2. Sujetos de la relacion del trabajo
Concepto: contemplado en el art
40 de la LOTTT
Se entiende por patrono o patrona,
toda persona natural o jurídica que
tenga bajo su dependencia a uno o
más trabajadores o trabajadoras, en
virtud de una relación laboral en el
proceso social de trabajo.
Deberes y derechos:
Contemplado en el Capítulo II
Art 55 y 56 de la LOPCYMAT
Obligaciones principales:
Cumplir con las
Horas de jornadas laboral de 8
horas diarias y 40 horas
semanales, y dos dias de descanso
continuos y remunerados para con
los trabajadores y trabajadoras
Colocar anuncios visibles en la empresa donde se
indique las horas laborales y de descanso.
La mayoria de los trabajadores deben ser el 90 %
venezolanos.
Es de obligatorio cumplimiento: cumplir con las
cotizaciones establecidas, ya sea por enfermedad o
por accidente, alimentacion, y todas las obligaciones
convenidas en las convenciones colectivas.
3. Sujetos de la relación del trabajo
Son contratista
las personas
naturales o
juridicas que
mediante un
contrato se
encargan de
Ejecutar obrar o servicios con sus
propios elemnetos o recursos
propios, y con trabajadores y
trabajadoras bajo su propia
dependencia. Los contratistas no
son considerados intermediarios o
tercerizadores
Contratista
art 49 de la
LOTTT
Es la persona
natural o
juridica que
asume
contractualme
nte ante el
contratista,
empresario
principal
Subcontratista
El compromiso de
realizar varias
partes o
instalaciones de la
obra con sujecion
al proyecto por el
que se rige su
ejecucion
Persona que
media entre
dos o mas
personas, para
llegar a
concretar un
negocio
Segun la LOTTT son
tercerizadoresIntermediarios
4. Responsabil
idad
solidaria
Es aquella
donde la
empresa
principal
responde
conjuntamente
el contratista
con el
subcontratista
Respecto con las
deudas laborales que
estos tengas con sus
trabajadores y
trabajadoras.
Para hacer
efectiva la
responsabilid
ad solidaria
el
trabajadora
debera
entablar la
demanda
Conexos
e
inherente
Art 50 de la
LOTTT
Se entiende por
inherente, la obra
que participa de
la misma
nauraleza de la
actividad a la que
se dedica el o la
contratante
Y por conexa,
la que esta en
relacion
intima y se
produce con
ocasion de
ella.
5. Representante del patrono
Contemplado en el art 41 de la Ley Organica del
trabajo de los trabajadores y las trabajadoras
Concepto: es toda
persona natural, que en
nombre y por cuenta de
éste ejerza funciones
jerarquicas de dirección
o administración o que lo
represente ante terceros
o terceras.
Sus función es hacer que
el trabajador o
trabajadora cumpla con
todos los fines de la
relación del trabajo.
Personas que lo ejercen
segun la Lottt:
Directores y directoras,
gerentes, administradores,
jefes o jefas de relaciones
industriales, jefes o jefas de
personal, capitanes o
capitanas de buques o
aeronaves, liquidadores o
liquidadoras, depositarios o
depositarias, y demás
personas que ejerzan
funciones de dirección o
administración.
6. *Trabajadores y trabajadoras
Concepto: es aquella persona que presta sus servicios y son retribuidos por
otra persona, a la cual el trabajador o trabajadora se encuentra
subordinado, pudiendo ser una oersona particular, una empresa o una
institución.
Clases:
- Trabajador o trabajadora
independente art 35
-trabajador o trabajadora
no dependiente art 36
-trabajador o trabajadora
de dirección art 37
-trabajador o trabajadora
de inspección o vigilancia
art38
Deberes y derechos:
contemplado en el titulo
IV de los deberes y
derechos capitulo I
Art 53 derechos de los
trabajadores y las
trabajadoras de la
LOPCYMAT
Art 54 deberes de los
trabajadores y
trabajadoras contemplados
en la presente ley
Obligaciones principales:
- Denunciar ante su
empleador los accidentes
de trabajo u enfermedades
profecionales.
-cumplir con las normas de
seguridad e higiene
-utilizar los los elementos
de protección personal .
-cumplir con la realización
de los examens medicos
periódicos.
7. Empleado: Es la persona que se desempeña en un cargo
determinado, realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en
una oficina con cualidades intelectuales, y la cual recibe un
salario a cambio.
Obreros: es un trabajador manualasalariado,
conocido tambien como operario.
Obrero calificado: es el que
requiere entrenamiento especial, o
aprendizaje para poder realizar
sus labores
Obrero no calificado: es un
trabajador que desarrolla una
tarea fundamentalmente fisica, sin
gran desarrollo intelectual.
9. *Contratos de trabajos
caracteristicas
La principal característica de este contrato es su singular objeto, que es el trabajo humano, y por lo tanto
compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad. El trabajador está con respecto a su patrón
en una situación de desventaja, de subordinación y debe cumplir sus órdenes.
Clases: segun la Lottt
Contrato a tiempo
indeterminado art
61
Contrato a tiempo
determinado art 62
Contrato para una
obra determinada
art 63
Supuesto de
contrato a tiempo
determinado art 64.
Contrato de trabajao
para prestación de
serviciosen el exterior
art 65.
Contemplado en el artículo 55 de la LOTTT
El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a
las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
10. El consentimiento y sus vicios.
El objeto
La causa
La forma del contrato
Documentación y prueba
Condiciones y terminos
del contrato
Los estadios previos al
contrato
12. *Sustitición de patrono
Art 66 de la Lottt lo define como:
Existirá sustitución de patrono o patrona,
cuando por cualquier causa se transfiera
la propiedad, la titularidad de una
entidad de trabajo o parte de ella, a
través de cualquier título, de una persona
natural o jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen realizándose las
labores de la entidad de trabajo aún
cuando se produzcan modificaciones.
Causas:
Habra sustitución de patrono
cuando haya el cierre de una entidad
de trabajo. Debido a que el Estado
realize adquisición forzosa de los
bienes.
Efectos:
contemplado en el art 68 de la Lottt dond estable lo siguiente La sustitución de patrono o patrona,
no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes.
El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo
patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos
individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución,
hasta por el término de cinco años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva
patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas
podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el
sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo
subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la
sentencia quede definitivamente firme.
14. *Suspención de la relación de trabajo
TituloIIdelarelaciónde
trabajo.CapítuloIV
Concepto tipificado en el artículo 71
de la Lottt, donde establece que: la
suspención de la relación de trabajo
no pone fin a la vinculación jurídica
laboral existente entre el patrono o
patrona y el trabajador o
trabajadora.
Efectos de la suspención de trabajo: durante
el tiempo que dure la suspención el
trabajador o trabajadora no estara obligado u
obligada a prestar servicio, ni el patrono o
patrona a pagar el salario. Art 73 del la Lottt
15. La suspención de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
Enfermenda
Ocupacional
Enfermedad
o accidente
comúm no
ocupacional
Licencia o
permiso de
maternidad o
paternidad.
Privación
de
libertad
en el
proceso
penal
Permiso para
el cuidado del
cónyuge,
ascendientes
y
desendientes
hasta el 1er
grado de
consanguinid
ad
El
cumplimiento
del deber
constitucional
de prestar
servicio civil o
militar
Conflicto colectivo
en conformidad con
lo establecido en la
Lottt
Licencia
concedida
por parte
del patrono
o patrona
al
trabajador
o
trabajador
a para
realizar
estudios
Casos
fortuitos
o fuerza
mayor
17. *Mejoras e invenciones
Libres u ocacionales art 324: aquellas en que
predomine el esfuerzo y talento del inventor o
inventora no contratado o contratada especialmente
para tal fin
Clasificación art 322 LOTTT
De servicios art 323 aquellas realizadas por trabajadores contratados
o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto
de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
19. Propiedaddelasinvencioneslibresu
ocacionalesart327
La propiedad de las
invenciones libres u
ocasionales corresponderá
al inventor o la inventora.
En el supuesto de que el
invento o mejora realizada
por el trabajador o la
trabajadora tenga relación
con la actividad que
desarrolla el patrono o la
patrona, éste tendrá
derecho preferente a
adquirirla en el plazo de
noventa días a partir de la
notificación que le haga el
trabajador o la
trabajadora a través del
Inspector o Inspectora del
Trabajo o de un Juez o
Jueza del trabajo.
Derechosmoralesdelinventoro
inventoraart328
El trabajador o la trabajadora
siempre conservará los
derechos morales sobre sus
obras e invenciones. Esto
comprende el derecho al
reconocimiento de la autoría
de la obra o invención y el
derecho a preservar la
integridad de la misma, es
decir impedir cualquier
deformación, mutilación u
otra modificación o atentado
que cause perjuicio a su
honor o a su reputación. Por
tanto estos derechos serán
inalienables, irrenunciables,
inexpropiables,
inembargables e
imprescriptibles
Derechosdeltrabajadory
trabajadoranodependienteart329
Los trabajadores y
las trabajadoras no
dependientes autores
de invenciones o
mejoras o de obras
de carácter
intelectual o artístico
cuya propiedad les
corresponda de
acuerdo con la Ley
de la materia,
tendrán siempre
derecho al nombre
de la invención,
mejora, obra o
composición y a una
retribución
equitativa por parte
de quienes la
utilicen
21. *Simulacion de contrato
Concepto:La simulación es la
realización de un contrato de
trabajo con un contenido no real
con el acuerdo y conocimiento de las
dos partes implicadas, el trabajador
y el empresario, con una finalidad
de engaño. La simulación puede ser
absoluta o relativa.
Causas de la simulacion de contrato:
es una forma de evadir las obligaciones
de los empleadores, que derivan de una
relación jurídica de trabajo, con el objeto de
disminuir costos y aumentar ganancias, al
evadir el pago de las prestaciones
sociales mínimas de indemnización,
vacaciones, bonificaciones, aguinaldo,
organización sindical y seguridad social.
Efectos:
Son las consecuencias jurídicas que
esto puede contraer ya que no es un
contrato establecido sino que es una
simulacion de contrato. Ya que de
esto depende si se puede crear,
modificar, transferir o extinguir la
obligación