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Ejecución Presupuestaria  Eco. Celso Navarro Jordán
Ejecución Presupuestaria ,[object Object],* Art. 25° de la Ley N° 28411, “ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
Ejecución de los Fondos Públicos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 32° de la Ley N° 28411, “Ley General del Sistema Nacional de  Presupuestos.”
Ejecución de los Fondos Públicos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],* DNPP:  Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999 .”
Ejecución de Gastos * DNPP:  Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999 .” . La Ejecución Presupuestaria del Gasto:  - El Compromiso Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados . La Ejecución Financiera del Gasto - El Devengado - El Giro - El Pago
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de Aplicación ,[object Object],* Art. 2° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
Pautas de aplicación práctica ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 3° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
Responsabilidades ,[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 4° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
Responsabilidades ,[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 4° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
Responsabilidades ,[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 4° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
CAPITULO II APROBACION DEL PRESUPUESTO
Procedimientos de Aprobación del PIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 5° y 6° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
CAPITULO III PROGRAMACIÓN MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS
Programación Mensual de Ingresos y Gastos ,[object Object],[object Object],* Art. 8° Numeral 8.1 de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
Programación Mensual de Ingresos ,[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 8° Numeral 8.2, de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.”
[object Object],[object Object],* Art. 9° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Componentes de la Programación Mensual
[object Object],* Art. 10° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Relación entre la Programación Mensual y atención de compromisos
[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 11° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Responsables de la Programación Mensual
[object Object],[object Object],* Art. 12° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Actualización de la Programación Mensual
CAPITULO IV FASE DE EJECUCION DE GASTO PÚBLICO SUBCAPÍTULO I: PPTM  y CCI
[object Object],[object Object],* Art. 13° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM
[object Object],[object Object],* Art. 13° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM
[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 14° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Calendario de Compromisos Institucional - CCI
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],* Art. 14° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Calendario de Compromisos Institucional - CCI
[object Object],* Art. 15° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Alcance de la Aplicación de la PPTM y del CCI
[object Object],* Art. 16° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución  Presupuestaria.” Fase de Ejecución del Gasto Público
* Art. 16° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Proceso de Ejecución del Gasto Público Está compuesto por 2 etapas, una preparatoria y otra de ejecución del gasto público, conforme al siguiente esquema:
* Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.1 La certificación de crédito presupuestario a que hace  referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77° de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.
* Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.2 Las unidades ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten en documento la certificación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la citada certificación. Dicho documento de certificación debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa al marco presupuestal disponible que financiará el gasto.
* Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.4 Es requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. 17.5 Es susceptible de modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas. 17.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la FF para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso y,
* Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Para este último fin, dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina de Presupuesto del pliego, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el financiamiento del documento suscrito.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Compromiso a) Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. Debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Compromiso b)  El compromiso no puede exceder de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego presupuestario, quedando prohibido que los actos administrativos o de administración condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo del pliego en el marco del numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley General.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Compromiso Las O/C y O/S pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate única y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, según el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestación de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administración correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolución judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligación que se requiere atender.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Compromiso c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al marco legal vigente. c.5 Planilla de viáticos o documento similar que sustente una relación de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios públicos. d)  La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con la máxima Autoridad Administrativa del pliego presupuestario o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Compromiso Asimismo, el responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. e)  Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específica del Gasto.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Devengado 18.2 El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.
* Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” El Pago 18.3 El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
* Art. 19° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Modificaciones Presupuestarias y Nuevas Metas  19.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego presupuestario o a la creación de nuevas metas presupuestarias. En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
* Art. 19° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Modificaciones Presupuestarias y Nuevas Metas  19.2 Conforme al artículo 42° de la Ley General y modificatoria, los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes.
* Art. 20° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Registro en SIAF-SP y SEASE 20.1 Las Unidades Ejecutoras previo al registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. 20.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la información concerniente a los diferentes procesos de selección que realicen las Entidades del Estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, así como de sus respectivos contratos.
* Art. 20° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Registro en SIAF-SP y SEASE 20.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de selección, a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté reflejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
CAPITULO V Disposiciones Complementarias
* Art. 21° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Demandas Adicionales de Gasto Las demandas adicionales de gasto en el pliego presupuestario no previstas en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, se sujetan a la 3ra Disposición Final de la Ley General, conforme a lo cual, el pliego presupuestario debe evaluar la posibilidad de atender la demanda adicional de gasto, efectuando la adecuación de las prioridades de gasto, procediendo a la realización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha adecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del Pliego conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 16º de la Ley General.
* Art. 22° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Ingresos dinerarios por indemnización Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procesos de selección a que se contrae la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran financieramente en la FF 2. RDR, pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento.
* Art. 22° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Ingresos dinerarios por indemnización En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. El presente artículo no alcanza a los procesos ni a la ejecución de contratos de privatizaciones o concesiones, los mismos que se regulan por las normas de la materia.
* Art. 23° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Contrapartidas 23.1 La opinión favorable previa al financiamiento de las contrapartidas para proyectos o programas financiados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde a la Oficina de Presupuesto de la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa, (artículo 68º numeral 68.2 de la Ley General). 23.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fiscal, dicha responsabilidad implica que durante las etapas de programación y formulación se prevea el financiamiento de la contrapartida que debe asumir el pliego, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el artículo 15º de la Ley General.
* Art. 24° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Transferencias Financieras La entidad autorizada para ejecutar recursos mediante transferencias financieras, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Las entidades que reciben las transferencias financieras incorporarán dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la FF. 4. Donaciones y Transferencias.
* Art. 25° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Registro de Personal y Pensionistas Para efecto de la ejecución presupuestaria de cada año fiscal en materia de personal y pensionistas del Sector Público, la Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces y/o las unidades ejecutoras del pliego presupuestario, según sea el caso, deberán mantener actualizada la información correspondiente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01.
* Art. 26° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Consultas a la DNPP La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la DNPP, sólo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha oficina, adjuntando en este último caso, el informe técnico de la misma. La DNPP, en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley General, sólo absolverá las consultas que se efectúen a través del referido procedimiento, siendo su opinión exclusiva y vinculante sólo en el proceso presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo.
* Art. 27° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Información con carácter de DDJJ Toda la información relacionada a la fase de ejecución presupuestaria que los pliegos presupuestarios remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada y en aplicación de la Presunción de Veracidad conforme al Artículo XV del Titulo Preliminar –Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier información que no sea veraz, acción que corresponde al ámbito del Sistema Nacional de Control.
* Art. 28° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Plazo para presentación de documentos 28.1 Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artículo 66º de la Ley General. 28.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las solicitudes para opinión serán presentadas por los pliegos presupuestarios a más tardar cinco (5) días calendario antes del plazo límite fijado. La emisión del informe favorable se sujeta a lo marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria sobre la cual se autorizó dicha emisión.
* Art. 29° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Procedimientos con evaluación previa 29.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier información que se cuente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 29.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la aplicación de la normativa presupuestaria.
* Art. 30° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Denominaciones genéricas de proyectos Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genéricas u otra denominación, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de anular el proyecto con denominación genérica y habilitar el proyecto con denominación específica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codificación presupuestaria correspondiente.
* Art. 30° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución  Presupuestaria.” Bonificación por Indemnización Excepcional Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el artículo 4º del Decreto  Supremo N° 051-88-PCM es de S/. 3 780,00.  En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificación creado por el artículo 2° del citado Decreto Supremo.

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  • 1. Ejecución Presupuestaria Eco. Celso Navarro Jordán
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Ejecución de Gastos * DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999 .” . La Ejecución Presupuestaria del Gasto: - El Compromiso Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados . La Ejecución Financiera del Gasto - El Devengado - El Giro - El Pago
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. CAPITULO II APROBACION DEL PRESUPUESTO
  • 13.
  • 14. CAPITULO III PROGRAMACIÓN MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. CAPITULO IV FASE DE EJECUCION DE GASTO PÚBLICO SUBCAPÍTULO I: PPTM y CCI
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. * Art. 16° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Proceso de Ejecución del Gasto Público Está compuesto por 2 etapas, una preparatoria y otra de ejecución del gasto público, conforme al siguiente esquema:
  • 29. * Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.1 La certificación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77° de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario.
  • 30. * Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.2 Las unidades ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten en documento la certificación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la citada certificación. Dicho documento de certificación debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa al marco presupuestal disponible que financiará el gasto.
  • 31. * Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario 17.4 Es requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. 17.5 Es susceptible de modificación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas. 17.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la FF para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso y,
  • 32. * Art. 17° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Etapa Preparatoria: Certificación del Crédito Presupuestario En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Para este último fin, dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina de Presupuesto del pliego, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el financiamiento del documento suscrito.
  • 33. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Compromiso a) Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. Debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
  • 34. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Compromiso b) El compromiso no puede exceder de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego presupuestario, quedando prohibido que los actos administrativos o de administración condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo del pliego en el marco del numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley General.
  • 35. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Compromiso Las O/C y O/S pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate única y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, según el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestación de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administración correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolución judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligación que se requiere atender.
  • 36. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Compromiso c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al marco legal vigente. c.5 Planilla de viáticos o documento similar que sustente una relación de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios públicos. d) La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con la máxima Autoridad Administrativa del pliego presupuestario o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General.
  • 37. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Compromiso Asimismo, el responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. e) Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específica del Gasto.
  • 38. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Devengado 18.2 El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto.
  • 39. * Art. 18° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” El Pago 18.3 El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
  • 40. * Art. 19° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Modificaciones Presupuestarias y Nuevas Metas 19.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego presupuestario o a la creación de nuevas metas presupuestarias. En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • 41. * Art. 19° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Modificaciones Presupuestarias y Nuevas Metas 19.2 Conforme al artículo 42° de la Ley General y modificatoria, los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes.
  • 42. * Art. 20° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Registro en SIAF-SP y SEASE 20.1 Las Unidades Ejecutoras previo al registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda. 20.2 El registro en el SEACE consiste en reportar la información concerniente a los diferentes procesos de selección que realicen las Entidades del Estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, así como de sus respectivos contratos.
  • 43. * Art. 20° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Registro en SIAF-SP y SEASE 20.3 Las entidades al convocar y realizar los procesos de selección, a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas, y adjudicaciones de menor cuantía, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté reflejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
  • 44. CAPITULO V Disposiciones Complementarias
  • 45. * Art. 21° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Demandas Adicionales de Gasto Las demandas adicionales de gasto en el pliego presupuestario no previstas en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, se sujetan a la 3ra Disposición Final de la Ley General, conforme a lo cual, el pliego presupuestario debe evaluar la posibilidad de atender la demanda adicional de gasto, efectuando la adecuación de las prioridades de gasto, procediendo a la realización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente, con cargo a su presupuesto institucional. Dicha adecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del Pliego conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y 16º de la Ley General.
  • 46. * Art. 22° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Ingresos dinerarios por indemnización Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procesos de selección a que se contrae la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se registran financieramente en la FF 2. RDR, pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional de la entidad, prioritariamente, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento.
  • 47. * Art. 22° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Ingresos dinerarios por indemnización En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. El presente artículo no alcanza a los procesos ni a la ejecución de contratos de privatizaciones o concesiones, los mismos que se regulan por las normas de la materia.
  • 48. * Art. 23° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Contrapartidas 23.1 La opinión favorable previa al financiamiento de las contrapartidas para proyectos o programas financiados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde a la Oficina de Presupuesto de la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa, (artículo 68º numeral 68.2 de la Ley General). 23.2 En el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año fiscal, dicha responsabilidad implica que durante las etapas de programación y formulación se prevea el financiamiento de la contrapartida que debe asumir el pliego, el que se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios que se contemplen en el artículo 15º de la Ley General.
  • 49. * Art. 24° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Transferencias Financieras La entidad autorizada para ejecutar recursos mediante transferencias financieras, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Las entidades que reciben las transferencias financieras incorporarán dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la FF. 4. Donaciones y Transferencias.
  • 50. * Art. 25° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Registro de Personal y Pensionistas Para efecto de la ejecución presupuestaria de cada año fiscal en materia de personal y pensionistas del Sector Público, la Oficina de Presupuesto o la que hagan sus veces y/o las unidades ejecutoras del pliego presupuestario, según sea el caso, deberán mantener actualizada la información correspondiente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01.
  • 51. * Art. 26° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Consultas a la DNPP La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario resuelve las consultas y solicitudes teniendo en cuenta la normatividad vigente, canalizando a la DNPP, sólo aquellas consultas y solicitudes que sobre normatividad presupuestaria no puedan ser absueltas a nivel de dicha oficina, adjuntando en este último caso, el informe técnico de la misma. La DNPP, en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley General, sólo absolverá las consultas que se efectúen a través del referido procedimiento, siendo su opinión exclusiva y vinculante sólo en el proceso presupuestario. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo.
  • 52. * Art. 27° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Información con carácter de DDJJ Toda la información relacionada a la fase de ejecución presupuestaria que los pliegos presupuestarios remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada y en aplicación de la Presunción de Veracidad conforme al Artículo XV del Titulo Preliminar –Principios Regulatorios- de la Ley General, se considera cierta, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cualquier información que no sea veraz, acción que corresponde al ámbito del Sistema Nacional de Control.
  • 53. * Art. 28° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Plazo para presentación de documentos 28.1 Cuando se establezcan plazos se toma en cuenta lo regulado en el artículo 66º de la Ley General. 28.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las solicitudes para opinión serán presentadas por los pliegos presupuestarios a más tardar cinco (5) días calendario antes del plazo límite fijado. La emisión del informe favorable se sujeta a lo marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria sobre la cual se autorizó dicha emisión.
  • 54. * Art. 29° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Procedimientos con evaluación previa 29.1 Se entienden desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de cualquier información que se cuente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas. - Demandas adicionales de recursos. 29.2 No es aplicable el silencio administrativo a las consultas que requieran opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sobre la aplicación de la normativa presupuestaria.
  • 55. * Art. 30° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Denominaciones genéricas de proyectos Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genéricas u otra denominación, en la fase de ejecución presupuestaria y una vez declarado viable cada proyecto, deberán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de anular el proyecto con denominación genérica y habilitar el proyecto con denominación específica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para cuyo efecto deberán solicitar la codificación presupuestaria correspondiente.
  • 56. * Art. 30° de la Directiva N° 005-2009-EF/76.01, “D. para la Ejecución Presupuestaria.” Bonificación por Indemnización Excepcional Los proyectos de inversión pública que se hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 847, el monto a que asciende el beneficio dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo N° 051-88-PCM es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fija el Consejo Nacional de Calificación creado por el artículo 2° del citado Decreto Supremo.