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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                       MUNICIPIO DE URAMITA
                        CONCEJO MUNICIPAL



                        ACUERDO N° ______
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL
DE URAMITA, PARA QUE SUSCRIBA LOS ACUERDOS, CONVENIOS,
CONTRATOS, O ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIOS
PARA QUE EL MUNICIPIO PARTICIPE EN LA CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES PUBLICAS O MIXTAS, CONFORME A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 136 DE 1.994, LEY 141
DE 1.994, LA LEY 142 DE 1.994, LA LEY 143 DE 1.994, LEY 1258
DE 2008, LEY 489 DE 1998 Y LAS DEMÁS QUE LA ADICIONEN O
COMPLEMENTEN”.


        EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URAMITA


En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que
le confiere los Numerales Nos 2° y 3º del artículo 313 de la Constitución
Política, el artículo 32 Numeral No. 4º de la ley 136 de 1.994, Las Leyes
141, 142 y 143 de 1994 y,

                         CONSIDERANDO:

A).Que de conformidad con el artículo 311 Constitucional al municipio
como entidad fundamental de la división político-administrativa del
estado le corresponde… construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes…, y al tenor del canon 287 ibídem,
goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los
límites legales.

B).Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3º de la
Constitución Política, es facultad del Honorable Concejo Municipal,

          ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖
      CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107
                          Cel: 311 389 54 95
               Email concejo@uramita-antioquia.gov.co
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                        CONCEJO MUNICIPAL



autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos y ejercer
protempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo.

C).Que el artículo 32 numeral 3o de la ley 136 de 1.994, establece que
además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley,
son atribuciones de los Concejos Municipales…..3). Reglamentar la
autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que
requiere autorización previa del Concejo.

D).Que el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, establece que es
competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, el
asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente,
especialmente lo relacionado con acueducto, alcantarillado, aseo,
energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por medio de
empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto.

E).Que el parágrafo del artículo 18 de la ley 142 de 1.994, prescribe que
todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en
empresas de servicios públicos y el artículo 27 de la norma ibídem,
regula las normas especiales sobre la participación de las entidades
territoriales, como es el caso de los municipios, en empresas de
servicios públicos domiciliarios.

F).Que el Gobierno Nacional ha desarrollado políticas severas de ajuste
fiscal y ha impulsado iniciativas legislativas convertidas en las leyes 617
de 2000 y 715 de 2001, que obligan a las entidades territoriales a
realizar recortes fiscales, así como reducciones en los giros que por
transferencia les hace la Nación, lo que afecta las pasividades de
inversión social en los municipios, para lo cual se requiere del desarrollo
de iniciativas que a largo plazo generen riqueza para el aumento de la
inversión social.

G).Que las Administraciones Municipales demandan cada vez, más
recursos y obligan a buscar y generar nuevas fuentes de financiación y a
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su vez la de generar empleo y elevar las condiciones de vida de la
comunidad.

H).Que con la entrada en la vigencia de las leyes 143 “ley eléctrica” y
142 de 1994 “ley de servicios públicos “se permite que los inversionistas
tanto privados como públicos participen en los negocios de generación,
comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica.

I).Que la empresa de generación de energía eléctrica de Antioquia
EMGEA S. A. E. S. P., viene adelantando proyectos de esta envergadura,
en especial de generación de energía, oportunidad que le permite al
Municipio participar en empresas haciéndose socios de sociedades de
economía mixta que tenga dentro de su objeto social este tipo de
negocios, dada la riqueza hídrica de nuestro municipio y por las grandes
oportunidades que significa participar en actividades rentables que
produzcan excedentes financieros que permitan fortalecer las finanzas
municipales.

J).Que actualmente la generación de energía hidroeléctrica es un
negocio confiable y seguro, que se puede desarrollar a través de
Sociedades públicas o mixtas, como medio para crear desarrollo social y
económico en el Municipio y fortalecer sus finanzas.

Que por las anteriores razones,

                             ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: autorizar al alcalde municipal, para que participe
en la constitución de empresas o sociedades públicas y/o mixtas, o
cualquier tipo de asociación con otras entidades públicas, sociedades de
derecho público o privado que tengan por objeto la generación de
cualquier tipo de energía, su comercialización en los términos
establecidos en la ley 142 y 143 de 1994 y cualquiera de las actividades
conexas, adicionales, suplementarias o complementarias, así como la
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distribución, producción, mantenimiento y representación ante los entes
gubernamentales de operación de energía.

ARTICULO SEGUNDO: facultar al alcalde para adelantar todas las
actuaciones, proferir los actos administrativos y pactar las condiciones
correspondientes y suscribir los documentos que se requiere para la
constitución, organización y funcionamiento de sociedades oficiales y/o
mixtas, o cualquier tipo de asociación, a que se refiere el artículo 1° del
presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que tramite y
adquiera ante las Corporaciones Autónomas, La Secretaria de Minas del
Departamento, El Ministerio de Medio Ambiente, El Ministerio de Minas y
Energía, empresas públicas o privada y personas naturales o jurídicas
los permisos, concesiones y licencias necesarias para la generación de
energía y el aprovechamiento de las fuentes y riquezas hídricas en el
Municipio.

ARTICULO CUARTO: autorizar al señor Alcalde Municipal hasta mayo
de 2015, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, para
realizar los aportes en dinero, derechos, bienes o servicios que estime
necesarios y efectuar las adiciones presupuestales necesarios para la
constitución y funcionamiento de empresas o sociedades oficiales y/o
mixtas, o cualquier tipo de asociación con otras entidades, sociedades
de derecho público o privado o asociación que se constituyan, a que se
refiere el artículo 1° del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO: Autorizar al Alcalde Municipal de Uramita, para
constituir empréstitos, crear fiduciarias y patrimonios autónomos por las
cuantías que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del
presente Acuerdo.

Parágrafo: El ejecutivo rendiría un informe de gestión en cada periodo
de sesiones, verbal o escrito.
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ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación
sanción y posterior publicación, y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.

Dado en el recinto del honorable concejo municipal de Uramita
Antioquia a los 25 días del mes de mayo de 2012.




ROBERT ALFREDY RAMIREZ                     SOR IRENE TORRES C.
      Presidente.                               Secretaria.



El día 28 de mayo de 2012, lo paso a la alcaldía municipal, con el fin
de que ese despacho le imparta su sanción legal.




SOR IRENE TORRES CORREA
        Secretaria.




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Proyecto de acuerdo n06

  • 1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE URAMITA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO N° ______ “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE URAMITA, PARA QUE SUSCRIBA LOS ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS, O ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SEAN NECESARIOS PARA QUE EL MUNICIPIO PARTICIPE EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES PUBLICAS O MIXTAS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 136 DE 1.994, LEY 141 DE 1.994, LA LEY 142 DE 1.994, LA LEY 143 DE 1.994, LEY 1258 DE 2008, LEY 489 DE 1998 Y LAS DEMÁS QUE LA ADICIONEN O COMPLEMENTEN”. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE URAMITA En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los Numerales Nos 2° y 3º del artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 32 Numeral No. 4º de la ley 136 de 1.994, Las Leyes 141, 142 y 143 de 1994 y, CONSIDERANDO: A).Que de conformidad con el artículo 311 Constitucional al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del estado le corresponde… construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes…, y al tenor del canon 287 ibídem, goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites legales. B).Que conforme a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3º de la Constitución Política, es facultad del Honorable Concejo Municipal, ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖ CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107 Cel: 311 389 54 95 Email concejo@uramita-antioquia.gov.co
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE URAMITA CONCEJO MUNICIPAL autorizar al Alcalde Municipal para celebrar contratos y ejercer protempore precisas funciones de las que corresponde al Concejo. C).Que el artículo 32 numeral 3o de la ley 136 de 1.994, establece que además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos Municipales…..3). Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. D).Que el artículo 5° de la Ley 142 de 1994, establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, el asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, especialmente lo relacionado con acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por medio de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto. E).Que el parágrafo del artículo 18 de la ley 142 de 1.994, prescribe que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos y el artículo 27 de la norma ibídem, regula las normas especiales sobre la participación de las entidades territoriales, como es el caso de los municipios, en empresas de servicios públicos domiciliarios. F).Que el Gobierno Nacional ha desarrollado políticas severas de ajuste fiscal y ha impulsado iniciativas legislativas convertidas en las leyes 617 de 2000 y 715 de 2001, que obligan a las entidades territoriales a realizar recortes fiscales, así como reducciones en los giros que por transferencia les hace la Nación, lo que afecta las pasividades de inversión social en los municipios, para lo cual se requiere del desarrollo de iniciativas que a largo plazo generen riqueza para el aumento de la inversión social. G).Que las Administraciones Municipales demandan cada vez, más recursos y obligan a buscar y generar nuevas fuentes de financiación y a ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖ CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107 Cel: 311 389 54 95 Email concejo@uramita-antioquia.gov.co
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE URAMITA CONCEJO MUNICIPAL su vez la de generar empleo y elevar las condiciones de vida de la comunidad. H).Que con la entrada en la vigencia de las leyes 143 “ley eléctrica” y 142 de 1994 “ley de servicios públicos “se permite que los inversionistas tanto privados como públicos participen en los negocios de generación, comercialización, transmisión y distribución de energía eléctrica. I).Que la empresa de generación de energía eléctrica de Antioquia EMGEA S. A. E. S. P., viene adelantando proyectos de esta envergadura, en especial de generación de energía, oportunidad que le permite al Municipio participar en empresas haciéndose socios de sociedades de economía mixta que tenga dentro de su objeto social este tipo de negocios, dada la riqueza hídrica de nuestro municipio y por las grandes oportunidades que significa participar en actividades rentables que produzcan excedentes financieros que permitan fortalecer las finanzas municipales. J).Que actualmente la generación de energía hidroeléctrica es un negocio confiable y seguro, que se puede desarrollar a través de Sociedades públicas o mixtas, como medio para crear desarrollo social y económico en el Municipio y fortalecer sus finanzas. Que por las anteriores razones, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: autorizar al alcalde municipal, para que participe en la constitución de empresas o sociedades públicas y/o mixtas, o cualquier tipo de asociación con otras entidades públicas, sociedades de derecho público o privado que tengan por objeto la generación de cualquier tipo de energía, su comercialización en los términos establecidos en la ley 142 y 143 de 1994 y cualquiera de las actividades conexas, adicionales, suplementarias o complementarias, así como la ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖ CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107 Cel: 311 389 54 95 Email concejo@uramita-antioquia.gov.co
  • 4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE URAMITA CONCEJO MUNICIPAL distribución, producción, mantenimiento y representación ante los entes gubernamentales de operación de energía. ARTICULO SEGUNDO: facultar al alcalde para adelantar todas las actuaciones, proferir los actos administrativos y pactar las condiciones correspondientes y suscribir los documentos que se requiere para la constitución, organización y funcionamiento de sociedades oficiales y/o mixtas, o cualquier tipo de asociación, a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Alcalde Municipal para que tramite y adquiera ante las Corporaciones Autónomas, La Secretaria de Minas del Departamento, El Ministerio de Medio Ambiente, El Ministerio de Minas y Energía, empresas públicas o privada y personas naturales o jurídicas los permisos, concesiones y licencias necesarias para la generación de energía y el aprovechamiento de las fuentes y riquezas hídricas en el Municipio. ARTICULO CUARTO: autorizar al señor Alcalde Municipal hasta mayo de 2015, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, para realizar los aportes en dinero, derechos, bienes o servicios que estime necesarios y efectuar las adiciones presupuestales necesarios para la constitución y funcionamiento de empresas o sociedades oficiales y/o mixtas, o cualquier tipo de asociación con otras entidades, sociedades de derecho público o privado o asociación que se constituyan, a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo. ARTICULO QUINTO: Autorizar al Alcalde Municipal de Uramita, para constituir empréstitos, crear fiduciarias y patrimonios autónomos por las cuantías que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo. Parágrafo: El ejecutivo rendiría un informe de gestión en cada periodo de sesiones, verbal o escrito. ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖ CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107 Cel: 311 389 54 95 Email concejo@uramita-antioquia.gov.co
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE URAMITA CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación sanción y posterior publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el recinto del honorable concejo municipal de Uramita Antioquia a los 25 días del mes de mayo de 2012. ROBERT ALFREDY RAMIREZ SOR IRENE TORRES C. Presidente. Secretaria. El día 28 de mayo de 2012, lo paso a la alcaldía municipal, con el fin de que ese despacho le imparta su sanción legal. SOR IRENE TORRES CORREA Secretaria. ―SOMOS LA PRIMERA VOZ… LA VOZ DEL PUEBLO‖ CALLE 20 Nº 17 – 34 TEL: 8574162—FAX 8 57 40 62 EXT. 107 Cel: 311 389 54 95 Email concejo@uramita-antioquia.gov.co