceptos).
Los preceptos secundarios se derivan de los preceptos primarios por vía de conclusión,
significa que para obtener los preceptos secundarios se requiere de un razonamiento.
Porque se debe hacer una relación, de manera que el medio es algo para obtener un fin.
Los preceptos terciarios se conocen por vía de conclusión de los dos anteriores, y
además requieren de un razonamiento mucho más difícil y largo. EJ: se debe respeto a
los padres (precepto secundario), de este se puede llegar a la conclusión de que se debe
honrar a todos los mayores.
-Derecho Natural/ Derecho positivo
Justicia:
Es la más importante de las virtudes morales.
Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
Derecho: Como ley o como facultad. Sentido más importante es el dicho como lo “suyo
debido a cada uno” “Lo suyo de cada uno”
Las cosas están repartidas el derecho le esta atribuido a la persona por medio del
“Titulo”.
Títulos: Titulo Natural: Es aquel que atribuye el derecho por la propia naturaleza.
Titulo Positivo: Es aquel que es atribuido por la ley positiva, humana.
Todo derecho tiene remotamente un Titulo Natural. La Justicia se define en razón del
sujeto. Primero es el Derecho ya que es la materia de la justicia. Para que pueda existir
la justicia tiene que existir el derecho. Kant: La justicia entra a jugar porque el derecho
muchas veces se quebranta o se mal atribuye.
Justicia: Diké: Derecho
13. Declarativa: reconoce un derecho establecido; Definitiva: pone término a un juicio, a
un litigio; Justicia Distributiva: Por mérito de la persona. Lo justo es el derecho, el
derecho es lo suyo de cada uno, el derecho es lo debido; Justicia Constante, perpetúa
voluntad de dar a cada uno lo debido, lo justo.
Justicia Legal: Cumplimiento de la ley, o la suma de todas las virtudes.
Justicia Particular: Distributiva, Conmutativa, Correctiva, Política.
Justicia (Ulpiano): Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es debido.
Esta definición la adopta Santo Tomas de Aquino porque: -Designa el objeto de
Justicia. -Justicia = Virtud = Voluntario y firme.
El derecho tiene varios sentidos. El derecho como facultad o ciencia, es el que ve lo
suyo de cada uno, lo que se le debe a alguien, ese es el derecho; existe este derecho
porque las cosas están repartidas, porque si todas las cosas fueran de todos, todas las
cosas serían de todos, y sería un desorden.
El derecho como lo suyo de cada uno le está atribuido a una persona por medio de algo,
el título. Para que sea suyo de alguien o de cada uno o cada cual le tiene que estar
atribuido por algo, eso se llama título.
Algo se puede haber adquirido bajo distintos títulos. Existen dos títulos importantes, el
título natural y el positivo. El título natural es aquel que atribuye un derecho, por la
propia naturaleza, en cambio el título positivo es cuando la cosa no es atribuida por la
naturaleza sino por alguna persona o por alguna ley humana-la vida-la libertad/el
derecho a la libertad está atribuido por un título natural. La propiedad es también un
derecho natural. Un ejemplo de título positivo, la compraventa, un testamento. Hay
títulos en parte naturales y en parte positivos.
-Conciencia moral