1. AFP
AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad
anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar
un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores
incorporados al sistema privado de pensiones.
Cuadro de texto: Es una sociedad de duración indefinida para administrar fondos de pensiones.
Las prestaciones son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni incluye
prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo.
Tanto para constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener autorización de la
Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas
administra un fondo que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe se llevada por
separado.
Cuadro de texto: Sus prestaciones no incluyen las de salud ni riesgos de accidentes de trabaj o.
Cada AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión debe generar una
rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de fluctuación de rentabilidad mínima,
garantizada por reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se constituye
con recursos propios y otras garantías que la
SAFP determina de manera general.
Las AFP perciben por la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o por la
combinación de los siguientes rubros:
§ Una comisión no establecida en porcentajes que se expresa en moneda nacional.
§ Comisiones porcentuales sobre la remuneración asegurable del afiliado y/o sobre los saldos
administrados.
2. La retribución es establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación general para
todos sus afiliados.
Cuadro de texto: Perciben comisiones porcentuales sobre las remuneraciones y los fondos
administrados.
Las inversiones de las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por la
ley y su reglamento.
Para lograr una rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la AFP el
otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada, las inversiones del fondo se
efectúan, entre otros, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva
del Perú; depósitos a plazos y otros títulos.
Puede invertir, además en bonos emitidos por empresas del sector financiero, acciones
representativas del capital social y productos derivados de valores que se negocien en Rueda de
Bolsa.
Las AFP son controladas por su Superintendencia, organismo creado como institución pública
descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y
autonomía y funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen precedentes
administrativos de obligatoria observancia.
Cuadro de texto: La Superintendencia vela por la seguridad y adecuada rentabilidad de las AFP.
Las Superintendencia de las AFP tiene las siguientes atribuciones:
§ Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las
AFP con los recursos de los fondos que administran.
3. § Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento,
cancelación o suspensión de licencias.
§ Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que
brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación de
valores y de empresas de seguros.
§ Cuadro de texto: Fiscaliza y reglamenta su funcionamiento y las prestaciones.
Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan
a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas
administrativas que las rijan.
§ Dictar normas para uniformar la información que las AFP proporciones a sus afiliados
y al público en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus
servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetándose a las disposiciones
del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP.
§ Cuadro de texto: Supervisa el mantenimiento de los fondos de los afiliados.
4. Fiscalizar las constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de
Fluctuación de Rentabilidad del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la
inversión de los recursos destinados a dichos fondos.
§ Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios,
de los fondos de longevidad del Encaje Legal.
§ Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de
seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las
mismas.
§ Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, así como
supervisar la ejecución del mismo y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su
calidad de órgano contralor competente.
Cuadro de texto: Ningún trabajador puede estar afiliado a dos AFP.
La afiliación a una AFP permitida a las siguientes personas:
§ A los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera
sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.
§ A los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la
naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente
en el extranjero.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de
trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que,
expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo
de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
5. Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación, el
formato de contrato de afiliación y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales
derechos y obligaciones de las partes.
Cuadro de texto: Pertenecen a ellas los trabajadores dependientes e independientes.
La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación,
debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se denomina Código Único de
Identificación SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los
traslados de AFP que éste decida efectuar.
Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual
de Capitalización, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta
Complementaria de Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada
uno de los aportes.
Cuadro de texto: A cada trabajador se le asigna un Código Único de Identificación SPP.
Ningún trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el
trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho a la SAFP. Si el trabajador esta
afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada.
6. Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas
veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses
consecutivos antes de la nueva afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una anticipación
no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva afiliación el primer día útil del mes que sigue a
ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene afiliado a la
primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.
Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de
trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el primer caso, los empleadores
actúan como agentes de retención.
Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los primeros
están constituidos por: