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[object Object],FERNANDO CORDERO CUEVA 24-11-2011
FERNANDO CORDERO CUEVA 24-11-2011 ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA  SUPUESTA AMENAZA A TRAVES DEL TWITTER 1 2 3
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ADICIONAR DERECHOS  NO REDUCIRLOS
En el caso de la  libertad de expresión  la Ley debe garantizar que la información sea veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural,  SIN NINGUNA FORMA DE CENSURA PREVIA  y sujeta a responsabilidad ulterior ADICIONAR DERECHOS  NO REDUCIRLOS ABAJO LAS MORDAZAS Y LOS MENTIROSOS TAMBIEN ABAJO
2. Libertad de expresión y responsabilidad ulterior   La Convención Americana de Derechos Humanos,  en el artículo 13, numeral 2 dispone que:  "El ejercicio del derecho antes mencionado ( la libertad de expresión)no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar  expresamente fijadas por la ley  y ser necesarias para  asegurar, el respecto a los derechos de los demás, el derecho a la reputación ; y para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".   LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
Tanto nuestra constitución cuanto los tratados internacionales nos imponen la obligación de  incluir en forma expresa en la Ley de Comunicación  las causales para juzgar la responsabilidad ulterior  y  la garantía básica del derecho al debido proceso establecida por la Constitución en el artículo 76, numeral 3 que ordena que:  "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento ".    Hoy la ley OMITE esa tipificación y por tanto no se ajusta a nuestra Constitución LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
La omite cuando no tipifica en forma explícita los actos por los cuales podrán ser juzgadas y sancionadas las personas que  intercambian, producen o difunden información.  El Consejo de Comunicación e Información que podría juzgar y sancionar algunas infracciones no deberá actuar con discrecionalidad sino con apego a la Ley y  sin suplantar a la justicia ordinaria  . Es obligación de la Asamblea Nacional establecer modificaciones en la Ley para  eliminar al máximo el grado de discrecionalidad con el que podría actuar el Consejo de Comunicación e Información . LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR Consideramos ineludible puntualizar explícitamente las normas de responsabilidad ulterior, para lo cual debe corregirse el enfoque utilizado en el artículo 8, puesto que en éste se pretende que  es suficiente que los medios de comunicación social dispongan de códigos de ética para que se cultiven buenas prácticas y conductas.   Para corregir el enfoque antes mencionados propongo se reemplace el contenido del artículo 8 por el siguiente: "Art. 8.-  Deontología, buenas prácticas y transparencia.-   Las  eferentes de mensajes comunicacionales deberán  observar las normas deontológicas en la producción y difusión de sus contenidos.  Los medios de comunicación social deberán contar con códigos deontológicos.  Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e  informativas y su código  deontológico en portales web o en  sus propios medios en forma permanente
LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR El cambio sugerido en el artículo 8, de ninguna manera es suficiente para satisfacer la obligación de establecer  los parámetros que permitan juzgar la responsabilidad ulterior  en forma expresa en la Ley de Comunicación, como lo dispone la Constitución y la Convención de Derechos Humanos, Por ello consideramos ineludible la inclusión de un capítulo que trate sobre la autorregulación y la responsabilidad ulterior de los eferentes de mensajes comunicacionales, a cuyo efecto propongo los siguientes artículos:
LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR Capítulo S/N DE LA AUTORREGULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ULTERIOR DE LOS PRODUCTORES Y EMISORES DE MENSAJES COMUNICACIONALES   Art. S/N. De los objetivos.-  La autorregulación y responsabilidad ulterior constituyen una unidad indisoluble, tienen como objetivos contribuir a una mejora cualitativa de los productos comunicacionales que se difundan a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio tecnológico, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la cohesión social y la construcción de una sociedad democrática.   En tanto la autorregulación opera en el ámbito interno de los eferentes de productos comunicacionales, la responsabilidad social corresponde al control del cumplimiento de los principios deontológicos propios de la actividad comunicacional.  
LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR DE LA AUTORREGULACIÓN Art. S/N. De la autorregulación. -   Se entiende por autorregulación a los procesos en que los eferentes que participan en el proceso comunicacional, en ejercicio autónomo y de su derecho a la libertad de expresión en su dimensión social, aceptan por sí y ante sí, la obligación de respetar las normas deontológicas propias de la comunicación Art. S/N.- De la autorregulación de los medios de comunicación social .-  Los medios de comunicación social, en su condición de principales instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión social, deberán elaborar, en forma autónoma, códigos deontológicos, que contendrán un conjunto, coherente y puntual, de normas que regulen la actividad de los medios de comunicación social, posibiliten el buen ejercicio de la comunicación  y el respeto a los derechos de los aferentes.    Los códigos se prepararán sobre la base de los principios mínimos que establece esta Ley, y, deberán difundirse en forma amplia entre la ciudadanía, y ser actualizados en forma permanente, de acuerdo a los nuevos elementos que se presenten en el decurso histórico.    
LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEONTOLOGÍA, BUENAS PRÁCTICAS Y TRANSPARENCIA   Art. S/N. De los principios deontológicos .- Los códigos deontológicos de los medios de comunicación social deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios impresos y audiovisuales:     
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  RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N. Responsabilidad Ulterior.-  Todos los eferentes de mensajes comunicacionales,  comunicadores o medios de comunicación social, serán responsables por la información u opiniones que difundan a través de los medios de comunicación social. Serán responsables por el irrespeto de los principios deontológicos mínimos o los códigos del medio de comunicación social a través del cual difunden la información o sus opiniones. RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N.  De los mecanismos internos de responsabilidad ulterior.-  Los medios de comunicación social, en el propósito de disponer de mecanismos que les permita el reconocimiento autónomo de errores deberán institucionalizar, en forma obligatoria: la defensoría del lector, página del lector y espacio de errores y correcciones, en el caso de los medios impresos. Los medios audiovisuales, establecerán en forma obligatoria, la defensoría del televidente o del radioescucha, y mecanismos que posibiliten  la interactividad en tiempo real entre el medio emisor y el aferente, que permita el señalamiento de observaciones por parte de los aferentes.   RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N.  Del incumplimiento de las normas deontológicas.-   El incumplimiento de las normas deontológicas antes detalladas que se contemplen en la Ley, podrán ser denunciados por los ciudadanos o por organizaciones sociales ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para que este las procese y, cuando se demuestre la veracidad de la denuncia, proceda a sancionar de acuerdo a lo establecido en esta Ley". RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  Definiciones necesarias.   Adicionalmente a lo necesidad de incluir en forma expresa las normas deontológicas, somos del criterio de que igualmente deberían incluirse una serie de  definiciones  que permitan reconocer el contenido que se les otorga, condición indispensable para que sepamos los eferentes a qué atenernos y los aferentes  cuales son los contenidos sobre los cuales pueden demandar correctivos en unos casos ente el Consejo de Comunicación, en otros ante la Justicia Ordinaria. En esta perspectiva considero que debe quedar claramente definidos conceptos tales como:  - Veracidad - Contextualización - Oportunidad - Objetividad relativa y absoluta - Verificada - Injuria (referirse a código penal) - Calumnia (referirse a código penal) - Daño moral (referirse a código civil) - Derecho al honor - Derecho a la intimidad personal - Derecho a la imagen   DEFINICIONES  NECESARIAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD ULTERIOR
NUESTRA CONSTITUCION  NOS GARANTIZA  LOS SIGUIENTES DERECHOS: Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: … 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.   Y esta ley tiene que desarrollar estos derechos. ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
El Estado, entonces, está obligado a garantizar el derecho al acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico. Ante ello y para ello, es necesario analizar el contenido de la  Disposición Transitoria  DECIMA CUARTA , del proyecto de Ley de Comunicación, puesto que en ella se propone que :  " De conformidad con el informe final emitido por la Contraloría General  del Estado; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al  Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público" .  Planteamiento que parece responder a un consenso, como se desprende del texto incluido entre los 7 TEMAS CRÍTICOS DE DEBATE   ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
" Otro tema trascendente que mereció un acuerdo en la Comisión es la reversión de frecuencias  ilegalmente otorgadas. Es doloroso reconocer que en nuestro país ha existido una práctica  generalizada en franca contraposición a normas legales, de un recurso estratégico como es el espectro radioeléctrico; en este momento existe ya en proceso una investigación oficial  realizada por la Contraloría General del Estado y este será la base para que el Estado  recupere, un recurso que le fuere ilegítimamente arrebatado. En un futuro esta medida permitirá contar con la disponibilidad suficiente como para democratizar el acceso a los medios de comunicación, sin afectar a los actuales concesionarios legales, en razón de que por ejemplo, este proyecto prevé reservar la tercera parte para los medios comunitarios y de esta manera favorecer  a los sectores menos favorecidos".  ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Fundamentar la recuperación del espectro redioeléctrico en el informe de la Contraloría constituye, por las razones que expondremos inmediatamente una dolorosa ironía . El examen especial de auditoría sobre el período 1 de enero del 2003 al 30 de mayo del 2005, preparado por la Contraloría General del Estado, produjo dos documentos: el Borrador del Informe de 30 de septiembre del 2005 y el Informe Final de 8 de noviembre del 2007, los cuales deben ser analizados en forma comparativa. Este recurso permite reconocer que a pesar de que los dos documentos mantienen una idéntica argumentación jurídica, resultan contradictorios. ,En tanto el Borrador contiene recomendaciones para que  se proceda a la  reversión  de las frecuencias ilegalmente concedidas , en el Informe final se recomienda  la  revisión  de las frecuencias ilegalmente concedidas ,  lo que permite se evada la obligatoria reversión de frecuencias, en estricta aplicación de la Ley de Radiodifusión y Televisión vigente. Ejemplificando: .  ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  - 226 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas  por la Superintendencia de Telecomunicaciones; -  30 Concesiones que habían sido concedidas ilegalmente , puesto que se concedieron  sin contar con el informe favorable previo;   -  127 concesiones de frecuencias y autorizaciones de instalación y operación, que  no suscribieron los contratos , pese a que se cumplió el plazo concedido por la Ley y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión, por lo que debían revocarse las resoluciones.   -  30 concesiones de frecuencias por los ilegales cambios de repetidora a matriz y viceversa;   -  40 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas por cuanto no contaban con estudios de ingeniería  y los informes previos de la Superintendencia de Telecomunicaciones;   -  195 traspasos de concesiones realizadas bajo el ilegítimo mecanismo de devolución concesión. ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
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A lo antes expuesto debe agregarse que a partir del 22 de julio de 1999, el CONARTEL autorizó  274 resoluciones en las que se tratan  casos  de traspasos,  de las cuales 133 resoluciones correspondieron al mecanismo ilegítimo e ilegal denominado  devolución–concesión.  Las 133 resoluciones permitieron la concesión de 195 frecuencias:  137 frecuencias de estaciones FM, 44 estaciones AM, 3 estaciones de Onda Corta, 10 canales de televisión y 1 sistema de televisión por cable.   ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Por  lo antes demostrado, señores asambleístas, el contenido de la Disposición Transitoria  es inaceptable , puesto que acude a un informe lleno de contradicciones que lleva implícita una propuesta tambien INACEPTABLE que es  imposibilitar la reversión de las frecuencias ilegalmente concedidas.    ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Todo ello para favorecer a  ciudadanos que han tenido participación pública en la política ecuatoriana en condición de mandatarios de la voluntad popular o altos funcionarios de gobierno entre los cuales y a manera de ejemplo, en cada grupo he extraído algunos nombres:  (les envío hoy a través de secretaría el informe completo.)     ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
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ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO Les pregunto en voz alta: ¿Ustedes creen que todas esas personas y entidades que se apropiaron ilegitimamente del espectro radioelectrico están de acuerdo con una Ley de Comunicación?
Finalmente quiero señalar el contenido de la Disposición Décimo Cuarta del proyecto de Ley de Comunicación, ignora el mandato contenido en la Constitución Política de la República,   en la Disposición Transitoria Vigésimocuarta, la que dispuso que:  "Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días" .  ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
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- La  “ Auditoría Técnica de las Frecuencias de los servicios de Radiodifusión sonora y  Televisión, concedidos desde el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 ” , elaborado por la SUPERTEL comprueba que la SUPERTEL firmó 236 contratos; 225 sin la autorización previa del CONARTEL; 3 sin solicitud para la concesión; 13 sin estudio técnico, y los 236 sin informes técnicos. En consecuencia, los 236 contratos suscritos entre el  9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 son ilegales y manifiestan un abuso de  poder por parte de SUPERTEL, por arrogarse funciones que no le competían desde el 9 de mayo de 1995, ilegalidad que invalida todos y cada uno de los 236 contratos suscritos.   Que debían revertirse o revocarse las resoluciones, entre otras:   ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  -  Por  lo expuesto planteo que se reemplace el contenido propuesto en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta por el siguiente:   "DECIMA CUARTA.- De conformidad con el informe final emitido por la Comisión de Auditoría de la Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al  Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público para ser redistribuidas de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 64 de la presente Ley"   ACCESO EN IGUALDAD DE  CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO

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CUENCA: CIUDAD EN SERIO, RENDICION DE CUENTAS 1996-2005
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TIPOS DE SUELDOS (¿cual es el Suyo)
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DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIAL
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Ley de comunicacion 2do deb

  • 1.
  • 2.
  • 3. LA SUPUESTA AMENAZA A TRAVES DEL TWITTER 1 2 3
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  • 9. En el caso de la libertad de expresión la Ley debe garantizar que la información sea veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, SIN NINGUNA FORMA DE CENSURA PREVIA y sujeta a responsabilidad ulterior ADICIONAR DERECHOS NO REDUCIRLOS ABAJO LAS MORDAZAS Y LOS MENTIROSOS TAMBIEN ABAJO
  • 10. 2. Libertad de expresión y responsabilidad ulterior   La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13, numeral 2 dispone que: "El ejercicio del derecho antes mencionado ( la libertad de expresión)no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respecto a los derechos de los demás, el derecho a la reputación ; y para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".   LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 11. Tanto nuestra constitución cuanto los tratados internacionales nos imponen la obligación de incluir en forma expresa en la Ley de Comunicación las causales para juzgar la responsabilidad ulterior y la garantía básica del derecho al debido proceso establecida por la Constitución en el artículo 76, numeral 3 que ordena que: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento ".   Hoy la ley OMITE esa tipificación y por tanto no se ajusta a nuestra Constitución LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 12. La omite cuando no tipifica en forma explícita los actos por los cuales podrán ser juzgadas y sancionadas las personas que intercambian, producen o difunden información. El Consejo de Comunicación e Información que podría juzgar y sancionar algunas infracciones no deberá actuar con discrecionalidad sino con apego a la Ley y sin suplantar a la justicia ordinaria . Es obligación de la Asamblea Nacional establecer modificaciones en la Ley para eliminar al máximo el grado de discrecionalidad con el que podría actuar el Consejo de Comunicación e Información . LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 13. LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR Consideramos ineludible puntualizar explícitamente las normas de responsabilidad ulterior, para lo cual debe corregirse el enfoque utilizado en el artículo 8, puesto que en éste se pretende que es suficiente que los medios de comunicación social dispongan de códigos de ética para que se cultiven buenas prácticas y conductas.   Para corregir el enfoque antes mencionados propongo se reemplace el contenido del artículo 8 por el siguiente: "Art. 8.- Deontología, buenas prácticas y transparencia.- Las eferentes de mensajes comunicacionales deberán observar las normas deontológicas en la producción y difusión de sus contenidos. Los medios de comunicación social deberán contar con códigos deontológicos. Los medios de comunicación social difundirán sus políticas editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en sus propios medios en forma permanente
  • 14. LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR El cambio sugerido en el artículo 8, de ninguna manera es suficiente para satisfacer la obligación de establecer los parámetros que permitan juzgar la responsabilidad ulterior en forma expresa en la Ley de Comunicación, como lo dispone la Constitución y la Convención de Derechos Humanos, Por ello consideramos ineludible la inclusión de un capítulo que trate sobre la autorregulación y la responsabilidad ulterior de los eferentes de mensajes comunicacionales, a cuyo efecto propongo los siguientes artículos:
  • 15. LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR Capítulo S/N DE LA AUTORREGULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD ULTERIOR DE LOS PRODUCTORES Y EMISORES DE MENSAJES COMUNICACIONALES   Art. S/N. De los objetivos.- La autorregulación y responsabilidad ulterior constituyen una unidad indisoluble, tienen como objetivos contribuir a una mejora cualitativa de los productos comunicacionales que se difundan a través de los medios de comunicación social o de cualquier otro medio tecnológico, para fortalecer el respeto a los derechos humanos, la cohesión social y la construcción de una sociedad democrática.   En tanto la autorregulación opera en el ámbito interno de los eferentes de productos comunicacionales, la responsabilidad social corresponde al control del cumplimiento de los principios deontológicos propios de la actividad comunicacional.  
  • 16. LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR DE LA AUTORREGULACIÓN Art. S/N. De la autorregulación. - Se entiende por autorregulación a los procesos en que los eferentes que participan en el proceso comunicacional, en ejercicio autónomo y de su derecho a la libertad de expresión en su dimensión social, aceptan por sí y ante sí, la obligación de respetar las normas deontológicas propias de la comunicación Art. S/N.- De la autorregulación de los medios de comunicación social .- Los medios de comunicación social, en su condición de principales instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión social, deberán elaborar, en forma autónoma, códigos deontológicos, que contendrán un conjunto, coherente y puntual, de normas que regulen la actividad de los medios de comunicación social, posibiliten el buen ejercicio de la comunicación y el respeto a los derechos de los aferentes.   Los códigos se prepararán sobre la base de los principios mínimos que establece esta Ley, y, deberán difundirse en forma amplia entre la ciudadanía, y ser actualizados en forma permanente, de acuerdo a los nuevos elementos que se presenten en el decurso histórico.    
  • 17. LIBERTAD DE EXPRESION SIN CENSURA PREVIA Y CON RESPONSABILIDAD ULTERIOR DEONTOLOGÍA, BUENAS PRÁCTICAS Y TRANSPARENCIA   Art. S/N. De los principios deontológicos .- Los códigos deontológicos de los medios de comunicación social deberán considerar los siguientes principios mínimos, de acuerdo a las características propias de los medios impresos y audiovisuales:    
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  • 22.   RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N. Responsabilidad Ulterior.- Todos los eferentes de mensajes comunicacionales, comunicadores o medios de comunicación social, serán responsables por la información u opiniones que difundan a través de los medios de comunicación social. Serán responsables por el irrespeto de los principios deontológicos mínimos o los códigos del medio de comunicación social a través del cual difunden la información o sus opiniones. RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 23.   RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N. De los mecanismos internos de responsabilidad ulterior.- Los medios de comunicación social, en el propósito de disponer de mecanismos que les permita el reconocimiento autónomo de errores deberán institucionalizar, en forma obligatoria: la defensoría del lector, página del lector y espacio de errores y correcciones, en el caso de los medios impresos. Los medios audiovisuales, establecerán en forma obligatoria, la defensoría del televidente o del radioescucha, y mecanismos que posibiliten la interactividad en tiempo real entre el medio emisor y el aferente, que permita el señalamiento de observaciones por parte de los aferentes.   RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 24.   RESPONSABILIDAD ULTERIOR Art. S/N. Del incumplimiento de las normas deontológicas.- El incumplimiento de las normas deontológicas antes detalladas que se contemplen en la Ley, podrán ser denunciados por los ciudadanos o por organizaciones sociales ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para que este las procese y, cuando se demuestre la veracidad de la denuncia, proceda a sancionar de acuerdo a lo establecido en esta Ley". RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 25.   Definiciones necesarias.   Adicionalmente a lo necesidad de incluir en forma expresa las normas deontológicas, somos del criterio de que igualmente deberían incluirse una serie de definiciones que permitan reconocer el contenido que se les otorga, condición indispensable para que sepamos los eferentes a qué atenernos y los aferentes cuales son los contenidos sobre los cuales pueden demandar correctivos en unos casos ente el Consejo de Comunicación, en otros ante la Justicia Ordinaria. En esta perspectiva considero que debe quedar claramente definidos conceptos tales como:  - Veracidad - Contextualización - Oportunidad - Objetividad relativa y absoluta - Verificada - Injuria (referirse a código penal) - Calumnia (referirse a código penal) - Daño moral (referirse a código civil) - Derecho al honor - Derecho a la intimidad personal - Derecho a la imagen   DEFINICIONES NECESARIAS PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD ULTERIOR
  • 26. NUESTRA CONSTITUCION NOS GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS: Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: … 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.   Y esta ley tiene que desarrollar estos derechos. ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 27. El Estado, entonces, está obligado a garantizar el derecho al acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico. Ante ello y para ello, es necesario analizar el contenido de la Disposición Transitoria DECIMA CUARTA , del proyecto de Ley de Comunicación, puesto que en ella se propone que : " De conformidad con el informe final emitido por la Contraloría General del Estado; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público" . Planteamiento que parece responder a un consenso, como se desprende del texto incluido entre los 7 TEMAS CRÍTICOS DE DEBATE   ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 28. " Otro tema trascendente que mereció un acuerdo en la Comisión es la reversión de frecuencias ilegalmente otorgadas. Es doloroso reconocer que en nuestro país ha existido una práctica generalizada en franca contraposición a normas legales, de un recurso estratégico como es el espectro radioeléctrico; en este momento existe ya en proceso una investigación oficial realizada por la Contraloría General del Estado y este será la base para que el Estado recupere, un recurso que le fuere ilegítimamente arrebatado. En un futuro esta medida permitirá contar con la disponibilidad suficiente como para democratizar el acceso a los medios de comunicación, sin afectar a los actuales concesionarios legales, en razón de que por ejemplo, este proyecto prevé reservar la tercera parte para los medios comunitarios y de esta manera favorecer a los sectores menos favorecidos". ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 29. Fundamentar la recuperación del espectro redioeléctrico en el informe de la Contraloría constituye, por las razones que expondremos inmediatamente una dolorosa ironía . El examen especial de auditoría sobre el período 1 de enero del 2003 al 30 de mayo del 2005, preparado por la Contraloría General del Estado, produjo dos documentos: el Borrador del Informe de 30 de septiembre del 2005 y el Informe Final de 8 de noviembre del 2007, los cuales deben ser analizados en forma comparativa. Este recurso permite reconocer que a pesar de que los dos documentos mantienen una idéntica argumentación jurídica, resultan contradictorios. ,En tanto el Borrador contiene recomendaciones para que se proceda a la reversión de las frecuencias ilegalmente concedidas , en el Informe final se recomienda la revisión de las frecuencias ilegalmente concedidas , lo que permite se evada la obligatoria reversión de frecuencias, en estricta aplicación de la Ley de Radiodifusión y Televisión vigente. Ejemplificando: . ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 30.   - 226 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones; - 30 Concesiones que habían sido concedidas ilegalmente , puesto que se concedieron sin contar con el informe favorable previo;   - 127 concesiones de frecuencias y autorizaciones de instalación y operación, que no suscribieron los contratos , pese a que se cumplió el plazo concedido por la Ley y el Reglamento de Radiodifusión y Televisión, por lo que debían revocarse las resoluciones.   - 30 concesiones de frecuencias por los ilegales cambios de repetidora a matriz y viceversa;   - 40 concesiones de frecuencias ilegalmente concedidas por cuanto no contaban con estudios de ingeniería y los informes previos de la Superintendencia de Telecomunicaciones;   - 195 traspasos de concesiones realizadas bajo el ilegítimo mecanismo de devolución concesión. ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. A lo antes expuesto debe agregarse que a partir del 22 de julio de 1999, el CONARTEL autorizó 274 resoluciones en las que se tratan casos de traspasos, de las cuales 133 resoluciones correspondieron al mecanismo ilegítimo e ilegal denominado devolución–concesión. Las 133 resoluciones permitieron la concesión de 195 frecuencias: 137 frecuencias de estaciones FM, 44 estaciones AM, 3 estaciones de Onda Corta, 10 canales de televisión y 1 sistema de televisión por cable.   ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 36. Por lo antes demostrado, señores asambleístas, el contenido de la Disposición Transitoria es inaceptable , puesto que acude a un informe lleno de contradicciones que lleva implícita una propuesta tambien INACEPTABLE que es imposibilitar la reversión de las frecuencias ilegalmente concedidas.   ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 37. Todo ello para favorecer a ciudadanos que han tenido participación pública en la política ecuatoriana en condición de mandatarios de la voluntad popular o altos funcionarios de gobierno entre los cuales y a manera de ejemplo, en cada grupo he extraído algunos nombres: (les envío hoy a través de secretaría el informe completo.)     ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
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  • 40.
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  • 42. ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO Les pregunto en voz alta: ¿Ustedes creen que todas esas personas y entidades que se apropiaron ilegitimamente del espectro radioelectrico están de acuerdo con una Ley de Comunicación?
  • 43. Finalmente quiero señalar el contenido de la Disposición Décimo Cuarta del proyecto de Ley de Comunicación, ignora el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en la Disposición Transitoria Vigésimocuarta, la que dispuso que: "Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ejecutivo conformará una comisión para realizar una auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en un plazo máximo de ciento ochenta días" . ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
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  • 45. - La “ Auditoría Técnica de las Frecuencias de los servicios de Radiodifusión sonora y Televisión, concedidos desde el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 ” , elaborado por la SUPERTEL comprueba que la SUPERTEL firmó 236 contratos; 225 sin la autorización previa del CONARTEL; 3 sin solicitud para la concesión; 13 sin estudio técnico, y los 236 sin informes técnicos. En consecuencia, los 236 contratos suscritos entre el 9 de mayo de 1995 hasta el 30 de abril de 1997 son ilegales y manifiestan un abuso de poder por parte de SUPERTEL, por arrogarse funciones que no le competían desde el 9 de mayo de 1995, ilegalidad que invalida todos y cada uno de los 236 contratos suscritos.   Que debían revertirse o revocarse las resoluciones, entre otras:   ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO
  • 46.   - Por lo expuesto planteo que se reemplace el contenido propuesto en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta por el siguiente:   "DECIMA CUARTA.- De conformidad con el informe final emitido por la Comisión de Auditoría de la Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas entren a concurso público para ser redistribuidas de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo 64 de la presente Ley"   ACCESO EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL ESPECTRO RADIOELECTRICO

Hinweis der Redaktion

  1. ----- Notas de la reunión (24/11/11 11:10) ----- NO BASTA ESTE CAMBIO EN EL ARTICULO 8 POR ELLO SE SUGIEREN NUEVOS ARTICULOS.
  2. ----- Notas de la reunión (24/11/11 11:22) ----- LEER DE UNO EN UNO
  3. ----- Notas de la reunión (24/11/11 11:22) ----- LEER CADA UNA DE LAS DEFINICIONES RECLAMADAS