1. RESOLUCION Nº 494 S.L.A.S.E.-2011.-<br /> SAN LUIS, 7 de enero de 2011.-<br />VISTO:<br />El Expediente Nº 0005126/2010, el Expediente N° 0003517/2010, la Resolución N° 462-SLA-SE-2010, el Código de Aguas de la Provincia, Ley Nº VI-0159-2004, ley VIII-0671-2009; Decreto Nº 3739-MdelC2009, Ley Nº VI-0156-2004, el Reglamento del Usuario de S.L.A.S.E., y la Resolución N° 47-SLA.SE-2010, que aprueba el Régimen Sancionatorio, y;<br />CONSIDERANDO:<br />Que por medio de las presentes actuaciones, Policía del Agua, en ejercicio de sus funciones según artículos 159 y 160 del Código de Aguas, Ley Nº VI-0159-2004, y de la facultad de fiscalización según art. 4 del Reglamento del Usuario, con fecha 14 de diciembre de 2010, labró Acta de Constatación y/o Infracción Nº 00000014/02, en la que se verificó cinco (5) lugares de extracción de agua en forma simultánea, en las progresivas 45329 (Precinto n° 175), 42129 (Precinto 178), 41229 (Precinto 179), 44629 (Precinto 176) y 44179 (Precinto 177), del Acueducto del Oeste, Eloy Bona, ninguna de ellas en las progresivas autorizadas, mediante apertura de válvulas de limpieza y extracción con mangueras de 100 mm. de diámetro distinto al establecido de conexión de 32 mm, por la resolución mencionada. El accionar irregular de la infractora causó graves daños que se detallarán infra, generando la pérdida de presión en general en la totalidad del acueducto, y salida de régimen del mismo, con la consiguiente interrupción del servicio a los usuarios. Que del informe técnico realizado, se desprende que la acción de la empresa provocó serias alteraciones en el funcionamiento hidráulico del acueducto, fundamentalmente la despresurización del mismo con inclusiones de grandes tapones de aire, además de iniciar procesos erosivos en el suelo aledaño. Asimismo, las inclusiones aire en el ducto y pérdidas de presión, indujeron a que las válvulas de aire, alojadas en las cámaras de sección cuadrada, no funcionen correctamente, produciéndose pérdidas y erosionando rápidamente los suelos finos medanosos del lugar, la pérdida de estabilidad de las mismas y la rotura de caño de conexión de la válvula con la tubería principal de 500 mm de diámetro, y la salida de servicio del acueducto por varias horas. <br />Que a fs. 2 obra informe de la Sub Gerencia Seguridad.<br />Que a fs. 3 consta nota del Sub Gerente Acueductos, en la que manifiesta que el uso que estaba haciendo la empresa excedía lo autorizado por San Luis Agua S.E. en Resolución N° 462-SLA.SE.-2010, por lo que sugiere se deje sin efecto la autorización concedida. <br />Que a fs. 4/9, se acompañan imágenes de las irregularidades y de los daños ocasionados, con la descripción de las mismas. <br />Que a fs. 10/14 se adjunta Resolución N° 462-SLA.S.E.-2010, mediante la que se autorizó a la firma Rovella Carranza S.A. a realizar las conexiones de acuerdo a lo solicitado y el informe técnico del Area correspondiente de San Luis Agua S.E. <br />Que a fs. 15/16 obra dictamen emitido por la Sub Gerencia Legal en el que se expresa que el acta Nº 00000014/02 se encuentra revestida de todas las formalidades y elementos para tener las infracciones por configuradas, haciendo un análisis de la cuestión normativa, concluyendo el mismo que considera que por aplicación del art. 9 del Código de Aguas de la Provincia, Ley VI-0159-2004, y del art. 32 del Reglamento del Usuario dictado en su consecuencia, por los cuales se faculta al prestador para aplicar sanciones cuando se realizan actos que pongan en riesgo la normal prestación del servicio de provisión de agua y/o el medio ambiente y/o de algún modo se infrinjan las disposiciones de la normativa vigente, lo cual ha acaecido en el supuesto bajo análisis, se deberá dictar la Resolución conveniente a tales fines.-<br />Que el Reglamento del Usuario, en su artículo Artículo 31° establece: “EL PRESTADOR está facultado para aplicar sanciones a los usuarios en casos de mal funcionamiento de las instalaciones internas que causen perjuicios al servicio, daños intencionales, conexiones clandestinas, falta de pago de facturas, derroche de agua, conductas que afecten el recurso del agua, y/o al medio ambiente; manipulación de medidores, y cualquier otro acto que ponga en riesgo el servicio y/o el recurso del agua y/o que infrinja las disposiciones de este Reglamento y demás normas aplicables. En igual sentido, EL PRESTADOR se encuentra facultado a aplicar las sanciones respectivas en caso de constatar vulneraciones y/o afectaciones de cualquier naturaleza en las llaves maestras reguladoras del servicio y/o en las vías de distribución.”.-<br />Que se ha dado la debida difusión a toda la normativa aplicable, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 9 de la ley VIII-0671-2009, arts. 160, 178 inc. d), 179, 180 y 181 de la Ley Nº VI-0159-2004, art. 4 del Decreto Nº 3739-M. del C. 2009, arts. 2, 7, 19, 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento del Usuario, y en especial a las ediciones de los días 24 de Diciembre de 2009 y 10 de Enero de 2010 del Diario de la República, en que se publicó en página completa el reglamento del usuario, como así también la edición del Boletín Oficial de la Provincia del día 25 de Diciembre de 2009.-<br />Que para aplicar la multa se toma el canon de uso industrial, de la Ley Impositiva Anual Nº VIII-0675-2009.-<br />Que para determinar la multa se utilizo una ecuación básica, recurriendo al canon de uso industrial, tomando en cuenta el uso solicitado, multiplicado por el diámetro del caño utilizado el cual se denomina índice de perjuicio, por el tipo de multa en cuanto a la gravedad de la acción, y en los casos de reincidencia se multiplica por un índice de reincidencia.-<br />Que el monto de la multa es resultado de multiplicar el canon de uso industrial por el diámetro del caño utilizado en la conexión, por el índice correspondiente a la acción infractora del tipos de multas aplicables, siendo un tipo de multa grave, por poner en riesgo la prestación del servicio, por la modalidad utilizada por la infractora para extraer el agua, y las consecuencias dañosas mencionadas en la presentes y en las constancias obrantes en el expediente, considerándose las acciones como extracción indebida de agua, e incumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Usuario y demás normas aplicables. Se debe tener en cuenta que al ser cinco (5) las infracciones verificadas se deben tomar como reincidencias, y aplicar el índice que corresponda, como se detallará infra.<br />Que asimismo, por el accionar de la Empresa Rovella Carranza S.A. corresponde se revoque la Resolución N° 462-SLA.SE-2010 <br />Que corresponde que la Sub Gerencia Acueductos y Canales cuantifique los daños ocasionados y los gastos en que incurrió San Luis Agua, para la reparación y puesta en régimen del acueducto y obras complementarias, y una vez determinados se proceda a su facturación a la infractora por intermedio de la Sub Gerencia Recursos. <br />Que son a cargo del infractor los gastos que ocasione la notificación de la sanción.<br />Por ello y en uso de sus atribuciones; <br />EL PRESIDENTE DE<br />SAN LUIS AGUA SOCIEDAD DEL ESTADO<br />RESUELVE:<br />Artículo 1º.- REVOCAR por los motivos expuestos en los considerandos y constancias obrantes en el presente expediente, la autorización otorgada a la firma ROVELLA CARRANZA S.A. , mediante Resolución n° 462-SLA.S.E.-2010.<br />Artículo 2°.-APLICAR a la empresa ROVELLA CARRANZA S.A., con domicilio en calle Santa Fe n° 121 (sur), ciudad de San Luis, una multa por las infracciones descriptas en los considerandos y en los informes técnicos que constan en autos.-<br />Artículo 3º.- EL MONTO de la multa resulta de aplicar la ecuación básica establecida en el régimen sancionatorio, aprobado por Resolución n° 47-SLA.S.E.-2010, tomando cada conexión como infracción independiente y en consecuencia el índice de reincidencia se aumenta para cada una, de acuerdo a lo que se detalla a continuación.<br />Coefic. uso X diámetro caño X gravedad. X indice.reincidencia =<br />1) Prog. 45329 - 5,80 X 100 X 40 X 1 = $ 23.200,00<br />2) Prog. 42129 - 5,80 X 100 X 40 X 2 = $ 46.400,00<br />3) Prog. 41229 - 5,80 X 100 X 40 X 3 = $ 69.600,00<br />4) Prog. 44629 - 5,80 X 100 X 40 X 4 = $ 92.800,00<br />5) Prog. 44179 - 5,80 X 100 X 40 X 5 = $ 116.000,00 <br />El monto total de la multa a aplicar a la infractora ROVELLA CARRANZA S.A. es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 348.000,00). <br />ArtÍculo 4º.- Procédase por Sub Gerencia de Acueductos y Canales a la cuantificación de los daños y costo de las reparaciones y puesta en régimen del acueducto afectado, y por Sub Gerencia Recursos a la facturación y remisión de la factura a la firma ROVELLA CARRANZA S.A.<br /> <br />Artículo 5°.- Hacer saber a la firma ROVELLA CARRANZA S.A., que resulta aplicable a la presente lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis n° VI-0156-2004.<br /> <br />Artículo 6°.- Se notifique al infractor en forma expresa con copia del reglamento del usuario.-<br />Artículo 7º.-COMUNICAR a la Sub Gerencia Recursos para que proceda a incluir en el Registro de Infractores y Reincidentes, creado por Resolución Nº 28 de S.L.A.S.E., de fecha 03 de marzo de 2010, a la Sub Gerencia Seguridad, como así también a la Sub Gerencia Acueductos y Canales, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la presente.-<br />Artículo 8º.-Firme que quede la presente, proceder por el Área Recursos a la emisión de la boleta de multa.-<br />DR. DANIEL WOSCOBOINIK<br />PRESIDENTE<br />SAN LUIS AGUA S.E.<br />