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Ley 24241 Retiro Por Invalidez Actuaciones ante las Comisiones Medicas: Régimen de reparto y régimen de capitalización 1.Solicitud de Retiro por invalidez ya sea antes ANSES o AFJP. Art 49 ley 24241 dec 1290/94. 2.Revisión ante la Comisión Medica Regional.( art 51 y 52 ley 24241) La resolución de la Comisión Médica Regional puede ser apelada por el peticionante ,  ANSES  o AFJP. 3.La Apelación se realiza ante la Comisión Medica regional que remite las actuaciones a la Comisión Médica Central  en  Capital  Federal , debiendo  ser interpuesta  en  el  término de 5 días sin fundamentar.
Retiro Por Invalidez Ley 24241 Actuaciones ante las Comisiones Medicas 1.Solicitud de Retiro por invalidez ya sea antes ANSES O AFJP. 2.Revisión ante la Comisión Medica Regional  La resolución favorable o no de la Comisión médica Regional ya  sea para el peticionante  ,  ANSES  o AFJP puede ser apelada. Para el peticionante se  considera  negativa el no alcanzar el 66 exigido por ley. 4.La Comisión Médica Central cita  o no  a  revisión  médica  en Capital  Federal. Las Comisiones Médicas ante la posibilidad de una patología recuperable y su posible reinserción  laboral deben citar al afiliado  a revisación médica en un plazo inferior a 3 años. Luego de 3 años de gozar el beneficio de retiro transitorio por invalidez y previa revisión médica se otorga el retiro definitivo por invalidez ,salvo que se  prorrogue el retiro transitorio por considerar que el afiliado puede recuperarse .-
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6 . Se realiza nueva revisión  ante  el  Cuerpo  Médico  Forense  de  la  Nación. A  solicitud  de  parte  y  en  forma fundada  por  razones  de salud, analfabetismo, económicas, etc.  Se  puede  peticionar  que  la  revisión  médica  ordenada  se realice  por ante  el  Médico  Forense del domicilio  del  afiliado y/u organismo de salud que la CFSS considere apropiado.- 7.El  peticionante  que  no  justifique  sus  ausencias  a  las  revisiones  médicas  y/o  no  muestre  interés  en  proseguir  con  el  trámite  solicitado  da  lugar  al  archivo  de  las actuaciones.
8. En  todo  proceso  de  retiro  por  invalidez  es  importante hacer  valer  la  situación  socio - cultural  y  económica  del peticionante. Utilizar  parámetros  que  permitan  indicar  la  perdida  de  capacidad  de  ganancia  del  solicitante,  su  imposibilidad  de  reingresar  o  no  al  mercado  laboral , su  capacidad  o  no  para  desarrollar tareas distintas a las que realizaba. Todas  estas  situaciones  deben  ser  valoradas  por  las  Comisiones Médicas pero en general la valoración se da en sede judicial .
    Casos   Jurisprudenciales
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PENSION POR FALLECIMIENTO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Determinación del Haber   Art 97  Ley 24241 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Casos Jurisprudenciales:   Irregulares con Derecho ,[object Object],[object Object]
Art 53 ley 24241    Casos Jurisprudenciales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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  • 2. Retiro Por Invalidez Ley 24241 Actuaciones ante las Comisiones Medicas 1.Solicitud de Retiro por invalidez ya sea antes ANSES O AFJP. 2.Revisión ante la Comisión Medica Regional La resolución favorable o no de la Comisión médica Regional ya sea para el peticionante , ANSES o AFJP puede ser apelada. Para el peticionante se considera negativa el no alcanzar el 66 exigido por ley. 4.La Comisión Médica Central cita o no a revisión médica en Capital Federal. Las Comisiones Médicas ante la posibilidad de una patología recuperable y su posible reinserción laboral deben citar al afiliado a revisación médica en un plazo inferior a 3 años. Luego de 3 años de gozar el beneficio de retiro transitorio por invalidez y previa revisión médica se otorga el retiro definitivo por invalidez ,salvo que se prorrogue el retiro transitorio por considerar que el afiliado puede recuperarse .-
  • 3.
  • 4. 6 . Se realiza nueva revisión ante el Cuerpo Médico Forense de la Nación. A solicitud de parte y en forma fundada por razones de salud, analfabetismo, económicas, etc. Se puede peticionar que la revisión médica ordenada se realice por ante el Médico Forense del domicilio del afiliado y/u organismo de salud que la CFSS considere apropiado.- 7.El peticionante que no justifique sus ausencias a las revisiones médicas y/o no muestre interés en proseguir con el trámite solicitado da lugar al archivo de las actuaciones.
  • 5. 8. En todo proceso de retiro por invalidez es importante hacer valer la situación socio - cultural y económica del peticionante. Utilizar parámetros que permitan indicar la perdida de capacidad de ganancia del solicitante, su imposibilidad de reingresar o no al mercado laboral , su capacidad o no para desarrollar tareas distintas a las que realizaba. Todas estas situaciones deben ser valoradas por las Comisiones Médicas pero en general la valoración se da en sede judicial .
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