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Atención de las cartas invitación
del SAT. Alternativas.
CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos
Reconocido como “El
Fiscalista.net del año
2011” por parte de la
Asociación Nacional de
Fiscalistas.net
C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y
Master en Fiscal
Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C.
Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.
Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
Ex presidente y Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio
de Contadores Públicos de León, A.C.
Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Ex-Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en
Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.
Ex-Catedrático del área fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus
León
Síndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007
Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware, Fiscalistas
Y Opciones Legales-Fiscales de circulación internacional
Conferenciante a nivel nacional en 29 Estados del País de temas contables y
fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.
Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria
Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado
de Guanajuato
Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de
Fiscalistas.net, A.C.
Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación
Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
Planeación Fiscal Patrimonial
Origen del problema:
1. No inscripción al RFC.
2. No expedición de comprobantes fiscales.
3. No declaración de todos los ingresos obtenidos
en efectivo y/o depósitos y/o transferencias
bancarias
4. No presentación de declaraciones anuales.
Artículo 107 de la LISR
Este numeral, reformado por decreto el día 28 de
Junio de 2006, con inicio de vigencia el 1° de
Octubre del mismo año, fue reformado,
sustancialmente de acuerdo a una copia de
modelos de fiscalización de Norteamérica y
Europa.
La Autoridad Fiscal, tiene ya algunas revisiones
aplicando este artículo.
Experiencias al respecto. (*)
¿Qué establece en lo general el artículo 107 de la LISR?
Fiscalización a Personas Físicas que no estén
inscritas al RFC, o que, estando inscritas,
realicen en un año de calendario, erogaciones
superiores a los ingresos.
Tipos de Discrepancia. (Analizar con detalle el
artículo 109 del CFF)
Tipos de discrepancia fiscal: (Art. 109 del CFF)
a) Discrepancia Fiscal Administrativa
b) Discrepancia Fiscal Penal
¿Cómo procederá la Autoridad Fiscal en este caso?
a) Comprobarán el monto de las erogaciones, y
comunicarán al contribuyente la discrepancia.
b) El contribuyente tiene 15 días hábiles para
explicar por escrito el origen de la discrepancia,
y aportará los documentos que considere
pertinente. Explicar el plazo del escrito y las
pruebas.
c) Si no se inconforma el contribuyente o no
presenta pruebas, se considerará ingreso
omitido y la Autoridad emitirá liquidación.
¿Qué debemos de considerar como “erogaciones”?
Se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones
de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en
inversiones financieras. No se tomarán en
consideración los depósitos que el contribuyente
efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen
como erogaciones en los términos de este artículo,
cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como
pago por la adquisición de bienes o de servicios, o
como contraprestación para el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes o para realizar inversiones
financieras ni los traspasos entre cuentas del
contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus
ascendientes o descendientes, en línea recta en primer
grado.
Otras consideraciones adicionales
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de
los previstos en el Título IV y no presente
declaración anual estando obligado a ello, se
aplicará este precepto como si la hubiera
presentado sin ingresos. Tratándose de
contribuyentes que no estén obligados a
presentar declaración del ejercicio, se
considerarán, para los efectos del presente
artículo, los ingresos que los retenedores
manifiesten haber pagado al contribuyente de
que se trate.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
En lo general, la tendencia de la Autoridad Fiscal es
que todas las personas físicas, salvo muy
limitadas excepciones, presenten declaración
anual, aún y cuando los ingresos obtenidos no
sean sujetos del ISR, es decir, habrá ingresos o
conceptos, que si bien es cierto, no generan ISR,
el Fisco desea obtener la información de donde
se supone provienen dichos ingresos.
* Artículo 109 del CFF.
Ingresos según la doctrina en relación al ISR:
1. Ingresos acumulables
2. Ingresos no acumulables
3. Ingresos exentos
4. Ingresos no objeto del ISR
5. Ingresos que ya hicieron pago de impuesto
definitivo
Algunos ejemplos:
1. Las personas físicas residentes en México están obligadas a
informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que
éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de
$600,000.00.
2. En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio
que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo
aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este
impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo,
superiores a $1'500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de
sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado
al pago de este impuesto por: Viáticos, Venta de Casa-
Habitación y Herencias o Legados.
Escenarios actuales en todo el País.
1. Positiva
2. Media
3. Negativa
Analizar formularios
1. Carta
2. Formato
Análisis de las cartas invitación desde el punto de vista
legal
1. Se trata de una invitación. ¿Qué sucede si no se
acepta?
2. Casos de riesgo
3. Posibles soluciones. No se puede, en este caso
dar una receta de cocina, ya que cada caso será
materia de análisis.
4. Pretender salir bien librados con costo “cero” es
una ilusión.
Reglas misceláneas aplicables a las invitaciones
Reglas: (No han sido publicadas OJO) 3-11-2011
II.2.8.3.7. Procedimiento para efectuar la
declaración anual de 2009 con motivo de la
carta invitación (Ver texto completo)
II.2.10.1 Verificación de RFC entre SAT-Sistema
Financiero
II.2.10.4 Inscripción al RFC
II.2.8.3.7
I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta
invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado
a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley
del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al
SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente
podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto
omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial
FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago
por el importe que corresponda al número de parcialidades
elegidas, las cuales deberán especificarse en dicha forma y
efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de
2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
II.2.8.3.7
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto
propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el
impuesto que le corresponda y presentar su declaración del
ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV
de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para
presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de Internet del
SAT.
La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el
monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido,
actualización y recargos a partir de la fecha en que debió
presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la
carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A
y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el
contribuyente hubiere elegido.
II.2.8.3.7
Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo
insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan
generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el
contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá
entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por
el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más
tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de
la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente.
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses
del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar
recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de
meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se
le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por
la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El
resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.2.8.3.7
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas
que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en
parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente
regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al
momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán
anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la
fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea,
perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará
a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo
reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como
domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá
ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de
domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite
85/CFF contenida en el Anexo 1-A..
II.2.8.3.7
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1
de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido
depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla,
no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de
la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a
partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo
reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones
pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo
cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II.2.8.3.7
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos
de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR
2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad
fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en
que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad,
considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en
efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la
herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”,
contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán
acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo
cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave
CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.2.8.3.7
Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no
estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el
contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción
IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el
pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
Nota: Fecha límite para regularizar estas cartas-invitación es 31-Mar-
2012
Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.1 (OJO)
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I
de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán
proporcionar información al SAT para verificar que el nombre,
denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus
cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados
en sus bases de datos.
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por
las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT,
dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave que tenga
registrada en sus bases de datos, a las referidas instituciones.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el
calendario para su verificación, publicados en la página de Internet
del SAT.
Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.4 (OJO)
Con base en la información obtenida del procedimiento a que se
refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último
párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave
del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado
registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar
dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos.
La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo
anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o
de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en
cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su
situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de
los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.4 (OJO)
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por
las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT,
dicho órgano desconcentrado informará esta situación al
contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del
sistema financiero correspondientes y actualice su situación,
proporcionando la información y documentación que le requieran
dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30-A, sexto párrafo del CFF.
Art. 30-A CFF 6° Párrafo.-
Los usuarios de los servicios mencionados, así como los
cuentahabientes de las instituciones de crédito deberán
proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones
mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la
obligación a que se refiere este Artículo.
Tratamiento de los ingresos 2009
Verificar si son ingresos o no
Si son ingresos, verificar si provienen de
contribuyentes o de personas no inscritas
Analizar si se acepta la invitación o se plantea
una estrategia
Algunas estrategias
En algunos casos, revisando cada situación, se
pueden considerar los “ingresos” que se
obtuvieron según el SAT como ingresos
exentos:
-Donativos, venta de bienes muebles,
actividades agropecuarias, herencias, legados,
algunos viáticos
Algunas Estrategias
¿Qué hacer cuando la persona física no ha
estado inscrita al RFC?
- Exponer paso por paso la estrategia propuesta.
Algunas estrategias
Analizar el artículo 90 de la LISR
Coeficiente genérico del 20% ó,
Coeficiente específico según la actividad
Otras consideraciones
¿Qué pasa con el IVA?
¿Qué pasa con el IETU?
¿Existe delito?
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CartasSAT alternativas

  • 1. Atención de las cartas invitación del SAT. Alternativas. CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos
  • 2. Reconocido como “El Fiscalista.net del año 2011” por parte de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net
  • 3. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C. Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C. Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Ex presidente y Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Ex-Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C. Ex-Catedrático del área fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus León Síndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007 Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware, Fiscalistas Y Opciones Legales-Fiscales de circulación internacional Conferenciante a nivel nacional en 29 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores. Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
  • 4. Planeación Fiscal Patrimonial Origen del problema: 1. No inscripción al RFC. 2. No expedición de comprobantes fiscales. 3. No declaración de todos los ingresos obtenidos en efectivo y/o depósitos y/o transferencias bancarias 4. No presentación de declaraciones anuales.
  • 5. Artículo 107 de la LISR Este numeral, reformado por decreto el día 28 de Junio de 2006, con inicio de vigencia el 1° de Octubre del mismo año, fue reformado, sustancialmente de acuerdo a una copia de modelos de fiscalización de Norteamérica y Europa. La Autoridad Fiscal, tiene ya algunas revisiones aplicando este artículo. Experiencias al respecto. (*)
  • 6. ¿Qué establece en lo general el artículo 107 de la LISR? Fiscalización a Personas Físicas que no estén inscritas al RFC, o que, estando inscritas, realicen en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos. Tipos de Discrepancia. (Analizar con detalle el artículo 109 del CFF)
  • 7. Tipos de discrepancia fiscal: (Art. 109 del CFF) a) Discrepancia Fiscal Administrativa b) Discrepancia Fiscal Penal
  • 8. ¿Cómo procederá la Autoridad Fiscal en este caso? a) Comprobarán el monto de las erogaciones, y comunicarán al contribuyente la discrepancia. b) El contribuyente tiene 15 días hábiles para explicar por escrito el origen de la discrepancia, y aportará los documentos que considere pertinente. Explicar el plazo del escrito y las pruebas. c) Si no se inconforma el contribuyente o no presenta pruebas, se considerará ingreso omitido y la Autoridad emitirá liquidación.
  • 9. ¿Qué debemos de considerar como “erogaciones”? Se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
  • 10. Otras consideraciones adicionales Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en el Título IV y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
  • 11. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual? En lo general, la tendencia de la Autoridad Fiscal es que todas las personas físicas, salvo muy limitadas excepciones, presenten declaración anual, aún y cuando los ingresos obtenidos no sean sujetos del ISR, es decir, habrá ingresos o conceptos, que si bien es cierto, no generan ISR, el Fisco desea obtener la información de donde se supone provienen dichos ingresos. * Artículo 109 del CFF.
  • 12. Ingresos según la doctrina en relación al ISR: 1. Ingresos acumulables 2. Ingresos no acumulables 3. Ingresos exentos 4. Ingresos no objeto del ISR 5. Ingresos que ya hicieron pago de impuesto definitivo
  • 13. Algunos ejemplos: 1. Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. 2. En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1'500,000.00 (*) deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto por: Viáticos, Venta de Casa- Habitación y Herencias o Legados.
  • 14. Escenarios actuales en todo el País. 1. Positiva 2. Media 3. Negativa
  • 16. Análisis de las cartas invitación desde el punto de vista legal 1. Se trata de una invitación. ¿Qué sucede si no se acepta? 2. Casos de riesgo 3. Posibles soluciones. No se puede, en este caso dar una receta de cocina, ya que cada caso será materia de análisis. 4. Pretender salir bien librados con costo “cero” es una ilusión.
  • 17. Reglas misceláneas aplicables a las invitaciones Reglas: (No han sido publicadas OJO) 3-11-2011 II.2.8.3.7. Procedimiento para efectuar la declaración anual de 2009 con motivo de la carta invitación (Ver texto completo) II.2.10.1 Verificación de RFC entre SAT-Sistema Financiero II.2.10.4 Inscripción al RFC
  • 18. II.2.8.3.7 I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero entreguen al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberán especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
  • 19. II.2.8.3.7 En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el portal de Internet del SAT. La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
  • 20. II.2.8.3.7 Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán de pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
  • 21. II.2.8.3.7 II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A..
  • 22. II.2.8.3.7 III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar, con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 23. II.2.8.3.7 IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan obtenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT para presentar ejercicio 2009”, contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
  • 24. II.2.8.3.7 Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. Nota: Fecha límite para regularizar estas cartas-invitación es 31-Mar- 2012
  • 25. Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.1 (OJO) Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos. Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave que tenga registrada en sus bases de datos, a las referidas instituciones. La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
  • 26. Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.4 (OJO) Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos. La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
  • 27. Reglas misceláneas al sector financiero-SAT II.2.10.4 (OJO) Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF. Art. 30-A CFF 6° Párrafo.- Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito deberán proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este Artículo.
  • 28. Tratamiento de los ingresos 2009 Verificar si son ingresos o no Si son ingresos, verificar si provienen de contribuyentes o de personas no inscritas Analizar si se acepta la invitación o se plantea una estrategia
  • 29. Algunas estrategias En algunos casos, revisando cada situación, se pueden considerar los “ingresos” que se obtuvieron según el SAT como ingresos exentos: -Donativos, venta de bienes muebles, actividades agropecuarias, herencias, legados, algunos viáticos
  • 30. Algunas Estrategias ¿Qué hacer cuando la persona física no ha estado inscrita al RFC? - Exponer paso por paso la estrategia propuesta.
  • 31. Algunas estrategias Analizar el artículo 90 de la LISR Coeficiente genérico del 20% ó, Coeficiente específico según la actividad
  • 32. Otras consideraciones ¿Qué pasa con el IVA? ¿Qué pasa con el IETU? ¿Existe delito? Otras consecuencias de las invitaciones