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Candelaria, Misiones, viernes 20 de abril de 2012.-



Señores Concejales
Concejo Deliberante de Candelaria
S___________ / ___________ D

                           Como representantes del Foro de Trabajadores de Prensa y
Comunicación Social de Misiones - FoPreMi, todavía no recuperados del estupor que nos
produjo al conjunto de los argentinos y a los periodistas en particular la bochornosa
actuación del presidente de este cuerpo, Sr. Jorge Peña, nos dirigimos a Ustedes en
representación de todos los colegas de la provincia de Misiones para solicitarles la
DEROGACION INMEDIATA de toda ordenanza u otra norma de menor rango aprobada por
este cuerpo, que tenga por objeto restringir, limitar, condicionar o censurar el libre
ingreso de los periodistas a las sesiones públicas del cuerpo deliberativo.

                            Esta solicitud se basa en la defensa irrestricta de la libre
expresión y el acceso a la información pública, y en atención a que cualquier limitación o
condicionamiento que pretenda imponerse por estas vías es palmariamente violatorio de
la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de los Pactos Internacionales
constitucionalizados.

                              El referido señor Jorge Peña, en el video que recorrió el mundo
y que muestra su violenta reacción como respuesta al colega Daniel Luna, que reclamaba
su derecho a cubrir las sesiones leyendo artículos de nuestra Constitución Nacional, señala
que “el cuerpo aprobó una ordenanza que obliga a los trabajadores de prensa a presentar el
título de periodistas para poder ingresar”.

                              De existir dicha norma, estaríamos ante una lamentable
complicidad de todos los concejales locales en este atropello a la libertad de expresión, por
lo cual solicitamos la urgente medida correctiva que implica DEROGAR la misma en forma
inmediata.

                            Paralelamente a este pedido que sabemos será
convenientemente atendido, y ya entrando en la cuestión más grave relacionada al feroz
ataque al que fueron sometidos los colegas atacados, es que SOLICITAMOS SE
CONFORME DE INMEDIATO LA COMISION INVESTIGADORA que determinará las
sanciones previstas para estos casos.

                             Queremos recordarles que el artículo 13 de la Convención
Americana establece que:

      Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección.

     El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores…”

     1   FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas
y opiniones.
                              También es importante tener presente que el artículo IV de la
Declaración Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

                              Por su parte el artículo 4 de la Carta Democrática
Interamericana señala que: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia
la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa”.

                             Es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la
democracia que, según ha explicado la CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la
Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos
pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de
información, ideas y expresiones de toda índole.

                             En este mismo sentido, la jurisprudencia ha enfatizado que la
función democrática de la libertad de expresión la convierte en una condición necesaria para
prevenir el arraigo de sistemas autoritarios, para facilitar la autodeterminación personal y
colectiva y para hacer operativos los “mecanismos de control y denuncia ciudadana”.

                            El derecho de acceso a la información, particularmente a la
información que está en poder del Estado, es una manifestación específica y crucial de esta
libertad, que ha merecido especial atención en el sistema interamericano.

                              El control democrático de la gestión pública, a través de la
opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad
de los funcionarios públicos sobre su gestión, así como la participación ciudadana más
amplia.

                           Por ello, en el contexto democrático, las expresiones sobre
funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas, así como sobre los
candidatos a ejercer cargos públicos, deben gozar de un margen de apertura
particularmente reforzado.

                              En este sentido, los funcionarios públicos y quienes aspiran a
serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone
en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de
interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a
un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la
información a través de su poder de convocatoria pública.

                             En esta líneas esperamos se tenga en cuenta la necesidad de
castigar con todo el rigor de la ley la evidente inconducta y el escaso espíritu democrático
del Concejal, además de ofrecer a los periodistas atacados, a los demás periodistas de

      2   FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
Misiones y a la población argentina en general, un claro gesto de repudio de este tipo de
acciones, midiendo esta inconducta con la más dura vara que la ley prevé.

                                    Sin otro particular, saludamos con distinguida consideración y
respeto.-




     Claudio Altamirano                       Arnulfo Duarte                 Ricardo Alberto Arrúa
              Vocal                            Vicepresidente                       Presidente
 Foro de Trabajadores de Prensa y      Foro de Trabajadores de Prensa y   Foro de Trabajadores de Prensa y
 Comunicación Social de Misiones       Comunicación Social de Misiones    Comunicación Social de Misiones




Contacto:
Ricardo Alberto Arrúa – fopremi@fopremi.org Tel 376 4630834




      3     FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones

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Solicitud al Concejo Deliberante de Candelaria

  • 1. Candelaria, Misiones, viernes 20 de abril de 2012.- Señores Concejales Concejo Deliberante de Candelaria S___________ / ___________ D Como representantes del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones - FoPreMi, todavía no recuperados del estupor que nos produjo al conjunto de los argentinos y a los periodistas en particular la bochornosa actuación del presidente de este cuerpo, Sr. Jorge Peña, nos dirigimos a Ustedes en representación de todos los colegas de la provincia de Misiones para solicitarles la DEROGACION INMEDIATA de toda ordenanza u otra norma de menor rango aprobada por este cuerpo, que tenga por objeto restringir, limitar, condicionar o censurar el libre ingreso de los periodistas a las sesiones públicas del cuerpo deliberativo. Esta solicitud se basa en la defensa irrestricta de la libre expresión y el acceso a la información pública, y en atención a que cualquier limitación o condicionamiento que pretenda imponerse por estas vías es palmariamente violatorio de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de los Pactos Internacionales constitucionalizados. El referido señor Jorge Peña, en el video que recorrió el mundo y que muestra su violenta reacción como respuesta al colega Daniel Luna, que reclamaba su derecho a cubrir las sesiones leyendo artículos de nuestra Constitución Nacional, señala que “el cuerpo aprobó una ordenanza que obliga a los trabajadores de prensa a presentar el título de periodistas para poder ingresar”. De existir dicha norma, estaríamos ante una lamentable complicidad de todos los concejales locales en este atropello a la libertad de expresión, por lo cual solicitamos la urgente medida correctiva que implica DEROGAR la misma en forma inmediata. Paralelamente a este pedido que sabemos será convenientemente atendido, y ya entrando en la cuestión más grave relacionada al feroz ataque al que fueron sometidos los colegas atacados, es que SOLICITAMOS SE CONFORME DE INMEDIATO LA COMISION INVESTIGADORA que determinará las sanciones previstas para estos casos. Queremos recordarles que el artículo 13 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…” 1 FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
  • 2. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. También es importante tener presente que el artículo IV de la Declaración Americana dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Por su parte el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que: “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”. Es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la democracia que, según ha explicado la CIDH, el objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole. En este mismo sentido, la jurisprudencia ha enfatizado que la función democrática de la libertad de expresión la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios, para facilitar la autodeterminación personal y colectiva y para hacer operativos los “mecanismos de control y denuncia ciudadana”. El derecho de acceso a la información, particularmente a la información que está en poder del Estado, es una manifestación específica y crucial de esta libertad, que ha merecido especial atención en el sistema interamericano. El control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre su gestión, así como la participación ciudadana más amplia. Por ello, en el contexto democrático, las expresiones sobre funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas, así como sobre los candidatos a ejercer cargos públicos, deben gozar de un margen de apertura particularmente reforzado. En este sentido, los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública. En esta líneas esperamos se tenga en cuenta la necesidad de castigar con todo el rigor de la ley la evidente inconducta y el escaso espíritu democrático del Concejal, además de ofrecer a los periodistas atacados, a los demás periodistas de 2 FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones
  • 3. Misiones y a la población argentina en general, un claro gesto de repudio de este tipo de acciones, midiendo esta inconducta con la más dura vara que la ley prevé. Sin otro particular, saludamos con distinguida consideración y respeto.- Claudio Altamirano Arnulfo Duarte Ricardo Alberto Arrúa Vocal Vicepresidente Presidente Foro de Trabajadores de Prensa y Foro de Trabajadores de Prensa y Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones Comunicación Social de Misiones Comunicación Social de Misiones Contacto: Ricardo Alberto Arrúa – fopremi@fopremi.org Tel 376 4630834 3 FoPreMi – Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones