2. HECHO JURIDICO Es todo supuesto de hecho, ya sea de acontecimientos naturales o comportamientos humanos, que tenga señalada en las normas consecuencias jurídicas. Solamente son hechos jurídicos los que son relevantes jurídicamente. Ej: un contrato, un matrimonio, un nacimiento. Algunos están descritos expresamente en la norma. Ej: contrato de compraventa. Otros de manera genérica (contratos atípicos o costumbres)
3. ACTO JURIDICO Son comportamientos humanos que sin dejar de ser hechos jurídicos tienen consecuencias jurídicas. LÍCITOS O ILÍCITOS.
4. NEGOCIO JURIDICO Son actos jurídicos donde el comportamiento humano está dirigido a disponer de unos intereses, ya sean personales, familiares o patrimoniales. PERSONALES: Ej: El negocio de representación, en el cual la persona dispone de sí misma para ocupar el lugar de otro en la celebración de un acto o contrato. FAMILIARES: Ej: El matrimonio, el reconocimiento de hijo extramatrimonial, la adopción. PATRIMONIALES: Unipersonales: el testamento. Pluripersonales: el contrato.
5. LOS CONTRATOS Son supuestos de hecho previstos en la norma como comportamientos humanos, dispositivos de intereses patrimoniales, con consecuencias jurídicas, celebrado entre dos o más personas.
6. CONCLUSION Todos los contratos son negocios jurídicos, pero no todos los negocios jurídicos son contratos. Todos los negocios jurídicos son actos jurídicos, pero no todos los actos jurídicos son negocios jurídicos. Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
7. CONCEPTO Es el instrumento o la forma que el derecho otorga a las personas para la disposición de sus intereses.
8. ELEMENTOS 1. La vinculación de un sujeto. Unipersonales o pluripersonales. La generalidad de los negocios puede realizarse por cualesquiera persona, pero hay negocios que solo pueden ser realizados por un número mínimo de personas o de acuerdo con la calidad de las mismas. Ej: soc. anónima: cinco socios mínimo. Contrato de cuenta corriente. Capacidad de ejercicio y voluntad libre de vicios: Idoneidad del sujeto Terceros. Vinculación negocial. Ej. Contrato de transporte.
9. CLASIFICACION SEGÚN LOS SUJETOS Unipersonales. Ej: El testamento, la oferta, el repudio. Pluripersonales. Se subdividen en bipersonales (compraventa, arriendo) y otros como transporte, sociedad. Según la calidad de los sujetos: de uso universal; de sujeto calificado.
10. 2. La forma. ¿Cómo es externamente el negocio? La forma la establece la ley o los particulares negociantes. Porque la destinación del negocio jurídico es que sea interpretado. Forma constitutiva. En Roma la forma era siempre esencial, ahora la libertad de forma es la regla y la solemnidad la excepción. 1760,1858, 1979. Son típicos pero innominados.
11. Forma para la validez: la ley las impone por moralidad, salubridad, o la condición de la persona. Ej: insinuación para la donación, licencia para vender en pública subasta, testimonios en el testamento. ***Escritura pública (nulidad) Formas para la oponibilidad: El efecto de los negocios debe cobijar a todas las personas, participantes y terceros: registro público. Simulación? Formalidades probatorias.Ej.232.
12. CLASIFICACION DE LOS N.J. SEGÚN LA FORMA: 1. Negocios de declaración: cuando asumen la forma de un conjunto de expresiones que expresan una decisión. Son de dos tipos: Verbal: cuando se expresan de viva voz Escrita: cuando se hace en un documento. Pública o privada. 2. De simple comportamiento: Sin declaración, sino a través de actos. Ej: contrato de transporte. Se puede presentar de dos maneras: Por conducta concluyente o positiva. Ej: transporte, tragamonedas. Exhibir el precio: oferta. Y omisiva: es la inhibición de todo acto, es no hacer algo. Ej: El librero.