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                        Técnicos
para el Emprendimiento Colectivo

                   Gestión Fiscal
REGIMEN FISCAL DE LAS
   COOPERATIVAS
 Ley 20/1990 de 19 de diciembre
      de Régimen Fiscal de
          Cooperativas.
Tipos de protección:

                 ESPECIALMENTE
                   PROTEGIDA

         PROTEGIDAS


NO PROTEGIDAS
Cooperativas Protegidas
• Todas las cooperativas constituidas de
  acuerdo a la Ley General o de Comunidad
  Autónoma.

• Que no incurran en ninguna causa de
  pérdida de la condición de cooperativa
  fiscalmente protegida. Art.13 L20/90
Especialmente Protegida
• Cooperativas protegidas de primer grado
  de las clases siguientes :
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de explotación comunitaria
  de la tierra
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de consumidores y usuarios
Trabajo Asociado
• Asocien a personas físicas que presten su
  trabajo.
• Importe medio de retribuciones no exceda
  del 200% del sector incluidos retornos
  cooperativos.
• Nº trabajadores indefinidos 10% o
  cualquier fórmula 20%. Si inferior a 10
  puede tener 1 asalariado
Cooperativas Agrarias
1.    Que asocien a personas físicas titulares de
      explotaciones en el ámbito geográfico. (Coop agrarias
      ,Explotac común tierra, CB y SAT)
2.     Que en la realización de sus actividades respeten los
      siguientes de límites:
     1.   Que las adquisiciones realizadas por la cooperativa para ella
          o sus socios no sean cedidos a terceros , salvo remanentes,
          no incluye el Gasóleo B
     2.   No conserven manipulen comercializen… productos de
          terceros en cuantía superior al 5 % del precio mercado o del
          40% si lo prevén sus estatutos.
3.    B.I del IBI Rustico de cada socio
         < 6.500.000 ptas.
Cooperativas no protegidas.
• Tipo general del Impuesto de Sociedades.
  – Aplicable régimen Empresas de Red.
    Dimensión.
Beneficios
   Cooperativas Fiscalmente Protegidas art.33

1. ITP/AJD       Exención       Actos de Constitución,
   Ampliación.
                   Prestamos. Constitución – Cancelación.
                  Adq. Bienes para fines del FEP

2. IMP. SOC.     T. gravamen
  1. rtdos coop. 20 %
  2. rtdos extracoop  30 %

3. IMP.SOC.     Libertad amortización.
     – Activos 3 primeros años –

3. 95% BONIFICACIÓN            IAE
                       IBI RUSTICO (cooperativas agrarias)
Beneficios
    Cooperativas Especialmente Protegidas

                    BENEFICIOS. (art.34)
      Además de los beneficios de las Cooperativas Protegidas

1.- ATP AJD: Exención para adquisición de bienes destinados al
                       cumplimiento del objeto social.

2.- Imp. Sociedades: 50 % Bonificación C. Integra
Cooperativas de 2º Grado.

• = Cooperativas protegidas.
• Si todos los socios son cooperativas
  especialmente protegidas, se aplica éste
  régimen.
• Socios parte especialmente protegidas y
  protegidas. Bonificación del 50% de la
  cuota integra proporcional.
Causas de pérdida de la condición de
 coop. fiscalmente protegida. Art.13
• No Dotar correctamente el FRO y FEP
• Repartir reservas irrepartibles.
• Aplicar el FEP a finalidades distintas previstas
  en ley
• Incumplir las normas reguladores del destino del
  resultado de la regularización del balance
• Retribuir el capital por encima de lo permitido.
• Retornos sociales proporción distintas a activ
  cooperativizada.
pérdida

• Participación superior al 10% en sociedades no
  coop.
• Realizar operaciones con terceros en %
  superior
• Emplear trabajadores no socios por encima de
  lo permitido en aquellas coop con limitación.
• Numero de socios inferior al legal (6 meses)
• Reducción del capital social por debajo de
  estatutos (6 meses)
pérdida

• Circunstancias excepcionales.
Los Delegados de Hacienda pueden autorizar no
  aplicación de límites previstos para:
   1.- Operaciones con terceros no socios
   2.- Contratación de personal asalariado
Circunstancias excepcionales no imputables a la
  cooperativa necesite ampliar dichas actividades.
Resolución en el plazo de un mes : Silencio
  positivo
pérdida

• No imputar pérdidas del ejercicio
• Exceder límites de aportación al capital.
• Paralización actividad sin causa justificada (2
  años )
• Conclusión de la empresa objeto.
• Falta auditoria externa cuando obligatoria
OBLIGACIONES CONTABLES
• Obligación de contabilidad ordenada y
  adecuada con arreglo al código de
  Comercio
• El Consejo Rector en 3 meses desde el
  cierre deberá formular cuentas anuales,
  informe de gestión y propuesta de
  aplicación de exced.
• Vigor OM ECO/3614/2003 en cuanto no
  se oponga al nuevo PGC D.T. 5ª
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                         BASE IMPONIBLE

•   Valoración de las operaciones cooperativizadas
       -Concepto : la realizada por la cooperativa con sus socios en el
    desarrollo de sus fines sociales
      - Valoración : Valor de mercado, la misma que la del Art. 16 de la
    LIS
                      Operaciones con terceros no socio : Valor
    convenido
                     Aplicable a todas las operaciones que se realicen
    con socios
      - Valor de Mercado: Precio normal acordado entre parte
    independientes                        en condiciones de libre
    mercado Igualdad de                            productos, cantidad y
    territorio.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                    BASE IMPONIBLE


• Cooperativas de Trabajo asociado:
   Anticipos laborales de los socios trabajadores : retribuciones
  normales en el mismo sector de actividad, si ocurre esto :
                                   . Gasto para la cooperativa
                                   . Rendimiento del trabajo para socio
                              Si hay exceso dicho exceso
                                    . No gasto para la cooperativa
                                    .Capital mobiliario para el socio (
  retorno)
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                    BASE IMPONIBLE


• Cooperativas de consumidores y usuarios
    Aquellas que realicen servicios o suministros a los socios se
  computa por el precio convenido, siempre que este no resulte
  inferior al coste incluyendo en este los gastos generales de la
  entidad.
  Si coste superior al precio convenido , a efectos fiscales se toma el
  coste
  Cooperativas de viviendas: En la adjudicación de las viviendas a los
  socios no se genera renta alguna para estos aunque el valor de
  mercado sea superior.
  A las operaciones que la cooperativa realice con sus socios se le
  aplica en su caso las reglas generales de las operaciones
  vinculadas en la LIS, en especial las relativas al cumplimiento de las
  obligaciones de documentación.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                      BASE IMPONIBLE

•   COOPERATIVAS AGRARIAS
     Valoración de los servicios o suministros a los socios:
     Precio efectivamente satisfecho.
     Siempre que éste no sea inferior al coste de los servicios y
    suministros, incluyendo la parte de gastos generales.
     Si coste es superior al precio convenido se toma el coste y esto se
    aplica bidireccionalmente.
     Imposibilidad de por estas operaciones la cooperativa tenga
    pérdidas, ya que los ingresos han de igualar como mínimo a los
    gastos.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                  BASE IMPONIBLE


• La Base imponible han de considerarse
  separadamente:
  Resultados cooperativos: Diferencia entre
  los ingresos cooperativos y gastos de los
  mismos
 Resultados extracooperativos
   Rendimientos extracooperativos
   Incrementos y disminuciones de
  patrimonio
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                BASE IMPONIBLE

• Resultado cooperativo
INGRESOS:
Actividad cooperativizada con los socios ( Valor de mercado)
Cuota periódicas satisfechas por los socios.
Subvenciones corrientes percibidas en relación con su objeto.
Imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital.
Intereses y retornos procedentes de la participación en otras cooperativ
Ingresos financieros procedentes de la gestión ordinaria de la cooperativ
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                    BASE IMPONIBLE


GASTOS
 Específicos y necesarios para la obtención de los
   ingresos cooperativos
 La parte que corresponda de los gastos generales de
   acuerdo con criterio racional y fundado.
 Bienes, servicios y trabajo de los socios por valor de
   mercado aunque figuren en contabilidad por un valor
   inferior.
 Dotación obligatoria al Fondo de Educación
 Intereses devengados por los socios por sus aportaciones
   obligatorias o voluntarias al capital social.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas

                    BASE IMPONIBLE

GASTOS NO DEDUCIBLES
Cantidades distribuidas entre los socios a cuenta de sus
  excedentes
Exceso de valor asignado a las entregas de bienes o
  prestaciones de servicios sobre su valor de mercado, se
  consideran retornos cooperativos.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                    BASE IMPONIBLE


• FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION
• Desde el punto de vista contable es un Gasto
• La cuantía deducible no puede exceder en cada
  ejercicio del 30% de los excedentes netos del mismo
• Destino del fondo lo determina la Asamblea General con
  arreglo a un plan
• La dotación al FEP y las aplicaciones que requiera el
  plan deberá reflejarse forma separada en contabilidad.
• La aplicación indebida del FEP : causa de pérdida de
  fiscalmente protegida, y consideración como ingreso del
  ejercicio de lo indebidamente aplicado.
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                    BASE IMPONIBLE

• RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

• INGRESOS:
• Actividad cooperativizada con terceros no socios.
• Derivados de inversiones o participaciones financieras
  en sociedades no cooperativas.
• Los obtenidos de actividades económicas o fuentes
  ajenas a los fines específicos de la cooperativa.
• Incrementos y disminuciones patrimoniales.
• GASTOS
  Gastos específicos para su obtención
  Gastos generales fundadamente imputables a estos
Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
                BASE IMPONIBLE

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO
Se trata de una reserva legal, que se nutre de los
excedentes tanto cooperativos como extracooperativos.
Cuantía obligatoria
20% de los resultados cooperativos hasta que este
  alcance un
50% del capital social, una vez alcanzado esto un 15%
100% de los resultados extraordinarios
80% de los resultados por operaciones con terceros
Todo esto se dotará antes de impuestos y antes de
  compensar
pérdidas.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO



CUOTA INTEGRA:
 Se calcula de forma separada por cada tipo de resultados , positivos o
negativos, siendo la cuota integra la suma algebraica de aplicar a los
   resultados
cooperativos o extracooperativos el tipo de gravamen.
TIPO DE GRAVAMEN
 Resultados cooperativos : 20% Fiscalmente protegidas
Cooperativas de crédito y Cajas Rurales: 25%
 Resultados extracooperativos: el 30%
Cooperativas no protegidas : el 30% si cumplen los requisitos para ser
considerada de reducida dimensión se aplica el 25% o el 20% en caso
   de
mantenimiento de empleo
ESQUEMA DE LIQUIDACION



•   Resultado contable
•   +/-Ajustes al resultado contable
•   - Aplicación al FRO y el FEP * es un gasto ya tenido en cuenta en PyG
•    BASE IMPONIBLE Resultados cooperativos
                            Resultados extracooperativos
 Tipos de gravamen
Cuota integra previa
-Cuotas por pérdidas de ejercicios anteriores
Cuota integra
- -Bonificación en cuota cooperativas especialmente protegidas 50%
- -Demás deducciones y bonificaciones
- -Retenciones y pagos fraccionados
- +Ajustes para regularizar determinadas situaciones
- CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
EJEMPLOS



•   Una vez deducido el FRO y el FEP una cooperativa presenta los
    siguientes resultados en 2009
    a) Resultados cooperativos      20.000 * 20% = 4.000
       Resultados extracooperativos 6.000 * 30%= 1.800
                                          CUOTA 5.800
     b) Resultados cooperativos     -20.000 * 20% = -4.000
       Resultados extracooperativos    8.000 * 30% = 2.400
                                          CUOTA -1.600
COMPENSACION DE PERDIDAS



  El importe negativo de la suma algebraica de los cuotas de cada tipo de
resultado puede ser compensado con las cuotas integras positivas generadas
    en
los 15 años siguientes, SE COMPENSAN CUOTAS Y NO BASES.
OPERACIONES DE FUSION
Si se dan operaciones de fusión o absorción entre cooperativas acogidas al
Régimen especial regulado en al LIS (art. 83 a 96) y la cooperativa que se
extingue tuviera cuotas negativas pendientes de compensar la beneficiaria del
régimen puede compensar estas cuotas, en la medida que cumpla los
    requisitos
Del régimen fiscal de fusiones conserva el plazo desde que se originó la cuota.
Operaciones de fusión .Si una cooperativa absorbe a una entidad mercantil
    con BI
negativas dos interpretaciones
  Si la sociedad tributa al 30% habrá que calcular la cuota al 30%
  Aplicación del 20 % ¿?
EJEMPLOS

•   A) Una cooperativa obtiene los siguientes resultados
       Cooperativos :                                        40.000
       Extracooperativos operaciones con terceros no socios : 10.000
       Extracooperativos por enajenación inmovilizado         8.000
       Cooperativos 40.000- (40.000*0,2/2) x 20%                 = 7.200
        Extracooperativos no socios 10.000- (10.000*0,8/2)*0,30 = 1.800
        Enajenación inmovilizado 8.000-(8.000/2) * 0,30          = 1.200
                                                         Total …. 10.200

B ) Mismo caso pero obtiene una pérdida por venta inmovilizado de 40.000
      -40.000*0,30= -12.000
    Total cuota = 9.000-12.000=-3000
DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION


  Se aplicará en función de la naturaleza de los rendimientos y del tipo
   de
 gravamen aplicable.
Régimen aplicación
 a) Dividendos de fuente interna
    Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30%
 b) Plusvalías de fuente interna ( Transmisión de participaciones en
   residentes)
    Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30% normalmente 30%
c) Rentas o dividendos de fuente externa
  Igual que en el resto de sociedades distinguiendo si coop o
   extracooperativos
 d) Retornos cooperativos
    Es resultado cooperativo y el tipo será el 10% si la cooperativa
   participado es fiscalmente protegida o del 5% si especialmente
   protegida
DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION


•   Cooperativa obtiene en 2009
•    Resultados cooperativos de 50.000
    En estos hay unos retornos de 2.000 obtenida y gravada en el extranjero
    por 500. Además hay unos retornos de una cooperativa española protegida
    de 1.000
• Resultados extracooperativos 20.000
    En estos hay unos dividendos de 1.000 de una S.A. participada en un 6%
 Resultados Cooperativos 50.000-(50.000*0,05)-(50.000*0,20/2) *20% = 8.500
Resultados extracooperativos 20.000-(20.000*0,5)*30%                  = 3.000
                                                  CUOTA INTEGRA =11.500
Deducción por doble imposición
  Retorno cooperativo 1.000 * 10% =          100
  Dividendos internos : 100% *1.000*30%= 300
  Rentas fuente externa : 2.000* 20% =       400*
  ( pagó 500 pero lo que paga aquí es inferior)
DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO



• Aplicable plenamente para trabajadores
  discapacitados, será de 6.000 euros por cada
  Hombre/año de incremento del promedio de plantilla con
  contrato indefinido respecto de la plantilla media del
  ejercicio anterior de estos trabajadores con igual tipo de
  contrato.

• Cooperativas de trabajo asociado , o en general de
  socios de trabajo en cualquier cooperativa, tienen
  derecho a aplicar la deducción en la admisión definitiva
  de nuevos socios, una vez superado el período de
  prueba, con las mismas condiciones que el resto de
  trabajadores.
Deducción por reinversión de beneficios



También es plenamente aplicable esta deducción a las sociedades
  cooperativas

  Normalmente la renta generada serán resultados extracooperativos,
  por tanto sometidos al tipo del 30% lo cual supone que el porcentaje
  de deducción será del 12%
  Base de la deducción: El importe de la renta obtenida en la
  transmisión que se haya integrado en la base imponible
  Duda: La reducción del 50% de la dotación obligatoria al FRO, que
  en este caso será del 100%, hay que tomarla en cuenta.
   Parece que si ya que la deducción gira sobre la renta
  efectivamente gravada.
Deducción por reinversión de beneficios



 Reinversión en participaciones en el capital de otra entidad
  Puede reinvertir en otra entidad al menos el 5%, por lo que perdería
   la
condición de fiscalmente protegida si supera el 10% de participación
   en
sociedades no cooperativas( art. 13.9)
Cooperativa especialmente protegida.
 Disfrutan de bonificación del 50% en la cuota incluso la derivada de
resultados extracooperativos, por lo que en realidad tributarían este
   tipo de
resultados al 15% ( el 30% bonificado en el 50%), sin embargo como el
   tipo es
del 30% se permite la deducción y sería del 12%, por lo que la
   tributación
efectiva sería del 3%.
Deducción por reinversión de beneficios


•   Cooperativa protegida
     Resultados cooperativos 40.000
     Resultados extracooperativos 20.000 de los que 10.000 son renta
    de la venta de un inmueble.
    Realiza la inversión en 2009 por importe superior al obtenido por la
    venta
    Retenciones y pagos fraccionados 2.000
    Cooperativos …………………………………. 40.000
    FRO 40.000*20% / 2………………………… -4.000
    FEP 40.000*5%................................................. -2.000
    Base Imponible al 20%....................                      34.000
Deducción por reinversión de beneficios



   Resultado
   extracooperativos…………………………20.000
   FRO 20.000/2……………………………..………..-10.000
   Base imponible al
   30%...............................................10.000
   Cuota integra ………… 34.000 * 20% 6.800
                                       10.000 *30% 3.000
                                              Total       9.800
Deducción por reinversión
       10.000 – 5000 = 5.000* 12% =……- 600
Retenciones ………………………………2.000
A ingresar :………………………………. 7.200
Deducción por reinversión de beneficios


• Si especialmente protegida:
• Cuota integra ………… 9.800
• Bonificación.…..-4.900
• Deducción reinversión -600
• Retenciones …………….2.000
• A ingresar………………..2.300
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA



•   Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta por
    aquellas rentas que satisfagan a los socios o a terceros sometidas a
    retención de acuerdo con el régimen general
•    Cooperativas de trabajo asociado y socios trabajadores
       Anticipos laborales, de acuerdo con el valor de mercado :
    retenciones
       como rendimiento del trabajo.
       Exceso de anticipos laborales sobre valor de mercado : Capital
       mobiliario, no deducible como gasto para la sociedad.
    Retornos Cooperativos: Excedente de la cooperativa del ejercicio
    una detraídos el FRO y el FEP que se atribuye a los socios por la
    Asamblea general, el reparto se hará no en función del capital
    social, sino de la “cantidad” de actividad cooperativizada realizada
    por cada socio. Se asimila a dividendos y se somete a retención del
    19%.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA



•     Retornos no sometidos a retención :
    a) Los que se incorporen al capital incrementando las
         aportaciones del socio
    b) Cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales de
        ejercicios anteriores.
    c)Cuando se incorporen a un Fondo especial regulado por la
       Asamblea general no disponible por el socio o dedicado a los
      fines anteriores
      La obligación de retener nace el primer día para la disposición
    de dicho retorno, y en los intereses que se devenguen , en la fecha
      de
     liquidación de los mismos
Beneficios Tributarios Cooperativas Protegidas. Art.33
                         L20/90

• Exención I.T.P.A.J.D. en determinados actos
• Tributos Locales.
  – 95% bonificación IAE.
  – 95% bonificación IBI Rustico. S.Coop.Agrar.
• Impuesto de Sociedades:
  – TG 20% para rtdos. cooperativos.
  – TG 30% para rtdos. Extracooperativos.
• IS: Libertad amortización.
  – Activo fijo nuevo y amortizable
  – Tres primeros años de la cooperativa
  – Que los resultados sean positivos
Beneficios Tributarios Coop. Especialmente Protegidas.

•    Los anteriores.
•    Exención I.T.P.A.J.D. Para bienes y derechos destinados al
     cumplimiento de los fines sociales.
•    Impuesto de Sociedades:
     Bonificación del 50% de la cuota integra
      Cooperativas de trabajo asociado : Bonificación del 90% :
                          - Integren al menos un 50% de socio
                              minusválidos
                          - Desempleados al constituirse la
                              cooperativa.

Explotaciones agrarias prioritarias : bonificación del 80%
APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS


•   El régimen fiscal de las Cooperativas protegidas no tiene carácter
    rogado, es decir no requiere autorización administrativa.
•   La pérdida la condición de fiscalmente protegida por alguna de las
    causas del artículo 13 son :
     La Cooperativa tributa en el régimen común del IS gravándose por
    el tipo general del impuesto por la totalidad de los resultados .
     Privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico
    en que se produzca la citada pérdida, con intereses de demora.
     Imposición de las sanciones tributarias que procedan.
     Les sería aplicable el régimen especial de las entidades de
    reducida dimensión.
Cooperativas de 2º Grado.
• Los beneficios fiscales están en función de las
  cooperativas que asocien.
• Si todos los socios son cooperativas protegidas, se
  aplican los incentivos fiscales de este éste régimen.
• Si todos los socios son cooperativas especialmente
  protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este
  éste régimen
• Socios cooperativas especialmente protegidas y
  protegidas. Beneficios de las protegidas mas la
  bonificación del 50% de la cuota integra de las
  operaciones realizadas con las especialmente
  protegidas.
TRIBUTACION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

•    Retornos cooperativos : Capital mobiliario sometidos a retención, se integra en la
     base imponible del socio al 100% como renta del ahorro
•    En caso de socio sociedad se aplicará la deducción por doble imposición

      10% si retorno de una cooperativa fiscalmente protegida

       5% si retorno de una cooperativa especialmente protegida

    Perdidas sociales imputadas a los socio persona física

    No se deducen las pérdidas imputadas en su base imponible del IRPF.

    Valoración de las aportaciones sociales.

    Transmisión de una participación
    Coste de Adquisición:
    Coste de Adquisición
    Cuota de ingreso
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Regimen Fiscal Cooperativas

  • 1. Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el Emprendimiento Colectivo Gestión Fiscal
  • 2. REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS Ley 20/1990 de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • 3. Tipos de protección: ESPECIALMENTE PROTEGIDA PROTEGIDAS NO PROTEGIDAS
  • 4. Cooperativas Protegidas • Todas las cooperativas constituidas de acuerdo a la Ley General o de Comunidad Autónoma. • Que no incurran en ninguna causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Art.13 L20/90
  • 5. Especialmente Protegida • Cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes : - Cooperativas de trabajo asociado - Cooperativas agrarias - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra - Cooperativas del mar - Cooperativas de consumidores y usuarios
  • 6. Trabajo Asociado • Asocien a personas físicas que presten su trabajo. • Importe medio de retribuciones no exceda del 200% del sector incluidos retornos cooperativos. • Nº trabajadores indefinidos 10% o cualquier fórmula 20%. Si inferior a 10 puede tener 1 asalariado
  • 7. Cooperativas Agrarias 1. Que asocien a personas físicas titulares de explotaciones en el ámbito geográfico. (Coop agrarias ,Explotac común tierra, CB y SAT) 2. Que en la realización de sus actividades respeten los siguientes de límites: 1. Que las adquisiciones realizadas por la cooperativa para ella o sus socios no sean cedidos a terceros , salvo remanentes, no incluye el Gasóleo B 2. No conserven manipulen comercializen… productos de terceros en cuantía superior al 5 % del precio mercado o del 40% si lo prevén sus estatutos. 3. B.I del IBI Rustico de cada socio < 6.500.000 ptas.
  • 8. Cooperativas no protegidas. • Tipo general del Impuesto de Sociedades. – Aplicable régimen Empresas de Red. Dimensión.
  • 9. Beneficios Cooperativas Fiscalmente Protegidas art.33 1. ITP/AJD Exención Actos de Constitución, Ampliación. Prestamos. Constitución – Cancelación. Adq. Bienes para fines del FEP 2. IMP. SOC. T. gravamen 1. rtdos coop. 20 % 2. rtdos extracoop 30 % 3. IMP.SOC. Libertad amortización. – Activos 3 primeros años – 3. 95% BONIFICACIÓN IAE IBI RUSTICO (cooperativas agrarias)
  • 10. Beneficios Cooperativas Especialmente Protegidas BENEFICIOS. (art.34) Además de los beneficios de las Cooperativas Protegidas 1.- ATP AJD: Exención para adquisición de bienes destinados al cumplimiento del objeto social. 2.- Imp. Sociedades: 50 % Bonificación C. Integra
  • 11. Cooperativas de 2º Grado. • = Cooperativas protegidas. • Si todos los socios son cooperativas especialmente protegidas, se aplica éste régimen. • Socios parte especialmente protegidas y protegidas. Bonificación del 50% de la cuota integra proporcional.
  • 12. Causas de pérdida de la condición de coop. fiscalmente protegida. Art.13 • No Dotar correctamente el FRO y FEP • Repartir reservas irrepartibles. • Aplicar el FEP a finalidades distintas previstas en ley • Incumplir las normas reguladores del destino del resultado de la regularización del balance • Retribuir el capital por encima de lo permitido. • Retornos sociales proporción distintas a activ cooperativizada.
  • 13. pérdida • Participación superior al 10% en sociedades no coop. • Realizar operaciones con terceros en % superior • Emplear trabajadores no socios por encima de lo permitido en aquellas coop con limitación. • Numero de socios inferior al legal (6 meses) • Reducción del capital social por debajo de estatutos (6 meses)
  • 14. pérdida • Circunstancias excepcionales. Los Delegados de Hacienda pueden autorizar no aplicación de límites previstos para: 1.- Operaciones con terceros no socios 2.- Contratación de personal asalariado Circunstancias excepcionales no imputables a la cooperativa necesite ampliar dichas actividades. Resolución en el plazo de un mes : Silencio positivo
  • 15. pérdida • No imputar pérdidas del ejercicio • Exceder límites de aportación al capital. • Paralización actividad sin causa justificada (2 años ) • Conclusión de la empresa objeto. • Falta auditoria externa cuando obligatoria
  • 16. OBLIGACIONES CONTABLES • Obligación de contabilidad ordenada y adecuada con arreglo al código de Comercio • El Consejo Rector en 3 meses desde el cierre deberá formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de exced. • Vigor OM ECO/3614/2003 en cuanto no se oponga al nuevo PGC D.T. 5ª
  • 17. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • Valoración de las operaciones cooperativizadas -Concepto : la realizada por la cooperativa con sus socios en el desarrollo de sus fines sociales - Valoración : Valor de mercado, la misma que la del Art. 16 de la LIS Operaciones con terceros no socio : Valor convenido Aplicable a todas las operaciones que se realicen con socios - Valor de Mercado: Precio normal acordado entre parte independientes en condiciones de libre mercado Igualdad de productos, cantidad y territorio.
  • 18. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • Cooperativas de Trabajo asociado: Anticipos laborales de los socios trabajadores : retribuciones normales en el mismo sector de actividad, si ocurre esto : . Gasto para la cooperativa . Rendimiento del trabajo para socio Si hay exceso dicho exceso . No gasto para la cooperativa .Capital mobiliario para el socio ( retorno)
  • 19. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • Cooperativas de consumidores y usuarios Aquellas que realicen servicios o suministros a los socios se computa por el precio convenido, siempre que este no resulte inferior al coste incluyendo en este los gastos generales de la entidad. Si coste superior al precio convenido , a efectos fiscales se toma el coste Cooperativas de viviendas: En la adjudicación de las viviendas a los socios no se genera renta alguna para estos aunque el valor de mercado sea superior. A las operaciones que la cooperativa realice con sus socios se le aplica en su caso las reglas generales de las operaciones vinculadas en la LIS, en especial las relativas al cumplimiento de las obligaciones de documentación.
  • 20. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • COOPERATIVAS AGRARIAS Valoración de los servicios o suministros a los socios: Precio efectivamente satisfecho. Siempre que éste no sea inferior al coste de los servicios y suministros, incluyendo la parte de gastos generales. Si coste es superior al precio convenido se toma el coste y esto se aplica bidireccionalmente. Imposibilidad de por estas operaciones la cooperativa tenga pérdidas, ya que los ingresos han de igualar como mínimo a los gastos.
  • 21. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • La Base imponible han de considerarse separadamente: Resultados cooperativos: Diferencia entre los ingresos cooperativos y gastos de los mismos Resultados extracooperativos Rendimientos extracooperativos Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • 22. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • Resultado cooperativo INGRESOS: Actividad cooperativizada con los socios ( Valor de mercado) Cuota periódicas satisfechas por los socios. Subvenciones corrientes percibidas en relación con su objeto. Imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital. Intereses y retornos procedentes de la participación en otras cooperativ Ingresos financieros procedentes de la gestión ordinaria de la cooperativ
  • 23. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE GASTOS Específicos y necesarios para la obtención de los ingresos cooperativos La parte que corresponda de los gastos generales de acuerdo con criterio racional y fundado. Bienes, servicios y trabajo de los socios por valor de mercado aunque figuren en contabilidad por un valor inferior. Dotación obligatoria al Fondo de Educación Intereses devengados por los socios por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social.
  • 24. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE GASTOS NO DEDUCIBLES Cantidades distribuidas entre los socios a cuenta de sus excedentes Exceso de valor asignado a las entregas de bienes o prestaciones de servicios sobre su valor de mercado, se consideran retornos cooperativos.
  • 25. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION • Desde el punto de vista contable es un Gasto • La cuantía deducible no puede exceder en cada ejercicio del 30% de los excedentes netos del mismo • Destino del fondo lo determina la Asamblea General con arreglo a un plan • La dotación al FEP y las aplicaciones que requiera el plan deberá reflejarse forma separada en contabilidad. • La aplicación indebida del FEP : causa de pérdida de fiscalmente protegida, y consideración como ingreso del ejercicio de lo indebidamente aplicado.
  • 26. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE • RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS • INGRESOS: • Actividad cooperativizada con terceros no socios. • Derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades no cooperativas. • Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa. • Incrementos y disminuciones patrimoniales. • GASTOS Gastos específicos para su obtención Gastos generales fundadamente imputables a estos
  • 27. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Se trata de una reserva legal, que se nutre de los excedentes tanto cooperativos como extracooperativos. Cuantía obligatoria 20% de los resultados cooperativos hasta que este alcance un 50% del capital social, una vez alcanzado esto un 15% 100% de los resultados extraordinarios 80% de los resultados por operaciones con terceros Todo esto se dotará antes de impuestos y antes de compensar pérdidas.
  • 28. LIQUIDACION DEL IMPUESTO CUOTA INTEGRA: Se calcula de forma separada por cada tipo de resultados , positivos o negativos, siendo la cuota integra la suma algebraica de aplicar a los resultados cooperativos o extracooperativos el tipo de gravamen. TIPO DE GRAVAMEN Resultados cooperativos : 20% Fiscalmente protegidas Cooperativas de crédito y Cajas Rurales: 25% Resultados extracooperativos: el 30% Cooperativas no protegidas : el 30% si cumplen los requisitos para ser considerada de reducida dimensión se aplica el 25% o el 20% en caso de mantenimiento de empleo
  • 29. ESQUEMA DE LIQUIDACION • Resultado contable • +/-Ajustes al resultado contable • - Aplicación al FRO y el FEP * es un gasto ya tenido en cuenta en PyG • BASE IMPONIBLE Resultados cooperativos Resultados extracooperativos Tipos de gravamen Cuota integra previa -Cuotas por pérdidas de ejercicios anteriores Cuota integra - -Bonificación en cuota cooperativas especialmente protegidas 50% - -Demás deducciones y bonificaciones - -Retenciones y pagos fraccionados - +Ajustes para regularizar determinadas situaciones - CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
  • 30. EJEMPLOS • Una vez deducido el FRO y el FEP una cooperativa presenta los siguientes resultados en 2009 a) Resultados cooperativos 20.000 * 20% = 4.000 Resultados extracooperativos 6.000 * 30%= 1.800 CUOTA 5.800 b) Resultados cooperativos -20.000 * 20% = -4.000 Resultados extracooperativos 8.000 * 30% = 2.400 CUOTA -1.600
  • 31. COMPENSACION DE PERDIDAS El importe negativo de la suma algebraica de los cuotas de cada tipo de resultado puede ser compensado con las cuotas integras positivas generadas en los 15 años siguientes, SE COMPENSAN CUOTAS Y NO BASES. OPERACIONES DE FUSION Si se dan operaciones de fusión o absorción entre cooperativas acogidas al Régimen especial regulado en al LIS (art. 83 a 96) y la cooperativa que se extingue tuviera cuotas negativas pendientes de compensar la beneficiaria del régimen puede compensar estas cuotas, en la medida que cumpla los requisitos Del régimen fiscal de fusiones conserva el plazo desde que se originó la cuota. Operaciones de fusión .Si una cooperativa absorbe a una entidad mercantil con BI negativas dos interpretaciones Si la sociedad tributa al 30% habrá que calcular la cuota al 30% Aplicación del 20 % ¿?
  • 32. EJEMPLOS • A) Una cooperativa obtiene los siguientes resultados Cooperativos : 40.000 Extracooperativos operaciones con terceros no socios : 10.000 Extracooperativos por enajenación inmovilizado 8.000 Cooperativos 40.000- (40.000*0,2/2) x 20% = 7.200 Extracooperativos no socios 10.000- (10.000*0,8/2)*0,30 = 1.800 Enajenación inmovilizado 8.000-(8.000/2) * 0,30 = 1.200 Total …. 10.200 B ) Mismo caso pero obtiene una pérdida por venta inmovilizado de 40.000 -40.000*0,30= -12.000 Total cuota = 9.000-12.000=-3000
  • 33. DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION Se aplicará en función de la naturaleza de los rendimientos y del tipo de gravamen aplicable. Régimen aplicación a) Dividendos de fuente interna Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30% b) Plusvalías de fuente interna ( Transmisión de participaciones en residentes) Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30% normalmente 30% c) Rentas o dividendos de fuente externa Igual que en el resto de sociedades distinguiendo si coop o extracooperativos d) Retornos cooperativos Es resultado cooperativo y el tipo será el 10% si la cooperativa participado es fiscalmente protegida o del 5% si especialmente protegida
  • 34. DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION • Cooperativa obtiene en 2009 • Resultados cooperativos de 50.000 En estos hay unos retornos de 2.000 obtenida y gravada en el extranjero por 500. Además hay unos retornos de una cooperativa española protegida de 1.000 • Resultados extracooperativos 20.000 En estos hay unos dividendos de 1.000 de una S.A. participada en un 6% Resultados Cooperativos 50.000-(50.000*0,05)-(50.000*0,20/2) *20% = 8.500 Resultados extracooperativos 20.000-(20.000*0,5)*30% = 3.000 CUOTA INTEGRA =11.500 Deducción por doble imposición Retorno cooperativo 1.000 * 10% = 100 Dividendos internos : 100% *1.000*30%= 300 Rentas fuente externa : 2.000* 20% = 400* ( pagó 500 pero lo que paga aquí es inferior)
  • 35. DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO • Aplicable plenamente para trabajadores discapacitados, será de 6.000 euros por cada Hombre/año de incremento del promedio de plantilla con contrato indefinido respecto de la plantilla media del ejercicio anterior de estos trabajadores con igual tipo de contrato. • Cooperativas de trabajo asociado , o en general de socios de trabajo en cualquier cooperativa, tienen derecho a aplicar la deducción en la admisión definitiva de nuevos socios, una vez superado el período de prueba, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
  • 36. Deducción por reinversión de beneficios También es plenamente aplicable esta deducción a las sociedades cooperativas Normalmente la renta generada serán resultados extracooperativos, por tanto sometidos al tipo del 30% lo cual supone que el porcentaje de deducción será del 12% Base de la deducción: El importe de la renta obtenida en la transmisión que se haya integrado en la base imponible Duda: La reducción del 50% de la dotación obligatoria al FRO, que en este caso será del 100%, hay que tomarla en cuenta. Parece que si ya que la deducción gira sobre la renta efectivamente gravada.
  • 37. Deducción por reinversión de beneficios Reinversión en participaciones en el capital de otra entidad Puede reinvertir en otra entidad al menos el 5%, por lo que perdería la condición de fiscalmente protegida si supera el 10% de participación en sociedades no cooperativas( art. 13.9) Cooperativa especialmente protegida. Disfrutan de bonificación del 50% en la cuota incluso la derivada de resultados extracooperativos, por lo que en realidad tributarían este tipo de resultados al 15% ( el 30% bonificado en el 50%), sin embargo como el tipo es del 30% se permite la deducción y sería del 12%, por lo que la tributación efectiva sería del 3%.
  • 38. Deducción por reinversión de beneficios • Cooperativa protegida Resultados cooperativos 40.000 Resultados extracooperativos 20.000 de los que 10.000 son renta de la venta de un inmueble. Realiza la inversión en 2009 por importe superior al obtenido por la venta Retenciones y pagos fraccionados 2.000 Cooperativos …………………………………. 40.000 FRO 40.000*20% / 2………………………… -4.000 FEP 40.000*5%................................................. -2.000 Base Imponible al 20%.................... 34.000
  • 39. Deducción por reinversión de beneficios Resultado extracooperativos…………………………20.000 FRO 20.000/2……………………………..………..-10.000 Base imponible al 30%...............................................10.000 Cuota integra ………… 34.000 * 20% 6.800 10.000 *30% 3.000 Total 9.800 Deducción por reinversión 10.000 – 5000 = 5.000* 12% =……- 600 Retenciones ………………………………2.000 A ingresar :………………………………. 7.200
  • 40. Deducción por reinversión de beneficios • Si especialmente protegida: • Cuota integra ………… 9.800 • Bonificación.…..-4.900 • Deducción reinversión -600 • Retenciones …………….2.000 • A ingresar………………..2.300
  • 41. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA • Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta por aquellas rentas que satisfagan a los socios o a terceros sometidas a retención de acuerdo con el régimen general • Cooperativas de trabajo asociado y socios trabajadores Anticipos laborales, de acuerdo con el valor de mercado : retenciones como rendimiento del trabajo. Exceso de anticipos laborales sobre valor de mercado : Capital mobiliario, no deducible como gasto para la sociedad. Retornos Cooperativos: Excedente de la cooperativa del ejercicio una detraídos el FRO y el FEP que se atribuye a los socios por la Asamblea general, el reparto se hará no en función del capital social, sino de la “cantidad” de actividad cooperativizada realizada por cada socio. Se asimila a dividendos y se somete a retención del 19%.
  • 42. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA • Retornos no sometidos a retención : a) Los que se incorporen al capital incrementando las aportaciones del socio b) Cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales de ejercicios anteriores. c)Cuando se incorporen a un Fondo especial regulado por la Asamblea general no disponible por el socio o dedicado a los fines anteriores La obligación de retener nace el primer día para la disposición de dicho retorno, y en los intereses que se devenguen , en la fecha de liquidación de los mismos
  • 43. Beneficios Tributarios Cooperativas Protegidas. Art.33 L20/90 • Exención I.T.P.A.J.D. en determinados actos • Tributos Locales. – 95% bonificación IAE. – 95% bonificación IBI Rustico. S.Coop.Agrar. • Impuesto de Sociedades: – TG 20% para rtdos. cooperativos. – TG 30% para rtdos. Extracooperativos. • IS: Libertad amortización. – Activo fijo nuevo y amortizable – Tres primeros años de la cooperativa – Que los resultados sean positivos
  • 44. Beneficios Tributarios Coop. Especialmente Protegidas. • Los anteriores. • Exención I.T.P.A.J.D. Para bienes y derechos destinados al cumplimiento de los fines sociales. • Impuesto de Sociedades: Bonificación del 50% de la cuota integra Cooperativas de trabajo asociado : Bonificación del 90% : - Integren al menos un 50% de socio minusválidos - Desempleados al constituirse la cooperativa. Explotaciones agrarias prioritarias : bonificación del 80%
  • 45. APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS • El régimen fiscal de las Cooperativas protegidas no tiene carácter rogado, es decir no requiere autorización administrativa. • La pérdida la condición de fiscalmente protegida por alguna de las causas del artículo 13 son : La Cooperativa tributa en el régimen común del IS gravándose por el tipo general del impuesto por la totalidad de los resultados . Privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca la citada pérdida, con intereses de demora. Imposición de las sanciones tributarias que procedan. Les sería aplicable el régimen especial de las entidades de reducida dimensión.
  • 46. Cooperativas de 2º Grado. • Los beneficios fiscales están en función de las cooperativas que asocien. • Si todos los socios son cooperativas protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este éste régimen. • Si todos los socios son cooperativas especialmente protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este éste régimen • Socios cooperativas especialmente protegidas y protegidas. Beneficios de las protegidas mas la bonificación del 50% de la cuota integra de las operaciones realizadas con las especialmente protegidas.
  • 47. TRIBUTACION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS • Retornos cooperativos : Capital mobiliario sometidos a retención, se integra en la base imponible del socio al 100% como renta del ahorro • En caso de socio sociedad se aplicará la deducción por doble imposición 10% si retorno de una cooperativa fiscalmente protegida 5% si retorno de una cooperativa especialmente protegida Perdidas sociales imputadas a los socio persona física No se deducen las pérdidas imputadas en su base imponible del IRPF. Valoración de las aportaciones sociales. Transmisión de una participación Coste de Adquisición: Coste de Adquisición Cuota de ingreso Pérdidas atribuidas al socio que este haya satisfecho