El documento presenta la política de la UITA sobre la protección de la infancia de la explotación sexual en el turismo. Insta a las afiliadas a adoptar el Código de Conducta para proteger a los niños y a firmar acuerdos para combatir la explotación infantil en el turismo. Incluye un modelo de acuerdo entre empleadores y sindicatos para negarse a prestar servicios relacionados con la prostitución infantil, notificar cualquier solicitud relacionada y proteger a los empleados que se nieguen a participar.
Política de turismo de la uita sobre explotación infantil
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Política de Turismo de la UITA sobre Explotación Infantil
Protección a la infancia de la explotación sexual
Se exhorta a las afiliadas de la UITA a adoptar o perfeccionar políticas para combatir la
explotación sexual infantil:
• Las afiliadas deben proponer la adopción del Código de Conducta para Proteger a
la Infancia de la Explotación Sexual en Viajes y Turismo.
• Las afiliadas deben suscribir acuerdos con empresas sobre la base del “Modelo de
Acuerdo – Lucha contra la Prostitución” (se adjunta el modelo de acuerdo, cuyo
título será modificado a “Lucha contra la Explotación Infantil en el Turismo”).
• Las afiliadas deben negociar acuerdos con una redacción específica garantizando
que el reclutamiento de menores en los sectores HRCT ha de estar limitado a
aquellos departamentos y tareas que no corran el riesgo de acoso sexual y, de
todas formas, no se empleará a menores en puestos o tareas que impliquen
contactos con los clientes, excepto con la presencia de un colega adulto.
LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN INFANTIL EN EL TURISMO
MODELO DE ACUERDO
Para su negociación entre empleadores y sindicatos del sector turístico.
La compañía (o asociación de empleadores) y la(s) organización(es) sindical(es)
convienen, por este medio, lo siguiente:
1. Los hoteles se negarán a prestar servicios a agencias de viaje u operadores de
turismo identificados por sus conexiones con la prostitución infantil;
2. Se exhorta a los empleados/as de organizaciones turísticas a comunicar a su sindicato
toda solicitud relacionada con el turismo de prostitución. Los sindicatos examinarán,
conjuntamente con la dirección de aquellas organizaciones, los medios y arbitrios para
desalentar dichas solicitudes.
3. Se exhorta a los empleados/as de compañías de transporte a difundir toda información
disponible relativa al combate contra el turismo de prostitución.
4. Los establecimientos de hospitalidad (hoteles, restaurantes, bares, etc.) exhibirán y
facilitarán a sus clientes información relativa al combate contra el turismo de
prostitución.
5. Los empleados/as en los establecimientos de hospitalidad tendrán el derecho y
asumirán como su tarea notificar a su sindicato respecto a toda solicitud de un cliente
concerniendo la prostitución infantil. Los sindicatos deben informar a la gerencia
acerca de dichos asuntos y examinar medios para desalentar este tipo de solicitudes.
6. Los empleados/as tendrán el derecho y asumirán como su tarea negarse a responder
toda solicitud concerniente a la prostitución infantil. Si fuera del caso, la gerencia de
los establecimientos hoteleros se compromete a respaldar a los empleados/as en toda
disputa con los clientes. No se tomará en absoluto medida disciplinaria alguna contra
un empleado/a que haya rechazado actuar ante una solicitud de un cliente
concerniendo la prostitución infantil.
7. No se emplearán menores en establecimientos hoteleros, incluso sobre una base
voluntaria. Por regla general, los empleados/as jóvenes no trabajarán de noche, en
particular en puestos donde estén en contacto con clientes.
8. Se exhorta a los sindicatos a instar a sus empleados/as en el sector a notificar toda
situación sospechosa, de manera que los sindicatos puedan proceder respecto al
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asunto con los empleadores.
9. Las asociaciones de empleadores se comprometen a tomar medidas – si fuera
necesario, con respecto a sus propios miembros – dirigidas a poner fin a la explotación
sexual infantil dondequiera que suscite su atención.
Comité Ejecutivo de la UITA, Ginebra, 29 y 30 de mayo de 2013