2. Fundación
Misión, Visión y Valores
I. MISIÓN
Nuestra MISIÓN es fomentar, promover y difundir el conocimiento de las
leyes y su aplicación en territorio español y portugués, así como los derechos
y deberes de los ciudadanos, con el objeto de mejorar la convivencia, la
solidaridad, el respeto y la calidad de vida de nuestra sociedad, en todos los
ámbitos y a todos los niveles, e integrando plenamente a los colectivos más
vulnerables y desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.
II. VISIÓN
Nuestra VISIÓN es un entorno económico y social justo y equitativo, en donde
todas las personas puedan acceder a una vida plena y digna en igualdad de
condiciones, garantizando la diversidad, la igualdad, la tolerancia, la plena
participación ciudadana y la convivencia armónica con el entorno social a
través del conocimiento de las normas.
III. VALORES
Para el desarrollo de nuestra actividad y dentro de nuestro ámbito de
actuación, en la Fundación Lex Nova hemos identificado y actuado bajo los
siguientes valores:
• Respeto, reconocemos y respetamos la diversidad racial, cultural, política y
religiosa.
• Equidad, potenciamos que todas las personas, independientemente de su
sexo o edad, tengan igualdad de oportunidades para disfrutar de una vida
digna.
• Trabajo en equipo, adquiriendo el compromiso de trabajar con todos y cada
uno de los agentes sociales que puedan aportar esfuerzo e ideas para el
desarrollo y la ejecución de nuestros proyectos.
• Calidad y excelencia, adoptando las mejores prácticas para maximizar el
impacto socioeconómico de nuestros proyectos.
• Transparencia, en la gestión asegurando una buena comunicación y rendición
de cuentas de nuestras acciones a todas las personas y entidades con las que
nos relacionamos.
3. Fundación
D
entro de los objetivos de Fundación Lex Nova está el de fomentar, promo-
ver y difundir el conocimiento de las leyes y su aplicación, así como los
derechos y deberes de los ciudadanos, con el objeto de mejorar la convi-
vencia, la solidaridad, el respeto y la calidad de vida de nuestra sociedad,
e integrando plenamente a los colectivos más vulnerables y desfavoreci-
dos o en riesgo de exclusión social.
Nuestra VISIÓN es un entorno económico y social justo y equitativo, en donde todas las
personas puedan acceder a una vida plena y digna en igualdad de condiciones, garanti-
zando la diversidad, la igualdad, la tolerancia, la plena participación ciudadana y la convi-
vencia armónica con el entorno social a través del conocimiento de las normas.
Para poder lograr estos objetivos, realizamos acuerdos de colaboración con distintas
Fundaciones y Asociaciones, por este motivo estamos apoyando a Down Valladolid, para
la financiación del proyecto denominado “Empleo con apoyo”, para la formación de per-
sonas con el síndrome de Down, en su integración en el mercado laboral.
Una de nuestras primeras acciones es la venta de estos 12 dibujos de Javier de Prada, que
gracias a su trabajo creativo, permitirá financiar programas individualizados de apoyo.
Así mismo y cumpliendo la misión principal de Fundación Lex Nova, estos cuadros siem-
pre irán acompañados del texto de la “Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y Protocolo facultativo”, texto que todos los ciudadanos deberíamos
conocer, para ayudar a que la puesta en marcha efectiva de la citada convención, sea una
realidad.
Muchas gracias por tu colaboración,
Montaña Benavides
Presidenta de la Fundación Lex Nova
4. El empleo y las personas con Síndrome de Down
Los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidades el 13 de diciembre de 2006 ha sido ratificada por España el 3
de mayo de 2008. La Convención prevé medidas de muy diferente condición para garantizar
que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condicio-
nes que las demás personas.
La Convención se establece sobre los principios de respeto a la dignidad, autonomía personal,
no discriminación; participación, respeto a la diferencia, la igualdad de oportunidades, entre
otros. En general, se propone que las personas con discapacidad disfruten de todos los dere-
chos humanos y libertades fundamentales, eliminando las barreras que impiden la participa-
ción de las personas con discapacidad en la sociedad.
La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma inde-
pendiente, a la salud, a trabajar, a participar en la vida pública, cultural y social, apartando
cualquier factor de discriminación por motivo de discapacidad.
La Autonomía Personal
De todos los derechos que la Convención reconoce a las personas con discapacidad intelec-
tual, quizá el mas importante es el que hace mención de su libertad de tomar las propias de-
cisiones: con autonomía personal, es decir, con independencia, con su escala de valores y con
su propio criterio, con el derecho, al igual que las demás personas, a equivocarse.
DOWN Valladolid, como entidad federada en DOWN España (donde se agrupan 82 institucio-
nes), tiene como su principal objetivo conseguir la autonomía personal de las personas con
síndrome de Down.
El Empleo con Apoyo
Al igual que ocurre a las demás personas, el empleo es un medio fundamental para que las
personas con síndrome de Down puedan alcanzar una vida autónoma e independiente.
La fórmula del empleo con apoyo permite conseguir que las personas con síndrome de Down
se integren el mercado laboral en trabajos ordinarios. A través de un sistema de apoyo indivi-
dualizado, prestado por preparadores laborales, se proporcionan las ayudas necesarias para que
las personas con síndrome de Down puedan desarrollar por sí mismas actividades laborales.
El programa individualizado consta de diferentes etapas: (1) formación prelaboral (2) acceso
al puesto de trabajo (3) entrada en la empresa (4) entrenamiento (5) seguimiento y valoración;
estas fases permiten un seguimiento continuo del trabajador con síndrome de Down y una
relación fluida con la empresa para garantizar el éxito de la inserción laboral
Gracias por tu ayuda
DOWN Valladolid desarrolla programas de preparación laboral y empleo con apoyo. Para ello
se cuenta con preparadores laborales (trabajadores sociales, logopedas, especialistas en edu-
cación) para definir e implantar los programas individualizados de empleo cuando existe un
puesto de trabajo al que se puede incorporar una persona con síndrome de DOWN.
Por cada 10 euros recaudados, garantizamos una hora de trabajo de un preparador laboral para
apoyar a una o varias personas en cada una de las etapas de los programas de empleo con apoyo.
5. Fundación
5
INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
HECHO EN NUEVA YORK EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 (BOE DE 21 DE ABRIL DE 2008)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREÁMBULO integrante de las estrategias pertinentes de desa-
rrollo sostenible,
Los Estados Partes en la presente Convención,
h) Reconociendo también que la discriminación
a) Recordando los principios de la Carta de las contra cualquier persona por razón de su discapa-
Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la cidad constituye una vulneración de la dignidad y
justicia y la paz en el mundo tienen por base el re- el valor inherentes del ser humano,
conocimiento de la dignidad y el valor inherentes
y de los derechos iguales e inalienables de todos i) Reconociendo además la diversidad de las per-
los miembros de la familia humana, sonas con discapacidad,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la j) Reconociendo la necesidad de promover y pro-
Declaración Universal de Derechos Humanos y en teger los derechos humanos de todas las personas
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con discapacidad, incluidas aquellas que necesi-
han reconocido y proclamado que toda persona tan un apoyo más intenso,
tiene los derechos y libertades enunciados en esos
k) Observando con preocupación que, pese a estos
instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
diversos instrumentos y actividades, las personas
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, con discapacidad siguen encontrando barreras para
interdependencia e interrelación de todos los de- participar en igualdad de condiciones con las de-
rechos humanos y libertades fundamentales, así más en la vida social y que se siguen vulnerando sus
como la necesidad de garantizar que las perso- derechos humanos en todas las partes del mundo,
nas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin
l) Reconociendo la importancia de la cooperación
discriminación, internacional para mejorar las condiciones de vida
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos de las personas con discapacidad en todos los paí-
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto ses, en particular en los países en desarrollo,
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la m) Reconociendo el valor de las contribuciones
Convención Internacional sobre la Eliminación que realizan y pueden realizar las personas con
de todas las Formas de Discriminación Racial, la discapacidad al bienestar general y a la diversidad
Convención sobre la eliminación de todas las formas de sus comunidades, y que la promoción del ple-
de discriminación contra la mujer, la Convención no goce de los derechos humanos y las libertades
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, fundamentales por las personas con discapacidad
Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los y de su plena participación tendrán como resul-
Derechos del Niño y la Convención Internacional so- tado un mayor sentido de pertenencia de estas
bre la protección de los derechos de todos los tra- personas y avances significativos en el desarrollo
bajadores migratorios y de sus familiares, económico, social y humano de la sociedad y en la
erradicación de la pobreza,
e) Reconociendo que la discapacidad es un con-
cepto que evoluciona y que resulta de la interac- n) Reconociendo la importancia que para las per-
ción entre las personas con deficiencias y las ba- sonas con discapacidad reviste su autonomía e
rreras debidas a la actitud y al entorno que evitan independencia individual, incluida la libertad de
su participación plena y efectiva en la sociedad, en tomar sus propias decisiones,
igualdad de condiciones con las demás,
o) Considerando que las personas con discapaci-
f) Reconociendo la importancia que revisten los dad deben tener la oportunidad de participar ac-
principios y las directrices de política que figu- tivamente en los procesos de adopción de decisio-
ran en el Programa de Acción Mundial para los nes sobre políticas y programas, incluidos los que
Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la les afectan directamente,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad como factor en la promoción, la for- p) Preocupados por la dificil situación en que se
mulación y la evaluación de normas, planes, pro- encuentran las personas con discapacidad que
gramas y medidas a nivel nacional, regional e in- son víctimas de múltiples o agravadas formas de
ternacional destinados a dar una mayor igualdad discriminación por motivos de raza, color, sexo,
de oportunidades a las personas con discapacidad, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional, étnico, indígena o
g) Destacando la importancia de incorporar las social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier
cuestiones relativas a la discapacidad como parte otra condición,
6. 6
Fundación
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con Convienen en lo siguiente:
discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo
mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, le- Artículo 1. Propósito.—El propósito de la presen-
siones o abuso, abandono o trato negligente, ma- te Convención es promover, proteger y asegurar el
los tratos o explotación, goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales
r) Reconociendo también que los niños y las niñas por todas las personas con discapacidad, y promo-
con discapacidad deben gozar plenamente de to- ver el respeto de su dignidad inherente.
dos los derechos humanos y las libertades funda-
mentales en igualdad de condiciones con los de- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
más niños y niñas, y recordando las obligaciones que tengan deficiencias físicas, mentales, inte-
que a este respecto asumieron los Estados Partes lectuales o sensoriales a largo plazo que, al inte-
en la Convención sobre los Derechos del Niño, ractuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en
s) Subrayando la necesidad de incorporar una igualdad de condiciones con las demás.
perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce de los dere- Artículo 2. Definiciones.—A los fines de la presente
chos humanos y las libertades fundamentales por Convención:
las personas con discapacidad,
La «comunicación» incluirá los lenguajes, la vi-
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las sualización de textos, el Braille, la comunicación
personas con discapacidad viven en condiciones de táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia
pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesi- de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los
dad fundamental de mitigar los efectos negativos sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los me-
de la pobreza en las personas con discapacidad, dios de voz digitalizada y otros modos, medios y
formatos aumentativos o alternativos de comuni-
u) Teniendo presente que, para lograr la plena pro- cación, incluida la tecnología de la información y
tección de las personas con discapacidad, en parti- las comunicaciones de fácil acceso;
cular durante los conflictos armados y la ocupación
extranjera, es indispensable que se den condicio- Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral
nes de paz y seguridad basadas en el pleno res- como la lengua de señas y otras formas de comu-
peto de los propósitos y principios de la Carta de nicación no verbal;
las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos
vigentes en materia de derechos humanos, Por «discriminación por motivos de discapacidad»
se entenderá cualquier distinción, exclusión o
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad restricción por motivos de discapacidad que ten-
al entorno físico, social, económico y cultural, a la ga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar
salud y la educación y a la información y las co- sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
municaciones, para que las personas con discapa- igualdad de condiciones, de todos los derechos hu-
cidad puedan gozar plenamente de todos los de- manos y libertades fundamentales en los ámbitos
rechos humanos y las libertades fundamentales, político, económico, social, cultural, civil o de otro
tipo. Incluye todas las formas de discriminación,
w) Conscientes de que las personas, que tienen entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
obligaciones respecto a otras personas y a la co-
munidad a la que pertenecen, tienen la respon- Por «ajustes razonables» se entenderán las modi-
sabilidad de procurar, por todos los medios, que ficaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
se promuevan y respeten los derechos reconocidos que no impongan una carga desproporcionada o
en la Carta Internacional de Derechos Humanos, indebida, cuando se requieran en un caso parti-
cular, para garantizar a las personas con discapa-
x) Convencidos de que la familia es la unidad co- cidad el goce o ejercicio, en igualdad de condicio-
lectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene nes con las demás, de todos los derechos humanos
derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y
y libertades fundamentales;
de que las personas con discapacidad y sus familia-
res deben recibir la protección y la asistencia nece- Por «diseño universal» se entenderá el diseño de
sarias para que las familias puedan contribuir a que productos, entornos, programas y servicios que
las personas con discapacidad gocen de sus dere- puedan utilizar todas las personas, en la mayor me-
chos plenamente y en igualdad de condiciones, dida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño universal» no excluirá las
y) Convencidos de que una convención interna-
ayudas técnicas para grupos particulares de perso-
cional amplia e integral para promover y proteger
nas con discapacidad, cuando se necesiten.
los derechos y la dignidad de las personas con dis-
capacidad contribuirá significativamente a paliar Artículo 3. Principios generales.—Los principios de
la profunda desventaja social de las personas con la presente Convención serán:
discapacidad y promoverá su participación, con
igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía
político, económico, social y cultural, tanto en los individual, incluida la libertad de tomar las propias
países en desarrollo como en los desarrollados, decisiones, y la independencia de las personas;
7. Fundación
7
b) La no discriminación; h) Proporcionar información que sea accesible para
las personas con discapacidad sobre ayudas a la mo-
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en vilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo,
la sociedad; incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas
de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de
las personas con discapacidad como parte de la i) Promover la formación de los profesionales y el
diversidad y la condición humanas; personal que trabajan con personas con discapaci-
dad respecto de los derechos reconocidos en la pre-
e) La igualdad de oportunidades;
sente Convención, a fin de prestar mejor la asisten-
f) La accesibilidad; cia y los servicios garantizados por esos derechos.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer; 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales
y culturales, los Estados Partes se comprometen a
h) El respeto a la evolución de las facultades de los adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos
niños y las niñas con discapacidad y de su derecho disponibles y, cuando sea necesario, en el marco
a preservar su identidad. de la cooperación internacional, para lograr, de
manera progresiva, el pleno ejercicio de estos de-
Artículo 4. Obligaciones generales.—1. Los Estados rechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas
Partes se comprometen a asegurar y promover el en la presente Convención que sean aplicables de
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y inmediato en virtud del derecho internacional.
las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por moti- 3. En la elaboración y aplicación de legisla-
vos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se ción y políticas para hacer efectiva la presente
comprometen a: Convención, y en otros procesos de adopción de
decisiones sobre cuestiones relacionadas con las
a) Adoptar todas las medidas legislativas, admi- personas con discapacidad, los Estados Partes ce-
nistrativas y de otra índole que sean pertinentes lebrarán consultas estrechas y colaborarán activa-
para hacer efectivos los derechos reconocidos en mente con las personas con discapacidad, inclui-
la presente Convención; dos los niños y las niñas con discapacidad, a través
de las organizaciones que las representan.
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas
medidas legislativas, para modificar o derogar le- 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención
yes, reglamentos, costumbres y prácticas existen- afectará a las disposiciones que puedan facilitar,
tes que constituyan discriminación contra las per- en mayor medida, el ejercicio de los derechos de
sonas con discapacidad; las personas con discapacidad y que puedan fi-
gurar en la legislación de un Estado Parte o en el
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los derecho internacional en vigor en dicho Estado.
programas, la protección y promoción de los dere- No se restringirán ni derogarán ninguno de los
chos humanos de las personas con discapacidad; derechos humanos y las libertades fundamentales
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean in- reconocidos o existentes en los Estados Partes en
compatibles con la presente Convención y velar la presente Convención de conformidad con la ley,
por que las autoridades e instituciones públicas las convenciones y los convenios, los reglamentos
actúen conforme a lo dispuesto en ella; o la costumbre con el pretexto de que en la pre-
sente Convención no se reconocen esos derechos o
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que libertades o se reconocen en menor medida.
ninguna persona, organización o empresa privada
5. Las disposiciones de la presente Convención se
discrimine por motivos de discapacidad;
aplicarán a todas las partes de los Estados federa-
f) Emprender o promover la investigación y el de- les sin limitaciones ni excepciones.
sarrollo de bienes, servicios, equipo e instalacio-
Artículo 5. Igualdad y no discriminación.—1. Los
nes de diseño universal, con arreglo a la definición
Estados Partes reconocen que todas las personas son
del artículo 2 de la presente Convención, que re-
iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen
quieran la menor adaptación posible y el menor
derecho a igual protección legal y a beneficiarse de
costo para satisfacer las necesidades específicas de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
las personas con discapacidad, promover su dis-
ponibilidad y uso, y promover el diseño universal 2. Los Estados Partes prohibirán toda discrimina-
en la elaboración de normas y directrices; ción por motivos de discapacidad y garantizarán
a todas las personas con discapacidad protección
g) Emprender o promover la investigación y el de- legal igual y efectiva contra la discriminación por
sarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de cualquier motivo.
nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la dis-
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de criminación, los Estados Partes adoptarán todas
apoyo adecuadas para las personas con discapa- las medidas pertinentes para asegurar la realiza-
cidad, dando prioridad a las de precio asequible; ción de ajustes razonables.
8. 8
Fundación
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud ii) Promover percepciones positivas y una mayor
de la presente Convención, las medidas específicas conciencia social respecto de las personas con dis-
que sean necesarias para acelerar o lograr la igual- capacidad;
dad de hecho de las personas con discapacidad.
iii) Promover el reconocimiento de las capacida-
Artículo 6. Mujeres con discapacidad.—1. Los des, los méritos y las habilidades de las personas
Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad y de sus aportaciones en relación
con discapacidad están sujetas a múltiples formas con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
de discriminación y, a ese respecto, adoptarán me-
didas para asegurar que puedan disfrutar plena- b) Fomentar en todos los niveles del sistema edu-
mente y en igualdad de condiciones de todos los cativo, incluso entre todos los niños y las niñas
derechos humanos y libertades fundamentales. desde una edad temprana, una actitud de respeto
de los derechos de las personas con discapacidad;
Los Estados Partes tomarán todas las medidas per-
tinentes para asegurar el pleno desarrollo, ade- c) Alentar a todos los órganos de los medios de
lanto y potenciación de la mujer, con el propósito comunicación a que difundan una imagen de las
de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos personas con discapacidad que sea compatible
humanos y las libertades fundamentales estable- con el propósito de la presente Convención;
cidos en la presente Convención. d) Promover programas de formación sobre sen-
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad.—1. Los Es- sibilización que tengan en cuenta a las personas
tados Partes tomarán todas las medidas necesarias con discapacidad y los derechos de estas personas.
para asegurar que todos los niños y las niñas con Artículo 9. Accesibilidad.—1. A fin de que las per-
discapacidad gocen plenamente de todos los dere- sonas con discapacidad puedan vivir en forma in-
chos humanos y libertades fundamentales en igual- dependiente y participar plenamente en todos los
dad de condiciones con los demás niños y niñas. aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán
2. En todas las actividades relacionadas con los medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
niños y las niñas con discapacidad, una consi- personas con discapacidad, en igualdad de condi-
deración primordial será la protección del interés ciones con las demás, al entorno físico, el transpor-
superior del niño. te, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
las niñas con discapacidad tengan derecho a ex- abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
presar su opinión libremente sobre todas las cues- urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán
tiones que les afecten, opinión que recibirá la de- la identificación y eliminación de obstáculos y ba-
bida consideración teniendo en cuenta su edad y rreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
madurez, en igualdad de condiciones con los de-
más niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y
con arreglo a su discapacidad y edad para poder otras instalaciones exteriores e interiores como es-
ejercer ese derecho. cuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo;
Artículo 8. Toma de conciencia.—1. Los Estados
Partes se comprometen a adoptar medidas inme- b) Los servicios de información, comunicaciones y
diatas, efectivas y pertinentes para: de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y
de emergencia.
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel fami-
liar, para que tome mayor conciencia respecto de 2. Los Estados Partes también adoptarán las medi-
las personas con discapacidad y fomentar el res- das pertinentes para:
peto de los derechos y la dignidad de estas per- a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación
sonas; de normas mínimas y directrices sobre la accesibi-
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y lidad de las instalaciones y los servicios abiertos al
las prácticas nocivas respecto de las personas con público o de uso público;
discapacidad, incluidos los que se basan en el gé- b) Asegurar que las entidades privadas que pro-
nero o la edad, en todos los ámbitos de la vida; porcionan instalaciones y servicios abiertos al pú-
c) Promover la toma de conciencia respecto de las blico o de uso público tengan en cuenta todos los
capacidades y aportaciones de las personas con aspectos de su accesibilidad para las personas con
discapacidad. discapacidad;
2. Las medidas a este fin incluyen: c) Ofrecer formación a todas las personas involu-
cradas en los problemas de accesibilidad a que se
a) Poner en marcha y mantener campañas efecti- enfrentan las personas con discapacidad;
vas de sensibilización pública destinadas a:
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abier-
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los tas al público de señalización en Braille y en for-
derechos de las personas con discapacidad; matos de fácil lectura y comprensión;
9. Fundación
9
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal posible y que estén sujetas a exámenes periódicos
e intermediarios, incluidos guías, lectores e intér- por parte de una autoridad o un órgano judicial
pretes profesionales de la lengua de señas, para competente, independiente e imparcial. Las sal-
facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones vaguardias serán proporcionales al grado en que
abiertas al público; dichas medidas afecten a los derechos e intereses
de las personas.
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia
y apoyo a las personas con discapacidad para ase- 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artí-
gurar su acceso a la información; culo, los Estados Partes tomarán todas las medidas
que sean pertinentes y efectivas para garantizar
g) Promover el acceso de las personas con discapa- el derecho de las personas con discapacidad, en
cidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la in- igualdad de condiciones con las demás, a ser pro-
formación y las comunicaciones, incluida Internet; pietarias y heredar bienes, controlar sus propios
h) Promover el diseño, el desarrollo, la produc- asuntos económicos y tener acceso en igualdad
ción y la distribución de sistemas y tecnologías de de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas
la información y las comunicaciones accesibles en y otras modalidades de crédito financiero, y vela-
una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y rán por que las personas con discapacidad no sean
tecnologías sean accesibles al menor costo. privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 10. Derecho a la vida.—Los Estados Partes Artículo 13. Acceso a la justicia.—1. Los Estados
reafirman el derecho inherente a la vida de todos Partes asegurarán que las personas con disca-
los seres humanos y adoptarán todas las medi- pacidad tengan acceso a la justicia en igualdad
das necesarias para garantizar el goce efectivo de de condiciones con las demás, incluso mediante
ese derecho por las personas con discapacidad en ajustes de procedimiento y adecuados a la edad,
igualdad de condiciones con las demás. para facilitar el desempeño de las funciones efec-
tivas de esas personas como participantes directos
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias e indirectos, incluida la declaración como testigos,
humanitarias.—Los Estados Partes adoptarán, en en todos los procedimientos judiciales, con inclu-
virtud de las responsabilidades que les corres- sión de la etapa de investigación y otras etapas
ponden con arreglo al derecho internacional, y en preliminares.
concreto el derecho internacional humanitario y
2. A fin de asegurar que las personas con disca-
el derecho internacional de los derechos huma-
pacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los
nos, todas las medidas necesarias para garantizar
Estados Partes promoverán la capacitación ade-
la seguridad y la protección de las personas con
cuada de los que trabajan en la administración
discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas
de justicia, incluido el personal policial y peni-
situaciones de conflicto armado, emergencias hu-
tenciario.
manitarias y desastres naturales.
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona
ante la ley.—1. Los Estados Partes reafirman que
las personas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las perso-
nas con discapacidad tienen capacidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás en todos
los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas per-
tinentes para proporcionar acceso a las personas
con discapacidad al apoyo que puedan necesitar
en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las
medidas relativas al ejercicio de la capacidad ju-
rídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y
efectivas para impedir los abusos de conformidad
con el derecho internacional en materia de dere-
chos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que
las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona, que no haya conflic-
to de intereses ni influencia indebida, que sean
proporcionales y adaptadas a las circunstancias de
la persona, que se apliquen en el plazo más corto
10. 10
Fundación
Artículo 14. Libertad y seguridad de la perso- cidad sean supervisados efectivamente por auto-
na.—1. Los Estados Partes asegurarán que las per- ridades independientes.
sonas con discapacidad, en igualdad de condicio-
nes con las demás: 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
pertinentes para promover la recuperación física,
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la rein-
de la persona; tegración social de las personas con discapacidad
que sean víctimas de cualquier forma de explota-
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbi- ción, violencia o abuso, incluso mediante la pres-
trariamente y que cualquier privación de libertad tación de servicios de protección. Dicha recupe-
sea de conformidad con la ley, y que la existencia ración e integración tendrán lugar en un entorno
de una discapacidad no justifique en ningún caso que sea favorable para la salud, el bienestar, la
una privación de la libertad. autoestima, la dignidad y la autonomía de la per-
2. Los Estados Partes asegurarán que las perso- sona y que tenga en cuenta las necesidades espe-
nas con discapacidad que se vean privadas de cíficas del género y la edad.
su libertad en razón de un proceso tengan, en 5. Los Estados Partes adoptarán legislación y po-
igualdad de condiciones con las demás, derecho
líticas efectivas, incluidas legislación y políti-
a garantías de conformidad con el derecho inter-
cas centradas en la mujer y en la infancia, para
nacional de los derechos humanos y a ser tratadas
asegurar que los casos de explotación, violencia
de conformidad con los objetivos y principios de
y abuso contra personas con discapacidad sean
la presente Convención, incluida la realización de
detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
ajustes razonables.
Artículo 17. Protección de la integridad perso-
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros
nal.—Toda persona con discapacidad tiene dere-
tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-
cho a que se respete su integridad física y mental
tes.—1. Ninguna persona será sometida a tortura
en igualdad de condiciones con las demás.
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o de-
gradantes. En particular, nadie será sometido a Artículo 18. Libertad de desplazamiento y na-
experimentos médicos o científicos sin su libre cionalidad.—1. Los Estados Partes reconocerán el
consentimiento. derecho de las personas con discapacidad a la li-
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas bertad de desplazamiento, a la libertad para elegir
de carácter legislativo, administrativo, judicial o su residencia y a una nacionalidad, en igualdad
de otra índole que sean efectivas para evitar que de condiciones con las demás, incluso asegurando
las personas con discapacidad, en igualdad de que las personas con discapacidad:
condiciones con las demás, sean sometidas a tor- a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacio-
turas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o nalidad y a no ser privadas de la suya de manera
degradantes. arbitraria o por motivos de discapacidad;
Artículo 16. Protección contra la explotación, la b) No sean privadas, por motivos de discapacidad,
violencia y el abuso.—1. Los Estados Partes adop- de su capacidad para obtener, poseer y utilizar
tarán todas las medidas de carácter legislativo, documentación relativa a su nacionalidad u otra
administrativo, social, educativo y de otra índole documentación de identificación, o para utilizar
que sean pertinentes para proteger a las perso- procedimientos pertinentes, como el procedi-
nas con discapacidad, tanto en el seno del hogar miento de inmigración, que puedan ser necesarios
como fuera de él, contra todas las formas de ex- para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad
plotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos de desplazamiento;
relacionados con el género.
c) Tengan libertad para salir de cualquier país, in-
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las cluido el propio;
medidas pertinentes para impedir cualquier for-
ma de explotación, violencia y abuso asegurando, d) No se vean privadas, arbitrariamente o por mo-
entre otras cosas, que existan formas adecuadas tivos de discapacidad, del derecho a entrar en su
de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gé- propio país.
nero y la edad para las personas con discapacidad
y sus familiares y cuidadores, incluso proporcio- 2. Los niños y las niñas con discapacidad serán
nando información y educación sobre la manera inscritos inmediatamente después de su naci-
de prevenir, reconocer y denunciar los casos de miento y tendrán desde el nacimiento derecho a
explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
asegurarán que los servicios de protección tengan medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser
en cuenta la edad, el género y la discapacidad. atendidos por ellos.
3. A fin de impedir que se produzcan casos de ex- Véase la Resolución de 16 de febrero de 2010, de
plotación, violencia y abuso, los Estados Partes la Secretaría General Técnica, relativa a la obje-
asegurarán que todos los servicios y programas ción de España a la declaración interpretativa
diseñados para servir a las personas con discapa- formulada por Tailandia en el momento de la
11. Fundación
11
Ratificación de la Convención sobre los dere- cluida la libertad de recabar, recibir y facilitar in-
chos de las personas con discapacidad, hecho formación e ideas en igualdad de condiciones con
en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE las demás y mediante cualquier forma de comu-
de 1 de marzo de 2010). nicación que elijan con arreglo a la definición del
artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
Artículo 19. Derecho a vivir de forma indepen-
diente y a ser incluido en la comunidad.—Los a) Facilitar a las personas con discapacidad infor-
Estados Partes en la presente Convención reco- mación dirigida al público en general, de manera
nocen el derecho en igualdad de condiciones de oportuna y sin costo adicional, en formatos acce-
todas las personas con discapacidad a vivir en la sibles y con las tecnologías adecuadas a los dife-
comunidad, con opciones iguales a las de las de- rentes tipos de discapacidad;
más, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes
para facilitar el pleno goce de este derecho por las b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de
personas con discapacidad y su plena inclusión y señas, el Braille, los modos, medios, y formatos
participación en la comunidad, asegurando en es- aumentativos y alternativos de comunicación y
pecial que: todos los demás modos, medios y formatos de co-
municación accesibles que elijan las personas con
a) Las personas con discapacidad tengan la opor- discapacidad en sus relaciones oficiales;
tunidad de elegir su lugar de residencia y dónde
y con quién vivir, en igualdad de condiciones con c) Alentar a las entidades privadas que presten
las demás, y no se vean obligadas a vivir con arre- servicios al público en general, incluso mediante
glo a un sistema de vida específico; Internet, a que proporcionen información y ser-
vicios en formatos que las personas con discapa-
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a cidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
una variedad de servicios de asistencia domicilia-
ria, residencial y otros servicios de apoyo de la co- d) Alentar a los medios de comunicación, inclui-
munidad, incluida la asistencia personal que sea dos los que suministran información a través de
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión Internet, a que hagan que sus servicios sean acce-
en la comunidad y para evitar su aislamiento o sibles para las personas con discapacidad;
separación de ésta; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios de señas.
para la población en general estén a disposición, Artículo 22. Respeto de la privacidad.—1. Ninguna
en igualdad de condiciones, de las personas con persona con discapacidad, independientemente
discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades. de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad
Artículo 20. Movilidad personal.—Los Estados de convivencia, será objeto de injerencias arbitra-
Partes adoptarán medidas efectivas para asegu- rias o ilegales en su vida privada, familia, hogar,
rar que las personas con discapacidad gocen de correspondencia o cualquier otro tipo de comuni-
movilidad personal con la mayor independencia cación, o de agresiones ilícitas contra su honor y
posible, entre ellas: su reputación. Las personas con discapacidad ten-
drán derecho a ser protegidas por la ley frente a
a) Facilitar la movilidad personal de las personas dichas injerencias o agresiones.
con discapacidad en la forma y en el momento
que deseen a un costo asequible; 2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de
la información personal y relativa a la salud y a la
b) Facilitar el acceso de las personas con discapaci- rehabilitación de las personas con discapacidad en
dad a formas de asistencia humana o animal e in- igualdad de condiciones con las demás.
termediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos téc-
nicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso Artículo 23. Respeto del hogar y de la fami-
poniéndolos a su disposición a un costo asequible; lia.—1. Los Estados Partes tomarán medidas efec-
tivas y pertinentes para poner fin a la discrimina-
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al per- ción contra las personas con discapacidad en todas
sonal especializado que trabaje con estas perso- las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la
nas capacitación en habilidades relacionadas con familia, la paternidad y las relaciones personales,
la movilidad; y lograr que las personas con discapacidad estén
en igualdad de condiciones con las demás, a fin
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas de asegurar que:
para la movilidad, dispositivos y tecnologías de
apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos a) Se reconozca el derecho de todas las personas con
de la movilidad de las personas con discapacidad. discapacidad en edad de contraer matrimonio, a ca-
sarse y fundar una familia sobre la base del consen-
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión timiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
y acceso a la información.—Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas pertinentes para que b) Se respete el derecho de las personas con disca-
las personas con discapacidad puedan ejercer el pacidad a decidir libremente y de manera respon-
derecho a la libertad de expresión y opinión, in- sable el número de hijos que quieren tener y eI
12. 12
Fundación
tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento c) Hacer posible que las personas con discapacidad
y otro, y a tener acceso a información, educación participen de manera efectiva en una sociedad libre.
sobre reproducción y planificación familiar apro-
piados para su edad, y se ofrezcan los medios ne- 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
cesarios que les permitan ejercer esos derechos; asegurarán que:
c) Las personas con discapacidad, incluidos los ni- a) Las personas con discapacidad no queden ex-
ños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igual- cluidas del sistema general de educación por mo-
dad de condiciones con las demás. tivos de discapacidad, y que los niños y las niñas
con discapacidad no queden excluidos de la ense-
2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y ñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la en-
obligaciones de las personas con discapacidad en señanza secundaria por motivos de discapacidad;
lo que respecta a la custodia, la tutela, la guar-
da, la adopción de niños o instituciones similares, b) Las personas con discapacidad puedan acceder
cuando esos conceptos se recojan en la legislación a una educación primaria y secundaria inclusiva,
nacional; en todos los casos se velará al máximo de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones
por el interés superior del niño. Los Estados Partes con las demás, en la comunidad en que vivan;
prestarán la asistencia apropiada a las personas
con discapacidad para el desempeño de sus res- c) Se hagan ajustes razonables en función de las
ponsabilidades en la crianza de los hijos. necesidades individuales;
3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y d) Se preste el apoyo necesario a las personas con
las niñas con discapacidad tengan los mismos de- discapacidad, en el marco del sistema general de
rechos con respecto a la vida en familia. Para ha- educación, para facilitar su formación efectiva;
cer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y
ocultación, el abandono, la negligencia y la segre- efectivas en entornos que fomenten al máximo el
gación de Ios niños y las niñas con discapacidad,
desarrollo académico y social, de conformidad con
los Estados Partes velarán por que se proporcione
el objetivo de la plena inclusión.
con anticipación información, servicios y apoyo
generales a los menores con discapacidad y a sus 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con
familias. discapacidad la posibilidad de aprender habi-
lidades para la vida y desarrollo social, a fin de
4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y
propiciar su participación plena y en igualdad de
las niñas no sean separados de sus padres contra
su voluntad, salvo cuando las autoridades compe- condiciones en la educación y como miembros de
tentes, con sujeción a un examen judicial, deter- la comunidad. A este fin, los Estados Partes adop-
minen, de conformidad con la ley y los procedi- tarán las medidas pertinentes, entre ellas:
mientos aplicables, que esa separación es necesa- a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura
ria en el interés superior del niño. En ningún caso alternativa, otros modos, medios y formatos de
se separará a un menor de sus padres en razón de comunicación aumentativos o alternativos y habi-
una discapacidad del menor, de ambos padres o lidades de orientación y de movilidad, así como la
de uno de ellos. tutoría y el apoyo entre pares;
5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuan- b) Facilitar el aprendizaje de la Iengua de señas
do la familia inmediata no pueda cuidar de un y la promoción de la identidad lingüística de las
niño con discapacidad, por proporcionar atención personas sordas;
alternativa dentro de la familia extensa y, de no
ser esto posible, dentro de la comunidad en un c) Asegurar que la educación de las personas, y
entorno familiar. en particular los niños y las niñas ciegos, sordos
o sordociegos se imparta en los lenguajes y los
Artículo 24. Educación.—1. Los Estados Partes re-
modos y medios de comunicación más apropiados
conocen el derecho de las personas con discapa-
para cada persona y en entornos que permitan al-
cidad a la educación. Con miras a hacer efectivo
canzar su máximo desarrollo académico y social.
este derecho sin discriminación y sobre la base de
la igualdad de oportunidades, los Estados Partes 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho,
asegurarán un sistema de educación inclusivo a los Estados Partes adoptarán las medidas perti-
todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo nentes para emplear a maestros, incluidos maes-
de la vida, con miras a: tros con discapacidad, que estén cualificados en
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y lengua de señas o Braille y para formar a profesio-
el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar nales y personal que trabajen en todos los niveles
el respeto por los derechos humanos, las liberta- educativos. Esa formación incluirá la toma de con-
des fundamentales y la diversidad humana; ciencia sobre la discapacidad y el uso de modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los ta- y alternativos apropiados, y de técnicas y mate-
lentos y la creatividad de las personas con disca- riales educativos para apoyar a las personas con
pacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; discapacidad.
13. Fundación
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5. Los Estados Partes asegurarán que las perso- y mantener la máxima independencia, capacidad
nas con discapacidad tengan acceso general a la física, mental, social y vocacional, y la inclusión
educación superior, la formación profesional, la y participación plena en todos los aspectos de
educación para adultos y el aprendizaje durante la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán,
toda la vida sin discriminación y en igualdad de intensificarán y ampliarán servicios y programas
condiciones con las demás. A tal fin, los Estados generales de habilitación y rehabilitación, en par-
Partes asegurarán que se realicen ajustes razona- ticular en los ámbitos de la salud, el empleo, la
bles para las personas con discapacidad. educación y los servicios sociales, de forma que
esos servicios y programas:
Artículo 25. Salud.—Los Estados Partes reconocen
que las personas con discapacidad tienen dere- a) Comiencen en la etapa más temprana posible y
cho a gozar del más alto nivel posible de salud sin se basen en una evaluación multidisciplinar de las
discriminación por motivos de discapacidad. Los necesidades y capacidades de la persona;
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con disca- b) Apoyen la participación e inclusión en la comu-
pacidad a servicios de salud que tengan en cuenta nidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean
las cuestiones de género, incluida la rehabilitación voluntarios y estén a disposición de las personas
relacionada con la salud. En particular, los Estados con discapacidad lo más cerca posible de su propia
Partes: comunidad, incluso en las zonas rurales.
a) Proporcionarán a las personas con discapaci- 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de
dad programas y atención de la salud gratuitos o a formación inicial y continua para los profesionales
precios asequibles de la misma variedad y calidad y el personal que trabajen en los servicios de ha-
que a las demás personas, incluso en el ámbito bilitación y rehabilitación.
de la salud sexual y reproductiva, y programas de
salud pública dirigidos a la población; 3. Los Estados Partes promoverán la disponibili-
dad, el conocimiento y eI uso de tecnologías de
b) Proporcionarán los servicios de salud que ne- apoyo y dispositivos destinados a las personas con
cesiten las personas con discapacidad específica- discapacidad, a efectos de habilitación y rehabi-
mente como consecuencia de su discapacidad, in- litación.
cluidas la pronta detección e intervención, cuando
proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir Artículo 27. Trabajo y empleo.—1. Los Estados
al máximo la aparición de nuevas discapacidades, Partes reconocen el derecho de las personas con
incluidos los niños y las niñas y las personas ma- discapacidad a trabajar, en igualdad de condicio-
yores; nes con las demás; ello incluye el derecho a te-
ner la oportunidad de ganarse la vida mediante
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posi- un trabajo libremente elegido o aceptado en un
ble de las comunidades de las personas con disca- mercado y un entorno laborales que sean abiertos,
pacidad, incluso en las zonas rurales; inclusivos y accesibles a las personas con discapa-
d) Exigirán a los profesionales de la salud que cidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promo-
presten a las personas con discapacidad atención verán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso
de la misma calidad que a las demás personas so- para las personas que adquieran una discapaci-
bre la base de un consentimiento libre e informa- dad durante el empleo, adoptando medidas per-
do, entre otras formas mediante la sensibilización tinentes, incluida la promulgación de legislación,
respecto de los derechos humanos, la dignidad, la entre ellas:
autonomía y las necesidades de las personas con a) Prohibir la discriminación por motivos de dis-
discapacidad a través de la capacitación y la pro- capacidad con respecto a todas las cuestiones re-
mulgación de normas éticas para la atención de la lativas a cualquier forma de empleo, incluidas las
salud en los ámbitos público y privado;
condiciones de selección, contratación y empleo,
e) Prohibirán la discriminación contra las perso- la continuidad en el empleo, la promoción pro-
nas con discapacidad en la prestación de seguros fesional y unas condiciones de trabajo seguras y
de salud y de vida cuando éstos estén permitidos saludables;
en la legislación nacional, y velarán por que esos
b) Proteger los derechos de las personas con dis-
seguros se presten de manera justa y razonable;
capacidad, en igualdad de condiciones con las de-
f) Impedirán que se nieguen, de manera discri- más, a condiciones de trabajo justas y favorables,
minatoria, servicios de salud o de atención de la y en particular a igualdad de oportunidades y de
salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos remuneración por trabajo de igual valor, a condi-
de discapacidad. ciones de trabajo seguras y saludables, incluida la
protección contra el acoso, y a la reparación por
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.—1. Los agravios sufridos;
Estados Partes adoptarán medidas efectivas y per-
tinentes, incluso mediante el apoyo de personas c) Asegurar que las personas con discapacidad
que se hallen en las mismas circunstancias, para puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales,
que las personas con discapacidad puedan lograr en igualdad de condiciones con las demás;
14. 14
Fundación
d) Permitir que las personas con discapacidad Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección
tengan acceso efectivo a programas generales de social.—1. Los Estados Partes reconocen el derecho
orientación técnica y vocacional, servicios de colo- de las personas con discapacidad a un nivel de
cación y formación profesional y continua; vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual in-
cluye alimentación, vestido y vivienda adecuados,
e) Alentar las oportunidades de empleo y la pro- y a la mejora continua de sus condiciones de vida,
moción profesional de las personas con discapa- y adoptarán las medidas pertinentes para salva-
cidad en eI mercado laboral, y apoyarlas para la guardar y promover el ejercicio de este derecho sin
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo discriminación por motivos de discapacidad.
y retorno al mismo;
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
f) Promover oportunidades empresariales, de em- personas con discapacidad a la protección social
pleo por cuenta propia, de constitución de coope- y a gozar de ese derecho sin discriminación por
rativas y de inicio de empresas propias; motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas
g) Emplear a personas con discapacidad en el sec- pertinentes para proteger y promover el ejercicio
tor público; de ese derecho, entre ellas:
h) Promover el empleo de personas con discapaci- a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad
dad en el sector privado mediante políticas y me- de las personas con discapacidad a servicios de
didas pertinentes, que pueden incluir programas agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y
de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; asistencia de otra índole adecuados a precios ase-
quibles para atender las necesidades relacionadas
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para con su discapacidad;
las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapa-
j) Promover la adquisición por las personas con cidad, en particular las mujeres y niñas y las per-
discapacidad de experiencia laboral en el mercado sonas mayores con discapacidad, a programas de
de trabajo abierto; protección social y estrategias de reducción de la
pobreza;
k) Promover programas de rehabilitación voca-
cional y profesional, mantenimiento del empleo c) Asegurar el acceso de las personas con discapa-
y reincorporación al trabajo dirigidos a personas cidad y de sus familias que vivan en situaciones
con discapacidad. de pobreza a asistencia del Estado para sufragar
gastos relacionados con su discapacidad, incluidos
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas capacitación, asesoramiento, asistencia financiera
con discapacidad no sean sometidas a esclavitud y servicios de cuidados temporales adecuados;
ni servidumbre y que estén protegidas, en igual-
dad de condiciones con las demás, contra el tra- d) Asegurar el acceso de las personas con discapa-
bajo forzoso u obligatorio. cidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones
de las personas con discapacidad a programas y
beneficios de jubilación.
Artículo 29. Participación en la vida política y
pública.—Los Estados Partes garantizarán a las
personas con discapacidad los derechos políticos
y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de
condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad
puedan participar plena y efectivamente en la vida
política y pública en igualdad de condiciones con
las demás, directamente o a través de represen-
tantes libremente elegidos, incluidos el derecho y
la posibilidad de las personas con discapacidad a
votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, insta-
laciones y materiales electorales sean adecuados,
accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con
discapacidad a emitir su voto en secreto en elec-
ciones y referéndum públicos sin intimidación, y a
presentarse efectivamente como candidatas en las
elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier
15. Fundación
15
función pública a todos los niveles de gobierno, y lingüística específica, incluidas la lengua de se-
facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecno- ñas y la cultura de los sordos.
logías de apoyo cuando proceda;
5. A fin de que las personas con discapacidad
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad puedan participar en igualdad de condiciones con
de las personas con discapacidad como electores las demás en actividades recreativas, de esparci-
y a este fin, cuando sea necesario y a petición de miento y deportivas, los Estados Partes adoptarán
ellas, permitir que una persona de su elección les a) Alentar y promover la participación, en la mayor
preste asistencia para votar; medida posible, de las personas con discapacidad
en las actividades deportivas generales a todos los
b) Promover activamente un entorno en el que las niveles;
personas con discapacidad puedan participar ple-
na y efectivamente en la dirección de los asuntos b) Asegurar que las personas con discapacidad
públicos, sin discriminación y en igualdad de con- tengan la oportunidad de organizar y desarrollar
diciones con las demás, y fomentar su participa- actividades deportivas y recreativas específicas
ción en los asuntos públicos y, entre otras cosas: para dichas personas y de participar en dichas ac-
tividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca,
i) Su participación en organizaciones y asociacio-
en igualdad de condiciones con las demás, ins-
nes no gubernamentales relacionadas con la vida
trucción, formación y recursos adecuados;
pública y política del país, incluidas las actividades
y la administración de los partidos políticos; c) Asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a instalaciones deportivas, recrea-
ii) La constitución de organizaciones de personas
tivas y turísticas;
con discapacidad que representen a estas per-
sonas a nivel internacional, nacional, regional y d) Asegurar que los niños y las niñas con disca-
local, y su incorporación a dichas organizaciones. pacidad tengan igual acceso con los demás niños
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las y niñas a la participación en actividades lúdicas,
actividades recreativas, el esparcimiento y el de- recreativas, de esparcimiento y deportivas, inclui-
porte.—1. Los Estados Partes reconocen el derecho das las que se realicen dentro del sistema escolar;
de las personas con discapacidad a participar, en e) Asegurar que las personas con discapacidad
igualdad de condiciones con las demás, en la vida tengan acceso a los servicios de quienes participan
cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes en la organización de actividades recreativas, tu-
para asegurar que las personas con discapacidad: rísticas, de esparcimiento y deportivas.
a) Tengan acceso a material cultural en formatos Artículo 31. Recopilación de datos y estadísti-
accesibles; cas.—1. Los Estados Partes recopilarán información
b) Tengan acceso a programas de televisión, pelí- adecuada, incluidos datos estadísticos y de inves-
culas, teatro y otras actividades culturales en for- tigación, que les permita formular y aplicar políti-
matos accesibles; cas, a fin de dar efecto a la presente Convención.
En el proceso de recopilación y mantenimiento de
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan esta información se deberá:
representaciones o servicios culturales tales como
teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios tu- a) Respetar las garantías legales establecidas, in-
rísticos y, en la medida de lo posible, tengan ac- cluida la legislación sobre protección de datos, a
ceso a monumentos y lugares de importancia cul- fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de
tural nacional. la privacidad de las personas con discapacidad;
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas per- b) Cumplir las normas aceptadas internacional-
tinentes para que las personas con discapacidad mente para proteger los derechos humanos y las
puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, libertades fundamentales, así como los principios
artístico e intelectual, no sólo en su propio bene- éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
ficio sino también para el enriquecimiento de la
sociedad. 2. La información recopilada de conformidad con
el presente artículo se desglosará, en su caso, y
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas se utilizará como ayuda para evaluar el cumpli-
pertinentes, de conformidad con el derecho inter- miento por los Estados Partes de sus obligaciones
nacional, a fin de asegurar que las leyes de pro- conforme a la presente Convención, así como para
tección de los derechos de propiedad intelectual identificar y eliminar las barreras con que se en-
no constituyan una barrera excesiva o discrimina- frentan las personas con discapacidad en el ejer-
toria para el acceso de las personas con discapaci- cicio de sus derechos.
dad a materiales culturales.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad
4. Las personas con discapacidad tendrán dere- de difundir estas estadísticas y asegurar que sean
cho, en igualdad de condiciones con las demás, al accesibles para las personas con discapacidad y
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural otras personas.
16. 16
Fundación
Artículo 32. Cooperación internacional.—1. Los (en adelante, «el Comité») que desempeñará las
Estados Partes reconocen la importancia de la co- funciones que se enuncian a continuación.
operación internacional y su promoción, en apoyo
de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el 2. El Comité constará, en el momento en que entre
propósito y los objetivos de la presente Convención, en vigor la presente Convención, de 12 expertos.
y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este Cuando la Convención obtenga otras 60 ratifica-
respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, ciones o adhesiones, la composición del Comité se
en asociación con las organizaciones internaciona- incrementará en seis miembros más, con lo que
les y regionales pertinentes y la sociedad civil, en alcanzará un máximo de 18 miembros.
particular organizaciones de personas con discapa-
3. Los miembros del Comité desempeñarán sus
cidad. Entre esas medidas cabría incluir:
funciones a título personal y serán personas de
a) Velar por que la cooperación internacional, in- gran integridad moral y reconocida competencia
cluidos los programas de desarrollo internaciona- y experiencia en los temas a que se refiere la pre-
les, sea inclusiva y accesible para las personas con sente Convención. Se invita a los Estados Partes a
discapacidad; que, cuando designen a sus candidatos, tomen
debidamente en consideración la disposición que
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la pre-
incluso mediante el intercambio y la distribución sente Convención.
de información, experiencias, programas de for-
mación y prácticas recomendadas; 4. Los miembros del Comité serán elegidos por los
Estados Partes, que tomarán en consideración una
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el distribución geográfica equitativa, la representa-
acceso a conocimientos científicos y técnicos; ción de las diferentes formas de civilización y los
principales ordenamientos jurídicos, una repre-
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia sentación de género equilibrada y la participación
apropiada, técnica y económica, incluso facilitan- de expertos con discapacidad.
do el acceso a tecnologías accesibles y de asisten-
cia y compartiendo esas tecnologías, y mediante 5. Los miembros del Comité se elegirán mediante
su transferencia. voto secreto de una lista de personas designadas
por los Estados Partes de entre sus nacionales en
2. Las disposiciones del presente artículo se apli-
reuniones de la Conferencia de los Estados Partes.
carán sin perjuicio de las obligaciones que incum-
En estas reuniones, en las que dos tercios de los
ban a cada Estado Parte en virtud de la presente
Estados Partes constituirán quórum, las personas
Convención.
elegidas para el Comité serán las que obtengan el
Artículo 33. Aplicación y seguimiento naciona- mayor número de votos y una mayoría absoluta de
les.—1. Los Estados Partes, de conformidad con votos de los representantes de los Estados Partes
su sistema organizativo, designarán uno o más presentes y votantes.
organismos gubernamentales encargados de las
6. La elección inicial se celebrará antes de que trans-
cuestiones relativas a la aplicación de la presente
curran seis meses a partir de la fecha de entrada
Convención y considerarán detenidamente la po-
en vigor de la presente Convención. Por lo menos
sibilidad de establecer o designar un mecanismo
cuatro meses antes de la fecha de cada elección,
de coordinación para facilitar la adopción de me-
didas aI respecto en diferentes sectores y a dife- el Secretario General de las Naciones Unidas dirigi-
rentes niveles. rá una carta a los Estados Partes invitándolos a que
presenten sus candidatos en un plazo de dos meses.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sis- El Secretario General preparará después una lista en
temas jurídicos y administrativos, mantendrán, la que figurarán, por orden alfabético, todas las per-
reforzarán, designarán o establecerán, a nivel sonas así propuestas, con indicación de los Estados
nacional, un marco, que constará de uno o va- Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a
rios mecanismos independientes, para promover, los Estados Partes en la presente Convención.
proteger y supervisar la aplicación de la presente
Convención. Cuando designen o establezcan esos 7. Los miembros del Comité se elegirán por un pe-
mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta ríodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se
los principios relativos a la condición jurídica y el presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo,
funcionamiento de las instituciones nacionales de el mandato de seis de los miembros elegidos en
protección y promoción de los derechos humanos. la primera elección expirará al cabo de dos años;
inmediatamente después de la primera elección,
3. La sociedad civil, y en particular las personas con los nombres de esos seis miembros serán sacados a
discapacidad y las organizaciones que las represen- suerte por el presidente de la reunión a que se hace
tan, estarán integradas y participarán plenamente referencia en el párrafo 5 del presente artículo.
en todos los niveles del proceso de seguimiento.
8. La elección de los otros seis miembros del Comité
Artículo 34. Comité sobre los derechos de las per- se hará con ocasión de las elecciones ordinarias,
sonas con discapacidad.—1. Se creará un Comité so- de conformidad con las disposiciones pertinentes
bre los Derechos de las Personas con Discapacidad del presente artículo.
17. Fundación
17
9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o Artículo 36. Consideración de los informes.—1. El
declara que, por alguna otra causa, no puede se- Comité considerará todos los informes, hará las
guir desempeñando sus funciones, el Estado Parte sugerencias y las recomendaciones que estime
que lo propuso designará otro experto que posea oportunas respecto a ellos y se las remitirá al
las cualificaciones y reúna los requisitos previstos Estado Parte de que se trate. Éste podrá respon-
en las disposiciones pertinentes del presente ar- der enviando al Comité cualquier información que
tículo para ocupar el puesto durante el resto del desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes
mandato. más información con respecto a la aplicación de la
presente Convención.
10. El Comité adoptará su propio reglamento.
2. Cuando un Estado Parte se haya demorado con-
11. El Secretario General de las Naciones Unidas siderablemente en la presentación de un informe,
proporcionará el personal y las instalaciones que el Comité podrá notificarle la necesidad de exa-
sean necesarios para el efectivo desempeño de minar la aplicación de la presente Convención en
las funciones del Comité con arreglo a la presente dicho Estado Parte, sobre la base de información
Convención y convocará su reunión inicial. fiable que se ponga a disposición del Comité, en
caso de que el informe pertinente no se presen-
12. Con la aprobación de la Asamblea General de te en un plazo de tres meses desde la notifica-
las Naciones Unidas, los miembros del Comité ción. El Comité invitará al Estado Parte interesado
establecido en virtud de la presente Convención a participar en dicho examen. Si el Estado Parte
percibirán emolumentos con cargo a los recursos respondiera presentando el informe pertinente, se
de las Naciones Unidas en los términos y condicio- aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
nes que la Asamblea General decida, tomando en artículo.
consideración la importancia de las responsabili-
dades del Comité. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas
pondrá los informes a disposición de todos los
13. Los miembros del Comité tendrán derecho a Estados Partes.
las facilidades, prerrogativas e inmunidades que
se conceden a los expertos que realizan misiones 4. Los Estados Partes darán amplia difusión públi-
para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispues- ca a sus informes en sus propios países y facilita-
to en las secciones pertinentes de la Convención rán el acceso a las sugerencias y recomendaciones
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones generales sobre esos informes.
Unidas. 5. El Comité transmitirá, según estime apropia-
Artículo 35. Informes presentados por los Estados do, a los organismos especializados, los fondos y
Partes.—1. Los Estados Partes presentarán al los programas de las Naciones Unidas, así como
Comité, por conducto del Secretario General de las a otros órganos competentes, los informes de los
Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una
indicación de necesidad de asesoramiento técnico
medidas que hayan adoptado para cumplir sus
o asistencia que figure en ellos, junto con las ob-
obligaciones conforme a la presente Convención
servaciones y recomendaciones del Comité, si las
y sobre los progresos realizados al respecto en el
hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.
plazo de dos años, contado a partir de la entrada
en vigor de la presente Convención en el Estado Artículo 37. Cooperación entre los Estados Partes
Parte de que se trate. y el Comité.—1. Los Estados Partes cooperarán con
el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán mandato.
informes ulteriores al menos cada cuatro años y en
las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite. 2. En su relación con los Estados Partes, el Comité
tomará debidamente en consideración medios y
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al arbitrios para mejorar la capacidad nacional de
contenido de los informes. aplicación de la presente Convención, incluso me-
4. El Estado Parte que haya presentado un informe diante la cooperación internacional.
inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, Artículo 38. Relación del Comité con otros
en sus informes ulteriores, la información previa- órganos.—A fin de fomentar la aplicación efectiva
mente facilitada. Se invita a los Estados Partes a de la presente Convención y de estimular la co-
que, cuando preparen informes para el Comité, operación internacional en el ámbito que abarca:
lo hagan mediante un procedimiento abierto y
transparente y tengan en cuenta debidamente lo a) Los organismos especializados y demás órganos
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la pre- de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar
sente Convención. representados en el examen de la aplicación de las
disposiciones de la presente Convención que en-
5. En los informes se podrán indicar factores y di- tren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar
ficultades que afecten al grado de cumplimiento también a los organismos especializados y a otros
de las obligaciones contraídas en virtud de la pre- órganos competentes que considere apropiados
sente Convención. a que proporcionen asesoramiento especializado
18. 18
Fundación
sobre la aplicación de la Convención en los ámbi- por la presente Convención. Esas organizaciones
tos que entren dentro de sus respectivos manda- declararán, en sus instrumentos de confirmación
tos. El Comité podrá invitar a los organismos espe- oficial o adhesión, su grado de competencia con
cializados y a otros órganos de las Naciones Unidas respecto a las cuestiones regidas por la presente
a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención. Posteriormente, informarán al depo-
Convención en las esferas que entren dentro de su sitario de toda modificación sustancial de su grado
ámbito de actividades; de competencia.
b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, se- 2. Las referencias a los «Estados Partes» con arre-
gún proceda, con otros órganos pertinentes ins- glo a la presente Convención serán aplicables a
tituidos en virtud de tratados internacionales de esas organizaciones dentro de los límites de su
derechos humanos, con miras a garantizar la co- competencia.
herencia de sus respectivas directrices de presen-
tación de informes, sugerencias y recomendacio- 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del
nes generales y a evitar la duplicación y la super- artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de
posición de tareas en el ejercicio de sus funciones. la presente Convención, no se tendrá en cuenta
ningún instrumento depositado por una organi-
Artículo 39. Informe del Comité.—El Comité infor- zación regional de integración.
mará cada dos años a la Asamblea General y al
Consejo Económico y Social sobre sus actividades 4. Las organizaciones regionales de integración, en
y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de asuntos de su competencia, ejercerán su derecho
carácter general basadas en el examen de los in- de voto en la Conferencia de los Estados Partes,
formes y datos recibidos de los Estados Partes en la con un número de votos igual al número de sus
Convención. Esas sugerencias y recomendaciones Estados miembros que sean Partes en la presente
de carácter general se incluirán en el informe del Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su
Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el
de los Estados Partes. suyo, y viceversa.
Artículo 40. Conferencia de los Estados Artículo 45. Entrada en vigor.—1. La presente
Partes.—1. Los Estados Partes se reunirán periódi- Convención entrará en vigor el trigésimo día a
camente en una Conferencia de los Estados Partes, partir de la fecha en que haya sido depositado el
a fin de considerar todo asunto relativo a la apli- vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
cación de la presente Convención. 2. Para cada Estado y organización regional de in-
2. El Secretario General de las Naciones Unidas tegración que ratifique la Convención, se adhie-
convocará la Conferencia de los Estados Partes en ra a ella o la confirme oficialmente una vez que
un plazo que no superará los seis meses, conta- haya sido depositado el vigésimo instrumento a
dos a partir de la entrada en vigor de la presente sus efectos, la Convención entrará en vigor el tri-
Convención. Las reuniones ulteriores, con perio- gésimo día a partir de la fecha en que haya sido
dicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia depositado su propio instrumento.
de los Estados Partes, serán convocadas por el Artículo 46. Reservas.—1. No se permitirán reser-
Secretario General. vas incompatibles con el objeto y el propósito de
Artículo 41. Depositario.—El Secretario General de la presente Convención.
las Naciones Unidas será el depositario de la pre- 2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier
sente Convención. momento.
Artículo 42. Firma.—La presente Convención esta- Artículo 47. Enmiendas.—1. Los Estados Partes
rá abierta a la firma de todos los Estados y las or- podrán proponer enmiendas a la presente
ganizaciones regionales de integración en la Sede Convención y presentarlas al Secretario General
de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del de las Naciones Unidas. El Secretario General co-
30 de marzo de 2007. municará las enmiendas propuestas a los Estados
Artículo 43. Consentimiento en obligarse.—La Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean
presente Convención estará sujeta a la ratificación que se convoque una conferencia de Estados
de los Estados signatarios y a la confirmación ofi- Partes con el fin de examinar la propuesta y so-
cial de las organizaciones regionales de integra- meterla a votación. Si dentro de los cuatro me-
ción signatarias. Estará abierta a la adhesión de ses siguientes a la fecha de esa notificación, al
cualquier Estado u organización regional de inte- menos un tercio de los Estados Partes se declara
gración que no la haya firmado. a favor de tal convocatoria, el Secretario General
convocará una conferencia bajo Ios auspicios de
Artículo 44. Organizaciones regionales de inte- las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por
gración.—1. Por «organización regional de integra- mayoría de dos tercios de los Estados Partes pre-
ción» se entenderá una organización constituida sentes y votantes en la conferencia será sometida
por Estados soberanos de una región determinada por el Secretario General a la Asamblea General de
a la que sus Estados miembros hayan transferi- las Naciones Unidas para su aprobación y poste-
do competencia respecto de las cuestiones regidas riormente a los Estados Partes para su aceptación.