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DEFENSA
                                                                             Y ASESORÍA FISCAL




                           AGUINALDO Y
                          GRATIFICACION
                             ANUAL

                                                     Noviembre 2010



w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m   i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
HISTORIA DE LA PALABRA Y EL CONCEPTO                                                    DEFENSA
                                                                                                       Y ASESORÍA FISCAL




aguinaldo.
(De aguilando).

1. m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la
Epifanía.
2. m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión.
3. m. Villancico de Navidad.
4. m. Planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en
Cuba y que florece por Pascua de Navidad.


                        Entra en la LFT desde su publicación el 1 de abril de 1970

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MARCO TEORICO: DERECHO AL AGUINALDO                                DEFENSA
                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




Artículo 87 LFT.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente
a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que
se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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EN OTROS PAÍSES                                     DEFENSA
                                                                                                Y ASESORÍA FISCAL




En Argentina, Guatemala, Panamá o Brasil, el aguinaldo
es de 30 días de salario


En Estados Unidos, el aguinaldo es libre de otorgarse


En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los
magistrados y al emperador para la época de año nuevo.


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NORMAS PROTECTORAS DEL AGUINALDO                                DEFENSA
                                                                                 Y ASESORÍA FISCAL




El aguinaldo se paga en efectivo exclusivamente


Es permisible pagarlo vía cheque o depósito directo en cuentas
bancarias


No es compensable ni debe ser pagado después de la fecha
señalada


DEBE ser pagado antes del 20 de diciembre (del 19 hacia atrás)



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DERECHO AL AGUINALDO ¿QUIEN LO PAGA?                               DEFENSA
                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




Son obligaciones de los patrones:

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
   aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.     Pagar a los trabajadores los salarios e
      indemnizaciones, de conformidad con las normas
      vigentes en la empresa o establecimiento;
…


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MARCO TEORICO                                     DEFENSA
                                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




Trabajador

persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo

toda actividad humana, intelectual o
material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada
profesión u oficio.
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MARCO TEORICO: SALARIO                                     DEFENSA
                                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




                                                Artículo 82


Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.


                                                Artículo 84
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.



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MARCO TEORICO                                                                                DEFENSA
                                                                                                                                            Y ASESORÍA FISCAL




AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que
ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como
"integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84
de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo
para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del
mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar
el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de
considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando
el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél,
repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente
sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario
integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.
Octava Época       Tribunales Colegiados de Circuito   Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s):
laboral


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BASE SEGÚN TRIBUNALES                                                          DEFENSA
                                                                                                                         Y ASESORÍA FISCAL




VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE
PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son
prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del
Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que
establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su
cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada
legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el
trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones
generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de
prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o
cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su
pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero
por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado,
compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.
Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página:
1318   Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral



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BASE SEGÚN TRIBUNALES                                     DEFENSA
                                                                                                  Y ASESORÍA FISCAL




AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación
debe atenderse al sueldo devengado en el momento que
de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del
Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se
perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XIV, julio
de 1994, pág. 411. Tesis Aislada.




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SALARIO BASE                                                                      DEFENSA
                                                                                                                                      Y ASESORÍA FISCAL




.

                                       TIPO DE SALARIO    BASE PARA AGUINALDO

                                       CUOTA DIARIA       LA CUOTA DIARIA

                                       UNIDAD DE OBRA     PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES


                                       UNIDAD DE TIEMPO   PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES


                                                          CUOTA DIARIA MAS            PROMEDIO   DE
                                       COMISION
                                                          PERCEPCIONES ANUALES

                                                          CUOTA DIARIA MAS PROMEDIO DE LOS
                                       TRANSPORTISTAS
                                                          ULTIMOS TREINTA DIAS



                                       TIPO DE SALARIO    BASE PARA AGUINALDO
                                       FIJO               EL VIGENTE AL DIA DE PAGO

                                                          PROMEDIO ANUAL O EL LABORADO DURANTE
                                       VARIABLE
                                                          EL AÑO


                                       MIXTO              LA SUMA DEL FIJO MÁS LA PARTE VARIABLE


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DESCUENTOS PERMITIDOS AL AGUINALDO                                  DEFENSA
                                                                                    Y ASESORÍA FISCAL




• Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios,
  pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o
  adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
   La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de
   los salarios de un mes
   el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que
   pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario
   mínimo;



• Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos,
  ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente

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A QUIEN SE PAGA EL AGUINALDO                                     DEFENSA
                                                                                                 Y ASESORÍA FISCAL




Se debe pagar al trabajador o a sus beneficiarios en caso de muerte:
•       La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la
        trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o
        más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad
        si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
•       Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador;
•       A falta de cónyuge supérstite, concurrirá la concubina con quien vivió
        los últimos cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
        hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
•       A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que
        dependían económicamente del trabajador
•       A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro
        Social.
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DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO                                           DEFENSA
                                                                                                    Y ASESORÍA FISCAL




• 20 DIAS POR AÑO O SU PROPORCIÓN
                                                           CASO 1      CASO 2                    CASO 3

                  DIAS DE AGUINALDO (SEGÚN LA EMPRESA)        15              15                           30

             / DIAS DEL AÑO                                  365            365                        365

            =     PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO          0.0411      0.0411                     0.0822



                  PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO          0.0411      0.0411                     0.0822

            X     NUMERO DE DIAS TRABAJADOS                  365            183                        365

            =     DIAS DE AGUINALDO A PAGAR                   15                8                          30



                  DIAS DE AGUINALDO A PAGAR                   15                8                          30

            X     SALARIO BASE                            100.00      100.00                     100.00

            =     AGUINALDO                              1,500.00     750.00                 3,000.00


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DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO                                                          DEFENSA
                                                                                                                    Y ASESORÍA FISCAL




DIAS QUE SE COMPUTAN COMO TRABAJADOS                              DIAS QUE NO SE CONSIDERAN PARA DIAS
PARA EL AGUINALDO                                                 TRABAJADOS



INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO                                 INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL

INCAPACIDADES POR MATERNIDAD                                      PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO                                       FALTAS INJUSTIFICADAS

DIAS COMISIONADOS                              EN   ACTIVIDADES
                                                                  FALTAS JUSTIFICADAS SIN PAGO DE SALARIOS
ELECTORALES

VACACIONES                                                        PRIVACION DE LIBERTAD

                                                                  FALTAS      POR     SERVICIO     MILITAR,
DIAS COMISIONADOS POR ACTIVIDADES
                                                                  REPRESENTACION ANTE CONCILIACION Y
SINDICALES CON REPOSISICION DE TIEMPO
                                                                  ARBITRAJE, SALARIOS MINIMOS O PTU.

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SALARIO BASE POR AGUINALDO                                                          DEFENSA
                                                                                                                 Y ASESORÍA FISCAL




                                             SALARIO FIJO
                                             SALARIO ORDINARIO MENSUAL
                                   /         NUMERO DE DIAS DEL MES
                                   =         SALARIO DIARIO


                                             SALARIO VARIABLE
                                             SALARIO OBTENIDO EN CADA MES
                                   /         NUMERO DE MESES DEL AÑO O PERIODO
                                   =         SALARIO PROMEDIO MENSUAL
                                   /         NUMERO DE DIAS DEL MES
                                   =         SALARIO DIARIO


                                             SALARIO MIXTO
                                             SALARIO OBTENIDO EN CADA MES
                                   /         NUMERO DE MESES DE AÑO O PERIODO
                                   =         SALARIO PROMEDIO MENSUAL
                                   +         SALARIO ORDINARIO FIJO MENSUAL
                                   =         SALARIO TOTAL
                                   /         NUMERO DE DIAS DE MES
                                   =         SALARIO DIARIO


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CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS Y COMPROBANTES                                                   DEFENSA
                                                                                                      Y ASESORÍA FISCAL




El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación
se precisan:
 I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o
contrato Ley aplicable; (se conservan mientras dure la relación laboral y un año después)
 II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de
pagos de salarios; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la
relación laboral)
 III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; (se conservan durante el
ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral)
 IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así
como las primas a que se refiere esta Ley; (se conservan durante el ultimo año y un año
después de que se extinga la relación laboral)
 V. Los demás que señalen las leyes. (se conservan durante el periodo que indique la Ley de que
se trate)

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CARGA DE LA PRUEBA: CONTABILDAD CINCO AÑOS                                                DEFENSA
                                                                                                   Y ASESORÍA FISCAL




se entenderá que la misma se integra por:
a) los sistemas y registros contables
b) los papeles de trabajo
c) registros,
d) cuentas especiales,
e) libros y registros sociales
f) equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros,
g) máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté
   obligado a llevar dichas máquinas,
h) documentación comprobatoria de los asientos respectivos
i) comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.


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OBLIGACION DE LOS PATRONES (IMSS)                                                  DEFENSA
                                                                                                                Y ASESORÍA FISCAL




15-II.
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente:
1.    Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y
      del Registro Federal de Contribuyentes;
2.    Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración
      de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
3.    Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
4.    Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las
      deducciones y retenciones efectuadas, y
5.    Unidades de tiempo laborado
6.    número de días trabajados
7.    los salarios percibidos por sus trabajadores,
8.    otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos.


Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;


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CORRESPONDE AL PATRON PROBAR                                                DEFENSA
                                                                                                       Y ASESORÍA FISCAL




1.     Fecha de ingreso del trabajador;
2.     Antigüedad del trabajador;
3.     Faltas de asistencia del trabajador;
4.     Causa de rescisión de la relación de trabajo;
5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado
6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
7. El contrato de trabajo;
8. Duración de la jornada de trabajo;
9. Pagos de días de descanso y obligatorios;
10. Disfrute y pago de las vacaciones;
11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
12. Monto y pago del salario;
13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
14. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

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CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS DE AGUINALDO                                                                                    DEFENSA
                                                                                                                                   Y ASESORÍA FISCAL




AGUINALDO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU MONTO, CON
INDEPENDENCIA DE QUE SE ADUZCA QUE FUE PACTADO UNO EQUIVALENTE AL MÍNIMO
LEGAL O UNO MAYOR.            De los artículos 784, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del
Trabajo se deduce que se exime de la carga de la prueba al trabajador de acreditar hechos
inherentes a documentos que de acuerdo con las leyes el patrón tiene obligación legal de
conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldos;
previendo el último dispositivo para el caso de no exhibirse, la presunción de ser ciertos los
hechos alegados por el trabajador en relación con esos documentos. Por tanto, si existe
controversia en cuanto al monto de lo pagado por concepto de aguinaldo, corresponde a la
patronal la carga de probar ese punto, atento a que por obligación debe conservar los
documentos que pongan de manifiesto ese aspecto, ya que está en mayor aptitud que el
obrero para acreditarlo, con independencia de que se aduzca que fue pactado un aguinaldo
equivalente al mínimo legal o uno mayor, pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación
de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los
cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto ese monto.
Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta   XI, Marzo de 2005 Página: 1063 Tesis:
XVII.1o.C.T.30 L Tesis Aislada laboral




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RECI BO DE S ALARI O S Y P RES T ACI O NES
                                              PAGO DE       AGU IN ALDO POR EL AÑ O 2010
                                                                                                                                                DEFENSA
                                                            Del       1-ene-2010       al            31-dic-2010                              Y ASESORÍA FISCAL


                                  NOMBRE DEL TRABAJADOR.
                                  SANTIAGO GALVAN
                                  CURP: XXXX-XXXXXX-X-XX-XXX-XX
                                  RFC: XXXX-XXXXXX-XXX


                                  PERCEPCIONES
                                  AGUINALDO 2010                                                          3,451.50
                                  SUBSIDIO AL EMPLEO                                                          0.00
                                  TOTAL DE INGRESOS.                                                      3,451.50


                                  DEDUCCIONES
                                  IMPUESTO SOBRE LA RENTA                                                   55.50
                                  XXXXXX
                                  YYYYYY
                                  ZZZZZZ
                                  TOTAL DEDUCCIONES                                                         55.50


                                  NETO RECIBIDO.                                                          3,396.00


                                  R E C I B I      D E L   P A T R Ó N:
                                                           " X " , S.A. DE C.V.
                                     CENTRO DE TRABAJO: SSSSS SSSS SSSSSSSSSSS SSSSSSSSSSSSS
                                       R.F.C. XXX XXXXXX XXX       REG PATRONAL: XXX-XX-XX-XXX-X
                                  LA CANTIDAD ANOTADA EN ESTE RECIBO EN PAGO DE MI AGUINALDO
                                  ADEMAS CERTIFICO QUE NO SE ME ADEUDA, A LA FECHA,           CANTIDAD
                                  ALGUNA POR NINGUN CONCEPTO DERIVADO DE MI RELACION LABORAL
                                  CON EL PATRON ARRIBA CITADO.                     FECHA    XX XXX XXXX


                                                FIRMA EL TRABAJADOR DE ABSOLUTA CONFORMIDAD


w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                                                                    i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
SANCION                                     DEFENSA
                                                                                         Y ASESORÍA FISCAL




POR NO PAGAR AGUINALDO
se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces
el salario mínimo general
En la Zona “C”: de $ 163.71 a $ 17,189.55


PRESCRIPCION
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del
día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible
A partir del 20 de diciembre…

  w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m             i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
ISR ¿EXENCION PARA EL AGUINALDO?                                 DEFENSA
                                                                                     Y ASESORÍA FISCAL




109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los
siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas
sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, …
XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,
durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo
general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando
dichas gratificaciones se otorguen en forma general; …


EL AGUINALDO ES OBLIGACION LEGAL. LA GRATIFICACION ES CONTRACTUAL.

  w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m         i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
ISR ¿EXENCION PARA EL AGUINALDO?                                                            DEFENSA
                                                                                                                 Y ASESORÍA FISCAL




AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL A LOS TRABAJADORES.
CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACION.                   La gratificación anual
consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los
trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo
de trabajo, que rige las relaciones laborales con sus trabajadores, y el
aguinaldo a que tienen derecho los trabajadores por disposición del
artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza
jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar
gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus
necesidades diarias; aunque gramaticalmente exista diferencia en el
significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la
finalidad de dichas prestaciones es la misma.
Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 139-144 Quinta Parte Página: 11
Tesis Aislada Materia(s): laboral

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DETERMINACION DEL ISR DEL AGUINALDO                                                     DEFENSA
                                                                                                       Y ASESORÍA FISCAL




                                                        CASO 1     CASO 2                       CASO 3

   AGUINALDO                                           2,000.00   1,500.00                 25,000.00
   EXENCIÓN ZONA "C"                               -   1,637.10   1,637.10                    1,637.10
   AGUINALDO GRAVADO                               =    362.90       0.00                  23,362.90


   PERCEPCION                        ORDINARIA
   GRAVADA
                                                   +   4,000.00   5,000.00                 25,000.00

   INGRESO                 GRAVADO           DEL
   MES
                                                   =   4,362.90   5,000.00                 48,362.90




w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                             i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
DETERMINACION DEL ISR DEL AGUINALDO                                                            DEFENSA
                                                                                                              Y ASESORÍA FISCAL




                                             COMPARATIVO DE IMPUESTO

IMPUESTO       (SUBSIDIO)
                                                       (118.64)           8.27               10,829.77
TOTAL INGRESOS
IMPUESTO       (SUBSIDIO)
                          -                            (148.69)           8.27                 4,322.25
INGRESO ORDINARIO
IMPUESTO AGUINALDO                            =           0.00            0.00                 6,507.52




                                               RECIBO DE AGUINALDO

AGUINALDO                                              2,000.00        1,500.00              25,000.00
RETENCION ISR                                 -           0.00            0.00                 6,507.52

Neto                                          =        2,000.00        1,500.00              18,492.48

w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                                    i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
MEMORIA DE CÁLCULO                                             DEFENSA
                                                                                                             Y ASESORÍA FISCAL




         DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS TOTALES DEL MES


Igreso Gravado Mensual                                 4,362.90   5,000.00     48,362.90
límite inferior                                  -     4,210.42   4,210.42     32,736.84
excedente                                        =      152.48     789.58      15,626.06
porcentaje                                       x      10.88%     10.88%           30.00%
impuesto marginal                                =       16.59      85.91         4,687.82
cuota fija                                       +      247.23     247.23         6,141.95
impuesto                                         =      263.82     333.14      10,829.77

subsidio                                         -      382.46     324.87                 0.00

impuesto subsidiado                              =     (118.64)      8.27      10,829.77

   w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                                i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
MEMORIA DE CÁLCULO                                         DEFENSA
                                                                                                         Y ASESORÍA FISCAL




         DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESO MENSUAL ORDINARIO


Igreso Gravado Mensual                                    4,000.00   5,000.00                    25,000.00
límite inferior                                    -       496.08    4,210.42                    20,770.30
excedente                                          =      3,503.92    789.58                        4,229.70
porcentaje                                         x        6.40%     10.88%                           23.52%
impuesto marginal                                  =       224.25      85.91                            994.83
cuota fija                                         +         9.52     247.23                        3,327.42
impuesto                                           =       233.77     333.14                        4,322.25

subsidio                                           -       382.46     324.87                                    0.00

impuesto subsidiado                                =      (148.69)      8.27                        4,322.25

   w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                            i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR                                           DEFENSA
                                                                                                  Y ASESORÍA FISCAL




Se podrá optar por retener el ISR conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por
30.4. (gratificación promedio)
II. A la cantidad que se obtenga, se le adicionará el ingreso mensual ordinario del
trabajador y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de
la Ley. (Impuesto adicionado)
III. El impuesto que se obtenga, se disminuirá con el impuesto que correspondería al
ingreso mensual ordinario (impuesto neto)
IV. El impuesto a retener será a la tasa siguiente:
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto neto
entre la gratificación promedio. El cociente se multiplicará por cien y el producto se
expresará en por ciento.



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OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR                                               DEFENSA
                                                                                                     Y ASESORÍA FISCAL




DATOS.

                                               CALCULO OPCIONAL

                                                         CASO 1      CASO 2                              CASO 3

 AGUINALDO                                              2,000.00    1,500.00                      25,000.00
 EXENCIÓN ZONA "C"                                      1,637.10    1,637.10                         1,637.10
 AGUINALDO GRAVADO                                        362.90          0.00                    23,362.90


 PERCEPCION ORDINARIA MENSUAL                           4,000.00    5,000.00                      25,000.00

 IMPUESTO DE LA PRECEPCION
                                                         (148.69)         8.27                       4,322.25
 ORDINARIA MENSUAL




  w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                         i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR                                                      DEFENSA
                                                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




.
                                         DETERMINACION DE "GRATIFICACION PROMEDIO"

    AGUINALDO GRAVADO                                           362.90           0.00                    23,362.90
    DIAS DEL AÑO                                                   365             365                                     365
    PROMEDIO DIARIO                                             0.9942         0.0000                        64.0079
    DIAS PROMEDIO MENSUAL                                         30.4           30.4                                   30.4
    PROMEDIO MENSUAL                                             30.23           0.00                       1,945.84

    PERCEPCION ORDINARIA MENSUAL                               4,000.00      5,000.00                    25,000.00
    BASE     PARA                                 IMPUESTO
                                                               4,030.23      5,000.00                    26,945.84
    ADICIONADO




     w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                                i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR                                                   DEFENSA
                                                                                                           Y ASESORÍA FISCAL




.
                                        DETERMINACION DEL "IMPUESTO ADICIONADO"

Igreso Gravado Mensual                                      4,030.23      5,000.00                      26,945.84
límite inferior                                               496.08      4,210.42                      20,770.30
excedente                                                   3,534.15       789.58                          6,175.54
porcentaje                                                     6.40%       10.88%                               23.52%
impuesto marginal                                             226.19         85.91                         1,452.49
cuota fija                                                      9.52       247.23                          3,327.42
impuesto                                                      235.71       333.14                          4,779.91

subsidio                                                      382.46       324.87                                          0.00

impuesto subsidiado                                          (146.75)           8.27                       4,779.91



    w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                             i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR                                                             DEFENSA
                                                                                                                     Y ASESORÍA FISCAL




.
                                                    COMPARATIVO DE IMPUESTOS

IMPUESTO ADICIONADO                                                    N/A                 8.27                        4,779.91
IMPUESTO ORDINARIO MENSUAL                                             N/A                 8.27                        4,322.25
DIFERENCIA                                                             0.00                0.00                               457.66
PROMEDIO MENSUAL                                                     30.23                 0.00                        1,945.84
TASA REAL                                                            0.00%             0.00%                                23.52%



                                                 DETERMINACION DE LA RETENCION ISR

AGUINALDO                                                          2,000.00      1,500.00                           25,000.00
TASA REAL                                                            0.00%             0.00%                                23.52%
IMPUESTO A RETENER                                                     N/A                  N/A                        5,880.00

    w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                                       i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
EL OTRO AGUINALDO QUE DEBEMOS PAGAR                                              DEFENSA
                                                                                              Y ASESORÍA FISCAL




ART. 31 – IV
Todos los mexicanos están obligados a
contribuir al gasto público ….


       LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará
comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del
15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40
días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.


  w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m                  i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
DEFENSA
                                                                               Y ASESORÍA FISCAL




                            GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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Aguinaldo2010

  • 1. DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL Noviembre 2010 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 2. HISTORIA DE LA PALABRA Y EL CONCEPTO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL aguinaldo. (De aguilando). 1. m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía. 2. m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. 3. m. Villancico de Navidad. 4. m. Planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad. Entra en la LFT desde su publicación el 1 de abril de 1970 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 3. MARCO TEORICO: DERECHO AL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Artículo 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 4. EN OTROS PAÍSES DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL En Argentina, Guatemala, Panamá o Brasil, el aguinaldo es de 30 días de salario En Estados Unidos, el aguinaldo es libre de otorgarse En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 5. NORMAS PROTECTORAS DEL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL El aguinaldo se paga en efectivo exclusivamente Es permisible pagarlo vía cheque o depósito directo en cuentas bancarias No es compensable ni debe ser pagado después de la fecha señalada DEBE ser pagado antes del 20 de diciembre (del 19 hacia atrás) w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 6. DERECHO AL AGUINALDO ¿QUIEN LO PAGA? DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Son obligaciones de los patrones: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; … w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 7. MARCO TEORICO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Trabajador persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 8. MARCO TEORICO: SALARIO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 9. MARCO TEORICO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 10. BASE SEGÚN TRIBUNALES DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba. Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 1318 Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 11. BASE SEGÚN TRIBUNALES DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XIV, julio de 1994, pág. 411. Tesis Aislada. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 12. SALARIO BASE DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL . TIPO DE SALARIO BASE PARA AGUINALDO CUOTA DIARIA LA CUOTA DIARIA UNIDAD DE OBRA PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES UNIDAD DE TIEMPO PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES CUOTA DIARIA MAS PROMEDIO DE COMISION PERCEPCIONES ANUALES CUOTA DIARIA MAS PROMEDIO DE LOS TRANSPORTISTAS ULTIMOS TREINTA DIAS TIPO DE SALARIO BASE PARA AGUINALDO FIJO EL VIGENTE AL DIA DE PAGO PROMEDIO ANUAL O EL LABORADO DURANTE VARIABLE EL AÑO MIXTO LA SUMA DEL FIJO MÁS LA PARTE VARIABLE w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 13. DESCUENTOS PERMITIDOS AL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; • Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 14. A QUIEN SE PAGA EL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Se debe pagar al trabajador o a sus beneficiarios en caso de muerte: • La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; • Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador; • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá la concubina con quien vivió los últimos cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador • A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 15. DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL • 20 DIAS POR AÑO O SU PROPORCIÓN CASO 1 CASO 2 CASO 3 DIAS DE AGUINALDO (SEGÚN LA EMPRESA) 15 15 30 / DIAS DEL AÑO 365 365 365 = PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO 0.0411 0.0411 0.0822 PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO 0.0411 0.0411 0.0822 X NUMERO DE DIAS TRABAJADOS 365 183 365 = DIAS DE AGUINALDO A PAGAR 15 8 30 DIAS DE AGUINALDO A PAGAR 15 8 30 X SALARIO BASE 100.00 100.00 100.00 = AGUINALDO 1,500.00 750.00 3,000.00 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 16. DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL DIAS QUE SE COMPUTAN COMO TRABAJADOS DIAS QUE NO SE CONSIDERAN PARA DIAS PARA EL AGUINALDO TRABAJADOS INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL INCAPACIDADES POR MATERNIDAD PERMISO SIN GOCE DE SUELDO PERMISOS CON GOCE DE SUELDO FALTAS INJUSTIFICADAS DIAS COMISIONADOS EN ACTIVIDADES FALTAS JUSTIFICADAS SIN PAGO DE SALARIOS ELECTORALES VACACIONES PRIVACION DE LIBERTAD FALTAS POR SERVICIO MILITAR, DIAS COMISIONADOS POR ACTIVIDADES REPRESENTACION ANTE CONCILIACION Y SINDICALES CON REPOSISICION DE TIEMPO ARBITRAJE, SALARIOS MINIMOS O PTU. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 17. SALARIO BASE POR AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL SALARIO FIJO SALARIO ORDINARIO MENSUAL / NUMERO DE DIAS DEL MES = SALARIO DIARIO SALARIO VARIABLE SALARIO OBTENIDO EN CADA MES / NUMERO DE MESES DEL AÑO O PERIODO = SALARIO PROMEDIO MENSUAL / NUMERO DE DIAS DEL MES = SALARIO DIARIO SALARIO MIXTO SALARIO OBTENIDO EN CADA MES / NUMERO DE MESES DE AÑO O PERIODO = SALARIO PROMEDIO MENSUAL + SALARIO ORDINARIO FIJO MENSUAL = SALARIO TOTAL / NUMERO DE DIAS DE MES = SALARIO DIARIO w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 18. CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS Y COMPROBANTES DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; (se conservan mientras dure la relación laboral y un año después) II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral) III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral) IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral) V. Los demás que señalen las leyes. (se conservan durante el periodo que indique la Ley de que se trate) w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 19. CARGA DE LA PRUEBA: CONTABILDAD CINCO AÑOS DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL se entenderá que la misma se integra por: a) los sistemas y registros contables b) los papeles de trabajo c) registros, d) cuentas especiales, e) libros y registros sociales f) equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, g) máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, h) documentación comprobatoria de los asientos respectivos i) comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 20. OBLIGACION DE LOS PATRONES (IMSS) DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL 15-II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente: 1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; 2. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; 3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; 4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y 5. Unidades de tiempo laborado 6. número de días trabajados 7. los salarios percibidos por sus trabajadores, 8. otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 21. CORRESPONDE AL PATRON PROBAR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL 1. Fecha de ingreso del trabajador; 2. Antigüedad del trabajador; 3. Faltas de asistencia del trabajador; 4. Causa de rescisión de la relación de trabajo; 5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado 6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido; 7. El contrato de trabajo; 8. Duración de la jornada de trabajo; 9. Pagos de días de descanso y obligatorios; 10. Disfrute y pago de las vacaciones; 11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; 12. Monto y pago del salario; 13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y 14. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 22. CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS DE AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL AGUINALDO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU MONTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ADUZCA QUE FUE PACTADO UNO EQUIVALENTE AL MÍNIMO LEGAL O UNO MAYOR. De los artículos 784, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que se exime de la carga de la prueba al trabajador de acreditar hechos inherentes a documentos que de acuerdo con las leyes el patrón tiene obligación legal de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldos; previendo el último dispositivo para el caso de no exhibirse, la presunción de ser ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esos documentos. Por tanto, si existe controversia en cuanto al monto de lo pagado por concepto de aguinaldo, corresponde a la patronal la carga de probar ese punto, atento a que por obligación debe conservar los documentos que pongan de manifiesto ese aspecto, ya que está en mayor aptitud que el obrero para acreditarlo, con independencia de que se aduzca que fue pactado un aguinaldo equivalente al mínimo legal o uno mayor, pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto ese monto. Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2005 Página: 1063 Tesis: XVII.1o.C.T.30 L Tesis Aislada laboral w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 23. RECI BO DE S ALARI O S Y P RES T ACI O NES PAGO DE AGU IN ALDO POR EL AÑ O 2010 DEFENSA Del 1-ene-2010 al 31-dic-2010 Y ASESORÍA FISCAL NOMBRE DEL TRABAJADOR. SANTIAGO GALVAN CURP: XXXX-XXXXXX-X-XX-XXX-XX RFC: XXXX-XXXXXX-XXX PERCEPCIONES AGUINALDO 2010 3,451.50 SUBSIDIO AL EMPLEO 0.00 TOTAL DE INGRESOS. 3,451.50 DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA 55.50 XXXXXX YYYYYY ZZZZZZ TOTAL DEDUCCIONES 55.50 NETO RECIBIDO. 3,396.00 R E C I B I D E L P A T R Ó N: " X " , S.A. DE C.V. CENTRO DE TRABAJO: SSSSS SSSS SSSSSSSSSSS SSSSSSSSSSSSS R.F.C. XXX XXXXXX XXX REG PATRONAL: XXX-XX-XX-XXX-X LA CANTIDAD ANOTADA EN ESTE RECIBO EN PAGO DE MI AGUINALDO ADEMAS CERTIFICO QUE NO SE ME ADEUDA, A LA FECHA, CANTIDAD ALGUNA POR NINGUN CONCEPTO DERIVADO DE MI RELACION LABORAL CON EL PATRON ARRIBA CITADO. FECHA XX XXX XXXX FIRMA EL TRABAJADOR DE ABSOLUTA CONFORMIDAD w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 24. SANCION DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL POR NO PAGAR AGUINALDO se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general En la Zona “C”: de $ 163.71 a $ 17,189.55 PRESCRIPCION Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible A partir del 20 de diciembre… w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 25. ISR ¿EXENCION PARA EL AGUINALDO? DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, … XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; … EL AGUINALDO ES OBLIGACION LEGAL. LA GRATIFICACION ES CONTRACTUAL. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 26. ISR ¿EXENCION PARA EL AGUINALDO? DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL A LOS TRABAJADORES. CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACION. La gratificación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales con sus trabajadores, y el aguinaldo a que tienen derecho los trabajadores por disposición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias; aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones es la misma. Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 139-144 Quinta Parte Página: 11 Tesis Aislada Materia(s): laboral w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 27. DETERMINACION DEL ISR DEL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL CASO 1 CASO 2 CASO 3 AGUINALDO 2,000.00 1,500.00 25,000.00 EXENCIÓN ZONA "C" - 1,637.10 1,637.10 1,637.10 AGUINALDO GRAVADO = 362.90 0.00 23,362.90 PERCEPCION ORDINARIA GRAVADA + 4,000.00 5,000.00 25,000.00 INGRESO GRAVADO DEL MES = 4,362.90 5,000.00 48,362.90 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 28. DETERMINACION DEL ISR DEL AGUINALDO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL COMPARATIVO DE IMPUESTO IMPUESTO (SUBSIDIO) (118.64) 8.27 10,829.77 TOTAL INGRESOS IMPUESTO (SUBSIDIO) - (148.69) 8.27 4,322.25 INGRESO ORDINARIO IMPUESTO AGUINALDO = 0.00 0.00 6,507.52 RECIBO DE AGUINALDO AGUINALDO 2,000.00 1,500.00 25,000.00 RETENCION ISR - 0.00 0.00 6,507.52 Neto = 2,000.00 1,500.00 18,492.48 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 29. MEMORIA DE CÁLCULO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS TOTALES DEL MES Igreso Gravado Mensual 4,362.90 5,000.00 48,362.90 límite inferior - 4,210.42 4,210.42 32,736.84 excedente = 152.48 789.58 15,626.06 porcentaje x 10.88% 10.88% 30.00% impuesto marginal = 16.59 85.91 4,687.82 cuota fija + 247.23 247.23 6,141.95 impuesto = 263.82 333.14 10,829.77 subsidio - 382.46 324.87 0.00 impuesto subsidiado = (118.64) 8.27 10,829.77 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 30. MEMORIA DE CÁLCULO DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESO MENSUAL ORDINARIO Igreso Gravado Mensual 4,000.00 5,000.00 25,000.00 límite inferior - 496.08 4,210.42 20,770.30 excedente = 3,503.92 789.58 4,229.70 porcentaje x 6.40% 10.88% 23.52% impuesto marginal = 224.25 85.91 994.83 cuota fija + 9.52 247.23 3,327.42 impuesto = 233.77 333.14 4,322.25 subsidio - 382.46 324.87 0.00 impuesto subsidiado = (148.69) 8.27 4,322.25 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 31. OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL Se podrá optar por retener el ISR conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. (gratificación promedio) II. A la cantidad que se obtenga, se le adicionará el ingreso mensual ordinario del trabajador y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. (Impuesto adicionado) III. El impuesto que se obtenga, se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario (impuesto neto) IV. El impuesto a retener será a la tasa siguiente: V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto neto entre la gratificación promedio. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 32. OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL DATOS. CALCULO OPCIONAL CASO 1 CASO 2 CASO 3 AGUINALDO 2,000.00 1,500.00 25,000.00 EXENCIÓN ZONA "C" 1,637.10 1,637.10 1,637.10 AGUINALDO GRAVADO 362.90 0.00 23,362.90 PERCEPCION ORDINARIA MENSUAL 4,000.00 5,000.00 25,000.00 IMPUESTO DE LA PRECEPCION (148.69) 8.27 4,322.25 ORDINARIA MENSUAL w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 33. OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL . DETERMINACION DE "GRATIFICACION PROMEDIO" AGUINALDO GRAVADO 362.90 0.00 23,362.90 DIAS DEL AÑO 365 365 365 PROMEDIO DIARIO 0.9942 0.0000 64.0079 DIAS PROMEDIO MENSUAL 30.4 30.4 30.4 PROMEDIO MENSUAL 30.23 0.00 1,945.84 PERCEPCION ORDINARIA MENSUAL 4,000.00 5,000.00 25,000.00 BASE PARA IMPUESTO 4,030.23 5,000.00 26,945.84 ADICIONADO w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 34. OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL . DETERMINACION DEL "IMPUESTO ADICIONADO" Igreso Gravado Mensual 4,030.23 5,000.00 26,945.84 límite inferior 496.08 4,210.42 20,770.30 excedente 3,534.15 789.58 6,175.54 porcentaje 6.40% 10.88% 23.52% impuesto marginal 226.19 85.91 1,452.49 cuota fija 9.52 247.23 3,327.42 impuesto 235.71 333.14 4,779.91 subsidio 382.46 324.87 0.00 impuesto subsidiado (146.75) 8.27 4,779.91 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 35. OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL . COMPARATIVO DE IMPUESTOS IMPUESTO ADICIONADO N/A 8.27 4,779.91 IMPUESTO ORDINARIO MENSUAL N/A 8.27 4,322.25 DIFERENCIA 0.00 0.00 457.66 PROMEDIO MENSUAL 30.23 0.00 1,945.84 TASA REAL 0.00% 0.00% 23.52% DETERMINACION DE LA RETENCION ISR AGUINALDO 2,000.00 1,500.00 25,000.00 TASA REAL 0.00% 0.00% 23.52% IMPUESTO A RETENER N/A N/A 5,880.00 w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 36. EL OTRO AGUINALDO QUE DEBEMOS PAGAR DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL ART. 31 – IV Todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público …. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m
  • 37. DEFENSA Y ASESORÍA FISCAL GRACIAS POR SU ATENCIÓN Material, dudas y comentarios: info@santiagogalvan.com w w w. s a n t i a g o g a l v a n . c o m i n f o @ s a n t i a g o g a l v a n .c o m