3. HECHO ILÍCITO
El hecho ilícito implica que una
persona actuando dolosa o
culpablemente causa un daño a otra,
sin que medie entre ambos una
relación contractual previa, al menos
con ocasión del daño que se ha
causado.
Derecho
Internacional
Privado
Establece que los hechos ilícitos se
rigen por el Derecho del lugar donde
se han producido sus efectos
Lex Loci Delicti
Commissii
4. Gestión de
Negocios
La gestión de negocios ajenos es el
hecho de una persona, el gestor de
negocios que sin haber encargado de
ello, se ocupa de los asuntos de otra
persona, el gestionado o dueño del
negocios.
El Código Bustamante acogió el criterio
de someter la gestión de negocios al
régimen de una Ley única, afirmando
como principio general la competencia
de la Ley del lugar de la gestión
5. El pago de lo indebido consiste en el pago
hecho sin estar obligado a ello, la deuda es
inexistente, sin siquiera haber un deber moral
que lo justifique.
La doctrina ha establecido dos criterios a fin de
fijar la ley que se va aplicar
Ley del domicilio del
accipiens
Es decir el lugar
donde se efectúa el
pago
Ley personal nacional
o domiciliaria
común de las partes
Articulo 220 C Bustamante, “La gestión de
negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en
que se efectúa”
6. El Enriquecimiento sin causa supone
fundamentalmente el aumento del patrimonio de un
sujeto al tiempo que se empobrece el patrimonio de
otro sujeto, sin que haya justificación amparada por
el derecho entre ambos acontecimientos.
LEY
PERSONAL
Ley
Lex fori