El documento presenta información sobre la situación económica de México y el mundo para 2012, incluyendo previsiones de crecimiento, inflación, déficit fiscal, precios del petróleo, tipo de cambio e ingresos presupuestarios. Se discuten también posibles cambios a impuestos como el IVA e IEPS que podrían reducir los ingresos tributarios.
1. Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C. (ANAFINET)
www.anafinet.org
Twitter @anafinet
2. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
3. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
4. El mundo se dirige hacia una
recesión global a largo plazo,
dijo el viceprimer ministro de
China, Wang Qishan.
"De lo único de lo que
podemos estar seguros es
que la recesión económica
global causada por la crisis
financiera internacional será
crónica", afirmó Wang.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
5. “La situación tomó un giro grave, empeorando
durante el mes pues la economía cayó en lo
que vemos como una recesión, que
incrementará los déficits presupuestarios”
afirmó el Instituto Internacional de Finanzas
(IIF).
Los datos recibidos para fines del 3er
trimestre e inicios del 4to son más débiles que
lo previsto.
La Cumbre en Davos centro su atención en 3
puntos que consideran criticos: El Euro, la
Zona Euro y Europa.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
6. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
7. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
8. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
9. El INEGI dio a conocer que,
en 2010, la remuneración
promedio del mexicano
fue de ocho mil 605 pesos
mensuales.
Según el INEGI, el pago
promedio de la economía
nacional llegó a los 103
mil 256 pesos por
persona en todo 2010.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
10. Ni el Presidente de la
República, Felipe Calderón,
ni los partidos políticos que
tienen presencia en el
Congreso pondrán en riesgo
su capital político al
proponer incrementos o la
creación de nuevos
impuestos dentro de la Ley
de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
11. • Personas morales 1.4
• Personas físicas 11.9
• Asalariados 22.9
Total 36.2
Cifras en millones
3er trimestre 2011 - Iinforme Tributario
Fuente: SAT
31-Dic-11 36.5
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
12. • La población total en
México asciende a 112
millones 322 mil 757
personas, ubicandonos
como el 11° más poblado
del mundo
• 57 millones 464 mil 459
son mujeres, y 54
millones 858 mil 298,
hombres.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
13. Saliendo de la segunda peor recesión económica de
la historia reciente
13
14. • El socio de la firma Family Office con sede en Nueva
York, Jorge Suárez, advirtió que los programas de
estímulos que se inyectan a la economía de Estados
Unidos no están dando los resultados esperados. Agregó
que afirmar que podría darse una crisis en el 2012 es
una posición pesimista de las más optimistas.
• De México, consideró que podríamos ser los grandes
ganadores, pero no hay reformas estructurales. “Las
oportunidades tocan a la puerta, pero no la vamos a
aprovechar”, explicó.
• El subsecretario de Ingresos de Hacienda, José Antonio
González Anaya, dijo que las perspectivas económicas
para México son razonables porque la economía podría
crecer 4% o más, pero lo complicado será en el 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
15. • América Latina es una gran exportadora de materias
primas a China y países de la región, especialmente México,
quien mantiene una fuerte dependencia de la economía
estadounidense.
• Una nueva recesión en EE.UU. o un aterrizaje brusco de la
economía china podrían tener consecuencias negativas
para LATAM dijo la agencia calificadora Fitch.
• "Pensamos que las economías con fuertes vínculos
comerciales con Estados Unidos, particularmente México y
las naciones centroamericanas, podrían contraerse o
desacelerarse fuertemente si ocurre una recaída en la
recesión de Estados Unidos.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
16. El subsecretario de Hacienda, Gerardo
Rodríguez Regordosa, dijo que no hay
elementos de preocupación en la dinámica del
mercado de tipo de cambio pues se está dando
con una liquidez adecuada.
"Hay que estar monitoreando la situación para
asegurar que la integridad de los mercados
financieros se preserve en todo momento y sobre
de eso estaremos trabajando hacia delante"
añadió en entrevista en referencia a la volatilidad
que presenta el peso frente al dólar.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
17. • Guillermo Ortíz Martínez, presidente de Grupo Financiero
Banorte, consideró necesario implementar un IVA
generalizado, mejorar la competencia en mercados de
suministro de electricidad y servicios de
telecomunicaciones para lograr que México consiga romper
la racha de corto avance en su economía.
• Ortiz expuso "necesitamos un IVA generalizado
relativamente alto con algunas excepciones y con
compensación a los sectores más afectados".
• Es necesario simplificar el pago de impuestos, aumentar la
base fiscal con impuestos más bajos de ISR y cero deducciones,
con lo que se lograrian entre 3 y 4 puntos del PIB.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
18. • El pleno de la Cámara de Diputados aprobó prolongar 2
años más el alza –hasta el 31 de diciembre de 2014–
mensual a las gasolinas y diesel.
• Los estados recibirán 42 centavos por cada litro de
gasolina Premium; 36 centavos por litro de Magna y 25
centavos por litro de Diesel.
• La Ley fijaba como fecha límite a esta medida hasta el
31 de diciembre de 2011, pero la Comisión de
Hacienda lo alargó hasta 2014.
• El PRI y el PAN afirmaron que la medida no implica un
aumento del combustible, ya que es sólo la Secretaría
de Hacienda la encargada de definir dichos aumentos.
DOF 12/12/2011.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
19. Inflación 2011
3.8%
SMG 2012
4.2%
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
20. Diputados de la Comisión del
Trabajo y Previsión Social
solicitaron a la CONASAMI un
incremento de 10% para 2012
con el propósito de fortalecer el
poder adquisitivo de los
trabajadores y reactivar el
mercado interno.
El aumento que pretende el
gobierno federal para el 2012 es
de 3%, equivalente a 1.80 pesos.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
21. • Diana Bernal Ladrón de Guevara, reveló que en el primer
trimestre del año más de 13 mil cuentas bancarias de
deudores fiscales fueron congeladas por orden del SAT, lo
que se ha visto cuadruplicado en los últimos tres años.
• "Tenemos casos documentados muy difíciles como el de
una persona inválida y una señora de la tercera edad
cuyo único ingreso es su pensión, estamos hablando de
depósitos de entre 3 y 8 mil pesos al mes, y a quienes les
embargan sus cuentas bancarias.
• Señaló que varios casos el SAT u otros organismos
imponen a los jubilados multas que sobrepasan el
ingreso percibido de su jubilación, mientras que a los
empresarios los dejaban al borde de la quiebra al
congelarlas sus fondos bancarios.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
22. La PRODECON atendió durante
2011 a mas de mil contribuyentes
con problemas fiscales.
Los temas más recurrentes son la
expedición de comprobantes
fiscales, negativas de devolución
de saldos, y sobre todo quejas
sobre las Multas por Omisión en la
Presentación de la Declaración
Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT).
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
23. A la fecha, esta procuraduría ha patrocinado 49 juicios ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, y se han formulado 10 recursos de revocación ante
el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
A su vez, en el área de Quejas e Investigación de esta Procuraduría se han
recibido 149 quejas y tres solicitudes de información, destacándose los recursos en
contra del SAT
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
24.
25. • Ley de ingresos avanzó esta noche (24-oct) en
comisiones del Senado.
Senadores aprobaron una parte de la ley de Ingresos
para 2012, asimismo, en lo general y particular quedó
aprobado el dictamen del CFF para 2012, que contiene
medidas más severas para reforzar el pago de
impuestos.
Existen dudas sobre el capítulo de comprobantes
fiscales. Sobre las sanciones a los CP´s, esta figura
coadyuva y es una gran responsabilidad.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
26. CRITERIOS DE POLITICA ECONOMICA
Proyectado Proyectado
2012 2011
Producto Interno Bruto 3.5 4%
Inflación Anual 3% 3.00%
Deficit Fiscal (PIB) 0.20% 0.3%
Precio Barril Petroleo Dlls. $84.90 $65.40
Plataforma Petrolera Export. 1.2 mill x día 1.49 Mill x día
Tipo de Cambio Promedio $12.80 $ 12.90
Tasa Nominal Promedio Interes 4.60% 5.00%
PIB USA 2.10% 2.80%
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
27. LEY DE INGRESOS Nivel Presupuesto
Billones de $ Billones de $
2012 2011
Impuestos $ 1.50 $ 1.47
Derechos $ 0.80 $ 0.64
Productos y Aprov. $ 0.06 $ 0.07
Ingresos propios del
Gobierno $ 2.36 $ 2.18
Ingresos Empresas Publicas $ 0.80 $ 0.71
Aportaciones Seguridad Social $ 0.19 $ 0.17
Financiamientos $ 0.40 $ 0.38
Suma $ 3.75 $ 3.44 9.07%
Inflación 3.82%
Real 5.25%
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
29. • (IVA) Tasa 0% generará pérdida de ingresos de
173,957 mdp (1.1330% del PIB),
• (IEPS) negativo por enajenación de gasolinas y
diesel implicará una pérdida recaudatoria de
130,412 mdp (0.8494% del PIB)
• (ISR) Ingresos exentos por salarios significaran
una pérdida de 70,031 mdp (0.4561% del PIB).
• (IVA) Bienes y servicios exentos producirán una
pérdida de 46,875 mdp (0.3053% del PIB)
• (ISR) Subsidio para el empleo ascenderá a 33,026
mdp (0.2152% del PIB).
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
30. “La Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de
Vehículos esta abrogada y
se aplicará a partir del 1º
de enero del 2012, sin
perjuicio de que las
entidades federativas que
así lo estimaran
conveniente pudieran
establecer este tipo de
contribución”
31. El congreso neoleonés al pretender
“transformar” el impuesto federal a
uno de aplicación local omitió
cumplir con la obligación de
exponer al menos el por qué se
fincaba en iguales términos que los
previstos en la normatividad
federal, así como de dar razones por
las cuales justificaba el trato
preferencial a determinado grupo de
contribuyentes y a otros no.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
32. • Recargos por Mora 1.13%, Pago Prorrogado 0.75%.
• Pago en Parcialidades: 12 Meses 1.0%, hasta 24 meses
1.25% mas de 24 meses 1.5%.
• Pago Diferido Único 1.5%.
• Condonación de Multas, relacionadas con Ley Aduanera,
por infracciones no sancionadas hasta el 31 de Diciembre
2011, con multas no mayores a $3,500 udis, ($16,419.61).
• Multas formales detectadas en Auditorias, Condonación
del 50% (Liquidadas antes del acta final de auditoria; o
40%, liquidadas posterior a la emisión del acta final)
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
33. • IESPS Diesel: Acreditamiento o Devolución, en su caso,
para personas (PF o PM), que realicen actividades
empresariales excepto Minería. También se benefician a
Transportistas Públicos y privados.
• Acreditamiento Cuota de Peaje en Red de Carreteras
Nacionales hasta del 50%, para transporte publico y
privado.
• Se exenta del ISAN a importadores y vendedores de autos
ecológicos (Baterías eléctricas recargables) y aquellos
eléctricos con motor de combustión interna o con motor
accionado con hidrogeno.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
34. • Se difiere para 2013 el nuevo régimen fiscal de
intereses para ISR.
• Tasa de Retención de ISR por intereses al
0.60% sobre el capital.
• Tasa de Retención de ISR del 4.9% por pago de
intereses a Bancos extranjeros, Fondos de
Pensiones y Jubilaciones, Bancos de Inversión
que cumplan con requerimientos de
información del SAT y sean beneficiarios
efectivos.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
35. • Presentar junto con la declaración anual el
LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS IETU.
• Crédito fiscal generado por exceso de
deducciones según Ley del IETU, solo
puede acreditarse contra el propio IETU
en los 10 ejercicios siguientes hasta
agotarse.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
36. Facultad a Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al
público en general:
• A cargo de personas físicas y morales que enajenen bienes, presten
servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes
muebles.
• Tasa máxima del 5% a los valores de las actividades gravadas.
• Causados al momento en que se cobren las contraprestaciones.
• Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios
independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios
públicos concesionados por el gobierno federal, y los de energía eléctrica,
los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema
financiero, entre otros.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
37. • ISR 30%
• IETU 17.5%
• IDE 3%
• IVA 16%
En 2013 la tasa de ISR
será de 29% y a partir de
2014 regresará a 28%.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
38. El SAT buscará que los contribuyentes no tengan que
usar los servicios de contadores para el pago de
impuestos, aseguró Carlos Garza Cantú, Administrador
Central de Pequeños Contribuyentes.
“Creo que esa es la tendencia que debemos buscar;
debemos incrementar la atención al grado de que para
las personas físicas podamos eliminar la figura del
asesor”.
Expuso que el SAT debe generar las herramientas y la
información necesaria para que se pueda eliminar al
contador.
Agregó que, en la actualidad, no necesariamente se
necesita la figura del contador “Lo que se necesita es
mayor tiempo para entenderle y dedicarle”.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
39.
40. En el caso de índices de
precios, éstos deberán ser
publicados por el Instituto
Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), por la
autoridad monetaria
equivalente o por la
institución competente para
calcularlos.
Art. 16 C
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
41. Para efectos fiscales,
los certificados
tendrán una vigencia
máxima DE 4 AÑOS,
contados a partir de la
fecha en que se hayan
expedido
Art. 17 D
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
42. Cuando las leyes fiscales así lo
establezcan, a fin de determinar
las contribuciones y sus accesorios
se aplicará el Índice Nacional de
Precios al Consumidor, el cual será
calculado por el INEGI y se
publicará en el Diario Oficial de la
Federación dentro de los primeros
diez días del mes siguiente al que
corresponda.
Art. 20
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
43. La tasa de recargos para cada uno de los meses
de mora será la que resulte de incrementar en
50% a la que mediante Ley fije anualmente el
Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se
considerará hasta la centésima y, en su caso, se
ajustará a la centésima inmediata superior
cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor
a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se
mantendrá la tasa a la centésima que haya
resultado.
Art. 21
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
44. Se especifica como único elemento
de devolución el DEPÓSITO EN
CUENTA BANCARIA DEL
CONTRIBUYENTE y eliminan
como formas de pago para
devolucion de saldos, el cheque
nominativo y los certificados
especiales.
Art. 22 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
45. Las personas morales y las personas físicas
que deban presentar declaraciones periódicas
o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que
realicen o por los ingresos que perciban,
deberán solicitar su inscripción en el RFC y su
certificado de firma electrónica avanzada…
Se ajusta redacción para establecer la obligación de inscribirse al RFC por los
comprobantes que se expidan por los actos o actividades que se realicen, así como
por los ingresos que se perciban considerando los supuestos de la LIVA y LISR.
Art. 27
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
46. • Contabilidad, se integra por los sistemas y registros contables a
que se refiere la fracción I del artículo 28, los papeles de trabajo,
registros, cuentas especiales, libros y registros sociales
señalados en el párrafo precedente, así como por los
comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de
ingresos y deducciones y, en su caso, las máquinas
registradoras de comprobación fiscal, los equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos
registros, además de la documentación comprobatoria de los
asientos respectivos.
• Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al
español o los valores se consignen en moneda extranjera, las
autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se
proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.
Art. 28
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
49. Cuando las leyes fiscales establezcan la
obligación de expedir comprobantes fiscales
por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que perciban, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante
documentos digitales a través de la página de
Internet del SAT.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
50. entregar o enviar el
comprobante fiscal digital a
más tardar dentro de los 3
DÍAS SIGUIENTES a aquél en
que se realice la operación y,
en su caso, proporcionar una
representación impresa del
mismo cuando les sea
solicitado.
Art. 29 Fracción V
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
51. … PODRÁN comprobar su
autenticidad en la página de
Internet del SAT consultando si
el folio que ampara el
comprobante fiscal digital fue
autorizado al emisor y si al
momento de la emisión del
comprobante el certificado
digital se encontraba vigente.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
52.
53. I. RFC de quien los expida y el régimen fiscal
(regla II.2.5.1.5. y art. 18° transitorio) en
que tributen conforme a la Ley del ISR.
Tratándose de contribuyentes que tengan
más de un local o establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
54. • A fin de que los contribuyentes den cumplimiento al
requisito de señalar el régimen fiscal en que
tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar
y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:
• 1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la
sección "Mi portal", para lo cual deberá de contar
con clave CIECF.
• 2. Elegir del Menú la opción "Servicios por Internet"
• 3. Seleccionar la opción denominada "Guía de
obligaciones "
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
55. IV. RFC del cliente
RFC genérico para comprobantes
simplificados (no deducibles ni acreditables).
Para devolución de IVA a extranjeros incluir
además datos relacionados con la
identificación del turista o pasajero y del
medio de transporte por el que arriben o
salgan del país.
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
56. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
a) PF que cumplan a través del coordinado, deberán identificar el vehículo
(prorrogado)
b) Donativos deducibles. Contener tal situación y datos de la autorización.
c) Arrendamiento. Numero de cuenta predial o datos del certificado de
participación inmobiliaria no amortizable.
d) IESPS.- El peso del tabaco o cantidad de cigarros enajenados.
e) Fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de
automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para
permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los
Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado
de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión
enajenada (prorrogado)
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente,
se hará el señalamiento expreso de tal situación
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
57. Por unidad de medida debe entenderse a las
unidades del Sistema General de Unidades de
Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización y las demás
aceptadas por la Secretaría de Economía.
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
58. ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de
Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las
unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro;
de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica,
el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad
luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las
suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y
submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y
Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con
las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado
organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de
Unidades de Medida.
DOF 27 DE NOVIEMBRE DE 2002
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
59. VI. Valor unitario consignado en número.
Lentes ópticos graduados y transporte escolar,
separar el monto que corresponda por dicho
concepto.
Estados de cuenta de documentos pendientes
cobro. Cantidad efectivamente pagada por el
deudor cuando hubo descuentos, rebajas o
bonificaciones por el adquirente de los
documentos pendientes de cobro.
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
60. VII. El importe total consignado en número o letra.
a) Pago en una sola exhibición. Importe total,
impuestos trasladados desglosados por tasas e
impuestos retenidos en su caso.
b) Parcialidades. Comprobante por el total,
comprobantes simplificados por cada parcialidad, no.
y fecha del comprobante fiscal amparado, importe total
de la operación (prorrogado), monto de la parcialidad
e impuestos retenidos y trasladados en su caso.
c) Señalar forma de pago; efectivo, transferencia,
cheque etc. indicando al menos los últimos cuatro
dígitos del número de cuenta o de la tarjeta
correspondiente. (prorrogado)
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
61. Las cantidades amparadas con comprobantes
fiscales que no reúnan algún requisito de los
establecidos o en los artículos 29 ó 29-B de
este Código, según sea el caso, o cuando los
datos contenidos en los mismos se plasmen en
forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse
o acreditarse fiscalmente.
Art. 29 A
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
63. En lugar de aplicar lo señalado en los artículos
29 y 29-A de este Código, podrán optar por
las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Impresos por medios propios o a través de
terceros, solo para contribuyentes que no
rebasen del tope señalado en reglas
(4´000,000 regla I.2.8.1.1.) y deberán
expedirlo y entregarlo al momento de la
operación
Art. 29 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
64. • Requisitos del art. 29A excepto la fracción II
• CBB otorgado por el SAT con vigencia de 2 años
a partir de que se otorgue, situación que se
señalará en el comprobante fiscal.
• Folio otorgado por el SAT de acuerdo a reglas.
• Informativa trimestral, de no hacerlo no se
autorizarán nuevos folios. (no aplica: regla
II.2.6.1.1.)
• Para deducirlos o acreditar se deberá cerciorar
del RFC y autentificar el CBB en la página del
SAT.
Art. 29 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
65. Además llevará impreso: (regla II.2.6.1.1.)
El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la
serie.
La leyenda “La reproducción apócrifa de este
comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales”
Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de
utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá
una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de folios, la cual es:
dd/mm/aaaa”
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
66. II. ESTADOS DE CUENTA:
• Impuestos trasladados desglosados por tasa
(sin tope)
• RFC de quién enajene los bienes, otorgue su
uso o goce o preste el servicio.
• RFC del adquirente.
• Registrados en la contabilidad del adquirente
• Si no se desglosan los impuestos, se atenderá
a las reglas para deducir y/o acreditar
Art. 29 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
67. Podrán utilizarse para efectos de deducciones
o acreditamientos autorizados en las leyes
fiscales sin que contengan los impuestos que
se trasladan desglosados por tasa aplicable,
siempre que se trate de actividades
gravadas por la Ley del IVA y que cada
transacción sea igual o inferior a
$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Regla I.2.8.2.3.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
68. III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:
• Formas o recibos oficiales por pago de contribuciones,
productos, aprovechamientos o bases de licitación
• Escritura pública o póliza, en las operaciones que se
celebren ante fedatario público.
• Boletos de pasajeros expedidos por líneas de transportes
aéreo o terrestre.
• Documentación expedida por residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, respecto de
servicios prestados en el extranjero.
• Comprobantes que emitan las agencias de viajes, respecto
de las operaciones que realicen en calidad de
comisionistas de prestadores de servicios.
Art. 29 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
69. III. EMITIDOS POR FACILIDADES ADMINISTRATIVAS:
• Comprobantes de pago de erogaciones por cuenta de
terceros
• Comprobantes que amparan enajenación de diesel para
consumo final de los agricultores
• Los conocimientos de embarque que expidan las empresas
navieras
• Los comprobantes que amparen las operaciones de
compraventa, prestación de servicios o arrendamiento de
bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo
Art. 29 B
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
71. 1. Máquinas registradoras de comprobación
fiscal o equipos o sistemas electrónicos de
registro fiscal.
2. Comprobantes fiscales impresos por
medios propios, por medios electrónicos o
a través de terceros.
Estos comprobantes simplificados no serán
deducibles o acreditables fiscalmente.
Art. 29 C
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
72. Quedarán liberados de la obligación de
expedir comprobantes fiscales simplificados
cuando las operaciones se realicen con
transferencias electrónicas mediante teléfonos
móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de
servicio o las denominadas monederos
electrónicos autorizadas por el SAT
Art. 29 C
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
73. Para efectos del artículo 29-C, tercer párrafo
del CFF, cuando los adquirentes de los bienes
o prestatarios de los servicios no soliciten
comprobantes, los contribuyentes no estarán
obligados a expedir comprobantes fiscales
simplificados por operaciones cuyo importe
sea inferior a $100.00.
Regla I.2.9.1.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
74. Cuando no se cuente con el RFC del contribuyente se
señalará la clave genérica que establezca el SAT
(XAXX010101000 y XEXX010101000), los
comprobantes fiscales que se expidan en estos
términos SERÁN CONSIDERADOS COMO
COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS por lo
que las operaciones que amparen se entenderán
realizadas con el público en general y no podrán
acreditarse o deducirse.
Regla I.2.7.1.2
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
76. Cuando se expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente
con CFDI, CFD o comprobantes
fiscales impresos con dispositivo de
seguridad, deberán elaborar al
menos un comprobante fiscal al mes
que abarque las operaciones con el
público en general de dicho periodo.
¿¿Y donde quedaron
las de imprenta??
Art. 29 C
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
77. • Utilizando los
comprobantes simplificados
• RFC Genérico
• Señalar los folios de los
comprobantes simplificados
que ampare.
• IVA por separado
• Ya no hay obligación de
firmarlas
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
78.
79. Propietarios o poseedores deberán acompañarlas
con la documentación siguiente:
I.Mercancía de procedencia extranjera: Documentación
que señala la Ley Aduanera.
II.Mercancía Nacional: Comprobantes con requisitos
fiscales.
Los propietarios de las mercancías deberán
proporcionar a quienes las transporten la
documentación con que deberán acompañarlas
Art. 29 D
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
80. • Uso personal,
• Menaje de casa,
• Productos perecederos,
• Dinero o títulos valor
• Mercancías transportadas en
vehículos pertenecientes a la
Federación, los estados o
municipios, siempre que
dichos vehículos ostenten el
logotipo que los identifique
como tales.
Art. 29 D
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
81. Si no estan amparadas con la
documentación comprobatoria
o es insuficiente para acreditar
la legal importación o tenencia
de las mismas, deberan
efectuar el traslado de las
mismas y de sus medios de
transporte al recinto fiscal que
la autoridad les indique.
Art. 29 D
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
82.
83. Expedir los estados de
cuenta cumpliendo con lo
previsto en el artículo 29-
B, fracción II de este
Código.
Impuestos trasladados
desglosados por tasa
Art. 32-B F-VII
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
84. Las personas morales que
emitan tarjetas de crédito,
débito, servicio o las
denominadas monederos
electrónicos autorizadas por
el SAT deberán expedir los
estados de cuenta en
términos de las disposiciones
aplicables y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 29-
B fracción II del CFF.
Art. 32-E
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
85. Deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios
fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre
obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que
se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código.
Lo anterior no será aplicable cuando a juicio de las autoridades
fiscales la información proporcionada por el CPR no sea suficiente
para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no
presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la
información o documentación solicitada, cuando en el dictamen
exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que
tengan implicaciones fiscales, NI CUANDO EL DICTAMEN SE
PRESENTE FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO.
Art. 47
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
86. El SAT deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Determinada la irregularidad, será notificada al CPR en un plazo que no
excederá de 6 meses a partir de la terminación de la revisión del
dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta
efectos dicha notificación manifieste por escrito lo que a su derecho
convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la
de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones; las
pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 de este Código.
b) Agotado el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el
expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
c) La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no
excederá de doce meses, contado a partir del día siguiente a aquél en
que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede.
Art. 52
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
87. Art. 81 Fracción XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se
encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b),
segundo párrafo de este Código.
Art. 82 Fracción XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de
seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente.
Artículo 83.
• VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus
actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos
sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o
en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
• IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona
distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o
goce temporal de bienes.
• XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos
deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles
a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
88. Artículo 84.
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo
previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97,
98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley,
según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para
recibir donativos deducibles.
X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que
ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
Artículo 84-B.
VII. De $70.00 a $140.00, por cada estado de cuenta no emitido en términos del
artículo 32-B de este Código, y de $279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la
información, a las señaladas en la fracción VII.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
89. Artículo 84-I. Se considera infracción en la que pueden incurrir las
personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o
las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el
Servicio de Administración Tributaria, en relación con las
obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no
expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en el
artículo 29-B, fracción II de este Código.
Artículo 84-J. A las personas morales que cometan la infracción a
que se refiere el artículo 84-I de este Código, se les impondrá una
multa de $70.00 a $140.00 por cada estado de cuenta no emitido
en términos del artículo 32-E de este Código.
Artículo 84-L. A las personas morales a que se refiere el artículo 84-
I de este Código, que cometan la infracción a que se refiere el
artículo 84-K de este Código se les impondrá una multa de
$279,507.00 a $559,014.00, por no proporcionar la información
del estado de cuenta que se haya requerido.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
90. El derecho de la SHCP, tanto para la
formulación de querellas o declaratorias de
perjuicio, como para ejercitar acción penal,
precluye y, por lo tanto, se extingue en un
plazo que será de cinco años, a partir de la
comisión del delito. Este plazo será continuo y
en ningún caso se interrumpirá.
Art. 100
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
91. V. Sea responsable por omitir presentar por más
de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de
definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que
exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la
contribución correspondiente.
VI. (Se deroga) (CBB y art. 113)
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma
impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo
29-B, fracción I de este Código.
Art. 109
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
92. • La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del
Código Fiscal de la Federación será aplicable a los
certificados de firma electrónica avanzada que se
expidan a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto. (1 de enero de 2012)
• Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin
perjuicio de que los certificados a que dicho párrafo
se refiere queden sin efectos de conformidad con los
supuestos establecidos en el artículo 17-H del
Código Fiscal de la Federación.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
93. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que
establece el Código Fiscal de la Federación en materia
de comprobantes fiscales prevalecerán sobre
aquéllas que en materia de comprobantes fiscales
establezcan las leyes fiscales federales, sin que los
aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes
fiscales se alteren por las disposiciones del presente
Decreto.
El CFF estará por encima de las demás
disposiciones federales en la materia.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
94. Las referencias que se hacen a los términos comprobante,
comprobantes, comprobante de pago, documentación,
documentación comprobatoria, documentación que reúna
los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o
recibos por honorarios, contenidas en diversas disposiciones
fiscales, se entenderán hechas al comprobante fiscal
regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto
cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en
el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a
documentación comprobatoria.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
95. Para efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la
Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con
transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o
tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las
denominadas monederos electrónicos autorizadas por
el SAT, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
Cuando la Ley del ISR haga referencia a traspasos de cuentas
en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del
propio contribuyente, se entenderán comprendidas las
transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
96. SÉPTIMO.- Para los delitos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigor del presente
se aplicarán los plazos de prescripción y las
reglas de cómputo de los mismos, previstos en
las disposiciones vigentes al momento en que se
hubieren llevado a cabo.
OCTAVO.- La reforma al artículo 100 del
presente Código, relativa a la prescripción de la
acción penal, entrará en vigor el 31 de Agosto
de 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
97.
98. I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 21 del CFF y con base en la tasa de
recargos mensual establecida en el artículo 8,
fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos
por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2012
es de 1.13%.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
99. • I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo
párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a
su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán
solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o
autorización de un estímulo o subsidio, que presenten
documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con
excepción de las personas que no tengan obligación de
inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o
estímulo hasta por $10,000.00.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
100. • I.2.3.1. Presentar la declaración del ejercicio
utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución
de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.
Hasta 2011 aplicaba a devoluciones
iguales o mayores a $11,510.00
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
101. I.2.7.1.2. Uso de RFC genéricos en CFD XAXX010101000 o XEXX010101000
I.2.7.1.3. Indicación del régimen fiscal en los CFD
I.2.7.1.4. Identificación de vehículo de PF integrante de coordinado.
I.2.7.1.5. Unidad de Medida según la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
I.2.7.1.6. Pago en parcialidades, referenciar en el CFDI o CFD, el folio asignado
por el SAT en la operación original.
I.2.7.1.9. Comprobantes de Donatarias. No deben incluir el numero y fecha del
oficio de constancia de autorización para recibir dichos donativos.
I.2.7.1.10. Identificación en CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros.
I.2.7.1.11. Datos complementarios obligatorios en los CFDI o CFD, que requiera el
SAT y se den a conocer oficialmente.
I.2.7.1.12. Forma de Pago y Datos de la cuenta bancaria, se subsanan señalando
en el CFD “NO IDENTIFICADO”.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
102. I.2.8.1.1. Opción de expedir comprobantes fiscales impresos para contribuyentes
con ingresos de hasta $4 millones de pesos.
I.2.8.2.3. Estados de cuenta como comprobantes fiscales sin los impuestos
desglosados, siempre que sean actividades gravadas por la LIVA y cada
transacción sea igual o inferior a $50,000.
I.2.8.3.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales.
I.Los que amparen el pago de contribuciones federales, estatales o municipales,
II.Formas o recibos oficiales emitidos por dependencias públicas.
III. Escritura pública o póliza.
IV. Las copias de boletos de pasajero, boletos electrónicos o “E-Tickets” que
amparen los boletos de pasajeros, guias aereas de carga, cargos miscelaneos, etc.
V. Las notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje.
VI. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte
terrestre de pasajeros.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
103. I.2.8.3.5. Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en
comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los
siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que
resulten aplicables.
Lo dispuesto en la presente, tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de su
uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean
efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
104. I.2.8.3.1.12. Para efectos del artículo 29-B, fracción III
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por
expedir CFD al amparo de lo dispuesto en el artículo
29 del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2010 y los
hayan emitido efectivamente, podrán optar por
continuar generando y emitiendo CFD por medios
propios, sin necesidad de remitirlos a un PAC para su
validación.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
105. I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes
fiscales simplificados; no estarán obligados a expedir
comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo
importe sea inferior a $100.00.
I.2.9.2. Facilidad para emitir comprobantes fiscales
simplificados sin mencionar el régimen fiscal.
I.2.9.3. Cuando los contribuyentes expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o
comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad,
deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes
que abarque las operaciones con el público en general
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
106. I.2.15.15. Los contribuyentes que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32-A del CFF, estén obligados
o hubieran optado por hacer dictaminar sus estados
financieros para el ejercicio fiscal 2011, para efectos
del artículo 73, primer, y penúltimo párrafos del
Reglamento del CFF, podrán dejar de presentar la
información solicitada en las fracciones I y XX, así como
la concerniente al IETU que se solicita en las fracciones
lV, V, VI, XXI y XXII, y en el penúltimo párrafo del
referido artículo 73.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
107. I.3.5.8. Para efectos de los artículos 59, fracción III y
160 de la Ley del ISR, los estados de cuenta que
expidan las instituciones financieras tendrán el
carácter de constancia de retención del ISR por
concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI
del Título IV de dicha Ley y deberán contener los
datos de la forma oficial 37-A, excepto el nombre del
representante legal de la persona moral que los
expide.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
108. En la Resolución Miscelanea Fiscal para
2012 se reemplaza el Titulo 1.7 dedicado al
Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehiculos por las 29 reglas miscelaneas del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
establecidas anteriormente en el Titulo 1.11
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
109. Se elimina la regla II.2.1.6. que establecia
como requisito para acreditar la
continuidad de actividades de la fusión,
presentar un informe firmado por el
CPR, en la que se manifieste que se
cumplieron con los requisitos establecidos
en el articulo 14-B.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
110. II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones
impresas del CFDI
II.2.5.1.5. Régimen fiscal a utilizar en la emisión
de comprobantes fiscales; podrán consultarlo en
la pagina del SAT.
II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones
impresas de CFD
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
111. II.2.8.3.7. Opción de pago del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal de 2009.
II.2.10.4. Inscripción al RFC de
cuentahabientes por verificación de datos
obtenidos de las instituciones del sistema
financiero
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
112. II.2.8.3.7. Los contribuyentes obligados que no ejercieron la opción prevista
en el ARTICULO TERCERO del DECRETO que otorga facilidades
administrativas en materia de simplificación tributaria del 30 de junio de
2010, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet a través de la
página del SAT, según el siguiente calendario:
PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL
LETRAS DE LA CLAVE FECHA DE ENVIO
DEL R F C
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2012
De la G a la O del 21 al 25 de junio de 2012
De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2012
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
113. Se abroga la RMF 2011, publicada en
el Diario Oficial el 1 de julio, salvo lo
dispuesto en las reglas I.9.2, II.2.8.1.1,
numeral 7, y II.9.2, hasta en tanto
inicie la vigencia del Reglamento de
la Ley de Migración.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
114. Se tendrá por cumplida la obligación de
presentar la información de operaciones
con clientes y proveedores cuando los
contribuyentes presenten la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT) del ejercicio 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
115. Lo dispuesto en el Artículo Cuarto
Transitorio de la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24
de mayo de 2011, resultará aplicable
hasta el 1 de febrero de 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
116. Se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012,
comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos
I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF 2011
debiendo aplicar las especificaciones técnicas previstas
en el Anexo 20, pudiendo establecer en los campos
relativos al nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se
realizó la importación, la expresión “No aplica”.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
117. Los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física (coordinado).
IV. Clave vehicular, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación,
ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer
en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja
California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese
expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en
parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos 4 dígitos del número
de cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o del monedero electrónico.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
118. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones
Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal
de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que
podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de
diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la
presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por
establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla
I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien,
hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda
primero.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
119. A partir de la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación,
publicado el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales
no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan
requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la
Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho
Código por lo que no resultan aplicables los requisitos que están
contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83,
séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133,
fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer
párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189,
primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer
párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA; y 39,
segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
120. C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
121.
122. • La duración de las sociedades puede ser indefinida.
• En las SdeRL, los socios pueden establecer el capital
social mínimo de acuerdo a sus necesidades; se
dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y
categoría desiguales pero que en todo caso serán de
un múltiplo de un peso.
• Para la SA, no habrá un capital mínimo para su
constitución, será el que los socios consideren.
• Entran en vigor a partir del 1 de Enero del 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
123. • Se transfiere, a partir del 15 de Junio, de la SRE a la SE la
facultad de autorizar el uso de las denominaciones o
razones sociales para constitución de sociedades, así
como sus cambios de uso, con la finalidad de dar
institucionalidad y facilitar la operación del portal
www.tuempresa.gob.mx que actualmente opera la
Secretaría de Economía.
• Se disminuye el plazo de respuesta para que la Secretaría
de Economía autorice los permisos de uso de nombre o
razón social, pasando de 5 a 2 días hábiles como máximo.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
124. • Se elimina de las facultades de la SRE, otorgar a
extranjeros autorización para el uso de denominaciones
o razones sociales de sociedades mercantiles y civiles,
facultad que pasa a la Secretaría de Economía.
• Se otorga a la SE la facultad de implementar el sistema
informático relacionado con el “expediente electrónico
empresarial”.
• Autorizar el uso o modificación de la denominación o razón
social de sociedades mercantiles o civiles
• Con vigencia a partir del 1 de Enero de 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
125. • Eliminación de los derechos que cobra el gobierno
federal por el trámite para autorizar el uso de
denominación o razón social para constituir una sociedad;
se pretende disminuir los costos en la creación de
empresas en México y facilitar la incorporación de
emprendedores a la economía formal.
• Se incorpora una cuota de $5,074.56 por la recepción y
estudio del escrito de convenio de renuncia, para la
obtención de concesiones para la exploración y explotación
de minas o aguas en el territorio nacional.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
126. • Se adiciona al Artículo 69C Bis para establecer la obligación de
las dependencias y organismos descentralizados, que estén
vinculados en la realización de procedimientos administrativos
para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la
SE, dependencia encargada de organizar, unificar o implementar
los expedientes electrónicos empresariales, con la finalidad de
dar institucionalidad a la operación del portal
www.tuempresa.gob.mx.
• Se da la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales de
coordinarse con la SE en este sistema electrónico.
• La vigencia de lo anterior, será a partir del 15 de Junio de 2012.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
127. • Se establece la facultad a la SE de llevar a cabo el procedimiento
simplificado de constitución de empresas micro industriales.
• Se señala que cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra
persona, deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del
nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva
cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios
establecidos para las microindustrias.
• Asimismo, al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá
seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, y
“ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las
empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la
Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
128.
129. Felipe Calderon inauguro las nuevas instalaciones de la Aduana de Lázaro
Cardenas e inicio operaciones la Ventanilla Única de Comercio Exterior,
herramienta que permite el envío de información electrónica, 1 sola vez,
ante una única entidad para cumplir los requerimientos del comercio
exterior.
Con Ventanilla única se benefician aproximadamente 30 de actores
involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores,
transportistas y auxiliares de la función aduanera. Se simplificarán 40
documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos.
Se obtiene una reducción del tiempo para la gestión de los trámites en más
de 90% y el tiempo del reconocimiento aduanero disminuye en más de
11%, con lo cual los transportistas pueden incrementar sus operaciones en
un 50% y el proceso del despacho de mercancías es más eficiente.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com
131. Permite almacenar y sincronizar archivos en línea y entre computadoras y
compartir archivos y carpetas con otros con opciones variadas, permite
sincronizarlos fácilmente entre tus equipos incluyendo dispositivos moviles
como iphone, iPad y Blackberry .
Dropbox permite a los usuarios dejar cualquier archivo en una carpeta
designada el cual es sincronizado en la nube y en todas las demás
computadores del cliente de Dropbox. Los archivos en la carpeta de
Dropbox pueden entonces ser compartidos con otros usuarios de Dropbox o
ser accedidos desde la página Web de Dropbox.
C.P.C. Y M.I. JOSE DE JESUS PEREZ LARA www.fiscalito.com