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Derecho Romano

FUENTES
“Modos institucionalizados, por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la
comunidad.”

I.- Derecho Arcaico:

1.- Mores Maiorum:
             – Eran reglas de conducta no escritas, nacidas en el seno de la comunidad y fijadas por el uso
                 constante.
             – Eran conservadas por el Colegio de los Pontífices.
2.- Leges Regiae:
             – Preceptos sacros y jurídicos, atribuidos a los reyes (“emanados por él”)
             – No se votaron en Comicios, xq emanaban directamente de la autoridad.
             – Ordenadas, a fines del Siglo VI a.C., por el Pontífice Sexto Papirio -> Ius Papirianum.(compilación)
3.- Ley de las XII Tablas:
             – Decemviri Legibus Scribundis -> escritura de la ley
             – Pretensión Plebeya de que el Derecho estuviera escrito, para que fueran públicas, se pudiran conocer
                 y no hubiera arbitrariedad.
             – Preceptos deben haber provenido de Mores Maiorum.
             – No conocemos texto completo
             – Se la consideró como la fuente de todo el derecho, público y privado.
             – Nunca fue derogada.
             – Era interpretada por los Pontífices: Primeros Juristas.
             – Las fórmulas procesales no estaban en ella.
4.- Leges Rogatae: (ruega el pretor a los comicios)
             – Las leyes eran sancinadas por los comicios (una especie de congreso), los pretores “ruegan” a los
                 comicios que se sancione una ley.
             – Generalmente se dedican a aspectos de Dº Público y muy poco al Dº Privado, salvo: Lex Canuleia (445
                 a.C.): Matrimonios Patricio-Plebeyos.
                     • Lex Poetelia Papiria (326 a.C.): Mejora situación de deudores insolventes.
                     • Lex Aquilia de Damno (286 a.C.): Regula el delito de Daños.
                 Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento del juez.

II.- Derecho Pre-clásico (República).

1.- Ius Flavianum:
             – Cneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publica los formularios procesales de las acciones (300 a.C.)(se
                preocupaba más del aspecto formal que de la justicia)
             – Para cada derecho había una acción, la cual había que preguntársela a los pontífices.
2.- Responsa Publicae:
             – Respuesta pública
             – Tiberio Coruncanio, Pontífice Plebeyo (fue una pretensión plebeya)
3.- Jurisprudencia: (Literatura Jurídica).
             – El derecho de juristas es el “derecho de la persona que piensa”
             – Sabiduría previsoria = prudencia
             – En Roma todos los hombres se dedicaban al Derecho.
             – El saber jurídico (la interpretación del derecho) deja de ser exclusividad de los Pontífices; y se abre el
                camino de una Jurisprudencia “laica”.
– Juristas “laicos”
            El primero: Sexto Elio Petón: Tripertita:
                            – Texto de XII Tablas
                            – Su interpretación por pontífices y juristas
                            – Formularios de Legis Actiones.
            – Fines del Siglo II a.C.: “Fundadores” del Dº Civil:
                    • Manio Manilio
                    • Marco Junio Bruto
                    • Publio Mucio Escévola
            – Siglo I a.C.: Tres grandes juristas:
                    • Quinto Mucio Escévola
                    • Aquilio Galo
                    • Servio Sulpicio Rufo.

                Se los considera pre-clásico e, incluso, clásicos.
                Con ellos comienza la enseñanza sistemática del Dº
                Desarrollaron una jurisprudencia muy creadora de Dº

        Actividad de los juristas republicanos:
                              –    Agere. Indicar a los interesados las solemnidades y reclamaciones que deben
                                  observar y presentar en el litigio. En la época clásica – instruir sobre la fórmula
                                  adecuada. (Había un procedimiento especial para ciudadanos romanos)
                              – Cavere. Función cautelar, preparan esquemas de negocios jurídicos; adaptan los
                                  viejos negocios del ius quiritum (derecho civil) a las necesidades actuales.
                              – Respondere. Actividad más típica, amplia y permanente. Auctoritas (saber
                                  socialmente reconocido) propiamente tal. La auctoritas de los juristas se “plasma” en el
                                  derecho a responder. Son respuestas a preguntas hechas a los jurisprudentes y que
                                  son acogidas por los jueces para la solución de conflictos. (tanto particulares, las
                                  partes del juicio, como magistrados podían preguntar).

4. Leges Publicae
           – *Nulidad: “ sanción establecida por ley para aquellos actos o contratos que han sido celebrados con
                omisión de un requisito o formalidad que la ley prescribe para aquellos”
           – Estructura:
                   • Praescriptio: Magistrado proponente; fecha; asamblea que la votó y primera unidad (centuria,
                        tribu).
                   • Rogatio: Texto de la ley propuesta
                   • Sanctio: Prevención de que la ley no valdría si era contraria a las leyes plebeyas o a los
                        aspectos fundamentales del Ius.

    •   Clasificación de leyes prohibitivas:
            – En epítome de Ulpiano:
                     • Perfectas: Nulo el acto contra ella.
                     • Menos que perfectas: Tienen sanción para el infractor; pero no acarrea la nulidad del acto.
                     • Imperfectas: No imponían sanción. El pretor les dio excepción.

5.- Ius Civile – Ius Honorarium – Ius gentium

    –   Ius Civile:
                      •   Derecho de los Ciudadanos Romanos y de los Latinos, con Ius Commercii, compuesto por:
                             – Mores Maiorum
                             – Leges Publicae
                             – Plebiscitos
                             – Jurisprudencia (Incluye actos de Buena Fe)
–   Ius Honorarium:
           • Derecho creado por los magistrados con Imperium, a través del ejercicio de la Iurisdictio (decir
              derecho): (cada año año el magistrado, pretor publicaba un edicto)
                  – Magistrado dicta su Edicto: Programa jurisdiccional, con remedios procesales:
                                   » Actiones
                                   » Exceptiones
                                   » Interdictos (protege incluso a los violadores del derecho, ej. prop.privada)
                  – (El magistrado señala las acciones y excepciones que se conceden, cómo actuar en cada
                       situación de hecho). Frente al caso concreto, redacta una Fórmula, completando una que
                       esté en el Edicto, o creando una nueva.
    Edicto del magistrado: bando o decreto que publica el magistrado con su programa anual. Todos los
    magistrados pueden publicar edictos. (ius edicendi)
           • Edicto de pretores contiene lista de recursos procesales que ofrece para solución de situación de
              hecho.
           • Puede superponerse, complementar o, aparentemente, contravenir al ius civile. (puede cambiar
              algunos puntos del ius civile)
           • El edicto se va cambiando cada año, al final se van uniendo, complementando.
           • No crea ius, protege hechos (facta), pero se termina por considerar como un ius honorarium o
              praetorium, que emana de la potestas del magistrado.
           • Su elaboración se encarga al consilium del magistrado (jurisprudentes), y él asume nominalmente su
              autoría. (al final eran los juristas los que lo hacían porque eran ellos los que sabían)
           • El Edicto dura lo que el cargo del magistrado (pretor = anual). Pero puede adicionar cláusulas
              durante su periodo (edictum repentinum), tendrá efecto por el tiempo restante.
           • Lo normal era aprovechar el edicto del antecesor (edictum traslaticium) y se va mejorando
              incorporando cláusulas nuevas y eliminando las que no prestan utilidad.(es el edicto que va
              traspasándose de un magistrado a otro, donde se van incorporando y eliminando cláusulas)
           • Adriano 130 d.C., encarga Salvo Juliano, redacción definitiva del Edicto del Pretor (edictum
              perpetuum), aprobado en senado consulto el 133 d.C.
           • Esto estanca la actividad creadora del Pretor, y el texto pasa a ser un libro jurídico de importancia,
              pues proviene de la potestas del magistrado y la auctoritas de Salvio Juliano. (esto es bueno porue
              provine de un jurista y malo porque estanca la creación de derecho)
                  – Edicto tiene una parte Perpetua y partes Nuevas
                  – Edicto traslaticio: Lo que pasa de un Pretor a otro.
                  – Magistrados son asesorados por Jurisprudentes: Estrecha relación entre Jurisprudencia
                       (saber derecho) y Jurisdicción (decir derecho)
–   Ius Gentium:
           • Derecho de las Gentes. (derecho aplicable a todos los hombres)
           • Incorpora Instituciones Jurídicas Romanas fundadas en la “Fides”, aplicables a romanos y
              peregrinos (extranjeros).
           • FIDES: Lealtad a la palabra empeñada. Fides: lealtad, confianza, abandono de una persona o ciudad
              a otra; vínculo de sujeción.
           • Derecho aplicable a en el negocio entre extranjeros y romanos, aunque también se usaba entre los
              ciudadanos porque era más simple que el ius quiritum.
                  – Época clásica- vínculo de sujeción por el cual la persona no tiene medios civiles para
                       perseguir el cumplimiento de una obligación. También, por extensión, expresa vínculo
                       unilateral por un acto no formal.
                  – Bona fides- vínculo recíproco de fides, lealtad de palabra en un acto no formal.
                  – Extranjeros que comerciaban con romanos, quedaban sometidos a fides, ya que
                       normalmente operaban a través de actos no solemnes y solución de conflicto sometida al
                       magistrado romano.
                  – 242 a.C.- se crea Pretor Peregrino, da validez jurídica a negocios no formarles celebrados
                       por extranjeros.
                  – Posteriormente se aplica para los negocios entre ciudadanos, y se aplicarán paralelamente
                       ius Quiritum y ius gentium.
–   De la fusión del ius Quiritum y ius gentium, nace el Ius Civile en la época clásica.
III.- Derecho Clásico:

1.- Leges Publicae:
             – Siguen dictándose durante Augusto
             – Decaen posteriormente
             – Desaparecen a fines del Siglo I d.C.
2.- Senadoconsultos:
             – Parecer u opinión no vinculable al magistrado. (Opinión de los juristas que el magistrado no tiene
                porqué seguir) Época republicana.
             – Acto con fuerza de ley emanado por el senado, obligatorio. Época del Imperio.
             – Ocupan, en la práctica, lugar de Comicios.
             – Desde Adriano, sólo formalidad.
             – Muy numerosos en materia de Derecho Privado, desde mediados del Siglo I:
                             – Velayano
                             – Neroniano
                             – Trebeliano y Pegasiano
                             – Macedoniano
                             – Juvenciano
                             – Tertuliano y Orficiano
3.Constituciones Imperiales:
             – Normas que provienen del emperador.
             – En principio, no fueron fuente legislativa
             – Las hubo de diversas clases:
                    • Edictos: Similares, formalmente a los de los magistrados. Poca importancia para derecho
                         privado, importantes en Derecho Público)
                    • Mandatos: Instrucciones que daba el Príncipe a los funcionarios civiles o militares,
                         especialmente a los gobernadores provinciales. (D. Administrativo y también Privado)
                             – Mayor importancia en el ámbito administrativo, también afectó derecho privado:
                                      » Testamento militar sin solemnidades.
                    • Decretos: decisiones judiciales dictadas por el Emperador en controversias jurídicas
                         sometidas extraordinem, en primera instancia o en apelación
                    • Epístolas: Cartas del Príncipe respondiendo consultas de funcionarios o magistrados.
                    • Rescriptos: Dictamen del Emperador a petición de un particular sobre una cuestión jurídica.
                         Servía de precedente. Emperador se asesoraba por Concilium, juristas más importantes.
4.- Jurisprudencia:
             – Es la de mejor calidad, pese a su menor independencia, por estar sometida al emperador, hay un
                fuerte vínculo entre los juristas y los príncipes (época de mayor importancia de la jurisprudencia)
             – La mejor, entre Augusto y Adriano.
             – Aparecen las Escuelas Jurídicas:
                    • Labeón y Sabino, al principio
                    • Celso y Juliano, al final
             – Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis. (derecho de ciertos juristas para responder
                públicamente por autoridad del príncipe a preguntas determinadas)
             – Literatura:
                    • Responsa
                    • Quaestiones et Disputationes
                    • Digesta
                    • Comentarios
                    • Monografías
                    • Instituta (manuales de enseñanza)
                    • Otras
             – En esto se manifestaba la jurisprudencia, y se usaban para citar a los juristas en la defensa (para
                convencer al juez)
• Digesto y Palingenesia (reestructuración del digesto por autores)
A través de estos trabajos, los conocemos
    – Escuelas Jurídicas:
             • Capitón: Sabinianos:
                                                              • Labeón: Proculeyanos: Próculo
                             – Masurio Sabino
                                                                          – Nerva (padre)
                             – Casio Longino
                                                                          – Nerva (hijo)
                             – Celio Sabino
                                                                          – Pegaso
                             – Javoleno
                                                                          – Celso (padre)
                             – Aburnio Valente
                                                                          – Celso (hijo)
                             – Tuscianos
                                                                          – Neranio Prisco
                             – Salvio Juliano


    •    Gayo: Jurista, Maestro del Derecho
        – Instituta: manual para enseñar derecho que incluye
                                                     » Comentarios a la Ley XII T
                                                     » Comentarios al Edicto Provincial
                                                     » Comentarios al Edicto Pretorio y Edilicio
                                                     » Monografías
                                                     » Libro de las cosas cotidianas
    •    Tardo-Clásicos:
        – Emilio Papiniano
        – Julio Paulo                  193-235
        – Domicio Ulpiano

5.- Jurisdicción:
     • Facultad del magistrado de decir derecho.
     • Limitada por la redacción definitiva (fijación) del Edicto:
     • Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (130 d.C. Ap.) (De a poco va quedando pasado de moda)
6.- Derecho en Provincias:
     • Había ciudadanos romanos, sometidos al Dº Romano;
     • Latinos, sometidos a un derecho parecido al Romano;
     • Peregrinos, con su propio Dº.
     • Máxima Jurisdicción: El Gobernador, con un Consejo asesor, que incluye juristas.
     • Había magistrados menores en asuntos de menor importancia.
     • En Provincias Occidentales, más romanizadas, se aplica el Dº Romano, salvo excepciones.
     • En Provincias Orientales, tenían una tradición jurídica griega: Se aplica un derecho influido por Grecia
     • Edicto de Caracalla (212 d.C.): Todos romanos, salvo latinos junianos y dedititios; pero el derecho no se
         aplica a todos por igual, de inmediato.

           * Potestas: Poder socialmente reconocido
                       Se manifiesta por la iurisdictio
                       Tiene iurisdictio el pretor (magistrado menor)
                       También tienen imperium para ser obedecidos.

           * Juez: Privado
                  No es un magistrado
                   Resulve pero no manda, el que manda es el pretor.
Derecho Post Clásico (Dominado)

1.- FUENTES: Leges y Iura
       a) Constituciones Imperiales: Son las Leges (normativas que provienen de la autoridad y que son para todos)
       Coincide con el principado y el dominado.
            – Edictos
            – Algunos Decretos y Rescriptos
            – Pragmáticas
       b) Iura: Derecho anterior, conservado por los Juristas. (decae un poco como derecho creador)
            – Es derecho de Juristas.(No hay creación de ley, coleccionan opiniones de juristas clásicos)

2.- LITERATURA JURÍDICA:
           – Mediados Siglo III  Constantino
                 • Últimos juristas:
                        – Arcadio Caricio
                        – Hermogeniano: Codex, Epítome Iuris
                        – Ulpiano: Epítome
                 • Colecciones no oficiales de Leges:
                        – Código Gregoriano: Constituciones imperiales, desde Adriano hasta el 292 d.C.
                        – Código Hermogeniano: Constituciones de Diocleciano (293 y 294): 295.
                 •   Colecciones Mixtas:
                        – Fragmenta Vaticana
                        – Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum. (vulgarización del Derecho Romano)

   LEYES DE CITAS
   • Son Constituciones Imperiales por las que se regula la aplicación en juicio de las opiniones de juristas (había
      tantas opiniones que había que poner orden) se les da valor a algunos juristas para ser citados en juicios
      (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino) se restringe la actividad creadores de los juristas
          – Constantino (321 d.C.) prohibe las críticas a las “quaestiones” y a las “responsa” de Papiniano, hechas
              por Paulo y Ulpiano.
          – Constantino (327 d.C.) proclama la autoridad de las “Sentencias de Paulo”.
          – Valentiniano III, Emperador de Occidente ( 426 d.C): Sólo se pueden citar en juicio las opiniones de:
              Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
          – Teodosio II, Emperador de Oriente (438 d.C.), extiende su aplicación a Oriente, admitiendo que se
              citara a otros autores, siempre que hubieran sido citados por los anteriores y constara su autenticidad.

   •   CÓDIGO TEODOSIANO
         – Es la primera recopilación oficial de Leges y Iura:
         – Contiene las Constituciones Imperiales, desde Constantino en adelante.


EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL DERECHO
   • En Occidente:
        – Gran decadencia, por vulgaridad socio-cultural (mezcla de culturas)
        – Hubo diferentes compilaciones, de escaso valor
   • En Oriente:
        – Renacimiento de la cultura jurídica
        – Hubo escuelas jurídicas (Berito), que conservaron los clásicos. (para desenterrar las opiniones de los
            juristas clásicos)
COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (527-565 d.C.)
      Justiniano:
          – Gobierna entre 527 y 565. Quería recuperar la unidad y grandeza del Imperio. Por las armas recupera
              parte de España e Italia. Luchó por la paz religiosa.
          – Quiso unificar el Derecho, tarea que encomienda a Triboniano, quien era uno de los comisionados para
              confeccionar el Codex; y habría sugerido hacer el Digesto.(Compilación de leges y iura) Quería una
              sola normativa para todo el imperio.
      Compilación consta de:
          – Codex (Leges)
          – Digesto (Antología de Iura)
          – Instituta (manual de enseñanza)
          – Novelas (donde se ponían las constituciones imperiales que se iban dictando después del codex)

       CORPUS IURIS CIVILIS

   •   CODEX:
         – Compilación de Constituciones Imperiales
         – Se toman los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y la legislación posterior.
         – Se forma comisión para desechar constituciones derogadas. (se ordena)
         – Se publica el 529
         – Nueva edición el 534

   •   DIGESTO o PANDECTAS:
          – Constitución “Deo Auctore”, dirigida a Triboniano
          – Es antología de escritos jurisprudenciales (nombre, autor y obra)
          – Se autoriza a la Comisión para alterar los textos en forma muy amplia: evitar repeticiones, suprimir
             contradicciones y eliminar imperfecciones.(Esto produce interpolaciones). (se va limpiando el iura)
          – Comisión: dos maestros de Constantinopla, dos de Berito, Triboniano, Constantino y once abogados.
          – Se hizo en tres años (533) teoría de por qué se demoró tan poco:
                 • Teoría de las masas: 3 ó 4 masas constantes:
                         – Masa edictal: cometarios al Edicto, de Ulpiano, Paulo y Gayo
                         – Masa Sabiniana: Comentarios a Sabino, por Ulpiano, Pomponio y Paulo
                         – Masa Papinianea: Quaestiones, Responsa y Definitiones de Papiniano.
                         – Masa Post-Papinianea: obras varias.
                     Cada Masa habría sido estudiada por una comisión.
          – Su aplicación se hizo obligatoria. (pasa a ser vinculante, ley)
          – Contiene obras de 39 juristas, desde el Siglo I a.C., hasta los primeros Post-Clásicos.
          – Está configurado en 50 Libros, divididos en títulos, en Siete partes. (siete partidas)

   •   INSTITUTA:
          – Reforma de planes de estudio
          – Manual elemental de enseñanza, para substituir a Instituta de Gayo.
          – Contiene:
                 • Instituta de Gayo
                 • Obras de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino.
                 • Liber Res Cottidinae Sibi Aureorum (534)

   •  NOVELAS:
        – Nuevas Constituciones, post Codex:
               • Justiniano (168)
               • Justino (5)
               • Tiberio (9)
               • León (118)
ESTOS CUATRO LIBROS CONFORMAN EL: CORPUS IURIS CIVILIS (Para distinguir de Corpus Iuris Canonici)
PERSONAS
Personas
             –   CONCEPTO: Máscara: Personaje de la vida.
             –   CAPUT: Cabeza: Individuo.
                    • Plena capacidad de Derecho:
                           – Libertad
                           – Ciudadanía
                           – Familia
             –   CAPITIS DEMINUTIO:
                    • Roma pierde una cabeza, Jurídicamente:
                           – Máxima: Libertad
                           – Media: Ciudadanía
                           – Mínima: Familia


Estado de Libertad
•   Libres
             –   Ingenuos: han nacido libres.
                 El embarazo comienza con la concepción (presunción de derecho) y termina con el parto
             –   Libertos: han sido esclavos y han quedado en libertad.

•   Esclavos: aquellos que están bajo la “propiedad” de un amo (dominus).
        – Por nacimiento: hijos de madre esclava.
        – Por hecho posterior
                • Derecho de Gentes
                        – Captura Bélica: habitantes de pueblos sometidos por Roma. (hostiles o sin tratado de
                            amistad)
                               » Ficción de la Ley Cornelia (ciudadano que muere en cautiverio, se finge que muere
                                   al momento de la captura)
                               » Ius Postlimini: si escapaba se entendía que jamás había sido esclavo.
                • Del Derecho Civil:
                        – Pena
                               » No pago de deuda contraída, puede ser vendido Trans Tiberium.
                               » Venta a extranjeros por sustraerse al reclutamiento militar.
                               » El mayor de 20 que se hacía pasar por esclavo para ser vendido
                               » Mujer que persistía en unión con esclavo después de triple prohibición del amo.
                               » Liberto que fue desleal con su patrono.
                               » Personas

       –     Estatuto jurídico de los Esclavos:
                 • Doble condición:
                                       - Persona (capacidad de ejercicio)
                                       - Res (dominio y tráfico jurídico) (cosa)
                • Derecho de familia:
                                      - Contubernium
                                         - No hay vínculo de parentesco.
                • Falta de Capacidad Procesal. (no tienen capacidad jurídica porque no tienen propiedad)
                • No tiene dominio de ninguna clase (no pueden adquirir dominio, ni ser acreedores)
                • Derecho Sucesorio: no causa sucesión ni vale su testamento.
•   Administra un Peculium generalmente. (administra pero gana el amo) *Peculium castrense:
                        pequeño patrimonio que se les daba en casos especiales.
                    •   Capacidad delictual privada (paga amo)

         –     Protección jurídica de los Siervos (esclavos).:
                    • Bajo el control de un funcionario.
                    • Originalmente buen trato.
                    • Maltratos (grandes conquistas)
                    • Leyes y edictos que los van a proteger: (influencia del cristianismo)
                                  - Lex Petronia, no permite pena privada de exposición a las fieras.
                                  - Posteriormente, es homicida el que mata a un siervo sin justa causa.

     –       Terminación de la esclavitud:
                       • Por Ley:
                                – Esclavo que denunciaba el homicidio de su amo
                                – Claúsula de “no ser prostituida”
                                – Cláusula de “ser manumitido en cierto tiempo” (se debe dejar claro en que momento se
                                    deja libre al esclavo)
                                – Esclavo “comprado con sus dineros”
                                – Esclavo viejo y enfermo abandonado
                       • Por voluntad del amo: Manumisión:
                                - Solemnes (requieren del reconocimiento del Estado, y el esclavo queda en situación
                                    …………….de clientela)
                                        » Per vindictam: juicio simulado con un tercero (el Estado los reconoce porque
                                             se pone el uso el sistema jurisdiccional “el esclavo demanda su libertad” El
                                             amo reconoce su libertad y al mismo tiempo es reconocida por el Estado.
                                        » Per censum: Se le incluía en el censo como libre. (el estado lo reconoce por el
                                             censo)
                                        » Per testamentum: se le incluía en el testamento. (los comicios tenían que
                                             aceptar si opera o no el testamento, por lo que la manumisión era reconocida
                                             por el Estado)
                                – Menos solemnes (por derecho pretorio)
                                        » Per espitulam: carta del amo que lo declaraba libre (5 testigos)
                                        » Inter amicos: se le presenta como libre entre amigos (5 testigos)
                                        » In eclessia: (Constantino) ante los fieles en la iglesia.
                                – Manumitidos por medios solemnes, dueños de su libertad; manumitidos por medios
                                    menos solemnes, sólo poseedores de la libertad. (Ley Junia Norbana)


Estado de Ciudadanía
             Máximo estado de una persona. (“nunca lo van a preguntar”)
     –       Monarquía:
                        • Ciudadanos romanos
                               – Patricios
                               – Plebeyos
                        • Peregrinos: ajenos a Roma

 –       República
                        • Ciudadanos Romanos:
                              – P.m,t.  Roma y 100 millas circundantes
                      • Latinos  Resto de Península Itálica
                      • Peregrinos
 –       Lex Iulia: 90 a.C.:
•   Romanos los peninsulares que depusieran las armas en su guerra contra Roma (Guerras
                        sociales).
  –   Lex Plautia: 88 a.C.:
                    • Romanos, todos los peninsulares. (losn que antes eran latinos)

  –   Fin de la República:
                   • Romanos  Peninsulares
                   • Latinos  Reconocidos como tales por Roma
                   • Peregrinos
  –   Principado:
                   • Romanos: habitantes de la península
                   • Latinos: pueblos sometidos a Roma, con Dºs más o menos amplios
                   • Peregrinos: Allegados a Roma


Contenido de la Ciudadanía

  –   1.- Derechos Políticos:
                       a) Ius suffragii: Derecho de votar en los comicios
                       b) Ius Honorii: Derecho de ser elegidos para las magistraturas y el sacerdocio
                       c) Ius provocatio ad populum: Derecho a pedir a los comicios la conmutación de una pena
                       capital.
  –   2.- Derechos Civiles:
                       a) Ius conubii: Derecho de contraer el matrimonio civil.
                       b) Ius commercii: Derecho de celebrar actos jurídicos patrimoniales
                       c) Ius testamenti factio:
                            – activa: a testar
                            – pasiva: a ser instituido heredero.
                       d) Derecho a comparecer en juicio. (Ius Postulandi)

  –   Romanos:          Tienen todos los derechos
  –   Latinos:
                    •   Veteres: (todos los itálicos)
                            – Duran desde el 493 a.C. hasta el 89 a.C., cuando se otorga la ciudadanía romana a
                                todos los itálicos.
                            – Tienen Ius sufragii, inscribiéndose en una tribu sorteada para ello.
                            – Tienen ius commercíi, ius conubii, ius testamentifactio y cierta capacidad procesal.
                    •   Coloniarii:
                            – Son los habitantes de las colonias fundadas por Roma entre el 268 y el 181 a.C. y de
                                ciertas naciones a las cuales los príncipes dieron el derecho de latinidad.
                            – Tuvieron Ius Suffragii, cuando estaban en Roma y el Ius commercii.
                    •   Junianos:
                            – El mismo status que los coloniarios.

  –   Peregrinos:
                    •   Se rigen por su propio derecho y por el Ius Gentium. A veces acuerdan otra cosa, en sus
                        tratados de alianza con Roma.
                    •   Ius Comercii: tenían la facultad de comerciar con romanos
                    •   Ius conubii: Para contraer nupcias cn ciudadanos romanos (más adelante)

  –   Dediticios: eran los que se habían opuesto a la ocupación romana y no tenían ningún derecho.
Adquisición de la ciudadanía

   –   a) Por nacimiento:
                    • Los concebidos dentro de la Justa Nupcia siguen la suerte del padre. (que podía ser latino
                        vetere o ciudadano romano)
                    • Los concebidos fuera de la Justa Nupcia siguen la suerte de la madre.
   –   b) Por manumisión. *(si la madre es manumitida durante el embarazo se presume que ha sido libre durante todo
       el embarazo y por lo tanto el hijo nace libre)

   –   c) Por concesión general o especial
                   • Lex iunia. (servidores del ejército)
                   • Constitución Antoniana. (se le da la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio)


Pérdida de la ciudadanía

   –   a) Por maxima Capitis deminutio (haber sido condenado a la esclavitud, pierda la libertad y sus derechos)
   –   b) Por media Capitis deminutio: (pérdida de la ciudadanía pero no de la libertad)
                    • Por haber adquirido la ciudadanía en alguna otra nación reconocida por Roma.
                    • Por sufrir “la prohibición del agua y el fuego”, al habérsele condenado a pena capital y haberse
                         autoexiliado.
                    • Por haber sufrido una condena que importe pérdida de ciudadanía: trabajos forzados y
                         perpetuos en obras públicas.
                    • Por haber sido enviado a una colonia fundada en el Lacio.
   –   c) Por nota de infamia:
                    • Por pretensiones
                    • Por sentencias
                    • Por declaración del censor


Sui iuris
-Tiene un derecho o potestad sobre sí misma. (con derecho propio)
- Varón Sui Iuris: Pater familias.


Alieni Iuris
-Sometida a potestad.
-Son:
     Mujer casada cum manu.
     Los hijos y descendientes de éstos.
     Las hijas.
  * Esclavos. (no están en la familia, sobre ellos hay una relación de dominio)


Concepción y Nacimiento
         -    Persona concebida pero no nacida: “nasciturus” o “qui in utero est”.
             - Hipócrates: la gestación no dura menos de 6 meses. Ley XII Tablas: no más de 10 meses. (art 76 C.C.)
        Presunción: se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 182 días
        cabales ni más de 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el día del nacimiento.
        * Presunción de derecho: no admite prueba en contra
          Presunción de hecho: admite prueba en contra
Derechos del Nasciturus:
                - Se le conservan derechos a una herencia deferida después de ser concebido y antes de nacer. (e
                    que está por nacer ya tiene derechos)
                - La administración de los derechos conferidos se le confía al curator ventris.
                - Si nace muerta, se considera no haber existido jamás. (si vive un momento después del parto se
                    hacen efectivos todos sus derechos)

           Momento del nacimiento:
              – Una vez separada completamente de su madre.
              – Proculianos exigen que la creatura grite. Los Sabinianos que manifieste de cualquier modo su vida.
                 (ej. movimiento)
              – Siguen doctrina de la vitalidad y no de la viabilidad.


Muerte de la persona
               - Tiene lugar la sucesión de sus derechos.
               - No se considera muerte presunta. Sólo biológica. (no se considera la pérdida de la persona)
               - Ficción del ciudadano que muere prisionero (esclavo).
               - Commorientes.
               * Presumir: deducir
                 Fingir: hacer como si algo fuera verdad


Personas según su edad
 I.        Púberes: atañe a la madurez generativa.
            – Mujeres: 12 años.
            – Varones: caso a caso. Proculianos: 14 años.

           Efectos:
       -     Varón púber sui iuris: capaz. (puede actuar en la vida jurídica)
       -     Mujer púber sui iuris: Tutela Mulieris.

 II.       Impúberes: quien no ha alcanzado su pubertad.
           1. Infantes:
             - Actúan a través de tutor.
             - No tienen responsabilidad penal.
             - Menores de 7 años
           2. Impúberes mayores que infantes.
             - Pueden realizar actos jurídicos autorizados por el tutor.

III.       Menor de 25 años:
              - Creada por lex laetoria.
              - Se les designó un curator minoris.
              - La mayoría de edad se alcanza a los 25 años.
La Familia Romana

     Conceptos de Familia:
   1. Como patrimonio hereditario.
   2. Conjunto de esclavos y bienes pertenecientes al mismo dueño.
   3. Conjunto de personas libres sometidas a la potestad del pater:
                 • Poderes del Pater:
                         a. Patria Potestad: se ejerce sobre los hijos, nietos y descendencia;
                         b. Manus: sobre su mujer o la de sus nietos;
                         c. Mancipium: sobre los mancipados (si los hijos se sacan de la familia cuando han
                              cumplido la mayoía de edad);
                         d. Potestad dominical: sobre los esclavos.(dominio)
Estado de Familia
    •       Parentesco:
        -    Agnaticio: Lo tienen todas las personas libres que actualmente se hallan sometidas a un pater.
        -    Naturalis cognatio: personas que genéticamente provienen una de la otra o de un tronco común.
        -    Adfinitas: une a cada cónyuge con los parientes agnados o cognados del otro recíprocamente.

    •  Línea: posición en que se encuentran 2 parientes consanguíneos o cognados entre sí. Puede ser recta o
       colateral.
     Recta: Uno desciende de otro.
     Colateral: Descienden de un tronco común.
    • Grado: número de generaciones que separa a dos parientes.

        Poderes del Pater:
        Características comunes:
                            a. Poder ilimitado sobre las personas;
                            b. Poder absoluto sobre los bienes;
                            c. En general responde por delitos de hijo (salvo abandono noxal) y no responde por
                                obligaciones contraídas por hijo (salvo si tiene patrimonio especial).
                                (No responde por las acciones de su hijo salvo que haya actuado en representación
                                suya. Generalmente el pater respondía por su hijo pero podía abandonarlo noxalmente
                                y dejarlo a los acreedores)
                                Irresponsabilidad por obligaciones de sus dependientes
                                * Deudas: Actiones Adiectitiae Qualitatis
                                * Delitos: abandono noxal


Patria Potestad

        En Roma duraba hasta que el Pater muriera o el hijo fuera emancipado.

        Facultades:

        -    Potestad correccional: En principio autorizaba a dar muerte al hijo. Dioclesiano instituyó el parricidio y
             permitió sólo penas pequeñas
        -    Exposición del hijo: Su abandono. En la república se consideró inmoral. Dioclesiano lo consideró delito.
             Constantino lo permitió para los recién nacidos.
        -    Disposición del hijo:
                             – Su venta, por medio del mancipium, para el lucro o mancipatio;
                             – Diocleciano la prohibió.
– Constantino la permite; pero solo para recién nacidos.
    –     Abandono Noxal: Posibilidad del amo o pater de abandonar a un esclavo o hijo, para que un tercero pueda
          perseguir e ellos la responsabilidad civil por un delito.
                       Se hacía por mancipatio.
                                 Hijo pasa bajo Mancipium del demandante.
                                 Esclavo pasa bajo potestad dominical del demandante.
•        En cuanto a los Bienes:
        – El hijo no tiene bienes y, si adquiere alguno, es para el pater, cualquiera fuera el título por el que
            adquiera.
        – Posteriormente se permitió al pater entregar una parte de sus bienes al hijo o al esclavo, para su
            administración. (sigue siendo del pater)
            Clases de Peculio:
                 » Profectitio: Masa de bienes que el Pater entrega al hijo, para su administración. El Pater
                      responde de las obligaciones que contraiga el hijo, hasta el monto de su peculio.
                 » Adventitio (Bona Materna): Conjunto de bienes que recibe el hijo de su madre, abuela o
                      cónyuge. (Desde Constantino). Estos bienes son de propiedad del hijo; pero administra el pater.
                 » Castrense: Todos los bienes que un hijo de familia adquiere en el ejercicio de la profesión
                      militar. Era de propiedad del hijo quien, incluso, podía testar a su respecto.
                 » Quasi Castrense: Los que adquiría el hijo como consecuencia del ejercicio de funciones en la
                      Corte o en la Iglesia. (Desde Justiniano).

    Unidad Padre-Hijo

             •   En un principio, padre e hijo se consideraba la misma persona.
             •   Si se contrataba al hijo, se entendía que lo hacía el Pater.
             •   Actos del Hijo que obligan al Pater:
                     - Si el hijo cometía un delito, el Pater respondía, a menos que se deshiciera del hijo, mediante
                          abandono noxal.
                     - Cuando el Pater ha dado un peculio profectitio, responde hasta el monto del peculio.
                     - Cuando el Pater autoriza al Hijo para realizar actos jurídicos o el hijo procede por su orden.
                     - Cuando el acto del hijo beneficia al Pater.
                     - Cuando el hijo actúa como agente oficioso del Pater y éste ratifica el acto.
             •   El hijo no podía testar.
             •   El Hijo no tenía derecho de propiedad.

                  Con los peculios, la situación fue cambiando, pero siempre tuvo limitaciones:
         -       NO podía contratar con su Pater. (se estaría “autocontratando”)
         -       NO podía testar, salvo con peculio castrense.
         -       NO podía recibir dinero a interés.

•       Situación de los Hijos con Justiniano:
        - Corrección: Sólo penas moderadas.
        - Actos: Los Hijos mayores de edad podían celebrarlos todos. (los contratos como sui iuris)
        - Matrimonio: Hijo requería autorización.

•       Derechos Políticos del hijo: Los tenía todos. (2 diferencias con esclavos)
Modos de crear la Patria Potestad:

PROCREACIÓN EN JUSTA NUPCIA.:

     Se crea el vínculo de Patria Potestad a su respecto; y son legítimos, los hijos procreados en Justa Nupcia.
     Requisitos:
      1) Que haya justa nupcia (matrimonio civil romano, reservado a los ciudadanos romanos).
      2) Que la concepción se haya producido dentro de la justa nupcia (el hijo debe nacer no antes de 180
          días después de celebrado el matrimonio ni más de 300, desde que ha terminado el matrimonio).
      3) Paternidad del padre: Se presume de hecho (presunción legal), que si fue concebido dentro de la
          justa nupcia, es el padre el marido de la madre. * El marido puede impugnar la paternidad dentro
          del año, contado desde que tuvo conocimiento del nacimiento, probando que no pudo tener acceso a
          su mujer en el período probable de la concepción.
      4) Maternidad de la madre.

LEGITIMACIÓN

 Es darle calidad de hijo legítimo a quien no la tiene.
 Formas:
       1. Matrimonio posterior de los padres. (lo más común)
       2. Los hijos naturales que ejercían estos cargos pasaban a ser legítimos: (Oblación a la curia)
                 Ejército
                 Cobrador de impuestos
                 * También la hija natural que se casaba con un “decurión”

       3. Rescripto del Príncipe:
                  Padre viudo o divorciado sin hijos legítimos, Que no puede casarse con la madre de su hijo
                  ilegítimo: (muerte, ausencia, matrimonio).Podía pedir legitimación de los hijos. Se podía
                  pedir en el testamento.
 Efectos:
       1. Crea el vínculo de patria potestad sobre el legitimado.
       2. Crea patria potestad sobre descendientes del legitimado.
       3. Introduce en familia agnatitia a quienes no estaban en ella.
          Familia agnatitia: todas las personas ue se encuentran bajo la misma potestad doméstica, o que lo
          estarían si el común pater familiae no hubiera muerto, por línea varón. Es el parentesco civil, hasta
          6° grado inclusive (Hermanos, sobrinos, tío hermano del padre, primos por parte del padre, mujer
          casada con manus)
          * Gentilicia: tiene la misma base de la agnatitia, que es la gens; pero con grados más lejanos,
          siempre que se sientan parientes.
          * Parentesco por afinidad: entre uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.
          * Cognatitia: parentesco por consanguinidad natural. Aquellos que se encuentran unidos entre sí por
          la procreación y el nacimiento. Existe un tronco común y líneas. (recta, colateral, grado)
       4. Patrimonio del legitimado, pasa al del legitimante.

 ADOPCIÓN

  Acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o nieto.
  Efectos:
              1. Crea patria potestad del adoptante sobre el adoptado.
              2. Crea patria potestad sobre descendientes del adoptado.
              3. Incorpora el patrimonio del adoptado al del adoptante.
Requisitos:
    1. El adoptante debe:
   - Ser mayor de 60 años.
   - Tener una diferencia mínima de 18 años con el adoptado, si lo adopta como hijo; y de 36 años si lo
       adopta como nieto.
    2. No pueden adoptar:
   - Las mujeres.
   - Los castrados.
    3. No pueden ser adoptados:
   - Los que pueden ser legitimados.
   - Los libertos.
Clases de Adopción:

   1. Adrogatio: Adopción de un Sui Iuris.
  -   Se hacía en los comicios curiados: El adoptante pedía al Pontífice o rey que presidía los comicios, quien
      lo interrogaba acerca de si quería adoptar; al adoptado, si quería serlo; y al pueblo, si aceptada.
  - Se aprobaba igual que una ley y tenía la misma fuerza.
  - Sólo operaba en Roma.
                Efectos:
                       a.   Hacía Alieni Iuris a un sui iuris.
                       b.   Crea el vínculo de familia agnatitia.
                        c.  Sometido al adoptado a la patria potestad del adoptante
                       d.   Sometía a patria potestad a los descendientes del adoptado.
                       e.   Patrimonio del adoptado integra el patrimonio del adoptante.

       Adrogatio de impúberes: se autorizó por rescripto de Antonino Pío, bajo las siguientes condiciones:
                       a. Debía comprobarse la utilidad para el adrogado
                       b. Debían consentir los tutores o parientes cercanos
                       c. Patrimonio del adrogado pasa al adrogante; pero si lo emancipa: se le devuelven
                           los bienes más un cuarto del patrimonio del ardogante
                       d. Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen.
                       e. Si no había utilidad se podía dejar sin efectos.


   2. Adoptio: Es la adopción de una alieni iuris.
  - Se hacía por tres mancipationes (ventas)
  - En el post- clásico, basta una declaración del adoptante, con consentimiento del adoptado y de la
      persona que lo tenía bajo potestad. (acuerdo de voluntades)
              Efectos:
                        a. Un Alieni Iuris cambiaba de potestad.
                        b. Sometía al adoptado a patria potestad del adoptante.


              En el Derecho Post-Clasico.
                   a) Adoptio plena: Adopción de una descendiente que no se encuentra sometido a la
                       patria potestad de su pater.
                            Efectos: los mismos de la Adrogatio.
                   b) Adoptio minus plena: Adopción de personas extrañas a la familia.
                            Sólo producía efectos hereditarios.
                            No se creaba el vínculo de la agnación.
Protección de la Patria Potestad:

             –   Interdictos:
                      Liberis exhibendi: Carácter prejudicial, para obtener la exhibición de quien se cree hijo, para su
                          comprobación y posterior ejercicio de la acción vindicatoria
                      Liberis ducendi: prohíbe ejercer violencia para impedir al padre que se lleve al hijo una vez
                          exhibido.
             –   Actio Vindicatoria: protege el derecho de propiedad del pater sobre el hijo. El pater reclamaba a una
                 persona como hijo ante el magistrado


      Terminación de la Patria Potestad.

         -       Causas Necesarias:
                      a. Muerte del pater, pero si es nieto, se cae en la potestad del padre
                      b. Muerte del hijo
                      c. Máxima Capitis Deminutio del padre o del hijo, pasan a ser esclavos.
                      d. Media Capitis Deminutio del padre. Sólo los ciudadanos romanos pueden ser pater
         -       Causas Voluntarias:
                      e. Desempeño por el hijo de cargo en Corte o sacerdocio.
                      f. Adoptio Plena del Hijo por un ascendiente.
                      g. Adrogatio del pater (= pasa su potestad al Adrogante).
                      h. Enmancipación: 3 mancipaciones.
         -       Efectos de terminación de la Patria Potestad:
                      • Hijo Sui Iuris
                      • Termina Parentesco agnatitio
                      • Independencia de personas y de patrimonio.


Matrimonio, Manus y Potestad Marital
Matrimonio

      Plena y legitima convivencia entre hombre y mujer con affectio maritalis.
         •    Es un Hecho de la vida social, consistente en la convivencia estable, incondicionada, indefinida y
              excluyente entre hombre y mujer, con apariencia honorable, derivada de su publicidad.
         •    El derecho establece ciertos presupuestos para que se produzcan consecuencia jurídicas. (si es un
              matrimonio sin hijos no le interesa al derecho)

     Disolución del Matrimonio.
          1. Muerte;
          2. Capitis deminutio: (Máxima, media y mínima si crea prohibición por parentesco)
          3. Divorcio: cesa Affectio Maritalis.
                  - Termina la situación de hecho.
                  - Cristianismo lo limita.

Matrimonio Cum Manus

      Manus: Poder eventual del marido sobre su mujer.
         - En los tiempos antiguos, normalmente se celebra el matrimonio y se constituye la manus,
             simultáneamente.
         - En república y Principado, es más frecuente el matrimonio sine manu.
      * Matrimonio: situación de hecho
      * Manus: institución de derecho que solo se puede cuando hay matrimonio de hecho
Constitución de la Manus:
               a.     Confarreatio: Se preparaba una torta y se repartía entre los cónyuges.
               b.     Coemptio:
                              - Mancipatio: se “vende” la mujer al marido (nummus unum)
                              - Solemnidades “per aes et libram”
                c.    Usus: Convivencia por un año ininterrumpido. (se diferencia con el concubinato en el affectio
                      maritalis)
                d.    La mujer puede interrumpir el plazo y evitar la manus: Tres noches fuera del hogar, en casa de
                      su padre.

              Efectos de la Manus:
                  1) Queda la mujer bajo potestad del marido sui iuris.
                  2) La Mujer sale de su familia agnatitia e ingresa a la de su marido, como hija suya.
                  3) Si la mujer era sui iuris, su patrimonio pasa a la familia del marido.
                  4) Si el marido era alieni iuris, manus la ejerce el pater del marido.

             Extinción de la Manus.
             Puede extinguirse, sin que se disuelva el matrimonio; y puede disolverse el matrimonio, subsistiendo la
             manus.
                  1) Si Muere un contrayente.
                  2) Si muere el marido alieni iuris, subsiste la manus.
                  3) Esclavitud del marido, extingue la manus;
                  4) La pérdida de la ciudadanía;
                  5) Acto contrario:
                     - Diffarreatio (hacer una torta y no comérsela)
                     - Remancipatio (reventa)
                     - Interrupción de la cohabitación. (dejar de vivir juntos diciéndolo públicamente)

Matrimonio sine Manus.

             Matrimonio libre, la mujer no entraba en la potestad del pater del marido.
             Apareció a fines de la República.

Efectos patrimoniales del matrimonio

        a)    Cum manus:
         -   Patrimonio de la mujer al marido
         -   Mujer, jurídicamente incapaz
         -   Producto de su trabajo: al marido.
        b)    Sine manu:
         -   Mujer sui iuris: conserva capacidad.
         -   Mujer alieni iuris: sus bienes son del pater.

Requisitos de existencia del matrimonio

        1.    Naturales:
                 •     Diferencia de sexo
                 •     Pubertad
                 •     Aptitud para procrear
        2.    Civiles:
                 •     Ciudadanía Romana
                 •     Ius Connubi.
Requisitos de validez del matrimonio

   a) Capacidad: (con la pubertad)
   b) Consentimiento:
       • Se requiere, además, el consentimiento del padre, madre o parientes cercanos, o curador especial.- En
            las mujeres sui iuris, el tutor (consenso).
       • El consentimiento debe estar exento de vicios, como el error in persona (contraer matrimonio con una
            persona que no es la que se cree que es), o que sea por la fuerza (grave, injusta y determinante, es decir
            que por esa fuerza se dé el consentimiento) o por dolo malo (engaño), lo principal.
       * Se agrega un vicio: simulación
       * También podían simular un matrimonio para que el hijo tuviera patria potestad, pero esto le restaba validez.
       * Las mujeres eran consideradas débiles jurídicamente.
   c) Falta de Impedimentos.
          • Absolutos: Los que dicen relación con prohibiciones generales: Caso de la viuda.
          • Relativos: Los que dicen relación con personas determinadas, en razón de su condición con quien se
               pretende contraer matrimonio.
               Prohibiciones relativas:
                     - Entre parientes consanguíneos y adoptivos, en toda la línea recta.
                     - Entre parientes consanguíneos y adoptivos, en la línea colateral, hasta el 2do grado inclusive
                         (época arcaica hasta 7mo grado).
                     - Entre parientes afines, hasta el primer grado.
                     - Entre magistrados y oficiales provinciales y oriundas de las provincias.
               Bajo gobierno de Augusto:
                     - Prohibición entre ingenuos y adúlteras y en gral., con aquéllas qui corpore quaestum facent.
                     - Prohibición entre Senadores y sus descendientes con libertinos y libertinas.
                     - Otras innovaciones:
                           Deber de contraer matrimonio. Sanción -> Incapacidad para suceder. (Exime la obligación
                           el ius trium liberorum).

Perfeccionamiento del matrimonio

           •   Mero consentimiento en orden a convivir monogámica, perpetua e incondicionalmente como marido y
               mujer: “Affectio Maritalis”
           •   Si falta “Affectio Maritales” o Ius Connubium hay:
                    a. Concubinato -> delito estupro (excepción: in quas stuprum non commititur).
                    b. Contubernium.
                    c. Adulterio (sólo mujer).
                    d. Marido tenía facultad de matarla y al “amante” si los sorprendía en el acto.
                    e. Facultad de retener al hombre, para asegurar las pruebas.
           •   Se requiere “Consenso”: Consentimiento del Pater Familiae
           •   No vale el matrimonio del demente o de quien es forzado.
           •   Consentimiento de los cónyuges debe mantenerse siempre: Affectio Maritalis (si se acababa el affectio
               maritalis se acaba el matrimonio)

Efectos del matrimonio

           A. Entre los Cónyuges:
                  1. Fidelidad
                  2. Substracciones no dan acción;
                  3. Donaciones: No pueden tener lugar;
                  4. Beneficio de competencia: Desde Antonio Pío (Actio rei uxoriae) (en caso de haber deudas
                      entre ellos, en el acto de la ejecución del cónyuge se le debe dar algo)
                  5. Exención recíproca de testificar.
6. Legitimación del marido en acciones contra terceros (injurias) (el cónyuge puede demandar
                     contra los deudores de la cónyuge)
                  7. Delitos contra la persona del otro cónyuge: más grave;
                  8. Residencia: es la del marido;
                  9. Derecho del marido para recuperar a su mujer:
                    - Actio Vindicatoria
                    - Interdictos: Uxoris Exhibenda;
                                   Uxoris ducenda (para conducirla a la casa)

         B. Respecto de los Hijos
                       1. Legitimación; (el hijo que era natural pasa a ser legítimo)
                       2. Patria Potestad.


Personas Jurídicas

  •   Concepto:
          – Ente diverso del hombre, al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para adquirir derechos
              y obligaciones.
          – Son organizaciones de individuos o masas de bienes a las que el ordenamiento jurídico dota de
              capacidad para asegurar el logro de fines humanos generales y permanentes, que exceden las
              posibilidades de vida o el esfuerzo de los individuos, considerados como entes aislados,
              contemplándolas como sujetos de derecho, al reconocerles aptitud para adquirir derechos y contraer
              obligaciones.
  •   Clases:
          – Corporaciones:
                  • Conjunto de personas
                  • Titular: conjunto de constituyentes.
          – Fundaciones:
                  • Masas de bienes afectadas a la consecución de un fin determinado.
                  • Titular: el fin. (para el cual se destina la masa de bienes)



Corporaciones
          –   Se reconoce “capacidad de goce” al conjunto de personas que las compone, como cuerpo unitario
              (corpus) o como totalidad (universitas).
          –   Se crearon tomando como modelo a los municipios.
          –   Concepto:
                  • Colectividad de hombres (personas) que se agrupan en una unidad orgánica, para el
                       cumplimiento de un fin lícito, de alcance transpersonal, a la que el ordenamiento jurídico
                       considera como sujeto de derecho, reconociéndole la aptitud necesaria para adquirir derechos
                       y contraer obligaciones.
                  •
          –   Juristas clásicos comienzan a distinguir entre la “colectividad” y los individuos que la componen.
          –   Juristas post-clásicos las consideran “personas”.

  •   Requisitos de existencia:
          – 3 personas para formarse, una para subsistir.
          – Un instrumento que las rija
          – Un fin lícito.
  •   Si se cumplen los requisitos, existe la corporación. El Estado se limita a reconocer su existencia.
•   Lex Iulia de Collegiis: (7 d.C.)
        – Tiende a restringir la libertad de asociación.
        – Disuelve los collegii existentes, salvo los más antiguos.
        – El Estado debe autorizar su constitución. Esta autorización corresponde al Senado, que debe velar por
             la licitud de su fin. Esta autorización puede ser general o especial.
        – Clasifica a las corporaciones:
                   • Públicas: Populus Romanum (la gran corporación pública)
                           – Municipios
                           – Concejos Municipales
                           – Colonias
                           – Ciudades libres
                           – Provincias
                   • Privadas: Asociaciones profesionales y gremios.

•   Funcionamiento:
       – Se diferencia entre la corporación y sus miembros:
       – Si algo se le debe a la corporación, no se debe a ninguno de sus miembros;
       – Si algo adeuda la corporación, no lo adeuda ninguno de sus miembros.
       – Son de la comunidad y no de los particulares los teatros y los estadios de las ciudades, por ejemplo.

•   Extinción:
        – Disolución voluntaria;
        – Cumplimiento del objeto específico;
        – Vencimiento del plazo convenido;
        – Desaparición de la totalidad de sus miembros;
        – Voluntad del Estado, por considerar su subsistencia contraria al interés público.

•   Disuelta o extinguida:
        – Sus bienes:
                • Según lo dispongan los estatutos;
                • Según lo disponga la asamblea (en un principio los bienes pasan a los constituyentes, sino
                     quedan como bienes vacantes);
                         – Colegios ilícitos: entre sus miembros. Son:
                                » Los que no contaron con autorización general o especial del Estado;
                                » Los que se apartaron del bien lícito perseguido;
                                » Los collegia formados por cristianos
                         – Colegios lícitos: bienes vacantes, susceptibles de ocupación.
                         – Imperio cristiano: Los ocupa el Estado, debiendo destinarlos a fines análogos a los
                            que perseguía la corporación extinta. (parecidos a los de antes)

•   Responsabilidad penal:
       – La corporación no tiene responsabilidad penal; pero sí, los órganos que acordaron actos ilícitos y los
          representantes que cometieron delitos.

•   Especies de corporaciones:
       – I.- Populus Romanus:
               • Es corporación; pero no se le aplica el ius privatum.
               • No es posible un juicio contra el Estado.
       – II.- Civitates: Municipios:
               • Actúan en el Derecho Privado: “Sujeto de derechos no humano”.
               • Tienen sus bienes propios.
               • Se distingue entre el municipio y sus habitantes, individualmente considerados.
               • Paulatinamente se les reconoce capacidad.
               • Voluntad y representación:
                       – Se presume: la de la mayoría de sus miembros.
–   Actúa por representantes:
                                   » Actores
                                   » Síndicos.
           –   III.- Colegios.
               Privados, dedicados al área comercial


Fundaciones

           –Personificación de un patrimonio, destinado a un fin.:
           –Concepto: Patrimonio destinado, por acto entre vivos o por causa de muerte, al cumplimiento de un fin
            determinado, generalmente benéfico, con carácter de perpetuidad o por largo plazo; y al cual el
            ordenamiento jurídico reconoce la calidad de sujeto de derecho, distinto e independiente del fundador.
   • Personas
PERSONAS JURÍDICAS
   • Fundaciones:
         – Evolución:
                • Fines de la República:
                        – Se afecta un capital o bienes raíces a los municipios o asociaciones, afectos a un fin
                            preestablecido.
                • Siglos II y III d. C.:
                        – Aparecen fundaciones de caridad:
                        – Particulares reciben bienes, del Príncipe o de particulares, para que los administre y
                            destine los frutos e intereses a los beneficiarios.
                        – Especialmente para ayuda a jóvenes necesitados.
                        – La Iglesia constituye muchas.
                        – El que recibe los bienes garantiza su buen uso, mediante prenda sobre inmuebles.
                        – Sujeto de Dº: el que recibe los bienes.
                • Justiniano:
                        – Fundaciones independientes, formadas por la Iglesia; pero distintas de ella.
                        – La Iglesia las vigila.
                        – Sujeto de Derecho: la fundación. Se las llama Fundaciones Piae Causae.
PROCEDIMIENTO
Generalidades.

   •   I.- Justicia Privada y Justicia del Estado.
            – Lo más antiguo, autotutela, defensiva u ofensiva.
            – Es contrario al concepto de Estado.
            – No se suprime nunca definitivamente en Roma:
                     • Legítima defensa
                     • Apoderamiento del deudor, si se sospecha la fuga.
            – Sin embargo, paulatinamente se va prohibiendo:
                     • En el final de la República se sanciona.
                     • Marco Aurelio: Se pierden los derechos, si se pretende hacerlos efectivos por la fuerza.
            – El Estado va asumiendo su papel, hasta establecer un sistema de Tribunales estables.

   •   II.- Iudicium Privatum.
             – Arbitraje juega papel importante en evolución del proceso.
             – Dos problemas:
                     • Aceptación del árbitro
                     • Acatamiento del fallo
             – (Pactos de “compromiso” y “receptum arbitrii”)
             – Procedimiento:
                     • Lista de jueces
                     • ¿Contrato? Procesal:
                             – Partes
                             – Magistrado
                     • Coacción para cumplimiento del fallo.

   •   III.- Iudicium Legitimum y Iudicium, quod imperio continetur
             1. Iudicium legitimum:
                     • Sólo para ciudadanos romanos, en Roma o en la milla circundante: Proceso Privado,
                         promovido por litiscontestatio, que resuelve el juez nombrado por las partes y confirmado por el
                         magistrado.
             2. Iudicium, quod imperio continetur.
                     • No se dan los presupuestos anteriores y resuelve el propio magistrado, sobre la base de su
                         Imperium.
                 ¿Qué es “Imperium?
                     • Conjunto de poderes de los magistrados superiores.
                             – Merum: Poder de administración y policía (Infligir castigos a delincuentes)
                             – Mixtum: Incluye “Iurisdictio”

               ¿Qué es “Iurisdictio?  Decir el Derecho, Proponer las leyes
                    – Amplio: Aplicar normas preexistentes
                    – Restringido: Potestad Judicial
                             • Contenciosa
                                 – Organizar la instancia y enviar a las partes al juez.
                                 – Resolver directamente.
                             • No Contenciosa
                                 – Dar solemnidad a ciertos actos, por disposición legal.
Historia del Procedimiento Civil Romano

I.- Legis actiones:
     • Hasta la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (Augusto).
     • Lex Aebutia (150 ó 130 a.C.) permite a los ciudadanos romanos usar el procedimiento formulario (agere per
         formulas), creado para los juicios en que participan peregrinos.

II.- Procedimiento Formulario. (basado en una fórmula)
      • Su origen, en los juicios entre romanos y peregrinos, ante el Pretor Peregrino.
      • Su nombre: documento escrito, llamado “fórmula”, que describe los hechos en conflicto y otorga facultades a
         los jueces.
      • Comienza a aplicarse a romanos:
              – Lex Aebutia, que permite optar.
              – Cae en desuso desde Adriano.
      • Se consagra mediante la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.):
              – Deroga Legis Actiones.
      • Fue abolido por constitución de Constancio y Constante del 342 d.C. (en el Principado se termina el
         procedimiento formulario y comienza uno extraordinario)
      • Aparecen Cognitiones Extraordinem:
              – En casos excepcionales, el magistrado juzga directamente las controversias, sobre la base de su
                 “imperium”, para hacer prevalecer la equidad.
              – Desde Augusto.

III.- Procedimiento Cognitorio Oficial o Extraordinario:
      • Su origen: Cognitiones Extraordinem (Augusto).
      • Se fortalece con Diocleciano.
      • Es el único procedimiento, desde el 342 d.C. 


Procedimiento de las Acciones de la Ley
    •   Características:
            – Fórmulas verbales, solemnes, taxativas, rituales. (leyes que otorgan acciones)
            – Las partes deben pronunciar la fórmula para dar nacimiento al proceso.
            – Los Pontífices fueron los depositarios y conocedores de las fórmulas; y auxilian a las partes.
            – Sólo se puede actuar en días fastos. (días inhábiles)
            – Es procedimiento reservado a los ciudadanos romanos.
            – No admite representación, salvo: (no existía el abogado)
                     • Assertor libertatis, pro libertate. (el que no tenía libertad no podía actuar por sí mismo)
                     • Acciones populares, propopulo.
                     • Actiones Adiectitiae Qualitatis.
            – Las condenas serán siempre pecuniarias.
    •   Las acciones se encuentran en la Ley de las XII Tablas o en otras posteriores
    •   Substancia y falla un juez funcionario.
    •   Una sola fase.

        * Acciones: - Reales: se persigue la cosa independientemente de quien la tenga (se busca “algo)
                     - Personales: se persigue a una determinada persona para que cumpla una obligación (se busca a
                     “alguien”, por ejemplo cuando tiene una deuda)
1.   Manus iniectio.

     Apoderamiento de una persona que requiere calificación de ius. Tiene lugar cuando deudor no paga
     voluntariamente sus deudas. (En Roma la gente garantizaba las obligaciones con su propia persona)
         – Propia persona física del deudor se vincula a la deuda. (acción personal).
         – Acción ejecutiva; persigue una deuda indubitada.(de la cual no hay duda que existe)
         – Para que una deuda se tenga por indubitada debe provenir:
                • De una damnatio privada. Declaración solemne de ser deudor de otro (ej: legado damnatorio;
                    testador declara que su heredero es deudor)
                • De una condemnatio. Declaración de un magistrado por confessio in iure o sentencia
                    condenatoria (posterior) de ser un apersona deudora.

         –   Época de XII tablas. Procedimiento lo inicia actor mediante in ius vocatio, citación formal al deudor a
             comparecer ante el magistrado; si este se niega se puede recurrir a la fuerza.
                • Es necesaria la presencia in iure.
                • Deudor puede retardar la comparecencia mediante la entrega de un rehén al actor.
                • Verificada la deuda, deudor 30 días para pagar o llegar a acuerdo; si no manus iniectio;
                    demandado conducido nuevamente para que pague o presente vindex (persona que garantiza
                    el pago, debe ser solvente, tiene que tener la capacidad económica de satisfacer la deuda).
                •   No paga o no presenta vindex; magistrado pronuncia addictio. Acreedor queda autorizado
                    para vender al deudor como esclavo o darle muerte.
                • Finalmente se remplaza por la ejecución patrimonial.

2. Vindicatio.

     Apoderamiento de una cosa (acciòn real o in rem).
        – Primitivamente se realiza por legis actio per sacramentum. (apuestas sacrales).
               • Para discutir la propiedad de un objeto.
                       – Se lleva el objeto litigioso frente a magistrado, quien pierde debe una suma
                           proporcional al objeto al Erario. Mientras la cosa la tiene un sequester, debía restituir al
                           victorioso. (más tarde; posesión interina a aquel de los litigantes que diera mejores
                           garantías de restituir). Si ninguno probaba su dominio la summa sacramenti era
                           pagada por los dos. Poseedor interino permanece indefinidamente en poder de la
                           cosa. (el sequester, el que tenía la cosa mientras se litigaba)
               • legis actio per sacramentum sirve también para:
                       – Reclamar herencia o cuota de ella.
                       – Hacer efectivo patria potestas, o manus a personas que se hallan in causa mancipii.

3. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.

         (por postulación de jueces o árbitros) (Acción personal declarativa)
         – Para reclamación de deudas nacidas de sponsio.(promesa solemne)
         – Actor, frente a demandado y magistrado formula oralmente su pretensión, indicando la causa
             (existencia de una sponsio que origina la deuda) de la demanda.
         – Si contraparte niega (o calla), actor pedirá al magistado nombramiento de juez o árbitro que decida la
             contienda. (acción personal declarativa)
         – Al poseedor de la cosa sólo se le exige la promesa causional, que permite al actor, si gana, reclamar
             avaluación que él atribuye al objeto litigioso (para que se produzca la pena que es pecuniaria), para el
             caso de no ser restituido por demandado. (Se libera de la condena si restituye la cosa)
4. Legis actio per condictionem.

         (lex Silvia anterior a 204 a.C.).
         • Para reclamar deudas ciertas de dinero.
         • Lex Calpurnia (149 a.C.) extiende a deudas de objeto cierto.(tener certeza de qué se debe)
         • El actor cita in ius al deudor, si éste niega la deuda, le exige que comparezca dentro de 30 días para
              elegir un juez entre los litigantes.
         • No es necesario expresar la causa. (porque no está basado en el verbo sponsio y no hay duda de qué
              se debe)

  5. Otras Legis actiones.

          (especiales)
          – Actio damno infecto: contra quien mantiene un edificio en estado de ruina que amenaza daño al vecino.
          – Actio de arboribus succisis: contra tala ilícita de árboles.
          – Actio per pignorem capionem: ejecución preferente a favor de ciertos acreedores.



Procedimiento Formulario
  •   Se llama así porque se redacta y se entrega a las partes una fórmula. (un procedimiento para todo)
  •   Paralelo con las Legis Actiones:
          – Menos riguroso y formalista; se adapta mejor a cada caso concreto.
          – Las partes actúan asesoradas por juristas. (pueden ir representados)
          – Su fundamento está en el edicto del Pretor.
  •   Fórmula: Instrucción escrita, por la cual las partes y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre
      la base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para
      la eventual condenación o absolución del reo. (elementos por los cuales el juez va a emitir su juicio)


Partes de la fórmula
      Partes Ordinarias

         1. Intentio: (pretensión del demandante) Es la hipótesis afirmada por el actor, que si se prueba, dará lugar
            a la condena del reo.
          – No puede faltar.
          – Hay fórmulas que sólo llevan Intentio (prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la
             existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote.
          – Puede ser:
                  • Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles; o cosa determinada. (Si resulta
                     que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio 10.000 sextercios ...).
                  • Incierta: cualquier otra cosa indeterminada. (Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba
                     dar o hacer a favor de Aulo Agerio ...)


         2. Demonstratio: Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se debe lo que se
            reclama, si la intentio es incierta. (Supuesto que Aulo Agerio vendió una mesa de plata a Numerio
            Negidio, asunto por el cual se litiga...)
3. Condemnatio: Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o
         menos amplias al efecto.

       –   Puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la
           Intentio o no. (si es incierta el juez tiene más facultades)

       –   Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena; es decir, primero
           resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum: valor objetivo del asunto
           litigioso; pero en distintos momentos, puesto que el valor es algo esencialmente variable:
                 • Al momento de la comisión del delito, en las acciones penales: quanti ea res fuit.
                 • Al momento de la listiscontestatio (“fotografía” del juicio, momento jurídico que divide la fase in
                       iure y la Apud iudicem), en las acciones personales de dar la propiedad de una cosa
                       determinada: quanti ea res est.
                 • Al momento de la sentencia, en las otras acciones de derecho estricto: quanti ea res erit.
                 • Según el arbitrio del juez, sin referencia a momento determinado: tantum pecuniam: id quod
                       est  Interés. (el juez determina el interés)
                 * El juez debe fijar el quantum a una época determinada (si se recama una vaca se puede morir)
                 * Relación de estricto derecho: se debe devolver lo que se debe al teno de lo pactada (al pie de la
                 letra). (si nos deben un caballo específico no se nos puede devolver cualquiera) ve la
                 litiscontestatio
                 * Acción de buena fe: del Derecho Honorario, se responde como un “bonus pater familiae”, se
                 prevé que las cosas tiene fruos o preductos, etc. (ej. no se responde con un caballo viejo sino con
                 uno bueno)

        Cláusula Arbitraria: Se faculta al juez para fijar las satisfacciones debidas al demandante, de manera
        que, si se cumplen, el demandado no cumple la condena. (Si el fundo Corneliano, acerca del cual se litiga,
        resulta ser de Aulo Agerio según el derecho de los quirites, y si este fundo no sea restituído a Aulo Agerio
        según tu arbitrio, a tanto dinero condena, juez, a Numerio Negidio en favor de Aulo Agerio, cuanto valga el
        asunto en el momento de la sentencia; si no resulta, absuelve). (queda liberado de la condena si restituye
        la cosa, al final le conviene porque el valor de la cosa es el valor que la cosa significa para el acreedor)

        4. Adiudicatio: Autorización que se da al juez para que atribuya a cada parte la cuota que le
           corresponde en la comunidad, al dividirse; y la traduzca en dominio exclusivo sobre cosas que eran
           comunes; y para que fije la obligación de entero de cuota: (no hay condemnatio)
            • Si el juez debe adjudicar una cosa indivisible, el que se queda con ella debe enterar, en dinero, su
                cuota al que no recibió o recibió menos de su cuota. (condemnatio además de adiudicatio)
            • La adiudicatio procede en las siguientes acciones:
                    – Familiae herciscundae: Comunidad hereditaria.
                    – Communi dividundo: Comunidad entre vivos.
                    – Finium regundorum: Demarcación

No siempre están todas las partes ordinarias en la fórmula:
• La intentio puede estar sola: se pide que se declare un hecho: no hay condemnatio: preiudicio.
• La demostratio sólo va si la intentio es incierta
• La condemnatio va con intentio y, eventualmente, con demonstratio.
• La adiudicatio va con intentio y demonstratio.
• Procedimiento
Partes Extraordinarias o Adiectiones.

* Son extraordinarias porque lo ordinario es que habla el demandante, y en este caso habla en demandado.
El demandado puede: a) defenderse (lo acepta pero introduce nuevo hechos que si resultan probados gana el
juicio, por ejemplo si acepta la deuda pero dice que por un acuerdo había quedado en pagarla más adelante)
                        b) no hacer nada (el que calla no otorga, lo niega todo)
                        c) aceptar la deuda

   1. Exceptio: Medio de defensa del demandado, cuando éste no se limita a negar la intentio, sino que
      introduce en la fórmula hechos que, si se prueban, conducen a la absolución del demandado.
    – Clasificación:
            • Perentorias o perpetuas: Se pueden hacer valer en cualquier época, para evitar la condena.“...
               si en este asunto nada fue hecho ni se hace por dolo malo de Aulo Agerio” (intenta atacar el
               fondo de la demanda, por ejemplo si contrató pero lo hizo por la fuerza)
            • Dilatorias o temporales: Permiten evitar temporalmente la condena. “... si entre Numerio
               Negidio y Aulo Agerio no se hubiera pactado que no sería pedida tal cantidad antes de la
               calendas de Marzo”.

   2. Praescriptio: Parte de la fórmula que se antepone a la misma, para determinar o limitar su contenido; o
      para evitar un juicio inconducente. (una vez juzgado algo n se puede volver a juzgar por lo mismo, por
      eso conviene delimitar la cción en algunos casos) (por ejemplo cuando se lleva a juicio para pagar la
      renta y después no se puede volver a demandar por la renta siguiente porque ya se demandó por “la
      renta” sin delimitar)
    – Clasificación:
           • Pro parte actore: Para determinar o delimitar el contenido de la acción:
                    – En obligaciones de tracto sucesivo.
                    – Cuando de un mismo acto emanan obligaciones exigibles en diversas épocas.
                    – Para evitar la consunción de la acción.
           • Pro parte reo: Excepciones que el demandado hace valer; pero que se ponen encabezando la
                fórmula, para que se discutan primero, porque si se prueban, el resto del juicio carece de
                sentido.

   3. Replicatio: Hechos que introduce el demandante en la fórmula, para desvirtuar los que se han incluido
      en la exceptio y, si se prueban, obtener la condenación del demandado.

   4. Duplicatio: Hechos que introduce el demandado en la fórmula, para desvirtuar aquellos que introdujo el
      demandante en su replicatio y que, si se prueban, conducen a su absolución. (después pueden seguir
      todas las que quieran: triplicatio…)
Desarrollo del juicio hasta la sentencia
  •   El fuero: Límites dentro de los cuales el magistrado ejerce su jurisdicción.
          – Corresponde dirigirse al magistrado, según:
                  • La naturaleza de la relación jurídica
                           – General
                                      » Pretor
                                      » Presidente
                           – Especial
                                      » Edil
                                      » Quaestor
                  • El valor de la cosa litigiosa
                           – Sin Límite
                                      » Pretor
                                      » Edil
                                      » Pro Cónsul
                                      » Quaestor
                           – Con Límite
                                      » Municipales
                  •    El territorio:
                           – Italia
                                      » Pretores
                                      » Ediles
                           – Provincias.
                                      » Gobernadores Quaestores
          – De acuerdo con lo anterior:
                  • El del lugar de cumplimiento de la obligación.
                  • El del lugar donde se celebró el contrato.
                  • El del lugar donde se encuentra la cosa litigiosa.
                  • El del lugar de la comisión del delito.
                  • La función del magistrado.
                  • Las partes pueden disponer del fuero (forum prorrogatum).

  •   El tiempo:
           – Días:
                 •   Fastos
                 • Nefastos          (Cosechas, Vendimia, Juegos públicos)
           – Meses: Hiverni (Invierno)
                    Aestivi (verano)
             En general, sólo se consideran días fastos.

  •   Las partes:
         – Propio de los romanos, principio de la personalidad.
         – Procedimiento de las acciones de la ley y formulario, para los ciudadanos romanos (iudicium
             legitimum).
         – Peregrinos y latinos: Iudicium quod imperio continetur.
         – Nombres de las partes:
                  • Actor o demandante: el que toma la iniciativa y pretende contra otro.
                  • Reo o demandado: el que sufre la acción, contra el que se pretende.
         – Cada parte puede ser una o varias personas.
                  • Si son varias, se habla de Litisconsortio:
                         – Activo: varios actores.
                         – Pasivo: varios reos.
                  • Puede haber terceros coadyuvantes.
–   Las partes pueden hacerse acompañar por consejeros peritos en derecho o en procedimiento:
                 • Advocatus  Conoce derecho y procedimiento. (abogados)
                 • Patronus  Orador, experto en retórica. (oradores)
         –   Pero la presencia de las partes es esencial.
         –   A fines del procedimiento formulario, gradualmente, se va aceptando la representación en juicio,
             mediante cognitores y procuratores.
                 • Cognitor: Nombrado en un acto solemne, ante la contraparte. (No requiere caución).
                 • Procurator: No hay nombramiento solemne y requiere caución:
                         – Demandante: Cautio de rato. (garantía…)
                         – Demandado: Cautio iudicatum solvi.


Procedimiento In Iure
 •   Hay que obtener la presencia del demandado.
       – Demandante debe dar a conocer extraprocesalmente la acción y la fórmula que piensa usar (Editio
           actionis).
       –    In Ius Vocatio:
                • Citación ante el magistrado.
                • Si demandado quiere eludir la citación, el magistrado decreta la missio in bona (embargo del
                    patrimonio), para forzarlo a concurrir.(en acciones personales)
                • Si no lo hace, se procede a la bonorum venditio. (venta del patrimonio)
                • El demandado debe comparecer de inmediato o presentar un vindex, pidiendo nueva fecha.
                • Más tarde, se usa vadimonium: Promesa solemne, garantizada por fiadores, mediante la cual
                    se obliga a comparecer; y promete pagar una suma elevada por incomparecencia.

 •   Procedimento ante el Pretor, hasta la litiscontestatio.
         – Presentes ambas partes ante el Pretor, el actor expone su reclamación.
         – A continuación, se analizan cuestiones previas:
                • Competencia del Tribunal, para determinar si tiene jurisdicción suficiente.
                • Capacidad procesal de las partes: si pueden o no comparecer en juicio.
                • Legitimación de las partes: si el reo es legítimo contradictor; si el juicio se ha planteado entre
                    quienes corresponde.
         – Como resultado de este análisis, el pretor da o deniega acción; es decir, permite o deniega el
            planteamiento del juicio. (si lo demandado merece o no protección jurisdiccional).
         –
 •   Incomparecencia del demandado:
         – Si la acción es personal: Indefensus  missio in bona  ejecución.
         – Si la acción es real  missio in possessionem  demandante se considera poseedor, con las ventajas
            de éste. (se le otorga la posesión de la cosa reclamada al demandante) (es mejor ir y no decir nada
            que no ir)

 •   Demandado comparece:
        – Se allana a la demanda: In iure cessio  addictio. (decreto que da el magistrado para que se
           reconozca una “sentencia” jurídica)
               • Si acción es real: Por reconocido el derecho del demandante.
               • Si acción es personal: Por confesada la deuda:
                      – Cantidad determinada de dinero: Reconocimiento  Sentencia y ejecución.
                      – Crédito incierto: Reconocimiento  Estimación (quantum) para avaluar la deuda: Se
                          discuten las alegaciones del actor y el reo pude oponer excepciones.
Litiscontestatio

     •     Se produce cuando el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta.
     •     Se sellan las tablillas, queda claro cuales son las pretensiones del juicio y queda sellada la parte de
           discusión del juicio)
     •     MOMENTO JURÍDICO PROCESAL
             – En Acciones de la Ley: Designación de testigos ante Pontífices. Ellos daban fe de lo ocurrido, ante el
                Pretor y ante el juez.
             – En Formulario: Pretor da un decreto por el que concede acción, fija la fórmula y la hace constar en
                tablillas, ante testigos (testatio).
             – En Extraordinario: Notificación de la demanda al demandado, citándolo a la presencia del Magistrado.
     •     Al momento de la Litiscontestatio, la cuestión litigiosa (pretensiones del demandante y el demandado) se
           convierte en objeto del juicio.
     •     De acuerdo las partes en contenido de la fórmula, se designaba al juez.

 •       Efectos de la Litiscontestatio:
             – Consuntivo, Excluyente o Novatorio:
                     • Se consume la acción; (no se puede seguir demandando, agregar cosas)
                     • Queda excluida una nueva Litiscontestatio;
                     • Se transforma obligación civil en procesal: (obligación más una sentencia)
                                – Seguir el juicio;
                                – Aceptar la sentencia.
             – Retroactivo:
                     • Efectos de la sentencia se retrotraen a momento de la litiscontestatio. (si se muere la persona
                          no importa porque se retrae al momento de la litiscontestatio) (todo se queda en la
                          litiscontestatio)
             – Sanciones por:
                     • Defensa injusta
                     • Incomparecencia


Procedimiento “Apud Iudicem”
         (Ante el juez, hasta la sentencia)
           • En fórmula se entrega al juez: (el juez recibe la tablilla y ve lo que puede hacer, la fórmula)
             – Base o programa del proceso (sobre las cuales el juez debe ebe efectuar su juicio. Se reconoce la
                  facultad de derecho que tiene el pretor)
             – Elementos de hecho existentes
             – Orden al juez de aceptar el cargo.
           • Juez debe adquirir convicción de existencia de los hechos que van a servir de base a la sentencia.
           • Partes deben rendir la prueba y hacer alegatos.


Principios que imperan en Procedimiento
 •       Bilateralidad de la audiencia; (ambas partes deben ser oídas en el juicio y tienen el derecho a conocer lo que
         se dice en el juicio, todas las resoluciones que se dicten en el proceso. El juez está obligado a oír y recibir las
         pruebas de ambas partes. Si no se hace hay un vicio judicial y no vale la sentencia)
 •       Oralidad; (el juicio es oral)
 •       Inmediación; (el juez debe recibir las pruebas y oír las partes directamente)
 •       Publicidad. (los juicios son públicos, porque eso les da validez, transparencia)
La Prueba
 •   La presenta el demandante
 •   Probar consiste en acreditar los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos de un juicio. (acreditar las
     pretensiones de las partes, cada parte debe probar lo que alega en el juicio, salvo lo que se presume)
 •   Onus Probandi: Carga o Peso de la Prueba:
         – Cada parte debe probar los hechos que ha afirmado en el juicio, salvo lo que consta por presunciones.
 •   Medios de prueba:
         – Testigos: Son personas que las partes presentan y que son interrogadas por el Juez, sobre los hechos
             que les constan. (antes era lo más importante con la buena fe)
         – Documentos. (manifestación escrita, material, donde se constan hechos)
         – Presunciones:
                 • De derecho (no admite pruebas en contrario)
                 • De hecho o simplemente legales (admite pruebas en contrario)
         – Inspección personal del juez. (por ejemplo que interrogue al esclavo que es objeto de la demanda)
         – Dictamen de peritos
         – Confesión de las partes (cuando las partes admiten lo que se dice)
         – Juramento deferido o referido (información sumaria de testigos, no hay interrogación, exponen)

 •   Apreciación de la prueba:
        – Principios:
                 • Dispositivo (lo que más se usaba, es carga de las partes ir a buscar las pruebas)
                 • Inquisitivo (el juez busca las pruebas)
        – Sistemas de Apreciación:
                 • Libre (el juez le da valor a la prueba según su criterio, así era en Roma)
                 • Reglado (se le da el valor a la prueba por reglas)


Sentencia
 Resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión. (espresión de
 auctoritas y después potestas)
 • Puede ser:
          – Declarativa: Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho. (como cuando se
              demanda la paternidad)
          – Constitutiva: La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisorias y
              demarcatoria.
          – Condenatoria o absolutoria: La que acoge o rechaza la acción deducida.(el resultado es una condena
              pecuniaria o la absolución)


Partidos que puede tomar el juez
         1.  Abstenerse de dictar sentencia: si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para
            pronunciarse. En este caso, las partes pueden reiniciar el juicio ante otro juez. (rara vez pasa, no hay
            porqué ir donde otro magistrado, se lleva la fpormula a otro juez)
         2. Absolver al reo: si el demandante no prueba los fundamentos de su intentio; o si el demandado prueba
            su exceptio, etc.
         3. Condenar al reo: Si se prueban los hechos que sirven de fundamento a la intentio y no se opusieron
            exceptiones, o no se probaron los fundamentos de éstas.
•   El juez debe situarse en el estado de cosas que había al momento de la litiscontestatio. (Efecto retroactivo).
 •   Lo que ocurra después, aunque el demandado cumpla la prestación reclamada, no altera el resultado del juicio.
     Salvo:
          – Acciones de buena fe, si el demandado cumplió con su prestación entre la litiscontestatio y la
              sentencia.
          – Si perece la cosa litigiosa y el demandado, de buena fe, no se encuentra en mora de entregarla.
 •   La condena es siempre pecuniaria: la fijada en la fórmula o la que determina el juez.


Efectos de un error en el planteamiento de la demanda
 •   Error en la Intentio
 •   Si hay un error, no puede ser corregido por el juez.
 •   Situaciones posibles:
         – Se ejerce una acción que no corresponde o se reclama una cosa por otra:
                  • El demandado será absuelto y el demandante podrá iniciar un nuevo juicio.

         –   Se pide más de lo que en derecho corresponde: Pluris petionem:
                 • Re: Se pide toda una cosa y se tiene derecho sólo a una parte.
                 • Tempore: Se pide antes de cumplirse un plazo o una condición.
                 • Loco: Se pide el pago en un lugar que no corresponde.
                 • Causa: Se pide un objeto determinado: (por ejemplo cuando se debe cualquier vaca y el
                     demandante exige una específica)
                        – En obligaciones alternativas, en que elige el deudor. (si se debe una de tres cosas
                             distintas que se puede elegir y se demandan las tres)
                        – En obligaciones de género.
                    Efecto: Se absuelve al reo y el actor no puede iniciar nuevo juicio.

         –   Se pide menos de lo que en derecho corresponde.
                 • Demandante obtiene sólo lo pedido y, por regla general, no puede renovar el juicio,
                     especialmente si el error está en la condemnatio. Si va en otra parte de la fórmula, puede
                     renovar el juicio; pero ante otra magistratura. (se debe esperar un año para volver a litigar)


Remedios contra la sentencia
 •   Apellatio: Extraordinaria.
         – Ante el Rey en la época arcaica; ante el Príncipe en el Principado (extraordinem). (no hay en el
              procedimiento formulario)
 •   Revocatio In duplum: Nulidad.
              El peligro es que el que lo pide debe probar la nulidad, y sino tiene que pagar el doble (normalmente lo
              pide el demandado)
         – Sentencias nulas o inexistentes por:
                   • Falta de capacidad de una o ambas partes;
                   • Infracción al principio de la bilateralidad de la audiencia;
                   • Haberse salido el juez de los términos de la fórmula.
             Implica “periculum dupli”
 •   Restitutio in integrum: (restitución por entero) Procedimiento formulario. Se retrocede hasta el momento en que
     se ha producido el vicio.
         – Requisitos:
                   • Perjuicio grave;(que el vicio haya influido sustancialmente en la sentencia)
                   • No exista otro mecanismo para obtener que la sentencia quede sin efecto;
                   • Exista, en el edicto, una causa que legitime la decisión del magistrado;
                   • Se le pida al magistrado.
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  • 1. Derecho Romano FUENTES “Modos institucionalizados, por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la comunidad.” I.- Derecho Arcaico: 1.- Mores Maiorum: – Eran reglas de conducta no escritas, nacidas en el seno de la comunidad y fijadas por el uso constante. – Eran conservadas por el Colegio de los Pontífices. 2.- Leges Regiae: – Preceptos sacros y jurídicos, atribuidos a los reyes (“emanados por él”) – No se votaron en Comicios, xq emanaban directamente de la autoridad. – Ordenadas, a fines del Siglo VI a.C., por el Pontífice Sexto Papirio -> Ius Papirianum.(compilación) 3.- Ley de las XII Tablas: – Decemviri Legibus Scribundis -> escritura de la ley – Pretensión Plebeya de que el Derecho estuviera escrito, para que fueran públicas, se pudiran conocer y no hubiera arbitrariedad. – Preceptos deben haber provenido de Mores Maiorum. – No conocemos texto completo – Se la consideró como la fuente de todo el derecho, público y privado. – Nunca fue derogada. – Era interpretada por los Pontífices: Primeros Juristas. – Las fórmulas procesales no estaban en ella. 4.- Leges Rogatae: (ruega el pretor a los comicios) – Las leyes eran sancinadas por los comicios (una especie de congreso), los pretores “ruegan” a los comicios que se sancione una ley. – Generalmente se dedican a aspectos de Dº Público y muy poco al Dº Privado, salvo: Lex Canuleia (445 a.C.): Matrimonios Patricio-Plebeyos. • Lex Poetelia Papiria (326 a.C.): Mejora situación de deudores insolventes. • Lex Aquilia de Damno (286 a.C.): Regula el delito de Daños. Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento del juez. II.- Derecho Pre-clásico (República). 1.- Ius Flavianum: – Cneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publica los formularios procesales de las acciones (300 a.C.)(se preocupaba más del aspecto formal que de la justicia) – Para cada derecho había una acción, la cual había que preguntársela a los pontífices. 2.- Responsa Publicae: – Respuesta pública – Tiberio Coruncanio, Pontífice Plebeyo (fue una pretensión plebeya) 3.- Jurisprudencia: (Literatura Jurídica). – El derecho de juristas es el “derecho de la persona que piensa” – Sabiduría previsoria = prudencia – En Roma todos los hombres se dedicaban al Derecho. – El saber jurídico (la interpretación del derecho) deja de ser exclusividad de los Pontífices; y se abre el camino de una Jurisprudencia “laica”.
  • 2. – Juristas “laicos” El primero: Sexto Elio Petón: Tripertita: – Texto de XII Tablas – Su interpretación por pontífices y juristas – Formularios de Legis Actiones. – Fines del Siglo II a.C.: “Fundadores” del Dº Civil: • Manio Manilio • Marco Junio Bruto • Publio Mucio Escévola – Siglo I a.C.: Tres grandes juristas: • Quinto Mucio Escévola • Aquilio Galo • Servio Sulpicio Rufo. Se los considera pre-clásico e, incluso, clásicos. Con ellos comienza la enseñanza sistemática del Dº Desarrollaron una jurisprudencia muy creadora de Dº Actividad de los juristas republicanos: – Agere. Indicar a los interesados las solemnidades y reclamaciones que deben observar y presentar en el litigio. En la época clásica – instruir sobre la fórmula adecuada. (Había un procedimiento especial para ciudadanos romanos) – Cavere. Función cautelar, preparan esquemas de negocios jurídicos; adaptan los viejos negocios del ius quiritum (derecho civil) a las necesidades actuales. – Respondere. Actividad más típica, amplia y permanente. Auctoritas (saber socialmente reconocido) propiamente tal. La auctoritas de los juristas se “plasma” en el derecho a responder. Son respuestas a preguntas hechas a los jurisprudentes y que son acogidas por los jueces para la solución de conflictos. (tanto particulares, las partes del juicio, como magistrados podían preguntar). 4. Leges Publicae – *Nulidad: “ sanción establecida por ley para aquellos actos o contratos que han sido celebrados con omisión de un requisito o formalidad que la ley prescribe para aquellos” – Estructura: • Praescriptio: Magistrado proponente; fecha; asamblea que la votó y primera unidad (centuria, tribu). • Rogatio: Texto de la ley propuesta • Sanctio: Prevención de que la ley no valdría si era contraria a las leyes plebeyas o a los aspectos fundamentales del Ius. • Clasificación de leyes prohibitivas: – En epítome de Ulpiano: • Perfectas: Nulo el acto contra ella. • Menos que perfectas: Tienen sanción para el infractor; pero no acarrea la nulidad del acto. • Imperfectas: No imponían sanción. El pretor les dio excepción. 5.- Ius Civile – Ius Honorarium – Ius gentium – Ius Civile: • Derecho de los Ciudadanos Romanos y de los Latinos, con Ius Commercii, compuesto por: – Mores Maiorum – Leges Publicae – Plebiscitos – Jurisprudencia (Incluye actos de Buena Fe)
  • 3. Ius Honorarium: • Derecho creado por los magistrados con Imperium, a través del ejercicio de la Iurisdictio (decir derecho): (cada año año el magistrado, pretor publicaba un edicto) – Magistrado dicta su Edicto: Programa jurisdiccional, con remedios procesales: » Actiones » Exceptiones » Interdictos (protege incluso a los violadores del derecho, ej. prop.privada) – (El magistrado señala las acciones y excepciones que se conceden, cómo actuar en cada situación de hecho). Frente al caso concreto, redacta una Fórmula, completando una que esté en el Edicto, o creando una nueva. Edicto del magistrado: bando o decreto que publica el magistrado con su programa anual. Todos los magistrados pueden publicar edictos. (ius edicendi) • Edicto de pretores contiene lista de recursos procesales que ofrece para solución de situación de hecho. • Puede superponerse, complementar o, aparentemente, contravenir al ius civile. (puede cambiar algunos puntos del ius civile) • El edicto se va cambiando cada año, al final se van uniendo, complementando. • No crea ius, protege hechos (facta), pero se termina por considerar como un ius honorarium o praetorium, que emana de la potestas del magistrado. • Su elaboración se encarga al consilium del magistrado (jurisprudentes), y él asume nominalmente su autoría. (al final eran los juristas los que lo hacían porque eran ellos los que sabían) • El Edicto dura lo que el cargo del magistrado (pretor = anual). Pero puede adicionar cláusulas durante su periodo (edictum repentinum), tendrá efecto por el tiempo restante. • Lo normal era aprovechar el edicto del antecesor (edictum traslaticium) y se va mejorando incorporando cláusulas nuevas y eliminando las que no prestan utilidad.(es el edicto que va traspasándose de un magistrado a otro, donde se van incorporando y eliminando cláusulas) • Adriano 130 d.C., encarga Salvo Juliano, redacción definitiva del Edicto del Pretor (edictum perpetuum), aprobado en senado consulto el 133 d.C. • Esto estanca la actividad creadora del Pretor, y el texto pasa a ser un libro jurídico de importancia, pues proviene de la potestas del magistrado y la auctoritas de Salvio Juliano. (esto es bueno porue provine de un jurista y malo porque estanca la creación de derecho) – Edicto tiene una parte Perpetua y partes Nuevas – Edicto traslaticio: Lo que pasa de un Pretor a otro. – Magistrados son asesorados por Jurisprudentes: Estrecha relación entre Jurisprudencia (saber derecho) y Jurisdicción (decir derecho) – Ius Gentium: • Derecho de las Gentes. (derecho aplicable a todos los hombres) • Incorpora Instituciones Jurídicas Romanas fundadas en la “Fides”, aplicables a romanos y peregrinos (extranjeros). • FIDES: Lealtad a la palabra empeñada. Fides: lealtad, confianza, abandono de una persona o ciudad a otra; vínculo de sujeción. • Derecho aplicable a en el negocio entre extranjeros y romanos, aunque también se usaba entre los ciudadanos porque era más simple que el ius quiritum. – Época clásica- vínculo de sujeción por el cual la persona no tiene medios civiles para perseguir el cumplimiento de una obligación. También, por extensión, expresa vínculo unilateral por un acto no formal. – Bona fides- vínculo recíproco de fides, lealtad de palabra en un acto no formal. – Extranjeros que comerciaban con romanos, quedaban sometidos a fides, ya que normalmente operaban a través de actos no solemnes y solución de conflicto sometida al magistrado romano. – 242 a.C.- se crea Pretor Peregrino, da validez jurídica a negocios no formarles celebrados por extranjeros. – Posteriormente se aplica para los negocios entre ciudadanos, y se aplicarán paralelamente ius Quiritum y ius gentium.
  • 4. De la fusión del ius Quiritum y ius gentium, nace el Ius Civile en la época clásica. III.- Derecho Clásico: 1.- Leges Publicae: – Siguen dictándose durante Augusto – Decaen posteriormente – Desaparecen a fines del Siglo I d.C. 2.- Senadoconsultos: – Parecer u opinión no vinculable al magistrado. (Opinión de los juristas que el magistrado no tiene porqué seguir) Época republicana. – Acto con fuerza de ley emanado por el senado, obligatorio. Época del Imperio. – Ocupan, en la práctica, lugar de Comicios. – Desde Adriano, sólo formalidad. – Muy numerosos en materia de Derecho Privado, desde mediados del Siglo I: – Velayano – Neroniano – Trebeliano y Pegasiano – Macedoniano – Juvenciano – Tertuliano y Orficiano 3.Constituciones Imperiales: – Normas que provienen del emperador. – En principio, no fueron fuente legislativa – Las hubo de diversas clases: • Edictos: Similares, formalmente a los de los magistrados. Poca importancia para derecho privado, importantes en Derecho Público) • Mandatos: Instrucciones que daba el Príncipe a los funcionarios civiles o militares, especialmente a los gobernadores provinciales. (D. Administrativo y también Privado) – Mayor importancia en el ámbito administrativo, también afectó derecho privado: » Testamento militar sin solemnidades. • Decretos: decisiones judiciales dictadas por el Emperador en controversias jurídicas sometidas extraordinem, en primera instancia o en apelación • Epístolas: Cartas del Príncipe respondiendo consultas de funcionarios o magistrados. • Rescriptos: Dictamen del Emperador a petición de un particular sobre una cuestión jurídica. Servía de precedente. Emperador se asesoraba por Concilium, juristas más importantes. 4.- Jurisprudencia: – Es la de mejor calidad, pese a su menor independencia, por estar sometida al emperador, hay un fuerte vínculo entre los juristas y los príncipes (época de mayor importancia de la jurisprudencia) – La mejor, entre Augusto y Adriano. – Aparecen las Escuelas Jurídicas: • Labeón y Sabino, al principio • Celso y Juliano, al final – Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis. (derecho de ciertos juristas para responder públicamente por autoridad del príncipe a preguntas determinadas) – Literatura: • Responsa • Quaestiones et Disputationes • Digesta • Comentarios • Monografías • Instituta (manuales de enseñanza) • Otras – En esto se manifestaba la jurisprudencia, y se usaban para citar a los juristas en la defensa (para convencer al juez)
  • 5. • Digesto y Palingenesia (reestructuración del digesto por autores) A través de estos trabajos, los conocemos – Escuelas Jurídicas: • Capitón: Sabinianos: • Labeón: Proculeyanos: Próculo – Masurio Sabino – Nerva (padre) – Casio Longino – Nerva (hijo) – Celio Sabino – Pegaso – Javoleno – Celso (padre) – Aburnio Valente – Celso (hijo) – Tuscianos – Neranio Prisco – Salvio Juliano • Gayo: Jurista, Maestro del Derecho – Instituta: manual para enseñar derecho que incluye » Comentarios a la Ley XII T » Comentarios al Edicto Provincial » Comentarios al Edicto Pretorio y Edilicio » Monografías » Libro de las cosas cotidianas • Tardo-Clásicos: – Emilio Papiniano – Julio Paulo 193-235 – Domicio Ulpiano 5.- Jurisdicción: • Facultad del magistrado de decir derecho. • Limitada por la redacción definitiva (fijación) del Edicto: • Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (130 d.C. Ap.) (De a poco va quedando pasado de moda) 6.- Derecho en Provincias: • Había ciudadanos romanos, sometidos al Dº Romano; • Latinos, sometidos a un derecho parecido al Romano; • Peregrinos, con su propio Dº. • Máxima Jurisdicción: El Gobernador, con un Consejo asesor, que incluye juristas. • Había magistrados menores en asuntos de menor importancia. • En Provincias Occidentales, más romanizadas, se aplica el Dº Romano, salvo excepciones. • En Provincias Orientales, tenían una tradición jurídica griega: Se aplica un derecho influido por Grecia • Edicto de Caracalla (212 d.C.): Todos romanos, salvo latinos junianos y dedititios; pero el derecho no se aplica a todos por igual, de inmediato. * Potestas: Poder socialmente reconocido Se manifiesta por la iurisdictio Tiene iurisdictio el pretor (magistrado menor) También tienen imperium para ser obedecidos. * Juez: Privado No es un magistrado Resulve pero no manda, el que manda es el pretor.
  • 6. Derecho Post Clásico (Dominado) 1.- FUENTES: Leges y Iura a) Constituciones Imperiales: Son las Leges (normativas que provienen de la autoridad y que son para todos) Coincide con el principado y el dominado. – Edictos – Algunos Decretos y Rescriptos – Pragmáticas b) Iura: Derecho anterior, conservado por los Juristas. (decae un poco como derecho creador) – Es derecho de Juristas.(No hay creación de ley, coleccionan opiniones de juristas clásicos) 2.- LITERATURA JURÍDICA: – Mediados Siglo III  Constantino • Últimos juristas: – Arcadio Caricio – Hermogeniano: Codex, Epítome Iuris – Ulpiano: Epítome • Colecciones no oficiales de Leges: – Código Gregoriano: Constituciones imperiales, desde Adriano hasta el 292 d.C. – Código Hermogeniano: Constituciones de Diocleciano (293 y 294): 295. • Colecciones Mixtas: – Fragmenta Vaticana – Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum. (vulgarización del Derecho Romano) LEYES DE CITAS • Son Constituciones Imperiales por las que se regula la aplicación en juicio de las opiniones de juristas (había tantas opiniones que había que poner orden) se les da valor a algunos juristas para ser citados en juicios (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino) se restringe la actividad creadores de los juristas – Constantino (321 d.C.) prohibe las críticas a las “quaestiones” y a las “responsa” de Papiniano, hechas por Paulo y Ulpiano. – Constantino (327 d.C.) proclama la autoridad de las “Sentencias de Paulo”. – Valentiniano III, Emperador de Occidente ( 426 d.C): Sólo se pueden citar en juicio las opiniones de: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. – Teodosio II, Emperador de Oriente (438 d.C.), extiende su aplicación a Oriente, admitiendo que se citara a otros autores, siempre que hubieran sido citados por los anteriores y constara su autenticidad. • CÓDIGO TEODOSIANO – Es la primera recopilación oficial de Leges y Iura: – Contiene las Constituciones Imperiales, desde Constantino en adelante. EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL DERECHO • En Occidente: – Gran decadencia, por vulgaridad socio-cultural (mezcla de culturas) – Hubo diferentes compilaciones, de escaso valor • En Oriente: – Renacimiento de la cultura jurídica – Hubo escuelas jurídicas (Berito), que conservaron los clásicos. (para desenterrar las opiniones de los juristas clásicos)
  • 7. COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (527-565 d.C.) Justiniano: – Gobierna entre 527 y 565. Quería recuperar la unidad y grandeza del Imperio. Por las armas recupera parte de España e Italia. Luchó por la paz religiosa. – Quiso unificar el Derecho, tarea que encomienda a Triboniano, quien era uno de los comisionados para confeccionar el Codex; y habría sugerido hacer el Digesto.(Compilación de leges y iura) Quería una sola normativa para todo el imperio. Compilación consta de: – Codex (Leges) – Digesto (Antología de Iura) – Instituta (manual de enseñanza) – Novelas (donde se ponían las constituciones imperiales que se iban dictando después del codex) CORPUS IURIS CIVILIS • CODEX: – Compilación de Constituciones Imperiales – Se toman los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y la legislación posterior. – Se forma comisión para desechar constituciones derogadas. (se ordena) – Se publica el 529 – Nueva edición el 534 • DIGESTO o PANDECTAS: – Constitución “Deo Auctore”, dirigida a Triboniano – Es antología de escritos jurisprudenciales (nombre, autor y obra) – Se autoriza a la Comisión para alterar los textos en forma muy amplia: evitar repeticiones, suprimir contradicciones y eliminar imperfecciones.(Esto produce interpolaciones). (se va limpiando el iura) – Comisión: dos maestros de Constantinopla, dos de Berito, Triboniano, Constantino y once abogados. – Se hizo en tres años (533) teoría de por qué se demoró tan poco: • Teoría de las masas: 3 ó 4 masas constantes: – Masa edictal: cometarios al Edicto, de Ulpiano, Paulo y Gayo – Masa Sabiniana: Comentarios a Sabino, por Ulpiano, Pomponio y Paulo – Masa Papinianea: Quaestiones, Responsa y Definitiones de Papiniano. – Masa Post-Papinianea: obras varias. Cada Masa habría sido estudiada por una comisión. – Su aplicación se hizo obligatoria. (pasa a ser vinculante, ley) – Contiene obras de 39 juristas, desde el Siglo I a.C., hasta los primeros Post-Clásicos. – Está configurado en 50 Libros, divididos en títulos, en Siete partes. (siete partidas) • INSTITUTA: – Reforma de planes de estudio – Manual elemental de enseñanza, para substituir a Instituta de Gayo. – Contiene: • Instituta de Gayo • Obras de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino. • Liber Res Cottidinae Sibi Aureorum (534) • NOVELAS: – Nuevas Constituciones, post Codex: • Justiniano (168) • Justino (5) • Tiberio (9) • León (118) ESTOS CUATRO LIBROS CONFORMAN EL: CORPUS IURIS CIVILIS (Para distinguir de Corpus Iuris Canonici)
  • 8. PERSONAS Personas – CONCEPTO: Máscara: Personaje de la vida. – CAPUT: Cabeza: Individuo. • Plena capacidad de Derecho: – Libertad – Ciudadanía – Familia – CAPITIS DEMINUTIO: • Roma pierde una cabeza, Jurídicamente: – Máxima: Libertad – Media: Ciudadanía – Mínima: Familia Estado de Libertad • Libres – Ingenuos: han nacido libres. El embarazo comienza con la concepción (presunción de derecho) y termina con el parto – Libertos: han sido esclavos y han quedado en libertad. • Esclavos: aquellos que están bajo la “propiedad” de un amo (dominus). – Por nacimiento: hijos de madre esclava. – Por hecho posterior • Derecho de Gentes – Captura Bélica: habitantes de pueblos sometidos por Roma. (hostiles o sin tratado de amistad) » Ficción de la Ley Cornelia (ciudadano que muere en cautiverio, se finge que muere al momento de la captura) » Ius Postlimini: si escapaba se entendía que jamás había sido esclavo. • Del Derecho Civil: – Pena » No pago de deuda contraída, puede ser vendido Trans Tiberium. » Venta a extranjeros por sustraerse al reclutamiento militar. » El mayor de 20 que se hacía pasar por esclavo para ser vendido » Mujer que persistía en unión con esclavo después de triple prohibición del amo. » Liberto que fue desleal con su patrono. » Personas – Estatuto jurídico de los Esclavos: • Doble condición: - Persona (capacidad de ejercicio) - Res (dominio y tráfico jurídico) (cosa) • Derecho de familia: - Contubernium - No hay vínculo de parentesco. • Falta de Capacidad Procesal. (no tienen capacidad jurídica porque no tienen propiedad) • No tiene dominio de ninguna clase (no pueden adquirir dominio, ni ser acreedores) • Derecho Sucesorio: no causa sucesión ni vale su testamento.
  • 9. Administra un Peculium generalmente. (administra pero gana el amo) *Peculium castrense: pequeño patrimonio que se les daba en casos especiales. • Capacidad delictual privada (paga amo) – Protección jurídica de los Siervos (esclavos).: • Bajo el control de un funcionario. • Originalmente buen trato. • Maltratos (grandes conquistas) • Leyes y edictos que los van a proteger: (influencia del cristianismo) - Lex Petronia, no permite pena privada de exposición a las fieras. - Posteriormente, es homicida el que mata a un siervo sin justa causa. – Terminación de la esclavitud: • Por Ley: – Esclavo que denunciaba el homicidio de su amo – Claúsula de “no ser prostituida” – Cláusula de “ser manumitido en cierto tiempo” (se debe dejar claro en que momento se deja libre al esclavo) – Esclavo “comprado con sus dineros” – Esclavo viejo y enfermo abandonado • Por voluntad del amo: Manumisión: - Solemnes (requieren del reconocimiento del Estado, y el esclavo queda en situación …………….de clientela) » Per vindictam: juicio simulado con un tercero (el Estado los reconoce porque se pone el uso el sistema jurisdiccional “el esclavo demanda su libertad” El amo reconoce su libertad y al mismo tiempo es reconocida por el Estado. » Per censum: Se le incluía en el censo como libre. (el estado lo reconoce por el censo) » Per testamentum: se le incluía en el testamento. (los comicios tenían que aceptar si opera o no el testamento, por lo que la manumisión era reconocida por el Estado) – Menos solemnes (por derecho pretorio) » Per espitulam: carta del amo que lo declaraba libre (5 testigos) » Inter amicos: se le presenta como libre entre amigos (5 testigos) » In eclessia: (Constantino) ante los fieles en la iglesia. – Manumitidos por medios solemnes, dueños de su libertad; manumitidos por medios menos solemnes, sólo poseedores de la libertad. (Ley Junia Norbana) Estado de Ciudadanía Máximo estado de una persona. (“nunca lo van a preguntar”) – Monarquía: • Ciudadanos romanos – Patricios – Plebeyos • Peregrinos: ajenos a Roma – República • Ciudadanos Romanos: – P.m,t.  Roma y 100 millas circundantes • Latinos  Resto de Península Itálica • Peregrinos – Lex Iulia: 90 a.C.:
  • 10. Romanos los peninsulares que depusieran las armas en su guerra contra Roma (Guerras sociales). – Lex Plautia: 88 a.C.: • Romanos, todos los peninsulares. (losn que antes eran latinos) – Fin de la República: • Romanos  Peninsulares • Latinos  Reconocidos como tales por Roma • Peregrinos – Principado: • Romanos: habitantes de la península • Latinos: pueblos sometidos a Roma, con Dºs más o menos amplios • Peregrinos: Allegados a Roma Contenido de la Ciudadanía – 1.- Derechos Políticos: a) Ius suffragii: Derecho de votar en los comicios b) Ius Honorii: Derecho de ser elegidos para las magistraturas y el sacerdocio c) Ius provocatio ad populum: Derecho a pedir a los comicios la conmutación de una pena capital. – 2.- Derechos Civiles: a) Ius conubii: Derecho de contraer el matrimonio civil. b) Ius commercii: Derecho de celebrar actos jurídicos patrimoniales c) Ius testamenti factio: – activa: a testar – pasiva: a ser instituido heredero. d) Derecho a comparecer en juicio. (Ius Postulandi) – Romanos: Tienen todos los derechos – Latinos: • Veteres: (todos los itálicos) – Duran desde el 493 a.C. hasta el 89 a.C., cuando se otorga la ciudadanía romana a todos los itálicos. – Tienen Ius sufragii, inscribiéndose en una tribu sorteada para ello. – Tienen ius commercíi, ius conubii, ius testamentifactio y cierta capacidad procesal. • Coloniarii: – Son los habitantes de las colonias fundadas por Roma entre el 268 y el 181 a.C. y de ciertas naciones a las cuales los príncipes dieron el derecho de latinidad. – Tuvieron Ius Suffragii, cuando estaban en Roma y el Ius commercii. • Junianos: – El mismo status que los coloniarios. – Peregrinos: • Se rigen por su propio derecho y por el Ius Gentium. A veces acuerdan otra cosa, en sus tratados de alianza con Roma. • Ius Comercii: tenían la facultad de comerciar con romanos • Ius conubii: Para contraer nupcias cn ciudadanos romanos (más adelante) – Dediticios: eran los que se habían opuesto a la ocupación romana y no tenían ningún derecho.
  • 11. Adquisición de la ciudadanía – a) Por nacimiento: • Los concebidos dentro de la Justa Nupcia siguen la suerte del padre. (que podía ser latino vetere o ciudadano romano) • Los concebidos fuera de la Justa Nupcia siguen la suerte de la madre. – b) Por manumisión. *(si la madre es manumitida durante el embarazo se presume que ha sido libre durante todo el embarazo y por lo tanto el hijo nace libre) – c) Por concesión general o especial • Lex iunia. (servidores del ejército) • Constitución Antoniana. (se le da la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio) Pérdida de la ciudadanía – a) Por maxima Capitis deminutio (haber sido condenado a la esclavitud, pierda la libertad y sus derechos) – b) Por media Capitis deminutio: (pérdida de la ciudadanía pero no de la libertad) • Por haber adquirido la ciudadanía en alguna otra nación reconocida por Roma. • Por sufrir “la prohibición del agua y el fuego”, al habérsele condenado a pena capital y haberse autoexiliado. • Por haber sufrido una condena que importe pérdida de ciudadanía: trabajos forzados y perpetuos en obras públicas. • Por haber sido enviado a una colonia fundada en el Lacio. – c) Por nota de infamia: • Por pretensiones • Por sentencias • Por declaración del censor Sui iuris -Tiene un derecho o potestad sobre sí misma. (con derecho propio) - Varón Sui Iuris: Pater familias. Alieni Iuris -Sometida a potestad. -Son: Mujer casada cum manu. Los hijos y descendientes de éstos. Las hijas. * Esclavos. (no están en la familia, sobre ellos hay una relación de dominio) Concepción y Nacimiento - Persona concebida pero no nacida: “nasciturus” o “qui in utero est”. - Hipócrates: la gestación no dura menos de 6 meses. Ley XII Tablas: no más de 10 meses. (art 76 C.C.) Presunción: se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 182 días cabales ni más de 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el día del nacimiento. * Presunción de derecho: no admite prueba en contra Presunción de hecho: admite prueba en contra
  • 12. Derechos del Nasciturus: - Se le conservan derechos a una herencia deferida después de ser concebido y antes de nacer. (e que está por nacer ya tiene derechos) - La administración de los derechos conferidos se le confía al curator ventris. - Si nace muerta, se considera no haber existido jamás. (si vive un momento después del parto se hacen efectivos todos sus derechos) Momento del nacimiento: – Una vez separada completamente de su madre. – Proculianos exigen que la creatura grite. Los Sabinianos que manifieste de cualquier modo su vida. (ej. movimiento) – Siguen doctrina de la vitalidad y no de la viabilidad. Muerte de la persona - Tiene lugar la sucesión de sus derechos. - No se considera muerte presunta. Sólo biológica. (no se considera la pérdida de la persona) - Ficción del ciudadano que muere prisionero (esclavo). - Commorientes. * Presumir: deducir Fingir: hacer como si algo fuera verdad Personas según su edad I. Púberes: atañe a la madurez generativa. – Mujeres: 12 años. – Varones: caso a caso. Proculianos: 14 años. Efectos: - Varón púber sui iuris: capaz. (puede actuar en la vida jurídica) - Mujer púber sui iuris: Tutela Mulieris. II. Impúberes: quien no ha alcanzado su pubertad. 1. Infantes: - Actúan a través de tutor. - No tienen responsabilidad penal. - Menores de 7 años 2. Impúberes mayores que infantes. - Pueden realizar actos jurídicos autorizados por el tutor. III. Menor de 25 años: - Creada por lex laetoria. - Se les designó un curator minoris. - La mayoría de edad se alcanza a los 25 años.
  • 13. La Familia Romana Conceptos de Familia: 1. Como patrimonio hereditario. 2. Conjunto de esclavos y bienes pertenecientes al mismo dueño. 3. Conjunto de personas libres sometidas a la potestad del pater: • Poderes del Pater: a. Patria Potestad: se ejerce sobre los hijos, nietos y descendencia; b. Manus: sobre su mujer o la de sus nietos; c. Mancipium: sobre los mancipados (si los hijos se sacan de la familia cuando han cumplido la mayoía de edad); d. Potestad dominical: sobre los esclavos.(dominio) Estado de Familia • Parentesco: - Agnaticio: Lo tienen todas las personas libres que actualmente se hallan sometidas a un pater. - Naturalis cognatio: personas que genéticamente provienen una de la otra o de un tronco común. - Adfinitas: une a cada cónyuge con los parientes agnados o cognados del otro recíprocamente. • Línea: posición en que se encuentran 2 parientes consanguíneos o cognados entre sí. Puede ser recta o colateral. Recta: Uno desciende de otro. Colateral: Descienden de un tronco común. • Grado: número de generaciones que separa a dos parientes. Poderes del Pater: Características comunes: a. Poder ilimitado sobre las personas; b. Poder absoluto sobre los bienes; c. En general responde por delitos de hijo (salvo abandono noxal) y no responde por obligaciones contraídas por hijo (salvo si tiene patrimonio especial). (No responde por las acciones de su hijo salvo que haya actuado en representación suya. Generalmente el pater respondía por su hijo pero podía abandonarlo noxalmente y dejarlo a los acreedores) Irresponsabilidad por obligaciones de sus dependientes * Deudas: Actiones Adiectitiae Qualitatis * Delitos: abandono noxal Patria Potestad En Roma duraba hasta que el Pater muriera o el hijo fuera emancipado. Facultades: - Potestad correccional: En principio autorizaba a dar muerte al hijo. Dioclesiano instituyó el parricidio y permitió sólo penas pequeñas - Exposición del hijo: Su abandono. En la república se consideró inmoral. Dioclesiano lo consideró delito. Constantino lo permitió para los recién nacidos. - Disposición del hijo: – Su venta, por medio del mancipium, para el lucro o mancipatio; – Diocleciano la prohibió.
  • 14. – Constantino la permite; pero solo para recién nacidos. – Abandono Noxal: Posibilidad del amo o pater de abandonar a un esclavo o hijo, para que un tercero pueda perseguir e ellos la responsabilidad civil por un delito. Se hacía por mancipatio. Hijo pasa bajo Mancipium del demandante. Esclavo pasa bajo potestad dominical del demandante. • En cuanto a los Bienes: – El hijo no tiene bienes y, si adquiere alguno, es para el pater, cualquiera fuera el título por el que adquiera. – Posteriormente se permitió al pater entregar una parte de sus bienes al hijo o al esclavo, para su administración. (sigue siendo del pater) Clases de Peculio: » Profectitio: Masa de bienes que el Pater entrega al hijo, para su administración. El Pater responde de las obligaciones que contraiga el hijo, hasta el monto de su peculio. » Adventitio (Bona Materna): Conjunto de bienes que recibe el hijo de su madre, abuela o cónyuge. (Desde Constantino). Estos bienes son de propiedad del hijo; pero administra el pater. » Castrense: Todos los bienes que un hijo de familia adquiere en el ejercicio de la profesión militar. Era de propiedad del hijo quien, incluso, podía testar a su respecto. » Quasi Castrense: Los que adquiría el hijo como consecuencia del ejercicio de funciones en la Corte o en la Iglesia. (Desde Justiniano). Unidad Padre-Hijo • En un principio, padre e hijo se consideraba la misma persona. • Si se contrataba al hijo, se entendía que lo hacía el Pater. • Actos del Hijo que obligan al Pater: - Si el hijo cometía un delito, el Pater respondía, a menos que se deshiciera del hijo, mediante abandono noxal. - Cuando el Pater ha dado un peculio profectitio, responde hasta el monto del peculio. - Cuando el Pater autoriza al Hijo para realizar actos jurídicos o el hijo procede por su orden. - Cuando el acto del hijo beneficia al Pater. - Cuando el hijo actúa como agente oficioso del Pater y éste ratifica el acto. • El hijo no podía testar. • El Hijo no tenía derecho de propiedad. Con los peculios, la situación fue cambiando, pero siempre tuvo limitaciones: - NO podía contratar con su Pater. (se estaría “autocontratando”) - NO podía testar, salvo con peculio castrense. - NO podía recibir dinero a interés. • Situación de los Hijos con Justiniano: - Corrección: Sólo penas moderadas. - Actos: Los Hijos mayores de edad podían celebrarlos todos. (los contratos como sui iuris) - Matrimonio: Hijo requería autorización. • Derechos Políticos del hijo: Los tenía todos. (2 diferencias con esclavos)
  • 15. Modos de crear la Patria Potestad: PROCREACIÓN EN JUSTA NUPCIA.: Se crea el vínculo de Patria Potestad a su respecto; y son legítimos, los hijos procreados en Justa Nupcia. Requisitos: 1) Que haya justa nupcia (matrimonio civil romano, reservado a los ciudadanos romanos). 2) Que la concepción se haya producido dentro de la justa nupcia (el hijo debe nacer no antes de 180 días después de celebrado el matrimonio ni más de 300, desde que ha terminado el matrimonio). 3) Paternidad del padre: Se presume de hecho (presunción legal), que si fue concebido dentro de la justa nupcia, es el padre el marido de la madre. * El marido puede impugnar la paternidad dentro del año, contado desde que tuvo conocimiento del nacimiento, probando que no pudo tener acceso a su mujer en el período probable de la concepción. 4) Maternidad de la madre. LEGITIMACIÓN Es darle calidad de hijo legítimo a quien no la tiene. Formas: 1. Matrimonio posterior de los padres. (lo más común) 2. Los hijos naturales que ejercían estos cargos pasaban a ser legítimos: (Oblación a la curia) Ejército Cobrador de impuestos * También la hija natural que se casaba con un “decurión” 3. Rescripto del Príncipe: Padre viudo o divorciado sin hijos legítimos, Que no puede casarse con la madre de su hijo ilegítimo: (muerte, ausencia, matrimonio).Podía pedir legitimación de los hijos. Se podía pedir en el testamento. Efectos: 1. Crea el vínculo de patria potestad sobre el legitimado. 2. Crea patria potestad sobre descendientes del legitimado. 3. Introduce en familia agnatitia a quienes no estaban en ella. Familia agnatitia: todas las personas ue se encuentran bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater familiae no hubiera muerto, por línea varón. Es el parentesco civil, hasta 6° grado inclusive (Hermanos, sobrinos, tío hermano del padre, primos por parte del padre, mujer casada con manus) * Gentilicia: tiene la misma base de la agnatitia, que es la gens; pero con grados más lejanos, siempre que se sientan parientes. * Parentesco por afinidad: entre uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro. * Cognatitia: parentesco por consanguinidad natural. Aquellos que se encuentran unidos entre sí por la procreación y el nacimiento. Existe un tronco común y líneas. (recta, colateral, grado) 4. Patrimonio del legitimado, pasa al del legitimante. ADOPCIÓN Acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o nieto. Efectos: 1. Crea patria potestad del adoptante sobre el adoptado. 2. Crea patria potestad sobre descendientes del adoptado. 3. Incorpora el patrimonio del adoptado al del adoptante.
  • 16. Requisitos: 1. El adoptante debe: - Ser mayor de 60 años. - Tener una diferencia mínima de 18 años con el adoptado, si lo adopta como hijo; y de 36 años si lo adopta como nieto. 2. No pueden adoptar: - Las mujeres. - Los castrados. 3. No pueden ser adoptados: - Los que pueden ser legitimados. - Los libertos. Clases de Adopción: 1. Adrogatio: Adopción de un Sui Iuris. - Se hacía en los comicios curiados: El adoptante pedía al Pontífice o rey que presidía los comicios, quien lo interrogaba acerca de si quería adoptar; al adoptado, si quería serlo; y al pueblo, si aceptada. - Se aprobaba igual que una ley y tenía la misma fuerza. - Sólo operaba en Roma. Efectos: a. Hacía Alieni Iuris a un sui iuris. b. Crea el vínculo de familia agnatitia. c. Sometido al adoptado a la patria potestad del adoptante d. Sometía a patria potestad a los descendientes del adoptado. e. Patrimonio del adoptado integra el patrimonio del adoptante. Adrogatio de impúberes: se autorizó por rescripto de Antonino Pío, bajo las siguientes condiciones: a. Debía comprobarse la utilidad para el adrogado b. Debían consentir los tutores o parientes cercanos c. Patrimonio del adrogado pasa al adrogante; pero si lo emancipa: se le devuelven los bienes más un cuarto del patrimonio del ardogante d. Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen. e. Si no había utilidad se podía dejar sin efectos. 2. Adoptio: Es la adopción de una alieni iuris. - Se hacía por tres mancipationes (ventas) - En el post- clásico, basta una declaración del adoptante, con consentimiento del adoptado y de la persona que lo tenía bajo potestad. (acuerdo de voluntades) Efectos: a. Un Alieni Iuris cambiaba de potestad. b. Sometía al adoptado a patria potestad del adoptante.  En el Derecho Post-Clasico. a) Adoptio plena: Adopción de una descendiente que no se encuentra sometido a la patria potestad de su pater.  Efectos: los mismos de la Adrogatio. b) Adoptio minus plena: Adopción de personas extrañas a la familia.  Sólo producía efectos hereditarios.  No se creaba el vínculo de la agnación.
  • 17. Protección de la Patria Potestad: – Interdictos:  Liberis exhibendi: Carácter prejudicial, para obtener la exhibición de quien se cree hijo, para su comprobación y posterior ejercicio de la acción vindicatoria  Liberis ducendi: prohíbe ejercer violencia para impedir al padre que se lleve al hijo una vez exhibido. – Actio Vindicatoria: protege el derecho de propiedad del pater sobre el hijo. El pater reclamaba a una persona como hijo ante el magistrado Terminación de la Patria Potestad. - Causas Necesarias: a. Muerte del pater, pero si es nieto, se cae en la potestad del padre b. Muerte del hijo c. Máxima Capitis Deminutio del padre o del hijo, pasan a ser esclavos. d. Media Capitis Deminutio del padre. Sólo los ciudadanos romanos pueden ser pater - Causas Voluntarias: e. Desempeño por el hijo de cargo en Corte o sacerdocio. f. Adoptio Plena del Hijo por un ascendiente. g. Adrogatio del pater (= pasa su potestad al Adrogante). h. Enmancipación: 3 mancipaciones. - Efectos de terminación de la Patria Potestad: • Hijo Sui Iuris • Termina Parentesco agnatitio • Independencia de personas y de patrimonio. Matrimonio, Manus y Potestad Marital Matrimonio Plena y legitima convivencia entre hombre y mujer con affectio maritalis. • Es un Hecho de la vida social, consistente en la convivencia estable, incondicionada, indefinida y excluyente entre hombre y mujer, con apariencia honorable, derivada de su publicidad. • El derecho establece ciertos presupuestos para que se produzcan consecuencia jurídicas. (si es un matrimonio sin hijos no le interesa al derecho)  Disolución del Matrimonio. 1. Muerte; 2. Capitis deminutio: (Máxima, media y mínima si crea prohibición por parentesco) 3. Divorcio: cesa Affectio Maritalis. - Termina la situación de hecho. - Cristianismo lo limita. Matrimonio Cum Manus Manus: Poder eventual del marido sobre su mujer. - En los tiempos antiguos, normalmente se celebra el matrimonio y se constituye la manus, simultáneamente. - En república y Principado, es más frecuente el matrimonio sine manu. * Matrimonio: situación de hecho * Manus: institución de derecho que solo se puede cuando hay matrimonio de hecho
  • 18. Constitución de la Manus: a. Confarreatio: Se preparaba una torta y se repartía entre los cónyuges. b. Coemptio: - Mancipatio: se “vende” la mujer al marido (nummus unum) - Solemnidades “per aes et libram” c. Usus: Convivencia por un año ininterrumpido. (se diferencia con el concubinato en el affectio maritalis) d. La mujer puede interrumpir el plazo y evitar la manus: Tres noches fuera del hogar, en casa de su padre. Efectos de la Manus: 1) Queda la mujer bajo potestad del marido sui iuris. 2) La Mujer sale de su familia agnatitia e ingresa a la de su marido, como hija suya. 3) Si la mujer era sui iuris, su patrimonio pasa a la familia del marido. 4) Si el marido era alieni iuris, manus la ejerce el pater del marido. Extinción de la Manus. Puede extinguirse, sin que se disuelva el matrimonio; y puede disolverse el matrimonio, subsistiendo la manus. 1) Si Muere un contrayente. 2) Si muere el marido alieni iuris, subsiste la manus. 3) Esclavitud del marido, extingue la manus; 4) La pérdida de la ciudadanía; 5) Acto contrario: - Diffarreatio (hacer una torta y no comérsela) - Remancipatio (reventa) - Interrupción de la cohabitación. (dejar de vivir juntos diciéndolo públicamente) Matrimonio sine Manus.  Matrimonio libre, la mujer no entraba en la potestad del pater del marido.  Apareció a fines de la República. Efectos patrimoniales del matrimonio a) Cum manus: - Patrimonio de la mujer al marido - Mujer, jurídicamente incapaz - Producto de su trabajo: al marido. b) Sine manu: - Mujer sui iuris: conserva capacidad. - Mujer alieni iuris: sus bienes son del pater. Requisitos de existencia del matrimonio 1. Naturales: • Diferencia de sexo • Pubertad • Aptitud para procrear 2. Civiles: • Ciudadanía Romana • Ius Connubi.
  • 19. Requisitos de validez del matrimonio a) Capacidad: (con la pubertad) b) Consentimiento: • Se requiere, además, el consentimiento del padre, madre o parientes cercanos, o curador especial.- En las mujeres sui iuris, el tutor (consenso). • El consentimiento debe estar exento de vicios, como el error in persona (contraer matrimonio con una persona que no es la que se cree que es), o que sea por la fuerza (grave, injusta y determinante, es decir que por esa fuerza se dé el consentimiento) o por dolo malo (engaño), lo principal. * Se agrega un vicio: simulación * También podían simular un matrimonio para que el hijo tuviera patria potestad, pero esto le restaba validez. * Las mujeres eran consideradas débiles jurídicamente. c) Falta de Impedimentos. • Absolutos: Los que dicen relación con prohibiciones generales: Caso de la viuda. • Relativos: Los que dicen relación con personas determinadas, en razón de su condición con quien se pretende contraer matrimonio. Prohibiciones relativas: - Entre parientes consanguíneos y adoptivos, en toda la línea recta. - Entre parientes consanguíneos y adoptivos, en la línea colateral, hasta el 2do grado inclusive (época arcaica hasta 7mo grado). - Entre parientes afines, hasta el primer grado. - Entre magistrados y oficiales provinciales y oriundas de las provincias. Bajo gobierno de Augusto: - Prohibición entre ingenuos y adúlteras y en gral., con aquéllas qui corpore quaestum facent. - Prohibición entre Senadores y sus descendientes con libertinos y libertinas. - Otras innovaciones: Deber de contraer matrimonio. Sanción -> Incapacidad para suceder. (Exime la obligación el ius trium liberorum). Perfeccionamiento del matrimonio • Mero consentimiento en orden a convivir monogámica, perpetua e incondicionalmente como marido y mujer: “Affectio Maritalis” • Si falta “Affectio Maritales” o Ius Connubium hay: a. Concubinato -> delito estupro (excepción: in quas stuprum non commititur). b. Contubernium. c. Adulterio (sólo mujer). d. Marido tenía facultad de matarla y al “amante” si los sorprendía en el acto. e. Facultad de retener al hombre, para asegurar las pruebas. • Se requiere “Consenso”: Consentimiento del Pater Familiae • No vale el matrimonio del demente o de quien es forzado. • Consentimiento de los cónyuges debe mantenerse siempre: Affectio Maritalis (si se acababa el affectio maritalis se acaba el matrimonio) Efectos del matrimonio A. Entre los Cónyuges: 1. Fidelidad 2. Substracciones no dan acción; 3. Donaciones: No pueden tener lugar; 4. Beneficio de competencia: Desde Antonio Pío (Actio rei uxoriae) (en caso de haber deudas entre ellos, en el acto de la ejecución del cónyuge se le debe dar algo) 5. Exención recíproca de testificar.
  • 20. 6. Legitimación del marido en acciones contra terceros (injurias) (el cónyuge puede demandar contra los deudores de la cónyuge) 7. Delitos contra la persona del otro cónyuge: más grave; 8. Residencia: es la del marido; 9. Derecho del marido para recuperar a su mujer: - Actio Vindicatoria - Interdictos: Uxoris Exhibenda; Uxoris ducenda (para conducirla a la casa) B. Respecto de los Hijos 1. Legitimación; (el hijo que era natural pasa a ser legítimo) 2. Patria Potestad. Personas Jurídicas • Concepto: – Ente diverso del hombre, al cual el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para adquirir derechos y obligaciones. – Son organizaciones de individuos o masas de bienes a las que el ordenamiento jurídico dota de capacidad para asegurar el logro de fines humanos generales y permanentes, que exceden las posibilidades de vida o el esfuerzo de los individuos, considerados como entes aislados, contemplándolas como sujetos de derecho, al reconocerles aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. • Clases: – Corporaciones: • Conjunto de personas • Titular: conjunto de constituyentes. – Fundaciones: • Masas de bienes afectadas a la consecución de un fin determinado. • Titular: el fin. (para el cual se destina la masa de bienes) Corporaciones – Se reconoce “capacidad de goce” al conjunto de personas que las compone, como cuerpo unitario (corpus) o como totalidad (universitas). – Se crearon tomando como modelo a los municipios. – Concepto: • Colectividad de hombres (personas) que se agrupan en una unidad orgánica, para el cumplimiento de un fin lícito, de alcance transpersonal, a la que el ordenamiento jurídico considera como sujeto de derecho, reconociéndole la aptitud necesaria para adquirir derechos y contraer obligaciones. • – Juristas clásicos comienzan a distinguir entre la “colectividad” y los individuos que la componen. – Juristas post-clásicos las consideran “personas”. • Requisitos de existencia: – 3 personas para formarse, una para subsistir. – Un instrumento que las rija – Un fin lícito. • Si se cumplen los requisitos, existe la corporación. El Estado se limita a reconocer su existencia.
  • 21. Lex Iulia de Collegiis: (7 d.C.) – Tiende a restringir la libertad de asociación. – Disuelve los collegii existentes, salvo los más antiguos. – El Estado debe autorizar su constitución. Esta autorización corresponde al Senado, que debe velar por la licitud de su fin. Esta autorización puede ser general o especial. – Clasifica a las corporaciones: • Públicas: Populus Romanum (la gran corporación pública) – Municipios – Concejos Municipales – Colonias – Ciudades libres – Provincias • Privadas: Asociaciones profesionales y gremios. • Funcionamiento: – Se diferencia entre la corporación y sus miembros: – Si algo se le debe a la corporación, no se debe a ninguno de sus miembros; – Si algo adeuda la corporación, no lo adeuda ninguno de sus miembros. – Son de la comunidad y no de los particulares los teatros y los estadios de las ciudades, por ejemplo. • Extinción: – Disolución voluntaria; – Cumplimiento del objeto específico; – Vencimiento del plazo convenido; – Desaparición de la totalidad de sus miembros; – Voluntad del Estado, por considerar su subsistencia contraria al interés público. • Disuelta o extinguida: – Sus bienes: • Según lo dispongan los estatutos; • Según lo disponga la asamblea (en un principio los bienes pasan a los constituyentes, sino quedan como bienes vacantes); – Colegios ilícitos: entre sus miembros. Son: » Los que no contaron con autorización general o especial del Estado; » Los que se apartaron del bien lícito perseguido; » Los collegia formados por cristianos – Colegios lícitos: bienes vacantes, susceptibles de ocupación. – Imperio cristiano: Los ocupa el Estado, debiendo destinarlos a fines análogos a los que perseguía la corporación extinta. (parecidos a los de antes) • Responsabilidad penal: – La corporación no tiene responsabilidad penal; pero sí, los órganos que acordaron actos ilícitos y los representantes que cometieron delitos. • Especies de corporaciones: – I.- Populus Romanus: • Es corporación; pero no se le aplica el ius privatum. • No es posible un juicio contra el Estado. – II.- Civitates: Municipios: • Actúan en el Derecho Privado: “Sujeto de derechos no humano”. • Tienen sus bienes propios. • Se distingue entre el municipio y sus habitantes, individualmente considerados. • Paulatinamente se les reconoce capacidad. • Voluntad y representación: – Se presume: la de la mayoría de sus miembros.
  • 22. Actúa por representantes: » Actores » Síndicos. – III.- Colegios. Privados, dedicados al área comercial Fundaciones –Personificación de un patrimonio, destinado a un fin.: –Concepto: Patrimonio destinado, por acto entre vivos o por causa de muerte, al cumplimiento de un fin determinado, generalmente benéfico, con carácter de perpetuidad o por largo plazo; y al cual el ordenamiento jurídico reconoce la calidad de sujeto de derecho, distinto e independiente del fundador. • Personas PERSONAS JURÍDICAS • Fundaciones: – Evolución: • Fines de la República: – Se afecta un capital o bienes raíces a los municipios o asociaciones, afectos a un fin preestablecido. • Siglos II y III d. C.: – Aparecen fundaciones de caridad: – Particulares reciben bienes, del Príncipe o de particulares, para que los administre y destine los frutos e intereses a los beneficiarios. – Especialmente para ayuda a jóvenes necesitados. – La Iglesia constituye muchas. – El que recibe los bienes garantiza su buen uso, mediante prenda sobre inmuebles. – Sujeto de Dº: el que recibe los bienes. • Justiniano: – Fundaciones independientes, formadas por la Iglesia; pero distintas de ella. – La Iglesia las vigila. – Sujeto de Derecho: la fundación. Se las llama Fundaciones Piae Causae.
  • 23. PROCEDIMIENTO Generalidades. • I.- Justicia Privada y Justicia del Estado. – Lo más antiguo, autotutela, defensiva u ofensiva. – Es contrario al concepto de Estado. – No se suprime nunca definitivamente en Roma: • Legítima defensa • Apoderamiento del deudor, si se sospecha la fuga. – Sin embargo, paulatinamente se va prohibiendo: • En el final de la República se sanciona. • Marco Aurelio: Se pierden los derechos, si se pretende hacerlos efectivos por la fuerza. – El Estado va asumiendo su papel, hasta establecer un sistema de Tribunales estables. • II.- Iudicium Privatum. – Arbitraje juega papel importante en evolución del proceso. – Dos problemas: • Aceptación del árbitro • Acatamiento del fallo – (Pactos de “compromiso” y “receptum arbitrii”) – Procedimiento: • Lista de jueces • ¿Contrato? Procesal: – Partes – Magistrado • Coacción para cumplimiento del fallo. • III.- Iudicium Legitimum y Iudicium, quod imperio continetur 1. Iudicium legitimum: • Sólo para ciudadanos romanos, en Roma o en la milla circundante: Proceso Privado, promovido por litiscontestatio, que resuelve el juez nombrado por las partes y confirmado por el magistrado. 2. Iudicium, quod imperio continetur. • No se dan los presupuestos anteriores y resuelve el propio magistrado, sobre la base de su Imperium. ¿Qué es “Imperium? • Conjunto de poderes de los magistrados superiores. – Merum: Poder de administración y policía (Infligir castigos a delincuentes) – Mixtum: Incluye “Iurisdictio” ¿Qué es “Iurisdictio?  Decir el Derecho, Proponer las leyes – Amplio: Aplicar normas preexistentes – Restringido: Potestad Judicial • Contenciosa – Organizar la instancia y enviar a las partes al juez. – Resolver directamente. • No Contenciosa – Dar solemnidad a ciertos actos, por disposición legal.
  • 24. Historia del Procedimiento Civil Romano I.- Legis actiones: • Hasta la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (Augusto). • Lex Aebutia (150 ó 130 a.C.) permite a los ciudadanos romanos usar el procedimiento formulario (agere per formulas), creado para los juicios en que participan peregrinos. II.- Procedimiento Formulario. (basado en una fórmula) • Su origen, en los juicios entre romanos y peregrinos, ante el Pretor Peregrino. • Su nombre: documento escrito, llamado “fórmula”, que describe los hechos en conflicto y otorga facultades a los jueces. • Comienza a aplicarse a romanos: – Lex Aebutia, que permite optar. – Cae en desuso desde Adriano. • Se consagra mediante la Lex Iulia Iudiciorum Privatorum (17 a.C.): – Deroga Legis Actiones. • Fue abolido por constitución de Constancio y Constante del 342 d.C. (en el Principado se termina el procedimiento formulario y comienza uno extraordinario) • Aparecen Cognitiones Extraordinem: – En casos excepcionales, el magistrado juzga directamente las controversias, sobre la base de su “imperium”, para hacer prevalecer la equidad. – Desde Augusto. III.- Procedimiento Cognitorio Oficial o Extraordinario: • Su origen: Cognitiones Extraordinem (Augusto). • Se fortalece con Diocleciano. • Es el único procedimiento, desde el 342 d.C.  Procedimiento de las Acciones de la Ley • Características: – Fórmulas verbales, solemnes, taxativas, rituales. (leyes que otorgan acciones) – Las partes deben pronunciar la fórmula para dar nacimiento al proceso. – Los Pontífices fueron los depositarios y conocedores de las fórmulas; y auxilian a las partes. – Sólo se puede actuar en días fastos. (días inhábiles) – Es procedimiento reservado a los ciudadanos romanos. – No admite representación, salvo: (no existía el abogado) • Assertor libertatis, pro libertate. (el que no tenía libertad no podía actuar por sí mismo) • Acciones populares, propopulo. • Actiones Adiectitiae Qualitatis. – Las condenas serán siempre pecuniarias. • Las acciones se encuentran en la Ley de las XII Tablas o en otras posteriores • Substancia y falla un juez funcionario. • Una sola fase. * Acciones: - Reales: se persigue la cosa independientemente de quien la tenga (se busca “algo) - Personales: se persigue a una determinada persona para que cumpla una obligación (se busca a “alguien”, por ejemplo cuando tiene una deuda)
  • 25. 1. Manus iniectio. Apoderamiento de una persona que requiere calificación de ius. Tiene lugar cuando deudor no paga voluntariamente sus deudas. (En Roma la gente garantizaba las obligaciones con su propia persona) – Propia persona física del deudor se vincula a la deuda. (acción personal). – Acción ejecutiva; persigue una deuda indubitada.(de la cual no hay duda que existe) – Para que una deuda se tenga por indubitada debe provenir: • De una damnatio privada. Declaración solemne de ser deudor de otro (ej: legado damnatorio; testador declara que su heredero es deudor) • De una condemnatio. Declaración de un magistrado por confessio in iure o sentencia condenatoria (posterior) de ser un apersona deudora. – Época de XII tablas. Procedimiento lo inicia actor mediante in ius vocatio, citación formal al deudor a comparecer ante el magistrado; si este se niega se puede recurrir a la fuerza. • Es necesaria la presencia in iure. • Deudor puede retardar la comparecencia mediante la entrega de un rehén al actor. • Verificada la deuda, deudor 30 días para pagar o llegar a acuerdo; si no manus iniectio; demandado conducido nuevamente para que pague o presente vindex (persona que garantiza el pago, debe ser solvente, tiene que tener la capacidad económica de satisfacer la deuda). • No paga o no presenta vindex; magistrado pronuncia addictio. Acreedor queda autorizado para vender al deudor como esclavo o darle muerte. • Finalmente se remplaza por la ejecución patrimonial. 2. Vindicatio. Apoderamiento de una cosa (acciòn real o in rem). – Primitivamente se realiza por legis actio per sacramentum. (apuestas sacrales). • Para discutir la propiedad de un objeto. – Se lleva el objeto litigioso frente a magistrado, quien pierde debe una suma proporcional al objeto al Erario. Mientras la cosa la tiene un sequester, debía restituir al victorioso. (más tarde; posesión interina a aquel de los litigantes que diera mejores garantías de restituir). Si ninguno probaba su dominio la summa sacramenti era pagada por los dos. Poseedor interino permanece indefinidamente en poder de la cosa. (el sequester, el que tenía la cosa mientras se litigaba) • legis actio per sacramentum sirve también para: – Reclamar herencia o cuota de ella. – Hacer efectivo patria potestas, o manus a personas que se hallan in causa mancipii. 3. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem. (por postulación de jueces o árbitros) (Acción personal declarativa) – Para reclamación de deudas nacidas de sponsio.(promesa solemne) – Actor, frente a demandado y magistrado formula oralmente su pretensión, indicando la causa (existencia de una sponsio que origina la deuda) de la demanda. – Si contraparte niega (o calla), actor pedirá al magistado nombramiento de juez o árbitro que decida la contienda. (acción personal declarativa) – Al poseedor de la cosa sólo se le exige la promesa causional, que permite al actor, si gana, reclamar avaluación que él atribuye al objeto litigioso (para que se produzca la pena que es pecuniaria), para el caso de no ser restituido por demandado. (Se libera de la condena si restituye la cosa)
  • 26. 4. Legis actio per condictionem. (lex Silvia anterior a 204 a.C.). • Para reclamar deudas ciertas de dinero. • Lex Calpurnia (149 a.C.) extiende a deudas de objeto cierto.(tener certeza de qué se debe) • El actor cita in ius al deudor, si éste niega la deuda, le exige que comparezca dentro de 30 días para elegir un juez entre los litigantes. • No es necesario expresar la causa. (porque no está basado en el verbo sponsio y no hay duda de qué se debe) 5. Otras Legis actiones. (especiales) – Actio damno infecto: contra quien mantiene un edificio en estado de ruina que amenaza daño al vecino. – Actio de arboribus succisis: contra tala ilícita de árboles. – Actio per pignorem capionem: ejecución preferente a favor de ciertos acreedores. Procedimiento Formulario • Se llama así porque se redacta y se entrega a las partes una fórmula. (un procedimiento para todo) • Paralelo con las Legis Actiones: – Menos riguroso y formalista; se adapta mejor a cada caso concreto. – Las partes actúan asesoradas por juristas. (pueden ir representados) – Su fundamento está en el edicto del Pretor. • Fórmula: Instrucción escrita, por la cual las partes y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la base de los cuales éste debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la eventual condenación o absolución del reo. (elementos por los cuales el juez va a emitir su juicio) Partes de la fórmula Partes Ordinarias 1. Intentio: (pretensión del demandante) Es la hipótesis afirmada por el actor, que si se prueba, dará lugar a la condena del reo. – No puede faltar. – Hay fórmulas que sólo llevan Intentio (prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote. – Puede ser: • Cierta: cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles; o cosa determinada. (Si resulta que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio 10.000 sextercios ...). • Incierta: cualquier otra cosa indeterminada. (Todo lo que por esta causa Numerio Negidio deba dar o hacer a favor de Aulo Agerio ...) 2. Demonstratio: Parte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se debe lo que se reclama, si la intentio es incierta. (Supuesto que Aulo Agerio vendió una mesa de plata a Numerio Negidio, asunto por el cual se litiga...)
  • 27. 3. Condemnatio: Orden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. – Puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la Intentio o no. (si es incierta el juez tiene más facultades) – Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena; es decir, primero resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum: valor objetivo del asunto litigioso; pero en distintos momentos, puesto que el valor es algo esencialmente variable: • Al momento de la comisión del delito, en las acciones penales: quanti ea res fuit. • Al momento de la listiscontestatio (“fotografía” del juicio, momento jurídico que divide la fase in iure y la Apud iudicem), en las acciones personales de dar la propiedad de una cosa determinada: quanti ea res est. • Al momento de la sentencia, en las otras acciones de derecho estricto: quanti ea res erit. • Según el arbitrio del juez, sin referencia a momento determinado: tantum pecuniam: id quod est  Interés. (el juez determina el interés) * El juez debe fijar el quantum a una época determinada (si se recama una vaca se puede morir) * Relación de estricto derecho: se debe devolver lo que se debe al teno de lo pactada (al pie de la letra). (si nos deben un caballo específico no se nos puede devolver cualquiera) ve la litiscontestatio * Acción de buena fe: del Derecho Honorario, se responde como un “bonus pater familiae”, se prevé que las cosas tiene fruos o preductos, etc. (ej. no se responde con un caballo viejo sino con uno bueno) Cláusula Arbitraria: Se faculta al juez para fijar las satisfacciones debidas al demandante, de manera que, si se cumplen, el demandado no cumple la condena. (Si el fundo Corneliano, acerca del cual se litiga, resulta ser de Aulo Agerio según el derecho de los quirites, y si este fundo no sea restituído a Aulo Agerio según tu arbitrio, a tanto dinero condena, juez, a Numerio Negidio en favor de Aulo Agerio, cuanto valga el asunto en el momento de la sentencia; si no resulta, absuelve). (queda liberado de la condena si restituye la cosa, al final le conviene porque el valor de la cosa es el valor que la cosa significa para el acreedor) 4. Adiudicatio: Autorización que se da al juez para que atribuya a cada parte la cuota que le corresponde en la comunidad, al dividirse; y la traduzca en dominio exclusivo sobre cosas que eran comunes; y para que fije la obligación de entero de cuota: (no hay condemnatio) • Si el juez debe adjudicar una cosa indivisible, el que se queda con ella debe enterar, en dinero, su cuota al que no recibió o recibió menos de su cuota. (condemnatio además de adiudicatio) • La adiudicatio procede en las siguientes acciones: – Familiae herciscundae: Comunidad hereditaria. – Communi dividundo: Comunidad entre vivos. – Finium regundorum: Demarcación No siempre están todas las partes ordinarias en la fórmula: • La intentio puede estar sola: se pide que se declare un hecho: no hay condemnatio: preiudicio. • La demostratio sólo va si la intentio es incierta • La condemnatio va con intentio y, eventualmente, con demonstratio. • La adiudicatio va con intentio y demonstratio. • Procedimiento
  • 28. Partes Extraordinarias o Adiectiones. * Son extraordinarias porque lo ordinario es que habla el demandante, y en este caso habla en demandado. El demandado puede: a) defenderse (lo acepta pero introduce nuevo hechos que si resultan probados gana el juicio, por ejemplo si acepta la deuda pero dice que por un acuerdo había quedado en pagarla más adelante) b) no hacer nada (el que calla no otorga, lo niega todo) c) aceptar la deuda 1. Exceptio: Medio de defensa del demandado, cuando éste no se limita a negar la intentio, sino que introduce en la fórmula hechos que, si se prueban, conducen a la absolución del demandado. – Clasificación: • Perentorias o perpetuas: Se pueden hacer valer en cualquier época, para evitar la condena.“... si en este asunto nada fue hecho ni se hace por dolo malo de Aulo Agerio” (intenta atacar el fondo de la demanda, por ejemplo si contrató pero lo hizo por la fuerza) • Dilatorias o temporales: Permiten evitar temporalmente la condena. “... si entre Numerio Negidio y Aulo Agerio no se hubiera pactado que no sería pedida tal cantidad antes de la calendas de Marzo”. 2. Praescriptio: Parte de la fórmula que se antepone a la misma, para determinar o limitar su contenido; o para evitar un juicio inconducente. (una vez juzgado algo n se puede volver a juzgar por lo mismo, por eso conviene delimitar la cción en algunos casos) (por ejemplo cuando se lleva a juicio para pagar la renta y después no se puede volver a demandar por la renta siguiente porque ya se demandó por “la renta” sin delimitar) – Clasificación: • Pro parte actore: Para determinar o delimitar el contenido de la acción: – En obligaciones de tracto sucesivo. – Cuando de un mismo acto emanan obligaciones exigibles en diversas épocas. – Para evitar la consunción de la acción. • Pro parte reo: Excepciones que el demandado hace valer; pero que se ponen encabezando la fórmula, para que se discutan primero, porque si se prueban, el resto del juicio carece de sentido. 3. Replicatio: Hechos que introduce el demandante en la fórmula, para desvirtuar los que se han incluido en la exceptio y, si se prueban, obtener la condenación del demandado. 4. Duplicatio: Hechos que introduce el demandado en la fórmula, para desvirtuar aquellos que introdujo el demandante en su replicatio y que, si se prueban, conducen a su absolución. (después pueden seguir todas las que quieran: triplicatio…)
  • 29. Desarrollo del juicio hasta la sentencia • El fuero: Límites dentro de los cuales el magistrado ejerce su jurisdicción. – Corresponde dirigirse al magistrado, según: • La naturaleza de la relación jurídica – General » Pretor » Presidente – Especial » Edil » Quaestor • El valor de la cosa litigiosa – Sin Límite » Pretor » Edil » Pro Cónsul » Quaestor – Con Límite » Municipales • El territorio: – Italia » Pretores » Ediles – Provincias. » Gobernadores Quaestores – De acuerdo con lo anterior: • El del lugar de cumplimiento de la obligación. • El del lugar donde se celebró el contrato. • El del lugar donde se encuentra la cosa litigiosa. • El del lugar de la comisión del delito. • La función del magistrado. • Las partes pueden disponer del fuero (forum prorrogatum). • El tiempo: – Días: • Fastos • Nefastos (Cosechas, Vendimia, Juegos públicos) – Meses: Hiverni (Invierno) Aestivi (verano) En general, sólo se consideran días fastos. • Las partes: – Propio de los romanos, principio de la personalidad. – Procedimiento de las acciones de la ley y formulario, para los ciudadanos romanos (iudicium legitimum). – Peregrinos y latinos: Iudicium quod imperio continetur. – Nombres de las partes: • Actor o demandante: el que toma la iniciativa y pretende contra otro. • Reo o demandado: el que sufre la acción, contra el que se pretende. – Cada parte puede ser una o varias personas. • Si son varias, se habla de Litisconsortio: – Activo: varios actores. – Pasivo: varios reos. • Puede haber terceros coadyuvantes.
  • 30. Las partes pueden hacerse acompañar por consejeros peritos en derecho o en procedimiento: • Advocatus  Conoce derecho y procedimiento. (abogados) • Patronus  Orador, experto en retórica. (oradores) – Pero la presencia de las partes es esencial. – A fines del procedimiento formulario, gradualmente, se va aceptando la representación en juicio, mediante cognitores y procuratores. • Cognitor: Nombrado en un acto solemne, ante la contraparte. (No requiere caución). • Procurator: No hay nombramiento solemne y requiere caución: – Demandante: Cautio de rato. (garantía…) – Demandado: Cautio iudicatum solvi. Procedimiento In Iure • Hay que obtener la presencia del demandado. – Demandante debe dar a conocer extraprocesalmente la acción y la fórmula que piensa usar (Editio actionis). – In Ius Vocatio: • Citación ante el magistrado. • Si demandado quiere eludir la citación, el magistrado decreta la missio in bona (embargo del patrimonio), para forzarlo a concurrir.(en acciones personales) • Si no lo hace, se procede a la bonorum venditio. (venta del patrimonio) • El demandado debe comparecer de inmediato o presentar un vindex, pidiendo nueva fecha. • Más tarde, se usa vadimonium: Promesa solemne, garantizada por fiadores, mediante la cual se obliga a comparecer; y promete pagar una suma elevada por incomparecencia. • Procedimento ante el Pretor, hasta la litiscontestatio. – Presentes ambas partes ante el Pretor, el actor expone su reclamación. – A continuación, se analizan cuestiones previas: • Competencia del Tribunal, para determinar si tiene jurisdicción suficiente. • Capacidad procesal de las partes: si pueden o no comparecer en juicio. • Legitimación de las partes: si el reo es legítimo contradictor; si el juicio se ha planteado entre quienes corresponde. – Como resultado de este análisis, el pretor da o deniega acción; es decir, permite o deniega el planteamiento del juicio. (si lo demandado merece o no protección jurisdiccional). – • Incomparecencia del demandado: – Si la acción es personal: Indefensus  missio in bona  ejecución. – Si la acción es real  missio in possessionem  demandante se considera poseedor, con las ventajas de éste. (se le otorga la posesión de la cosa reclamada al demandante) (es mejor ir y no decir nada que no ir) • Demandado comparece: – Se allana a la demanda: In iure cessio  addictio. (decreto que da el magistrado para que se reconozca una “sentencia” jurídica) • Si acción es real: Por reconocido el derecho del demandante. • Si acción es personal: Por confesada la deuda: – Cantidad determinada de dinero: Reconocimiento  Sentencia y ejecución. – Crédito incierto: Reconocimiento  Estimación (quantum) para avaluar la deuda: Se discuten las alegaciones del actor y el reo pude oponer excepciones.
  • 31. Litiscontestatio • Se produce cuando el demandado recibe la fórmula del demandante y la acepta. • Se sellan las tablillas, queda claro cuales son las pretensiones del juicio y queda sellada la parte de discusión del juicio) • MOMENTO JURÍDICO PROCESAL – En Acciones de la Ley: Designación de testigos ante Pontífices. Ellos daban fe de lo ocurrido, ante el Pretor y ante el juez. – En Formulario: Pretor da un decreto por el que concede acción, fija la fórmula y la hace constar en tablillas, ante testigos (testatio). – En Extraordinario: Notificación de la demanda al demandado, citándolo a la presencia del Magistrado. • Al momento de la Litiscontestatio, la cuestión litigiosa (pretensiones del demandante y el demandado) se convierte en objeto del juicio. • De acuerdo las partes en contenido de la fórmula, se designaba al juez. • Efectos de la Litiscontestatio: – Consuntivo, Excluyente o Novatorio: • Se consume la acción; (no se puede seguir demandando, agregar cosas) • Queda excluida una nueva Litiscontestatio; • Se transforma obligación civil en procesal: (obligación más una sentencia) – Seguir el juicio; – Aceptar la sentencia. – Retroactivo: • Efectos de la sentencia se retrotraen a momento de la litiscontestatio. (si se muere la persona no importa porque se retrae al momento de la litiscontestatio) (todo se queda en la litiscontestatio) – Sanciones por: • Defensa injusta • Incomparecencia Procedimiento “Apud Iudicem” (Ante el juez, hasta la sentencia) • En fórmula se entrega al juez: (el juez recibe la tablilla y ve lo que puede hacer, la fórmula) – Base o programa del proceso (sobre las cuales el juez debe ebe efectuar su juicio. Se reconoce la facultad de derecho que tiene el pretor) – Elementos de hecho existentes – Orden al juez de aceptar el cargo. • Juez debe adquirir convicción de existencia de los hechos que van a servir de base a la sentencia. • Partes deben rendir la prueba y hacer alegatos. Principios que imperan en Procedimiento • Bilateralidad de la audiencia; (ambas partes deben ser oídas en el juicio y tienen el derecho a conocer lo que se dice en el juicio, todas las resoluciones que se dicten en el proceso. El juez está obligado a oír y recibir las pruebas de ambas partes. Si no se hace hay un vicio judicial y no vale la sentencia) • Oralidad; (el juicio es oral) • Inmediación; (el juez debe recibir las pruebas y oír las partes directamente) • Publicidad. (los juicios son públicos, porque eso les da validez, transparencia)
  • 32. La Prueba • La presenta el demandante • Probar consiste en acreditar los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos de un juicio. (acreditar las pretensiones de las partes, cada parte debe probar lo que alega en el juicio, salvo lo que se presume) • Onus Probandi: Carga o Peso de la Prueba: – Cada parte debe probar los hechos que ha afirmado en el juicio, salvo lo que consta por presunciones. • Medios de prueba: – Testigos: Son personas que las partes presentan y que son interrogadas por el Juez, sobre los hechos que les constan. (antes era lo más importante con la buena fe) – Documentos. (manifestación escrita, material, donde se constan hechos) – Presunciones: • De derecho (no admite pruebas en contrario) • De hecho o simplemente legales (admite pruebas en contrario) – Inspección personal del juez. (por ejemplo que interrogue al esclavo que es objeto de la demanda) – Dictamen de peritos – Confesión de las partes (cuando las partes admiten lo que se dice) – Juramento deferido o referido (información sumaria de testigos, no hay interrogación, exponen) • Apreciación de la prueba: – Principios: • Dispositivo (lo que más se usaba, es carga de las partes ir a buscar las pruebas) • Inquisitivo (el juez busca las pruebas) – Sistemas de Apreciación: • Libre (el juez le da valor a la prueba según su criterio, así era en Roma) • Reglado (se le da el valor a la prueba por reglas) Sentencia Resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión. (espresión de auctoritas y después potestas) • Puede ser: – Declarativa: Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho. (como cuando se demanda la paternidad) – Constitutiva: La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisorias y demarcatoria. – Condenatoria o absolutoria: La que acoge o rechaza la acción deducida.(el resultado es una condena pecuniaria o la absolución) Partidos que puede tomar el juez 1. Abstenerse de dictar sentencia: si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse. En este caso, las partes pueden reiniciar el juicio ante otro juez. (rara vez pasa, no hay porqué ir donde otro magistrado, se lleva la fpormula a otro juez) 2. Absolver al reo: si el demandante no prueba los fundamentos de su intentio; o si el demandado prueba su exceptio, etc. 3. Condenar al reo: Si se prueban los hechos que sirven de fundamento a la intentio y no se opusieron exceptiones, o no se probaron los fundamentos de éstas.
  • 33. El juez debe situarse en el estado de cosas que había al momento de la litiscontestatio. (Efecto retroactivo). • Lo que ocurra después, aunque el demandado cumpla la prestación reclamada, no altera el resultado del juicio. Salvo: – Acciones de buena fe, si el demandado cumplió con su prestación entre la litiscontestatio y la sentencia. – Si perece la cosa litigiosa y el demandado, de buena fe, no se encuentra en mora de entregarla. • La condena es siempre pecuniaria: la fijada en la fórmula o la que determina el juez. Efectos de un error en el planteamiento de la demanda • Error en la Intentio • Si hay un error, no puede ser corregido por el juez. • Situaciones posibles: – Se ejerce una acción que no corresponde o se reclama una cosa por otra: • El demandado será absuelto y el demandante podrá iniciar un nuevo juicio. – Se pide más de lo que en derecho corresponde: Pluris petionem: • Re: Se pide toda una cosa y se tiene derecho sólo a una parte. • Tempore: Se pide antes de cumplirse un plazo o una condición. • Loco: Se pide el pago en un lugar que no corresponde. • Causa: Se pide un objeto determinado: (por ejemplo cuando se debe cualquier vaca y el demandante exige una específica) – En obligaciones alternativas, en que elige el deudor. (si se debe una de tres cosas distintas que se puede elegir y se demandan las tres) – En obligaciones de género. Efecto: Se absuelve al reo y el actor no puede iniciar nuevo juicio. – Se pide menos de lo que en derecho corresponde. • Demandante obtiene sólo lo pedido y, por regla general, no puede renovar el juicio, especialmente si el error está en la condemnatio. Si va en otra parte de la fórmula, puede renovar el juicio; pero ante otra magistratura. (se debe esperar un año para volver a litigar) Remedios contra la sentencia • Apellatio: Extraordinaria. – Ante el Rey en la época arcaica; ante el Príncipe en el Principado (extraordinem). (no hay en el procedimiento formulario) • Revocatio In duplum: Nulidad. El peligro es que el que lo pide debe probar la nulidad, y sino tiene que pagar el doble (normalmente lo pide el demandado) – Sentencias nulas o inexistentes por: • Falta de capacidad de una o ambas partes; • Infracción al principio de la bilateralidad de la audiencia; • Haberse salido el juez de los términos de la fórmula. Implica “periculum dupli” • Restitutio in integrum: (restitución por entero) Procedimiento formulario. Se retrocede hasta el momento en que se ha producido el vicio. – Requisitos: • Perjuicio grave;(que el vicio haya influido sustancialmente en la sentencia) • No exista otro mecanismo para obtener que la sentencia quede sin efecto; • Exista, en el edicto, una causa que legitime la decisión del magistrado; • Se le pida al magistrado.