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Contrato de Trabajo

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Contrato Trabajo: Estatuto de los Trabajadores
SECCIÓN 1ª. - Movilidad Funcional y Geográfica
Artículo 39. Movilidad funcional
Artículo 40. Movilidad geográfica
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
SECCIÓN 3ª. - Suspensión del Contrato
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
Artículo 46. Excedencias
Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o derivadas de fuerza mayor
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
SECCIÓN 4ª. - Extinción del Contrato
Artículo 49. Extinción del contrato
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
Artículo 51. Despido colectivo
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Artículo 54. Despido disciplinario
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario
Artículo 56. Despido improcedente
Artículo 57. Efectos de la Readmisión

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Contrato de trabajo

Modificación de los contratos de trabajo
Artículo 39. Movilidad funcional
Artículo 40. Movilidad geográfica
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

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Contrato Trabajo: Modificaciones Art. 39 al 41 ET
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes
por los que el empresario puede modificar los contratos de
trabajo:
Modificaciones de los contratos de trabajo
Movilidad funcional
Art. 39 ET

Movilidad geográfica
Art. 40 ET

Modificaciones
sustanciales de las
condiciones de trabajo
Art. 41 ET

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Variación de las funciones que, de forma
habitual, realiza el trabajador.
Traslado a un centro de trabajo que
implique cambio de residencia, de
manera definitiva o temporal, siempre
que
existan
probadas
razones
económicas, técnicas, organizativas y de
producción que lo justifiquen.
Cuando
existan
probadas
razones
económicas, técnicas, organizativas y de
producción que las justifiquen (por
ejemplo, jornada, horario, turnos, etc.).
Contrato Trabajo: Movilidad funcional Art. 39 ET
Art. 39 ET. Movilidad funcional
Dentro
del mismo grupo
profesional

Fuera
del grupo
profesional

Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al
empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los
temporal
derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la
retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando
en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo
percibiendo.

Exige justificación,
por causas
técnicas
u organizativas,
y
tiene una
limitación
Temporal.

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Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad
funcional descendente. La movilidad deberá estar
justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la
actividad productiva. El empresario solo podrá mantener
estas funciones por el tiempo imprescindible, y se
mantendrá el salario de origen. Los representantes de los
trabajadores deberán ser informados.
Funciones superiores a las del grupo, o movilidad
funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo
superior a seis meses durante un año, u ocho meses
durante dos años, y se encomiende a los trabajadores la
realización de funciones superiores a las del grupo
profesional al que corresponde, estos tendrán derecho a:
•Percibir el salario correspondiente a la categoría
superior mientras dure la situación.
•Reclamar que se cubra la vacante correspondiente
a las funciones que desempeña, de acuerdo con el
sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello
no implica que al solicitante le vayan a conceder el
citado ascenso.
Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona
trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a
otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en
su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas,
económicas o de producción.
Traslados nº de afectados
Tipos

Plantilla

Individual

Existentes

Colectivos

> de 5

Toda la Plantilla

Colectivos

<100

Mínimo 10

>=100 y <300

Mínimo 10%

>=300

Mínimo 30

(sin afectar a la
totalidad del centro
de trabajo, en un
período de 90 días
comprenda)

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Nº de trabajadores
Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica

¿Qué es un traslado definitivo?
Cuando el trabajador es
destinado a un centro de
trabajo
de
la
misma
empresa y exige cambio de
residencia
de
forma
definitiva, o cuando el
desplazamiento excede de
12 meses en un periodo de
3 años. Puede ser:.

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Individual
Debe ser
notificado con 30
días de antelación.

Colectivo

1. Aceptar (se cobran los gastos de traslado).
2. Extinguir
el
contrato
cobrando
indemnización, 20 días salario por año
trabajador,
con
un
tope
de
12
mensualidades.
3. Reclamar en el Juzgado de lo Social.
Se debe abrir un periodo de consultas
con los representantes de los trabajadores no
superior a 15 días, y hay que notificar a los
trabajadores con 30 días de antelación.
Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
¿Qué es un desplazamiento Temporal?

Cuando
el
trabajador
es
destinado
temporalmente a un centro de trabajo de la
misma empresa durante un tiempo que no
exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.
El desplazamiento debe implicar un cambio de
residencia.

*El trabajador conserva la misma categoría.
*Cobra gastos de dietas y viajes
*Podrá disfrutar de 4 días de estancia en su
domicilio de origen por cada 3 meses de
desplazamiento.

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Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Procedimiento para calcular indemnizaciones. Extinción CT.
Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.
Hallar el salario/día que cobra el trabajador.
Salario día = salario anual (incluyendo las pagas extraordinarias) / 365 días.

Comprobar el número de días de indemnización que le corresponden
según el tipo de modificación o de extinción que ha sufrido.
Multiplicar el salario diario por el número de días de la indemnización
y por el número de años trabajados.
Indemnización = salario diario * número de días de la indemnización
* número de años trabajados.

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Cuestión

Art. 40 ET. Movilidad geográfica

Carta de comunicación de traslado. Carta Ejemplo:
D./Doña: Francisco Hernández
Con motivo de la apertura de nuestra delegación en _________,
nos vemos en la necesidad de trasladar su puesto de trabajo a
dicha localidad, manteniéndosele las mismas condiciones
económicas y laborales que ahora posee.
Se deberá incorporar al nuevo puesto de trabajo el próximo día
_____de ___________de 20__.
Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda que este
traslado pueda crearle.
Atentamente,
Murcia, a___ de ________20__
Fdo.: Recursos Humanos.

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Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales

Art. 41ET

Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son
las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de
remuneración, cuantía salarial, sistemas de trabajo, y rendimiento y
funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad
funcional.
Deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen. Pueden ser:
1. Individuales.
2. Colectivas.

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Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales

Art. 41ET

Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

1. Aceptar la modificación.

Individuales:
Deberán ser comunicadas
con 15 días de preaviso. El
trabajador podrá optar por:

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2. Impugnar la decisión ante el Juzgado
de lo Social. Si la sentencia considera la
modificación injustificada, el trabajador
deberá ser repuesto en sus condiciones
anteriores.
3. Extinguir el contrato y percibir una
indemnización de 20 días de salario por
año trabajado con un máximo de 9
mensualidades, si la modificación afecta
al horario, la jornada, el régimen de
trabajo
a
turnos,
el
sistema
de
remuneración y la cuantía salarial y las
funciones cuando excedan de los límites
establecidos.
Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales

Art. 41ET

Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Colectivas:
La decisión debe ir precedida
de un periodo de consulta no
superior a 15 días con los
representantes
de
los
trabajadores. Si no se llega a
un
acuerdo,
la
decisión
empresarial surtirá efecto en
los 7 días siguientes a su
notificación.

1. El empresario comunicará la decisión
final con un periodo de preaviso de 15
días, pudiéndose reclamar en contra de
esta decisión en conflicto colectivo o de
forma individual.
individual.
2. Debe afectar a un número de
trabajadores igual al establecido para el
traslado colectivo.
3. El acuerdo de modificación de las
condiciones de trabajo no impide que el
trabajador, disconforme con este, pueda
impugnarlo de manera individual ante la
jurisdicción correspondiente.
correspondiente

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Contrato de trabajo

Suspensión del Contrato de trabajo
Artículo
Artículo
Artículo
técnicas,

45. ET. Causas y efectos de la suspensión
46. ET. Excedencias
47. ET. Suspensión del contrato por causas económicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

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Contrato Trabajo: Suspensión Art. 45.1 ET
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la
prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa
y el trabajador.
Durante este periodo, se exonera de las obligaciones recíprocas de
trabajar y remunerar el trabajo.
En el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable se pueden
pactar cláusulas que prevean circunstancias creadoras de un periodo de
suspensión contractual. Pero, si no se ha dispuesto ninguna cláusula de
este tipo, el empresario y el trabajador siempre tienen la posibilidad de
llegar a un acuerdo para concertar un periodo de suspensión del contrato
supuestos
a) Mutuo acuerdo de las partes y
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
Una vez finalizado el plazo de suspensión contractual, en estos supuestos
basados en la voluntad mutua de las partes, el trabajador tiene derecho
a reincorporarse al puesto que ocupaba anteriormente, salvo que las
partes hayan acordado otra cosa (Art. 48.1 ET).

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Contrato Trabajo: Suspensión Art.45 ET
Art. 45.1 ET. Causas de la suspensión.
•Mutuo acuerdo
•Causas pactadas

se pueden pactar cláusulas que prevean
circunstancias creadoras de un periodo de
suspensión contractual.

•Incapacidad temporal
•Maternidad o paternidad
•Riesgo durante embarazo
•Riesgo durante la lactancia natural de un < de 9 meses
•Adopción o acogimiento
•Privación de libertad, mientras no exista STC Condenatoria
•Sanción disciplinaria
•Fuerza mayor
•Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción
•Huelga
•Cierre patronal
•Decisión de trabajadora víctima por violencia de género
•Cargo público representativo
•Excedencia forzosa
•Excedencia Voluntaria

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Reserva de puesto de trabajo en
función de lo que se pacte,
contrato o convenio colectivo.

Prestaciones de la seguridad social

Derechos a reserva del puesto
trabajo

Excedencias
Contrato Trabajo: Excedencias Art.46 ET
Clases de
excedencia

Voluntaria

Forzosa

Motivo

Duración

Necesidad del trabajador.

Desde
cuatro
meses a
cinco años.

Elección para cargo publico
representativo
y
cuyo
desempeño imposibilite la
asistencia al trabajo.

Durante el
ejercicio del
cargo
publico.

Cuidado de
hijos

Nacimiento,
adopción
acogimiento de un hijo.

Cuidado de
un familiar

Familiar hasta segundo grado
por afinidad o consanguinidad
que no pueda valerse por si
mismo y que no desempeñe
ninguna actividad retributiva.

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y

Situación del trabajador
• Requiere un año de antigüedad para
poder solicitarla.
•No computa a efectos de antigüedad.
• No hay reserva del puesto de trabajo,
pero sí derecho preferente a la
incorporación.
• Podrá volver a ser ejercido transcurridos
4 años desde la anterior Excedencia.
•Computa a efectos de antigüedad.
•Hay reserva del puesto de trabajo.

Hasta tres
años.

• Reserva del puesto de trabajo durante un
año. El segundo y tercer año no hay
reserva del puesto de trabajo, pero sí
derecho preferente a la incorporación.
•Computa a efectos de antigüedad.

Hasta dos
años.

•Computa a efectos de antigüedad.
• Durante el primer año se reserva el
puesto de trabajo. Luego derecho
preferente.
Contrato Trabajo: Grados parentesco
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Primer grado de consanguinidad

Primer grado de afinidad

Padres
Hijos

Padres del cónyuge
Hijos del cónyuge

Segundo grado de consanguinidad

Segundo grado de afinidad

Abuelos
Hermanos
Nietos

Abuelos del cónyuge
Hermanos del cónyuge
Nietos

Tercer grado de consanguinidad

Tercer grado de afinidad

Tíos
Sobrinos

Tíos del cónyuge
Sobrinos del cónyuge

Según el vigente Código Civil

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Cuestión

Suspensión y excedencias

Prestación contributiva, SEPE.- En caso de cesar en una
empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
•Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha
transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está
previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida,
deberá aportar escrito de la empresa en el conste que no puede
reingresar a la misma.
•Escrito de no reingreso a la empresa.

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Cuestión

Suspensión y excedencias

Solicitud de excedencia para cuidado de hijos. Carta Ejemplo:
Señores:

De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito EXCEDENCIA
VOLUNTARIO para el cuidado de mi hijo, Francisco Hernández, nacido
el día 2 de Julio de 2012, por un periodo de un año a partir del 16 de
febrero de 2013.
Lo que les comunico, a los efectos oportunos.

Esperando su confirmación, les saludo atentamente, Paco Hernández.

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Contrato de trabajo
Extinción del Contrato de trabajo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo

49.
50.
51.
53.
54.
55.
56.
57.

Extinción del contrato
Extinción por voluntad del trabajador
Despido colectivo
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Despido disciplinario
Forma y efectos del despido disciplinario
Despido improcedente
Efectos de la Readmisión

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Contrato Trabajo: Extinción Art 49 ET
Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y
trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se
indican:

Por
voluntad
conjunta
del
Empresario
y el
Trabajador

•Mutuo acuerdo entre las partes. Es la
partes.
finalización de la relación laboral entre la
empresa y el trabajador, por la que
desaparecen
de
forma
definitiva
las
obligaciones de ambas partes. El trabajador
pide la baja y el empresario acepta. El
trabajador no tendrá derecho a indemnización
ni a desempleo.
•Causas
consignadas
válidamente
en
el
Causas
contrato.
•Expiración del tiempo convenido o realización
de obra o servicio objeto del contrato.
Si el contrato tiene una duración superior al
año, la parte que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra parte la
terminación del mismo con una antelación de
15 días, salvo que el convenio disponga otra
cosa.

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Cuestión

Extinción Art 49 ET

Carta para comunicarle la rescisión del contrato.
Datos de la Empresa

Datos del Trabajador

Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunicamos
que, en el día 31 de diciembre de 201_ se resolverá y
extinguirá el contrato suscrito por usted con esta empresa.
En consecuencia, al finalizar la jornada de dicho día, causará
baja a todos los efectos.
Con este motivo, aprovechamos para agradecerle los servicios
prestados en esta empresa.
Murcia, a 15 de diciembre de 201_
Firma: Departamento de RR.HH.
Firma: Trabajador

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Contrato Trabajo: Extinción Art 49 y 50 ET

Por
voluntad
del
Trabajador

Causas

•Dimisión del trabajador. Supone la extinción del contrato
trabajador.
por voluntad de trabajador mediante la comunicación al
empresario del preaviso que señale el convenio, contrato o
la costumbre del lugar (generalmente 15 días). No tiene
derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
•Abandono. El trabajador abandona el trabajo con la
Abandono.
intención de extinguir el contrato, sin preaviso. El
empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
•Resolución CT. por incumplimiento grave del empresario
CT.
empresario.
Algunos de los incumplimientos graves son los siguientes :
Art. 50.1
–– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
que redunden en perjuicio de su formación profesional o en
menoscabo de su dignidad.
–– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del
salario pactado.
–– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones
del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
.2 El trabajador tiene que solicitar la extinción de la relación
laboral en el Juzgado de lo Social. Tiene derecho a una
indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con
un límite de 24 mensualidades. Como las señaladas para el
despido improcedente.
•Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador
•Victima de violencia de género.
•Traslado del centro de trabajo. Art. 40 ET

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Contrato Trabajo: Extinción Art 51, 52, 54 ET
El contrato de trabajo se extinguirá:

Causas
Por
voluntad
del
Empresario
Otras

•Despido colectivo y por fuerza mayor.
•Despido por causas objetivas.
• Despido disciplinario, por incumplimiento grave y
culpable del trabajador.

• Muerte, incapacidad permanente o jubilación.
• Extinción o cierre de la empresa.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al
empresario
comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar
una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas (finiquito).
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo del finiquito Art. 49.2 ET
finiquito.
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Contrato Trabajo: Extinción Art 49.2 ET
Finiquito:
Días trabajados del mes
Salario mes
Conceptos

% Pagas extraordinarias
Vacaciones no disfrutadas
Indemnizaciones
Preaviso, incumplimiento

Retenciones

Las indemnizaciones no tienen
retención si no superan los límites
establecidos legalmente, excepto
la correspondiente a la finalización
del contrato de obra y servicio y
del contrato eventual (que tributan
en el concepto de IRPF).

Cotización a la S.S.
Retenciones IRPF.

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al
comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar
una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo del finiquito Art. 49.2 ET
finiquito.
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Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Art. 51 ET, Despido colectivo.
Para que se produzca un despido colectivo, se dará en un
periodo de 90 días, la extinción de los contratos de trabajo
fundamentadas
en
causas
económicas,
económicas
técnicas,
técnicas
organizativas o de producción, derivadas de causas de fuerza
producción
mayor que imposibiliten definitivamente la continuidad de la
empresa.
Limites para considerarse el despido colectivo:
Limites Despido colectivo
Plantilla

Nº de trabajadores

<100

Mínimo 10

>= 100 y <300

Mínimo 10%

>= 300

Mínimo 30

Toda

+5

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Art. 51 ET, Despido colectivo.
El empresario que tenga la intención de realizar un despido
colectivo deberá proceder a realizar la extinción de los
contratos según el procedimiento de regulación de empleo.
Se abonará una indemnización de 20 días por año de
servicio, con un límite de 12 mensualidades. Art. 51.4 ET
Las causas del despido colectivo son las siguientes:
Causas económicas
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la
negativa
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución
persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres
trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o
consecutivos
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
trimestre del año anterior.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Causas técnicas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de
organizar la producción.
Causas productivas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la empresa pretende colocar en
el mercado.

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Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, se
sigue un proceso que pasa por las siguientes 3 fases:
1ª

Comunicación a los representantes de los
trabajadores de la apertura del periodo de
consultas

Se dará traslado, a la autoridad laboral,
de una copia del escrito de apertura del
periodo de consultas.

El ERE deberá acompañarse de una memoria
explicativa de las causas del despido colectivo, así
como de los criterios tenidos en cuenta para la
designación de los trabajadores afectados por la
reforma, entre otros aspectos.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
2ª

Periodo de consultas
con los representantes
de los trabajadores

Duración no superior a 30 días naturales o
de 15 en empresas de menos de 50
trabajadores

Deber de ambas partes de negociar de buena fe

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Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
3ª

El empresario comunica a la
autoridad laboral el resultado del
periodo de consultas

Con Acuerdo

Traslada a la Autoridad
laboral copia íntegra
del acuerdo

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Sin Acuerdo

La empresa remite a los
representantes
de
los
trabajadores
y
a
la
autoridad laboral la decisión
final de despido colectivo
que haya adoptado.
Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
Extinción del contrato por causas objetivas, Art. 52 ET
Se puede producir cuando concurren una serie de
circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del
empresario.
A) Ineptitud del trabajador

Supone la perdida de capacidad
para, con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa

Ejemplo: un Trabajador en una
Ejemplo
empresa de taxis pierde su carnet
de conducir por exceso
de
velocidad y embriaguez
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
B) La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

Se produce cuando un trabajador no es capaz de
utilizar los nuevos equipos técnicos de su puesto de
trabajo. El empresario debe ofrecer al trabajador
formación sobre las modificaciones.

Ejemplo:
Una empresa cambia el programa informático
para llevar la contabilidad, y el administrativo que
se encarga de esta tarea no es capaz de manejar
el nuevo programa.
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Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
C) Por Circunstancias del mercado

Supone que la empresa extingue los contratos de los
trabajadores por causas económicas
económicas, técnicas,
técnicas
organizativas o de producción cuando no puede o no
quiere realizar un despido colectivo.

Ejemplo:
Ejemplo
Una tienda de electrodomésticos tiene cinco
vendedores, y prescinde de dos por disminución
significativa de las ventas.

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
D) Faltas de asistencia, incluso las justificadas

Las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos siempre que el índice
de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses hábiles.

Ejemplo:
Ejemplo
Un trabajador en dos meses tiene 10 bajas médicas por
enfermedad que no superan, ninguna de ellas, los 20 días.
En total este trabajador falta un 30 % de las jornadas
hábiles. El trabajador había faltado un 7 % de jornadas
hábiles en los doce meses anteriores.
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Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
E) Insuficiencia de consignación presupuestaria

Se trata de empleadores que contratan a trabajadores
con el dinero que reciben de asignaciones de la
Administración Pública. Si la asignación que reciben se
suprime, pueden extinguir los contratos de los
trabajadores por esta causa.

Ejemplo:
Ejemplo
Un trabajador de Ucomur fue contratado para asesorar a
desempleados con la subvención que recibió Ucomur del
Ayuntamiento. Al año siguiente, el Ayuntamiento no aprobó
la subvención para esa organización y el trabajador vio
rescindido su contrato.
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Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas

Art. 52.
Art. 52.d) ET
No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a
huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal,
accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración
de más de 20 días consecutivos ni las bajas motivadas por causas
derivadas de violencia de género, debidamente acreditadas.
Tampoco se computarán las faltas para recibir tratamientos de cáncer
o enfermedad grave.

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Contrato Trabajo: Extinción Art 53 ET Causas Objetivas
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Comunicación

Comunicación escrita al trabajador expresando
la causa.

Indemnización

20 días de salario por año de servicio, con un
límite de doce mensualidades.

Preaviso

15 días contados desde la entrega de la
comunicación.

Licencia

Seis horas
empleo.

Recurso

El trabajador podrá recurrir contra la decisión
de extinción como si se tratara de un despido
disciplinario.

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semanales

para

buscar

nuevo
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.1 ET. Despido disciplinario
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del
empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.

Son los convenios colectivos los que concretan las
infracciones graves que pueden dar lugar a una sanción
disciplinaria y señalan el número de faltas que pueden
justificar un despido; si estos no lo especifican, serán los
tribunales los que decidan.

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario
Se consideran incumplimientos contractuales

Ejemplos

Un trabajador falta toda una
a) Las faltas repetidas e injustificadas de semana al trabajo y el convenio
asistencia o puntualidad al trabajo.
colectivo lo considera falta muy
grave.
Un comercial de una zapatería
b) La indisciplina o desobediencia en el
se niega a ayudar a probar los
trabajo.
zapatos a los clientes.
Un trabajador insulta a un
c) Las ofensas verbales o físicas al
compañero en su puesto de
empresario o a las personas que trabajan en
trabajo, con la intención de que
el empresa o a los familiares que convivan
todos
los
compañeros
se
con ellos.
enteren del insulto.

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario
Se consideran incumplimientos contractuales

Ejemplos

d) La trasgresión de la buena fe contractual, Un taquillero de un teatro que
así como el abuso de confianza en el se queda con dinero de la venta
desempeño del trabajo.
de las entradas.
Un trabajador de una empresa
de muebles hace de media
e) La disminución continuidad y voluntaria en ocho sillas diarias, y para
el rendimiento de trabajo normal o pactado.
protestar por la política de la
empresa reduce el rendimiento
a solo seis por día.
Un conductor de autobuses que
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si
acude con frecuencia ebrio al
repercute negativamente en el trabajo.
trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o
por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo

Un jefe de equipo da
siempre el peor trabajo a un
empleado por ser de origen
africano.
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Artículo 55.1 ET. Forma y efectos del despido disciplinario
La ley no establece el tipo de documento necesario, pero lo
más habitual es que se redacte la denominada carta de
despido.
El despido deberá ser notificado por
escrito al trabajador

Carta de despido
1

Los hechos
que lo motivan

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo

2

Fecha en que
tendrá efectos
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO
Ley 36/2011, 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social
Capitulo II despidos y sanciones
Sección Despidos disciplinarios
Arts.103, 104, 105,………,113 de esta ley.
Es el acto que inicia un trabajador que no está de acuerdo
con su despido, para que la autoridad competente lo revise.
La secuencia que sigue el proceso de
siguiente:

impugnación es la

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Notificación

Carta de
despido

SMAC
Conciliación
Administrativa

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No acuerdo

Juzgado Social
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
SMAC, Conciliación Administrativa
La autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a
un acuerdo sobre el despido dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y
hora para el acto de conciliación.
La conciliación finalizará por los siguientes motivos:

Sin acuerdo

Con acuerdo

No se logra una
solución óptima
para el trabajador
y empresario

Se logra una
solución que
aceptan trabajador
y empresario

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
¿Cuándo se acude al Juzgado de lo Social?
Si una vez celebrado o intentado el acto de conciliación se
finaliza sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda
ante el Juzgado de lo Social. Deberá aportar la papeleta en la
que conste que ha intentado la conciliación.
El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles,
contando desde el momento del despido. Este plazo de 20 días
es de caducidad y se suspende durante un periodo máximo de
15 días desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta
que esta se celebra.
Una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, el trabajador
pierde el derecho a reclamar.
¿Qué dictaminará el juez en la sentencia?
El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo,
procedente o improcedente.

©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Régimen transitorio de las indemnizaciones por despido
La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 3/2012 (contratos formalizados hasta el 11 de
febrero de 2012) se calculará de la siguiente manera:
• Se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año,
por el tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios desde
que fue contratado hasta el 11 de febrero de 2012.
• Por el tiempo de servicios desde el día 12 de febrero de 2012
hasta que se extinga el contrato, se indemnizará con treinta y tres
días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores al año.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720
días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el
periodo de trabajo anterior a la entrada en vigor del Real DecretoLey resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
este último número de días como importe indemnizatorio máximo,
sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
Contrato Trabajo: Etapas del despido.
Etapas del Despido

20 días hábiles para recurrir

Notificación
•Fecha de despido
•Hechos que lo motivan

Acto de conciliación
SMAC

Sin acuerdo

Plazo de 20 días
hábiles desde la fecha
del despido
descontados los del
tramite de conciliación

Con acuerdo

Mediante la papeleta de conciliación

•Indemnización acordada
•Situación legal de desempleo

Despido nulo. Readmisión del trabajador

Despido procedente
•No hay indemnización en el despido disciplinario
•20 días de indemnización en el despido objetivo y colectivo

Demanda en el juzgado
de lo social

Sentencia

Despido improcedente
•Readmisión voluntaria por parte empresario.
•Indemnización de 33 días por año trabajado, max 24 mensualidades
•Indemnización de 45días por año trabajado, max 42 mensualidades

(Anterior al 11 de febrero de 2012)

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Explicación de la Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo

  • 1. Contrato de Trabajo ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 2. Contrato Trabajo: Estatuto de los Trabajadores SECCIÓN 1ª. - Movilidad Funcional y Geográfica Artículo 39. Movilidad funcional Artículo 40. Movilidad geográfica Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo SECCIÓN 3ª. - Suspensión del Contrato Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión Artículo 46. Excedencias Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo SECCIÓN 4ª. - Extinción del Contrato Artículo 49. Extinción del contrato Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador Artículo 51. Despido colectivo Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas Artículo 54. Despido disciplinario Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario Artículo 56. Despido improcedente Artículo 57. Efectos de la Readmisión ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 3. Contrato de trabajo Modificación de los contratos de trabajo Artículo 39. Movilidad funcional Artículo 40. Movilidad geográfica Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 4. Contrato Trabajo: Modificaciones Art. 39 al 41 ET El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo: Modificaciones de los contratos de trabajo Movilidad funcional Art. 39 ET Movilidad geográfica Art. 40 ET Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Art. 41 ET ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Variación de las funciones que, de forma habitual, realiza el trabajador. Traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y de producción que las justifiquen (por ejemplo, jornada, horario, turnos, etc.).
  • 5. Contrato Trabajo: Movilidad funcional Art. 39 ET Art. 39 ET. Movilidad funcional Dentro del mismo grupo profesional Fuera del grupo profesional Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los temporal derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo percibiendo. Exige justificación, por causas técnicas u organizativas, y tiene una limitación Temporal. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad funcional descendente. La movilidad deberá estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad productiva. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible, y se mantendrá el salario de origen. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados. Funciones superiores a las del grupo, o movilidad funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, y se encomiende a los trabajadores la realización de funciones superiores a las del grupo profesional al que corresponde, estos tendrán derecho a: •Percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación. •Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello no implica que al solicitante le vayan a conceder el citado ascenso.
  • 6. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET Art. 40 ET. Movilidad geográfica La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Traslados nº de afectados Tipos Plantilla Individual Existentes Colectivos > de 5 Toda la Plantilla Colectivos <100 Mínimo 10 >=100 y <300 Mínimo 10% >=300 Mínimo 30 (sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda) ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Nº de trabajadores
  • 7. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET Art. 40 ET. Movilidad geográfica ¿Qué es un traslado definitivo? Cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y exige cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser:. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Individual Debe ser notificado con 30 días de antelación. Colectivo 1. Aceptar (se cobran los gastos de traslado). 2. Extinguir el contrato cobrando indemnización, 20 días salario por año trabajador, con un tope de 12 mensualidades. 3. Reclamar en el Juzgado de lo Social. Se debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días, y hay que notificar a los trabajadores con 30 días de antelación.
  • 8. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET Art. 40 ET. Movilidad geográfica ¿Qué es un desplazamiento Temporal? Cuando el trabajador es destinado temporalmente a un centro de trabajo de la misma empresa durante un tiempo que no exceda de 12 meses en un periodo de 3 años. El desplazamiento debe implicar un cambio de residencia. *El trabajador conserva la misma categoría. *Cobra gastos de dietas y viajes *Podrá disfrutar de 4 días de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 9. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET Procedimiento para calcular indemnizaciones. Extinción CT. Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa. Hallar el salario/día que cobra el trabajador. Salario día = salario anual (incluyendo las pagas extraordinarias) / 365 días. Comprobar el número de días de indemnización que le corresponden según el tipo de modificación o de extinción que ha sufrido. Multiplicar el salario diario por el número de días de la indemnización y por el número de años trabajados. Indemnización = salario diario * número de días de la indemnización * número de años trabajados. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 10. Cuestión Art. 40 ET. Movilidad geográfica Carta de comunicación de traslado. Carta Ejemplo: D./Doña: Francisco Hernández Con motivo de la apertura de nuestra delegación en _________, nos vemos en la necesidad de trasladar su puesto de trabajo a dicha localidad, manteniéndosele las mismas condiciones económicas y laborales que ahora posee. Se deberá incorporar al nuevo puesto de trabajo el próximo día _____de ___________de 20__. Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda que este traslado pueda crearle. Atentamente, Murcia, a___ de ________20__ Fdo.: Recursos Humanos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 11. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales Art. 41ET Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, cuantía salarial, sistemas de trabajo, y rendimiento y funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional. Deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Pueden ser: 1. Individuales. 2. Colectivas. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 12. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales Art. 41ET Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 1. Aceptar la modificación. Individuales: Deberán ser comunicadas con 15 días de preaviso. El trabajador podrá optar por: ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo 2. Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia considera la modificación injustificada, el trabajador deberá ser repuesto en sus condiciones anteriores. 3. Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, si la modificación afecta al horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial y las funciones cuando excedan de los límites establecidos.
  • 13. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales Art. 41ET Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Colectivas: La decisión debe ir precedida de un periodo de consulta no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto en los 7 días siguientes a su notificación. 1. El empresario comunicará la decisión final con un periodo de preaviso de 15 días, pudiéndose reclamar en contra de esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual. individual. 2. Debe afectar a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo. 3. El acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo no impide que el trabajador, disconforme con este, pueda impugnarlo de manera individual ante la jurisdicción correspondiente. correspondiente ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 14. Contrato de trabajo Suspensión del Contrato de trabajo Artículo Artículo Artículo técnicas, 45. ET. Causas y efectos de la suspensión 46. ET. Excedencias 47. ET. Suspensión del contrato por causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 15. Contrato Trabajo: Suspensión Art. 45.1 ET La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Durante este periodo, se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable se pueden pactar cláusulas que prevean circunstancias creadoras de un periodo de suspensión contractual. Pero, si no se ha dispuesto ninguna cláusula de este tipo, el empresario y el trabajador siempre tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo para concertar un periodo de suspensión del contrato supuestos a) Mutuo acuerdo de las partes y b) Las consignadas válidamente en el contrato. Una vez finalizado el plazo de suspensión contractual, en estos supuestos basados en la voluntad mutua de las partes, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto que ocupaba anteriormente, salvo que las partes hayan acordado otra cosa (Art. 48.1 ET). ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 16. Contrato Trabajo: Suspensión Art.45 ET Art. 45.1 ET. Causas de la suspensión. •Mutuo acuerdo •Causas pactadas se pueden pactar cláusulas que prevean circunstancias creadoras de un periodo de suspensión contractual. •Incapacidad temporal •Maternidad o paternidad •Riesgo durante embarazo •Riesgo durante la lactancia natural de un < de 9 meses •Adopción o acogimiento •Privación de libertad, mientras no exista STC Condenatoria •Sanción disciplinaria •Fuerza mayor •Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción •Huelga •Cierre patronal •Decisión de trabajadora víctima por violencia de género •Cargo público representativo •Excedencia forzosa •Excedencia Voluntaria ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Reserva de puesto de trabajo en función de lo que se pacte, contrato o convenio colectivo. Prestaciones de la seguridad social Derechos a reserva del puesto trabajo Excedencias
  • 17. Contrato Trabajo: Excedencias Art.46 ET Clases de excedencia Voluntaria Forzosa Motivo Duración Necesidad del trabajador. Desde cuatro meses a cinco años. Elección para cargo publico representativo y cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo. Durante el ejercicio del cargo publico. Cuidado de hijos Nacimiento, adopción acogimiento de un hijo. Cuidado de un familiar Familiar hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe ninguna actividad retributiva. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo y Situación del trabajador • Requiere un año de antigüedad para poder solicitarla. •No computa a efectos de antigüedad. • No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación. • Podrá volver a ser ejercido transcurridos 4 años desde la anterior Excedencia. •Computa a efectos de antigüedad. •Hay reserva del puesto de trabajo. Hasta tres años. • Reserva del puesto de trabajo durante un año. El segundo y tercer año no hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación. •Computa a efectos de antigüedad. Hasta dos años. •Computa a efectos de antigüedad. • Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Luego derecho preferente.
  • 18. Contrato Trabajo: Grados parentesco GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Primer grado de consanguinidad Primer grado de afinidad Padres Hijos Padres del cónyuge Hijos del cónyuge Segundo grado de consanguinidad Segundo grado de afinidad Abuelos Hermanos Nietos Abuelos del cónyuge Hermanos del cónyuge Nietos Tercer grado de consanguinidad Tercer grado de afinidad Tíos Sobrinos Tíos del cónyuge Sobrinos del cónyuge Según el vigente Código Civil ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 19. Cuestión Suspensión y excedencias Prestación contributiva, SEPE.- En caso de cesar en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior: •Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el conste que no puede reingresar a la misma. •Escrito de no reingreso a la empresa. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 20. Cuestión Suspensión y excedencias Solicitud de excedencia para cuidado de hijos. Carta Ejemplo: Señores: De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito EXCEDENCIA VOLUNTARIO para el cuidado de mi hijo, Francisco Hernández, nacido el día 2 de Julio de 2012, por un periodo de un año a partir del 16 de febrero de 2013. Lo que les comunico, a los efectos oportunos. Esperando su confirmación, les saludo atentamente, Paco Hernández. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 21. Contrato de trabajo Extinción del Contrato de trabajo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo 49. 50. 51. 53. 54. 55. 56. 57. Extinción del contrato Extinción por voluntad del trabajador Despido colectivo Forma y efectos de la extinción por causas objetivas Despido disciplinario Forma y efectos del despido disciplinario Despido improcedente Efectos de la Readmisión ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 22. Contrato Trabajo: Extinción Art 49 ET Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican: Por voluntad conjunta del Empresario y el Trabajador •Mutuo acuerdo entre las partes. Es la partes. finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por la que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes. El trabajador pide la baja y el empresario acepta. El trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a desempleo. •Causas consignadas válidamente en el Causas contrato. •Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato. Si el contrato tiene una duración superior al año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra parte la terminación del mismo con una antelación de 15 días, salvo que el convenio disponga otra cosa. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 23. Cuestión Extinción Art 49 ET Carta para comunicarle la rescisión del contrato. Datos de la Empresa Datos del Trabajador Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunicamos que, en el día 31 de diciembre de 201_ se resolverá y extinguirá el contrato suscrito por usted con esta empresa. En consecuencia, al finalizar la jornada de dicho día, causará baja a todos los efectos. Con este motivo, aprovechamos para agradecerle los servicios prestados en esta empresa. Murcia, a 15 de diciembre de 201_ Firma: Departamento de RR.HH. Firma: Trabajador ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 24. Contrato Trabajo: Extinción Art 49 y 50 ET Por voluntad del Trabajador Causas •Dimisión del trabajador. Supone la extinción del contrato trabajador. por voluntad de trabajador mediante la comunicación al empresario del preaviso que señale el convenio, contrato o la costumbre del lugar (generalmente 15 días). No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. •Abandono. El trabajador abandona el trabajo con la Abandono. intención de extinguir el contrato, sin preaviso. El empresario puede reclamarle daños y perjuicios. •Resolución CT. por incumplimiento grave del empresario CT. empresario. Algunos de los incumplimientos graves son los siguientes : Art. 50.1 –– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. –– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. –– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. .2 El trabajador tiene que solicitar la extinción de la relación laboral en el Juzgado de lo Social. Tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Como las señaladas para el despido improcedente. •Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador •Victima de violencia de género. •Traslado del centro de trabajo. Art. 40 ET ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 25. Contrato Trabajo: Extinción Art 51, 52, 54 ET El contrato de trabajo se extinguirá: Causas Por voluntad del Empresario Otras •Despido colectivo y por fuerza mayor. •Despido por causas objetivas. • Despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del trabajador. • Muerte, incapacidad permanente o jubilación. • Extinción o cierre de la empresa. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al empresario comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito). El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito Art. 49.2 ET finiquito. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 26. Contrato Trabajo: Extinción Art 49.2 ET Finiquito: Días trabajados del mes Salario mes Conceptos % Pagas extraordinarias Vacaciones no disfrutadas Indemnizaciones Preaviso, incumplimiento Retenciones Las indemnizaciones no tienen retención si no superan los límites establecidos legalmente, excepto la correspondiente a la finalización del contrato de obra y servicio y del contrato eventual (que tributan en el concepto de IRPF). Cotización a la S.S. Retenciones IRPF. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito Art. 49.2 ET finiquito. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 27. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo Art. 51 ET, Despido colectivo. Para que se produzca un despido colectivo, se dará en un periodo de 90 días, la extinción de los contratos de trabajo fundamentadas en causas económicas, económicas técnicas, técnicas organizativas o de producción, derivadas de causas de fuerza producción mayor que imposibiliten definitivamente la continuidad de la empresa. Limites para considerarse el despido colectivo: Limites Despido colectivo Plantilla Nº de trabajadores <100 Mínimo 10 >= 100 y <300 Mínimo 10% >= 300 Mínimo 30 Toda +5 ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 28. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo Art. 51 ET, Despido colectivo. El empresario que tenga la intención de realizar un despido colectivo deberá proceder a realizar la extinción de los contratos según el procedimiento de regulación de empleo. Se abonará una indemnización de 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Art. 51.4 ET Las causas del despido colectivo son las siguientes: Causas económicas Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la negativa existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o consecutivos ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 29. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo Causas técnicas Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Causas organizativas Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Causas productivas Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 30. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo Tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, se sigue un proceso que pasa por las siguientes 3 fases: 1ª Comunicación a los representantes de los trabajadores de la apertura del periodo de consultas Se dará traslado, a la autoridad laboral, de una copia del escrito de apertura del periodo de consultas. El ERE deberá acompañarse de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la reforma, entre otros aspectos. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 31. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo 2ª Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores Duración no superior a 30 días naturales o de 15 en empresas de menos de 50 trabajadores Deber de ambas partes de negociar de buena fe ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 32. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo 3ª El empresario comunica a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas Con Acuerdo Traslada a la Autoridad laboral copia íntegra del acuerdo ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Sin Acuerdo La empresa remite a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado.
  • 33. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas Extinción del contrato por causas objetivas, Art. 52 ET Se puede producir cuando concurren una serie de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario. A) Ineptitud del trabajador Supone la perdida de capacidad para, con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa Ejemplo: un Trabajador en una Ejemplo empresa de taxis pierde su carnet de conducir por exceso de velocidad y embriaguez ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 34. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas B) La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas Se produce cuando un trabajador no es capaz de utilizar los nuevos equipos técnicos de su puesto de trabajo. El empresario debe ofrecer al trabajador formación sobre las modificaciones. Ejemplo: Una empresa cambia el programa informático para llevar la contabilidad, y el administrativo que se encarga de esta tarea no es capaz de manejar el nuevo programa. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 35. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas C) Por Circunstancias del mercado Supone que la empresa extingue los contratos de los trabajadores por causas económicas económicas, técnicas, técnicas organizativas o de producción cuando no puede o no quiere realizar un despido colectivo. Ejemplo: Ejemplo Una tienda de electrodomésticos tiene cinco vendedores, y prescinde de dos por disminución significativa de las ventas. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 36. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas D) Faltas de asistencia, incluso las justificadas Las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses hábiles. Ejemplo: Ejemplo Un trabajador en dos meses tiene 10 bajas médicas por enfermedad que no superan, ninguna de ellas, los 20 días. En total este trabajador falta un 30 % de las jornadas hábiles. El trabajador había faltado un 7 % de jornadas hábiles en los doce meses anteriores. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 37. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas E) Insuficiencia de consignación presupuestaria Se trata de empleadores que contratan a trabajadores con el dinero que reciben de asignaciones de la Administración Pública. Si la asignación que reciben se suprime, pueden extinguir los contratos de los trabajadores por esta causa. Ejemplo: Ejemplo Un trabajador de Ucomur fue contratado para asesorar a desempleados con la subvención que recibió Ucomur del Ayuntamiento. Al año siguiente, el Ayuntamiento no aprobó la subvención para esa organización y el trabajador vio rescindido su contrato. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 38. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas Art. 52. Art. 52.d) ET No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de 20 días consecutivos ni las bajas motivadas por causas derivadas de violencia de género, debidamente acreditadas. Tampoco se computarán las faltas para recibir tratamientos de cáncer o enfermedad grave. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 39. Contrato Trabajo: Extinción Art 53 ET Causas Objetivas Forma y efectos de la extinción por causas objetivas Comunicación Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Indemnización 20 días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades. Preaviso 15 días contados desde la entrega de la comunicación. Licencia Seis horas empleo. Recurso El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo semanales para buscar nuevo
  • 40. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario Art. 54.1 ET. Despido disciplinario El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Son los convenios colectivos los que concretan las infracciones graves que pueden dar lugar a una sanción disciplinaria y señalan el número de faltas que pueden justificar un despido; si estos no lo especifican, serán los tribunales los que decidan. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 41. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario Se consideran incumplimientos contractuales Ejemplos Un trabajador falta toda una a) Las faltas repetidas e injustificadas de semana al trabajo y el convenio asistencia o puntualidad al trabajo. colectivo lo considera falta muy grave. Un comercial de una zapatería b) La indisciplina o desobediencia en el se niega a ayudar a probar los trabajo. zapatos a los clientes. Un trabajador insulta a un c) Las ofensas verbales o físicas al compañero en su puesto de empresario o a las personas que trabajan en trabajo, con la intención de que el empresa o a los familiares que convivan todos los compañeros se con ellos. enteren del insulto. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 42. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario Se consideran incumplimientos contractuales Ejemplos d) La trasgresión de la buena fe contractual, Un taquillero de un teatro que así como el abuso de confianza en el se queda con dinero de la venta desempeño del trabajo. de las entradas. Un trabajador de una empresa de muebles hace de media e) La disminución continuidad y voluntaria en ocho sillas diarias, y para el rendimiento de trabajo normal o pactado. protestar por la política de la empresa reduce el rendimiento a solo seis por día. Un conductor de autobuses que f) La embriaguez habitual o toxicomanía si acude con frecuencia ebrio al repercute negativamente en el trabajo. trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo Un jefe de equipo da siempre el peor trabajo a un empleado por ser de origen africano.
  • 43. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario Artículo 55.1 ET. Forma y efectos del despido disciplinario La ley no establece el tipo de documento necesario, pero lo más habitual es que se redacte la denominada carta de despido. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador Carta de despido 1 Los hechos que lo motivan ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo 2 Fecha en que tendrá efectos
  • 44. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO Ley 36/2011, 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social Capitulo II despidos y sanciones Sección Despidos disciplinarios Arts.103, 104, 105,………,113 de esta ley. Es el acto que inicia un trabajador que no está de acuerdo con su despido, para que la autoridad competente lo revise. La secuencia que sigue el proceso de siguiente: impugnación es la Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Notificación Carta de despido SMAC Conciliación Administrativa ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo No acuerdo Juzgado Social
  • 45. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario SMAC, Conciliación Administrativa La autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a un acuerdo sobre el despido dentro de los quince días siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y hora para el acto de conciliación. La conciliación finalizará por los siguientes motivos: Sin acuerdo Con acuerdo No se logra una solución óptima para el trabajador y empresario Se logra una solución que aceptan trabajador y empresario ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 46. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario ¿Cuándo se acude al Juzgado de lo Social? Si una vez celebrado o intentado el acto de conciliación se finaliza sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Deberá aportar la papeleta en la que conste que ha intentado la conciliación. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles, contando desde el momento del despido. Este plazo de 20 días es de caducidad y se suspende durante un periodo máximo de 15 días desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que esta se celebra. Una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, el trabajador pierde el derecho a reclamar. ¿Qué dictaminará el juez en la sentencia? El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo, procedente o improcedente. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 47. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario Régimen transitorio de las indemnizaciones por despido La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (contratos formalizados hasta el 11 de febrero de 2012) se calculará de la siguiente manera: • Se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, por el tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios desde que fue contratado hasta el 11 de febrero de 2012. • Por el tiempo de servicios desde el día 12 de febrero de 2012 hasta que se extinga el contrato, se indemnizará con treinta y tres días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la entrada en vigor del Real DecretoLey resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este último número de días como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo
  • 48. Contrato Trabajo: Etapas del despido. Etapas del Despido 20 días hábiles para recurrir Notificación •Fecha de despido •Hechos que lo motivan Acto de conciliación SMAC Sin acuerdo Plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido descontados los del tramite de conciliación Con acuerdo Mediante la papeleta de conciliación •Indemnización acordada •Situación legal de desempleo Despido nulo. Readmisión del trabajador Despido procedente •No hay indemnización en el despido disciplinario •20 días de indemnización en el despido objetivo y colectivo Demanda en el juzgado de lo social Sentencia Despido improcedente •Readmisión voluntaria por parte empresario. •Indemnización de 33 días por año trabajado, max 24 mensualidades •Indemnización de 45días por año trabajado, max 42 mensualidades (Anterior al 11 de febrero de 2012) ©Diapositivas Recopiladas por Ucomur: D. Francisco José Hernández Carrillo