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07/06/11

                                   TEORIA DE LA CONSTITUCION

El instrumento jurídico que resulta fundamental es la constitución.

Constitución del punto de vista de su naturaleza es una ley, pero una ley fundamental puesto que
estatuye las bases del ejercicio del poder. BASE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y ESTA A LA
CABEZA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

Órganos (que ejercen) y condiciones (facultades de hacer).

Se ha dotado a las constituciones de acciones cautelares, que dejan atrás la mera declaración de la
traducción jurídica del ser humano para entregarle mecanismos jurisdiccionales de defensa de sus
derechos y si consideramos esta evolución histórica las constituciones han sido creadas desde
ciertos paradigmas o de ciertas concepciones previas.

Paradigma de las Constituciones liberales censitarias consagración de libertades de los súbditos
respecto del soberano que son propias del ideario liberal del Siglo XVIII y que no constituyeron
libertades generales para todas las personas.

Paradigma Constituciones democráticas parlamentarias tienen un antecedente en el
fortalecimiento de las cortes en las monarquías absolutas. Son democráticas y parlamentarias
porque a partir del fortalecimiento de las cortes y en el proceso de pérdida de poder que va
ocurriendo a los monarcas, las asambleas empiezan a adquirir poder. Durante los siglos XVII y
XVIII.

Paradigma de las constituciones otorgadas o pactadas otorgadas son aquellas donde el monarca
de manera graciosa y discrecional concede un estatuto jurídico con rango constitucional. Pactadas
como dice su nombre son aquellas donde las constituciones son finalmente consagradas fruto de
un proceso de negociación, entre quien detenta el poder y el pueblo o una parte de éste. La clave
que se encuentra en juego es la correspondencia con el contexto histórico de ese determinado
pueblo, si efectivamente es representativa de la idiosincrasia de la tradición y si por lo tanto en su
aplicación es representativa, es validada por los súbditos.

Ahora podemos decir que fruto de esa negociación se llego a una visión utilitarista o una visión
positivista.

Visión utilitarista monarquías constitucional, peor convirtió al rey o monarca en una figura
ornamental.

Visión positivista basan en la constitución el conjunto de agrupaciones políticas que van a
gobernar.

A comienzos del siglo XX:
Constituciones políticas inestables constitución alemana de WEIMAR, se basa en el principio de
la neutralidad, la regla jurídica no debe ser limitada por declaraciones de principios, sino que la
norma jurídica debe sentar las bases del estado y ser aplicable bajo toda circunstancia. Era
constitución de extremada simpleza para su reforma (4/9 de quórum para reformarla) e instituía
un sistema parlamentario de gobierno, sentó las bases del nacionalsocialismo. Al no establecer
principios permitió que un régimen totalitario se alzara.

Paradigma actual:

Constituciones de política social que materializan derechos y libertades en amplias
declaraciones, concibiendo que las constituciones no son solo weas de procedimientos sino que
también son fuentes dogmaticas de derechos.

Criterios:

    1. Reformabilidad: son o no modificables a través del tiempo.
    - Flexibles: muy fácil reforma, cuando esto ocurre se le reconoce la legalidad de las materias
       pero no es la forma correcta de ser constitución.
    - Rígidas: establecen normas que impiden su reforma, constituciones pétreas, o que si bien
       no le impiden establecen procedimientos de extrema improbabilidad de cumplimiento
       para su reforma, o bien establecen un plazo o condición
    - Semi-rigidas: establecen quórum que no hacen imposible su reforma exigen un consenso
       de las fuerzas políticas representadas en el parlamento.
    2. Concordancia: las normas que contiene y la realidad de su aplicación.
    - Constituciones normativas:
    - Constituciones nominales: que si bien son validas en su origen no tienen aplicación
       práctica. Ej. El catalogo de derecho que tenia la constitución de 1925.
    - Constituciones semánticas: que se encuentra en plena aplicación como apariencia de la
       aplicación del derecho en u estado persecutor. Ej. Del punto de vista del respeto del
       derecho de propiedad en Venezuela.
    3. Materialidad:
    - Escritas: en un cuerpo normativo o en varios, peor se encuentra codificada. Ej. Todas las
       constituciones chilenas.
    - Consuetudinarias: constitución inglesa, son la conciencia de una constitución, porque son
       el conjunto de tradición jurídica y que se basan en la conciencia de legimitimidad, tanto a
       la autoridad como al súbdito que el acto dictado lo ha sido válidamente.

08/06/11
09/06/11

Holiiiiiiii , by gela 

Origen del constitucionalismo:

Aristoteles; pensaba en la idea de Estado y escribió mucho de la política, en sus libros. Politeia:
conjunto de normas que organizaba una polis.

Edad media: sociedad feudal, cada feudo con su propia ley y reglas específicas. Difícil junta todas
las normas del feudo. Existía una monarquía estamentaria, privilegios; rey, nobles (sr feudales),
clero y siervos( sin beneficios)

Cartas que otorgaban privilegios a cada estamento, como verdaderos contratos entre el rey y sus
súbditos.

Carta magna: atisbo de constitución, solo señala ciertos derechos que tenían solo los nobles.
Evoluciona el tema de los derechos de las personas.

Bill of right: más extenso que la carta magna, quita poder al rey, parlamento más autoritario y
facultades para dictar leyes, con mucho más poder, un principio de separación de poderes.
Cámaras de parlamento existen mayores funciones.

Acta de establecimiento: ciertas normas relativas al rey, mayor organización del estado

EE.UU.: primera constitución moderna 1787. Estados unidos se regía a si mismo. no estaban
contentos con los impuestos de Inglaterra ya que decían que no eran su corona, luego se
proclaman independientes y comienzan a hacer una serie de declaraciones de derechos según
cada estado.

Revolución francesa: constitución nace de la burguesía. Ideas liberales predominantes donde el
rey no puede tener el poder absoluto, sino que debe ser derivado en el pueblo  soberanía
nacional, ya que solo un grupo privilegiado tenía la facultad para poder elegir.

Esto influye también a España, que tenían una constitución rígida que no duro mucho porque
luego volvieron a una monarquía preponderante.

-constituciones democráticas y parlamentarias: poder en el parlamento para sopesar el poder del
rey.

.constituciones democráticas inestables: Weimar (Alemania), importante porque fue la primera
que instaura el estado de bienestar, se habla de los derechos de los trabajadores, etc. Marca un
hito en Alemania, mayores derechos a los ciudadanos y conciencia social. Si bien plantea muchos
derechos, pero no tenía mecanismos para defenderlos.
Noción de tribunal constitucional, órgano que vele por el complimiento exacto por las normas
constitucionales.
Se abre la gama de derechos civiles pero no para todo el mundo, solo burguesía.

Criterios de la constitución:

    1. materialidad: si la constitución es un instrumento concreto, si existe en un texto.
       - escritas: procedimiento válido y previo, conocido por la ley. Lo importante es que es
       mucho más precisa porque da lineamientos generales del Estado, elementos y
       atribuciones de los órganos. Bases y principios de ésta. No pueden existir normas en
       contra de éstos principios dogmáticos.
       Existen también elementos limitativos del gobernante (garantías constitucionales).
       Elementos de estabilización constitucional; procedimientos o normas que procuren
       solucionar conflictos con las normas constitucionales. (Tribunal constitucional, principio de
       supremacía).
       -constitudinarias. Se forman a partir de la evolución lenta de cada una de las instituciones
       del estado. Conductas avaladas por el propio país. Inglaterra. Mezcla de fuentes escritas
       o no. No existe jerarquización de leyes, lo único que cambia es que las llamadas
       “constitucional” serán las relacionadas a las materias de orden constitucional.
       A pesar que la constitución no esté escrita, es la base del Estado. Saben como actual y las
       reglas que deben seguir (a través de tradición). Conducta reiterada en el tiempo, con
       convicción de que ésta costumbre es obligatoria.

    2. Extensión: Grado de elaboración material que tiene la constitución. Tienden a ser más
       perdurables en el tiempo. Existen otras (Bolivia y México) muy grandes y se van a los
       detalles específicos explicando cada una de las reformas de cada órgano, etc.
       cuantas ideas generales o específicas se incluyen en una constitución.

        ME PERDÍ! 

    4. Naturaleza: constituciones normativas, nominales y semánticas.
    - Normativas: el gobernante se adecúa a las normas de la constitución para poder gobernar.
    - Nominales: son validas, promulgadas por procedimiento previo, pero no concuerdan con
       la realidad que vive la nación en un momento determinado. Falla
    - Semánticas: gobiernos autoritarios, caudillos. En beneficio del propio gobernante para
       permanecer en el poder.
    5. reformalidad:
       -elasticas: pueden ser modificables.
       -rígidas: laconstitución nunca se podrá modificar.
       -semirígidas o mixtas: procedimiento establecido para reformar, pero no como las leyes
       ordinarias, tienen más formalidades.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Directas: normas jurídica y obligatoria.

Constitución ley fundamental y suprema de un estado. Establece las reglas sociales,
políticas y económicas de un país. Supremacía sobre el ordenamiento jurídico. Toda
norma para ser plenamente valida debe ser dictada tanto FORMAL COMO
SUSTANTIVAMENTE de acuerdo a la constitución; procedimientos, y contenido no puede
estar en contra de la constitución.
Ley  toda norma que siguiendo un criterio e obligatoriedad general, estauye los bienes
esenciales del ordenamiento jurídico.
Puede ser interpretativa Normas que se dictan para precisar o explicar el alcance o
sentido de una norma que se estima oscura en una constitución, se entiende incorporada
al texto. Inicia su vigencia desde el momento de la vigencia de la ley interpretada.
Quórum : 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio!!!!!!!

o complementaria : leyes encargadas de estructurar todos los organismos y servicios
públicos consagrados en la carta fundamental. Son importantísimas! Quórum: 4/7 partes
de diputados y senadores en ejercicio, son de las leyes que el tribunal constitucional tiene
que pronunciarse de acuerdo a su constitucionalidad ( las interpretativas también)
el congreso las envía al T.C. para que se pronuncie si la ley es cont. O no.
Indirectas: no son normas jurídicas pero influyen en el origen.

Leyes de quórum calificado: materias de mucha trascendencia, mayoría absoluta de
diputados y senadores en ejercicio.
Leyes ordinarias: requieren de la mayoría de los miembros presentes.




Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares del ejecutivo.
Potestad reglamentaria: poder ejecutivo puede dictar normas que NO SON MATERIA DE
LEY. Y ejercer facultad administrativa que le otorga la constitución.
DECRETOS buscan administrar al estado. A través del ministerio competente.
REGLAMENTOS normas jurídicas que tienden a regular al congreso nacional, obligación
para los parlamentarios.
INSTRUCCIONES hacia los funcionarios públicos.
AUTOACORDADOS resoluciones judiciales provenientes de los tribunales superiores de
justicia, se refieren a materias adm. De los tribunales o de régimen interno como
cuestiones disciplinarias
Tribunal calificador de elecciones, constitucional, tribunales regionales, según materias de
        su propio conocimiento.

14/06/11

JAÑA PAPITO <3

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:

Las reglas de interpretación jurídica están contenidas para todas las normas (excepto la const.) en
los artículos 19-24 del código civil.

El criterio de interpretación jurídica, que es amplio y sin modificaciones sustantivas, no aplica a la
const. Pq tiene supremacía no puede haber ley que diga cómo se debe leer esta. La interpretación
jurídica es actividad propia que consiste en desetrañar el sentido de una norma jurídica, es
fundamental respecto e cualquier norma jurídica, determinar su sentido y alcanze, en especial si
hablamos de la const.

¿Cómo se interpreta la constitución? No esta establecido en ninguna norma. Es doctrinaria y
jurisprudencial.

    1. Hermenéutica en la interpretación e integración jurídica: género, ciencia dedicada a
       determinar el método de interpretación. “Ciencia cuyo objeto consiste en el arte de
       interpretar”. No alcanza solo la interpretación jurídica. Desde interpretaciones más
       pedestres (de un idioma a otro). Hasta interpretaciones complejas (filosóficas y
       ontológicas).
    2. Interpretación es un arte: entraña una aplicación práctica. Aplicación de una norma
       abstracta y gral. A un caso concreto, interpretación jurídica es desarrollada por los
       abogados, y finalmente la realiza el tribunal, el juez termina aplicando el derecho, y así
       resolver el conflicto jurídico.
       Interpretación no es monopolio de la autoridad, todos interpretamos el derecho.
       Es la aplicación del método de interpretación en el derecho  interpretación jurídica.
       Con el FIN de aclarar una norma de difícil comprensión, es decir, que el intérprete está
       desentrañando el sentido de una norma considerada en sí misma, no en consideración a
       todo el ordenamiento jurídico.

    3. Integración jurídica: aquel ejercicio por el cual se determina la extensión y significado de
       una norma jurídica en el contexto del ordenamiento jurídico general.

        -No se entiende como valida una interpretación que conduce a lo absurdo

        - para interpretar una norma, debe considerarse todas las palabras contenidas en ella.
        Eficacia: legislador con objetivo en poner cada una de ellas en la norma jurídica.
Fuentes de la interpretación constitucional:

1. Intención del creador de la norma Norma; acto del obrar humano, realización que
   persigue una eficacia, es decir, regular una situación relevante al derecho. La intención
   del creador de la norma, está contenida la historia fidedigna de la creación de ésta.

2. Sentido de las palabras que contiene la norma jurídica interpretación literal,
   literalismo histórico, consiste en leer la norma jurídica de acuerdo al significado de las
   palabras contenidas en ella al momento de su dictación. Lo que norma quiere decir, de
   acuerdo a lo que las palabras significaban en ese minuto (complejo de realizar).

    Literalismo objetivo: fuente muy utilizada, consiste en acudir a un medio de resolución
    del significado de las palabras contenidas en la norma que se encuentre ajeno a la
    controversia jurídica. Según la RAE. Estabilidad en el significado de las palabras, y que
    resulta objetiva.

3. Influencia de los valores imperantes al momento de realizar la interpretación (más
   importante)  interpretación con el concepto de integración; constitución como
   norma suprema, su interpretación puede alterar el margen de las demás. En ésta
   interpretación se tiene en consideración no solo la norma aislada, sino que la norma
   en el contexto del ordenamiento jurídico.
   Es la más importante porque:
   -El sentido y alcance de la norma constitucional puede mover el límite de lo que es o
   no constitucional
   - eficacia que tiene la norma jurídica como herramienta/creación.
   Hay que perseguir la correspondencia entre la aplicación de la norma constitucional y
   la situación social de relevancia jurídica que se busca regular.
   ---------------------------------------------------
   Ejercicio es la interpretación jurídica es muy complejo, ya que hay tensión para no
   defraudar el sentido de la norma y la necesidad meta jurídica de que la norma debe
   ser aplicable al caso concreto.
   Naturaleza la constitución: perpetuación de ésta regulación.



    Clases de interpretación jurídica: si la interpretación, en la practica, genera o no una
    norma.
    -vinculantes interpretación pública, organismos facultados. Obligatoria, y tiene dos
    funciones: 1. El legislador, positivo, quien dicta una ley interpretativa.
               2. tribunales de justicia, genera efecto relativos a las partes.
    -no vinculantes: privadas personas con reconocido saber, hasta comunes.

    Interpretación const: permite la adaptabilidad de la constitución.
15/junio

Supremacía constitucional: constitución es norma suprema, carta fundamental  contenidos
importantes y relevantes que se dan en la constitución y que son un marco para el funcionamiento
del estado, sus organismos, y protección de los derechos de las personas.

Este principio (S.C.) existe porque:

    1. Permite ordenar la normativa positiva del estado. Establece jerarquía y rango al interior de
       la normativa del estado, queda claro cómo responden unas normas o otras. Ésta jerarquía
       no solo opera a partir de los contenidos, sino que también en la perspectiva formal, como
       se dictan, conforme a la constitución.
    2. La constitución es una carta de derecho, y como tal, estos deben estar en el máximo rango
       normativo, por ser muy importantes. Contenidos son los más relevantes para el estado.
    3. Constitución es el gran pacto social de las democracias contemporáneas, los grandes
       acuerdo de una sociedad están contenidos en la constitución. Tipo de gobierno, como se
       respetan a las personas, etc. La legitimidad contemporánea emana de la constitución.

Concepto  se hace referencia a la calidad que se le otorga a la carta fundamental del estado,
para encontrarse en posición de privilegio jerárquico respecto de las normas dictadas en dicho
estado, y para vincular las actuaciones tanto de los órganos del estado, como de todas las
personas, a lo preceptuado por ella.
Constitución es normativamente suprema, porque está sobre las demás normas, y también es un
elemento obligatorio a cumplir en las distintas actuaciones tanto públicas como privadas que se
realicen dentro del estado. , supremacía es normativa, y en relación a las conductas. Goza de
imperio (es obligatoria).

Las normas deben respetar la constitución y las conductas de las personas también deben
respetarla además de las leyes emanadas de ésta.
Se establecen las reglas de valides de actuación de los órganos del estado, para que sus actos
produzcan efectos jurídicos.

Condiciones de validez:

    1. Que los que actúen sean aquellas personas que tienen investidura para ello. Aquellos que
       gozan del debido mandamiento, y las calidades de éstos. (titulares, suplentes,
       subrogantes)
    2. Deben actuar dentro su competencia. Facultades que corresponden, según la constitución
       y la ley.
    3. Que se haga del modo que la ley establece. Constitución impera sobre las actuaciones de
       las autoridades del estado.
    4. Los órganos del estado, deben cumplir con la constitución, y solo pueden hacer aquello
       que la constitución les permite, regla sobre derecho público. Manda sobre todos los que
       están en el país. Se debe reconocer a la constitución como suprema.
…

Existen situaciones extraordinarias donde se puede infringir la constitución  estados de
excepción. Bajo este pretexto el estado y sus órganos se salgan del marco de la constitución.

Son construcciones jurídicas contenidas en la propia constitución y que buscan establece un
procedimiento para que constatándose la existencia de ciertas causales puedan decretarse
regímenes de excepción que tengan por fin establecer facultades extraordinarias para la autoridad
a ser mas expeditos ciertos procesos y toma de decisiones y de acuerdo a la gravedad del caso,
eventualmente suspender o restringir el ejercicio de algunas garantías constitucionales.

Elementos de la definición 

    -   los estados de excepción están contenidos en la constitución, son normas
        constitucionales.
    -   Dada la naturaleza de estos estados, están contemplados como un listado taxativo (lista
        cerrada). Tanto ellos como sus causales, están establecidos taxativamente por la
        constitución.
    -   Las causales de estos estados, deben corresponder a situaciones graves, relevantes que
        justifiquen el establecimiento de un régimen de excepción. Situaciones que no se pueden
        manejar con las facultades comunes.
    -   Dado que estos regímenes otorgan facultades extraordinarias, es muy importante que los
        que declaran estos estados no sean coincidentes de modo absoluto, con los que ejercen
        esta facultad.
    -   El carácter excepcional de estos estados, obliga también a que duren solo lo que se
        necesita que duren, en consecuencia, es importante evitar estados de excepción de
        renovación permanente o indefinida en el tiempo. Es contrario a un régimen normal
        democrático.
    -   En estos estados se puede suspender o restringir el ejercicio o garantías. Solo aquellas
        garantías que la constitución dice y que se relacionan con la naturaleza de estos estados.
    -   ME PERDI.

    Se siguen teniendo derechos, pero la posibilidad de ejercicio se acorta.

Formulas de afectación: suspender o restringir el derecho

Suspender el derecho significa que durante el estado de excepción respectivo, ese derecho no se
puede ejercer.

Restringir significa reducir a limites menores el ejercicio del derecho, durante el estado de
excepción. NO SE PIERDE.

    -   El ámbito de afectación de derechos esta limitado por la constitución, se mantiene la
        posibilidad de que los afectados hagan uso de acciones cautelares de derecho, se puede
        recurrir a los tribunales para exigir los derechos, respecto de cualquier abuso o exceso que
se hubiera realizado durante el estado de excepción, y el solo limite de ello estriba en que
    el tribunal no podrá calificar los fundamentos de hechos respecto los cuales el estado
    respectivo los decretó.
-   Los efectos de las medidas que se toman en estados de excepción, son efectos limitados
    solo al tiempo en que los estados de excepción duran, no se prolongan más allá.

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  • 1. 07/06/11 TEORIA DE LA CONSTITUCION El instrumento jurídico que resulta fundamental es la constitución. Constitución del punto de vista de su naturaleza es una ley, pero una ley fundamental puesto que estatuye las bases del ejercicio del poder. BASE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y ESTA A LA CABEZA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. Órganos (que ejercen) y condiciones (facultades de hacer). Se ha dotado a las constituciones de acciones cautelares, que dejan atrás la mera declaración de la traducción jurídica del ser humano para entregarle mecanismos jurisdiccionales de defensa de sus derechos y si consideramos esta evolución histórica las constituciones han sido creadas desde ciertos paradigmas o de ciertas concepciones previas. Paradigma de las Constituciones liberales censitarias consagración de libertades de los súbditos respecto del soberano que son propias del ideario liberal del Siglo XVIII y que no constituyeron libertades generales para todas las personas. Paradigma Constituciones democráticas parlamentarias tienen un antecedente en el fortalecimiento de las cortes en las monarquías absolutas. Son democráticas y parlamentarias porque a partir del fortalecimiento de las cortes y en el proceso de pérdida de poder que va ocurriendo a los monarcas, las asambleas empiezan a adquirir poder. Durante los siglos XVII y XVIII. Paradigma de las constituciones otorgadas o pactadas otorgadas son aquellas donde el monarca de manera graciosa y discrecional concede un estatuto jurídico con rango constitucional. Pactadas como dice su nombre son aquellas donde las constituciones son finalmente consagradas fruto de un proceso de negociación, entre quien detenta el poder y el pueblo o una parte de éste. La clave que se encuentra en juego es la correspondencia con el contexto histórico de ese determinado pueblo, si efectivamente es representativa de la idiosincrasia de la tradición y si por lo tanto en su aplicación es representativa, es validada por los súbditos. Ahora podemos decir que fruto de esa negociación se llego a una visión utilitarista o una visión positivista. Visión utilitarista monarquías constitucional, peor convirtió al rey o monarca en una figura ornamental. Visión positivista basan en la constitución el conjunto de agrupaciones políticas que van a gobernar. A comienzos del siglo XX:
  • 2. Constituciones políticas inestables constitución alemana de WEIMAR, se basa en el principio de la neutralidad, la regla jurídica no debe ser limitada por declaraciones de principios, sino que la norma jurídica debe sentar las bases del estado y ser aplicable bajo toda circunstancia. Era constitución de extremada simpleza para su reforma (4/9 de quórum para reformarla) e instituía un sistema parlamentario de gobierno, sentó las bases del nacionalsocialismo. Al no establecer principios permitió que un régimen totalitario se alzara. Paradigma actual: Constituciones de política social que materializan derechos y libertades en amplias declaraciones, concibiendo que las constituciones no son solo weas de procedimientos sino que también son fuentes dogmaticas de derechos. Criterios: 1. Reformabilidad: son o no modificables a través del tiempo. - Flexibles: muy fácil reforma, cuando esto ocurre se le reconoce la legalidad de las materias pero no es la forma correcta de ser constitución. - Rígidas: establecen normas que impiden su reforma, constituciones pétreas, o que si bien no le impiden establecen procedimientos de extrema improbabilidad de cumplimiento para su reforma, o bien establecen un plazo o condición - Semi-rigidas: establecen quórum que no hacen imposible su reforma exigen un consenso de las fuerzas políticas representadas en el parlamento. 2. Concordancia: las normas que contiene y la realidad de su aplicación. - Constituciones normativas: - Constituciones nominales: que si bien son validas en su origen no tienen aplicación práctica. Ej. El catalogo de derecho que tenia la constitución de 1925. - Constituciones semánticas: que se encuentra en plena aplicación como apariencia de la aplicación del derecho en u estado persecutor. Ej. Del punto de vista del respeto del derecho de propiedad en Venezuela. 3. Materialidad: - Escritas: en un cuerpo normativo o en varios, peor se encuentra codificada. Ej. Todas las constituciones chilenas. - Consuetudinarias: constitución inglesa, son la conciencia de una constitución, porque son el conjunto de tradición jurídica y que se basan en la conciencia de legimitimidad, tanto a la autoridad como al súbdito que el acto dictado lo ha sido válidamente. 08/06/11
  • 3. 09/06/11 Holiiiiiiii , by gela  Origen del constitucionalismo: Aristoteles; pensaba en la idea de Estado y escribió mucho de la política, en sus libros. Politeia: conjunto de normas que organizaba una polis. Edad media: sociedad feudal, cada feudo con su propia ley y reglas específicas. Difícil junta todas las normas del feudo. Existía una monarquía estamentaria, privilegios; rey, nobles (sr feudales), clero y siervos( sin beneficios) Cartas que otorgaban privilegios a cada estamento, como verdaderos contratos entre el rey y sus súbditos. Carta magna: atisbo de constitución, solo señala ciertos derechos que tenían solo los nobles. Evoluciona el tema de los derechos de las personas. Bill of right: más extenso que la carta magna, quita poder al rey, parlamento más autoritario y facultades para dictar leyes, con mucho más poder, un principio de separación de poderes. Cámaras de parlamento existen mayores funciones. Acta de establecimiento: ciertas normas relativas al rey, mayor organización del estado EE.UU.: primera constitución moderna 1787. Estados unidos se regía a si mismo. no estaban contentos con los impuestos de Inglaterra ya que decían que no eran su corona, luego se proclaman independientes y comienzan a hacer una serie de declaraciones de derechos según cada estado. Revolución francesa: constitución nace de la burguesía. Ideas liberales predominantes donde el rey no puede tener el poder absoluto, sino que debe ser derivado en el pueblo  soberanía nacional, ya que solo un grupo privilegiado tenía la facultad para poder elegir. Esto influye también a España, que tenían una constitución rígida que no duro mucho porque luego volvieron a una monarquía preponderante. -constituciones democráticas y parlamentarias: poder en el parlamento para sopesar el poder del rey. .constituciones democráticas inestables: Weimar (Alemania), importante porque fue la primera que instaura el estado de bienestar, se habla de los derechos de los trabajadores, etc. Marca un hito en Alemania, mayores derechos a los ciudadanos y conciencia social. Si bien plantea muchos derechos, pero no tenía mecanismos para defenderlos. Noción de tribunal constitucional, órgano que vele por el complimiento exacto por las normas constitucionales.
  • 4. Se abre la gama de derechos civiles pero no para todo el mundo, solo burguesía. Criterios de la constitución: 1. materialidad: si la constitución es un instrumento concreto, si existe en un texto. - escritas: procedimiento válido y previo, conocido por la ley. Lo importante es que es mucho más precisa porque da lineamientos generales del Estado, elementos y atribuciones de los órganos. Bases y principios de ésta. No pueden existir normas en contra de éstos principios dogmáticos. Existen también elementos limitativos del gobernante (garantías constitucionales). Elementos de estabilización constitucional; procedimientos o normas que procuren solucionar conflictos con las normas constitucionales. (Tribunal constitucional, principio de supremacía). -constitudinarias. Se forman a partir de la evolución lenta de cada una de las instituciones del estado. Conductas avaladas por el propio país. Inglaterra. Mezcla de fuentes escritas o no. No existe jerarquización de leyes, lo único que cambia es que las llamadas “constitucional” serán las relacionadas a las materias de orden constitucional. A pesar que la constitución no esté escrita, es la base del Estado. Saben como actual y las reglas que deben seguir (a través de tradición). Conducta reiterada en el tiempo, con convicción de que ésta costumbre es obligatoria. 2. Extensión: Grado de elaboración material que tiene la constitución. Tienden a ser más perdurables en el tiempo. Existen otras (Bolivia y México) muy grandes y se van a los detalles específicos explicando cada una de las reformas de cada órgano, etc. cuantas ideas generales o específicas se incluyen en una constitución. ME PERDÍ!  4. Naturaleza: constituciones normativas, nominales y semánticas. - Normativas: el gobernante se adecúa a las normas de la constitución para poder gobernar. - Nominales: son validas, promulgadas por procedimiento previo, pero no concuerdan con la realidad que vive la nación en un momento determinado. Falla - Semánticas: gobiernos autoritarios, caudillos. En beneficio del propio gobernante para permanecer en el poder. 5. reformalidad: -elasticas: pueden ser modificables. -rígidas: laconstitución nunca se podrá modificar. -semirígidas o mixtas: procedimiento establecido para reformar, pero no como las leyes ordinarias, tienen más formalidades.
  • 5. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Directas: normas jurídica y obligatoria. Constitución ley fundamental y suprema de un estado. Establece las reglas sociales, políticas y económicas de un país. Supremacía sobre el ordenamiento jurídico. Toda norma para ser plenamente valida debe ser dictada tanto FORMAL COMO SUSTANTIVAMENTE de acuerdo a la constitución; procedimientos, y contenido no puede estar en contra de la constitución. Ley  toda norma que siguiendo un criterio e obligatoriedad general, estauye los bienes esenciales del ordenamiento jurídico. Puede ser interpretativa Normas que se dictan para precisar o explicar el alcance o sentido de una norma que se estima oscura en una constitución, se entiende incorporada al texto. Inicia su vigencia desde el momento de la vigencia de la ley interpretada. Quórum : 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio!!!!!!! o complementaria : leyes encargadas de estructurar todos los organismos y servicios públicos consagrados en la carta fundamental. Son importantísimas! Quórum: 4/7 partes de diputados y senadores en ejercicio, son de las leyes que el tribunal constitucional tiene que pronunciarse de acuerdo a su constitucionalidad ( las interpretativas también) el congreso las envía al T.C. para que se pronuncie si la ley es cont. O no. Indirectas: no son normas jurídicas pero influyen en el origen. Leyes de quórum calificado: materias de mucha trascendencia, mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias: requieren de la mayoría de los miembros presentes. Decretos, reglamentos, instrucciones y circulares del ejecutivo. Potestad reglamentaria: poder ejecutivo puede dictar normas que NO SON MATERIA DE LEY. Y ejercer facultad administrativa que le otorga la constitución. DECRETOS buscan administrar al estado. A través del ministerio competente. REGLAMENTOS normas jurídicas que tienden a regular al congreso nacional, obligación para los parlamentarios. INSTRUCCIONES hacia los funcionarios públicos. AUTOACORDADOS resoluciones judiciales provenientes de los tribunales superiores de justicia, se refieren a materias adm. De los tribunales o de régimen interno como cuestiones disciplinarias
  • 6. Tribunal calificador de elecciones, constitucional, tribunales regionales, según materias de su propio conocimiento. 14/06/11 JAÑA PAPITO <3 INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: Las reglas de interpretación jurídica están contenidas para todas las normas (excepto la const.) en los artículos 19-24 del código civil. El criterio de interpretación jurídica, que es amplio y sin modificaciones sustantivas, no aplica a la const. Pq tiene supremacía no puede haber ley que diga cómo se debe leer esta. La interpretación jurídica es actividad propia que consiste en desetrañar el sentido de una norma jurídica, es fundamental respecto e cualquier norma jurídica, determinar su sentido y alcanze, en especial si hablamos de la const. ¿Cómo se interpreta la constitución? No esta establecido en ninguna norma. Es doctrinaria y jurisprudencial. 1. Hermenéutica en la interpretación e integración jurídica: género, ciencia dedicada a determinar el método de interpretación. “Ciencia cuyo objeto consiste en el arte de interpretar”. No alcanza solo la interpretación jurídica. Desde interpretaciones más pedestres (de un idioma a otro). Hasta interpretaciones complejas (filosóficas y ontológicas). 2. Interpretación es un arte: entraña una aplicación práctica. Aplicación de una norma abstracta y gral. A un caso concreto, interpretación jurídica es desarrollada por los abogados, y finalmente la realiza el tribunal, el juez termina aplicando el derecho, y así resolver el conflicto jurídico. Interpretación no es monopolio de la autoridad, todos interpretamos el derecho. Es la aplicación del método de interpretación en el derecho  interpretación jurídica. Con el FIN de aclarar una norma de difícil comprensión, es decir, que el intérprete está desentrañando el sentido de una norma considerada en sí misma, no en consideración a todo el ordenamiento jurídico. 3. Integración jurídica: aquel ejercicio por el cual se determina la extensión y significado de una norma jurídica en el contexto del ordenamiento jurídico general. -No se entiende como valida una interpretación que conduce a lo absurdo - para interpretar una norma, debe considerarse todas las palabras contenidas en ella. Eficacia: legislador con objetivo en poner cada una de ellas en la norma jurídica.
  • 7. Fuentes de la interpretación constitucional: 1. Intención del creador de la norma Norma; acto del obrar humano, realización que persigue una eficacia, es decir, regular una situación relevante al derecho. La intención del creador de la norma, está contenida la historia fidedigna de la creación de ésta. 2. Sentido de las palabras que contiene la norma jurídica interpretación literal, literalismo histórico, consiste en leer la norma jurídica de acuerdo al significado de las palabras contenidas en ella al momento de su dictación. Lo que norma quiere decir, de acuerdo a lo que las palabras significaban en ese minuto (complejo de realizar). Literalismo objetivo: fuente muy utilizada, consiste en acudir a un medio de resolución del significado de las palabras contenidas en la norma que se encuentre ajeno a la controversia jurídica. Según la RAE. Estabilidad en el significado de las palabras, y que resulta objetiva. 3. Influencia de los valores imperantes al momento de realizar la interpretación (más importante)  interpretación con el concepto de integración; constitución como norma suprema, su interpretación puede alterar el margen de las demás. En ésta interpretación se tiene en consideración no solo la norma aislada, sino que la norma en el contexto del ordenamiento jurídico. Es la más importante porque: -El sentido y alcance de la norma constitucional puede mover el límite de lo que es o no constitucional - eficacia que tiene la norma jurídica como herramienta/creación. Hay que perseguir la correspondencia entre la aplicación de la norma constitucional y la situación social de relevancia jurídica que se busca regular. --------------------------------------------------- Ejercicio es la interpretación jurídica es muy complejo, ya que hay tensión para no defraudar el sentido de la norma y la necesidad meta jurídica de que la norma debe ser aplicable al caso concreto. Naturaleza la constitución: perpetuación de ésta regulación. Clases de interpretación jurídica: si la interpretación, en la practica, genera o no una norma. -vinculantes interpretación pública, organismos facultados. Obligatoria, y tiene dos funciones: 1. El legislador, positivo, quien dicta una ley interpretativa. 2. tribunales de justicia, genera efecto relativos a las partes. -no vinculantes: privadas personas con reconocido saber, hasta comunes. Interpretación const: permite la adaptabilidad de la constitución.
  • 8. 15/junio Supremacía constitucional: constitución es norma suprema, carta fundamental  contenidos importantes y relevantes que se dan en la constitución y que son un marco para el funcionamiento del estado, sus organismos, y protección de los derechos de las personas. Este principio (S.C.) existe porque: 1. Permite ordenar la normativa positiva del estado. Establece jerarquía y rango al interior de la normativa del estado, queda claro cómo responden unas normas o otras. Ésta jerarquía no solo opera a partir de los contenidos, sino que también en la perspectiva formal, como se dictan, conforme a la constitución. 2. La constitución es una carta de derecho, y como tal, estos deben estar en el máximo rango normativo, por ser muy importantes. Contenidos son los más relevantes para el estado. 3. Constitución es el gran pacto social de las democracias contemporáneas, los grandes acuerdo de una sociedad están contenidos en la constitución. Tipo de gobierno, como se respetan a las personas, etc. La legitimidad contemporánea emana de la constitución. Concepto  se hace referencia a la calidad que se le otorga a la carta fundamental del estado, para encontrarse en posición de privilegio jerárquico respecto de las normas dictadas en dicho estado, y para vincular las actuaciones tanto de los órganos del estado, como de todas las personas, a lo preceptuado por ella. Constitución es normativamente suprema, porque está sobre las demás normas, y también es un elemento obligatorio a cumplir en las distintas actuaciones tanto públicas como privadas que se realicen dentro del estado. , supremacía es normativa, y en relación a las conductas. Goza de imperio (es obligatoria). Las normas deben respetar la constitución y las conductas de las personas también deben respetarla además de las leyes emanadas de ésta. Se establecen las reglas de valides de actuación de los órganos del estado, para que sus actos produzcan efectos jurídicos. Condiciones de validez: 1. Que los que actúen sean aquellas personas que tienen investidura para ello. Aquellos que gozan del debido mandamiento, y las calidades de éstos. (titulares, suplentes, subrogantes) 2. Deben actuar dentro su competencia. Facultades que corresponden, según la constitución y la ley. 3. Que se haga del modo que la ley establece. Constitución impera sobre las actuaciones de las autoridades del estado. 4. Los órganos del estado, deben cumplir con la constitución, y solo pueden hacer aquello que la constitución les permite, regla sobre derecho público. Manda sobre todos los que están en el país. Se debe reconocer a la constitución como suprema.
  • 9. … Existen situaciones extraordinarias donde se puede infringir la constitución  estados de excepción. Bajo este pretexto el estado y sus órganos se salgan del marco de la constitución. Son construcciones jurídicas contenidas en la propia constitución y que buscan establece un procedimiento para que constatándose la existencia de ciertas causales puedan decretarse regímenes de excepción que tengan por fin establecer facultades extraordinarias para la autoridad a ser mas expeditos ciertos procesos y toma de decisiones y de acuerdo a la gravedad del caso, eventualmente suspender o restringir el ejercicio de algunas garantías constitucionales. Elementos de la definición  - los estados de excepción están contenidos en la constitución, son normas constitucionales. - Dada la naturaleza de estos estados, están contemplados como un listado taxativo (lista cerrada). Tanto ellos como sus causales, están establecidos taxativamente por la constitución. - Las causales de estos estados, deben corresponder a situaciones graves, relevantes que justifiquen el establecimiento de un régimen de excepción. Situaciones que no se pueden manejar con las facultades comunes. - Dado que estos regímenes otorgan facultades extraordinarias, es muy importante que los que declaran estos estados no sean coincidentes de modo absoluto, con los que ejercen esta facultad. - El carácter excepcional de estos estados, obliga también a que duren solo lo que se necesita que duren, en consecuencia, es importante evitar estados de excepción de renovación permanente o indefinida en el tiempo. Es contrario a un régimen normal democrático. - En estos estados se puede suspender o restringir el ejercicio o garantías. Solo aquellas garantías que la constitución dice y que se relacionan con la naturaleza de estos estados. - ME PERDI. Se siguen teniendo derechos, pero la posibilidad de ejercicio se acorta. Formulas de afectación: suspender o restringir el derecho Suspender el derecho significa que durante el estado de excepción respectivo, ese derecho no se puede ejercer. Restringir significa reducir a limites menores el ejercicio del derecho, durante el estado de excepción. NO SE PIERDE. - El ámbito de afectación de derechos esta limitado por la constitución, se mantiene la posibilidad de que los afectados hagan uso de acciones cautelares de derecho, se puede recurrir a los tribunales para exigir los derechos, respecto de cualquier abuso o exceso que
  • 10. se hubiera realizado durante el estado de excepción, y el solo limite de ello estriba en que el tribunal no podrá calificar los fundamentos de hechos respecto los cuales el estado respectivo los decretó. - Los efectos de las medidas que se toman en estados de excepción, son efectos limitados solo al tiempo en que los estados de excepción duran, no se prolongan más allá.