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Declaración de principios para el ejercicio legal de la homeopatía-homeología1

    A la sociedad colombiana, al gobierno nacional, al Estado y sus poderes públicos, al pueblo
          colombiano y pueblos del mundo, a la nación colombiana, a quien corresponda:

“Por el reconocimiento legal, autónomo y disciplinar de la ciencia médica de la homeopatía-
homeología― en el territorio de Colombia”.

El universo de la salud y la “enfermedad”, afecciones para la homeopatía-homeología-
homeología, es estudiado por múltiples disciplinas médicas y ciencias de la salud, como
también por las ciencias sociales (antropología, psicología, sociología, trabajo social). Surge por
consiguiente el problema acerca de las diferencias entre la homeopatía-homeología, la medicina
bioquímica, la medicina ayurvédica, la medicina china, la herbología y otras disciplinas médicas
y ciencias de la salud, como de los aportes en la discusión sobre el tema de la salud y la
enfermedad de las ciencias humanas y sociales. Estas diferencias en mención no son plenamente
reconocidas o incluidas en la jurisprudencia colombiana y en concreto en la Ley 1164 de 2007,
que tiene una orientación instrumental y procedimental básicamente. Para fines prácticos, la
historia y los procesos socio-culturales de la división del trabajo, como las diferencias en los
procesos civilizatorios de la humanidad, demuestran que se ha requerido y se han dado, ya sea
por procesos naturales mecánicos o inducidos conscientemente, de procesos de especialización
y diferenciación en las disciplinas y ciencias médicas; procesos de diferenciación en muchas de
estas ciencias médicas, que plantean importantes rupturas paradigmáticas entre ellas mismas,
que deben ser reconocidas y respetadas como parte del pluriverso de posibilidades desde donde
se entiende y atienden los conceptos de salud y enfermedad. En el caso de la homeopatía-
homeología, esta ciencia médica particular, en oposición a la medicina bioquímica, es una
ciencia que basa su concepción de la salud y las afecciones en la ley terapéutica de los
semejantes2, la teoría de los miasmas, las microdinamizaciones únicas de remedios –
miasmoides-, la experimentación pura de los medicamentos, y del principio universal de la
energía vital. La medicina bioquímica entiende la enfermedad desde un concepto viral y
orgánico. La enfermedad es, en dicha concepción, un proceso orgánico, viral y mecánico basado
fundamentalmente en la medicación del paciente o en la instrumentación quirúrgica, procesos
que son requeridos en muchos casos3. La homeopatía-homeología, a diferencia de la medicina
bioquímica, estudia la enfermedad como una expresión personal e individual de desarmonía de
la energía vital de la persona. En virtud de dicha concepción de la salud y la enfermedad, la
homeopatía-homeología difiere profundamente de la medicina bioquímica, la herbología, y de
otras disciplinas y ciencias médicas, manteniendo puntos de contacto con el concepto de energía

1
  En homenaje digno al fundador de la homeopatía debería designarse a su doctrina médica con el propio
nombre de homeología, ya que es el término más apropiado para denominarla, la cual da comprender el
tratado filosófico y científico de los semejantes.
2
   Definición: "Para toda sustancia, -sea de origen mineral, vegetal o animal, si se trata de una especie
natural, como para toda sustancia artificial (o sintética)-, si la sustancia tiene la capacidad de producir una
enfermedad característica, cuya única expresión la constituye un conjunto específico o estructura de
síntomas (y signos), cuando es ingerida a dosis ponderables o atenuadas, por cualquier ser humano sano
sensible; entonces esa sustancia tiene también la capacidad de hacer desaparecer la enfermedad
característica que se expresa por un conjunto similarmente específico o estructura de síntomas (y signos),
cuando está presente en cualquier ser humano enfermo, ya sea de manera espontánea o provocada, al ser
ingerida en forma atenuada".
3
  Una de las grandes diferencias que existen entre las dos escuelas médicas, es que la escuela homeopática
se funda en un principio filosófico universal, el principio vital, del cual surgen dos leyes naturales
inmutables, la ley de los semejantes y la ley de curación. Además, la homeopatía-homeología, no trata
enfermedades, sino personas, hombres, o individuos afectados; no suministra medicamentos químicos
complejos, sino un remedio simple, -miasmoide por vez-, y en microdinamización única. Engloba al ser
humano como una unidad por sí, en sí misma indivisible, es decir, tiene en cuenta las planos espiritual-
trascendental, mental-emocional y físico-orgánico.


                                                                                                             1
vital que manejan desde sus particularidades, tanto la medicina China, como la medicina
ayurvédica, nacida en la India. Sin embargo, la homeopatía-homeología también difiere en
muchos aspectos de la medicina China y de la medicina Ayurvédica, disciplinas y ciencias
médicas que se respetan enormemente y que la homeopatía-homeología no pretende juzgar ni
valorar, ya que asume la autonomía disciplinar y científica de dichas ciencias médicas. Igual
reciprocidad y autonomía exige la homeopatía-homeología de las otras ciencias médicas y
ciencias de la salud mencionadas.
Con base en la síntesis planteada, se hacen las siguientes consideraciones:

   Considerando: Que la homeopatía-homeología es una ciencia médica particular,
   sustancialmente diferente de la medicina bioquímica, y que ella, la homeopatía-homeología,
   ha demostrado en el campo de la clínica, en el tratamiento de afecciones agudas y crónicas
   una efectividad notable, y que con base en registros históricos, se visualiza que supera en
   muchos aspectos los resultados de la medicina bioquímica.

   Considerando: Que las diferencias en la concepción de la salud y la enfermedad manejadas
   por la homeopatía-homeología, le otorgan un estatus disciplinar diferente y único en
   relación con otras ciencias médicas, tal como ha sido reconocido en numerosos
   pronunciamientos de la jurisprudencia colombiana a lo largo del siglo XIX y siglo XX.

   Considerando: Que Colombia, tal como lo expresa la Constitución Política de 1991, es un
   Estado Social de Derecho, que “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
   Nación colombiana” (Art 7) y que por lo tanto, la homeopatía-homeología se constituye en
   patrimonio material e inmaterial de todos los colombianos. La homeopatía-homeología
   desde 1837 ha sido ejercida en el territorio colombiano por médicos titulados, homeópatas
   titulados, homeópatas permitidos y homeólogos no-titulados. Por consiguiente, el Estado
   colombiano no puede ignorar la presencia de la homeopatía-homeología en Colombia, como
   constructora de Nación y de Estado, es por eso que el Estado debe apoyar su fortalecimiento
   institucional, tal como esta consagrado en numerosas leyes vigentes, pero que
   paradójicamente, son desconocidas e ignoradas por las entidades reguladoras, de vigilancia
   y control del Estado (Secretarías de Salud, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de
   Educación Nacional).

   Considerando: Que existe una importante producción jurídica y legislativa, producto de
   pronunciamientos de la rama Legislativa y el poder judicial, que ha reconocido el estatus
   disciplinar de la homeopatía-homeología en diversas leyes y sentencias del poder legislativo
   y del poder jurídico. Por tanto, se hace indispensable una ley particular para el ejercicio
   legal de la homeopatía-homeología en Colombia, pues la homeopatía-homeología no esta
   representada satisfactoriamente en la Ley 14 de 1962 que regula el ejercicio de la medicina
   y la cirugía en su concepción bioquímica o alopática; ley que responde a la mentalidad
   elitista y clasista de la Constitución de 1886, y que como sabemos fue derogada por la
   Constitución de 1991. Tampoco la Ley 1164 de 2007 desarrolla plenamente las
   particularidades, individualidades, y singularidades de la homeopatía-homeología. La Ley
   1164 es una ley en talento humano en salud, no es una ley que regule claramente el ejercicio
   profesional de la homeopatía-homeología en correspondencia con los postulados del Estado
   Social de Derecho consagrados en la Constitución de 1991; dichos postulados y principios,
   tal como ha sido reconocido en diversas investigaciones politológicas, jurídicas y
   antropológicas, aún no se ven objetivados en ninguna de las leyes en mención, dada la
   naturaleza monocultural, tanto de la Ley 14 de 1962 como de la Ley 1164 de 2007,
   concepciones legales ancladas en la pretensión de un Estado de derecho omnipotente y
   hegemónico, que no lee, ni entiende los procesos de globalización mundial y las aperturas
   culturales que se vienen dando en el mundo. Numerosos trabajos en el campo de las
   ciencias sociales han demostrado, que las visiones monoculturales, que se expresan en el
   fondo, de las leyes en mención, han sido un factor determinante en la generación de
   violencia y pobreza para los colombianos.


                                                                                              2
Considerando: Que amplios sectores del gremio médico bioquímico, se han manifestado
abiertamente hostiles, tanto en Colombia, como en el mundo al reconocimiento de la
homeopatía-homeología como ciencia médica. Oposición que no puede entenderse al
margen de las presiones de las grandes farmacéuticas multinacionales interesadas en el
negocio de la salud y no en el servicio a la humanidad o en el restablecimiento íntegro de la
salud. La concepción médica homeopática no le sirve a un sistema económico depredador,
elitista y monocultural, que maneja visiones hegemónicas de salud, donde esta se ha
convertido en una mercancía más.

Considerando: Que algunos médicos han asumido e incorporado los valores, significados y
normas médicas propias del universo cultural y médico de la homeopatía-homeología, pero
erróneamente algunos de ellos afirman que la homeopatía-homeología es un campo de
especialización de la medicina bioquímica, de tal manera marginan a la homeopatía-
homeología y monopolizan el conocimiento homeopático en manos de unos pocos médicos
e instituciones, convirtiendo a la homeopatía-homeología en negocio, e imposibilitándole al
pueblo colombiano su plena apropiación por la vía de la formación disciplinar.
Consecuentemente, la ciencia de la homeopatía-homeología se ve imposibilitada de diseñar,
implementar y fortalecer nuevos objetos de conocimiento científico, que formen personas
en dicho campo disciplinar. Igualmente, el pueblo colombiano se ve imposibilitado de
resolver sus problemas de salud ante la imposibilidad de conocer y usar el arte, la ciencia y
la filosofía médica que maneja la homeopatía-homeología; un universo cultural que es
desconocido por la inmensa mayoría de médicos bioquímicas y facultades de medicina en
Colombia y en el mundo. Bajo ningún motivo puede aceptarse que sean estas instituciones
y personas las que definan y marquen la vida futura de la homeopatía-homeología.

Considerando: Que la homeopatía-homeología, por diversos factores políticos, sociológicos
e institucionales, ha perdido, espacios organizativos e institucionales de formación
disciplinar, que existieron en Colombia, y que es axial el revivirlos, para que la
homeopatía-homeología mantenga su especificidad y autonomía, y para que se puedan
continuar realizando aportes a la salud de los colombianos, tal como viene sucediendo desde
1837. A la fecha, el pueblo colombiano no cuenta con espacios reconocidos por el Estado
colombiano, donde pueda adquirirse la formación disciplinar de la homeopatía-homeología
en espacios académicos institucionalizados, ojala desde el pregrado universitario. Dicha
realidad contradice los fundamentos del Estado Social de Derecho en Colombia. Apelamos
al pueblo y consideramos que es el pueblo, en ejercicio de su poder soberano, quien
determina que un sistema médico o disciplina médica es la que lo debe atender; igualmente
es el pueblo quien escoge quien lo debe atender. Eso no esta sucediendo en Colombia, pues
el monopolio de la medicina, lo acapara la medicina bioquímica o alopática que en muchas
oportunidades ha ejercido violencia física contra los homeópatas-homeólogos y la
institucionalidad que estos han intentando construir.

Considerando: Que la indefinición legal con respecto al ejercicio de la homeopatía-
homeología y la falta de apoyo concreto del Estado, viene marginando a los homeópatas
puros del ejercicio profesional y público de la homeopatía-homeología, haciendo que sus
familias tengan que sufrir los embates de la pobreza y el hambre, y privando a los
colombianos de una homeopatía-homeología científica y de acceso universal para todos (as)
los (las) colombianos (as). Dicha homeopatía-homeología no puede ser monopolizada por
otras disciplinas médicas que operan bajo concepciones teóricas, conceptuales,
epistemológicas, clínicas, patológicas, semiológicas, fisiológicas y medicamentosas
totalmente diferentes a las de la homeopatía-homeología.

Considerando: Que la presencia de homeópatas, médicos homeópatas, homeópatas puros,
homeópatas titulados, homeópatas no-titulados es y ha sido una realidad histórica y
sociológica, que plantea profundos desafíos institucionales, culturales y sociológicos en el


                                                                                           3
marco del respecto a los derechos humanos y a la diversidad cultural, postulados en el
Estado Social de Derecho que consagra la Constitución Nacional de Colombia. Las
agremiaciones homeopáticas han declarado que las competencias profesionales de la
homeopatía-homeología son definidas por el gremio y asociaciones científicas de
homeópatas, siguiendo la regla jurídica cuilibet in arte sua credendum [se debe creer a
cualquiera en su arte], es decir deben respetarse las concepciones de los homeópatas,
buscando entender las razones y los juicios desde los cuales ellos justifican el ejercicio de la
homeopatía-homeología en Colombia y su pleno reconocimiento legal en lo disciplinar.
Por lo tanto, no es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), ni el Ministerio de la
Protección Social, quienes definen las competencias profesionales de la homeopatía-
homeología; son los homeópatas, sus agremiaciones, asociaciones, escuelas médicas y
agrupaciones quienes definen dichas competencias. Con base en estos principios, y bajo
consideraciones de tipo humanitario, en un país destrozado por la guerra, como Colombia, y
en el contexto de la barbarie del capitalismo salvaje impulsado por las elites políticas
colombianas, los homeópatas de Colombia seguirán formando nuevas generaciones de
homeópatas y ejerciendo la homeopatía-homeología en el territorio colombiano. Les asiste
el derecho a la resistencia civil consagrado en la doctrina social de la Iglesia y en las bases
fundacionales del modelo político occidental.

Con base en las anteriores consideraciones, se afirma que la tarea histórica pragmática y
estratégica es por el reconocimiento legal, autónomo y disciplinar de la ciencia médica de la
homeopatía-homeología, solicitando y exigiendo cambios profundos en el ordenamiento
legal de toda la institucionalidad societaria, estatal y gubernamental, que debe reconocer
con base en la verdad, el valor disciplinar de la homeopatía-homeología. El camino implica
activar procesos de formación de jóvenes homeópatas, como cuadros de reemplazo de las
actuales generaciones; la lucha es por el reconocimiento legal de la homeopatía-homeología
por parte de las leyes colombianas, en consonancia con diversos momentos de la
jurisprudencia colombiana que ha reconocido el estatus disciplinar de la homeopatía-
homeología en Colombia. Los homeópatas de Colombia afirman la especificidad disciplinar
y científica de la homeopatía-homeología y entienden que esta disciplina es patrimonio de
todos (as) los (las) colombianos (as), constituyéndose en uno de los legados más preciosos
con los que cuenta la humanidad y los pueblos del mundo.


Dado en el pueblo de Chía, el 11 de abril de 2011, en el marco de las celebraciones
mundiales por el natalicio del fundador de la homeopatía-homeología, el doctor Samuel
Hahnemann (Meissen, Alemania, 10 de abril de 1755 - † París, 2 de julio de 1843).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Agradecemos a los que quieran firmar esta declaración, que lo hagan. Favor
enviarnos.

homeología@yahoo.es
fundacioncentir@yahoo.com



Firman

FELIPE CARDENAS
HELMER BERNAL




                                                                                              4

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Homeopatía declaratoria de principios para su ejercicio legal

  • 1. Declaración de principios para el ejercicio legal de la homeopatía-homeología1 A la sociedad colombiana, al gobierno nacional, al Estado y sus poderes públicos, al pueblo colombiano y pueblos del mundo, a la nación colombiana, a quien corresponda: “Por el reconocimiento legal, autónomo y disciplinar de la ciencia médica de la homeopatía- homeología― en el territorio de Colombia”. El universo de la salud y la “enfermedad”, afecciones para la homeopatía-homeología- homeología, es estudiado por múltiples disciplinas médicas y ciencias de la salud, como también por las ciencias sociales (antropología, psicología, sociología, trabajo social). Surge por consiguiente el problema acerca de las diferencias entre la homeopatía-homeología, la medicina bioquímica, la medicina ayurvédica, la medicina china, la herbología y otras disciplinas médicas y ciencias de la salud, como de los aportes en la discusión sobre el tema de la salud y la enfermedad de las ciencias humanas y sociales. Estas diferencias en mención no son plenamente reconocidas o incluidas en la jurisprudencia colombiana y en concreto en la Ley 1164 de 2007, que tiene una orientación instrumental y procedimental básicamente. Para fines prácticos, la historia y los procesos socio-culturales de la división del trabajo, como las diferencias en los procesos civilizatorios de la humanidad, demuestran que se ha requerido y se han dado, ya sea por procesos naturales mecánicos o inducidos conscientemente, de procesos de especialización y diferenciación en las disciplinas y ciencias médicas; procesos de diferenciación en muchas de estas ciencias médicas, que plantean importantes rupturas paradigmáticas entre ellas mismas, que deben ser reconocidas y respetadas como parte del pluriverso de posibilidades desde donde se entiende y atienden los conceptos de salud y enfermedad. En el caso de la homeopatía- homeología, esta ciencia médica particular, en oposición a la medicina bioquímica, es una ciencia que basa su concepción de la salud y las afecciones en la ley terapéutica de los semejantes2, la teoría de los miasmas, las microdinamizaciones únicas de remedios – miasmoides-, la experimentación pura de los medicamentos, y del principio universal de la energía vital. La medicina bioquímica entiende la enfermedad desde un concepto viral y orgánico. La enfermedad es, en dicha concepción, un proceso orgánico, viral y mecánico basado fundamentalmente en la medicación del paciente o en la instrumentación quirúrgica, procesos que son requeridos en muchos casos3. La homeopatía-homeología, a diferencia de la medicina bioquímica, estudia la enfermedad como una expresión personal e individual de desarmonía de la energía vital de la persona. En virtud de dicha concepción de la salud y la enfermedad, la homeopatía-homeología difiere profundamente de la medicina bioquímica, la herbología, y de otras disciplinas y ciencias médicas, manteniendo puntos de contacto con el concepto de energía 1 En homenaje digno al fundador de la homeopatía debería designarse a su doctrina médica con el propio nombre de homeología, ya que es el término más apropiado para denominarla, la cual da comprender el tratado filosófico y científico de los semejantes. 2 Definición: "Para toda sustancia, -sea de origen mineral, vegetal o animal, si se trata de una especie natural, como para toda sustancia artificial (o sintética)-, si la sustancia tiene la capacidad de producir una enfermedad característica, cuya única expresión la constituye un conjunto específico o estructura de síntomas (y signos), cuando es ingerida a dosis ponderables o atenuadas, por cualquier ser humano sano sensible; entonces esa sustancia tiene también la capacidad de hacer desaparecer la enfermedad característica que se expresa por un conjunto similarmente específico o estructura de síntomas (y signos), cuando está presente en cualquier ser humano enfermo, ya sea de manera espontánea o provocada, al ser ingerida en forma atenuada". 3 Una de las grandes diferencias que existen entre las dos escuelas médicas, es que la escuela homeopática se funda en un principio filosófico universal, el principio vital, del cual surgen dos leyes naturales inmutables, la ley de los semejantes y la ley de curación. Además, la homeopatía-homeología, no trata enfermedades, sino personas, hombres, o individuos afectados; no suministra medicamentos químicos complejos, sino un remedio simple, -miasmoide por vez-, y en microdinamización única. Engloba al ser humano como una unidad por sí, en sí misma indivisible, es decir, tiene en cuenta las planos espiritual- trascendental, mental-emocional y físico-orgánico. 1
  • 2. vital que manejan desde sus particularidades, tanto la medicina China, como la medicina ayurvédica, nacida en la India. Sin embargo, la homeopatía-homeología también difiere en muchos aspectos de la medicina China y de la medicina Ayurvédica, disciplinas y ciencias médicas que se respetan enormemente y que la homeopatía-homeología no pretende juzgar ni valorar, ya que asume la autonomía disciplinar y científica de dichas ciencias médicas. Igual reciprocidad y autonomía exige la homeopatía-homeología de las otras ciencias médicas y ciencias de la salud mencionadas. Con base en la síntesis planteada, se hacen las siguientes consideraciones: Considerando: Que la homeopatía-homeología es una ciencia médica particular, sustancialmente diferente de la medicina bioquímica, y que ella, la homeopatía-homeología, ha demostrado en el campo de la clínica, en el tratamiento de afecciones agudas y crónicas una efectividad notable, y que con base en registros históricos, se visualiza que supera en muchos aspectos los resultados de la medicina bioquímica. Considerando: Que las diferencias en la concepción de la salud y la enfermedad manejadas por la homeopatía-homeología, le otorgan un estatus disciplinar diferente y único en relación con otras ciencias médicas, tal como ha sido reconocido en numerosos pronunciamientos de la jurisprudencia colombiana a lo largo del siglo XIX y siglo XX. Considerando: Que Colombia, tal como lo expresa la Constitución Política de 1991, es un Estado Social de Derecho, que “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Art 7) y que por lo tanto, la homeopatía-homeología se constituye en patrimonio material e inmaterial de todos los colombianos. La homeopatía-homeología desde 1837 ha sido ejercida en el territorio colombiano por médicos titulados, homeópatas titulados, homeópatas permitidos y homeólogos no-titulados. Por consiguiente, el Estado colombiano no puede ignorar la presencia de la homeopatía-homeología en Colombia, como constructora de Nación y de Estado, es por eso que el Estado debe apoyar su fortalecimiento institucional, tal como esta consagrado en numerosas leyes vigentes, pero que paradójicamente, son desconocidas e ignoradas por las entidades reguladoras, de vigilancia y control del Estado (Secretarías de Salud, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación Nacional). Considerando: Que existe una importante producción jurídica y legislativa, producto de pronunciamientos de la rama Legislativa y el poder judicial, que ha reconocido el estatus disciplinar de la homeopatía-homeología en diversas leyes y sentencias del poder legislativo y del poder jurídico. Por tanto, se hace indispensable una ley particular para el ejercicio legal de la homeopatía-homeología en Colombia, pues la homeopatía-homeología no esta representada satisfactoriamente en la Ley 14 de 1962 que regula el ejercicio de la medicina y la cirugía en su concepción bioquímica o alopática; ley que responde a la mentalidad elitista y clasista de la Constitución de 1886, y que como sabemos fue derogada por la Constitución de 1991. Tampoco la Ley 1164 de 2007 desarrolla plenamente las particularidades, individualidades, y singularidades de la homeopatía-homeología. La Ley 1164 es una ley en talento humano en salud, no es una ley que regule claramente el ejercicio profesional de la homeopatía-homeología en correspondencia con los postulados del Estado Social de Derecho consagrados en la Constitución de 1991; dichos postulados y principios, tal como ha sido reconocido en diversas investigaciones politológicas, jurídicas y antropológicas, aún no se ven objetivados en ninguna de las leyes en mención, dada la naturaleza monocultural, tanto de la Ley 14 de 1962 como de la Ley 1164 de 2007, concepciones legales ancladas en la pretensión de un Estado de derecho omnipotente y hegemónico, que no lee, ni entiende los procesos de globalización mundial y las aperturas culturales que se vienen dando en el mundo. Numerosos trabajos en el campo de las ciencias sociales han demostrado, que las visiones monoculturales, que se expresan en el fondo, de las leyes en mención, han sido un factor determinante en la generación de violencia y pobreza para los colombianos. 2
  • 3. Considerando: Que amplios sectores del gremio médico bioquímico, se han manifestado abiertamente hostiles, tanto en Colombia, como en el mundo al reconocimiento de la homeopatía-homeología como ciencia médica. Oposición que no puede entenderse al margen de las presiones de las grandes farmacéuticas multinacionales interesadas en el negocio de la salud y no en el servicio a la humanidad o en el restablecimiento íntegro de la salud. La concepción médica homeopática no le sirve a un sistema económico depredador, elitista y monocultural, que maneja visiones hegemónicas de salud, donde esta se ha convertido en una mercancía más. Considerando: Que algunos médicos han asumido e incorporado los valores, significados y normas médicas propias del universo cultural y médico de la homeopatía-homeología, pero erróneamente algunos de ellos afirman que la homeopatía-homeología es un campo de especialización de la medicina bioquímica, de tal manera marginan a la homeopatía- homeología y monopolizan el conocimiento homeopático en manos de unos pocos médicos e instituciones, convirtiendo a la homeopatía-homeología en negocio, e imposibilitándole al pueblo colombiano su plena apropiación por la vía de la formación disciplinar. Consecuentemente, la ciencia de la homeopatía-homeología se ve imposibilitada de diseñar, implementar y fortalecer nuevos objetos de conocimiento científico, que formen personas en dicho campo disciplinar. Igualmente, el pueblo colombiano se ve imposibilitado de resolver sus problemas de salud ante la imposibilidad de conocer y usar el arte, la ciencia y la filosofía médica que maneja la homeopatía-homeología; un universo cultural que es desconocido por la inmensa mayoría de médicos bioquímicas y facultades de medicina en Colombia y en el mundo. Bajo ningún motivo puede aceptarse que sean estas instituciones y personas las que definan y marquen la vida futura de la homeopatía-homeología. Considerando: Que la homeopatía-homeología, por diversos factores políticos, sociológicos e institucionales, ha perdido, espacios organizativos e institucionales de formación disciplinar, que existieron en Colombia, y que es axial el revivirlos, para que la homeopatía-homeología mantenga su especificidad y autonomía, y para que se puedan continuar realizando aportes a la salud de los colombianos, tal como viene sucediendo desde 1837. A la fecha, el pueblo colombiano no cuenta con espacios reconocidos por el Estado colombiano, donde pueda adquirirse la formación disciplinar de la homeopatía-homeología en espacios académicos institucionalizados, ojala desde el pregrado universitario. Dicha realidad contradice los fundamentos del Estado Social de Derecho en Colombia. Apelamos al pueblo y consideramos que es el pueblo, en ejercicio de su poder soberano, quien determina que un sistema médico o disciplina médica es la que lo debe atender; igualmente es el pueblo quien escoge quien lo debe atender. Eso no esta sucediendo en Colombia, pues el monopolio de la medicina, lo acapara la medicina bioquímica o alopática que en muchas oportunidades ha ejercido violencia física contra los homeópatas-homeólogos y la institucionalidad que estos han intentando construir. Considerando: Que la indefinición legal con respecto al ejercicio de la homeopatía- homeología y la falta de apoyo concreto del Estado, viene marginando a los homeópatas puros del ejercicio profesional y público de la homeopatía-homeología, haciendo que sus familias tengan que sufrir los embates de la pobreza y el hambre, y privando a los colombianos de una homeopatía-homeología científica y de acceso universal para todos (as) los (las) colombianos (as). Dicha homeopatía-homeología no puede ser monopolizada por otras disciplinas médicas que operan bajo concepciones teóricas, conceptuales, epistemológicas, clínicas, patológicas, semiológicas, fisiológicas y medicamentosas totalmente diferentes a las de la homeopatía-homeología. Considerando: Que la presencia de homeópatas, médicos homeópatas, homeópatas puros, homeópatas titulados, homeópatas no-titulados es y ha sido una realidad histórica y sociológica, que plantea profundos desafíos institucionales, culturales y sociológicos en el 3
  • 4. marco del respecto a los derechos humanos y a la diversidad cultural, postulados en el Estado Social de Derecho que consagra la Constitución Nacional de Colombia. Las agremiaciones homeopáticas han declarado que las competencias profesionales de la homeopatía-homeología son definidas por el gremio y asociaciones científicas de homeópatas, siguiendo la regla jurídica cuilibet in arte sua credendum [se debe creer a cualquiera en su arte], es decir deben respetarse las concepciones de los homeópatas, buscando entender las razones y los juicios desde los cuales ellos justifican el ejercicio de la homeopatía-homeología en Colombia y su pleno reconocimiento legal en lo disciplinar. Por lo tanto, no es el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), ni el Ministerio de la Protección Social, quienes definen las competencias profesionales de la homeopatía- homeología; son los homeópatas, sus agremiaciones, asociaciones, escuelas médicas y agrupaciones quienes definen dichas competencias. Con base en estos principios, y bajo consideraciones de tipo humanitario, en un país destrozado por la guerra, como Colombia, y en el contexto de la barbarie del capitalismo salvaje impulsado por las elites políticas colombianas, los homeópatas de Colombia seguirán formando nuevas generaciones de homeópatas y ejerciendo la homeopatía-homeología en el territorio colombiano. Les asiste el derecho a la resistencia civil consagrado en la doctrina social de la Iglesia y en las bases fundacionales del modelo político occidental. Con base en las anteriores consideraciones, se afirma que la tarea histórica pragmática y estratégica es por el reconocimiento legal, autónomo y disciplinar de la ciencia médica de la homeopatía-homeología, solicitando y exigiendo cambios profundos en el ordenamiento legal de toda la institucionalidad societaria, estatal y gubernamental, que debe reconocer con base en la verdad, el valor disciplinar de la homeopatía-homeología. El camino implica activar procesos de formación de jóvenes homeópatas, como cuadros de reemplazo de las actuales generaciones; la lucha es por el reconocimiento legal de la homeopatía-homeología por parte de las leyes colombianas, en consonancia con diversos momentos de la jurisprudencia colombiana que ha reconocido el estatus disciplinar de la homeopatía- homeología en Colombia. Los homeópatas de Colombia afirman la especificidad disciplinar y científica de la homeopatía-homeología y entienden que esta disciplina es patrimonio de todos (as) los (las) colombianos (as), constituyéndose en uno de los legados más preciosos con los que cuenta la humanidad y los pueblos del mundo. Dado en el pueblo de Chía, el 11 de abril de 2011, en el marco de las celebraciones mundiales por el natalicio del fundador de la homeopatía-homeología, el doctor Samuel Hahnemann (Meissen, Alemania, 10 de abril de 1755 - † París, 2 de julio de 1843). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Agradecemos a los que quieran firmar esta declaración, que lo hagan. Favor enviarnos. homeología@yahoo.es fundacioncentir@yahoo.com Firman FELIPE CARDENAS HELMER BERNAL 4