4. Cooperativas Protegidas
• Todas las cooperativas constituidas de
acuerdo a la Ley General o de Comunidad
Autónoma.
• Que no incurran en ninguna causa de
pérdida de la condición de cooperativa
fiscalmente protegida. Art.13 L20/90
5. Especialmente Protegida
• Cooperativas protegidas de primer grado
de las clases siguientes :
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de explotación comunitaria
de la tierra
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de consumidores y usuarios
6. Trabajo Asociado
• Asocien a personas físicas que presten su
trabajo.
• Importe medio de retribuciones no exceda
del 200% del sector incluidos retornos
cooperativos.
• Nº trabajadores indefinidos 10% o
cualquier fórmula 20%. Si inferior a 10
puede tener 1 asalariado
7. Cooperativas Agrarias
1. Que asocien a personas físicas titulares de
explotaciones en el ámbito geográfico. (Coop agrarias
,Explotac común tierra, CB y SAT)
2. Que en la realización de sus actividades respeten los
siguientes de límites:
1. Que las adquisiciones realizadas por la cooperativa para ella
o sus socios no sean cedidos a terceros , salvo remanentes,
no incluye el Gasóleo B
2. No conserven manipulen comercializen… productos de
terceros en cuantía superior al 5 % del precio mercado o del
40% si lo prevén sus estatutos.
3. B.I del IBI Rustico de cada socio
< 6.500.000 ptas.
8. Cooperativas no protegidas.
• Tipo general del Impuesto de Sociedades.
– Aplicable régimen Empresas de Red.
Dimensión.
9. Beneficios
Cooperativas Fiscalmente Protegidas art.33
1. ITP/AJD Exención Actos de Constitución,
Ampliación.
Prestamos. Constitución – Cancelación.
Adq. Bienes para fines del FEP
2. IMP. SOC. T. gravamen
1. rtdos coop. 20 %
2. rtdos extracoop 30 %
3. IMP.SOC. Libertad amortización.
– Activos 3 primeros años –
3. 95% BONIFICACIÓN IAE
IBI RUSTICO (cooperativas agrarias)
10. Beneficios
Cooperativas Especialmente Protegidas
BENEFICIOS. (art.34)
Además de los beneficios de las Cooperativas Protegidas
1.- ATP AJD: Exención para adquisición de bienes destinados al
cumplimiento del objeto social.
2.- Imp. Sociedades: 50 % Bonificación C. Integra
11. Cooperativas de 2º Grado.
• = Cooperativas protegidas.
• Si todos los socios son cooperativas
especialmente protegidas, se aplica éste
régimen.
• Socios parte especialmente protegidas y
protegidas. Bonificación del 50% de la
cuota integra proporcional.
12. Causas de pérdida de la condición de
coop. fiscalmente protegida. Art.13
• No Dotar correctamente el FRO y FEP
• Repartir reservas irrepartibles.
• Aplicar el FEP a finalidades distintas previstas
en ley
• Incumplir las normas reguladores del destino del
resultado de la regularización del balance
• Retribuir el capital por encima de lo permitido.
• Retornos sociales proporción distintas a activ
cooperativizada.
13. pérdida
• Participación superior al 10% en sociedades no
coop.
• Realizar operaciones con terceros en %
superior
• Emplear trabajadores no socios por encima de
lo permitido en aquellas coop con limitación.
• Numero de socios inferior al legal (6 meses)
• Reducción del capital social por debajo de
estatutos (6 meses)
14. pérdida
• Circunstancias excepcionales.
Los Delegados de Hacienda pueden autorizar no
aplicación de límites previstos para:
1.- Operaciones con terceros no socios
2.- Contratación de personal asalariado
Circunstancias excepcionales no imputables a la
cooperativa necesite ampliar dichas actividades.
Resolución en el plazo de un mes : Silencio
positivo
15. pérdida
• No imputar pérdidas del ejercicio
• Exceder límites de aportación al capital.
• Paralización actividad sin causa justificada (2
años )
• Conclusión de la empresa objeto.
• Falta auditoria externa cuando obligatoria
16. OBLIGACIONES CONTABLES
• Obligación de contabilidad ordenada y
adecuada con arreglo al código de
Comercio
• El Consejo Rector en 3 meses desde el
cierre deberá formular cuentas anuales,
informe de gestión y propuesta de
aplicación de exced.
• Vigor OM ECO/3614/2003 en cuanto no
se oponga al nuevo PGC D.T. 5ª
17. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• Valoración de las operaciones cooperativizadas
-Concepto : la realizada por la cooperativa con sus socios en el
desarrollo de sus fines sociales
- Valoración : Valor de mercado, la misma que la del Art. 16 de la
LIS
Operaciones con terceros no socio : Valor
convenido
Aplicable a todas las operaciones que se realicen
con socios
- Valor de Mercado: Precio normal acordado entre parte
independientes en condiciones de libre
mercado Igualdad de productos, cantidad y
territorio.
18. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• Cooperativas de Trabajo asociado:
Anticipos laborales de los socios trabajadores : retribuciones
normales en el mismo sector de actividad, si ocurre esto :
. Gasto para la cooperativa
. Rendimiento del trabajo para socio
Si hay exceso dicho exceso
. No gasto para la cooperativa
.Capital mobiliario para el socio (
retorno)
19. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• Cooperativas de consumidores y usuarios
Aquellas que realicen servicios o suministros a los socios se
computa por el precio convenido, siempre que este no resulte
inferior al coste incluyendo en este los gastos generales de la
entidad.
Si coste superior al precio convenido , a efectos fiscales se toma el
coste
Cooperativas de viviendas: En la adjudicación de las viviendas a los
socios no se genera renta alguna para estos aunque el valor de
mercado sea superior.
A las operaciones que la cooperativa realice con sus socios se le
aplica en su caso las reglas generales de las operaciones
vinculadas en la LIS, en especial las relativas al cumplimiento de las
obligaciones de documentación.
20. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• COOPERATIVAS AGRARIAS
Valoración de los servicios o suministros a los socios:
Precio efectivamente satisfecho.
Siempre que éste no sea inferior al coste de los servicios y
suministros, incluyendo la parte de gastos generales.
Si coste es superior al precio convenido se toma el coste y esto se
aplica bidireccionalmente.
Imposibilidad de por estas operaciones la cooperativa tenga
pérdidas, ya que los ingresos han de igualar como mínimo a los
gastos.
21. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• La Base imponible han de considerarse
separadamente:
Resultados cooperativos: Diferencia entre
los ingresos cooperativos y gastos de los
mismos
Resultados extracooperativos
Rendimientos extracooperativos
Incrementos y disminuciones de
patrimonio
22. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• Resultado cooperativo
INGRESOS:
Actividad cooperativizada con los socios ( Valor de mercado)
Cuota periódicas satisfechas por los socios.
Subvenciones corrientes percibidas en relación con su objeto.
Imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital.
Intereses y retornos procedentes de la participación en otras cooperativ
Ingresos financieros procedentes de la gestión ordinaria de la cooperativ
23. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
GASTOS
Específicos y necesarios para la obtención de los
ingresos cooperativos
La parte que corresponda de los gastos generales de
acuerdo con criterio racional y fundado.
Bienes, servicios y trabajo de los socios por valor de
mercado aunque figuren en contabilidad por un valor
inferior.
Dotación obligatoria al Fondo de Educación
Intereses devengados por los socios por sus aportaciones
obligatorias o voluntarias al capital social.
24. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
GASTOS NO DEDUCIBLES
Cantidades distribuidas entre los socios a cuenta de sus
excedentes
Exceso de valor asignado a las entregas de bienes o
prestaciones de servicios sobre su valor de mercado, se
consideran retornos cooperativos.
25. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION
• Desde el punto de vista contable es un Gasto
• La cuantía deducible no puede exceder en cada
ejercicio del 30% de los excedentes netos del mismo
• Destino del fondo lo determina la Asamblea General con
arreglo a un plan
• La dotación al FEP y las aplicaciones que requiera el
plan deberá reflejarse forma separada en contabilidad.
• La aplicación indebida del FEP : causa de pérdida de
fiscalmente protegida, y consideración como ingreso del
ejercicio de lo indebidamente aplicado.
26. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
• RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS
• INGRESOS:
• Actividad cooperativizada con terceros no socios.
• Derivados de inversiones o participaciones financieras
en sociedades no cooperativas.
• Los obtenidos de actividades económicas o fuentes
ajenas a los fines específicos de la cooperativa.
• Incrementos y disminuciones patrimoniales.
• GASTOS
Gastos específicos para su obtención
Gastos generales fundadamente imputables a estos
27. Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas
BASE IMPONIBLE
FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO
Se trata de una reserva legal, que se nutre de los
excedentes tanto cooperativos como extracooperativos.
Cuantía obligatoria
20% de los resultados cooperativos hasta que este
alcance un
50% del capital social, una vez alcanzado esto un 15%
100% de los resultados extraordinarios
80% de los resultados por operaciones con terceros
Todo esto se dotará antes de impuestos y antes de
compensar
pérdidas.
28. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
CUOTA INTEGRA:
Se calcula de forma separada por cada tipo de resultados , positivos o
negativos, siendo la cuota integra la suma algebraica de aplicar a los
resultados
cooperativos o extracooperativos el tipo de gravamen.
TIPO DE GRAVAMEN
Resultados cooperativos : 20% Fiscalmente protegidas
Cooperativas de crédito y Cajas Rurales: 25%
Resultados extracooperativos: el 30%
Cooperativas no protegidas : el 30% si cumplen los requisitos para ser
considerada de reducida dimensión se aplica el 25% o el 20% en caso
de
mantenimiento de empleo
29. ESQUEMA DE LIQUIDACION
• Resultado contable
• +/-Ajustes al resultado contable
• - Aplicación al FRO y el FEP * es un gasto ya tenido en cuenta en PyG
• BASE IMPONIBLE Resultados cooperativos
Resultados extracooperativos
Tipos de gravamen
Cuota integra previa
-Cuotas por pérdidas de ejercicios anteriores
Cuota integra
- -Bonificación en cuota cooperativas especialmente protegidas 50%
- -Demás deducciones y bonificaciones
- -Retenciones y pagos fraccionados
- +Ajustes para regularizar determinadas situaciones
- CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
30. EJEMPLOS
• Una vez deducido el FRO y el FEP una cooperativa presenta los
siguientes resultados en 2009
a) Resultados cooperativos 20.000 * 20% = 4.000
Resultados extracooperativos 6.000 * 30%= 1.800
CUOTA 5.800
b) Resultados cooperativos -20.000 * 20% = -4.000
Resultados extracooperativos 8.000 * 30% = 2.400
CUOTA -1.600
31. COMPENSACION DE PERDIDAS
El importe negativo de la suma algebraica de los cuotas de cada tipo de
resultado puede ser compensado con las cuotas integras positivas generadas
en
los 15 años siguientes, SE COMPENSAN CUOTAS Y NO BASES.
OPERACIONES DE FUSION
Si se dan operaciones de fusión o absorción entre cooperativas acogidas al
Régimen especial regulado en al LIS (art. 83 a 96) y la cooperativa que se
extingue tuviera cuotas negativas pendientes de compensar la beneficiaria del
régimen puede compensar estas cuotas, en la medida que cumpla los
requisitos
Del régimen fiscal de fusiones conserva el plazo desde que se originó la cuota.
Operaciones de fusión .Si una cooperativa absorbe a una entidad mercantil
con BI
negativas dos interpretaciones
Si la sociedad tributa al 30% habrá que calcular la cuota al 30%
Aplicación del 20 % ¿?
32. EJEMPLOS
• A) Una cooperativa obtiene los siguientes resultados
Cooperativos : 40.000
Extracooperativos operaciones con terceros no socios : 10.000
Extracooperativos por enajenación inmovilizado 8.000
Cooperativos 40.000- (40.000*0,2/2) x 20% = 7.200
Extracooperativos no socios 10.000- (10.000*0,8/2)*0,30 = 1.800
Enajenación inmovilizado 8.000-(8.000/2) * 0,30 = 1.200
Total …. 10.200
B ) Mismo caso pero obtiene una pérdida por venta inmovilizado de 40.000
-40.000*0,30= -12.000
Total cuota = 9.000-12.000=-3000
33. DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION
Se aplicará en función de la naturaleza de los rendimientos y del tipo
de
gravamen aplicable.
Régimen aplicación
a) Dividendos de fuente interna
Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30%
b) Plusvalías de fuente interna ( Transmisión de participaciones en
residentes)
Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30% normalmente 30%
c) Rentas o dividendos de fuente externa
Igual que en el resto de sociedades distinguiendo si coop o
extracooperativos
d) Retornos cooperativos
Es resultado cooperativo y el tipo será el 10% si la cooperativa
participado es fiscalmente protegida o del 5% si especialmente
protegida
34. DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION
• Cooperativa obtiene en 2009
• Resultados cooperativos de 50.000
En estos hay unos retornos de 2.000 obtenida y gravada en el extranjero
por 500. Además hay unos retornos de una cooperativa española protegida
de 1.000
• Resultados extracooperativos 20.000
En estos hay unos dividendos de 1.000 de una S.A. participada en un 6%
Resultados Cooperativos 50.000-(50.000*0,05)-(50.000*0,20/2) *20% = 8.500
Resultados extracooperativos 20.000-(20.000*0,5)*30% = 3.000
CUOTA INTEGRA =11.500
Deducción por doble imposición
Retorno cooperativo 1.000 * 10% = 100
Dividendos internos : 100% *1.000*30%= 300
Rentas fuente externa : 2.000* 20% = 400*
( pagó 500 pero lo que paga aquí es inferior)
35. DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO
• Aplicable plenamente para trabajadores
discapacitados, será de 6.000 euros por cada
Hombre/año de incremento del promedio de plantilla con
contrato indefinido respecto de la plantilla media del
ejercicio anterior de estos trabajadores con igual tipo de
contrato.
• Cooperativas de trabajo asociado , o en general de
socios de trabajo en cualquier cooperativa, tienen
derecho a aplicar la deducción en la admisión definitiva
de nuevos socios, una vez superado el período de
prueba, con las mismas condiciones que el resto de
trabajadores.
36. Deducción por reinversión de beneficios
También es plenamente aplicable esta deducción a las sociedades
cooperativas
Normalmente la renta generada serán resultados extracooperativos,
por tanto sometidos al tipo del 30% lo cual supone que el porcentaje
de deducción será del 12%
Base de la deducción: El importe de la renta obtenida en la
transmisión que se haya integrado en la base imponible
Duda: La reducción del 50% de la dotación obligatoria al FRO, que
en este caso será del 100%, hay que tomarla en cuenta.
Parece que si ya que la deducción gira sobre la renta
efectivamente gravada.
37. Deducción por reinversión de beneficios
Reinversión en participaciones en el capital de otra entidad
Puede reinvertir en otra entidad al menos el 5%, por lo que perdería
la
condición de fiscalmente protegida si supera el 10% de participación
en
sociedades no cooperativas( art. 13.9)
Cooperativa especialmente protegida.
Disfrutan de bonificación del 50% en la cuota incluso la derivada de
resultados extracooperativos, por lo que en realidad tributarían este
tipo de
resultados al 15% ( el 30% bonificado en el 50%), sin embargo como el
tipo es
del 30% se permite la deducción y sería del 12%, por lo que la
tributación
efectiva sería del 3%.
38. Deducción por reinversión de beneficios
• Cooperativa protegida
Resultados cooperativos 40.000
Resultados extracooperativos 20.000 de los que 10.000 son renta
de la venta de un inmueble.
Realiza la inversión en 2009 por importe superior al obtenido por la
venta
Retenciones y pagos fraccionados 2.000
Cooperativos …………………………………. 40.000
FRO 40.000*20% / 2………………………… -4.000
FEP 40.000*5%................................................. -2.000
Base Imponible al 20%.................... 34.000
39. Deducción por reinversión de beneficios
Resultado
extracooperativos…………………………20.000
FRO 20.000/2……………………………..………..-10.000
Base imponible al
30%...............................................10.000
Cuota integra ………… 34.000 * 20% 6.800
10.000 *30% 3.000
Total 9.800
Deducción por reinversión
10.000 – 5000 = 5.000* 12% =……- 600
Retenciones ………………………………2.000
A ingresar :………………………………. 7.200
40. Deducción por reinversión de beneficios
• Si especialmente protegida:
• Cuota integra ………… 9.800
• Bonificación.…..-4.900
• Deducción reinversión -600
• Retenciones …………….2.000
• A ingresar………………..2.300
41. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
• Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta por
aquellas rentas que satisfagan a los socios o a terceros sometidas a
retención de acuerdo con el régimen general
• Cooperativas de trabajo asociado y socios trabajadores
Anticipos laborales, de acuerdo con el valor de mercado :
retenciones
como rendimiento del trabajo.
Exceso de anticipos laborales sobre valor de mercado : Capital
mobiliario, no deducible como gasto para la sociedad.
Retornos Cooperativos: Excedente de la cooperativa del ejercicio
una detraídos el FRO y el FEP que se atribuye a los socios por la
Asamblea general, el reparto se hará no en función del capital
social, sino de la “cantidad” de actividad cooperativizada realizada
por cada socio. Se asimila a dividendos y se somete a retención del
19%.
42. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
• Retornos no sometidos a retención :
a) Los que se incorporen al capital incrementando las
aportaciones del socio
b) Cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales de
ejercicios anteriores.
c)Cuando se incorporen a un Fondo especial regulado por la
Asamblea general no disponible por el socio o dedicado a los
fines anteriores
La obligación de retener nace el primer día para la disposición
de dicho retorno, y en los intereses que se devenguen , en la fecha
de
liquidación de los mismos
43. Beneficios Tributarios Cooperativas Protegidas. Art.33
L20/90
• Exención I.T.P.A.J.D. en determinados actos
• Tributos Locales.
– 95% bonificación IAE.
– 95% bonificación IBI Rustico. S.Coop.Agrar.
• Impuesto de Sociedades:
– TG 20% para rtdos. cooperativos.
– TG 30% para rtdos. Extracooperativos.
• IS: Libertad amortización.
– Activo fijo nuevo y amortizable
– Tres primeros años de la cooperativa
– Que los resultados sean positivos
44. Beneficios Tributarios Coop. Especialmente Protegidas.
• Los anteriores.
• Exención I.T.P.A.J.D. Para bienes y derechos destinados al
cumplimiento de los fines sociales.
• Impuesto de Sociedades:
Bonificación del 50% de la cuota integra
Cooperativas de trabajo asociado : Bonificación del 90% :
- Integren al menos un 50% de socio
minusválidos
- Desempleados al constituirse la
cooperativa.
Explotaciones agrarias prioritarias : bonificación del 80%
45. APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS
• El régimen fiscal de las Cooperativas protegidas no tiene carácter
rogado, es decir no requiere autorización administrativa.
• La pérdida la condición de fiscalmente protegida por alguna de las
causas del artículo 13 son :
La Cooperativa tributa en el régimen común del IS gravándose por
el tipo general del impuesto por la totalidad de los resultados .
Privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico
en que se produzca la citada pérdida, con intereses de demora.
Imposición de las sanciones tributarias que procedan.
Les sería aplicable el régimen especial de las entidades de
reducida dimensión.
46. Cooperativas de 2º Grado.
• Los beneficios fiscales están en función de las
cooperativas que asocien.
• Si todos los socios son cooperativas protegidas, se
aplican los incentivos fiscales de este éste régimen.
• Si todos los socios son cooperativas especialmente
protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este
éste régimen
• Socios cooperativas especialmente protegidas y
protegidas. Beneficios de las protegidas mas la
bonificación del 50% de la cuota integra de las
operaciones realizadas con las especialmente
protegidas.
47. TRIBUTACION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS
• Retornos cooperativos : Capital mobiliario sometidos a retención, se integra en la
base imponible del socio al 100% como renta del ahorro
• En caso de socio sociedad se aplicará la deducción por doble imposición
10% si retorno de una cooperativa fiscalmente protegida
5% si retorno de una cooperativa especialmente protegida
Perdidas sociales imputadas a los socio persona física
No se deducen las pérdidas imputadas en su base imponible del IRPF.
Valoración de las aportaciones sociales.
Transmisión de una participación
Coste de Adquisición:
Coste de Adquisición
Cuota de ingreso
Pérdidas atribuidas al socio que este haya satisfecho