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NOCIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO  MD. ALFREDO VARGAS ORTIZ Docente de Tiempo completo  Universidad Surcolombiana  Facultad de Derecho
DIMENSIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos tiene una triple dimensión transversal: ética, política, y jurídica. Ética: porque regulan la convivencia pacífica entre los ciudadanos en una democracia. Política: porque son un instrumento de crítica a la actuación de los poderes (Criterios de legitimidad y justicia) Jurídica: Consagrados en normas nacionales e internacionales. Denuncian a China por situación de derechos humanos. http://www.radiosantafe.com/2008/07/29/denuncian-a-china-por-situacion-de-derechos-humanos/
Teorías que fundamentan los Derechos Humanos Tesis Iusnaturalistas: El proceso de positivización de los D.H es la consagración normativa de sus exigencias previas, de unas facultades que les corresponde al hombre por el solo hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza. Tesis utilitarista: Los derechos humanos deben ser concebidos como un producto social y tiene que justificarse desde el principio suprema de la utilidad.
Teorías que fundamentan los Derechos Humanos Tesis positivistas: Tan solo cuando esas reglas sean promulgadas a través de mandatos que imponen deberes e impliquen sanciones serán auténticos derechos humanos. Tesis realistas (historicistas): Será la praxis concreta de los hombres, que son quienes a la postre sufren o se benefician de esos derechos, y quienes con su comportamiento contribuyen a formarlos en casa situación histórica, la pauta orientadora de su significación.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros” Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1.
¿QUE SON LOS DERECHO HUMANOS? “Son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas, por la comunidad internacional – por ser congruentes con sus principios éticos-jurídicos ampliamente compartidos - y por eso mismo considerados merecedores de protección jurídica  en la esfera interna y en el plano internacional”
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS
Declaración de Viena, 1993 5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, e interdependientes están relacionados entre si. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales, regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,  de promover y proteger los D.H y las libertades fundamentales.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE  D.H Son Demandas. Principios de dignidad y justicia. Demandas sustentadas en la dignidad humana. Pautas de conducta, orientaciones para lograrlo. Son demandas reconocidas por la comunidad internacional. Han logrado y aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Antígona.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son universales: bienes jurídicos protegidos, con los titulares de derechos y en relación con los sujetos que los deben respetar. ¿Y la pluralidad? Son incondicionados:  Exigencia categóricas.  Dworkin “Los derechos en serio, 1977”. Imprescriptibles e inviolables en su  núcleo esencial.
¿Cuáles son los D.H? Libertad negativa: Libertad de conciencia.  Escoger de acuerdo a los dictados de mi conciencia. Derechos de participación política. El voto. Derechos económicos sociales y culturales.  Educación, Vivienda, alimentación, Huelga, etc.
Los D.H establece la responsabilidad del Estado  Razón Histórica: Estas garantías fueron concebidas para hacer frente a los abusos estatales. Razón sociológica: La sociedad y los ciudadanos delegan en el Estado el monopolio de la violencia, estableciendo mecanismos de protección específica frente a este , que son los derechos humanos. Razón práctica: La multiplicación de agentes violadores ha sido utilizada para diluir las responsabilidades.
Convención Americana de Derecho Humanos  1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966. Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La responsabilidad del Estado Pacto I.D.C. políticos Art. 2.1 y 2.2, C. A. sobre los D.H Art. 1.1 y 2
El deber de Garantía
3. Los Derechos Humanos y el Derecho internacional humanitario en el derecho consuetudinario. La Declaración Universal de Derechos Humanos  La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Se incorporan al corpus del D. consuetudinario en la ONU y la OEA. “la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables  de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional” (subrayados propios). Acta final de la Conferencia Internacional sobre D.H Celebrada en Teherán en 1968.
Obligatoriedad    La Declaración Universal de Derechos Humanos:  Corte Internacional de Justicia  Caso Rehenes de Teherán * pág. 36. La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Competencia de la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos: Reconocida en su estatuto  aprobado en Asamblea General de la Org. 1979. y OC 10/89  Interpretación autorizada.
Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario  Corte Internacional de Justicia: Caso Actividades Militares  y paramilitares en y contra Nicaragua. Caso: EEUU apoyo al movimiento armado  la “contra” en Nicaragua  si bien  no tenía competencia por una reserva de EE.UU, esta declaró que este país violó normas del Derecho Internacional Consuetudinario.
Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario  Dos resoluciones de la Asamblea General             “ Sobre el respecto de los  D. H en conflictos armados  y principios básicos sobre la protección de  poblaciones civiles en conflictos armados  son declaratorias de los principios de derecho internacional consuetudinario relativos a la protección de poblaciones civiles y propiedad en conflictos armados de todo tipo”  Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Tribunal de Apelaciones de la Cámara de los Lores del Reino Unido. Solicitud de extradición realizada por España que acusa a Pinoche de Tortura y secuestro, se alega su inmunidad y el Tribunal falla que esta esta limitada por delitos reconocidos en el D. Internacional con base en la Convención Contra la Tortura y los principios de Nueremberg.
La positivización del Derecho Internacional de los D.H 1814 Tratado de París eliminación de la trata de esclavos 1815  Tratado de Viena  Tratado de Unión, Liga y Confederación  panamá 1826 esclavos=piratería. 1890 Tratado de Bruselas  1820 Simón Bolivar Tratado de Trujillo, Protección de combatientes. 1864 el Convenio de Ginebra  Monumento en Santa Ana de Trujillo al abrazo de Morillo y Bolívar.
ONU 1945 Mantener la paz y garantizar los D.H 1948 Declaración Universal de D.H 1948 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de Garantías Sociales en Bogotá.  1948 Convenios de Ginebra 1946 Tribunales de Núremberg y Tokio 1946 Asamblea adopta los principios de los tribunales. 1949 Convenio contra el Genocidio 1947-8 Convenios del Trabajo 87 y 98, sobre la libertad sindical. 1951 Convención sobre el Estatuto del refugiado.
El derecho internacional de los D.H y campos conexos del D.I Responsabilidad del Estado:  Por acción u omisión de un agente por política u orden de autoridad pública. Violación por iniciativa propia al amparo de su función. Un particular con instigación, consentimiento o aquiescencia. CIDH. Caso Velásquez Rodríguez 29 de Julio de 1988.
D.H Y D.I.H = y Diferencias Persiguen la misma finalidad proteger los D.H D.H protege a toda persona en el DIH se protege a las personas protegidas. (Civiles no combatientes, fuera de combate, personal sanitario y religioso). Ámbito de aplicación: Todo tiempo D.H  	DIH Conflicto armado. 4. 	Destinatario		 	D.H el Estado DIH Los actores del conflicto.
Derecho Penal Internacional Obligaciones:  Tipificar las conductas Dotar a tribunales de competencias: territorialidad, la nacionalidad de la víctima y la nacionalidad del victimario. Extradición Remisión de evidencias y cooperación.
EJEMPLOS DE D. Penal Inter. Convención para la prevención y sanción del Genocidio. 1948. Delitos de lesa humanidad homicidio, tortura, desaparición, destierro, el trabajo forzoso, la violación, la persecución por motivos raciales, religiosos o políticos”.
El Derecho de los Tratados Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Tratado= Pacto, Convenio, Convención, instrumentos contractuales.  Protocolo: obligaciones adicionales a un tratado, Procesal o sustantivo. Art. 26 de la “Pacta suntservanda” Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
¿Como un estado se convierte en parte? Por ratificación: Firma con anterioridad. Por adhesión: No se firma con anterioridad.
Regla de Interpretación Buena fe Sentido corriente Objeto y fin
Interpretación Normativa sobre D.H Regla pro homine  CIDH Opinión Consultiva OC-2/82 La interpretación más garantista es la más idónea por ser mas fiel al objeto y fin del instrumento de D.H Art. 32 Convención de Viena.  a. Deje ambiguo u oscuro el sentido 		    b. conduzca a un resultado manifiestamente 		absurdo o irrazonable. 2. Complementariedad de los instrumentos 3. Se prohíbe el abuso del Derecho
El corpus juris del DIDH Conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Relaciones entre el Estado y los seres Humanos. Se destaca la CIDH.
Tipología de los órganos internacionales de control Órganos Políticos: Comisión de Derechos Humanos de la ONU Tribunales  internacionales:  Corte Europea de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Órganos cuasijurisdicionales: Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La OIT.
Sistema Universal Comités: D.H, Contra la Tortura, Comité contra la Discriminación racial, Comité Sobre la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la mujer, C. de Derechos económicos, sociales y culturales y C. de los D. del Niño.
Otros mecanismos Expertos : Luis Joniet. Sobre víctimas. Grupos de trabajo: Sobre desaparición forzada. Relator sobre libertad de expresión. Son autorizados por la Comisión de Derechos Humanos o Subcomisión  de promoción y protección de los D.H.
 MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
La doctrina y la jurisprudencia internacionales Doctrina entendida como los pronunciamientos formales de los órganos internacionales competentes sobre el significado  y contenido de la normatividad internacional y cuestiones conexas. Jurisprudencia pronunciamientos de tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales.
Ejemplos Corte Interamericana: Consultiva y jurisdiccional Corte Internacional de Justicia: Interpretación de tratados entre estado o órganos de la ONU, o agencias especiales, OIT, OIM, OMS. Doctrina: Comité de D.H, Comité D, E, S,C.
TIPOLOGÍA DE DERECHOS RECONOCIDOS Absolutos: Libertad de pensamiento Derechos relativos: Libertad asociación Derechos prohibición injerencia o privación arbitraria. Intimidad. Aplicación transversal: No discriminación Derechos en sentido amplio. Derechos del niño
Naturaleza de la obligaciones Respetar y garantizar Adoptar medidas legislativas o de otro carácter Recurso efectivo.
Eficacia de los sistemas internacionales de protección 1. Cuantitativa: Por un lado, sus alcances cuantitativos son muy limitados luego que solo se han presentado 10  casos contra Colombia, por el otro, la responsabilidad que aquí se discute es la responsabilidad de la persona jurídica del Estado y no la de personas individualmente consideradas por lo que se sacrifican el derecho a la justicia, que implica investigar a los responsables y sancionarlos. 2. Cualitativa: Los fallos son orientadores de la jurisprudencia interna.
Tribunal Internacional de Nürember 1945 Acuerdo de Londres: Estatuto y definición de crímenes. Criminales eran: Personas naturales autores, dirigentes, organizadores, provocadores y cómplices . Competencia limitadas a principales criminales. Art. 6.  a. Crímenes contra la paz  b. Crímenes de guerra  c. Crímenes contra la humanidad. Dificultades por ser impuesto- procedimientos compatibles
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.
Jean Henry Dunant Ginebra, 8 de mayo de 1828 - Heiden, Suiza, 30 de octubre de 1910) fue un hombre de negocios suizo, filántropo y activista en favor de la causa humanitaria, cuya labor fue reconocida internacionalmente con el primer Premio Nobel de la Paz junto con FrédéricPassy en 1901. Dunant fue testigo durante un viaje de negocios en 1859, de las secuelas de la batalla de Solferino en Italia, cuyo impacto le llevó a escribir sus memorias y experiencias en el libro Un recuerdo de Solferino en el que reclamó la creación de un cuerpo de voluntarios para socorrer a los heridos de guerra. Esta petición sirvió más tarde para la fundación de la Cruz Roja Internacional. En 1864, la Convención de Ginebra fue adoptada en base a algunas de los postulados humanitaristas de Dunant.
Derecho internacional humanitario El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del derecho internacional humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto. El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
Los Convenios de Ginebra Son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.
Las Convenciones de Ginebra han sido: La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864  La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906  La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
Las Convenciones de Ginebra han sido: La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene:  I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña;  II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar;  III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y  IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.  Los vínculos españoles con el Comité Internacional de la Cruz Roja se iniciaron entre 1863 y 1864, con la asistencia de representantes españoles a la Primera Conferencia Internacional y la adhesión del Estado español al Primer Convenio de Ginebra. Ese mismo año se organizó la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Española, que fue declarada "Sociedad de Utilidad Pública" por el Gobierno.
Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) http://www.marxismo.org/?q=taxonomy/term/29&from=40
d. Criterios distintivos , complementarios y exigibilidad. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
"EL NÚCLEO“ Los instrumentos jurídicos internacionales de D.H contienen cláusulas por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a suspender los D. en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos D. fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos D. no podrán ser derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. D. como son el D. a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos D. fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias –incluso en caso de conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de "núcleo" de los D.H.
CONVERGENCIAS 	Dado que el D.I.H se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el contenido de los D.H, que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el "núcleo"), tiende a converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias.  CICR. ¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos? Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
Exigibilidad  de los DESC La Carta de San Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945 Artículos 55 y 56, incorporan la promoción del respeto universal sin discriminación a los derechos humanos de todas las personas, y la efectividad de tales derechos y niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.
• La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
¿PREGUNTAS?

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Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

  • 1. NOCIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO MD. ALFREDO VARGAS ORTIZ Docente de Tiempo completo Universidad Surcolombiana Facultad de Derecho
  • 2. DIMENSIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos tiene una triple dimensión transversal: ética, política, y jurídica. Ética: porque regulan la convivencia pacífica entre los ciudadanos en una democracia. Política: porque son un instrumento de crítica a la actuación de los poderes (Criterios de legitimidad y justicia) Jurídica: Consagrados en normas nacionales e internacionales. Denuncian a China por situación de derechos humanos. http://www.radiosantafe.com/2008/07/29/denuncian-a-china-por-situacion-de-derechos-humanos/
  • 3. Teorías que fundamentan los Derechos Humanos Tesis Iusnaturalistas: El proceso de positivización de los D.H es la consagración normativa de sus exigencias previas, de unas facultades que les corresponde al hombre por el solo hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza. Tesis utilitarista: Los derechos humanos deben ser concebidos como un producto social y tiene que justificarse desde el principio suprema de la utilidad.
  • 4. Teorías que fundamentan los Derechos Humanos Tesis positivistas: Tan solo cuando esas reglas sean promulgadas a través de mandatos que imponen deberes e impliquen sanciones serán auténticos derechos humanos. Tesis realistas (historicistas): Será la praxis concreta de los hombres, que son quienes a la postre sufren o se benefician de esos derechos, y quienes con su comportamiento contribuyen a formarlos en casa situación histórica, la pauta orientadora de su significación.
  • 5. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros” Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1.
  • 6. ¿QUE SON LOS DERECHO HUMANOS? “Son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas, por la comunidad internacional – por ser congruentes con sus principios éticos-jurídicos ampliamente compartidos - y por eso mismo considerados merecedores de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”
  • 7. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS
  • 8. Declaración de Viena, 1993 5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, e interdependientes están relacionados entre si. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales, regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger los D.H y las libertades fundamentales.
  • 9. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE D.H Son Demandas. Principios de dignidad y justicia. Demandas sustentadas en la dignidad humana. Pautas de conducta, orientaciones para lograrlo. Son demandas reconocidas por la comunidad internacional. Han logrado y aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico. Antígona.
  • 10. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Son universales: bienes jurídicos protegidos, con los titulares de derechos y en relación con los sujetos que los deben respetar. ¿Y la pluralidad? Son incondicionados: Exigencia categóricas. Dworkin “Los derechos en serio, 1977”. Imprescriptibles e inviolables en su núcleo esencial.
  • 11. ¿Cuáles son los D.H? Libertad negativa: Libertad de conciencia. Escoger de acuerdo a los dictados de mi conciencia. Derechos de participación política. El voto. Derechos económicos sociales y culturales. Educación, Vivienda, alimentación, Huelga, etc.
  • 12. Los D.H establece la responsabilidad del Estado Razón Histórica: Estas garantías fueron concebidas para hacer frente a los abusos estatales. Razón sociológica: La sociedad y los ciudadanos delegan en el Estado el monopolio de la violencia, estableciendo mecanismos de protección específica frente a este , que son los derechos humanos. Razón práctica: La multiplicación de agentes violadores ha sido utilizada para diluir las responsabilidades.
  • 13. Convención Americana de Derecho Humanos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • 14. Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1966. Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • 15. La responsabilidad del Estado Pacto I.D.C. políticos Art. 2.1 y 2.2, C. A. sobre los D.H Art. 1.1 y 2
  • 16. El deber de Garantía
  • 17. 3. Los Derechos Humanos y el Derecho internacional humanitario en el derecho consuetudinario. La Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Se incorporan al corpus del D. consuetudinario en la ONU y la OEA. “la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional” (subrayados propios). Acta final de la Conferencia Internacional sobre D.H Celebrada en Teherán en 1968.
  • 18. Obligatoriedad La Declaración Universal de Derechos Humanos: Corte Internacional de Justicia Caso Rehenes de Teherán * pág. 36. La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Reconocida en su estatuto aprobado en Asamblea General de la Org. 1979. y OC 10/89 Interpretación autorizada.
  • 19. Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario Corte Internacional de Justicia: Caso Actividades Militares y paramilitares en y contra Nicaragua. Caso: EEUU apoyo al movimiento armado la “contra” en Nicaragua si bien no tenía competencia por una reserva de EE.UU, esta declaró que este país violó normas del Derecho Internacional Consuetudinario.
  • 20. Ejemplos de obligatoriedad del Derecho Internacional consuetudinario Dos resoluciones de la Asamblea General “ Sobre el respecto de los D. H en conflictos armados y principios básicos sobre la protección de poblaciones civiles en conflictos armados son declaratorias de los principios de derecho internacional consuetudinario relativos a la protección de poblaciones civiles y propiedad en conflictos armados de todo tipo” Edificio de la Corte Penal Internacional en La Haya.
  • 21. Tribunal de Apelaciones de la Cámara de los Lores del Reino Unido. Solicitud de extradición realizada por España que acusa a Pinoche de Tortura y secuestro, se alega su inmunidad y el Tribunal falla que esta esta limitada por delitos reconocidos en el D. Internacional con base en la Convención Contra la Tortura y los principios de Nueremberg.
  • 22. La positivización del Derecho Internacional de los D.H 1814 Tratado de París eliminación de la trata de esclavos 1815 Tratado de Viena Tratado de Unión, Liga y Confederación panamá 1826 esclavos=piratería. 1890 Tratado de Bruselas 1820 Simón Bolivar Tratado de Trujillo, Protección de combatientes. 1864 el Convenio de Ginebra Monumento en Santa Ana de Trujillo al abrazo de Morillo y Bolívar.
  • 23. ONU 1945 Mantener la paz y garantizar los D.H 1948 Declaración Universal de D.H 1948 Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de Garantías Sociales en Bogotá. 1948 Convenios de Ginebra 1946 Tribunales de Núremberg y Tokio 1946 Asamblea adopta los principios de los tribunales. 1949 Convenio contra el Genocidio 1947-8 Convenios del Trabajo 87 y 98, sobre la libertad sindical. 1951 Convención sobre el Estatuto del refugiado.
  • 24. El derecho internacional de los D.H y campos conexos del D.I Responsabilidad del Estado: Por acción u omisión de un agente por política u orden de autoridad pública. Violación por iniciativa propia al amparo de su función. Un particular con instigación, consentimiento o aquiescencia. CIDH. Caso Velásquez Rodríguez 29 de Julio de 1988.
  • 25. D.H Y D.I.H = y Diferencias Persiguen la misma finalidad proteger los D.H D.H protege a toda persona en el DIH se protege a las personas protegidas. (Civiles no combatientes, fuera de combate, personal sanitario y religioso). Ámbito de aplicación: Todo tiempo D.H DIH Conflicto armado. 4. Destinatario D.H el Estado DIH Los actores del conflicto.
  • 26. Derecho Penal Internacional Obligaciones: Tipificar las conductas Dotar a tribunales de competencias: territorialidad, la nacionalidad de la víctima y la nacionalidad del victimario. Extradición Remisión de evidencias y cooperación.
  • 27. EJEMPLOS DE D. Penal Inter. Convención para la prevención y sanción del Genocidio. 1948. Delitos de lesa humanidad homicidio, tortura, desaparición, destierro, el trabajo forzoso, la violación, la persecución por motivos raciales, religiosos o políticos”.
  • 28. El Derecho de los Tratados Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Tratado= Pacto, Convenio, Convención, instrumentos contractuales. Protocolo: obligaciones adicionales a un tratado, Procesal o sustantivo. Art. 26 de la “Pacta suntservanda” Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”
  • 29. ¿Como un estado se convierte en parte? Por ratificación: Firma con anterioridad. Por adhesión: No se firma con anterioridad.
  • 30. Regla de Interpretación Buena fe Sentido corriente Objeto y fin
  • 31. Interpretación Normativa sobre D.H Regla pro homine CIDH Opinión Consultiva OC-2/82 La interpretación más garantista es la más idónea por ser mas fiel al objeto y fin del instrumento de D.H Art. 32 Convención de Viena. a. Deje ambiguo u oscuro el sentido b. conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. 2. Complementariedad de los instrumentos 3. Se prohíbe el abuso del Derecho
  • 32. El corpus juris del DIDH Conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Relaciones entre el Estado y los seres Humanos. Se destaca la CIDH.
  • 33. Tipología de los órganos internacionales de control Órganos Políticos: Comisión de Derechos Humanos de la ONU Tribunales internacionales: Corte Europea de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Órganos cuasijurisdicionales: Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. La OIT.
  • 34. Sistema Universal Comités: D.H, Contra la Tortura, Comité contra la Discriminación racial, Comité Sobre la eliminación de todas la formas de Discriminación contra la mujer, C. de Derechos económicos, sociales y culturales y C. de los D. del Niño.
  • 35. Otros mecanismos Expertos : Luis Joniet. Sobre víctimas. Grupos de trabajo: Sobre desaparición forzada. Relator sobre libertad de expresión. Son autorizados por la Comisión de Derechos Humanos o Subcomisión de promoción y protección de los D.H.
  • 36. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL
  • 37. La doctrina y la jurisprudencia internacionales Doctrina entendida como los pronunciamientos formales de los órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normatividad internacional y cuestiones conexas. Jurisprudencia pronunciamientos de tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales.
  • 38. Ejemplos Corte Interamericana: Consultiva y jurisdiccional Corte Internacional de Justicia: Interpretación de tratados entre estado o órganos de la ONU, o agencias especiales, OIT, OIM, OMS. Doctrina: Comité de D.H, Comité D, E, S,C.
  • 39. TIPOLOGÍA DE DERECHOS RECONOCIDOS Absolutos: Libertad de pensamiento Derechos relativos: Libertad asociación Derechos prohibición injerencia o privación arbitraria. Intimidad. Aplicación transversal: No discriminación Derechos en sentido amplio. Derechos del niño
  • 40. Naturaleza de la obligaciones Respetar y garantizar Adoptar medidas legislativas o de otro carácter Recurso efectivo.
  • 41. Eficacia de los sistemas internacionales de protección 1. Cuantitativa: Por un lado, sus alcances cuantitativos son muy limitados luego que solo se han presentado 10 casos contra Colombia, por el otro, la responsabilidad que aquí se discute es la responsabilidad de la persona jurídica del Estado y no la de personas individualmente consideradas por lo que se sacrifican el derecho a la justicia, que implica investigar a los responsables y sancionarlos. 2. Cualitativa: Los fallos son orientadores de la jurisprudencia interna.
  • 42. Tribunal Internacional de Nürember 1945 Acuerdo de Londres: Estatuto y definición de crímenes. Criminales eran: Personas naturales autores, dirigentes, organizadores, provocadores y cómplices . Competencia limitadas a principales criminales. Art. 6. a. Crímenes contra la paz b. Crímenes de guerra c. Crímenes contra la humanidad. Dificultades por ser impuesto- procedimientos compatibles
  • 43. El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.
  • 44. Jean Henry Dunant Ginebra, 8 de mayo de 1828 - Heiden, Suiza, 30 de octubre de 1910) fue un hombre de negocios suizo, filántropo y activista en favor de la causa humanitaria, cuya labor fue reconocida internacionalmente con el primer Premio Nobel de la Paz junto con FrédéricPassy en 1901. Dunant fue testigo durante un viaje de negocios en 1859, de las secuelas de la batalla de Solferino en Italia, cuyo impacto le llevó a escribir sus memorias y experiencias en el libro Un recuerdo de Solferino en el que reclamó la creación de un cuerpo de voluntarios para socorrer a los heridos de guerra. Esta petición sirvió más tarde para la fundación de la Cruz Roja Internacional. En 1864, la Convención de Ginebra fue adoptada en base a algunas de los postulados humanitaristas de Dunant.
  • 45. Derecho internacional humanitario El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
  • 46. Las distintas normas del derecho internacional humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto. El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
  • 47. Los Convenios de Ginebra Son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles. Dos protocolos adicionales a la convención de 1949 fueron aprobados en 1977.
  • 48. Las Convenciones de Ginebra han sido: La Primera Convención de Ginebra, de 1864, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864 La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1906 La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, que comprende: Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 de julio de 1929
  • 49. Las Convenciones de Ginebra han sido: La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, que comprende 4 convenios aprobados por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales a proteger a las víctimas de la guerra en 1949. Entró en vigor el 21 de octubre de 1950 y contiene: I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Los vínculos españoles con el Comité Internacional de la Cruz Roja se iniciaron entre 1863 y 1864, con la asistencia de representantes españoles a la Primera Conferencia Internacional y la adhesión del Estado español al Primer Convenio de Ginebra. Ese mismo año se organizó la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Española, que fue declarada "Sociedad de Utilidad Pública" por el Gobierno.
  • 50. Se incluyen en la Cuarta Convención los protocolos de adiciones en 1977. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) http://www.marxismo.org/?q=taxonomy/term/29&from=40
  • 51. d. Criterios distintivos , complementarios y exigibilidad. El derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos (en adelante, los derechos humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protegen en circunstancias y según modalidades diferentes.
  • 52.
  • 53. "EL NÚCLEO“ Los instrumentos jurídicos internacionales de D.H contienen cláusulas por las que se autorizan a los Estados, confrontados con un peligro público, a suspender los D. en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunos D. fundamentales previstos en cada tratado, que han de ser respetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos D. no podrán ser derogados, en ningún caso, sea cual fuere el tratado. D. como son el D. a la vida, la prohibición de la tortura, los castigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos D. fundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todas las circunstancias –incluso en caso de conflicto o de disturbios–, reciben el nombre de "núcleo" de los D.H.
  • 54. CONVERGENCIAS Dado que el D.I.H se aplica precisamente en situaciones excepcionales, como son los conflictos armados, el contenido de los D.H, que los Estados han de respetar en todas las circunstancias (el "núcleo"), tiende a converger en las garantías fundamentales y judiciales previstas en el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de la tortura y de las ejecuciones sumarias. CICR. ¿Qué diferencia hay entre derecho internacional humanitario y derechos humanos? Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
  • 55. Exigibilidad de los DESC La Carta de San Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945 Artículos 55 y 56, incorporan la promoción del respeto universal sin discriminación a los derechos humanos de todas las personas, y la efectividad de tales derechos y niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.
  • 56. • La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; • La Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas; • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.