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CAPITULO 1
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1: RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN
El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA), la Comisión de Primera
División, la Subcomisión Disciplinaria de Primera División, Tercera división y Liga menor,
designadas por el Comité Ejecutivo y las Asociaciones Regionales serán los responsables
directos de la organización del fútbol aficionado, salvo casos de fuerza mayor y/o fortuita; y en
aquellos casos debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo.
Las Comisiones y/o el órgano competente será nombrado por el Comité Ejecutivo de LINAFA
“ad honorem” virtud de la no profesionalización del fútbol aficionado y aplicando el Artículo 8,
puntos 1, 2 y 3 de los Estatutos de LINAFA. No podrán formar parte de ésta comisiones los
jugadores, representantes de los Clubes participantes en LINAFA.
Las Comisiones y las Asociaciones Regionales organizarán y dirigirán los campeonatos
oficiales, además están facultadas para realizar torneos amistosos o cualquier otro que le
delegue el Comité Ejecutivo.
Es facultad de las Comisiones o Asociaciones Regionales modificar el calendario de juegos,
para lo cual deberá siempre comunicar al Comité Ejecutivo, para su correspondiente
aprobación, de lo contrario no podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total
cumplimiento.
ARTICULO 2: TEMPORADA OFICIAL
Para las categorías de Primera División y Tercera División la temporada competitiva oficial se
iniciará dentro de lo posible en el mes de agosto de cada año y su conclusión deberá ser en el
mes de junio del siguiente año.
Para los torneos de Liga Menor la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible
en el mes de Enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de Diciembre de cada
año. Se exceptúa los equipos de liga menor que participan en los torneos menores de UNAFUT
y LIASE que calendarizan en torneo de Invierno y Verano avalados por esta entidad.
El Comité Ejecutivo podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en
cualquier categoría, en caso de fuerza mayor (hecho de la naturaleza) o caso fortuito (hecho
impredecible del hombre) debidamente fundamentado.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en
cualquier categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y
justificado por la Comisión o Asociación Regional respectiva. La Comisión o Asociación
Regional organizadora en conjunto con los equipos determinará la forma de jugarse el
Campeonato Nacional estipulándose por medio de normas establecidas para tal fin, deberá
comunicarlo al Comité Ejecutivo un mes antes del inicio del mismo para su aprobación.
En todas las categorías, las Comisiones o Asociaciones Regionales según corresponda, en
coordinación con los equipos, organizarán en conjunto con la Administración de LINAFA y del
Comité Ejecutivo de LINAFA los actos de inauguración y clausura del Torneo, incluyendo la
premiación.
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ARTICULO 3: EQUIPOS PARTICIPANTES
Tienen derecho y son participantes del Torneo oficial de la Primera División los equipos inscritos
actualmente, los que terminaron el torneo anterior, los ascendidos a la respectiva categoría y
aquellos que en forma expresa el Comité Ejecutivo invite para fomentar el desarrollo de esta
categoría. En el caso de la Tercera División y liga menor todos los equipos que se inscriban o que
permanezcan inscritos. Todos deberán cancelar su respectiva cuota de participación y depósito
de garantía, montos que establecerá el Comité Ejecutivo para cada categoría, por medio de
circular.
CAPITULO 2
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 4: NORMAS ESPECIFICAS
1- Las Asociaciones Regionales, Comisiones y todo torneo avalado por LINAFA antes de
iniciar el torneo emitirán las normas que regirá las competición considerando los factores
de tipo geográfico, económico y deportivos a la hora de realizar la distribución
competitiva, no obstante deberán de regir sobre la jurisdicción que estable FIFA,
CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN y el Comité Ejecutivo de LINAFA como campo de
acción de cada región o comisión, esto regirá también para los clubes de ascenso y o
los descendidos de la Liga de Fútbol de Segunda División (LIASCE).
ARTÍCULO 5: PERDIDA DE CATEGORÍA
En el caso de que uno o más clubes militantes en cualquier categoría desista, renuncie, no se
presente a la convocatoria o infrinja de hecho o derecho el artículo 8 párrafo segundo de este
Reglamento, perderá su derecho de participar en la temporada oficial, regresando a la
categoría inferior inmediata; para el caso de la Primera División el Comité Ejecutivo estará
facultado para completar las vacantes, mediante un acuerdo que garantice la igualdad de las
organizaciones deportivas interesadas.
ARTICULO 6 CAMPEONATO NACIONAL
Específico para la Primera División;
El Torneo de la Primera División será nacional.
Específico para la Primera y Tercera División.
Las Comisiones informarán la forma de jugarse los torneos 2013-2014, así como la Liguilla de
Descenso, misma que deberá ser aprobada en su totalidad por el Comité Ejecutivo antes del
inicio del Torneo y así debe constar en las actas del Comité Ejecutivo y de la Comisión de
Primera. No podrá iniciarse el Torneo si éste requisito no se ha cumplido.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar o no el inicio de un torneo
cuando no se reúna un número suficiente de equipos participantes (3) que compitan dentro de
la misma zona geográfica.
ARTICULO 7: DESCENSO Y ASCENSO
ASCENSO. Para el torneo del año 2013- 2014 ascenderán los primeros lugares de Tercera
División respectivamente así declarados por la comisión establecida para tal fin y ratificados
por el Comité Ejecutivo de LINAFA. Sin perjuicio el Comité Ejecutivo podrá invitar a algún club
a participar directamente en el Torneo de Primera División como parte de la promoción del
fútbol aficionado.
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DESCENSO. Para el descenso en la Primera División Aficionada se tomará el último lugar en
la tabla de posiciones de cada grupo, o en forma general de acuerdo a lo establecido en la
normativa que establezca para tal fin y no se excederá la cantidad de 10 equipos en descenso,
Para tal efecto se ratificará por el Comité Ejecutivo de LINAFA y descenderán automáticamente
a Tercera División Aficionada respectivamente. No se podrá invocar para evitar el descenso la
pérdida de categoría de otro(s) clubes que participaron durante el torneo.
ARTÍCULO 8: TRASPASO, CESION O VENTA DE DERECHOS DE PARTICIPACION EN
LA PRIMERA DIVISION AFICIONADA.
Para el caso de venta o cesión de derechos de participación en los torneos de Primera División se
deberán admitir todos los equipos que hayan adquirido ese derecho de participación antes del
inicio del torneo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que no conste el acuerdo en firme
en el acta y la forma de jugarse el torneo, el equipo cesionario o adquirente del derecho sólo
podrá participar en la jurisdicción que le correspondía al equipo cedente o titular del derecho.
Será potestad del Comité Ejecutivo de LINAFA aceptar o no la Cesión de Derechos
prevaleciendo el interés deportivo del fútbol aficionado. En todo caso, ninguna persona física o
jurídica o bien un mismo grupo de interés económico de hecho o derecho (compañías y sus
filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación afiliado a LINAFA caso contrario será
expulsado del torneo y no podrá participar en el Fútbol Aficionado.
Para ello el adquirente deberá demostrar fehacientemente que el nuevo Club o nuevo nombre y
o razón social son destinatarios de los derechos y obligaciones del club que les cedió sus
derechos. Para tal fin deberán presentar los siguientes documentos, este procedimiento se
admitirá siempre antes de iniciarse la temporada oficial:
 Testimonio de escritura pública ante Notario Público en la que debe de indicarse los
alcances del traspaso, cesión o venta, aun tratándose del mismo ente jurídico, siendo
requisito indispensable la aceptación del adquirente de todos los pasivos y activos del
anterior club.
 Nota autenticada del nuevo club donde inscribe la Junta Directiva, representantes,
entrenadores, canchas sede y alterna, y todos los demás requisitos establecidos para
los equipos de Primera División Aficionada.
 Indicar en la escritura en que situación quedan los jugadores que tengan aún convenio
con el club cedente.
 Una vez iniciado el torneo no se admiten cambios por venta o cesión de derechos de
participación.
 Los equipos ascendidos de la Tercera División deberán mantener su nombre de
procedencia para el siguiente Torneo de la Primer División Aficionada, no pudiendo
utilizar otro nombre o razón social, exceptuando los equipos que vendan o cedan su
derecho.
Si no se cumpliere con uno o varios de los enunciados anteriores y/o se diere falsedad
comprobada de alguno de los requisitos o de todos a juicio del Comité Ejecutivo, el Club será
expulsado inmediatamente, perdiendo todos los derechos federativos, así como los montos
económicos que haya cancelado a la Liga.
CAPITULO 3
CANCHAS DE JUEGO
ARTICULO 9: CANCHAS SEDE Y ALTERNAS
Para los equipos de Primera División los partidos oficiales se jugarán en la cancha sede dentro
de la jurisdicción del club. a falta de ésta por fuerza mayor o caso fortuito en alguna de las
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canchas alternas aprobada en sesión anterior al partido a realizar por la Comisión respectiva, la
alterna no podrá exceder más de 25 Km. de distancia de la cancha sede, en caso de duda la
Comisión deberá fundar su decisión por medios seguros de la distancia existente. Se exceptúa
de lo anterior cuando la Comisión fehacientemente compruebe que las canchas que existen a
una distancia menor de 25 Km. de la cancha sede no cumplan con los requisitos establecidos.
Para los equipos de Tercera División y Liga Menor las Asociaciones Regionales avalarán las
canchas de fútbol de acuerdo a sus normativas, exceptuando la etapa final en la que la
Comisión de Competición de Liga Menor y Tercera División normará el uso de instalaciones. El
incumplimiento de este artículo se castigara solo con las multas del Artículo 29 inciso i) del
Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas
competitivas en relación a chanchas o estadios.
ARTICULO 10: SUPERFICIE TERRENO DE JUEGO
La superficie del terreno de juego deberá ser regularmente plana y su piso de tierra compacta y
preferiblemente cubierta de césped natural, que esté bien recortado y que permita las
condiciones para practicar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular,
pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o
que constituya peligro para quien lo practica. El mismo tendrá que estar marcado con cal o
pintura blanca.
Se autoriza el uso de canchas sintéticas con las reglamentaciones pertinentes.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas
competitivas en relación a superficies de Terreno de Juego.
ARTICULO 11: DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO
Para las categorías de Primera, Tercera, Cuarta, Quinta División y Sexta División aficionada el
campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones.
AREAS:
Largo máximo 120 metros
Largo mínimo 90 metros
Ancho máximo 90 metros
Ancho mínimo 45 metros
De gol 5.50 metros
De córner 1 metro
De penal 16.50 metros
Círculo central 9.15 metros
Punto de penal 11 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por
la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
MARCOS:
De altura 2.44 metros
De largo 7.32 metros
PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
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Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán
tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para
los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro
de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo
BALONES
En Primera y Tercera División el balón OFICIAL ES PIONEER No. 5.
Especifico par Liga Menor.
Para Sétima División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:
AREAS:
Largo máximo 80 metros
Largo mínimo 55 metros
Ancho máximo 70 metros
Ancho mínimo 45 metros
De gol 4 metros
De córner 1 metro
De penal 12 metros
Círculo central 7.15 metros
Punto de penal 8 metros
MARCOS:
De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por
la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán
tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para
los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011
PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm. Máximo 12 cm.
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro
de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
BALONES
En Sexta División el número del balón OFICIAL ES PIONEER preferiblemente es No. 4,
pudiéndose utilizar el balón No. 5.
En Sétima División el número del balón OFICIAL ES PIONEER es N° 4.
Específico para Fútbol 7 y 8 Liga Menor. Octava, Novena y Décima división.
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Para el Futbol 7 y 8 se hará un Reglamento Específico
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por
la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
MARCOS:
De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro
de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
BALONES
El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U7, # 4,
El terreno de juego será un rectángulo de una longitud de 40 – 60 metros y de anchura de 30 -
45 metros.
Se utilizará la línea de 13 metros no solo como línea de fuera de juego sino también como línea
límite que indica el área de penalti hasta las líneas laterales, suprimiendo tanto las líneas que
limitan el área de penalti por ambos lados como el área de portero.
Para fútbol 8 es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:
AREAS:
Largo máximo 75 metros
Largo mínimo 70 metros
Ancho máximo 50 metros
Ancho mínimo 45 metros
Línea de 13 metros
De córner 0.80 centímetros
Círculo central 7.00 metros
Punto de penal 9 metros
MARCOS: De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por
la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro
de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
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BALONES
El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U8, # 4,
El fútbol 8 se juega en el campo reglamentario de fútbol, pero sólo entre las áreas de penalti
del campo reglamentario, es decir se reduce su longitud por 33 metros.
Sobre ambas líneas de 16.50 metros (Borde de Área) se coloca en el centro una portería de
fútbol 7 con las dimensiones de 6 x 2, ambas líneas de 16.50 que ahora sirven de líneas de
fondo, serán extendidas hasta las líneas laterales.
La media luna del área del campo reglamentaria de convierte en el área del portero.
No hay área de penalti, cualquier infracción de los defensas a menos de 16,50 metros de la
portería, será sancionado por él arbitro con un penalti desde un punto marcado de 9 metros de
la portería. En cambio, una infracción a más de 16.50 metros será penalizado con un tiro libre
directo.
La no utilización de los balones oficiales durante el encuentro será multado con 15.000.
Colones de multa.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas
competitivas en relación a dimensiones de Juego.
ARTICULO 12: MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO
El terreno de juego debe estar bien marcado 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio
del partido, en los casos del marcaje entre un juego y otro el equipo sede será el responsable
de remarcar el terreno 15 minutos antes; de conformidad con las disposiciones del presente
Capítulo. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos.
El incumplimiento a lo establecido en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo 11 anterior, se
sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario siempre y
cuando se presente un documento donde se indique claramente lo acontecido o bien por
medio de un recurso. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderán el derecho que
concede el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario.
CAPITULO 4
DE LAS INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES
ARTÍCULO 13: CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo a través de las Comisiones o Asociación Regional u órgano respectivo
convocará a los equipos participantes a Torneo con 60 días de antelación en su respectiva
categoría de acuerdo al Artículo 2 de éste reglamento.
Se establecen dos convocatorias, una ordinaria con 45 días antelación a la fecha de inicio del
torneo y otra extraordinaria con 22 días con antelación al inicio del torneo, los clubes que
cancelen su inscripción en periodo ordinario, cancelaran la cuota fijada para cada periodo, los
que se acojan al periodo extraordinario pagaran un 30 % más de la cuota fijada en inscripción.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Las inscripciones y desinscripciones se realizarán en las oficinas de LINAFA y serán avaladas
para tal fin.
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ARTÍCULO 14: PARA INICIO DEL CAMPEONATO.
Una vez cerrada la inscripción de equipos las Comisiones o Asociación Regionales deberán
comunicar a la administración de LINAFA la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos
esto dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, una vez pasada la fecha de cumplimiento
la administración notificará al Comité Ejecutivo lo sucedido para que se aplique lo que
corresponda.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas
competitivas en relación a los inicios de sus torneos.
ARTICULO 15: REQUISITOS DE PARTICIPACION
Para participar en el campeonato oficial, el club interesado debe solicitar por escrito su
inscripción, en la fórmula F1 para tal efecto y cuyo original debe ser enviada al Comité
Ejecutivo. Además debe de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique
representación del lugar de su Sede.
Para la Primera División del Fútbol Aficionado se deberá estar estructurado bajo alguna
figura jurídica deportiva permitida en la legislación nacional.
b) En el Caso de Primera División podrá presentar el formulario F1 como documento
fehaciente de su Junta directiva o bien podrá presentar la personería Jurídica emitida por
el Registro público presentando también el formulario F1.
c) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y
números de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes. Cada
club debe reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El
equipo deberá señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico,
dirección exacta del presidente o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no
tener estos medios deberá hacerse presente a la oficina de LINAFA o bien la persona
que designe éste debidamente autorizado, cada que vez que se le requiera para ser
notificado En el caso de uso del fax o correo electrónico como instrumento para
notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la
comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o
sea, en este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas
después de dictadas las resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en
los integrantes nuevos y sus respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo
electrónico se tendrá notificado con el transcurso de las 24 horas siguientes a la
resolución.
d) Localización de la cancha oficial, medidas de la misma y canchas alternas. Una
misma cancha puede ser designada por más de dos clubes. A efectos de oficialización
de las canchas cuando son inscritas por los clubes, estos deben presentar ante la
Comisión respectiva una certificación de autorización, por parte del ente administrador
de la instalación deportiva.
e) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias. Los clubes deben reportar
todo uniforme nuevo o cambio ante la Comisión antes de utilizarlo oficialmente. De no
cumplirse con esta norma se le aplicara la sanción económica, indicada en el Artículo 29
inciso C del Reglamento Disciplinario.
f) No poseer deudas pendientes con LINAFA ni con otro club que participe en los torneos
de LINAFA.
g) Acreditación de los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 5)
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1- El entrenador titulado deberá realizar la inscripción en la formula electrónica. todo equipo
participante deberá tener un entrenador o director técnico, titulado por la Federación
Costarricense de Futbol. además de tener un asistente titulado por la Federación
Costarricense de Fútbol. Podrá inscribir un entrenador que se encuentre castigado, el cual
descontará las fechas impuestas durante el torneo.
2- El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores impartidos por
la Federación Costarricense de Fútbol según corresponda su categoría, además se
autoriza la inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un Médico, un
utilero y un masajista. En cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o
persona con conocimientos de primeros auxilios. Por excepción se permitirá la presencia de
médicos, paramédicos, Cruz Roja o cualquier persona que tenga conocimientos en primeros
auxilios siempre y cuando porte una identificación que lo acredite como tal.
3- Para los entrenadores de fútbol con Títulos Universitarios u otros podrán solicitar a las
Comisiones se gestione ante la Comisión de Capacitación el estudio de convalidación. La
categorización de entrenadores está definida de la siguiente forma: Para la categoría de
Primera división se solicitara Licencia B autorizada por la FEDEFUTBOL. Tercera División
se solicitara NIVEL C autorizada por la FEDEFUTBOL, Para la categoría de Liga Menor se
solicitara NIVEL D de la FEDEFUTBOL, como mínimo. Además podrán en caso de no tener
el respectivo título solicitar la autorización al Comité Ejecutivo de LINAFA la autorización
respectiva de dispensa para que pueda dirigir aun cuando no tenga el título pero si deberá
de estar inscrito en los cursos respectivos.
4- Todos los entrenadores titulados deberán recibir charlas de refrescamiento técnico de
carácter obligatorio que le facilite la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a través de la
Comisión de Capacitación de la FEDEFUTBOL una vez al año, los mismos tendrán un
costo por participante. Además podrán en caso de no tener el respectivo título solicitar la
autorización al Comité Ejecutivo de LINAFA la autorización respectiva de dispensa para
que pueda dirigir aun cuando no tenga el título pero si deberá de estar inscrito.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos
ARTICULO 16: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB.
Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades:
a) El Representante de cada club podrá presentarse en las reuniones de la Comisión de
Primera División y únicamente deberá representar a un equipo.
b) El representante deberá tener el hora y fecha de cada programación en la reunión tras
anterior a jugar el encuentro, en la sesión anterior para efectuar cualquier cambio, de no
indicarse cambios en programación se mantendrá la primera fecha, lugar y hora
indicado, deberá de indicarse por escrito, por fax a las oficinas centrales de LINAFA o
por medio del representante inscrito, presente en la reunión de la Comisión. Es de
carácter obligatorio que el representante confirme si fue o no recibido dicho documento.
c) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor se podrá realizar el cambio con
48 horas de antelación previo a la fecha de programación siempre y cuando la Comisión
o Asociación Regional autorice dicho cambio, después de esa hora no se podrá realizar
cambios, quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en
programación quince días anticipados.
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d) Los pagos de arbitraje y dietas deberán estar cancelados a más tardar a las 2:00 pm.
del día de reunión según corresponda la categoría, Primera división deberá cancelar
mediante depósito en el banco Costa Rica cuenta número 001-214881-1, o mediante
cualquier banco del sistema nacional a la cuenta cliente número 15201001021488111
deberá confirmar con la Comisión y verificar que el documento fue bien recibido y
legible, LINAFA no asume responsabilidad alguna por el fax ilegible, siempre será
responsabilidad del interesado el verificar que su depósito sea acreditado en el acta o en
la planilla del pago de arbitraje, vencido dicho plazo, no se programa el partido y se
aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario, en todo caso los
equipos que no realicen el deposito mediante las cuentas bancarias no podrán cancelar
mediante la comisión de Primera División por lo que no se deberá realizar la
programación correspondiente al equipo que no deposita.. En Tercera División y Liga
Menor deberán ajustarse a la hora, fecha y día establecida en las sesiones de cada
comisión.
e) Lo referente a materia disciplinaria será notificado vía fax, teléfono o correo
electrónico al día siguiente posterior a la reunión o el mismo día de la reunión de la
Comisión, contando con cinco días hábiles para depositar el dinero por conceptos de
multas en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica cuenta número # 214881-1
Primera División, o bien hacer el depósito ante la Comisión respectiva.
f) Los representantes podrán solicitar audiencia en sesión privada por escrito con
anterioridad a la reunión ante las Asociaciones Regionales, Comisión de Primera
División, tercera División y Liga Menor, debiendo indicar el motivo de la misma de
manera específica y concreta.
g) En materia de revisión sobre un castigo el represéntate podrá solicitar la misma, vía
fax o correo electrónico o también podrá presentarse ante la reunión de la comisión
respectiva para solicitarle audiencia a la Comisión disciplinaria. Esto sin perjuicio de que
toda expulsión deberá de cumplir un partido automático sin excepción.
h) Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto
escritas como verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras
personas o ante la Comisión y demás personeros de LINAFA. Así mismo las Juntas
Directivas serán solidariamente responsables por los actos que efectúen sus
representantes y deberán responder ambos por las consecuencias civiles y penales que
deriven de esos actos que provoquen un perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de
que siempre se aplique lo señalado en el Artículo 4 del Reglamento Disciplinario.
i) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acordar reunirse en forma
semanal, quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones,
desinscripciones, programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y
multas; para lo cual siempre los equipos deberán estar al día con sus deudas, si no lo
están en cualquier momento se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento
Disciplinario.
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ARTICULO 17: NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO.
Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente
número de jugadores y cuerpo técnico:
Jugadores: Mínimo 16
Máximo 25
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
Específico para Fútbol 7
Jugadores: Mínimo 9
Máximo 12
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
Específico para Fútbol 8
Jugadores: Mínimo 9
Máximo 13
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria
posterior a la fecha del cierre de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará
descalificado de oficio. La Comisión expulsará de oficio al club que no cumple con lo antes
expuesto y automáticamente será descendido, sin perjuicio de la aplicación del 30 del
Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos:
exceptuando la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 18: PERSONERÍA JURÍDICA.
Los equipos participantes en Primera División podrán participar con su personería Jurídica,
pero deberán siempre presentar el formulario F1 con la totalidad de su junta directiva que será
el documento que dará la veracidad de quien ostenta la dirección del representativo.
ARTICULO 19: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES
Los clubes tramitarán las inscripciones de forma digital mediante envío de la documentación
por medio de la página electrónica asignada de previo a la presentación del documento físico y
firmado.
La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores (Formula F7), entrenadores y
auxiliares, deberá presentarse por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el
Vicepresidente o Secretario del club en original, no se podrá realizar mediante escaneo u otros
medios que no sean la firma original , deberá constar el número de la sesión y el acuerdo de
Junta Directiva del Club en la respectiva Comisión o Asociación Regional, cuya secretaría la
tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos la Comisión en la misma
sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 15 y 19
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del presente Reglamento, con excepción del equipo que asciende y o desciende que los
conservará, únicamente para la siguiente temporada.
a) Si el jugador ya fue inscrito en un torneo anterior deberá de aportarse la Licencia de
Competición, documento que indica su fecha de expiración, quedando facultado el
Comité Ejecutivo para anular esta Licencia de acuerdo a solicitud de alguna Comisión.
Para dicha anulación el Comité Ejecutivo valorará la situación presentada y comunicara a
los interesados del hecho acontecido.
b) Para dar trámite a las desinscripciones deben presentar la copia de cédula de identidad
de Jugador o miembro del Cuerpo Técnico.
c) Un jugador puede ser inscrito por otro equipo previo los trámites de desinscripción con el
primero, permitiéndose su desinscripción e inscripción aún cuando sea en diferentes
clubes, en una misma sesión.
d) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club,
durante la misma temporada, sin límite de partidos.
e) A partir del torneo 2013-2014 todos los jugadores del fútbol aficionado utilizarán la
cédula de identidad expedida por el Registro Civil.
La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose
pérdida de puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su adversario y multa de acuerdo al
Artículo 29 inciso a) del Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos:
exceptuando la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 20: FORMULA DE INSCRIPCION F2
A) La fórmula de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos:
1 Nombre del club que solicita la inscripción.
2 Nombre del club de procedencia.
3 Nombre completo del jugador
4 Número de cédula
5 Fecha de nacimiento
6 Nacionalidad
7 Categoría en la que se inscribe.
8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club
autorizando la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de
teléfono y dirección de la residencia actual del jugador.
9 Fecha y número de sesión en que se inscribe.
10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11 Firma de puño y letra del jugador con tinta color negro, consignando la fecha de la
solicitud.
12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
13 Cuando se trate de un jugador proveniente del Fútbol No Aficionado, debe aportarse
certificación original de su desinscripción en el equipo y categoría correspondiente.
Deberá de haber transcurrido 30 días naturales como mínimo desde su
desinscripción en el fútbol no aficionado para inscribirse en el fútbol aficionado, si no
14
presentare dicha certificación no podrá inscribirse dicho jugador. En el caso de que
el jugador tenga más de treinta días de no jugar con su respectivo club, podrá
aceptarse su inscripción cuando se alegue inactividad con el club por razones
deportivas, pero siempre se debe adjuntar una certificación emitida de la liga de
procedencia donde se brinde la fecha de su última participación.
14 Para participar en partidos se utilizará la cédula de identidad, para menores de 15
años deberán tramitar su cédula de participación en oficinas centrales de LINAFA,
esto con su participación en las etapas Nacionales.
El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como
dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras
o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de no permitir la inscripción
y/o participación de jugadores en el fútbol aficionado que hayan propiciado directa o
indirectamente por si o interpósita persona cualquier forma de violencia o
intimidación que afecte la imagen y desarrollo del fútbol aficionado.
B) La fórmula de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos.
1 Nombre del club que solicita la inscripción.
2 Nombre del club de procedencia.
3 Nombre completo del integrante del cuerpo técnico
4 Número de cédula
5 Fecha de nacimiento
6 Nacionalidad
7 Categoría en la que se inscribe
8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club
autorizando la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de
teléfono y dirección de la residencia actual del integrante del cuerpo técnico.
9 Fecha y número de sesión en que se inscribe
10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11 Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico con tinta color negro,
consignando la fecha de la solicitud.
12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
13 Para la Primera División solamente se presentará el carnet al departamento de
Capacitación si ya tiene la F10
El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como
dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras
o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos:
exceptuando la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 21: PRESENTACION FORMULARIO DE INSCRIPCION
La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo diecinueve del presente reglamento y ser presentado su impresión
debidamente firmado dentro de los cinco días naturales a la fecha de su envío. Después de
transcurrido el plazo indicado sin que se presentare a la oficina administrativa, la solicitud de
15
inscripción caducará y el jugador o miembro del Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar
para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción alguna.
ARTICULO 22: CONVENIO DEPORTIVO
Todos los jugadores de Primera División podrán suscribir un Convenio Deportivo de
Entrenamiento y Formación en el Fútbol Aficionado LINAFA; una vez registrado e inscrito no se
pueden hacer cambios y tienen validez por 3 años. Dicho documento debe traer las firmas
autenticadas por un abogado o notario público o bien por dos testigos. En caso de suscribir el
Convenio Deportivo se deberá aportar el mismo al momento de la inscripción del jugador para
ostentar la protección deportiva.
En el caso de la Tercera División y la Liga Menor los jugadores podrán suscribir el convenio
deportivo descrito.
ARTICULO 23 EDAD MINIMA Y MAXIMA
Específico para Primera División
La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y la edad máxima será
de 29 años no cumplidos tomándose como referencia la fecha de inicio de torneo. La Comisión
establecerá las normas específicas referentes a cuantos jugadores inscritos permitirá que
sobrepasen la edad máxima y cuántos menores de edad.
Los jugadores que superen la edad establecida estando inscritos en la Primera División
Aficionada, pueden continuar participando como jugadores con el club a que pertenecen hasta
la finalización del Torneo oficial, de igual manera los jugadores de los equipos provenientes de
Tercera División con derecho a asenso a la Primera División, podrán participar por el lapso de
una temporada, aún cuando sobrepasen el cupo de la edad máxima, pero no podrán remplazar
los jugadores desinscritos mayores de la edad si sobrepasan los normado por la comisión
respectiva. Si podrán remplazarlo con jugadores de edades inferiores ajustando a lo normado.
El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículos 56
de Competición y 30 del Disciplinario, siempre que se presenten los recursos reglamentarios.
Especifico para Tercera División;
La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no hay límite de edad
máxima.
Específico para Liga Menor; Fútbol 11.
La edad de los jugadores que participan en el Fútbol Aficionado será a partir de:
Cuarta División: 18 y 19 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1995 al 31 de
diciembre de 1996.
Quinta División: 16 y 17 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1997 al 31 de
diciembre de 1998.
Sexta división: 14 y 15 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1999 al 31 de
diciembre de 2000.
Sétima división: 12 y 13 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2001 al 31 de
diciembre de 2002.
Específico fútbol 8.
Octava División 10 y 11 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2003 al 31 de Diciembre
de 2004.
Específico fútbol 7.
Novena División 8 y 9 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2005 al 31 de Diciembre
de 2006.
16
Específico fútbol 7.
Décima División 6 y 7 años cumplidos. ESCUELAS DE FÚTBOL. Los nacidos del 01 de enero
del 2007 al 31 de Diciembre del 2008.
Excepción a la regla:
Podrán incluirse en las categorías Sétima, Sexta y Quinta División un máximo de cinco
mujeres entre las edades comprendidas de cada división. Se indica que en el momento que la
liga de Fútbol Femenino organice torneos en estas categorías quedará desautorizada esta
CLAUSULA siempre que medie un pronunciamiento del Comité Ejecutivo, entonces quedando
nula su inscripción en LINAFA.
El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 56
de Competición en relación al Artículo 30 del Disciplinario y se presenten los recursos
reglamentarios.
ARTÍCULO 24: INSCRIPCION FRAUDULENTA O ALINEACION INDEBIDA
Se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, si algún jugador, miembro del
Cuerpo Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según
corresponda:
a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente, y/o en 2 ó
más campeonatos organizados por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, o durante la
Temporada oficial, la infracción a éste Articulo se aplicará el Artículo 17 del Régimen
Disciplinario.
b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador
podrá estar inscrito en más de un club participante en el Fútbol Aficionado. Aquel
Entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, que estando inscrito en el Fútbol
Aficionado, sea inscrito en el Fútbol No Aficionado, de oficio quedará nula su inscripción
en LINAFA y no podrá ser reinscrito por el mismo club o inscrito por otro club del Fútbol
Aficionado por un período de 2 años. Será causal de pérdida de puntos la doble
inscripción por la Comisión respectiva., una vez conocida y comunicada oficialmente al
infractor.
c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo
técnico o representante del equipo.
d) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no
autorizadas con su firma registrada.
La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción
fraudulenta o alineación indebida, se sancionara de la siguiente forma:
1 Al jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo
establece Artículo 17 del Reglamento Disciplinario.
2 Al directivo y/o club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 31 y 32
del Reglamento Disciplinario.
Para la aplicación de este Artículo podrá realizarse por medio de una denuncia siempre y
cuando no proceda el Recurso pertinente y sea acogida por la comisión respectiva procediendo
de oficio a realizar una investigación, una vez realizada la investigación deberá elevarse al
ceno del Comité Ejecutivo el expediente completo de la investigación con una recomendación
final no vinculante, para que éste proceda con lo que correspondiente.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia en
cuanto a las edades de las diferentes categorías.
17
ARTICULO 25: ASCENSO DE JUGADORES
Los jugadores inscritos en tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima división podrán jugar
únicamente en las divisiones superiores inmediatas, siempre y cuando pertenezcan al mismo
club, permitiéndose un máximo de 5 jugadores por equipo en cada partido.
No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo equipo.
De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como
alineación indebida.
ARTICULO 26: RECALIFICACION DE JUGADORES
La recalificación para jugadores provenientes del Fútbol No Aficionado será de 30 días
naturales de inactividad, contado a partir de su última participación oficial. Debiendo
presentarse para su inscripción en el fútbol aficionado una certificación emitida por su Liga
respectiva en la que se indique su desinscripción y su último partido jugado en la respectiva
Liga, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 inciso a punto 13 del
Reglamento de Competición.
Los jugadores de Primera División aficionada desinscritos pueden ser inscritos en los torneos
de tercera división por otro club, previo los trámites reglamentarios de inscripción.
Los jugadores de divisiones menores pueden ser inscritos por otro club siempre que cumplan
con los requisitos reglamentarios y sin límite de partidos jugados.
ARTICULO 27: JUGADORES EXTRANJEROS
Los jugadores extranjeros deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio
vigente, pudiendo ser inscritos en las diferentes categorías del Fútbol Aficionado, previo
cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por
equipo y lo dispuesto en el Artículo 19 de este Reglamento. Mediante la inscripción el jugador
se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de FIFA, CONCACAF, UNCAF,
FEDERACIÓN Y LINAFA.
ARTICULO 28: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
Los jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad,
si son mayores de edad; o de sus padres o tutores si son Menores de edad. Por tal razón, la
Liga Nacional de Fútbol Aficionado y todos sus organismos quedarán relevados de toda
reclamación Civil o Penal por su participación en los distintos torneos oficiales.
ARTÍCULO 29: CONVOCATORIA A SELECCIONES NACIONALES
Los jugadores del Fútbol Aficionado que sean convocados a una Selección Nacional de Costa
Rica, en cualquier categoría deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para
participar en la preparatoria como sus torneos Oficiales y sus eliminatorias, una vez que hayan
sido convocados oficialmente por la Comisión de Selecciones respectiva.
El club que tenga jugadores inscritos podrá reponer éstos (mientras sean seleccionados) en un
máximo de 3 jugadores de su inscripción normal de 22 jugadores, sin perder la cantidad de
jugadores inscritos en sus respectivos clubes.
La alineación de cualquier jugador oficialmente y debidamente convocado a Selecciones
Nacionales se considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 32 del Reglamento
Disciplinario.
Una vez que los seleccionados vuelvan a sus clubes, el club tendrá que desinscribir la cantidad
que haya inscrito de más de los 22 y ajustarse nuevamente al Artículo 16 de este Reglamento.
18
CAPITULO 5
DE LOS PARTIDOS
ARTÍCULO 30: SISTEMA DE JUEGO
En las categorías de Liga Menor y Tercera División, las Asociaciones Regionales y las
Comisiones constituidas por la Liga Nacional según corresponda definirán el sistema de juego,
de acuerdo a la cantidad de equipos, en posibles esquemas de triangulares, cuadrangulares y
deberán ser partidos a visita reciproca o como lo estimen conveniente, todo de acuerdo a la
temporada respectiva y fechas establecidas. No se autoriza la realización de torneos cuando
sólo existen dos equipos inscritos.
ARTÍCULO 31: HORARIO DE LAS PROGRAMACIONES
Especifico para Primera División.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive,
como hora de inicio. También cualquier día y hora por acuerdo entre ambas partes, sea por
escrito o conste en actas, siempre con el visto bueno de la Comisión respetiva.
En el caso de las canchas sintéticas la Comisión no autorizará encuentros entre las 11 y 13 horas.
Especifico para Tercera División.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive,
como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo
acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.
Específicamente para Liga Menor.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 7 a las 15 horas inclusive, como
hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo
entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.
Específico fútbol 7 y 8.
Los horarios autorizados serán oficialmente los sábados y domingos de las 7 a las 10 horas
inclusive. También podrá jugar al ser las 14 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita
no exceda los 35 kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes. Se podrán
realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma
escrita conjuntamente o por separado.
En la temporada todo partido programado debe realizarse, salvo que al final de cualquier fase, el
resultado de un partido no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos
pueden ser suspendidos, siempre que ambos clubes, presenten por escrito en forma conjunta o
por separado, en la sesión anterior que precede a la fecha del cotejo, la solicitud para no efectuar
el partido. Puede la Comisión suspender la programación incluso a solicitud de uno de los
equipos; verificando siempre en todos los casos la tabla de resultados. Los jugadores con castigo
pendiente purgarán siempre ese partido suspendido sólo en el supuesto indicado.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia con
relación a sus horarios de competición.
ARTICULO 32: CLUB SEDE
Los partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de
juegos, la Junta Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y
desarrollo del partido. Los partidos se jugarán en estadio o en cancha cerrada con malla con un
19
alto mínimo de 1.80 metros y tres vestidores con agua y sus servicios sanitarios; ubicados
éstos de preferencia dentro de la malla respectiva o a 100 metros máximo de la cancha.
Todos los equipos que se encuentren como sede deberán brindar seguridad necesaria a los
jugadores, cuerpo técnico, cuerpo arbitral y demás personeros partiendo con 15 minutos de
antelación de la hora señalada para inicio del encuentro, de igual manera deberán permanecer
finalizando en encuentro hasta que los árbitros y equipos salgan de las instalaciones.
La seguridad podrá estar compuesta por elementos del Ministerio de Seguridad Pública
(Policías) o seguridad privada con mínimo de 5 oficiales.
El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso g del
Reglamento al Régimen Disciplinario. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá
el derecho que le concede el Artículo 29 inciso g del Disciplinario.
No obstante las Asociaciones Regionales o comisiones respectivas podrán bajo estudio a
solicitud de los equipos y en cumplimiento del máximo de medidas posibles, revisar si el equipo
sede presentó seguridad privada no reportada por el árbitro asignado en el encuentro o podrá
autorizar sedes o instalaciones que no cumplan en éste artículo, exceptuando la seguridad que
debe de tener en cada partido.
ARTICULO 33: OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS.
a) Son partidos oficiales los organizados por las Asociaciones Regionales, Comisiones
correspondientes autorizadas debidamente por el Comité Ejecutivo de conformidad con
el artículo 1 y 2 del Reglamento de Competición.
b) Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de las
Asociaciones Regionales y Comisiones fuera de los Campeonatos oficiales,
programados con fines de exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o
distinta Región o clubes extranjeros, éstos últimos previa comunicación al Comité
Ejecutivo de LINAFA.
ARTICULO 34: ENCUENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES.
El Comité Ejecutivo podrá delegar en Comisiones específicas la organización de partidos
nacionales, el Comité Ejecutivo podrá solicitar los jugadores cuando sean requeridos para
integrar la Selección Nacional de Fútbol Aficionado.
ARTICULO 35: PERMISO PARA SALIDA DEL PAIS DE UN CLUB
Todo equipo del Fútbol Aficionado que pretenda visitar algún país deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1 Todo equipo primero deberá tener el aval que conste en actas de la Comisión
organizadora de procedencia.
2 Presentar solicitud y lista de la Delegación ante el Comité Ejecutivo con el respectivo
aval de la Comisión, fotocopia de la invitación del Torneo al que asistirán. Lo
anterior con 45 días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de
Deporte y la Recreación.
3 Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER.
4 Podrá hacerse acompañar por un delegado de LINAFA, preferiblemente de la
Comisión o del Comité Ejecutivo, quien inmediatamente tendrá que integrarse a las
actividades económicas del club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento
de todos sus gastos.
5 De no cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, no se concederá la
oficialidad ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
6 Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del club o el Delegado si lo hay, deberá
presentar en un informe por escrito del viaje en término de 15 días sobre la
participación del equipo en el extranjero con copia al ICODER.
20
7 Aquel club o Asociación que no cumpla con lo normado anteriormente, estando
inscrito oficialmente en LINAFA, y realice su viaje o intercambio sin el aval de su
Comisión y del Comité Ejecutivo de LINAFA y/o no presente el informe respectivo no
le será tramitado ningún aval durante 2 años a partir del incumplimiento del acuerdo.
Los jugadores quedarán relevados de responsabilidad en el presente asunto.
ARTICULO 36: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES
Los clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán)
deberán presentarse ante el árbitro 30 minutos antes de la hora señalada para el inicio del
partido. La camisa con números no repetidos y bien visibles en la espalda (25 cm.); la
Pantaloneta con números al frente (10 cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado
reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas completamente por las medias
hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar) se exigirá
por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La numeración
deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada conforme
lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. En el caso de liga Menor las
Comisiones Regionales podrán variar los requisitos anteriormente citados en este Artículo
indicando normativa específica los requisitos establecidos para tal fin.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 37: SIMILITUD DE LOS UNIFORMES
Cuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará
el equipo que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 30 minutos
después de la hora oficial para presentar el nuevo uniforme.
Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más
cercana otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo. La violación
a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del
Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 38: PRESENTACION Y DISPONIBLIDAD DE BALONES
Los clubes de Primera y Tercera División que sean sede, presentará como mínimo 4 balones,
en liga menor se presentarán 2 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su
aceptación durante todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no
cumplir con este Artículo se sancionara según el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.
Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede
para conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el
partido de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo
36 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 39: INICIO DE PARTIDO
El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes se
ausenten por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 inciso A y D del
Reglamento Disciplinario. Si se presentara la segunda ausencia se aplicara el mismo artículo
inciso F del Reglamento Disciplinario.
Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se
requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y
añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.
21
Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de
11 jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice
cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 inciso G
del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el
Artículo 14 del mismo Reglamento.
Si el equipo no cuenta con el mínimo de nueve jugadores la Comisión impondrá el artículo 29
inciso D.
Específico para fútbol 7 y 8
Si antes de iniciar el partido en el caso de fútbol 7 deberá de contar con un mínimo es de 6
jugadores, en fútbol 8 el mínimo es de siete jugadores, si un equipo no contare con el mínimo
que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la
ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.
Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 7
en fútbol siete y de 8 en fútbol 8 en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y
quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo
29 g del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el
Artículo 14 del mismo Reglamento.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 40: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADA
La iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión. No obstante, se concederán
hasta 60 minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia mayor
de 35 kilómetros de recorrido.
El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión comprobar los
hechos mediante un acta de la Guardia Civil o de los oficiales del tránsito, en la sesión
siguiente a la llegada tardía o ausencia. La Comisión analizará si procede, si no procede o no
presenta documentos probatorios oficiales y legales se sancionará al infractor con la aplicación
del Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 41: SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTRO
Es potestad de las Asociaciones Regionales y las Comisiones suspender un partido por
motivos de fuerza mayor, variar la sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a
los afectados con 48 horas de antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club;
de no ser posible lo antes indicado, se hará saber por vía telefónica haciendo constar el
número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 15 inciso C de este Reglamento, hora y
persona que recibe el mensaje.
Los equipos deberán solicitar el trámite para suspender un partido antes del término indicado
en el párrafo anterior ante la Asociación Regional o Comisión respectiva y éste lo autorice.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 42: DURACION DE LOS ENCUENTROS
Para la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta el tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en
2 tiempos de 45 minutos cada uno.
22
Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso
mínimo de 5 minutos y máximo de 15 minutos, el incumplimiento de este aparte se sancionará
con el Artículo 29 inciso h del Reglamento Disciplinario.
El tiempo reglamentario para Sexta, Séptima y Octava División es de 70 minutos en dos
tiempos de 35 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo
de 15 minutos.
Específico para fútbol 7 y 8.
El tiempo reglamentario para fútbol 7 es de 50 minutos en dos tiempos de 25 minutos cada uno.
Se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 10 minutos.
El tiempo reglamentario para fútbol 8 es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno.
Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 43: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR EL ARBITRO
Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:
a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los
jugadores, lo cual informará a los capitanes.
b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol se dará un
tiempo prudencial de 2 horas en el día (programación antes de las 15 horas) y 1 hora en
la noche (programación después de las 18 horas).
c) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si
ésta fuera motivada niebla o falta de fluido eléctrico.
d) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor
con el Artículo 29 inciso I del Reglamento Disciplinario.
e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de
hasta 30 minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de
agresión tanto ellos como el equipo casa o visitante, en tal caso se suspende de
inmediato el partido y se aplica el Artículo 34 del Reglamento Disciplinario.
f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29
inciso b del Reglamento Disciplinario exceptuando el pago de la multa.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 44: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOS
De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión respectiva. Si se
produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de
finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a
determinar por la Comisión o Regional, en caso de que la comisión determine la
responsabilidad de uno o de los dos para quién se señale como infractor correría con los
gastos, en el caso de tiempos extras deberá de seguirse el mismo procedimiento antes
mencionado, dejando sin efecto las incidencias reportadas por el árbitro. Si la suspensión tuvo
lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá
programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las
incidencias del acta arbitral a no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en
cuyo caso se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la
suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado.
Partido que se realizará a puerta carrada, quedando autorizados únicamente cuerpo Técnico,
jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las Junta Directivas de los equipos
23
afectados, miembros de las Asociaciones Regionales, Comisiones y miembros del Comité
Ejecutivo. Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el Artículo 29
inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se
presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 45: RETIRO DE UN EQUIPO
El equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará
acreedor a la sanción prevista para la ausencia, según el caso Artículo 29 inciso b del
Reglamento del Régimen Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores
abandonen el terreno de juego de uno en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando,
adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro, o
permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 43 inciso f de este Reglamento.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 46: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN
DE UN ENCUENTRO
Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los
jugadores que se encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los
jugadores que permanezcan reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le
entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin
ocasionar sanción alguna. Las expulsiones y amonestaciones, si las hay, continúan vigentes.
Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al partido se aplica lo señalado en el
Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 47: ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO
El resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el Recurso
Reglamentario de acuerdo al Artículo 43 y 44 del Reglamento Disciplinario, además por causas
de incorrecta aplicación por parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas de JUEGO DE LA
INTERNACIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD, de lo contrario, las actas arbítrales
darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro y sus incidencias.
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ARTICULO 48: PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL
Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le
concederá un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no
se presentare los capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando
preferencia a un árbitro titulado. De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo
acuerdo podrán designar a una persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda
suspendido.
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ARTICULO 48.1: ARBITRO SUSTITUTO
De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro
ocasional antes del inicio del juego. El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de
Campo o miembro de la Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del
equipo sede, quien las trasladará a la Comisión.
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ARTÍCULO 48.2: NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y UNO DE LOS EQUIPOS
En caso de que el árbitro y un equipo no se presente, el equipo compareciente levantará una
acta de información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos
mayores de
edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda. El equipo infractor
se sancionara por el artículo 29 inciso A.
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ARTICULO 48.3: DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO PRESENTACION
DEL CUERPO ARBITRAL.
En todos los casos que el trío arbitral o uno de sus integrantes no se presente, los clubes por
medio de la Comisión Organizadora emplazarán a la subcomisión de arbitraje para el pago de
los daños y perjuicios ocasionados proporcionalmente, que son: transporte tarifa MOPT, en
caso de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y el hospedaje, se aplicara la tabla vigente
que señala la Contraloría General de la República; adjuntando facturas, recibos y una acta del
hecho en la sesión siguiente inmediata. Si vencido este plazo no ejerce su derecho el mismo
prescribe.
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ARTÍCULO 49: DERECHO A CAMBIOS
Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse 5 cambios con la respectiva boleta. El
jugador sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así
como el jugador expulsado no puede ser reemplazado. El equipo que efectuare más de 5
cambios será sancionado conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario una
vez hecho los 5 cambios el árbitro y en concurso con el delegado de campo deberán velar
porque el resto de los jugadores hagan abandono del terreno de juego.
Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única
representación autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un
partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de
cambios. En la Sexta División no hay límite de cambios
Especifico de fútbol 7 y 8.
Durante el desarrollo del partido en fútbol 7 y 8 se podrán realizar los cambios que sean
necesarios, no habrá límite.
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ARTÍCULO 50: LISTA DE JUGADORES
Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo
Arbitral las cédulas de identidad y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el
nombre y apellidos completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la
camiseta que utilizará en el partido, tanto los que salen jugando como los suplentes. Además
deberá de incluir nombre y apellidos del Entrenador, auxiliares, capitán y sub-capitán. En
ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán asumirá la función de Entrenador por esa
única vez.
Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del
cuerpo técnico identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos,
excepto los miembros del Cuerpo Médico o similares que porten su respectivo carné.
De no cumplirse con lo anterior el equipo infractor será sancionado con una multa de
¢10.000.00
El jugador que no presente la cédula de identidad a la revisión de los cuerpos arbitrales podrá
jugar hasta el término del primer tiempo del partido para que presente su cédula al cuerpo
arbitral de no ser así no podrá terminar el partido.
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ARTICULO 51: PRESENTACION DE CEDULAS DE IDENDIDAD
Las cédulas de identidad de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro
antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán
permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el
derecho a cambios,
Si las cédulas de identidad de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el
árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El
equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como ausente y se le aplicará el Artículo 28 y
29 Inciso A, d, f del Disciplinario.
Si una o varias cédulas de identidad han sido extraviadas, es responsabilidad del club al que
pertenece el jugador acreditar ante el árbitro tal circunstancia mediante una certificación
notarial original del documento de identidad extraviado o declaración jurada protocolar, de lo
cual el árbitro informará en el acta arbitral y adjuntará el documento original entregado por el
club. Si existiera falsedad el club infractor será sancionado de conformidad con el artículo 28 y
29 inciso a del Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 52: CLASIFICACIONES OFICIALES
Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos
normales de otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 53: EN CASO DE EMPATE A PUNTOS
En las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de
clasificación ocuparán el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados,
haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el
empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben
ser en orden estricto alfabético agotándose uno a uno; excepto en todos los casos, cuando
dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con ausencia en cualquier fase
o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente,
a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en
contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva.
b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados
con los demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva.
c) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será
quien obtenga la mayor clasificación.
d) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará el o los partidos
definitorios para determinar el clasificado.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 54: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULAR
Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria
finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se
prolongará 2 tiempos extra de 15 minutos cada uno para todas las categorías; con un tiempo
de descanso en todos los casos de 5 minutos entre el final del partido y el inicio del primer
tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiere el empate se recurrirá al procedimiento
de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del
ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para el
marcador.
Específico para fútbol 7 y 8.
En caso de empate al finalizar el encuentro correspondiente a eliminatorias, se lanzaran 3
penaltis por equipo. En caso de empate se seguirán tirando alternativamente hasta sacar un
vencedor.
ARTÍCULO 55: DERECHO DEL EQUIPO CAMPEON
La clasificación oficial en la competencia del Fútbol Aficionado, se entenderá que el equipo que
ocupe el primer lugar es el Campeón de Ascenso a la Segunda División No Aficionada y así
sucesivamente para las demás categorías. En caso de que el campeón clasificado desistiere
de seguir compitiendo automáticamente perderá su categoría y así sucesivamente,
corresponderá la representación al segundo lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de
la tabla y así sucesivamente hasta completar. En todos los casos el club que desistiere debe
fundamentar en forma escrita razonando su petición ante el Comité Ejecutivo de LINAFA quien
analizará los hechos. En el caso de que el equipo no pueda o no quiera; deberá hacerlo
constar fehacientemente por escrito ante el Comité Ejecutivo.
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Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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CAPITULO 6
ALINEACION DE JUGADORES
ARTÍCULO 56: ALINEACION DE JUGADORES
Para alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso:
a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 20 del
Reglamento de Competición.
b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.
c) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le
entregan al árbitro, así como con su respectiva cédula.
d) Que no estén oficializados como integrantes de Selecciones Nacionales, según
Artículo 29 de este Reglamento.
e) Que no estén participando el mismo día en la UNAFUT o LIASCE.
El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en
disputa con un marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 inciso a del
Régimen Disciplinario.
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ARTÍCULO 57: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE
LA TEMPORADA.
Para la Primera y Tercera División si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador
pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre éste y el
club que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario
permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos
establecidos.
Para la Liga Menor si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su
libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre éste y el club que
pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá
sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos,
con excepción de lo indicado en el siguiente Artículo.
ARTICULO 57.1: SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU
LIBERTAD DIRECTAMENTE
Los jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los
siguientes requisitos:
1 Que el jugador cumpla su convenio deportivo o hoja de inscripción con un plazo no
mayor a tres años a partir de la firma del mismo y habiendo tramitado ante su club la
solicitud de desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos.
2 Demostrar el jugador al Comité Ejecutivo de LINAFA, su inactividad por 45 días o más
calendario, el Comité Ejecutivo analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un
plazo no mayor a 45 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las
partes involucradas.
No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador deja asistir a los encuentros
señalados por los equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente
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deberá presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a al Comité
Ejecutivo, demostrando cuando fue su última participación, los motivos de su solicitud y
firmada en caso de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo
establecido en este reglamento.
3 En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años
cumplidos) podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de
Costa Rica en su Título I, Capítulo 2 De la Capacidad de las Personas que estipula en
los Artículos 37-39 el derecho que éste le confiere, solicitando al Comité Ejecutivo de la
Liga Nacional de Fútbol Aficionado su libertad de oficio, si no lo hace en los 15 días
naturales siguientes en que cumple su mayoría de edad, deberá terminar la
participación con su equipo en el Torneo vigente de su Asociación Regional ò en la
Comisión de Divisiones Menores.
Código Civil.
a. “Artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años, y
Menores las que no han llegado a esa edad-“
b. “Artículo 38: En menores de 15 años es persona absolutamente incapaz para
obligarse por actos o contratos personalmente.
c. “Artículo 39: Los actos ó contratos que el mayor de 15 años, realice por sí mismo
siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de
sus
Padres, Representante, Tutor comprobado ó del mismo menor cuando alcance la
mayoría de edad...”
ARTÍCULO 58: DE LOS JUGADORES NO AFICIONADOS
Los jugadores pertenecientes a la Primera División y a la Segunda División no aficionada
pueden ser inscritos previos los trámites Reglamentarios de desinscripción e inscripción,
siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y lo
normado en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y transferencia de jugadores y su
Reglamento de Aplicación.
En las últimas etapas de la Primera División las Comisiones normarán las fechas límites.
CAPITULO 7
DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO
ARTICULO 59: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROS
Los Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales
serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente
de camaradería que debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos
Limpio, deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la
organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen.
Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar o seguridad
privada. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitado su campo de juego y se
aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículo 10 al
19.2 y los demás actores del 17 al 27 y cuando se trate de un club del 28 al 41 todos del
Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 60: OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMPO
Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo:
a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar
que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos para los integrantes de
los equipos como el trío arbitral.
29
b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el
curso del mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de
redes y de las cuatro banderolas, seguridad que en su oportunidad las Comisión y
Asociaciones Regionales normaran además de otros detalles.
c) Ofrecer sus servicios al delegado de LINAFA si lo hubiere.
d) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los
campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.
e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su
misión, a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y evitar cualquier
incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo. Deberá presentar ante
el cuerpo arbitral los encargados de la seguridad que indique el equipo sede para su
consignación dentro del informe arbitral.
f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación
del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.
g) Ser mayor de edad.
h) Deberá ser un miembro directivo o de reconocida trayectoria como dirigente del equipo sede.
i) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta
de punto y con zapato corriente o tenis.
j) Conjuntamente con el árbitro deberá retirar del terreno de juego los jugadores que no fueron
utilizados en los 5 cambios.
En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 27 del Reglamento
Disciplinario.
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Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 61: RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES
Los capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego
dentro del terreno; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus
jugadores o y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y
siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen además, el deber de
procurar que sus compañeros observen en todo momento EL Juego Limpio, reprendiendo
personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con
la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior
se aplicará el Artículo 28 del Régimen Disciplinario.
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CAPITULO 8
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 62: REFORMAS A LOS REGLAMENTOS
Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por
escrito ante el Comité Ejecutivo de LINAFA indicando los artículos que se pretenden reformar y
su motivación, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año para ser analizadas
por el Comité Ejecutivo quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 63: INTERPRETACION
Las Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Tercera
División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del
Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto
30
afirmativo de 4 de los directores, el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y
Comisiones podrán
dictar normas de competición.
En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista
en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la
interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal
efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.
ARTICULO 64: CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTO
Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los
Estatutos y Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición
expresa, el Comité Ejecutivo resolverán en primeramente , conforme a los estatutos,
reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y
LINAFA tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol
Aficionado. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma supletoria el
Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.
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CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, las Asociaciones Regionales, así
como el Tribunal de Conflictos Deportivos velarán por el eficaz cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del Fútbol Aficionado, así como por el
normal desarrollo de los Torneos oficiales; para cuyo efecto la Comisión Organizadora y o
Asociaciones Regionales actuarán como Comisiones Disciplinarias y serán las responsables de
la aplicación del presente Reglamento.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 2: COMPETENCIA
La Comisión Disciplinaria deberá sancionar y multar a jugadores, delegados de campo o quién
funja como tal, miembros directores de Comisiones, representantes, Clubes, miembros
directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, médicos, masajistas,
aguateros, encargados de botiquines, inscritos por los clubes aficionados.
ARTICULO 3: SANCION DE LAS FALTAS
Las faltas se juzgarán con base en el informe escrito del árbitro encargado del encuentro, así
como el informe escrito que rinda el fiscal que se hubiere designado o miembros del Comité
Ejecutivo presentes. Podrán considerarse igualmente, aquellas pruebas que se hubieren
solicitado y ordenado recibir para el mejor resolver. Todo será analizado por la Comisión
Disciplinaria correspondiente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tratando siempre de
que prevalezcan los principios que rigen el deporte y aplicando el presente Reglamento.
CAPITULO 2
SANCIONES
ARTICULO 4: PENAS APLICABLES
Las penas aplicables por la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a) Amonestación
b) Multa
c) Pérdida de puntos
d) Suspensión de acuerdo al artículo 2 de éste mismo Reglamento
e) Inhabilitación
f) Destitución
g) Expulsión
Se podrá aplicar cualquier pena de las anteriores sin necesidad de tener el orden estricto
de cómo están señaladas.
32
ARTICULO 5: TAXATIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Las sanciones o penas indicadas en el artículo anterior, sólo serán aquellas que expresamente
contenga el presente Reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación analógica de la
norma ni por órganos distintos a los que alude el Artículo 1 de este Reglamento.
ARTÍCULO 6: REINCIDENCIA
En caso de reincidencia, entendida ésta, cuando se comete la misma infracción después de
haber sido sancionado por otra anterior en el mismo Torneo oficial, la Comisión Disciplinaria
encargada de juzgar, tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere
la máxima pena prevista en la norma en el caso concreto.
ARTÍCULO 7: CONCURSO DE FALTAS
Cuando se trata de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona o club,
cometidas en un mismo encuentro o con motivo de éste, se sumarán todas las sanciones a
imponer. Sin embargo, esa suma nunca podrá exceder el doble de la sanción mayor que se
imponga.
ARTÍCULO 8: REGISTRO
La Comisión Disciplinaria resolverá en primera instancia de algún asunto relativo a este
régimen, siendo consignadas en el acta posterior inmediata.
ARTÍCULO 9: RATIFICACION DE SANCIONES
Las sanciones consistentes en suspensión, destitución, expulsión mayores a 6 meses
calendario o multa superior a ¢75.000.00 serán comunicadas obligatoriamente al Comité
Ejecutivo de LINAFA
en forma inmediata, para ratificación o modificación, anexando la documentación y pruebas
que dio base a dicha sanción. Si la Comisión Disciplinaria no cumple con lo estipulado
anteriormente en los siguientes 30 días naturales, dicha sanción quedará sin efecto; si la
Comisión por negligencia u omisión no hace el reporte puede ser suspendida de sus funciones,
igual para el miembro responsable; previa investigación o por denuncia al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 10: SANCION DE 1 A 3 ENCUENTROS
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 1 a 3 partidos y se aplicara una
multa de ¢ 2.000.00 exceptuando las divisiones menores.
a) Emplear juego violento o peligroso para el contrario estando en disputa el balón.
b) Conducirse durante el encuentro de manera que provoque la enemistad del público
hacia el Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del partido, Directores de Clubes,
miembros del Comité Ejecutivo de LINAFA, Federación Costarricense de Fútbol o
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Protestar airada e irrespetuosamente las decisiones arbítrales.
d) Concurrir al encuentro en evidente estado alcohólico o bajo efecto de drogas.
e) Perder tiempo deliberadamente.
ARTÍCULO 11: SANCION DE 2 A 4 ENCUENTROS
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 2 a 4 partidos y se aplicara una
multa en Primera División de ¢4.000.00, en Tercera División se aplicara una multa ¢ 3.000.00
exceptuando las divisiones menores.
a) Insultar con palabras a jugadores de su propio equipo o del contrario, dirigentes
deportivos o al público.
b) Ofender gravemente al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro o
cualquier miembro del club o Comisión adscrito a la Asociación.
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c) Emplear juego violento o mal intencionado, o realizar cualquier acto que indique
agresión, en los casos en que el balón no se encuentre en disputa.
ARTÍCULO 12: SANCION DE 3 A 6 ENCUENTROS
El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con suspensión de 3 a 6 partidos y se
aplicara una multa en Primera División de ¢ 6.000.00, Tercera División se aplicara una multa
de ¢5.000.00 exceptuando las divisiones menores. Por agredir físicamente a un compañero de
equipo o contrario.
a) Intentar agredir a miembros del Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal, Director
de LINAFA o autoridades deportivas superiores o incitar a otro jugador para que realice
tal acción.
b) Agredir directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro
para la integridad física de algún espectador asistente al encuentro.
c) Escupir a un contrario, compañero de equipo, árbitro, público, miembros del cuerpo
técnico, jugadores del equipo contrario y autoridades.
ARTÍCULO 13: SANCION DE 18 A 24 MESES Y MULTA
El jugador expulsado de un encuentro se sancionará con suspensión de 18 a 24 meses y se
aplicara una multa en Primera División de ¢15.000.00, Tercera División se aplicara una multa
¢ 10.000.00 exceptuando las divisiones menores.
Agredir físicamente o con lanzamiento de cualquier objeto a miembros del Cuerpo Arbitral.
Agredir en la misma forma o de palabra que indica el inciso anterior al Delegado de Campo del
encuentro, al Fiscal del mismo o cualquier Miembro Dirigente de LINAFA, de la Federación
Costarricense de Fútbol o del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Realizar actos obscenos dirigidos a las personas indicadas en los incisos a y b del presente
artículo o al público. Por acto obsceno se entenderá toda conducta que contravenga el
pensamiento de la mayoría de la colectividad.
ARTÍCULO 14: FALTAS SIN HABER SIDO EXPULSADO
El jugador que incurra en alguna de las faltas enunciadas, antes, durante o al finalizar el
partido, pero siempre como consecuencia del encuentro disputado, será sancionado con la
misma penalidad ahí contempladas, siempre que de ello pueda dar plena fe, por haber
presenciado el acontecimiento, algún miembro del Cuerpo Arbitral o Fiscal del partido
debidamente acreditado por la Comisión respectiva, miembro del Comité Ejecutivo de LINAFA
o Miembro de las Asociaciones Regionales presentes, aunque no hubiese sido expulsado.
Si a consecuencia de lo anterior fuere reportado algún miembro de la Junta Directiva de los
Clubes, Director Técnico, Entrenador u otro integrante del Cuerpo Técnico, los equipos de
Primera División serán multados con ¢20.000.00 cada uno, los equipos de Tercera División y
Liga Menor serón multados con ¢10.000.00 cada uno.
Serán sancionados con un año de suspensión los jugadores y cuerpo técnico ausentes, por
cuya causa su equipo incumplió el Artículo 39 del Reglamento de Competición, siempre y
cuando la Comisión respectiva compruebe la responsabilidad directa de los jugadores o cuerpo
técnico.
ARTÍCULO 15: DOBLE SANCION AL CAPITAN
En caso de que el infractor hubiese sido el capitán de su equipo al momento de incurrir en la
irregularidad, la Comisión Disciplinaria respectiva podrá aumentarle prudencialmente y según
su criterio, la sanción que resultare aplicable. En ningún caso ese aumento podrá superar el
máximo de la pena prevista en el correspondiente artículo
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ARTÍCULO 16: LESION INCAPACITANTE
Si como consecuencia de las acciones que aluden los Artículos 10 inciso a, 12 inciso b y 13
incisos a y b del Régimen Disciplinario; provocan en el afectado una lesión que le incapacite
para sus actividades habituales por más de 3 días y no mayor de un mes, según dictamen
médico, sufrirá el infractor una sanción de suspensión para toda actividad futbolística oficial de
un mes. En el caso de que la incapacidad dicha sea superior a un mes, la suspensión será de
2 a 6 meses o su equivalente a la incapacidad del jugador.
ARTICULO 17: INSCRIPCION FRAUDULENTA Y ALINEACION INDEBIDAMENTE
El jugador o integrante del cuerpo técnico que incurra en la falta que establecen los Artículo 24
y 56 del Reglamento de Competición y 32 de disciplinario, será sancionado con expulsión de 1
a 2 años.
ARTICULO 18: RESISTENCIA A ABANDONAR TERRERO DE JUEGO
Todo jugador que habiendo sido expulsado del terreno de juego se resista a abandonarlo, será
sancionado con un partido adicional de suspensión a la pena impuesta.
ARTICULO 19: INHABILITACION AUTOMATICA
Todo jugador expulsado quedará inhabilitado para actuar en el siguiente partido, sin perjuicio
de las sanciones adicionales que pudieran corresponderle, aún cuando la Comisión
Disciplinaria no se reúna ordinariamente o no se reciba el informe arbitral con antelación a la
celebración del siguiente encuentro del equipo al que pertenece. El único caso en que existe la
posibilidad de no aplicar la suspensión, es cuando la Comisión de oficio comprueba que el
árbitro sancionó al jugador erróneo.
El jugador que hubiese sido suspendido por un determinado número de partidos, podrá
alinearse cuando se trate de una reprogramación de un encuentro suspendido antes de la
sanción que descuenta, siempre que ese jugador estuviere en condiciones reglamentarias a la
fecha original del encuentro a repetirse y siempre que la suspensión no sea por agresión a un
árbitro o dirigentes de LINAFA. En estos partidos los jugadores que cumplan castigos en ese
encuentro, mantienen esa condición en el mismo, no debiendo cumplir la pena en otro partido.
ARTICULO 19.1: CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Un jugador únicamente cumplirá su castigo impuesto en partidos programados y jugados
oficialmente o en partidos programados pero no realizados por ausencia del equipo contrario o
bien en aquellos que se acordó no realizar por innecesarios. En los dos anteriores supuestos
debe constar el acta arbitral para el primero y el acuerdo en el acta para el segundo.
ARTICULO 19.2 MULTAS POR TARJETA AMARILLA
a) Todo jugador amonestado será sancionado con multa de ¢ 1000.00 exceptuando la
Liga Menor.
b) Todo jugador expulsado por doble amarilla será sancionado con multa de ¢ 1500.00 y
un partido, exceptuando la Liga Menor.
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Reglamento 2013 - 2014

  • 1. 1
  • 2. 2 CAPITULO 1 ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 1: RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA), la Comisión de Primera División, la Subcomisión Disciplinaria de Primera División, Tercera división y Liga menor, designadas por el Comité Ejecutivo y las Asociaciones Regionales serán los responsables directos de la organización del fútbol aficionado, salvo casos de fuerza mayor y/o fortuita; y en aquellos casos debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo. Las Comisiones y/o el órgano competente será nombrado por el Comité Ejecutivo de LINAFA “ad honorem” virtud de la no profesionalización del fútbol aficionado y aplicando el Artículo 8, puntos 1, 2 y 3 de los Estatutos de LINAFA. No podrán formar parte de ésta comisiones los jugadores, representantes de los Clubes participantes en LINAFA. Las Comisiones y las Asociaciones Regionales organizarán y dirigirán los campeonatos oficiales, además están facultadas para realizar torneos amistosos o cualquier otro que le delegue el Comité Ejecutivo. Es facultad de las Comisiones o Asociaciones Regionales modificar el calendario de juegos, para lo cual deberá siempre comunicar al Comité Ejecutivo, para su correspondiente aprobación, de lo contrario no podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento. ARTICULO 2: TEMPORADA OFICIAL Para las categorías de Primera División y Tercera División la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes de agosto de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de junio del siguiente año. Para los torneos de Liga Menor la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes de Enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de Diciembre de cada año. Se exceptúa los equipos de liga menor que participan en los torneos menores de UNAFUT y LIASE que calendarizan en torneo de Invierno y Verano avalados por esta entidad. El Comité Ejecutivo podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en cualquier categoría, en caso de fuerza mayor (hecho de la naturaleza) o caso fortuito (hecho impredecible del hombre) debidamente fundamentado. El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en cualquier categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por la Comisión o Asociación Regional respectiva. La Comisión o Asociación Regional organizadora en conjunto con los equipos determinará la forma de jugarse el Campeonato Nacional estipulándose por medio de normas establecidas para tal fin, deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo un mes antes del inicio del mismo para su aprobación. En todas las categorías, las Comisiones o Asociaciones Regionales según corresponda, en coordinación con los equipos, organizarán en conjunto con la Administración de LINAFA y del Comité Ejecutivo de LINAFA los actos de inauguración y clausura del Torneo, incluyendo la premiación.
  • 3. 3 ARTICULO 3: EQUIPOS PARTICIPANTES Tienen derecho y son participantes del Torneo oficial de la Primera División los equipos inscritos actualmente, los que terminaron el torneo anterior, los ascendidos a la respectiva categoría y aquellos que en forma expresa el Comité Ejecutivo invite para fomentar el desarrollo de esta categoría. En el caso de la Tercera División y liga menor todos los equipos que se inscriban o que permanezcan inscritos. Todos deberán cancelar su respectiva cuota de participación y depósito de garantía, montos que establecerá el Comité Ejecutivo para cada categoría, por medio de circular. CAPITULO 2 DE LOS PARTICIPANTES ARTICULO 4: NORMAS ESPECIFICAS 1- Las Asociaciones Regionales, Comisiones y todo torneo avalado por LINAFA antes de iniciar el torneo emitirán las normas que regirá las competición considerando los factores de tipo geográfico, económico y deportivos a la hora de realizar la distribución competitiva, no obstante deberán de regir sobre la jurisdicción que estable FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN y el Comité Ejecutivo de LINAFA como campo de acción de cada región o comisión, esto regirá también para los clubes de ascenso y o los descendidos de la Liga de Fútbol de Segunda División (LIASCE). ARTÍCULO 5: PERDIDA DE CATEGORÍA En el caso de que uno o más clubes militantes en cualquier categoría desista, renuncie, no se presente a la convocatoria o infrinja de hecho o derecho el artículo 8 párrafo segundo de este Reglamento, perderá su derecho de participar en la temporada oficial, regresando a la categoría inferior inmediata; para el caso de la Primera División el Comité Ejecutivo estará facultado para completar las vacantes, mediante un acuerdo que garantice la igualdad de las organizaciones deportivas interesadas. ARTICULO 6 CAMPEONATO NACIONAL Específico para la Primera División; El Torneo de la Primera División será nacional. Específico para la Primera y Tercera División. Las Comisiones informarán la forma de jugarse los torneos 2013-2014, así como la Liguilla de Descenso, misma que deberá ser aprobada en su totalidad por el Comité Ejecutivo antes del inicio del Torneo y así debe constar en las actas del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Primera. No podrá iniciarse el Torneo si éste requisito no se ha cumplido. El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar o no el inicio de un torneo cuando no se reúna un número suficiente de equipos participantes (3) que compitan dentro de la misma zona geográfica. ARTICULO 7: DESCENSO Y ASCENSO ASCENSO. Para el torneo del año 2013- 2014 ascenderán los primeros lugares de Tercera División respectivamente así declarados por la comisión establecida para tal fin y ratificados por el Comité Ejecutivo de LINAFA. Sin perjuicio el Comité Ejecutivo podrá invitar a algún club a participar directamente en el Torneo de Primera División como parte de la promoción del fútbol aficionado.
  • 4. 4 DESCENSO. Para el descenso en la Primera División Aficionada se tomará el último lugar en la tabla de posiciones de cada grupo, o en forma general de acuerdo a lo establecido en la normativa que establezca para tal fin y no se excederá la cantidad de 10 equipos en descenso, Para tal efecto se ratificará por el Comité Ejecutivo de LINAFA y descenderán automáticamente a Tercera División Aficionada respectivamente. No se podrá invocar para evitar el descenso la pérdida de categoría de otro(s) clubes que participaron durante el torneo. ARTÍCULO 8: TRASPASO, CESION O VENTA DE DERECHOS DE PARTICIPACION EN LA PRIMERA DIVISION AFICIONADA. Para el caso de venta o cesión de derechos de participación en los torneos de Primera División se deberán admitir todos los equipos que hayan adquirido ese derecho de participación antes del inicio del torneo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que no conste el acuerdo en firme en el acta y la forma de jugarse el torneo, el equipo cesionario o adquirente del derecho sólo podrá participar en la jurisdicción que le correspondía al equipo cedente o titular del derecho. Será potestad del Comité Ejecutivo de LINAFA aceptar o no la Cesión de Derechos prevaleciendo el interés deportivo del fútbol aficionado. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico de hecho o derecho (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación afiliado a LINAFA caso contrario será expulsado del torneo y no podrá participar en el Fútbol Aficionado. Para ello el adquirente deberá demostrar fehacientemente que el nuevo Club o nuevo nombre y o razón social son destinatarios de los derechos y obligaciones del club que les cedió sus derechos. Para tal fin deberán presentar los siguientes documentos, este procedimiento se admitirá siempre antes de iniciarse la temporada oficial:  Testimonio de escritura pública ante Notario Público en la que debe de indicarse los alcances del traspaso, cesión o venta, aun tratándose del mismo ente jurídico, siendo requisito indispensable la aceptación del adquirente de todos los pasivos y activos del anterior club.  Nota autenticada del nuevo club donde inscribe la Junta Directiva, representantes, entrenadores, canchas sede y alterna, y todos los demás requisitos establecidos para los equipos de Primera División Aficionada.  Indicar en la escritura en que situación quedan los jugadores que tengan aún convenio con el club cedente.  Una vez iniciado el torneo no se admiten cambios por venta o cesión de derechos de participación.  Los equipos ascendidos de la Tercera División deberán mantener su nombre de procedencia para el siguiente Torneo de la Primer División Aficionada, no pudiendo utilizar otro nombre o razón social, exceptuando los equipos que vendan o cedan su derecho. Si no se cumpliere con uno o varios de los enunciados anteriores y/o se diere falsedad comprobada de alguno de los requisitos o de todos a juicio del Comité Ejecutivo, el Club será expulsado inmediatamente, perdiendo todos los derechos federativos, así como los montos económicos que haya cancelado a la Liga. CAPITULO 3 CANCHAS DE JUEGO ARTICULO 9: CANCHAS SEDE Y ALTERNAS Para los equipos de Primera División los partidos oficiales se jugarán en la cancha sede dentro de la jurisdicción del club. a falta de ésta por fuerza mayor o caso fortuito en alguna de las
  • 5. 5 canchas alternas aprobada en sesión anterior al partido a realizar por la Comisión respectiva, la alterna no podrá exceder más de 25 Km. de distancia de la cancha sede, en caso de duda la Comisión deberá fundar su decisión por medios seguros de la distancia existente. Se exceptúa de lo anterior cuando la Comisión fehacientemente compruebe que las canchas que existen a una distancia menor de 25 Km. de la cancha sede no cumplan con los requisitos establecidos. Para los equipos de Tercera División y Liga Menor las Asociaciones Regionales avalarán las canchas de fútbol de acuerdo a sus normativas, exceptuando la etapa final en la que la Comisión de Competición de Liga Menor y Tercera División normará el uso de instalaciones. El incumplimiento de este artículo se castigara solo con las multas del Artículo 29 inciso i) del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en relación a chanchas o estadios. ARTICULO 10: SUPERFICIE TERRENO DE JUEGO La superficie del terreno de juego deberá ser regularmente plana y su piso de tierra compacta y preferiblemente cubierta de césped natural, que esté bien recortado y que permita las condiciones para practicar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo practica. El mismo tendrá que estar marcado con cal o pintura blanca. Se autoriza el uso de canchas sintéticas con las reglamentaciones pertinentes. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en relación a superficies de Terreno de Juego. ARTICULO 11: DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO Para las categorías de Primera, Tercera, Cuarta, Quinta División y Sexta División aficionada el campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones. AREAS: Largo máximo 120 metros Largo mínimo 90 metros Ancho máximo 90 metros Ancho mínimo 45 metros De gol 5.50 metros De córner 1 metro De penal 16.50 metros Círculo central 9.15 metros Punto de penal 11 metros Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales. MARCOS: De altura 2.44 metros De largo 7.32 metros PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm. Máximo 12 cm.
  • 6. 6 Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011 BANDEROLAS Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo BALONES En Primera y Tercera División el balón OFICIAL ES PIONEER No. 5. Especifico par Liga Menor. Para Sétima División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas: AREAS: Largo máximo 80 metros Largo mínimo 55 metros Ancho máximo 70 metros Ancho mínimo 45 metros De gol 4 metros De córner 1 metro De penal 12 metros Círculo central 7.15 metros Punto de penal 8 metros MARCOS: De altura 2.10 metros De largo 5 metros Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales. Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011 PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm. Máximo 12 cm. BANDEROLAS Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo. BALONES En Sexta División el número del balón OFICIAL ES PIONEER preferiblemente es No. 4, pudiéndose utilizar el balón No. 5. En Sétima División el número del balón OFICIAL ES PIONEER es N° 4. Específico para Fútbol 7 y 8 Liga Menor. Octava, Novena y Décima división.
  • 7. 7 Para el Futbol 7 y 8 se hará un Reglamento Específico Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales. MARCOS: De altura 2.10 metros De largo 5 metros BANDEROLAS Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo. BALONES El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U7, # 4, El terreno de juego será un rectángulo de una longitud de 40 – 60 metros y de anchura de 30 - 45 metros. Se utilizará la línea de 13 metros no solo como línea de fuera de juego sino también como línea límite que indica el área de penalti hasta las líneas laterales, suprimiendo tanto las líneas que limitan el área de penalti por ambos lados como el área de portero. Para fútbol 8 es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas: AREAS: Largo máximo 75 metros Largo mínimo 70 metros Ancho máximo 50 metros Ancho mínimo 45 metros Línea de 13 metros De córner 0.80 centímetros Círculo central 7.00 metros Punto de penal 9 metros MARCOS: De altura 2.10 metros De largo 5 metros Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales. PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm. Máximo 12 cm. BANDEROLAS Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
  • 8. 8 BALONES El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U8, # 4, El fútbol 8 se juega en el campo reglamentario de fútbol, pero sólo entre las áreas de penalti del campo reglamentario, es decir se reduce su longitud por 33 metros. Sobre ambas líneas de 16.50 metros (Borde de Área) se coloca en el centro una portería de fútbol 7 con las dimensiones de 6 x 2, ambas líneas de 16.50 que ahora sirven de líneas de fondo, serán extendidas hasta las líneas laterales. La media luna del área del campo reglamentaria de convierte en el área del portero. No hay área de penalti, cualquier infracción de los defensas a menos de 16,50 metros de la portería, será sancionado por él arbitro con un penalti desde un punto marcado de 9 metros de la portería. En cambio, una infracción a más de 16.50 metros será penalizado con un tiro libre directo. La no utilización de los balones oficiales durante el encuentro será multado con 15.000. Colones de multa. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en relación a dimensiones de Juego. ARTICULO 12: MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO El terreno de juego debe estar bien marcado 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio del partido, en los casos del marcaje entre un juego y otro el equipo sede será el responsable de remarcar el terreno 15 minutos antes; de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos. El incumplimiento a lo establecido en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo 11 anterior, se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario siempre y cuando se presente un documento donde se indique claramente lo acontecido o bien por medio de un recurso. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderán el derecho que concede el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario. CAPITULO 4 DE LAS INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES ARTÍCULO 13: CONVOCATORIA El Comité Ejecutivo a través de las Comisiones o Asociación Regional u órgano respectivo convocará a los equipos participantes a Torneo con 60 días de antelación en su respectiva categoría de acuerdo al Artículo 2 de éste reglamento. Se establecen dos convocatorias, una ordinaria con 45 días antelación a la fecha de inicio del torneo y otra extraordinaria con 22 días con antelación al inicio del torneo, los clubes que cancelen su inscripción en periodo ordinario, cancelaran la cuota fijada para cada periodo, los que se acojan al periodo extraordinario pagaran un 30 % más de la cuota fijada en inscripción. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Las inscripciones y desinscripciones se realizarán en las oficinas de LINAFA y serán avaladas para tal fin.
  • 9. 9 ARTÍCULO 14: PARA INICIO DEL CAMPEONATO. Una vez cerrada la inscripción de equipos las Comisiones o Asociación Regionales deberán comunicar a la administración de LINAFA la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos esto dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, una vez pasada la fecha de cumplimiento la administración notificará al Comité Ejecutivo lo sucedido para que se aplique lo que corresponda. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en relación a los inicios de sus torneos. ARTICULO 15: REQUISITOS DE PARTICIPACION Para participar en el campeonato oficial, el club interesado debe solicitar por escrito su inscripción, en la fórmula F1 para tal efecto y cuyo original debe ser enviada al Comité Ejecutivo. Además debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de su Sede. Para la Primera División del Fútbol Aficionado se deberá estar estructurado bajo alguna figura jurídica deportiva permitida en la legislación nacional. b) En el Caso de Primera División podrá presentar el formulario F1 como documento fehaciente de su Junta directiva o bien podrá presentar la personería Jurídica emitida por el Registro público presentando también el formulario F1. c) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y números de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes. Cada club debe reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El equipo deberá señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico, dirección exacta del presidente o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no tener estos medios deberá hacerse presente a la oficina de LINAFA o bien la persona que designe éste debidamente autorizado, cada que vez que se le requiera para ser notificado En el caso de uso del fax o correo electrónico como instrumento para notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o sea, en este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas después de dictadas las resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en los integrantes nuevos y sus respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo electrónico se tendrá notificado con el transcurso de las 24 horas siguientes a la resolución. d) Localización de la cancha oficial, medidas de la misma y canchas alternas. Una misma cancha puede ser designada por más de dos clubes. A efectos de oficialización de las canchas cuando son inscritas por los clubes, estos deben presentar ante la Comisión respectiva una certificación de autorización, por parte del ente administrador de la instalación deportiva. e) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias. Los clubes deben reportar todo uniforme nuevo o cambio ante la Comisión antes de utilizarlo oficialmente. De no cumplirse con esta norma se le aplicara la sanción económica, indicada en el Artículo 29 inciso C del Reglamento Disciplinario. f) No poseer deudas pendientes con LINAFA ni con otro club que participe en los torneos de LINAFA. g) Acreditación de los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 5)
  • 10. 10 1- El entrenador titulado deberá realizar la inscripción en la formula electrónica. todo equipo participante deberá tener un entrenador o director técnico, titulado por la Federación Costarricense de Futbol. además de tener un asistente titulado por la Federación Costarricense de Fútbol. Podrá inscribir un entrenador que se encuentre castigado, el cual descontará las fechas impuestas durante el torneo. 2- El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores impartidos por la Federación Costarricense de Fútbol según corresponda su categoría, además se autoriza la inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un Médico, un utilero y un masajista. En cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o persona con conocimientos de primeros auxilios. Por excepción se permitirá la presencia de médicos, paramédicos, Cruz Roja o cualquier persona que tenga conocimientos en primeros auxilios siempre y cuando porte una identificación que lo acredite como tal. 3- Para los entrenadores de fútbol con Títulos Universitarios u otros podrán solicitar a las Comisiones se gestione ante la Comisión de Capacitación el estudio de convalidación. La categorización de entrenadores está definida de la siguiente forma: Para la categoría de Primera división se solicitara Licencia B autorizada por la FEDEFUTBOL. Tercera División se solicitara NIVEL C autorizada por la FEDEFUTBOL, Para la categoría de Liga Menor se solicitara NIVEL D de la FEDEFUTBOL, como mínimo. Además podrán en caso de no tener el respectivo título solicitar la autorización al Comité Ejecutivo de LINAFA la autorización respectiva de dispensa para que pueda dirigir aun cuando no tenga el título pero si deberá de estar inscrito en los cursos respectivos. 4- Todos los entrenadores titulados deberán recibir charlas de refrescamiento técnico de carácter obligatorio que le facilite la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a través de la Comisión de Capacitación de la FEDEFUTBOL una vez al año, los mismos tendrán un costo por participante. Además podrán en caso de no tener el respectivo título solicitar la autorización al Comité Ejecutivo de LINAFA la autorización respectiva de dispensa para que pueda dirigir aun cuando no tenga el título pero si deberá de estar inscrito. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos ARTICULO 16: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB. Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades: a) El Representante de cada club podrá presentarse en las reuniones de la Comisión de Primera División y únicamente deberá representar a un equipo. b) El representante deberá tener el hora y fecha de cada programación en la reunión tras anterior a jugar el encuentro, en la sesión anterior para efectuar cualquier cambio, de no indicarse cambios en programación se mantendrá la primera fecha, lugar y hora indicado, deberá de indicarse por escrito, por fax a las oficinas centrales de LINAFA o por medio del representante inscrito, presente en la reunión de la Comisión. Es de carácter obligatorio que el representante confirme si fue o no recibido dicho documento. c) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor se podrá realizar el cambio con 48 horas de antelación previo a la fecha de programación siempre y cuando la Comisión o Asociación Regional autorice dicho cambio, después de esa hora no se podrá realizar cambios, quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en programación quince días anticipados.
  • 11. 11 d) Los pagos de arbitraje y dietas deberán estar cancelados a más tardar a las 2:00 pm. del día de reunión según corresponda la categoría, Primera división deberá cancelar mediante depósito en el banco Costa Rica cuenta número 001-214881-1, o mediante cualquier banco del sistema nacional a la cuenta cliente número 15201001021488111 deberá confirmar con la Comisión y verificar que el documento fue bien recibido y legible, LINAFA no asume responsabilidad alguna por el fax ilegible, siempre será responsabilidad del interesado el verificar que su depósito sea acreditado en el acta o en la planilla del pago de arbitraje, vencido dicho plazo, no se programa el partido y se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario, en todo caso los equipos que no realicen el deposito mediante las cuentas bancarias no podrán cancelar mediante la comisión de Primera División por lo que no se deberá realizar la programación correspondiente al equipo que no deposita.. En Tercera División y Liga Menor deberán ajustarse a la hora, fecha y día establecida en las sesiones de cada comisión. e) Lo referente a materia disciplinaria será notificado vía fax, teléfono o correo electrónico al día siguiente posterior a la reunión o el mismo día de la reunión de la Comisión, contando con cinco días hábiles para depositar el dinero por conceptos de multas en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica cuenta número # 214881-1 Primera División, o bien hacer el depósito ante la Comisión respectiva. f) Los representantes podrán solicitar audiencia en sesión privada por escrito con anterioridad a la reunión ante las Asociaciones Regionales, Comisión de Primera División, tercera División y Liga Menor, debiendo indicar el motivo de la misma de manera específica y concreta. g) En materia de revisión sobre un castigo el represéntate podrá solicitar la misma, vía fax o correo electrónico o también podrá presentarse ante la reunión de la comisión respectiva para solicitarle audiencia a la Comisión disciplinaria. Esto sin perjuicio de que toda expulsión deberá de cumplir un partido automático sin excepción. h) Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto escritas como verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras personas o ante la Comisión y demás personeros de LINAFA. Así mismo las Juntas Directivas serán solidariamente responsables por los actos que efectúen sus representantes y deberán responder ambos por las consecuencias civiles y penales que deriven de esos actos que provoquen un perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de que siempre se aplique lo señalado en el Artículo 4 del Reglamento Disciplinario. i) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acordar reunirse en forma semanal, quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones, desinscripciones, programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y multas; para lo cual siempre los equipos deberán estar al día con sus deudas, si no lo están en cualquier momento se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario.
  • 12. 12 ARTICULO 17: NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO. Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente número de jugadores y cuerpo técnico: Jugadores: Mínimo 16 Máximo 25 Cuerpo Técnico: Mínimo 2 Máximo 5 Específico para Fútbol 7 Jugadores: Mínimo 9 Máximo 12 Cuerpo Técnico: Mínimo 2 Máximo 5 Específico para Fútbol 8 Jugadores: Mínimo 9 Máximo 13 Cuerpo Técnico: Mínimo 2 Máximo 5 El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria posterior a la fecha del cierre de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará descalificado de oficio. La Comisión expulsará de oficio al club que no cumple con lo antes expuesto y automáticamente será descendido, sin perjuicio de la aplicación del 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando la cantidad de inscripciones. ARTICULO 18: PERSONERÍA JURÍDICA. Los equipos participantes en Primera División podrán participar con su personería Jurídica, pero deberán siempre presentar el formulario F1 con la totalidad de su junta directiva que será el documento que dará la veracidad de quien ostenta la dirección del representativo. ARTICULO 19: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES Los clubes tramitarán las inscripciones de forma digital mediante envío de la documentación por medio de la página electrónica asignada de previo a la presentación del documento físico y firmado. La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores (Formula F7), entrenadores y auxiliares, deberá presentarse por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el Vicepresidente o Secretario del club en original, no se podrá realizar mediante escaneo u otros medios que no sean la firma original , deberá constar el número de la sesión y el acuerdo de Junta Directiva del Club en la respectiva Comisión o Asociación Regional, cuya secretaría la tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos la Comisión en la misma sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 15 y 19
  • 13. 13 del presente Reglamento, con excepción del equipo que asciende y o desciende que los conservará, únicamente para la siguiente temporada. a) Si el jugador ya fue inscrito en un torneo anterior deberá de aportarse la Licencia de Competición, documento que indica su fecha de expiración, quedando facultado el Comité Ejecutivo para anular esta Licencia de acuerdo a solicitud de alguna Comisión. Para dicha anulación el Comité Ejecutivo valorará la situación presentada y comunicara a los interesados del hecho acontecido. b) Para dar trámite a las desinscripciones deben presentar la copia de cédula de identidad de Jugador o miembro del Cuerpo Técnico. c) Un jugador puede ser inscrito por otro equipo previo los trámites de desinscripción con el primero, permitiéndose su desinscripción e inscripción aún cuando sea en diferentes clubes, en una misma sesión. d) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club, durante la misma temporada, sin límite de partidos. e) A partir del torneo 2013-2014 todos los jugadores del fútbol aficionado utilizarán la cédula de identidad expedida por el Registro Civil. La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose pérdida de puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su adversario y multa de acuerdo al Artículo 29 inciso a) del Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando la cantidad de inscripciones. ARTICULO 20: FORMULA DE INSCRIPCION F2 A) La fórmula de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos: 1 Nombre del club que solicita la inscripción. 2 Nombre del club de procedencia. 3 Nombre completo del jugador 4 Número de cédula 5 Fecha de nacimiento 6 Nacionalidad 7 Categoría en la que se inscribe. 8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del jugador. 9 Fecha y número de sesión en que se inscribe. 10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente. 11 Firma de puño y letra del jugador con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud. 12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 13 Cuando se trate de un jugador proveniente del Fútbol No Aficionado, debe aportarse certificación original de su desinscripción en el equipo y categoría correspondiente. Deberá de haber transcurrido 30 días naturales como mínimo desde su desinscripción en el fútbol no aficionado para inscribirse en el fútbol aficionado, si no
  • 14. 14 presentare dicha certificación no podrá inscribirse dicho jugador. En el caso de que el jugador tenga más de treinta días de no jugar con su respectivo club, podrá aceptarse su inscripción cuando se alegue inactividad con el club por razones deportivas, pero siempre se debe adjuntar una certificación emitida de la liga de procedencia donde se brinde la fecha de su última participación. 14 Para participar en partidos se utilizará la cédula de identidad, para menores de 15 años deberán tramitar su cédula de participación en oficinas centrales de LINAFA, esto con su participación en las etapas Nacionales. El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción. El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de no permitir la inscripción y/o participación de jugadores en el fútbol aficionado que hayan propiciado directa o indirectamente por si o interpósita persona cualquier forma de violencia o intimidación que afecte la imagen y desarrollo del fútbol aficionado. B) La fórmula de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos. 1 Nombre del club que solicita la inscripción. 2 Nombre del club de procedencia. 3 Nombre completo del integrante del cuerpo técnico 4 Número de cédula 5 Fecha de nacimiento 6 Nacionalidad 7 Categoría en la que se inscribe 8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del integrante del cuerpo técnico. 9 Fecha y número de sesión en que se inscribe 10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente. 11 Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud. 12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 13 Para la Primera División solamente se presentará el carnet al departamento de Capacitación si ya tiene la F10 El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando la cantidad de inscripciones. ARTICULO 21: PRESENTACION FORMULARIO DE INSCRIPCION La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo diecinueve del presente reglamento y ser presentado su impresión debidamente firmado dentro de los cinco días naturales a la fecha de su envío. Después de transcurrido el plazo indicado sin que se presentare a la oficina administrativa, la solicitud de
  • 15. 15 inscripción caducará y el jugador o miembro del Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción alguna. ARTICULO 22: CONVENIO DEPORTIVO Todos los jugadores de Primera División podrán suscribir un Convenio Deportivo de Entrenamiento y Formación en el Fútbol Aficionado LINAFA; una vez registrado e inscrito no se pueden hacer cambios y tienen validez por 3 años. Dicho documento debe traer las firmas autenticadas por un abogado o notario público o bien por dos testigos. En caso de suscribir el Convenio Deportivo se deberá aportar el mismo al momento de la inscripción del jugador para ostentar la protección deportiva. En el caso de la Tercera División y la Liga Menor los jugadores podrán suscribir el convenio deportivo descrito. ARTICULO 23 EDAD MINIMA Y MAXIMA Específico para Primera División La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y la edad máxima será de 29 años no cumplidos tomándose como referencia la fecha de inicio de torneo. La Comisión establecerá las normas específicas referentes a cuantos jugadores inscritos permitirá que sobrepasen la edad máxima y cuántos menores de edad. Los jugadores que superen la edad establecida estando inscritos en la Primera División Aficionada, pueden continuar participando como jugadores con el club a que pertenecen hasta la finalización del Torneo oficial, de igual manera los jugadores de los equipos provenientes de Tercera División con derecho a asenso a la Primera División, podrán participar por el lapso de una temporada, aún cuando sobrepasen el cupo de la edad máxima, pero no podrán remplazar los jugadores desinscritos mayores de la edad si sobrepasan los normado por la comisión respectiva. Si podrán remplazarlo con jugadores de edades inferiores ajustando a lo normado. El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículos 56 de Competición y 30 del Disciplinario, siempre que se presenten los recursos reglamentarios. Especifico para Tercera División; La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no hay límite de edad máxima. Específico para Liga Menor; Fútbol 11. La edad de los jugadores que participan en el Fútbol Aficionado será a partir de: Cuarta División: 18 y 19 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996. Quinta División: 16 y 17 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998. Sexta división: 14 y 15 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000. Sétima división: 12 y 13 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002. Específico fútbol 8. Octava División 10 y 11 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2004. Específico fútbol 7. Novena División 8 y 9 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2005 al 31 de Diciembre de 2006.
  • 16. 16 Específico fútbol 7. Décima División 6 y 7 años cumplidos. ESCUELAS DE FÚTBOL. Los nacidos del 01 de enero del 2007 al 31 de Diciembre del 2008. Excepción a la regla: Podrán incluirse en las categorías Sétima, Sexta y Quinta División un máximo de cinco mujeres entre las edades comprendidas de cada división. Se indica que en el momento que la liga de Fútbol Femenino organice torneos en estas categorías quedará desautorizada esta CLAUSULA siempre que medie un pronunciamiento del Comité Ejecutivo, entonces quedando nula su inscripción en LINAFA. El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 56 de Competición en relación al Artículo 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios. ARTÍCULO 24: INSCRIPCION FRAUDULENTA O ALINEACION INDEBIDA Se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, si algún jugador, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda: a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente, y/o en 2 ó más campeonatos organizados por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, o durante la Temporada oficial, la infracción a éste Articulo se aplicará el Artículo 17 del Régimen Disciplinario. b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador podrá estar inscrito en más de un club participante en el Fútbol Aficionado. Aquel Entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, que estando inscrito en el Fútbol Aficionado, sea inscrito en el Fútbol No Aficionado, de oficio quedará nula su inscripción en LINAFA y no podrá ser reinscrito por el mismo club o inscrito por otro club del Fútbol Aficionado por un período de 2 años. Será causal de pérdida de puntos la doble inscripción por la Comisión respectiva., una vez conocida y comunicada oficialmente al infractor. c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo técnico o representante del equipo. d) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no autorizadas con su firma registrada. La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, se sancionara de la siguiente forma: 1 Al jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo establece Artículo 17 del Reglamento Disciplinario. 2 Al directivo y/o club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 31 y 32 del Reglamento Disciplinario. Para la aplicación de este Artículo podrá realizarse por medio de una denuncia siempre y cuando no proceda el Recurso pertinente y sea acogida por la comisión respectiva procediendo de oficio a realizar una investigación, una vez realizada la investigación deberá elevarse al ceno del Comité Ejecutivo el expediente completo de la investigación con una recomendación final no vinculante, para que éste proceda con lo que correspondiente. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia en cuanto a las edades de las diferentes categorías.
  • 17. 17 ARTICULO 25: ASCENSO DE JUGADORES Los jugadores inscritos en tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima división podrán jugar únicamente en las divisiones superiores inmediatas, siempre y cuando pertenezcan al mismo club, permitiéndose un máximo de 5 jugadores por equipo en cada partido. No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo equipo. De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como alineación indebida. ARTICULO 26: RECALIFICACION DE JUGADORES La recalificación para jugadores provenientes del Fútbol No Aficionado será de 30 días naturales de inactividad, contado a partir de su última participación oficial. Debiendo presentarse para su inscripción en el fútbol aficionado una certificación emitida por su Liga respectiva en la que se indique su desinscripción y su último partido jugado en la respectiva Liga, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 inciso a punto 13 del Reglamento de Competición. Los jugadores de Primera División aficionada desinscritos pueden ser inscritos en los torneos de tercera división por otro club, previo los trámites reglamentarios de inscripción. Los jugadores de divisiones menores pueden ser inscritos por otro club siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios y sin límite de partidos jugados. ARTICULO 27: JUGADORES EXTRANJEROS Los jugadores extranjeros deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio vigente, pudiendo ser inscritos en las diferentes categorías del Fútbol Aficionado, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por equipo y lo dispuesto en el Artículo 19 de este Reglamento. Mediante la inscripción el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN Y LINAFA. ARTICULO 28: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL Los jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad, si son mayores de edad; o de sus padres o tutores si son Menores de edad. Por tal razón, la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y todos sus organismos quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal por su participación en los distintos torneos oficiales. ARTÍCULO 29: CONVOCATORIA A SELECCIONES NACIONALES Los jugadores del Fútbol Aficionado que sean convocados a una Selección Nacional de Costa Rica, en cualquier categoría deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en la preparatoria como sus torneos Oficiales y sus eliminatorias, una vez que hayan sido convocados oficialmente por la Comisión de Selecciones respectiva. El club que tenga jugadores inscritos podrá reponer éstos (mientras sean seleccionados) en un máximo de 3 jugadores de su inscripción normal de 22 jugadores, sin perder la cantidad de jugadores inscritos en sus respectivos clubes. La alineación de cualquier jugador oficialmente y debidamente convocado a Selecciones Nacionales se considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 32 del Reglamento Disciplinario. Una vez que los seleccionados vuelvan a sus clubes, el club tendrá que desinscribir la cantidad que haya inscrito de más de los 22 y ajustarse nuevamente al Artículo 16 de este Reglamento.
  • 18. 18 CAPITULO 5 DE LOS PARTIDOS ARTÍCULO 30: SISTEMA DE JUEGO En las categorías de Liga Menor y Tercera División, las Asociaciones Regionales y las Comisiones constituidas por la Liga Nacional según corresponda definirán el sistema de juego, de acuerdo a la cantidad de equipos, en posibles esquemas de triangulares, cuadrangulares y deberán ser partidos a visita reciproca o como lo estimen conveniente, todo de acuerdo a la temporada respectiva y fechas establecidas. No se autoriza la realización de torneos cuando sólo existen dos equipos inscritos. ARTÍCULO 31: HORARIO DE LAS PROGRAMACIONES Especifico para Primera División. Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. También cualquier día y hora por acuerdo entre ambas partes, sea por escrito o conste en actas, siempre con el visto bueno de la Comisión respetiva. En el caso de las canchas sintéticas la Comisión no autorizará encuentros entre las 11 y 13 horas. Especifico para Tercera División. Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado. Específicamente para Liga Menor. Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 7 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado. Específico fútbol 7 y 8. Los horarios autorizados serán oficialmente los sábados y domingos de las 7 a las 10 horas inclusive. También podrá jugar al ser las 14 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita no exceda los 35 kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado. En la temporada todo partido programado debe realizarse, salvo que al final de cualquier fase, el resultado de un partido no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos pueden ser suspendidos, siempre que ambos clubes, presenten por escrito en forma conjunta o por separado, en la sesión anterior que precede a la fecha del cotejo, la solicitud para no efectuar el partido. Puede la Comisión suspender la programación incluso a solicitud de uno de los equipos; verificando siempre en todos los casos la tabla de resultados. Los jugadores con castigo pendiente purgarán siempre ese partido suspendido sólo en el supuesto indicado. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia con relación a sus horarios de competición. ARTICULO 32: CLUB SEDE Los partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de juegos, la Junta Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y desarrollo del partido. Los partidos se jugarán en estadio o en cancha cerrada con malla con un
  • 19. 19 alto mínimo de 1.80 metros y tres vestidores con agua y sus servicios sanitarios; ubicados éstos de preferencia dentro de la malla respectiva o a 100 metros máximo de la cancha. Todos los equipos que se encuentren como sede deberán brindar seguridad necesaria a los jugadores, cuerpo técnico, cuerpo arbitral y demás personeros partiendo con 15 minutos de antelación de la hora señalada para inicio del encuentro, de igual manera deberán permanecer finalizando en encuentro hasta que los árbitros y equipos salgan de las instalaciones. La seguridad podrá estar compuesta por elementos del Ministerio de Seguridad Pública (Policías) o seguridad privada con mínimo de 5 oficiales. El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso g del Reglamento al Régimen Disciplinario. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá el derecho que le concede el Artículo 29 inciso g del Disciplinario. No obstante las Asociaciones Regionales o comisiones respectivas podrán bajo estudio a solicitud de los equipos y en cumplimiento del máximo de medidas posibles, revisar si el equipo sede presentó seguridad privada no reportada por el árbitro asignado en el encuentro o podrá autorizar sedes o instalaciones que no cumplan en éste artículo, exceptuando la seguridad que debe de tener en cada partido. ARTICULO 33: OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS. a) Son partidos oficiales los organizados por las Asociaciones Regionales, Comisiones correspondientes autorizadas debidamente por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 1 y 2 del Reglamento de Competición. b) Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de las Asociaciones Regionales y Comisiones fuera de los Campeonatos oficiales, programados con fines de exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o distinta Región o clubes extranjeros, éstos últimos previa comunicación al Comité Ejecutivo de LINAFA. ARTICULO 34: ENCUENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES. El Comité Ejecutivo podrá delegar en Comisiones específicas la organización de partidos nacionales, el Comité Ejecutivo podrá solicitar los jugadores cuando sean requeridos para integrar la Selección Nacional de Fútbol Aficionado. ARTICULO 35: PERMISO PARA SALIDA DEL PAIS DE UN CLUB Todo equipo del Fútbol Aficionado que pretenda visitar algún país deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1 Todo equipo primero deberá tener el aval que conste en actas de la Comisión organizadora de procedencia. 2 Presentar solicitud y lista de la Delegación ante el Comité Ejecutivo con el respectivo aval de la Comisión, fotocopia de la invitación del Torneo al que asistirán. Lo anterior con 45 días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación. 3 Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER. 4 Podrá hacerse acompañar por un delegado de LINAFA, preferiblemente de la Comisión o del Comité Ejecutivo, quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades económicas del club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus gastos. 5 De no cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, no se concederá la oficialidad ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. 6 Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del club o el Delegado si lo hay, deberá presentar en un informe por escrito del viaje en término de 15 días sobre la participación del equipo en el extranjero con copia al ICODER.
  • 20. 20 7 Aquel club o Asociación que no cumpla con lo normado anteriormente, estando inscrito oficialmente en LINAFA, y realice su viaje o intercambio sin el aval de su Comisión y del Comité Ejecutivo de LINAFA y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado ningún aval durante 2 años a partir del incumplimiento del acuerdo. Los jugadores quedarán relevados de responsabilidad en el presente asunto. ARTICULO 36: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES Los clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán) deberán presentarse ante el árbitro 30 minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. La camisa con números no repetidos y bien visibles en la espalda (25 cm.); la Pantaloneta con números al frente (10 cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas completamente por las medias hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar) se exigirá por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La numeración deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada conforme lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. En el caso de liga Menor las Comisiones Regionales podrán variar los requisitos anteriormente citados en este Artículo indicando normativa específica los requisitos establecidos para tal fin. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 37: SIMILITUD DE LOS UNIFORMES Cuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 30 minutos después de la hora oficial para presentar el nuevo uniforme. Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo. La violación a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 38: PRESENTACION Y DISPONIBLIDAD DE BALONES Los clubes de Primera y Tercera División que sean sede, presentará como mínimo 4 balones, en liga menor se presentarán 2 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su aceptación durante todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no cumplir con este Artículo se sancionara según el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario. Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede para conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el partido de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario. ARTICULO 39: INICIO DE PARTIDO El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes se ausenten por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 inciso A y D del Reglamento Disciplinario. Si se presentara la segunda ausencia se aplicara el mismo artículo inciso F del Reglamento Disciplinario. Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.
  • 21. 21 Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 11 jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 inciso G del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento. Si el equipo no cuenta con el mínimo de nueve jugadores la Comisión impondrá el artículo 29 inciso D. Específico para fútbol 7 y 8 Si antes de iniciar el partido en el caso de fútbol 7 deberá de contar con un mínimo es de 6 jugadores, en fútbol 8 el mínimo es de siete jugadores, si un equipo no contare con el mínimo que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes. Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 7 en fútbol siete y de 8 en fútbol 8 en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 g del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 40: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADA La iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión. No obstante, se concederán hasta 60 minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia mayor de 35 kilómetros de recorrido. El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión comprobar los hechos mediante un acta de la Guardia Civil o de los oficiales del tránsito, en la sesión siguiente a la llegada tardía o ausencia. La Comisión analizará si procede, si no procede o no presenta documentos probatorios oficiales y legales se sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 41: SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTRO Es potestad de las Asociaciones Regionales y las Comisiones suspender un partido por motivos de fuerza mayor, variar la sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club; de no ser posible lo antes indicado, se hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 15 inciso C de este Reglamento, hora y persona que recibe el mensaje. Los equipos deberán solicitar el trámite para suspender un partido antes del término indicado en el párrafo anterior ante la Asociación Regional o Comisión respectiva y éste lo autorice. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 42: DURACION DE LOS ENCUENTROS Para la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta el tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en 2 tiempos de 45 minutos cada uno.
  • 22. 22 Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 15 minutos, el incumplimiento de este aparte se sancionará con el Artículo 29 inciso h del Reglamento Disciplinario. El tiempo reglamentario para Sexta, Séptima y Octava División es de 70 minutos en dos tiempos de 35 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos. Específico para fútbol 7 y 8. El tiempo reglamentario para fútbol 7 es de 50 minutos en dos tiempos de 25 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 10 minutos. El tiempo reglamentario para fútbol 8 es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 43: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR EL ARBITRO Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas: a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los jugadores, lo cual informará a los capitanes. b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol se dará un tiempo prudencial de 2 horas en el día (programación antes de las 15 horas) y 1 hora en la noche (programación después de las 18 horas). c) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si ésta fuera motivada niebla o falta de fluido eléctrico. d) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor con el Artículo 29 inciso I del Reglamento Disciplinario. e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de hasta 30 minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo casa o visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 34 del Reglamento Disciplinario. f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29 inciso b del Reglamento Disciplinario exceptuando el pago de la multa. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 44: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOS De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión respectiva. Si se produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar por la Comisión o Regional, en caso de que la comisión determine la responsabilidad de uno o de los dos para quién se señale como infractor correría con los gastos, en el caso de tiempos extras deberá de seguirse el mismo procedimiento antes mencionado, dejando sin efecto las incidencias reportadas por el árbitro. Si la suspensión tuvo lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral a no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en cuyo caso se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado. Partido que se realizará a puerta carrada, quedando autorizados únicamente cuerpo Técnico, jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las Junta Directivas de los equipos
  • 23. 23 afectados, miembros de las Asociaciones Regionales, Comisiones y miembros del Comité Ejecutivo. Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 45: RETIRO DE UN EQUIPO El equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la ausencia, según el caso Artículo 29 inciso b del Reglamento del Régimen Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores abandonen el terreno de juego de uno en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro, o permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 43 inciso f de este Reglamento. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 46: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN DE UN ENCUENTRO Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los jugadores que se encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los jugadores que permanezcan reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Las expulsiones y amonestaciones, si las hay, continúan vigentes. Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al partido se aplica lo señalado en el Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 47: ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO El resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el Recurso Reglamentario de acuerdo al Artículo 43 y 44 del Reglamento Disciplinario, además por causas de incorrecta aplicación por parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas de JUEGO DE LA INTERNACIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD, de lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro y sus incidencias. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 48: PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare los capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro titulado. De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo acuerdo podrán designar a una persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda suspendido.
  • 24. 24 Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 48.1: ARBITRO SUSTITUTO De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro ocasional antes del inicio del juego. El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de Campo o miembro de la Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del equipo sede, quien las trasladará a la Comisión. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTÍCULO 48.2: NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y UNO DE LOS EQUIPOS En caso de que el árbitro y un equipo no se presente, el equipo compareciente levantará una acta de información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos mayores de edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda. El equipo infractor se sancionara por el artículo 29 inciso A. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 48.3: DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL. En todos los casos que el trío arbitral o uno de sus integrantes no se presente, los clubes por medio de la Comisión Organizadora emplazarán a la subcomisión de arbitraje para el pago de los daños y perjuicios ocasionados proporcionalmente, que son: transporte tarifa MOPT, en caso de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y el hospedaje, se aplicara la tabla vigente que señala la Contraloría General de la República; adjuntando facturas, recibos y una acta del hecho en la sesión siguiente inmediata. Si vencido este plazo no ejerce su derecho el mismo prescribe. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTÍCULO 49: DERECHO A CAMBIOS Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse 5 cambios con la respectiva boleta. El jugador sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así como el jugador expulsado no puede ser reemplazado. El equipo que efectuare más de 5 cambios será sancionado conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario una vez hecho los 5 cambios el árbitro y en concurso con el delegado de campo deberán velar porque el resto de los jugadores hagan abandono del terreno de juego. Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única representación autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de cambios. En la Sexta División no hay límite de cambios Especifico de fútbol 7 y 8. Durante el desarrollo del partido en fútbol 7 y 8 se podrán realizar los cambios que sean necesarios, no habrá límite.
  • 25. 25 Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTÍCULO 50: LISTA DE JUGADORES Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo Arbitral las cédulas de identidad y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el nombre y apellidos completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la camiseta que utilizará en el partido, tanto los que salen jugando como los suplentes. Además deberá de incluir nombre y apellidos del Entrenador, auxiliares, capitán y sub-capitán. En ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán asumirá la función de Entrenador por esa única vez. Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del cuerpo técnico identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos, excepto los miembros del Cuerpo Médico o similares que porten su respectivo carné. De no cumplirse con lo anterior el equipo infractor será sancionado con una multa de ¢10.000.00 El jugador que no presente la cédula de identidad a la revisión de los cuerpos arbitrales podrá jugar hasta el término del primer tiempo del partido para que presente su cédula al cuerpo arbitral de no ser así no podrá terminar el partido. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 51: PRESENTACION DE CEDULAS DE IDENDIDAD Las cédulas de identidad de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a cambios, Si las cédulas de identidad de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como ausente y se le aplicará el Artículo 28 y 29 Inciso A, d, f del Disciplinario. Si una o varias cédulas de identidad han sido extraviadas, es responsabilidad del club al que pertenece el jugador acreditar ante el árbitro tal circunstancia mediante una certificación notarial original del documento de identidad extraviado o declaración jurada protocolar, de lo cual el árbitro informará en el acta arbitral y adjuntará el documento original entregado por el club. Si existiera falsedad el club infractor será sancionado de conformidad con el artículo 28 y 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 52: CLASIFICACIONES OFICIALES Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
  • 26. 26 ARTICULO 53: EN CASO DE EMPATE A PUNTOS En las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de clasificación ocuparán el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden estricto alfabético agotándose uno a uno; excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con ausencia en cualquier fase o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente, a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva. b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados con los demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva. c) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será quien obtenga la mayor clasificación. d) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará el o los partidos definitorios para determinar el clasificado. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 54: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULAR Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará 2 tiempos extra de 15 minutos cada uno para todas las categorías; con un tiempo de descanso en todos los casos de 5 minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiere el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para el marcador. Específico para fútbol 7 y 8. En caso de empate al finalizar el encuentro correspondiente a eliminatorias, se lanzaran 3 penaltis por equipo. En caso de empate se seguirán tirando alternativamente hasta sacar un vencedor. ARTÍCULO 55: DERECHO DEL EQUIPO CAMPEON La clasificación oficial en la competencia del Fútbol Aficionado, se entenderá que el equipo que ocupe el primer lugar es el Campeón de Ascenso a la Segunda División No Aficionada y así sucesivamente para las demás categorías. En caso de que el campeón clasificado desistiere de seguir compitiendo automáticamente perderá su categoría y así sucesivamente, corresponderá la representación al segundo lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de la tabla y así sucesivamente hasta completar. En todos los casos el club que desistiere debe fundamentar en forma escrita razonando su petición ante el Comité Ejecutivo de LINAFA quien analizará los hechos. En el caso de que el equipo no pueda o no quiera; deberá hacerlo constar fehacientemente por escrito ante el Comité Ejecutivo.
  • 27. 27 Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. CAPITULO 6 ALINEACION DE JUGADORES ARTÍCULO 56: ALINEACION DE JUGADORES Para alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso: a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 20 del Reglamento de Competición. b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna. c) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le entregan al árbitro, así como con su respectiva cédula. d) Que no estén oficializados como integrantes de Selecciones Nacionales, según Artículo 29 de este Reglamento. e) Que no estén participando el mismo día en la UNAFUT o LIASCE. El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa con un marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 inciso a del Régimen Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTÍCULO 57: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE LA TEMPORADA. Para la Primera y Tercera División si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre éste y el club que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos. Para la Liga Menor si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre éste y el club que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos, con excepción de lo indicado en el siguiente Artículo. ARTICULO 57.1: SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU LIBERTAD DIRECTAMENTE Los jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos: 1 Que el jugador cumpla su convenio deportivo o hoja de inscripción con un plazo no mayor a tres años a partir de la firma del mismo y habiendo tramitado ante su club la solicitud de desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos. 2 Demostrar el jugador al Comité Ejecutivo de LINAFA, su inactividad por 45 días o más calendario, el Comité Ejecutivo analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 45 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las partes involucradas. No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador deja asistir a los encuentros señalados por los equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente
  • 28. 28 deberá presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a al Comité Ejecutivo, demostrando cuando fue su última participación, los motivos de su solicitud y firmada en caso de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo establecido en este reglamento. 3 En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años cumplidos) podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de Costa Rica en su Título I, Capítulo 2 De la Capacidad de las Personas que estipula en los Artículos 37-39 el derecho que éste le confiere, solicitando al Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado su libertad de oficio, si no lo hace en los 15 días naturales siguientes en que cumple su mayoría de edad, deberá terminar la participación con su equipo en el Torneo vigente de su Asociación Regional ò en la Comisión de Divisiones Menores. Código Civil. a. “Artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años, y Menores las que no han llegado a esa edad-“ b. “Artículo 38: En menores de 15 años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos personalmente. c. “Artículo 39: Los actos ó contratos que el mayor de 15 años, realice por sí mismo siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de sus Padres, Representante, Tutor comprobado ó del mismo menor cuando alcance la mayoría de edad...” ARTÍCULO 58: DE LOS JUGADORES NO AFICIONADOS Los jugadores pertenecientes a la Primera División y a la Segunda División no aficionada pueden ser inscritos previos los trámites Reglamentarios de desinscripción e inscripción, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y lo normado en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y transferencia de jugadores y su Reglamento de Aplicación. En las últimas etapas de la Primera División las Comisiones normarán las fechas límites. CAPITULO 7 DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO ARTICULO 59: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROS Los Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de camaradería que debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos Limpio, deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar o seguridad privada. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitado su campo de juego y se aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículo 10 al 19.2 y los demás actores del 17 al 27 y cuando se trate de un club del 28 al 41 todos del Reglamento Disciplinario. ARTICULO 60: OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMPO Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo: a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos para los integrantes de los equipos como el trío arbitral.
  • 29. 29 b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el curso del mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes y de las cuatro banderolas, seguridad que en su oportunidad las Comisión y Asociaciones Regionales normaran además de otros detalles. c) Ofrecer sus servicios al delegado de LINAFA si lo hubiere. d) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas. e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su misión, a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y evitar cualquier incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo. Deberá presentar ante el cuerpo arbitral los encargados de la seguridad que indique el equipo sede para su consignación dentro del informe arbitral. f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente. g) Ser mayor de edad. h) Deberá ser un miembro directivo o de reconocida trayectoria como dirigente del equipo sede. i) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta de punto y con zapato corriente o tenis. j) Conjuntamente con el árbitro deberá retirar del terreno de juego los jugadores que no fueron utilizados en los 5 cambios. En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 27 del Reglamento Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 61: RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES Los capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego dentro del terreno; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores o y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen además, el deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento EL Juego Limpio, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 28 del Régimen Disciplinario. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. CAPITULO 8 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 62: REFORMAS A LOS REGLAMENTOS Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por escrito ante el Comité Ejecutivo de LINAFA indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo. ARTICULO 63: INTERPRETACION Las Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Tercera División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto
  • 30. 30 afirmativo de 4 de los directores, el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán dictar normas de competición. En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones. ARTICULO 64: CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTO Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición expresa, el Comité Ejecutivo resolverán en primeramente , conforme a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y LINAFA tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Aficionado. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.
  • 31. 31 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, las Asociaciones Regionales, así como el Tribunal de Conflictos Deportivos velarán por el eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del Fútbol Aficionado, así como por el normal desarrollo de los Torneos oficiales; para cuyo efecto la Comisión Organizadora y o Asociaciones Regionales actuarán como Comisiones Disciplinarias y serán las responsables de la aplicación del presente Reglamento. Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia. ARTICULO 2: COMPETENCIA La Comisión Disciplinaria deberá sancionar y multar a jugadores, delegados de campo o quién funja como tal, miembros directores de Comisiones, representantes, Clubes, miembros directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, inscritos por los clubes aficionados. ARTICULO 3: SANCION DE LAS FALTAS Las faltas se juzgarán con base en el informe escrito del árbitro encargado del encuentro, así como el informe escrito que rinda el fiscal que se hubiere designado o miembros del Comité Ejecutivo presentes. Podrán considerarse igualmente, aquellas pruebas que se hubieren solicitado y ordenado recibir para el mejor resolver. Todo será analizado por la Comisión Disciplinaria correspondiente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tratando siempre de que prevalezcan los principios que rigen el deporte y aplicando el presente Reglamento. CAPITULO 2 SANCIONES ARTICULO 4: PENAS APLICABLES Las penas aplicables por la Comisión Disciplinaria son las siguientes: a) Amonestación b) Multa c) Pérdida de puntos d) Suspensión de acuerdo al artículo 2 de éste mismo Reglamento e) Inhabilitación f) Destitución g) Expulsión Se podrá aplicar cualquier pena de las anteriores sin necesidad de tener el orden estricto de cómo están señaladas.
  • 32. 32 ARTICULO 5: TAXATIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MULTAS Las sanciones o penas indicadas en el artículo anterior, sólo serán aquellas que expresamente contenga el presente Reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación analógica de la norma ni por órganos distintos a los que alude el Artículo 1 de este Reglamento. ARTÍCULO 6: REINCIDENCIA En caso de reincidencia, entendida ésta, cuando se comete la misma infracción después de haber sido sancionado por otra anterior en el mismo Torneo oficial, la Comisión Disciplinaria encargada de juzgar, tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere la máxima pena prevista en la norma en el caso concreto. ARTÍCULO 7: CONCURSO DE FALTAS Cuando se trata de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona o club, cometidas en un mismo encuentro o con motivo de éste, se sumarán todas las sanciones a imponer. Sin embargo, esa suma nunca podrá exceder el doble de la sanción mayor que se imponga. ARTÍCULO 8: REGISTRO La Comisión Disciplinaria resolverá en primera instancia de algún asunto relativo a este régimen, siendo consignadas en el acta posterior inmediata. ARTÍCULO 9: RATIFICACION DE SANCIONES Las sanciones consistentes en suspensión, destitución, expulsión mayores a 6 meses calendario o multa superior a ¢75.000.00 serán comunicadas obligatoriamente al Comité Ejecutivo de LINAFA en forma inmediata, para ratificación o modificación, anexando la documentación y pruebas que dio base a dicha sanción. Si la Comisión Disciplinaria no cumple con lo estipulado anteriormente en los siguientes 30 días naturales, dicha sanción quedará sin efecto; si la Comisión por negligencia u omisión no hace el reporte puede ser suspendida de sus funciones, igual para el miembro responsable; previa investigación o por denuncia al Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 10: SANCION DE 1 A 3 ENCUENTROS El jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 1 a 3 partidos y se aplicara una multa de ¢ 2.000.00 exceptuando las divisiones menores. a) Emplear juego violento o peligroso para el contrario estando en disputa el balón. b) Conducirse durante el encuentro de manera que provoque la enemistad del público hacia el Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del partido, Directores de Clubes, miembros del Comité Ejecutivo de LINAFA, Federación Costarricense de Fútbol o Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. c) Protestar airada e irrespetuosamente las decisiones arbítrales. d) Concurrir al encuentro en evidente estado alcohólico o bajo efecto de drogas. e) Perder tiempo deliberadamente. ARTÍCULO 11: SANCION DE 2 A 4 ENCUENTROS El jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 2 a 4 partidos y se aplicara una multa en Primera División de ¢4.000.00, en Tercera División se aplicara una multa ¢ 3.000.00 exceptuando las divisiones menores. a) Insultar con palabras a jugadores de su propio equipo o del contrario, dirigentes deportivos o al público. b) Ofender gravemente al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro o cualquier miembro del club o Comisión adscrito a la Asociación.
  • 33. 33 c) Emplear juego violento o mal intencionado, o realizar cualquier acto que indique agresión, en los casos en que el balón no se encuentre en disputa. ARTÍCULO 12: SANCION DE 3 A 6 ENCUENTROS El jugador expulsado de un encuentro será sancionado con suspensión de 3 a 6 partidos y se aplicara una multa en Primera División de ¢ 6.000.00, Tercera División se aplicara una multa de ¢5.000.00 exceptuando las divisiones menores. Por agredir físicamente a un compañero de equipo o contrario. a) Intentar agredir a miembros del Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal, Director de LINAFA o autoridades deportivas superiores o incitar a otro jugador para que realice tal acción. b) Agredir directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro para la integridad física de algún espectador asistente al encuentro. c) Escupir a un contrario, compañero de equipo, árbitro, público, miembros del cuerpo técnico, jugadores del equipo contrario y autoridades. ARTÍCULO 13: SANCION DE 18 A 24 MESES Y MULTA El jugador expulsado de un encuentro se sancionará con suspensión de 18 a 24 meses y se aplicara una multa en Primera División de ¢15.000.00, Tercera División se aplicara una multa ¢ 10.000.00 exceptuando las divisiones menores. Agredir físicamente o con lanzamiento de cualquier objeto a miembros del Cuerpo Arbitral. Agredir en la misma forma o de palabra que indica el inciso anterior al Delegado de Campo del encuentro, al Fiscal del mismo o cualquier Miembro Dirigente de LINAFA, de la Federación Costarricense de Fútbol o del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Realizar actos obscenos dirigidos a las personas indicadas en los incisos a y b del presente artículo o al público. Por acto obsceno se entenderá toda conducta que contravenga el pensamiento de la mayoría de la colectividad. ARTÍCULO 14: FALTAS SIN HABER SIDO EXPULSADO El jugador que incurra en alguna de las faltas enunciadas, antes, durante o al finalizar el partido, pero siempre como consecuencia del encuentro disputado, será sancionado con la misma penalidad ahí contempladas, siempre que de ello pueda dar plena fe, por haber presenciado el acontecimiento, algún miembro del Cuerpo Arbitral o Fiscal del partido debidamente acreditado por la Comisión respectiva, miembro del Comité Ejecutivo de LINAFA o Miembro de las Asociaciones Regionales presentes, aunque no hubiese sido expulsado. Si a consecuencia de lo anterior fuere reportado algún miembro de la Junta Directiva de los Clubes, Director Técnico, Entrenador u otro integrante del Cuerpo Técnico, los equipos de Primera División serán multados con ¢20.000.00 cada uno, los equipos de Tercera División y Liga Menor serón multados con ¢10.000.00 cada uno. Serán sancionados con un año de suspensión los jugadores y cuerpo técnico ausentes, por cuya causa su equipo incumplió el Artículo 39 del Reglamento de Competición, siempre y cuando la Comisión respectiva compruebe la responsabilidad directa de los jugadores o cuerpo técnico. ARTÍCULO 15: DOBLE SANCION AL CAPITAN En caso de que el infractor hubiese sido el capitán de su equipo al momento de incurrir en la irregularidad, la Comisión Disciplinaria respectiva podrá aumentarle prudencialmente y según su criterio, la sanción que resultare aplicable. En ningún caso ese aumento podrá superar el máximo de la pena prevista en el correspondiente artículo
  • 34. 34 ARTÍCULO 16: LESION INCAPACITANTE Si como consecuencia de las acciones que aluden los Artículos 10 inciso a, 12 inciso b y 13 incisos a y b del Régimen Disciplinario; provocan en el afectado una lesión que le incapacite para sus actividades habituales por más de 3 días y no mayor de un mes, según dictamen médico, sufrirá el infractor una sanción de suspensión para toda actividad futbolística oficial de un mes. En el caso de que la incapacidad dicha sea superior a un mes, la suspensión será de 2 a 6 meses o su equivalente a la incapacidad del jugador. ARTICULO 17: INSCRIPCION FRAUDULENTA Y ALINEACION INDEBIDAMENTE El jugador o integrante del cuerpo técnico que incurra en la falta que establecen los Artículo 24 y 56 del Reglamento de Competición y 32 de disciplinario, será sancionado con expulsión de 1 a 2 años. ARTICULO 18: RESISTENCIA A ABANDONAR TERRERO DE JUEGO Todo jugador que habiendo sido expulsado del terreno de juego se resista a abandonarlo, será sancionado con un partido adicional de suspensión a la pena impuesta. ARTICULO 19: INHABILITACION AUTOMATICA Todo jugador expulsado quedará inhabilitado para actuar en el siguiente partido, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pudieran corresponderle, aún cuando la Comisión Disciplinaria no se reúna ordinariamente o no se reciba el informe arbitral con antelación a la celebración del siguiente encuentro del equipo al que pertenece. El único caso en que existe la posibilidad de no aplicar la suspensión, es cuando la Comisión de oficio comprueba que el árbitro sancionó al jugador erróneo. El jugador que hubiese sido suspendido por un determinado número de partidos, podrá alinearse cuando se trate de una reprogramación de un encuentro suspendido antes de la sanción que descuenta, siempre que ese jugador estuviere en condiciones reglamentarias a la fecha original del encuentro a repetirse y siempre que la suspensión no sea por agresión a un árbitro o dirigentes de LINAFA. En estos partidos los jugadores que cumplan castigos en ese encuentro, mantienen esa condición en el mismo, no debiendo cumplir la pena en otro partido. ARTICULO 19.1: CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Un jugador únicamente cumplirá su castigo impuesto en partidos programados y jugados oficialmente o en partidos programados pero no realizados por ausencia del equipo contrario o bien en aquellos que se acordó no realizar por innecesarios. En los dos anteriores supuestos debe constar el acta arbitral para el primero y el acuerdo en el acta para el segundo. ARTICULO 19.2 MULTAS POR TARJETA AMARILLA a) Todo jugador amonestado será sancionado con multa de ¢ 1000.00 exceptuando la Liga Menor. b) Todo jugador expulsado por doble amarilla será sancionado con multa de ¢ 1500.00 y un partido, exceptuando la Liga Menor.