1. En el Marco de la Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales ASPECTOS NOVEDOSOS DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
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5. En el Marco de la Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales PROCESO DE ADECUACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
6. En el marco de la promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales el pasado 28 de diciembre de 2009, se hace necesario la adecuación de los Consejos Comunales existentes en el país, así como la conformación y registro de nuevos Consejos; con el fin de aportar a la construcción del nuevo modelo de Sociedad Socialista de Igualdad, Equidad y Justicia Social, según con lo establecido en el Art. 2 de la mencionada Ley. Es importante resaltar que en el proceso de aplicación de la Ley en lo referido a la adecuación y registro de los Consejos Comunales se identifican tres escenarios de trabajo: Consejos Comunales registrados con vocerías vencidas, Consejos Comunales registrados con vocerías vigentes y Consejos Comunales en conformación , para ello se han diseñado procesos de adecuación diferenciados que deberán ser difundidos eficazmente. CONSIDERACIONES GENERALES :
7. PROCESO DE ADECUACIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES ABORDAJE COMUNITARIO DIFUSIÓN Y DEBATE ASESORÍA CENSOS Y PCDI
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12. PROCESO DE ADECUACIÓN Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES En el Marco de la Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
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34. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS BANCOS COMUNALES En el Marco de la Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales
35. Paso 1 . Una vez adecuado el Consejo Comunal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los voceros y las voceras de la Asociación Cooperativa Banco Comunal, deberán en un lapso no mayor a treinta días contados a partir de la adecuación y registro del Consejo Comunal ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, transferir al Consejo Comunal los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyecto y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones. (Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales). Paso 2 . La Asociación Cooperativa Banco Comunal deberá dentro de los treinta días contados a partir de la adecuación y registro del Consejo Comunal ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular realizar inventario debidamente sustentado que contendrá:
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37. Paso 3. El Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal deberá convocar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de que la Asociación Cooperativa Banco Comunal transfiera al Consejo Comunal debidamente registrado y con personalidad jurídica propia, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones. De dicha Asamblea se levantará el Acta que deberá estar firmada por todos los asistentes de la misma. El formato de Acta de Asamblea (FORMATO B) será suministrado por la Taquilla Única de Registro del Poder Popular al momento de la Adecuación y Registro del Consejo Comunal.
38. Paso 4. El Colectivo de Coordinación Comunitaria deberá participar a la Oficina Subalterna de Registro donde se encuentra protocolizada la Asociación Cooperativa, de su disolución y transferencia de su patrimonio al Consejo Comunal, a los fines de que se haga constar la extinción de su Personalidad Jurídica, anexando a tales efectos el Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. El formato de certificación de liquidación (FORMATO C) será suministrado por la Taquilla Única de Registro del Poder Popular al momento de la Adecuación y Registro del Consejo Comunal. (Providencia Administrativa N° PA-001-10 de fecha 04 de Enero de 2010).