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EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO



JUSTIFICACIÓN



Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación del sistema

financiero y las principales características de los productos y servicios financieros

que podrá convertir en oportunidades en el momento de tomar decisiones.



La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las empresas

grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes de financiamiento

formal;   es un puente entre los demandantes de recursos y el sistema de

financiamiento formal que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes

para luego distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta unidad

permitirá comprender las dinámicas que se generan en la intermediación financiera

en Colombia.



OBJETIVO GENERAL



Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas

de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado, mediante el

reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las necesidades de los usuarios

para la toma de decisiones acertadas en la colocación y/o consecución de fondos
en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que interactúa

el estudiante.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS



 Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.

 Comprender las características propias de cada institución y por ende qué las

   diferencia de las demás instituciones financieras.

 Reconocer qué le está permitido hacer legalmente a cada institución financiera.
1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO




                                             Establecimientos bancarios


                     Establecimientos        Corporaciones Financieras

                     de Crédito              Corporaciones de Ahorro y Vivienda

                                             Compañías de Financiamiento Comercial

                                             Cooperativas Financieras
Instituciones
                                             Sociedades Fiduciarias
Financieras          Sociedades         de
                                             Almacenes Generales de Depósito
                     Servicios
                                             Sociedades Administradoras de Fondos
                     Financieros
                                             de Pensiones y de Cesantías

                     Sociedades         de

                     Capitalización

                     Entidades son régimen especial



1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS



El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido como las entidades sometidas al

control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria,            hoy Superintendencia

Financiera,     con excepción de los intermediarios de seguros,           a quienes se

aplicarán las reglas previstas en otros artículos de la misma.
1.1.1.   Establecimientos de Crédito. Son               las   instituciones     financieras

cuya función   principal   es   la   de   captar   en    moneda    legal      recursos   del

público en depósitos,                      a la vista o a término, para

colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones

activas de crédito.



Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:



 Establecimientos bancarios.



 Corporaciones financieras.



 Corporaciones de ahorro y vivienda.



 Compañías de financiamiento comercial.



 Cooperativas financieras.



Las operaciones que desarrollan las podemos clasificar en tres grandes grupos:
OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de generación de

activos. En este tipo de operaciones, el banco se convierte en acreedor de

los beneficiarios de sus actividades.



OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las que el

banco adquiere deudas con sus clientes.



OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones para el

establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial.



1.1.1.1.   Establecimientos Bancarios. Son las instituciones financieras que

tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria,

así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el

objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.



BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un establecimiento

que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos,

junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o

letras de cambio.



BANCO HIPOTECARIO.               Las    palabras banco hipotecario significan   un

establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con
propiedades raíces,   que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para

emitir cédulas de inversión.



SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener

las siguientes secciones,      previa    autorización     del     Superintendente

Bancario,       hoy Superintendente Financiero,                               con

los derechos y facultades concedidos en el Estatuto Orgánico Financiero:



a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales;



b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o

   a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el

   Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte

   el Gobierno Nacional.




c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir

   fondos en depósito general y de usar éstos con su propio capital,          para

   prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
ENTIDAD                 CÓDIGO DE COMPENSACIÓN

Banco de Bogotá                                      01

Banco Popular                                        02

Banco Santander                                      06

Bancolombia                                          07

Abn Amro Ban                                         08

Citibank                                             09

Banistmo                                             10

Banco GNB Sudameris                                  12

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA                 13

Banco de Crédito Helm Financial Services             14

Banco Unión Colombiano                               22

Banco de Occidente                                   23

Banco Caja Social BCSC                               30

Banco Davivienda                                     39

Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria             42

Banco Agrario de Colombia                            43

Banco Granahorrar                                    45

Banco AV Villas                                      49

Banco Comercial Granbanco                            50
Operaciones autorizadas:



a) Descontar y negociar pagarés, giros,        letras de cambio y otros títulos de

     deuda;



b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las

     previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto

     Orgánico Financiero;



c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;



d) Comprar y vender letras de cambio y monedas;



e) Otorgar crédito;



f)   Aceptar para su pago,      en fecha futura,   letras de cambio que se originen

     en transacciones   de       bienes             correspondientes a

                    compraventas                    nacionales        o

     internacionales;



g) Expedir cartas de crédito;
h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia,según             los    términos

     y condiciones que el mismo banco prescriba,                 y   arrendar    cajillas

     de seguridad para la custodia de tales bienes;



i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por

     las leyes;



j)    Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal

     carácter recibir y entregar dinero,   traspasar,   registrar y refrendar títulos de

     acciones, bonos u otras constancias de deudas;



k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código

     de Comercio;



l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones

     que establezcan la Junta Directiva del Banco de La República y el

     Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;



m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto

     bienes inmuebles destinados a vivienda, dando prioridad a los deudores que

     hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble.               Estas
operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y

   tributarios, y



n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las

   acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de

   posesión para liquidación.



1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones financieras que

tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de

depósitos o de instrumentos de deuda a plazo,                   con el fin de realizar

operaciones activas de crédito y efectuar inversiones,          con el objeto primordial

de fomentar o promover la creación,          reorganización,                  fusión,

                          transformación y expansión de empresas en los sectores

que establezcan las normas que regulan su actividad.



EMPRESA.          Toda   actividad económica       organizada     para   la   producción,

transformación,     circulación,   administración o custodia de bienes,         o para la

prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se

adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que

los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles.                      En tal

sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas,

tales como fiducia mercantil,        consorcios,   uniones temporales,        “joint

venture” y empresas unipersonales.
CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva.



REORGANIZACIÓN:          Modificar la estructura administrativa, patrimonial o el

esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de

la actividad que desarrolla y la forma social adoptada.



FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la creación de una

nueva para absorber una o varias existentes.



TRANSFORMACIÓN: Cambio de forma social de una sociedad para lograr un

resultado económico.



EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa.



                              ENTIDAD                                 CÓDIGO

Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL                         11

Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera                       37

JP Morgan Corporación Financiera S. A.                                   41



Operaciones autorizadas:
a) Promover la creación, reorganización,        fusión,   transformación y expansión

   mediante las operaciones autorizadas por las normas legales;



b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones,

   bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;



c) Colocar mediante comisión acciones,        bonos y otras obligaciones de nueva

   emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o

   no   garantizar   la    colocación   del   total   o   de   una   parte   de   tales

   documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión,

   para colocarla por su cuenta y riesgo.        Toda colocación de bonos u otras

   obligaciones emitidas

   a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar

   oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con

   la participación de una corporación financiera, a cualquier título. En tales

   operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso

   de los recursos correspondientes;



d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en

   particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con

   el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las

   empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del

   exterior;
e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados

     o administrados por en Banco de La República o cualquier otra entidad

     crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de

     las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios

     de tales entidades;



f)   Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades

     que afronten quebrantos de solvencia o liquidez,                 en cuyo caso la

     corporación financiera         correspondientepodrá obtener

                 financiación       para   adquirirlas.     Igualmente         podrán

     promover la reorganización, fusión,       transformación    y expansión   de    la

     sociedad correspondiente,                   mediante       aportes   de   capital,

     financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su

     venta;



g) Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de

     las empresas con plazo mayor de un (1) año,                    siempre y cuando

     correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el

     momento en que

     se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores

     de servicio particular.    No obstante,     las corporaciones financieras podrán

     realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1)

     año o que
correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en

   el momento en que se efectúe la operación;



h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o

   de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas

   empresas,      tales    como    promoción   y   obtención    de   nuevas   fuentes

   de financiación;       reestructuración de pasivos;   definición de la estructura

   adecuada

   de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios

   de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría

   para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e

   inversiones y en general prestar servicios de consultoría;



i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas

   en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición

   de nuevas emisiones de acciones,            bonos obligatoriamente convertibles

   en acciones,       cuotas o partes de interés social de empresas nacionales,

   mixtas o extranjeras;



j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo

   con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de La República y

   del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;
k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las

   corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio

   Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX;



l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de

   las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto

   por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;



m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los

   cuales se regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio.            Estos

   certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses,               serán

   redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se

   entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;



n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional;



o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y condiciones que

   señale la Junta Directiva del Banco de La República, y



p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición

   de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades

   anónimas nacionales.
1.1.1.3.    Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Son                        aquellas

instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos

para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo

plazo.



Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales desde

1999, según Ley 546,                                                       y     por

tanto no hacen parte ya del sistema financiero,                            hoy son

Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su importancia en el sector

económico, habida cuenta del papel que jugaron como jalonadoras del sector mas

dinamizador de la economía nacional: El sector de la construcción.



En su momento estas entidades tenían por función principal captar recursos

del público para realizar operaciones activas de crédito hipotecario.      Sus

actividades estaban orientadas principalmente a la financiación de las obras de

construcción y

de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR.



El objetivo inicial de la UPAC,   Unidad de Poder Adquisitivo Constante,       fue el

de promover el ahorro de los colombianos,             captando grandes recursos

que eran trasladados al sector de la construcción.    De esta manera se buscaba

amparar a

las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en

desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios

no puede acceder fácilmente a un crédito hipotecario si se tiene en cuenta, que
en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que la mayor

preocupación del estado fue la protección de los intereses de las CAV.



La UPAC estuvo atada a la inflación,       pero luego fue atada a la DTF.          En

septiembre de 1999 originado en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al

gobierno a atar la UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de

la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC.



Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las únicas entidades

autorizadas para manejar recursos en UVR. Así mismo y por reformas del marco

legal poco a poco fueron ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar

préstamos para consumo sin hipoteca.



Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando           su       función   de

captar recursos   para   destinarlos   primordialmente    a   operaciones      activas

de crédito hipotecario de largo plazo, por las propias de los bancos comerciales.



Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado en la UPAC,

unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en varios sectores y más en el

sistema financiero. De un lado desapareció el mecanismo que le permitió adquirir

vivienda a más de un millón de familias colombianas y dio paso a la nueva ley de

vivienda en la que hizo su aparición la Unidad de Valor Real UVR; y por otra parte
abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro y

vivienda   a bancos    comerciales.   Todo      esto   causó     una    recomposición      del

sistema financiero colombiano.



La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo del

peso colombiano con base única y exclusivamente en la variación del índice

de precios    al   consumidor   certificada     por    el    Departamento    Nacional      de

Estadística DANE. El valor lo fija hoy, con fundamento en el índice de precios al

consumidor,

la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR, respecto de su

antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá influenciado por la dinámica

macroeconómica y si se cambiara la metodología en su cálculo, el nuevo valor no

afectaría las transacciones ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los

entraría a cubrir el seguro creado por el gobierno para tal fin.



1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las instituciones que

tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de

realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y

servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing.



La convención de Ottawa de 1988, definió el Leasing como una operación

de características    específicas     propias     en        la   cual    intervienen      tres

protagonistas:           “la compañía de leasing”,                          que        celebra

un contrato de adquisición,              conforme a las
recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera parte, “el

vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing adquiere la propiedad de la

cosa y de acuerdo a los términos aprobados por el usuario, esta misma compañía

de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario,          cediéndole a

este el derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon.



Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación

de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce personal,

familiar o doméstico.



En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la entrega a

título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago

de unas rentas,    cánones,    que se recibirán durante un plazo determinado;

pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo

la facultad de compra. La particularidad de esta reglamentación es que obliga a

la compañía de leasing a tener la propiedad del bien y conservar el

derecho de dominio hasta tanto el arrendatario no ejerza la facultad de compra.



Existen varias modalidades de leasing:



LEASING FINANCIERO: Es un contrato mediante el cual la compañía de leasing

entrega a una persona denominada el locatario,        la tenencia de un activo
productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para

tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago

de un canon durante un plazo pactado al término del cual el locatario

tendrá derecho a adquirirlo.                        En esta modalidad se destaca el

leasing inmobiliario,   el leasing       de    importación      y       el      “lease-back”,

                        proveedor y locatario son la misma persona.



LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos elementos del

leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de compra de la cosa que el

locatario puede ejercer al término del contrato,         no siempre puede existir y si

se llegare a dar no se pacta desde un comienzo como en el financiero y el valor

que

se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y tenencia

del bien es permanecer en poder de la compañía de arrendamiento comercial.



LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto

777 del mismo año, que         facultó   a    los    establecimientos        bancarios    para

realizar operaciones de leasing habitacional, al igual que las compañías de

financiamiento comercial.                                                         En     virtud

de un contrato de leasing habitacional,                                           una parte

denominada “entidad autorizada” entrega a otra, “el locatario”, la tenencia de un

bien inmueble destinado a la vivienda, para su uso y goce, que este ha escogido

y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta periódica,

durante un plazo pactado al término del cual el inmueble se restituye al propietario
o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra pactada desde

un comienzo,                                             se le hace transferencia

de la propiedad.                                         El   contrato   en   todas

sus partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera.



A través del canon mensual,      la entidad financiera va recuperando el precio

pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad esperada. El valor

del canon se determina de acuerdo con el sistema de amortización, el cual

seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera. Por su

parte,   el valor de la opción de adquisición corresponde a un porcentaje del

valor

del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida

del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las sumas

por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración estarán a cargo

del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a

pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco

es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el único fin de

entregarlo en leasing.



Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del cliente, el banco

tampoco responderá por los vicios que presente. Lo que para estos efectos

se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al cliente el derecho

de reclamar al vendedor por razón de estos vicios.
Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones financieras

autorizadas para realizar    operaciones de leasing habitacional,        la nueva

normatividad que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos

que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la cuota inicial,

puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato de leasing se convierte

en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años

con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así mismo,

deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus viviendas en dación

de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC

y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y recuperar de

esta manera sus inmuebles.       Este sistema de leasing favoreció tanto a los

deudores como a los bancos y sus secciones hipotecarias, permitiendo que una

gran mayoría de los primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran

vender las daciones que figuraban entre sus activos.



                              ENTIDAD                                   CODIGO

Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial                 5

Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A.                   8

Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial               13

Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial                  17

Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A.                     22

Servicios Financieros S.A. Compañía de Financiamiento Comercial             23
FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.         24

Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A.           26

Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial    31

Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial   33

Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial            35

Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial            46

Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e
                                                                     50
Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación

Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial    59

Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial            65

Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial           67

Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial           74

Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial             84

Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services                      87

Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial       90

Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A.            97

Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial          101

Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial       102

Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial              108

CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial              110



Operaciones autorizadas:
a)   Captar ahorros a través de depósitos a término.          Los títulos respectivos

     serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a

     tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento.        En

     caso de que

     no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán

     prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;



b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes,

     directores y empleados;



c) Otorgar préstamos;



d) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por

     entidades de derecho público de cualquier orden;



e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en

     las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;



f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de

     cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán

     libremente negociables,      no renovables y sólo podrán originarse en

     transacciones de compraventa de bienes en el interior;
g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del

   Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades

   legales;



h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de

   títulos;



i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra

   y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta

   Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes;



j) Realizar operaciones de Leasing, y



k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización

   de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones

   que fije el Gobierno Nacional.



1.1.1.5.      Cooperativas Financieras.        Son los organismos cooperativos

especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera,

su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las

operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean

aplicables.



Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y

vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y

para todos los efectos son establecimientos de crédito.



La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley

79 de 1988, se      ejercerá    siempre    en    forma      especializada     por      las

instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas

de ahorro y crédito de seguros,                  y        por     los        organismos

cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de

carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha

actividad.



La credibilidad del sector cooperativo financiero, después       de     la    crisis   de

1997 había quedado en entredicho;                    sin embargo la esencia de su

filosofía le permitió lograr un consenso sectorial para lograr la normatividad que

le permitiera además

de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión,

control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510

de 1999, los Decretos 2.886 de 2001, 790 y 2.280 de 2003.
Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control, sino que dio

vida a las cooperativas financieras como organismos especializados, cuya función

principal consiste en adelantar las operaciones propias de la actividad financiera.



                              ENTIDAD                                     CODIGO

Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral
                                                                               7
Limitada

Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A.                                     1

Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy”               2

Coofinep Cooperativa Financiera                                                3

Cotrafa Cooperativa Financiera                                                 4

Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “
                                                                               5
CONFIAR”



Operaciones autorizadas:



a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición

   de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de

   Depósito a Término (CDT);



b) Captar recursos a través de ahorro contractual;
c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores

   y empleados;



d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito;



e) Celebrar contratos de apertura de crédito;



f) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por

   entidades de derecho público de cualquier orden;



g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio;



h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la

   Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno

   según sus facultades;



i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de

   títulos.;



j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal;



k) Intermediar recursos de redescuento;
l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones

   de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la

   Junta Directiva del Banco de la República;



m) Emitir bonos;



n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad

   que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición

   de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios

   con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios

   las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos

   de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera;



o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación

   de otros servicios, especialmente        aquellos    celebrados      con      los

   establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes, y



p) Las que autorice el Gobierno Nacional.
1.1.2.     Sociedades De Servicios Financieros. Son            aquellas     entidades

que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen

legal que regula su actividad.



Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones

financieras.



Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:



 Sociedades fiduciarias.



 Almacenes Generales de Depósito.



 Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.



1.1.2.1.    Sociedades Fiduciarias.     Las sociedades fiduciarias son entidades

especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera, para desarrollar

negocios fiduciarios.



NEGOCIOS FIDUCIARIOS: Los actos de confianza en razón por la cual

una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega uno o más

bienes especificados a otra,     llamada “fiduciario”, quien     se       obliga   a

administrarlos o
enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una finalidad

cierta, “encargo fiduciario”,                                                   ya     sea    en

beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o fiduciante

o fideicomitente”,     o en provecho de una tercera persona                 a    la    que    se

denomina “beneficiario o fideicomisario”.                                       En virtud del

contrato fiduciario,   el fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la

propiedad de los bienes entregados.



Clases de Fideicomisos:



FIDUCIA DE INVERSION:                   Todo negocio fiduciario que celebren las

sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros

designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea

la posibilidad

de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las

instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto

Orgánico Financiero.



FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe

un   bien   inmueble    de      un   fideicomitente   con   el   fin   de       que    esta    lo

administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las unidades

resultantes a los beneficiarios.      A través de un tipo de contrato de fiducia

mercantil se hace la entrega de un bien inmueble,                       por          parte    del

fideicomitente, sobre el cual se
desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a formar un

patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan de construcción.



FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro                 de    este    tipo   de   fiducia   se

pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los cuales el

fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no sean dinero con el

objeto de que esta lo administre de acuerdo a las condiciones pactadas

previamente en un contrato.              En    esta    figura   se     pueden    incluir,

           entre otros negocios fiduciarios:    La administración de títulos valores

como acciones, bonos convertibles en acciones y otros papeles comerciales,            la

administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en concordato, de

empresas en proceso de liquidación,            de fondos de una sucesión,             de

donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de inversión,

ya sea en moneda nacional o extranjera.



Los contratos fiduciarios tradicionales son:



CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad

de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual

es administrado por la sociedad fiduciaria.            El patrimonio autónomo es

característico del contrato de fiducia mercantil;      se conforma con los bienes

entregados por un solo cliente a la sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de

no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio
del fideicomitente.    Así mismo,    su constitución implica que las obligaciones

crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus acreedores, después de la

celebración del contrato de fiducia mercantil, no pueden ser exigidas para

su cumplimiento involucrando los bienes dados en fiducia;            es decir,      los

acreedores

no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia,          ni sus productos,

para pagarse sus acreencias.        Una   misma     sociedad      fiduciaria     puede

administrar varios patrimonios autónomos.



CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO:                   En virtud de este contrato,        el

fideicomitente conserva la propiedad        del bien entregado a la            sociedad

fiduciaria, esta se convierte simplemente en su administradora.



CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario,

el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular;

en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario. Efectivamente, por

mandato de la ley que regula la celebración de contratos por parte de las

entidades públicas, el Estatuto General de Contratación Pública, el contrato de

fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y las sociedades

fiduciarias,   previa la autorización del legislador mediante un acto legislativo y

en virtud de este contrato no se presenta la formación de patrimonio autónomo.
PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como

la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o cuanto las

necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que un instrumento es un

engranaje, un gran recipiente;        el contenido y la finalidad que señale da lugar al

nacimiento de un producto o un negocio.



Algunos de los negocios fiduciarios son:



FONDO COMUN ORDINARIO:                   El conjunto de los recursos obtenidos con

ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios sobre los cuales el

fiduciario ejerza una administración colectiva. Mediante         este   negocio     todos

los fondos de los fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con

un reglamento      de                 administración que           la

               Superintendencia       Financiera     aprueba previamente.



FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que los recursos que los integran

sean invertidos de acuerdo a las exigencias de los fideicomitentes,             para lo

cual      se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de

administración.

La diferencia con el fondo común ordinario,            tiene que ver con que,           una

misma sociedad      fiduciaria   si   posee   la   capacidad   administrativa     que    la

Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios fondos comunes a

la vez.
FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA:                             Este fondo se

constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es invertir, a través

de la bolsa de valores,        en el mercado de capitales internacional.            La

Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a

su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los reglamentos

de administración por el cual se regirán.



FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO:                         La   finalidad    de

este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores de

Colombia. Se conocen también como Fondos País.                    Su       patrimonio

puede    conformarse     en Colombia o en el exterior pero en Colombia la

administración debe estar a cargo

de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en todo caso

estos   fondos    estarán   sujetos    a    la   vigilancia   e   inspección   de   la

Superintendencia Financiera.



FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los participes y su

objeto es cumplir un determinado plan de pensión e invalidez. Estos fondos están

al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y

que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos voluntarios de

pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de pensiones.
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas sociedades

fiduciarias asesoran para su creación,      se gestan al interior de las empresas.

Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos se encargan de la

administración

en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su manejo

idóneo y profesional.



ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la fiducia en

garantía y la fiducia de titularización.



FIDUCIA EN GARANTIA:              Mediante un contrato de fiducia en garantía el

fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los bienes necesarios con la

finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación a su cargo y en beneficio

de sus acreedores.      La forma más apropiada para la celebración del acto es

mediante un contrato de fiducia mercantil,         por cuanto de esta manera se

conforma un patrimonio autónomo y por ende independiente del patrimonio

del fideicomitente,                                bien sea o no el deudor.

Si se opta por esta figura, el fideicomitente se desprende de la propiedad de

los bienes entregados en fiducia y

los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo.           Si por el

contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un contrato de

encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y la sociedad fiduciaria

se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La sociedad

fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las obligaciones contraídas por
el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En caso de

que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el tiempo estipulado

en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de entregarlos a los

acreedores en dación de pago.



                                ENTIDAD                                CODIGO

BBVA Fiduciaria S.A.                                                       3

Santander Investment Trust Colombia S.A.                                   4

Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria-                               6

Skandia Sociedad Fiduciaria S.A.                                           7

Fiduciaria La Previsora S. A.                                             12

Fiduciaria Fiducor S.A.                                                   15

Alianza Fiduciaria S.A.                                                   16

Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.-                          18

Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.-                                  19

Fiduciaria Corficolombiana S.A.                                           20

Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.-                         21

Fiduciaria Bogotá S.A.                                                    22

Helm Trust S.A.                                                           23

Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria                               24

Fiduciaria Colpatria S.A.                                                 25

Fiduciaria del Comercio S.A. Fiducomercio S.A.                            26
Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.)                              27

Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.-                                           30

Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria                                 31

Acción Sociedad Fiduciaria S.A.                                                 33

Fiduciaria GNB Sudameris S.A.                                                   34

Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.-                                      38

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.                             39

Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex                      40

Fiduciaria Davivienda S.A.                                                      42

Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A.                                       49

Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.-                                    50

BBVA Fiduciaria S.A.                                                             3



Operaciones autorizadas:



a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del

   Código de Comercio;



b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de

   inversiones,    la   administración       de   bienes   o    la      ejecución     de

   actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros

   para asegurar el cumplimiento de obligaciones,          la        administración    o

   vigilancia de los bienes
sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con

   sujeción a las restricciones que la ley establece;



c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;



d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;



e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico,

   curador   de   bienes    o   como     depositario     de   sumas    consignadas   en

   cualquier juzgado,                                                    por orden de

   autoridad judicial competente o por determinación de

   las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;



f) Prestar servicios de asesoría financiera;



g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un

   número plural de sociedades.        Igualmente,      dichas entidades podrán emitir

   bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre                 y     cuando      un

   establecimiento   de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del

   empréstito y se confiera

   a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;



h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización

   de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se
podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la

   naturaleza del fondo que se pretende administrar, y



i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias

   de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión

   para liquidación.



1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito,

la conservación y custodia, el manejo y distribución, la         compra   y   venta

por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia

nacional o extranjera.



Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir certificados de depósito

y bonosde prenda,        transferibles por    endoso o     destinados a   acreditar,

respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos,            y

la constitución de garantía prendaria sobre ellos.



Adicionalmente     podrán    desempeñar      las     funciones   de   intermediarios

aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente

consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a

realizar.
Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados

en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte

de las mercancías.



Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin

responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la

prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que

el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%)

del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando

siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito

pendiente.



                              ENTIDAD                                   CODIGO

Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar                2

Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A.        4

Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.                           5

Alpopular Almacén General de Depósitos S.A.                             6

Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A.                         8

Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé                   12
1.1.2.2.       Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de

Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos

de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la

Ley 50 de 1990.



El     fondo    de   cesantía    es   un    patrimonio   independiente       del    de    la

sociedad administradora,        constituido con el aporte del auxilio de cesantía

previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.



El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los

partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para              cumplir      uno

o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.



No obstante, de       conformidad     con   lo   dispuesto   en   el   artículo    119   del

Estatuto Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía estarán

facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la

ley.



Como una de las decisiones de política económica trascendental de la segunda

mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la reforma laboral

y de la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993.
Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó,

dándole participación al sector privado y por ende, desmontando                              el

monopolio que hasta entonces tenía en este campo el Instituto Colombiano

de   Seguros Sociales.           De esta forma,            se adoptó el sistema general de

pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto

a su administración, fundamentos financieros                         y monto de los beneficios,

entre otros aspectos.



                                   ENTIDAD                                          CODIGO

Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A.                    2

Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
                                                                                    3
Porvenir S.A.

BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y

de   Cesantías    S.A.       Podrá    Usar     las       denominaciones      BBVA

Horizonte Pensiones      y    Cesantías      S.A.,       Horizonte    Pensiones   y 5

Cesantías    S.A., Horizonte         Pensiones       y     Cesantías     o   BBVA

Horizonte Pensiones y Cesantía

Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y

Cesantías    Santander-      o    -Pensiones     Santander-          o   -Cesantías 8

Santander-

Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.                      9

Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y
                                                                                    10
Cesantías S.A.
Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S.                             1

Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de
                                                                        2
Aviadores Civiles Acdac “Caxdac"

Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon-      3

Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-                   4

Pensiones de Antioquia                                                  7

Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”                             8

Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad
del                                                                     9

Cauca - En Liquidación


Obligaciones:



a)   Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de

     los demás activos de su propiedad,         de suerte que en todo momento

     pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos

     o de la sociedad.                     Igualmente conservar actualizada y en

     orden     la   información   y documentación relativa a las operaciones de los

     fondos;



b)   Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos,

     con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia

     Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;
c)   Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar

     los recursos que administran,     para lo cual el establecimiento de crédito

     respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta;



d)   Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad,

     seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los limites que para

     el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá previamente a

     una comisión designada por el Consejo Nacional Laboral;



e)   Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez,

     particularmente en lo concerniente a la atención de los retiros que, conforme

     a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados;



f)   Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes

     individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por al

     fondo durante el respectivo período;



g)   Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía;



h)   Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, las sumas

     abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a

     otro fondo de la misma naturaleza, e
i)   Mantener    sobre     su   propio    patrimonio   una       adecuada   estructura   de

     liquidez para responder,      si fuere el caso,     por el pago de la rentabilidad

     mínima, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria,                   hoy

     Superintendencia Financiera,        pueda expedir normas de carácter general al

     respecto con el fin

     de precautelar los derechos de los afiliados.



1.1.3.   Sociedades De Capitalización.            Son instituciones financieras cuyo

objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier

forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,

con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.



Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante en el

sector asegurador de Colombia, puesto           que    las       aseguradoras     son    las

principales promotoras      para   su     conformación       y    sus   agentes   son    los

encargados de ofrecer contratos de capitalización y la renovación de los mismos.

En los últimos años ha tenido importante surgimiento como mecanismo de ahorro

financiero. Los agentes

de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera.



A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente

o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que

no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán
contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser

sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera.



Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género

a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago

de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la

empresa.



                                ENTIDAD                               CODIGO

Capitalizadora Bolívar S.A.                                           2

Capitalizadora Colmena S.A.                                           3

Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A.                       4

Capitalizadora Colpatria S.A.                                         7

Compañía Suramericana de Capitalización S.A.                          8

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El sistema financiero colombiano

  • 1. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO JUSTIFICACIÓN Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación del sistema financiero y las principales características de los productos y servicios financieros que podrá convertir en oportunidades en el momento de tomar decisiones. La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las empresas grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes de financiamiento formal; es un puente entre los demandantes de recursos y el sistema de financiamiento formal que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes para luego distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta unidad permitirá comprender las dinámicas que se generan en la intermediación financiera en Colombia. OBJETIVO GENERAL Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado, mediante el reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las necesidades de los usuarios para la toma de decisiones acertadas en la colocación y/o consecución de fondos
  • 2. en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que interactúa el estudiante. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.  Comprender las características propias de cada institución y por ende qué las diferencia de las demás instituciones financieras.  Reconocer qué le está permitido hacer legalmente a cada institución financiera.
  • 3. 1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO Establecimientos bancarios Establecimientos Corporaciones Financieras de Crédito Corporaciones de Ahorro y Vivienda Compañías de Financiamiento Comercial Cooperativas Financieras Instituciones Sociedades Fiduciarias Financieras Sociedades de Almacenes Generales de Depósito Servicios Sociedades Administradoras de Fondos Financieros de Pensiones y de Cesantías Sociedades de Capitalización Entidades son régimen especial 1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido como las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, con excepción de los intermediarios de seguros, a quienes se aplicarán las reglas previstas en otros artículos de la misma.
  • 4. 1.1.1. Establecimientos de Crédito. Son las instituciones financieras cuya función principal es la de captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:  Establecimientos bancarios.  Corporaciones financieras.  Corporaciones de ahorro y vivienda.  Compañías de financiamiento comercial.  Cooperativas financieras. Las operaciones que desarrollan las podemos clasificar en tres grandes grupos:
  • 5. OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de generación de activos. En este tipo de operaciones, el banco se convierte en acreedor de los beneficiarios de sus actividades. OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las que el banco adquiere deudas con sus clientes. OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones para el establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial. 1.1.1.1. Establecimientos Bancarios. Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito. BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos, junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio. BANCO HIPOTECARIO. Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con
  • 6. propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión. SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, hoy Superintendente Financiero, con los derechos y facultades concedidos en el Estatuto Orgánico Financiero: a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales; b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional. c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos en depósito general y de usar éstos con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
  • 7. ENTIDAD CÓDIGO DE COMPENSACIÓN Banco de Bogotá 01 Banco Popular 02 Banco Santander 06 Bancolombia 07 Abn Amro Ban 08 Citibank 09 Banistmo 10 Banco GNB Sudameris 12 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA 13 Banco de Crédito Helm Financial Services 14 Banco Unión Colombiano 22 Banco de Occidente 23 Banco Caja Social BCSC 30 Banco Davivienda 39 Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria 42 Banco Agrario de Colombia 43 Banco Granahorrar 45 Banco AV Villas 49 Banco Comercial Granbanco 50
  • 8. Operaciones autorizadas: a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda; b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico Financiero; c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos; d) Comprar y vender letras de cambio y monedas; e) Otorgar crédito; f) Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o internacionales; g) Expedir cartas de crédito;
  • 9. h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia,según los términos y condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad para la custodia de tales bienes; i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por las leyes; j) Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones, bonos u otras constancias de deudas; k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código de Comercio; l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia; m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto bienes inmuebles destinados a vivienda, dando prioridad a los deudores que hayan entregado en dación de pago el respectivo bien inmueble. Estas
  • 10. operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y tributarios, y n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación. 1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad. EMPRESA. Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, “joint venture” y empresas unipersonales.
  • 11. CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva. REORGANIZACIÓN: Modificar la estructura administrativa, patrimonial o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de la actividad que desarrolla y la forma social adoptada. FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la creación de una nueva para absorber una o varias existentes. TRANSFORMACIÓN: Cambio de forma social de una sociedad para lograr un resultado económico. EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa. ENTIDAD CÓDIGO Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL 11 Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera 37 JP Morgan Corporación Financiera S. A. 41 Operaciones autorizadas:
  • 12. a) Promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales; b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario; c) Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con la participación de una corporación financiera, a cualquier título. En tales operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso de los recursos correspondientes; d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del exterior;
  • 13. e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados o administrados por en Banco de La República o cualquier otra entidad crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios de tales entidades; f) Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades que afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la corporación financiera correspondientepodrá obtener financiación para adquirirlas. Igualmente podrán promover la reorganización, fusión, transformación y expansión de la sociedad correspondiente, mediante aportes de capital, financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su venta; g) Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando correspondan a financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán realizar operaciones de factoring con títulos cuyo plazo sea inferior a un (1) año o que
  • 14. correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en el momento en que se efectúe la operación; h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e inversiones y en general prestar servicios de consultoría; i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras; j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de La República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia;
  • 15. k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX; l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera; m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán redimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado; n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional; o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de La República, y p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades anónimas nacionales.
  • 16. 1.1.1.3. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo. Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales desde 1999, según Ley 546, y por tanto no hacen parte ya del sistema financiero, hoy son Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su importancia en el sector económico, habida cuenta del papel que jugaron como jalonadoras del sector mas dinamizador de la economía nacional: El sector de la construcción. En su momento estas entidades tenían por función principal captar recursos del público para realizar operaciones activas de crédito hipotecario. Sus actividades estaban orientadas principalmente a la financiación de las obras de construcción y de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR. El objetivo inicial de la UPAC, Unidad de Poder Adquisitivo Constante, fue el de promover el ahorro de los colombianos, captando grandes recursos que eran trasladados al sector de la construcción. De esta manera se buscaba amparar a las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios no puede acceder fácilmente a un crédito hipotecario si se tiene en cuenta, que
  • 17. en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que la mayor preocupación del estado fue la protección de los intereses de las CAV. La UPAC estuvo atada a la inflación, pero luego fue atada a la DTF. En septiembre de 1999 originado en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al gobierno a atar la UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC. Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las únicas entidades autorizadas para manejar recursos en UVR. Así mismo y por reformas del marco legal poco a poco fueron ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar préstamos para consumo sin hipoteca. Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando su función de captar recursos para destinarlos primordialmente a operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo, por las propias de los bancos comerciales. Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado en la UPAC, unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en varios sectores y más en el sistema financiero. De un lado desapareció el mecanismo que le permitió adquirir vivienda a más de un millón de familias colombianas y dio paso a la nueva ley de vivienda en la que hizo su aparición la Unidad de Valor Real UVR; y por otra parte
  • 18. abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda a bancos comerciales. Todo esto causó una recomposición del sistema financiero colombiano. La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo del peso colombiano con base única y exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el Departamento Nacional de Estadística DANE. El valor lo fija hoy, con fundamento en el índice de precios al consumidor, la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR, respecto de su antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá influenciado por la dinámica macroeconómica y si se cambiara la metodología en su cálculo, el nuevo valor no afectaría las transacciones ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los entraría a cubrir el seguro creado por el gobierno para tal fin. 1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing. La convención de Ottawa de 1988, definió el Leasing como una operación de características específicas propias en la cual intervienen tres protagonistas: “la compañía de leasing”, que celebra un contrato de adquisición, conforme a las
  • 19. recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera parte, “el vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing adquiere la propiedad de la cosa y de acuerdo a los términos aprobados por el usuario, esta misma compañía de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario, cediéndole a este el derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon. Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce personal, familiar o doméstico. En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la entrega a título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado; pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo la facultad de compra. La particularidad de esta reglamentación es que obliga a la compañía de leasing a tener la propiedad del bien y conservar el derecho de dominio hasta tanto el arrendatario no ejerza la facultad de compra. Existen varias modalidades de leasing: LEASING FINANCIERO: Es un contrato mediante el cual la compañía de leasing entrega a una persona denominada el locatario, la tenencia de un activo
  • 20. productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago de un canon durante un plazo pactado al término del cual el locatario tendrá derecho a adquirirlo. En esta modalidad se destaca el leasing inmobiliario, el leasing de importación y el “lease-back”, proveedor y locatario son la misma persona. LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos elementos del leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de compra de la cosa que el locatario puede ejercer al término del contrato, no siempre puede existir y si se llegare a dar no se pacta desde un comienzo como en el financiero y el valor que se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y tenencia del bien es permanecer en poder de la compañía de arrendamiento comercial. LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto 777 del mismo año, que facultó a los establecimientos bancarios para realizar operaciones de leasing habitacional, al igual que las compañías de financiamiento comercial. En virtud de un contrato de leasing habitacional, una parte denominada “entidad autorizada” entrega a otra, “el locatario”, la tenencia de un bien inmueble destinado a la vivienda, para su uso y goce, que este ha escogido y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta periódica, durante un plazo pactado al término del cual el inmueble se restituye al propietario
  • 21. o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra pactada desde un comienzo, se le hace transferencia de la propiedad. El contrato en todas sus partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera. A través del canon mensual, la entidad financiera va recuperando el precio pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad esperada. El valor del canon se determina de acuerdo con el sistema de amortización, el cual seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera. Por su parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un porcentaje del valor del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las sumas por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración estarán a cargo del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el único fin de entregarlo en leasing. Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del cliente, el banco tampoco responderá por los vicios que presente. Lo que para estos efectos se acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al cliente el derecho de reclamar al vendedor por razón de estos vicios.
  • 22. Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones financieras autorizadas para realizar operaciones de leasing habitacional, la nueva normatividad que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la cuota inicial, puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato de leasing se convierte en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así mismo, deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus viviendas en dación de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y recuperar de esta manera sus inmuebles. Este sistema de leasing favoreció tanto a los deudores como a los bancos y sus secciones hipotecarias, permitiendo que una gran mayoría de los primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran vender las daciones que figuraban entre sus activos. ENTIDAD CODIGO Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 5 Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 8 Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 13 Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial 17 Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 22 Servicios Financieros S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 23
  • 23. FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. 24 Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A. 26 Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial 31 Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 33 Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 35 Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 46 Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e 50 Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 59 Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 65 Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 67 Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 74 Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 84 Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services 87 Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 90 Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 97 Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 101 Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 102 Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 108 CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 110 Operaciones autorizadas:
  • 24. a) Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado; b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados; c) Otorgar préstamos; d) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden; e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional; f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;
  • 25. g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales; h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos; i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes; j) Realizar operaciones de Leasing, y k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional. 1.1.1.5. Cooperativas Financieras. Son los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las operaciones que las mismas realicen se regirán por lo previsto en la presente ley,
  • 26. en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y para todos los efectos son establecimientos de crédito. La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 79 de 1988, se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas de ahorro y crédito de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad. La credibilidad del sector cooperativo financiero, después de la crisis de 1997 había quedado en entredicho; sin embargo la esencia de su filosofía le permitió lograr un consenso sectorial para lograr la normatividad que le permitiera además de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión, control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510 de 1999, los Decretos 2.886 de 2001, 790 y 2.280 de 2003.
  • 27. Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control, sino que dio vida a las cooperativas financieras como organismos especializados, cuya función principal consiste en adelantar las operaciones propias de la actividad financiera. ENTIDAD CODIGO Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral 7 Limitada Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. 1 Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy” 2 Coofinep Cooperativa Financiera 3 Cotrafa Cooperativa Financiera 4 Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “ 5 CONFIAR” Operaciones autorizadas: a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT); b) Captar recursos a través de ahorro contractual;
  • 28. c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados; d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito; e) Celebrar contratos de apertura de crédito; f) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden; g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio; h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades; i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.; j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal; k) Intermediar recursos de redescuento;
  • 29. l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República; m) Emitir bonos; n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera; o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes, y p) Las que autorice el Gobierno Nacional.
  • 30. 1.1.2. Sociedades De Servicios Financieros. Son aquellas entidades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad. Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras. Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:  Sociedades fiduciarias.  Almacenes Generales de Depósito.  Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. 1.1.2.1. Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias son entidades especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera, para desarrollar negocios fiduciarios. NEGOCIOS FIDUCIARIOS: Los actos de confianza en razón por la cual una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega uno o más bienes especificados a otra, llamada “fiduciario”, quien se obliga a administrarlos o
  • 31. enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una finalidad cierta, “encargo fiduciario”, ya sea en beneficio de la misma persona que entrega la cosa, “beneficiario o fiduciante o fideicomitente”, o en provecho de una tercera persona a la que se denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud del contrato fiduciario, el fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la propiedad de los bienes entregados. Clases de Fideicomisos: FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero. FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo administre, desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las unidades resultantes a los beneficiarios. A través de un tipo de contrato de fiducia mercantil se hace la entrega de un bien inmueble, por parte del fideicomitente, sobre el cual se
  • 32. desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a formar un patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan de construcción. FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia se pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los cuales el fideicomitente entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no sean dinero con el objeto de que esta lo administre de acuerdo a las condiciones pactadas previamente en un contrato. En esta figura se pueden incluir, entre otros negocios fiduciarios: La administración de títulos valores como acciones, bonos convertibles en acciones y otros papeles comerciales, la administración de fondos mutuos de inversión, de empresas en concordato, de empresas en proceso de liquidación, de fondos de una sucesión, de donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de inversión, ya sea en moneda nacional o extranjera. Los contratos fiduciarios tradicionales son: CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual es administrado por la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo es característico del contrato de fiducia mercantil; se conforma con los bienes entregados por un solo cliente a la sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de no confundirse ni con el patrimonio de la sociedad fiduciaria ni con el patrimonio
  • 33. del fideicomitente. Así mismo, su constitución implica que las obligaciones crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus acreedores, después de la celebración del contrato de fiducia mercantil, no pueden ser exigidas para su cumplimiento involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los acreedores no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus productos, para pagarse sus acreencias. Una misma sociedad fiduciaria puede administrar varios patrimonios autónomos. CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: En virtud de este contrato, el fideicomitente conserva la propiedad del bien entregado a la sociedad fiduciaria, esta se convierte simplemente en su administradora. CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario, el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular; en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario. Efectivamente, por mandato de la ley que regula la celebración de contratos por parte de las entidades públicas, el Estatuto General de Contratación Pública, el contrato de fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y las sociedades fiduciarias, previa la autorización del legislador mediante un acto legislativo y en virtud de este contrato no se presenta la formación de patrimonio autónomo.
  • 34. PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o cuanto las necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que un instrumento es un engranaje, un gran recipiente; el contenido y la finalidad que señale da lugar al nacimiento de un producto o un negocio. Algunos de los negocios fiduciarios son: FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración colectiva. Mediante este negocio todos los fondos de los fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con un reglamento de administración que la Superintendencia Financiera aprueba previamente. FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que los recursos que los integran sean invertidos de acuerdo a las exigencias de los fideicomitentes, para lo cual se deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de administración. La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que, una misma sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa que la Superintendencia Financiera le exige, puede administrar varios fondos comunes a la vez.
  • 35. FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este fondo se constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es invertir, a través de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los reglamentos de administración por el cual se regirán. FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad de este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores de Colombia. Se conocen también como Fondos País. Su patrimonio puede conformarse en Colombia o en el exterior pero en Colombia la administración debe estar a cargo de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en todo caso estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera. FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los participes y su objeto es cumplir un determinado plan de pensión e invalidez. Estos fondos están al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos voluntarios de pensiones no sustituyen a los fondos obligatorios de pensiones.
  • 36. FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas sociedades fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior de las empresas. Las sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos se encargan de la administración en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su manejo idóneo y profesional. ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la fiducia en garantía y la fiducia de titularización. FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en garantía el fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los bienes necesarios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación a su cargo y en beneficio de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta manera se conforma un patrimonio autónomo y por ende independiente del patrimonio del fideicomitente, bien sea o no el deudor. Si se opta por esta figura, el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes entregados en fiducia y los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un contrato de encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y la sociedad fiduciaria se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La sociedad fiduciaria, en cualquiera de los casos asegura que las obligaciones contraídas por
  • 37. el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En caso de que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el tiempo estipulado en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de entregarlos a los acreedores en dación de pago. ENTIDAD CODIGO BBVA Fiduciaria S.A. 3 Santander Investment Trust Colombia S.A. 4 Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6 Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7 Fiduciaria La Previsora S. A. 12 Fiduciaria Fiducor S.A. 15 Alianza Fiduciaria S.A. 16 Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18 Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19 Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20 Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21 Fiduciaria Bogotá S.A. 22 Helm Trust S.A. 23 Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24 Fiduciaria Colpatria S.A. 25 Fiduciaria del Comercio S.A. Fiducomercio S.A. 26
  • 38. Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27 Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30 Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31 Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33 Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34 Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39 Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40 Fiduciaria Davivienda S.A. 42 Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49 Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50 BBVA Fiduciaria S.A. 3 Operaciones autorizadas: a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes
  • 39. sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece; c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores; d) Obrar como representantes de tenedores de bonos; e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin; f) Prestar servicios de asesoría financiera; g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la administración de la emisión; h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la cual se
  • 40. podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar, y i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidación. 1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera. Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir certificados de depósito y bonosde prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos. Adicionalmente podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar.
  • 41. Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías. Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%) del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito pendiente. ENTIDAD CODIGO Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar 2 Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A. 4 Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. 5 Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. 6 Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 8 Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé 12
  • 42. 1.1.2.2. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. El fondo de cesantía es un patrimonio independiente del de la sociedad administradora, constituido con el aporte del auxilio de cesantía previsto en el Código Sustantivo del Trabajo. El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía estarán facultados igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la ley. Como una de las decisiones de política económica trascendental de la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la reforma laboral y de la seguridad social, consagrada en la Ley 100 de 1993.
  • 43. Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó, dándole participación al sector privado y por ende, desmontando el monopolio que hasta entonces tenía en este campo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamentos financieros y monto de los beneficios, entre otros aspectos. ENTIDAD CODIGO Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. 2 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías 3 Porvenir S.A. BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. Podrá Usar las denominaciones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y 5 Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías o BBVA Horizonte Pensiones y Cesantía Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y Cesantías Santander- o -Pensiones Santander- o -Cesantías 8 Santander- Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. 9 Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y 10 Cesantías S.A.
  • 44. Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S. 1 Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de 2 Aviadores Civiles Acdac “Caxdac" Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon- 3 Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- 4 Pensiones de Antioquia 7 Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” 8 Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad del 9 Cauca - En Liquidación Obligaciones: a) Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de los demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de la sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de los fondos; b) Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos, con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;
  • 45. c) Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de crédito respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta; d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los limites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá previamente a una comisión designada por el Consejo Nacional Laboral; e) Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a la atención de los retiros que, conforme a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados; f) Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por al fondo durante el respectivo período; g) Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía; h) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza, e
  • 46. i) Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si fuere el caso, por el pago de la rentabilidad mínima, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, pueda expedir normas de carácter general al respecto con el fin de precautelar los derechos de los afiliados. 1.1.3. Sociedades De Capitalización. Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante en el sector asegurador de Colombia, puesto que las aseguradoras son las principales promotoras para su conformación y sus agentes son los encargados de ofrecer contratos de capitalización y la renovación de los mismos. En los últimos años ha tenido importante surgimiento como mecanismo de ahorro financiero. Los agentes de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera. A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán
  • 47. contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera. Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa. ENTIDAD CODIGO Capitalizadora Bolívar S.A. 2 Capitalizadora Colmena S.A. 3 Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A. 4 Capitalizadora Colpatria S.A. 7 Compañía Suramericana de Capitalización S.A. 8