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UNIANDES
INTRODUCCION El precio  según el Art.1774 C.C.- El precio  de la venta debe determinarse por los contratantes. Elementos esenciales de la compra-venta son: a.- Una  cosa vendida.  b.- El precio de esta cosa. c.- El consentimiento en ello de las partes (comprador y vendedor) El Art.1732 del Código Civil; compraventa es un contrato en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio. Par realizar el análisis de este tema primero debemos comprender que son los términos compra – venta Compra .- Cuando se adquiere un bien y se entrega dinero. Venta  .- cuando se entrega un bien y se recibe dinero un negocio.
Elementos del contrato de compraventa   Personas o partes  -  el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.  Cosa :  objeto material, son bienes o derechos que estén dentro del comercio.  Precio  : significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. cierto, verdadero, en numerario y justo.  Formales  : Es el consentimiento que se plasma en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.  De validez  : la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
CARACTERÍSTICAS  Consensual:  para su existencia no se requiere de formalidad alguna. Es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en la cosa y en el precio para que el contrato exista.  Principal:  El contrato de compraventa es principal, ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato. Productor de obligaciones : Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato.  Oneroso : Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas.  Bilateral y recíproco : Es bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, crédito, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definición destaca los caracteres del contrato. Conmutativo:  La obligación de pago del precio del comprador y la obligación de entrega de la cosa del vendedor son esencialmente equivalentes.
ANTECEDENTES La compra-venta tiene su origen en la permuta, más antiguo en el orden de los tiempos. Al introducirse la moneda, fueron facilitadas las transacciones; y en esta forma se ha convertido, con prestaciones ya más heterogéneas( no cosa por cosa, sino cosa por dinero), en el contrato de compra-venta, el más usual de cuantos hay, por construir práctica diaria y hasta múltiples de la mayoría de las personas de las personas.   La mutua conveniencia, la adquisitiva para el comprador y la monetaria para el vendedor, era ya señalada por este apotegma latino (  Utiliter emere et vendere omnes volunt  ) Todos quieren conseguir utilidad al comprar y al vender
La  evolución  del contrato en Roma: En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una  persona  en deudora de otra, incluyendo como tales a toda  clase  de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica - El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del  cobre  y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos. La derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el  empleo  de palabras sacramentales, Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.
De la práctica de que un ciudadano romano llevara un  libro  de  registro  doméstico, el codex donde anotaba los crédito contra el deudor. Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales Finalmente, cuando la evolución del  Derecho Romano  hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos. Asimismo en un principio la compra-venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el  Derecho Civil  tituló otorgándole dos acciones: . actio venditi: acordada al vendedor. . actio empti: concedida al comprador .
Cláusulas adicionales en el contrato de compraventa:   Estos pactos fueron: Pactum in diem addictio : el vendedor se reservaba la facultad de rescindir el contrato para el caso de que en cierto plazo se presentara otro comprador ofreciendo mayores ventajas, como un precio mas alto.  Pactum de retrovendendo : permitía al vendedor reservarse la facultad de volver a comprar la cosa dentro de cierto plazo. Cuando esta se convenía a favor del comprador era de retroemendo.  Pacto de preferencia:  acordaba al vendedor prioridad sobre toda otra persona para adquirir la cosa en iguales condiciones en caso que el comprador quisiera venderla.  Pacto comisorio:  convención en cuya virtud se tenía por no celebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar el precio dentro del  tiempo  señalado, quedando obligado a restituir la cosa.  Pacto de reserva de hipoteca : le daba al vendedor un derecho de hipoteca sobre la cosa vendida como garantía por el pago del precio o del saldo que pudiera pagar.  Pacto de no enajenar:  aquel por el cual el comprador se obligaba a no enajenar a persona alguna la cosa adquirida.
ANALISIS LEGAL
De la Cosa Vendida   La   Venta mercantil de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a  adquirirla y entregarla al comprador   Características que debe tener la cosa vendida.   Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibido por la Ley   Debe existir o esperarse que exista; Ser comerciable Ser singular y determinada.- Requisito general de todo acto jurídico, debe estar determinado de acuerdo a su genero, y ser lícitos. Debe pertenecer al comprador
Del Precio   No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes han aceptado el precio corriente  Requisitos del precio 1.- Debe   consistir en dinero 2.- Debe ser real y serio, o sea, existir efectivamente una suma de dinero que pague a cambia de la cosa. 3.- Debe ser determinado, en otras palabras, se debe señalar la cantidad precisa que el comprador ha de pagar por la cosa comprada.
De los Efectos del Contrato de Venta.-   1.- Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado con marcas, números o cualesquiera otras señales que establezcan su identidad y la diferencia de otro de la misma especie; 2.- Si, teniendo el comprador, por la convención, el uso o la Ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere ésta, o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella; 3.- Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse, a no ser que fueren compradas a la vista y por un precio determinado, o que el comprador hubiere incurrido en mora dejando de concurrir al peso, numeración o medida. Esta regla se aplicará también a la venta alternativa de dos o más cosas fungibles que deben ser entregadas por número, peso o medida; 4.- Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido el plazo determinado, o hasta que se encuentre en estado de ser entregada con arreglo a la estipulación del contrato; 5.- Si estando dispuesto el comprador a recibir la cosa, el vendedor incurriere en mora de entregarla, a no ser que hubiere debido perecer igualmente en poder del comprador, si éste la hubiere recibido; 6.- Si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas. Pereciendo todas, y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección .   CAUSAS
EFECTOS 1 Se anula el contrato por falta de identidad  2.No se hace efectivo el convenio si no hay plazo 3.Se debe establecer en el contrato el tiempo par verificar el peso , número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse. 4.Cuando se estipula en el contrato la compra de la cosa y el pago se lo realiza luego de la venta de esta,  5.El comprador a su arbitrio preservara en el contrato o desistir de él, con derecho a ser indemnizado de los perjuicios siempre  que el comprador haya pagado. 6.  E l vendedor esta obligado a entregar lo que expresa el contrato
De las Obligaciones del Vendedor y Comprador ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El vendedor esta obligado a  sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a la reglas establecidas por el Código Civil,
De la Venta con Reserva de Dominio   Consecuentemente el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba del poder del vendedor, solo podrán venderse bajo reserva de dominio las cosas muebles que sean susceptibles de identificarse   El Registrador Mercantil además de inscribir en el libro del registro el indicado contrato, archivará el tercer ejemplar que le entreguen los contratantes y sentará en las copias de éstos la correspondiente razón, lo mismo que las cesiones, modificaciones o reformas que hicieren los contratantes, pudiendo otorgar copias o certificaciones en caso de que la solicitarán   Si las cosas comprendidas en el contrato fueren embargadas o secuestradas bastará que el comprador comparezca ante el juez
DOCTRINAS Guillermo Cabanellas  – Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual Tomo II .- Habrá compra –venta cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, la enajenación de una cosa por precio Cevallos Guevara Rafael .-Código Civil en Preguntas Tomo IV.- Es un contrato bilateral en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que se obliga a pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la compra se llama precio y éste debe ser fijado de mutuo acuerdo Art. 1774 C. Civil   Tomás Piacenza Zubeldía  dice que el  contrato  de compra-venta bilateral es en el que en una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un  precio  cierto, en  dinero  o signo que lo represente .
MODELOS   Los contratos de venta con reserva de dominio surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos, a los que se someterán los contratantes: 1.- El contrato se extenderá en tres ejemplares, dos de los cuales corresponderán al vendedor y al comprador respectivamente, y el tercero a la Oficina de Registro; 2.- El contrato deberá contener los siguientes datos: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción precisa de los objetos vendidos; lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; precio de venta; fecha de la misma, forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial; y, 3.- Dicho contrato suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario .

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DERECHO MERCANTIL - Compra venta

  • 2. INTRODUCCION El precio según el Art.1774 C.C.- El precio de la venta debe determinarse por los contratantes. Elementos esenciales de la compra-venta son: a.- Una cosa vendida. b.- El precio de esta cosa. c.- El consentimiento en ello de las partes (comprador y vendedor) El Art.1732 del Código Civil; compraventa es un contrato en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio. Par realizar el análisis de este tema primero debemos comprender que son los términos compra – venta Compra .- Cuando se adquiere un bien y se entrega dinero. Venta .- cuando se entrega un bien y se recibe dinero un negocio.
  • 3. Elementos del contrato de compraventa Personas o partes - el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere. Cosa : objeto material, son bienes o derechos que estén dentro del comercio. Precio : significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. cierto, verdadero, en numerario y justo. Formales : Es el consentimiento que se plasma en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente. De validez : la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
  • 4. CARACTERÍSTICAS Consensual: para su existencia no se requiere de formalidad alguna. Es suficiente que las partes se pongan de acuerdo en la cosa y en el precio para que el contrato exista. Principal: El contrato de compraventa es principal, ya que para su existencia jurídica no se requiere de la preexistencia de ningún otro contrato. Productor de obligaciones : Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recíprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfección del contrato. Oneroso : Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de las obligaciones surgidas. Bilateral y recíproco : Es bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes, por el cual un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir un derecho a otro sujeto que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal (herencia, crédito, derechos, acciones) mediante un precio en dinero. Esta definición destaca los caracteres del contrato. Conmutativo: La obligación de pago del precio del comprador y la obligación de entrega de la cosa del vendedor son esencialmente equivalentes.
  • 5. ANTECEDENTES La compra-venta tiene su origen en la permuta, más antiguo en el orden de los tiempos. Al introducirse la moneda, fueron facilitadas las transacciones; y en esta forma se ha convertido, con prestaciones ya más heterogéneas( no cosa por cosa, sino cosa por dinero), en el contrato de compra-venta, el más usual de cuantos hay, por construir práctica diaria y hasta múltiples de la mayoría de las personas de las personas. La mutua conveniencia, la adquisitiva para el comprador y la monetaria para el vendedor, era ya señalada por este apotegma latino ( Utiliter emere et vendere omnes volunt ) Todos quieren conseguir utilidad al comprar y al vender
  • 6. La evolución del contrato en Roma: En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica - El nexun fue el primer contrato romano que se caracterizaba por las rígidas solemnidades que debían seguirse para su perfeccionamiento, como la pesada del cobre y la balanza y la presencia del librepiens y de los cinco testigos. La derivación del nexum es la sponsio que era el contrato que consistía en el empleo de palabras sacramentales, Pero como este contrato podía llevarse a cabo entre ciudadanos, aparece la stipulatio para que también pudieran contratar los no ciudadanos, donde las partes podían interrogarse usando cualquier expresión, a lo que el obligado contestaba siempre: promitto. De esta manera nacieron los contratos verbales.
  • 7. De la práctica de que un ciudadano romano llevara un libro de registro doméstico, el codex donde anotaba los crédito contra el deudor. Posteriormente, se agregaron el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, estos surgen cuando deja de ser el nexum el medio más idóneo para celebrarlos, bastando la simple tradición de una cosa. Estos constituyen los contratos reales Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos. Asimismo en un principio la compra-venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el Derecho Civil tituló otorgándole dos acciones: . actio venditi: acordada al vendedor. . actio empti: concedida al comprador .
  • 8. Cláusulas adicionales en el contrato de compraventa: Estos pactos fueron: Pactum in diem addictio : el vendedor se reservaba la facultad de rescindir el contrato para el caso de que en cierto plazo se presentara otro comprador ofreciendo mayores ventajas, como un precio mas alto. Pactum de retrovendendo : permitía al vendedor reservarse la facultad de volver a comprar la cosa dentro de cierto plazo. Cuando esta se convenía a favor del comprador era de retroemendo. Pacto de preferencia: acordaba al vendedor prioridad sobre toda otra persona para adquirir la cosa en iguales condiciones en caso que el comprador quisiera venderla. Pacto comisorio: convención en cuya virtud se tenía por no celebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar el precio dentro del tiempo señalado, quedando obligado a restituir la cosa. Pacto de reserva de hipoteca : le daba al vendedor un derecho de hipoteca sobre la cosa vendida como garantía por el pago del precio o del saldo que pudiera pagar. Pacto de no enajenar: aquel por el cual el comprador se obligaba a no enajenar a persona alguna la cosa adquirida.
  • 10. De la Cosa Vendida La Venta mercantil de cosa ajena es válida, y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador Características que debe tener la cosa vendida. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibido por la Ley Debe existir o esperarse que exista; Ser comerciable Ser singular y determinada.- Requisito general de todo acto jurídico, debe estar determinado de acuerdo a su genero, y ser lícitos. Debe pertenecer al comprador
  • 11. Del Precio No hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo; pero si la cosa vendida fuere entregada, se presume que las partes han aceptado el precio corriente Requisitos del precio 1.- Debe consistir en dinero 2.- Debe ser real y serio, o sea, existir efectivamente una suma de dinero que pague a cambia de la cosa. 3.- Debe ser determinado, en otras palabras, se debe señalar la cantidad precisa que el comprador ha de pagar por la cosa comprada.
  • 12. De los Efectos del Contrato de Venta.- 1.- Cuando el objeto vendido no sea un cuerpo cierto y determinado con marcas, números o cualesquiera otras señales que establezcan su identidad y la diferencia de otro de la misma especie; 2.- Si, teniendo el comprador, por la convención, el uso o la Ley, la facultad de examinar y probar la cosa, pereciere ésta, o se deteriorare antes que el comprador manifieste quedar contento con ella; 3.- Cuando las mercaderías, debiendo ser entregadas por peso, número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse, a no ser que fueren compradas a la vista y por un precio determinado, o que el comprador hubiere incurrido en mora dejando de concurrir al peso, numeración o medida. Esta regla se aplicará también a la venta alternativa de dos o más cosas fungibles que deben ser entregadas por número, peso o medida; 4.- Siempre que la venta se hubiere verificado a condición de no entregarse la cosa hasta vencido el plazo determinado, o hasta que se encuentre en estado de ser entregada con arreglo a la estipulación del contrato; 5.- Si estando dispuesto el comprador a recibir la cosa, el vendedor incurriere en mora de entregarla, a no ser que hubiere debido perecer igualmente en poder del comprador, si éste la hubiere recibido; 6.- Si en las obligaciones alternativas pereciere fortuitamente una de las cosas vendidas. Pereciendo todas, y una de ellas por hecho del vendedor, éste deberá el precio corriente de la última que pereció, siempre que le corresponda la elección .   CAUSAS
  • 13. EFECTOS 1 Se anula el contrato por falta de identidad 2.No se hace efectivo el convenio si no hay plazo 3.Se debe establecer en el contrato el tiempo par verificar el peso , número o medida, perecieren o se deterioraren antes de pesarse, contarse o medirse. 4.Cuando se estipula en el contrato la compra de la cosa y el pago se lo realiza luego de la venta de esta, 5.El comprador a su arbitrio preservara en el contrato o desistir de él, con derecho a ser indemnizado de los perjuicios siempre que el comprador haya pagado. 6.  E l vendedor esta obligado a entregar lo que expresa el contrato
  • 14.
  • 15. De la Venta con Reserva de Dominio Consecuentemente el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba del poder del vendedor, solo podrán venderse bajo reserva de dominio las cosas muebles que sean susceptibles de identificarse El Registrador Mercantil además de inscribir en el libro del registro el indicado contrato, archivará el tercer ejemplar que le entreguen los contratantes y sentará en las copias de éstos la correspondiente razón, lo mismo que las cesiones, modificaciones o reformas que hicieren los contratantes, pudiendo otorgar copias o certificaciones en caso de que la solicitarán Si las cosas comprendidas en el contrato fueren embargadas o secuestradas bastará que el comprador comparezca ante el juez
  • 16. DOCTRINAS Guillermo Cabanellas – Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual Tomo II .- Habrá compra –venta cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, la enajenación de una cosa por precio Cevallos Guevara Rafael .-Código Civil en Preguntas Tomo IV.- Es un contrato bilateral en que las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que se obliga a pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la compra se llama precio y éste debe ser fijado de mutuo acuerdo Art. 1774 C. Civil Tomás Piacenza Zubeldía dice que el contrato de compra-venta bilateral es en el que en una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente .
  • 17. MODELOS Los contratos de venta con reserva de dominio surtirán efecto entre las partes y respecto de terceros, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos, a los que se someterán los contratantes: 1.- El contrato se extenderá en tres ejemplares, dos de los cuales corresponderán al vendedor y al comprador respectivamente, y el tercero a la Oficina de Registro; 2.- El contrato deberá contener los siguientes datos: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción precisa de los objetos vendidos; lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; precio de venta; fecha de la misma, forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otro documento u obligación cualquiera que asegure el crédito, determinando si se ha constituido prenda comercial; y, 3.- Dicho contrato suscribirán las partes y se lo inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción, en el libro que al efecto llevará dicho funcionario .