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la pagina web mercado-dinero.es un articulo que tenía por titulo "Gil-Robles quiere
cobrar 25 millones de euros a los afectados de Afinsa", sin que se discuta el
contenido del articulo que es que consta en autos.
      No se discute que la entidad Asociación de Usuarios de Servicios
Financieros Ausbanc Empresas" (en adelante Ausbanc) es la editora de la citada
pagina, ni que el presidente de la citada asociación es el demandado Sr Pineda,
ni que son subdirectores de la citada publicación los otros dos codemandados.
      Todo lo anterior se debe considerar acreditado por aplicación de los artículos
281.3 y 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      Ninguna de las partes ha impugnado la autenticidad de los documentos
presentados por las contrarias.
      Se discute si las expresiones referidas son atentatorias al derecho al honor
de la actora, así como si el articulo en cuestión es o no veraz.
      Por último se discute si el importe reclamado en concepto de daños, se
corresponde a la existencia de unos daños acreditados.

      SEGUNDO.- Hay que indicar que a la hora de analizar las pruebas se debe
compartir los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe de
fecha 13 de septiembre del 2011, que aquí se debe dar íntegramente por
reproducido, debiendo destacar del mismo lo siguientes puntos.
      Se debe indicar que no se discute que el texto del articulo que da lugar a la
presente demanda es el que se alega en la reclamación inicial, ni tampoco el
contenido de los párrafos que según la parte actora han vulnerado su derecho al
honor, y que no son otros que los que se indican en el apartado segundo de las
conclusiones realizadas por el Ministerio Fiscal, ya citadas.
      Pues bien en el presente caso, se debe indicar que se debe distinguir entre
los datos del artículo y la criticas.
      Respecto a los datos en el artículo se indica:
       Que las condiciones genéricas no fueron negociadas individualmente por
cada uno de los afectados sino por la Federación Nacional de Plataformas
Blancas, y que no fueron por tanto firmadas por cada uno de los afectados.
      y que por otro lado que cuando los afectados de la Plataforma Blanca de
Vizcaya deciden cambiar de dirección letrada la parte actora les comunica que
para rescindir el contrato deberán abonar 150 euros, así como que quienes han
formalizado el cambio se han encontrado con que ni se les ha devuelto la
documentación ni les han informado del cambio de actuaciones y ahora les exigen
499,20 euros.
      Pues bien respecto a estos hechos se debe indicar que de la testifical y
documental practicada ha quedado acreditado que en julio del 2006 los actores
suscribieron un acuerdo con la Federación Nacional de Plataformas Blancas, para
la dirección letrada de las reclamación en via concursal, penal y contenciosa-
administrativa.
      Que teniendo en cuenta que los afectados eran 59.006, según la sentencia
del Juzgado de lo Mercantil nO 6 de Madrid de 3 de noviembre a del 2008 la
información de los procesos se haría a través de la dirección de la Federación que
es la que suscribió los acuerdos.
      Que los honorarios del bufete serian el 2% de los créditos que se recobren
en la vía concursal y el 3% en la via penal.
      Que los honorarios serán satisfechos directamente por la Asociación a los
letrados.
      Da Teresa Crespo, presidenta de Federación Nacional de Plataformas
Blancas ha declarado que el acuerdo fue firmado por ella y por la Secretaria de la
Federación, y que el acuerdo de los honorarios se expuso en la pagina web de la
asociación de afectados.

      TERCERO.- A partir de la asamblea general de 2 de mayo del 2007
comienzan a salir de la Federación Nacional de Plataformas Blancas diferentes
Plataformas Blancas de Afectados, como la de Cadiz, Barcelona y Gerona, entre
otras.
      Que junio del 2007 la Plataforma Blanca de Afectados de Vizcaya, decide
cambiar de dirección letrada y que ésta la asuma el Servicio Jurídico de Ausbanc
-Consumo y pone de manifiesto que se han encontrado con el obstruccionismo
del bufete que no ha devuelto la documentación ni ha informados.
      Estos extremos se acreditan con el contrato de arrendamiento de servicios
de 27 de julio del 2006, con las quejas de los diferentes afectados ante el Colegio
de Abogados de Madrid.
      Por los diferentes artículos periodísticos publicados en el año 2007
      Respecto al titulo del artículo "Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de euros
a los arruinados de Afinsa"

      CUARTO.- Respecto al titulo del artículo "Gil-Robles quiere cobrar 25
millones de euros a los arruinados de Afinsa"
      Hay que indicar que el titulo no puede analizarse de una manera diferente y
totalmente desprendida del contenido del articulo, en el que se dice que es la
cantidad que se podría cobrar si aplicara sus criterios al conjunto de los
afectados, hipótesis, que en el articulo deduce de la reclamación de honorarios
que se hicieron a alguno de los afectados ante el Juzgado de lo Mercantil nO 6 de
Madrid.
      El 24 de noviembre del 2100 se firma un acuerdo entre los actores y la
Plataforma de Vizcaya en la que se pacta que lo honorarios que reciben los
letrados por el trabajo realizada respecto a los 2500 miembros de ese tribunal
ascienden a 140.000 euros, cantidad por la que las partes entienden saldados los
honorarios.

      QUINTO.- Los datos facilitados y analizados, se vienen acompañados por
una critica a la actuación desarrollada por la parte actora. Ahora bien no se puede
desconocer que en el articulo en algunas ocasiones se realiza la critica en nombre
de los afectados, y así se introduce expresiones como "según los afectados",
"para ellos y "las plataformas de afectados"
      Sobre el descontento con la dirección letrada ya se hizo mención en los
diferentes artículos periodísticos como los de marzo y abril del 2008, publicados
en la sección del periódico digital el Mercado de Dinero.
      Igualmente se hace referencia a este descontento en un comunicado de la
Junta directiva de Federación Nacional de Plataformas, en el que se pone de
relieve que la parte actora no explica el motivo real del requerimiento que ha
hecho
      Sobre este particular, además de las sentencias citadas por el Ministerio
Fiscal en su informe citado, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1a , S 16-11-
2009, nO 719/2009 EDJ 2009/299269 señala:
      La ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia
pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad
democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo
público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales, lo cual es
sustancialmente distinto de la simple satisfacción de la curiosidad humana por
conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública que
no ejerzan tales funciones (SSTEDH 1991/51, Observer y Guardian, 2004/36,
Plan, Van Hannover y Alemania, SSTC 115/2000 y 143/1999 Y SSTS de 5 de abril
de 1994, 7 de diciembre de 1995, 29 de diciembre de 1995, 8 de julio de 2004, 21
de abril de 2005).
      La libertad de información, para que pueda prevalecer sobre el derecho al
honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, por la que se
entiende el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para
contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales (STC 139/2007).
      Por tanto si a los datos analizados aplicamos la doctrina acabada de
exponer se llega a la conclusión que en el caso de autos debía prevalecer el
derecho a la información, ya que si bien es cierto que junto a datos que han sido
contrastados, y aunque no sean totalmente exactos se pueden considerar como
veraces ya que de las pruebas practicadas se desprende que han sido
comprobados, y que junto a lo anterior se hace una critica donde se plasma el
descontento de ciertos afectados, todo ello en el contexto de un asunto que es de
interés general tanto por las personas como por la materia y en consecuencia nos
encontraríamos con que se debe proceder a la desestimación de la demanda, sin
perjuicio de que es cierto que se puede criticar con mayor o menor intensidad, las
palabras elegidas en el articulo y en especial en su titulo, pero lo anterior no
puede determinar la estimación de la demanda.

     SEXTO.- Dado que se ha desestimado íntegramente la demanda, se debe
imponer la condena en costas a la parte actora y todo lo anterior por aplicación
de los artículos 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.




                                 FALLO
     Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda y
con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora.

      Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se prepara por escrito
ante este juzgado en el termino de cinco días. De conformidad con el contenido
de la Disposición adicional 15a de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a
las partes que para la interposición del RECURSO DE APELACION la necesidad
de constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado (número 2655 0000 02 Y número de
procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de
apelación.

     Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.


     PUBLlCACION
Firmada que ha sido la resolución anterior y depositada en la oficina judicial,
en el día de la fecha, se une certificación literal de la misma a los autos de
referencia, llevando original al libro correspondiente de este Juzgado, doy fe.

     En Madrid en la fecha que consta en el encabezamiento de la resolución
r
                   rlJUZGADO DE ¡a INSTANCIA N°58
                    P. ORDINARIO 719/2010
Aclmllllslracíón
  ele Juslicia



                                    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 58




                           EL FISCAL, despachando el traslado acordado por diligencia de o 'do: ación de 1
                   de julio de 2011 , Y conferido el día 8 de septiembre de 2011 en virtud d ~ 11) dispuesto
                   en el arto 436.1° de la L.E.Civil y con relación a las pruebas practicada5 pre;enta el
                       siguiente escrito de


                                                      CONCLUSIONES


                               PR1J.IlERA.- La cuestión litigiosa se contrae a dilucidar si las exp: eú·nes
                   vertidas en el artículo publicado el 12 de diciembre de 2009 en el periódi ::0 (igital
                   Mercado de Dinero propician su inclusión en el arto 7.7 de la L. O. 1/82 d ~ :; ,le mayo,
                       por difamar al actor o hacerlo desmerecer en la consideración ajena o                                       Sal   ir!'( :levantes a
                   los referidos efectos. Por lo que se plantea un conflicto entre la libertad (e                                         I::~:presión    e
                       información y el Derecho al honor a resolver a la luz de la doctrina del T ibu la)
                       Supremo y el Tribunal Constitucional.


                                Cuando surge la colisión entre los derechos fundamentales de liber ae! _' ~
                       información y de expresión de un lado y el derecho fundamental al honor de: 'ltra la
                       Doctrina del T. C. ha establecido unas directrices:
                        a). Que la delimitación entre la colisión entre tales derechos ha de hacer .e                                      ºjl-SO   por
                       caso.
                        b).- Que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuent l la . Josición
                       prevalente, que no jerárquica, ostenta el DO a la libertad de expresión y de in:ij;,rmación
                       sobre los derechos de la personalidad, del arto 18 de la e.E.
                               Es también preciso que la información sea~, y además que est : r~:'erida a
                       asuntos de relevancia pública, y de interés general, por la materia a q le ;ji ~ refieran
                       y por las personas que en ellas     intervien;egu~-;~::~:c<:) C':é ," ),--~3L'¿'d·.CL""

                                                                                                           -:;-- ¡   2_~----¡




                                                                                                  ,__ ' '_"""~___'~""'"'_--.... __t
                                                                                                                                   I
                                                                      ¡
                                                                      ~:....-".:.....:._---~---- -~- ~--------- ---'----- - "---
1I

                     li             La Sentencia de 8 de noviembre de 2007 de la Secc. 19 AudieD ci:!~_ Prov. de
Adnlll1isfrélciol1   ~ Madrid hace las siguientes consideraciones:
 dr= Justiciél
                     ~        "r-Una cosa es el insulto y otra la utilización de expresiones "zq.la groseras y
                     ; desprovistas del más mínimo atisbo de elegancia.
                            ]0.-   En la valoración de la intención "injuriando" es determinante e       á,l.'j   mo del
                          autor, no sólo el "criticandi ", "narrando ", "joquendi ", sino también el "re 'orquendi ",
                          en el cual las palabras utilizadas están en conexión con una previa ojel; ~a ncibida,
                          como afirma la S. T.S. de 2 de julio de 2001 "responden en muchas oc, rS¡'·J.les a piques
                          o rivalidades entre autores ".
                              3~-    La proyección pública de los sujetos del litigio-El T. C. ha dicho S. J. C- n    D




                          165/1987 que la "personalidad pública debe optar por cierto riesgo en , Cl /e ~ión de sus
                          derechos de la personalidad"
                             4~-    Para la valoración, es determinante el contexto en que se produj nn: las
                          expresiones, hasta tal punto que "no puede llegarse a una conclusión Pi        rrlié ndo    sólo de
                          las expresiones, pues debe tenerse en cuenta el contexto en el que las pa. alrr",lsfueron
                          pronunciadas, y valorarse el conjunto, examinando en todo caso el elem ?m'J
                          intencional de la noticia, tal y como declaran las S. T.S. de 5 de junio de    19~ 6      Y la
                          s.T.e     de 21 de noviembre de 1995".


                           SEGUNDA. HECHOS DE LA DEMANDA:
                                   Día 12 de diciembre de 2009 fue incluido en la página web
                          www.mercadodedinero.esun artículo en el que se decía: "Gil Robles qui n_!:obrar 25
                          Mm de € a los arruinados de AFINSA "
                             A continuación se dice :"La aplicación de sus criterios al conjunto de ifcc tados que
                          le han abandonado le reportaría más de 25 millones de €"
                             1° párrafo- "Vuelve a empañar la decisión de entablar jura de cuenta. . Cllj ltra
                          asociados de la Plataforma Blanca de Afectados de Afinsa de Vizcaya, ql, ~ tft: cidieron
                          hace más de un año de cambiar de dirección letrada ante, la para ellos,       j,   racdón,
                          laxitud, o errónea defensa de sus intereses"
                             2° párrafo. "El bufete negoció unas condiciones económicas genéric( s ccn la

                          Federación de Plataformas Blancas, que nuncafueronfirmadas por cackl une de los
                          afectados ",
                             3° párrafo- "Según los afectados la estrategia jurídica fue totalmentt pa,' iva,
                          rechazando planteamiento de otros letrados ..... como reclamar la responSl. bi/i:iad

11                        patrimonial de la Administración"
1)

                      ~      4° párrafo .. 'Gil Robles defendía la inviable responsabilidad civil SI bs 'l 'iaria del

ldlTlllllSllélción   ~Estado en el proceso penal como alternativa a la responsabilidad patn m,,); ¡al del
  ele Justicia
                          Estado ..... "
                      I
                      . 5° párrafo.- "En abril de 2007 tuvo que cambiar de opinión .... E inü rpil, ,o una
                           reclamación contra la Comunidad de .l'4adrid y ot;a contra ell1inisteri ) ú~~ Sanidad y
                           Consumo ..... "
                             Obstrucción del bufete
                           6° párrafo.-    11   La reclamación ante la Audiencia Nacional tenía gravíSi nos problemas
                           de acreditación y lleva más de un año subsanando dichos conflictos pa!          1l_1    aceptación
                           del recurso. Según fuentes que conocen el asunto, la Audiencia ha prev sto que el
                           recurso no superará todas las subsanaciones de personación hasta el Vé "a.i!t) de 2010"


                              7° párrafo.- " Esta realidad ha puesto al descubierto lafalta de capl cid rd de un
                       pequeño despacho para trabajar con más de 50.000 expedientes de man n,                     ,~olvente.

                             Según los amctados. la errática postura del bufete determinó que mue 10,'; ,::olectivos
                           de afectados se pusieran en contacto con otros letrados para el cambio,         e.:!, tensa. El
                           nerviosismo se apoderó del bufete que ofertó todos los que quisieran reSI ind;r el
                           contrato lo conseguirían pagando 150€.
                             8° párrafo.-       11   Todos los que formalizaron el cambio se han encontrac. J ccn el
                           obstruccionismo del bufete que no ha devuelto la documentación, ni ha ¡ 1101 mado del
                           cambio de actuaciones en su nombre ... y ahora exige 499,20 ea afectcuk., i' di: Afinsa,
                           que según ello, en ningún momento se vieron defendidos adecuadamente, JO/' Gil
                          Robles .... "
                            Medidas legales adecuadas
                              9° párrafo.- " " ...Las Plataformas de afectados están adoptando las ¡, !edi las
                           necesarias para que esta nueva arbitrariedad de José-María y Jaime Gil- f(obles no se
                           consume, y evitar que el bufete se enriquezca- sus exigencias le reportarü n           ;11,   70S   25
                           Mm de € - cuando han sido unos abogados que han estado ajenos y distal tes .te los
                           afectados .... "


                              10° párrafo.-" Su única relación ha sido con unafantasmagórica Fedl rac:ón de
                           Plataformas, que nunca llegó a tener personalidad jurídica----- "
                               11° párrafo.- "Las Plataformas de Afectados han tomado la determine ¡ció.? de

                           destinar sus recursos humanos y económicos para librar esta batalla con I .¡ iwfete, y
                           analizar con profesionales las posibles acciones civiles y penales contra L .---- "

Madrid
1¡12° párrafo.- "Lasfuentes consultadas     han confirmado que o Gil Ro, Ile·; lleva a cabo

AdministraCión    una propuesta satisfactoria o van a recibir muchos miles de reclamacil nes por sus
 de .Justicia
                 , responsabilidades civiles o incluso penales en este asunto".


                     TERCERA.- En el presente caso hay que distinguir entre los DA TI )S. informativos
                  que se dan en el artículo publicado en el periódico digital Mercado de I imTQ y la
                 'CRÍTICA que se hace de la actuación del Bufete que llevaba la direcc        :)fJ ] etrada      de los
                  afectados de AFINSA (Afinsa Bienes Tangibles, S.A.)
                    -DATOS- :
                    A) En el artículo se hace alusión a que el bufete negoció unas condi4 io,'I ~s
                  económicas genéricas con la Federación Nacional de Plataformas Bien cas, sin
                  personalidadjurídica y que nunca fueron firmadas por cada uno de los aj;], :tados.
                    B) Cuando los afectados de la Plataforma Blanca de Vizcaya, decide}' C:!i nbiar de
                  dirección letrada el bufete les comunica que para rescindir el contrato l 'elre >oían pagar
                  150 €. Y los que formalizaron el cambio se han encontrado con que ni le '11.1,:1/1 devuelto
                  la documentación ni les han informado sobre el cambio de actuaciones, . I oh ?ra les
                  exige 499,20 €,


                     De la PRUEBA documental y testifical practicada ha quedado acredit, de:
                      1°_ Que en julio de 2006 los Sres. Letrados Gil-Robles suscribieron 1 m~Fuerdo
                 I con la Federación Nacional de Plataformas Blancas de Afectados de Afi;      lSél    para la
                  dirección letrada en las reclamaciones vía concursal , contenciosa y penal       CUl ltra     los
                  responsables de Afinsa. Y acordaron lo siguiente:
                    -Que teniendo en cuenta el número de afectados 59.006 ,según la Sente lcia de 3 de
                  noviembre de 2008 dictada en el procedimiento del Concurso de Acreedo 'eF, (!el Ido de
                  lo Mercantil n° 6, la información sobre los procesos se haría a través de l¡ Dirección de
                  la Federación que fue quien suscribió el acuerdo.
                    - Respecto a los honorarios el Bufete recibiría el 2% de los créditos que ~ e ce bren en el
                  Peto Concursa] yel 3% si en vía penal.
                    - Los honorarios serán satisfechos directamente por la Asociación a los J ,eLados. Y
                   éstos detraerían las cantidades % de cada procedimiento.
                      Por la declaración testifical de Da Teresa Crespo de la Rosa, president      L d;~   la
                  Federación Nacional de Plataformas Blancas de Afectados de Afinsa, se h.          CDJ ¡firmado

                   que el encarto profesional fue firmado por el ella y por la Sra Secretaria dI      hl




11                 Federación Nacional yel acuerdo de honorarios entre la Federación y el D, :spa:;ho Gil-
                  Robles se expuso en formato pdf en la página web www.plataformabanca,             ~!,g,
~ posteriormente los afectados prestaron su conformidad    y otorgaron po ler':; para

Admlllistración       pleitos.
  de JustiGia


                          2°,_ A partir de la Asamblea Gral de 2 de mayo de 2007 comienzan        i 1ia lir     de la
                      Federación de Platafonnas diferentes Plataformas Blancas de afectados        COliiO       la de
                       Cádiz, Barcelona y Gerona y otras más agrupando a unos 22.000 aSOci¡;i jo, (más de 1/3
                      de la Federación)
                           En junio de 2007 la Plataforma Blanca de Afectados de Aftnsa de ~       "iz.'~!:yª--decide

                      que la dirección letrada la asuma el Servicio Jurídico de Ausbanc-Cons      ffi';)   y pone de
                      manifiesto que se han encontrado con el obstruccionismo del bufete qu ~ r:-c ha devuelto
                      la documentación ni ha informado.
                        Estos extremos se acreditan
                         ... Con el contrato de arrendamiento de servicios de 27 de julio de 2( 06"
                         ... Con las quejas presentadas por diferentes afectados como la Asoc ac:!(n
                      Plataforma Blanca de Afectados de Barcelona, Gerona y otros ante el Ü le:¡Ó o de
                       Abogados de Madrid, (aunque se archivaron las quejas).
                           .. ". y por los diferentes artículos periodísticos publicados en el año WilIdonde se
                       dice además que según manifestaciones del "Sr. Gil-Robles si los asocia 10.::
                  ~   renunciaban a su defensa tendrían que pagarle el 5% del dinero a recup m,!::'


                          e) Respecto al título" Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de € a 1 )s rruinados
                       de Afinsa".
                          Hay que decir que el título, que intenta llamar la atención de los lect01 es,     IlO   puede
                       separarse del artículo ya que en éste se desarrolla diciendo que podría ob1   en<~j'     esta
                       cantidad si el Bufete aplicara sus criterios al conjunto de los afectados Es ~!~pótesis de
                       la cantidad se deduce de la reclamación de los honorarios que los Letradc ;; (:=!jI-Robles
                       han hechos a alguno de los afectados por la dirección en el procedimientc c()! .cursal del
                       Jdo de 10 Mercantil n° 6, y que se estiman aproximadamente en 500 € por        af~:tado.

                           y El 24 de noviembre de 2010 se firma un Acuerdo entre D. Jaime ( m f.obles y la
                       Plataforma de Afectados de Vizcaya ya que los clientes decidieron encar~ ar la defensa a
                       otros Letrados.
                            Así la Plataforma de Vizcaya entrega 140.000 € Y a cambio el Bufett o"le rga carta
                       de pago a favor de unos 2.500 afectados y desiste de las acciones relacion     ld::~~·   con la
                       jura de cuentas presentadas ante el Jdo de lo Mercantil nO 6.


11
Administración        CUARTA.- Los datos facilitados en el artículo van acompañados fe e na
 de Justiciél
                 CRÍTICA y discrepancias sobre la actuación desarrollada por el Bufe1 ~ (U-Robles .Y
                 esta critica y quej a lo hace la mayoría de las veces en nombre de los af    ~cta   fas ya que
                 cuando se refiere a la valoración de la actuación del Bufete la introduce co[j expresiones
                 como "según los afectados", "para ellos" , y"Las Plataformas de Afecta Jo ,/ '


                    Sobre el descontento con la dirección letrada ya se hizo mención en I lifólentes
                 artículos periodísticos como los de marzo y abril de 2008 publicados en la :o lisma
                 sección del periódico digital el Mercado de Dinero que lleva la rúbrica ( e ':'lliinsa-
                 Forum".
                       Igualmente se hace referencia a este descontento en un comunicad ~ el e la Junta
                 Directiva de la Federación Nacional"de Plataformas en el que se pone dé n::lj eve que el
                 Bufete Gil-Robles Abogados no explica el motivo real del requerimient(         qUI~    ha hecho


                     Con estos hechos no se puede olvidar que en la S. T.S. de 28 de novi ~n!J ·re de 2008
                 se dice que esta Sala de 10 Civil "viene otorgando prevalencia a la libe, 'attJle
                 expresión en su pugna con el derecho al honor en;
                     Contextos de contienda política como en campaña electoral (SSTS de r9 de
                 febrero de 1992, 29 de diciembre de 1995); en el climax propio de camp         lñ:,~   política
                 entre rivales.
                    En un mitin electoral la STS de 12 defebrero de 2003 consideró la t ¡tp¡',!sión
                 "extorsión" como mero exceso verbal.
                    Yen supuestos de tensión o conflicto laboral. sindical. deportivo. J!.!j,   ~;~~       etc, así
                 la Sent. T.s. de 9 de septiembre de 1997 (que se refiere a expresiones de :ier. a
                 agresividad permisibles en el contexto de la estrategia o dialéctica sindü a(,:.


                     La Sentencia mencionada del T.S. de 28 de Nov. de 2008 dice que "'a
                 jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del T. C. admiten que el prestig¡ 2PJ.o{esional.
                 que es el que tiene toda persona cuando actúa dentro del área de su actú ¡ckft llaboral,
                 artística, deportiva, científica o similar y que tiene repercusión en el ámb ttú' ~'ocial,
                 forma parte del marco externo en que se desenvuelve el honor, pero se el ~C-J Jara que
                 el ataque al mismo integre además una transgresión del D~ Fundamenta, ddhonor,
                 que revista un cierto grado de intensidad".



Madrid
y la Sent. de 25 de febrero de 2008- añade que "no basta la meJ a ,L'1Ítica de la

AcllllinistraclIJn   . actividad profesional, sino que es menester la descalificación   injurio,~   ! . .!:"'.. Innecesaria
 de JustiClél
                     del comportamiento profesional de una persona especialmente media ltt' ¡ nfamias que
                     pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempe lO.! re aquella
                     actividad, cosa que dependerá de las cirrunstancias del caso".


                            Por lo que se considera que en el artículo se dan una serie de G aVJ; que han
                     sido contrastados y aunque no son totalmente exactos se pueden COll, sid~ orar veraces
                     ya que de las pruebas practicadas se desprende que han sido compl oh:1 dos. Y se
                     hace una crítica de toda la actividad desarrollada por el Bufete Gil-; toh les
                     Abogados en el caso Afinsa donde se plasma el descontento de ciert, IS a:"ectados
                     que consideran que el Bufete no ha velado por sus intereses y los ha :eljj¡ do
                      desinformados hecho que les motivo a cambiar de dirección letrada.


                         Sin olvidar el contexto en que se producen dichas crítica, así com ) el asunto
                     sobre el que versaba, siendo éste de interés general tanto por las perl Ollll s como
                      por la materia.


                          Por lo que se trata de una opinión molesta y poco afortunada de dtf' del
                      ejercicio del DO de libertad de expresión, (art. 20, 1 a) de la C.E.-Do 1 el¡ presar y
                      difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones ), sin que se   hay~ 11     pi 'oducido
                     expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias (S.S.T.S. de 10 y 11 dif jiU! io de
                      2003), sino que se han ido exponiendo los diferentes problemas que h In j,lo
                      observado los afectados en la dirección letrada .Y se ha formulado        DIl   a lIli pótesis
                      sobre el posible cobro de honorarios si se aplicaran los mismos critel 'io:; que los
                      utilizados par a los afectados que le han abandonado.


                          Por todo ello, INTERESA: Se DESESTIME la Demanda y se a Isndva a los
                      Demandados de la pretensión contra ella formulada.


                                               En Madrid, a 13 de septiembre de 2011
                                                              EL FISCAL




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  • 1.
  • 2. la pagina web mercado-dinero.es un articulo que tenía por titulo "Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de euros a los afectados de Afinsa", sin que se discuta el contenido del articulo que es que consta en autos. No se discute que la entidad Asociación de Usuarios de Servicios Financieros Ausbanc Empresas" (en adelante Ausbanc) es la editora de la citada pagina, ni que el presidente de la citada asociación es el demandado Sr Pineda, ni que son subdirectores de la citada publicación los otros dos codemandados. Todo lo anterior se debe considerar acreditado por aplicación de los artículos 281.3 y 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ninguna de las partes ha impugnado la autenticidad de los documentos presentados por las contrarias. Se discute si las expresiones referidas son atentatorias al derecho al honor de la actora, así como si el articulo en cuestión es o no veraz. Por último se discute si el importe reclamado en concepto de daños, se corresponde a la existencia de unos daños acreditados. SEGUNDO.- Hay que indicar que a la hora de analizar las pruebas se debe compartir los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 13 de septiembre del 2011, que aquí se debe dar íntegramente por reproducido, debiendo destacar del mismo lo siguientes puntos. Se debe indicar que no se discute que el texto del articulo que da lugar a la presente demanda es el que se alega en la reclamación inicial, ni tampoco el contenido de los párrafos que según la parte actora han vulnerado su derecho al honor, y que no son otros que los que se indican en el apartado segundo de las conclusiones realizadas por el Ministerio Fiscal, ya citadas. Pues bien en el presente caso, se debe indicar que se debe distinguir entre los datos del artículo y la criticas. Respecto a los datos en el artículo se indica: Que las condiciones genéricas no fueron negociadas individualmente por cada uno de los afectados sino por la Federación Nacional de Plataformas Blancas, y que no fueron por tanto firmadas por cada uno de los afectados. y que por otro lado que cuando los afectados de la Plataforma Blanca de Vizcaya deciden cambiar de dirección letrada la parte actora les comunica que para rescindir el contrato deberán abonar 150 euros, así como que quienes han formalizado el cambio se han encontrado con que ni se les ha devuelto la documentación ni les han informado del cambio de actuaciones y ahora les exigen 499,20 euros. Pues bien respecto a estos hechos se debe indicar que de la testifical y documental practicada ha quedado acreditado que en julio del 2006 los actores suscribieron un acuerdo con la Federación Nacional de Plataformas Blancas, para la dirección letrada de las reclamación en via concursal, penal y contenciosa- administrativa. Que teniendo en cuenta que los afectados eran 59.006, según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nO 6 de Madrid de 3 de noviembre a del 2008 la información de los procesos se haría a través de la dirección de la Federación que es la que suscribió los acuerdos. Que los honorarios del bufete serian el 2% de los créditos que se recobren en la vía concursal y el 3% en la via penal. Que los honorarios serán satisfechos directamente por la Asociación a los letrados. Da Teresa Crespo, presidenta de Federación Nacional de Plataformas Blancas ha declarado que el acuerdo fue firmado por ella y por la Secretaria de la
  • 3. Federación, y que el acuerdo de los honorarios se expuso en la pagina web de la asociación de afectados. TERCERO.- A partir de la asamblea general de 2 de mayo del 2007 comienzan a salir de la Federación Nacional de Plataformas Blancas diferentes Plataformas Blancas de Afectados, como la de Cadiz, Barcelona y Gerona, entre otras. Que junio del 2007 la Plataforma Blanca de Afectados de Vizcaya, decide cambiar de dirección letrada y que ésta la asuma el Servicio Jurídico de Ausbanc -Consumo y pone de manifiesto que se han encontrado con el obstruccionismo del bufete que no ha devuelto la documentación ni ha informados. Estos extremos se acreditan con el contrato de arrendamiento de servicios de 27 de julio del 2006, con las quejas de los diferentes afectados ante el Colegio de Abogados de Madrid. Por los diferentes artículos periodísticos publicados en el año 2007 Respecto al titulo del artículo "Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de euros a los arruinados de Afinsa" CUARTO.- Respecto al titulo del artículo "Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de euros a los arruinados de Afinsa" Hay que indicar que el titulo no puede analizarse de una manera diferente y totalmente desprendida del contenido del articulo, en el que se dice que es la cantidad que se podría cobrar si aplicara sus criterios al conjunto de los afectados, hipótesis, que en el articulo deduce de la reclamación de honorarios que se hicieron a alguno de los afectados ante el Juzgado de lo Mercantil nO 6 de Madrid. El 24 de noviembre del 2100 se firma un acuerdo entre los actores y la Plataforma de Vizcaya en la que se pacta que lo honorarios que reciben los letrados por el trabajo realizada respecto a los 2500 miembros de ese tribunal ascienden a 140.000 euros, cantidad por la que las partes entienden saldados los honorarios. QUINTO.- Los datos facilitados y analizados, se vienen acompañados por una critica a la actuación desarrollada por la parte actora. Ahora bien no se puede desconocer que en el articulo en algunas ocasiones se realiza la critica en nombre de los afectados, y así se introduce expresiones como "según los afectados", "para ellos y "las plataformas de afectados" Sobre el descontento con la dirección letrada ya se hizo mención en los diferentes artículos periodísticos como los de marzo y abril del 2008, publicados en la sección del periódico digital el Mercado de Dinero. Igualmente se hace referencia a este descontento en un comunicado de la Junta directiva de Federación Nacional de Plataformas, en el que se pone de relieve que la parte actora no explica el motivo real del requerimiento que ha hecho Sobre este particular, además de las sentencias citadas por el Ministerio Fiscal en su informe citado, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1a , S 16-11- 2009, nO 719/2009 EDJ 2009/299269 señala: La ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política y ejercen funciones oficiales, lo cual es sustancialmente distinto de la simple satisfacción de la curiosidad humana por
  • 4. conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones (SSTEDH 1991/51, Observer y Guardian, 2004/36, Plan, Van Hannover y Alemania, SSTC 115/2000 y 143/1999 Y SSTS de 5 de abril de 1994, 7 de diciembre de 1995, 29 de diciembre de 1995, 8 de julio de 2004, 21 de abril de 2005). La libertad de información, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, por la que se entiende el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales (STC 139/2007). Por tanto si a los datos analizados aplicamos la doctrina acabada de exponer se llega a la conclusión que en el caso de autos debía prevalecer el derecho a la información, ya que si bien es cierto que junto a datos que han sido contrastados, y aunque no sean totalmente exactos se pueden considerar como veraces ya que de las pruebas practicadas se desprende que han sido comprobados, y que junto a lo anterior se hace una critica donde se plasma el descontento de ciertos afectados, todo ello en el contexto de un asunto que es de interés general tanto por las personas como por la materia y en consecuencia nos encontraríamos con que se debe proceder a la desestimación de la demanda, sin perjuicio de que es cierto que se puede criticar con mayor o menor intensidad, las palabras elegidas en el articulo y en especial en su titulo, pero lo anterior no puede determinar la estimación de la demanda. SEXTO.- Dado que se ha desestimado íntegramente la demanda, se debe imponer la condena en costas a la parte actora y todo lo anterior por aplicación de los artículos 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. FALLO Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se prepara por escrito ante este juzgado en el termino de cinco días. De conformidad con el contenido de la Disposición adicional 15a de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que para la interposición del RECURSO DE APELACION la necesidad de constituir un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (número 2655 0000 02 Y número de procedimiento/año), indicando en el depósito que se trata del recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo. PUBLlCACION
  • 5. Firmada que ha sido la resolución anterior y depositada en la oficina judicial, en el día de la fecha, se une certificación literal de la misma a los autos de referencia, llevando original al libro correspondiente de este Juzgado, doy fe. En Madrid en la fecha que consta en el encabezamiento de la resolución
  • 6. r rlJUZGADO DE ¡a INSTANCIA N°58 P. ORDINARIO 719/2010 Aclmllllslracíón ele Juslicia AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 58 EL FISCAL, despachando el traslado acordado por diligencia de o 'do: ación de 1 de julio de 2011 , Y conferido el día 8 de septiembre de 2011 en virtud d ~ 11) dispuesto en el arto 436.1° de la L.E.Civil y con relación a las pruebas practicada5 pre;enta el siguiente escrito de CONCLUSIONES PR1J.IlERA.- La cuestión litigiosa se contrae a dilucidar si las exp: eú·nes vertidas en el artículo publicado el 12 de diciembre de 2009 en el periódi ::0 (igital Mercado de Dinero propician su inclusión en el arto 7.7 de la L. O. 1/82 d ~ :; ,le mayo, por difamar al actor o hacerlo desmerecer en la consideración ajena o Sal ir!'( :levantes a los referidos efectos. Por lo que se plantea un conflicto entre la libertad (e I::~:presión e información y el Derecho al honor a resolver a la luz de la doctrina del T ibu la) Supremo y el Tribunal Constitucional. Cuando surge la colisión entre los derechos fundamentales de liber ae! _' ~ información y de expresión de un lado y el derecho fundamental al honor de: 'ltra la Doctrina del T. C. ha establecido unas directrices: a). Que la delimitación entre la colisión entre tales derechos ha de hacer .e ºjl-SO por caso. b).- Que la tarea de ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuent l la . Josición prevalente, que no jerárquica, ostenta el DO a la libertad de expresión y de in:ij;,rmación sobre los derechos de la personalidad, del arto 18 de la e.E. Es también preciso que la información sea~, y además que est : r~:'erida a asuntos de relevancia pública, y de interés general, por la materia a q le ;ji ~ refieran y por las personas que en ellas intervien;egu~-;~::~:c<:) C':é ," ),--~3L'¿'d·.CL"" -:;-- ¡ 2_~----¡ ,__ ' '_"""~___'~""'"'_--.... __t I ¡ ~:....-".:.....:._---~---- -~- ~--------- ---'----- - "---
  • 7. 1I li La Sentencia de 8 de noviembre de 2007 de la Secc. 19 AudieD ci:!~_ Prov. de Adnlll1isfrélciol1 ~ Madrid hace las siguientes consideraciones: dr= Justiciél ~ "r-Una cosa es el insulto y otra la utilización de expresiones "zq.la groseras y ; desprovistas del más mínimo atisbo de elegancia. ]0.- En la valoración de la intención "injuriando" es determinante e á,l.'j mo del autor, no sólo el "criticandi ", "narrando ", "joquendi ", sino también el "re 'orquendi ", en el cual las palabras utilizadas están en conexión con una previa ojel; ~a ncibida, como afirma la S. T.S. de 2 de julio de 2001 "responden en muchas oc, rS¡'·J.les a piques o rivalidades entre autores ". 3~- La proyección pública de los sujetos del litigio-El T. C. ha dicho S. J. C- n D 165/1987 que la "personalidad pública debe optar por cierto riesgo en , Cl /e ~ión de sus derechos de la personalidad" 4~- Para la valoración, es determinante el contexto en que se produj nn: las expresiones, hasta tal punto que "no puede llegarse a una conclusión Pi rrlié ndo sólo de las expresiones, pues debe tenerse en cuenta el contexto en el que las pa. alrr",lsfueron pronunciadas, y valorarse el conjunto, examinando en todo caso el elem ?m'J intencional de la noticia, tal y como declaran las S. T.S. de 5 de junio de 19~ 6 Y la s.T.e de 21 de noviembre de 1995". SEGUNDA. HECHOS DE LA DEMANDA: Día 12 de diciembre de 2009 fue incluido en la página web www.mercadodedinero.esun artículo en el que se decía: "Gil Robles qui n_!:obrar 25 Mm de € a los arruinados de AFINSA " A continuación se dice :"La aplicación de sus criterios al conjunto de ifcc tados que le han abandonado le reportaría más de 25 millones de €" 1° párrafo- "Vuelve a empañar la decisión de entablar jura de cuenta. . Cllj ltra asociados de la Plataforma Blanca de Afectados de Afinsa de Vizcaya, ql, ~ tft: cidieron hace más de un año de cambiar de dirección letrada ante, la para ellos, j, racdón, laxitud, o errónea defensa de sus intereses" 2° párrafo. "El bufete negoció unas condiciones económicas genéric( s ccn la Federación de Plataformas Blancas, que nuncafueronfirmadas por cackl une de los afectados ", 3° párrafo- "Según los afectados la estrategia jurídica fue totalmentt pa,' iva, rechazando planteamiento de otros letrados ..... como reclamar la responSl. bi/i:iad 11 patrimonial de la Administración"
  • 8. 1) ~ 4° párrafo .. 'Gil Robles defendía la inviable responsabilidad civil SI bs 'l 'iaria del ldlTlllllSllélción ~Estado en el proceso penal como alternativa a la responsabilidad patn m,,); ¡al del ele Justicia Estado ..... " I . 5° párrafo.- "En abril de 2007 tuvo que cambiar de opinión .... E inü rpil, ,o una reclamación contra la Comunidad de .l'4adrid y ot;a contra ell1inisteri ) ú~~ Sanidad y Consumo ..... " Obstrucción del bufete 6° párrafo.- 11 La reclamación ante la Audiencia Nacional tenía gravíSi nos problemas de acreditación y lleva más de un año subsanando dichos conflictos pa! 1l_1 aceptación del recurso. Según fuentes que conocen el asunto, la Audiencia ha prev sto que el recurso no superará todas las subsanaciones de personación hasta el Vé "a.i!t) de 2010" 7° párrafo.- " Esta realidad ha puesto al descubierto lafalta de capl cid rd de un pequeño despacho para trabajar con más de 50.000 expedientes de man n, ,~olvente. Según los amctados. la errática postura del bufete determinó que mue 10,'; ,::olectivos de afectados se pusieran en contacto con otros letrados para el cambio, e.:!, tensa. El nerviosismo se apoderó del bufete que ofertó todos los que quisieran reSI ind;r el contrato lo conseguirían pagando 150€. 8° párrafo.- 11 Todos los que formalizaron el cambio se han encontrac. J ccn el obstruccionismo del bufete que no ha devuelto la documentación, ni ha ¡ 1101 mado del cambio de actuaciones en su nombre ... y ahora exige 499,20 ea afectcuk., i' di: Afinsa, que según ello, en ningún momento se vieron defendidos adecuadamente, JO/' Gil Robles .... " Medidas legales adecuadas 9° párrafo.- " " ...Las Plataformas de afectados están adoptando las ¡, !edi las necesarias para que esta nueva arbitrariedad de José-María y Jaime Gil- f(obles no se consume, y evitar que el bufete se enriquezca- sus exigencias le reportarü n ;11, 70S 25 Mm de € - cuando han sido unos abogados que han estado ajenos y distal tes .te los afectados .... " 10° párrafo.-" Su única relación ha sido con unafantasmagórica Fedl rac:ón de Plataformas, que nunca llegó a tener personalidad jurídica----- " 11° párrafo.- "Las Plataformas de Afectados han tomado la determine ¡ció.? de destinar sus recursos humanos y económicos para librar esta batalla con I .¡ iwfete, y analizar con profesionales las posibles acciones civiles y penales contra L .---- " Madrid
  • 9. 1¡12° párrafo.- "Lasfuentes consultadas han confirmado que o Gil Ro, Ile·; lleva a cabo AdministraCión una propuesta satisfactoria o van a recibir muchos miles de reclamacil nes por sus de .Justicia , responsabilidades civiles o incluso penales en este asunto". TERCERA.- En el presente caso hay que distinguir entre los DA TI )S. informativos que se dan en el artículo publicado en el periódico digital Mercado de I imTQ y la 'CRÍTICA que se hace de la actuación del Bufete que llevaba la direcc :)fJ ] etrada de los afectados de AFINSA (Afinsa Bienes Tangibles, S.A.) -DATOS- : A) En el artículo se hace alusión a que el bufete negoció unas condi4 io,'I ~s económicas genéricas con la Federación Nacional de Plataformas Bien cas, sin personalidadjurídica y que nunca fueron firmadas por cada uno de los aj;], :tados. B) Cuando los afectados de la Plataforma Blanca de Vizcaya, decide}' C:!i nbiar de dirección letrada el bufete les comunica que para rescindir el contrato l 'elre >oían pagar 150 €. Y los que formalizaron el cambio se han encontrado con que ni le '11.1,:1/1 devuelto la documentación ni les han informado sobre el cambio de actuaciones, . I oh ?ra les exige 499,20 €, De la PRUEBA documental y testifical practicada ha quedado acredit, de: 1°_ Que en julio de 2006 los Sres. Letrados Gil-Robles suscribieron 1 m~Fuerdo I con la Federación Nacional de Plataformas Blancas de Afectados de Afi; lSél para la dirección letrada en las reclamaciones vía concursal , contenciosa y penal CUl ltra los responsables de Afinsa. Y acordaron lo siguiente: -Que teniendo en cuenta el número de afectados 59.006 ,según la Sente lcia de 3 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento del Concurso de Acreedo 'eF, (!el Ido de lo Mercantil n° 6, la información sobre los procesos se haría a través de l¡ Dirección de la Federación que fue quien suscribió el acuerdo. - Respecto a los honorarios el Bufete recibiría el 2% de los créditos que ~ e ce bren en el Peto Concursa] yel 3% si en vía penal. - Los honorarios serán satisfechos directamente por la Asociación a los J ,eLados. Y éstos detraerían las cantidades % de cada procedimiento. Por la declaración testifical de Da Teresa Crespo de la Rosa, president L d;~ la Federación Nacional de Plataformas Blancas de Afectados de Afinsa, se h. CDJ ¡firmado que el encarto profesional fue firmado por el ella y por la Sra Secretaria dI hl 11 Federación Nacional yel acuerdo de honorarios entre la Federación y el D, :spa:;ho Gil- Robles se expuso en formato pdf en la página web www.plataformabanca, ~!,g,
  • 10. ~ posteriormente los afectados prestaron su conformidad y otorgaron po ler':; para Admlllistración pleitos. de JustiGia 2°,_ A partir de la Asamblea Gral de 2 de mayo de 2007 comienzan i 1ia lir de la Federación de Platafonnas diferentes Plataformas Blancas de afectados COliiO la de Cádiz, Barcelona y Gerona y otras más agrupando a unos 22.000 aSOci¡;i jo, (más de 1/3 de la Federación) En junio de 2007 la Plataforma Blanca de Afectados de Aftnsa de ~ "iz.'~!:yª--decide que la dirección letrada la asuma el Servicio Jurídico de Ausbanc-Cons ffi';) y pone de manifiesto que se han encontrado con el obstruccionismo del bufete qu ~ r:-c ha devuelto la documentación ni ha informado. Estos extremos se acreditan ... Con el contrato de arrendamiento de servicios de 27 de julio de 2( 06" ... Con las quejas presentadas por diferentes afectados como la Asoc ac:!(n Plataforma Blanca de Afectados de Barcelona, Gerona y otros ante el Ü le:¡Ó o de Abogados de Madrid, (aunque se archivaron las quejas). .. ". y por los diferentes artículos periodísticos publicados en el año WilIdonde se dice además que según manifestaciones del "Sr. Gil-Robles si los asocia 10.:: ~ renunciaban a su defensa tendrían que pagarle el 5% del dinero a recup m,!::' e) Respecto al título" Gil-Robles quiere cobrar 25 millones de € a 1 )s rruinados de Afinsa". Hay que decir que el título, que intenta llamar la atención de los lect01 es, IlO puede separarse del artículo ya que en éste se desarrolla diciendo que podría ob1 en<~j' esta cantidad si el Bufete aplicara sus criterios al conjunto de los afectados Es ~!~pótesis de la cantidad se deduce de la reclamación de los honorarios que los Letradc ;; (:=!jI-Robles han hechos a alguno de los afectados por la dirección en el procedimientc c()! .cursal del Jdo de 10 Mercantil n° 6, y que se estiman aproximadamente en 500 € por af~:tado. y El 24 de noviembre de 2010 se firma un Acuerdo entre D. Jaime ( m f.obles y la Plataforma de Afectados de Vizcaya ya que los clientes decidieron encar~ ar la defensa a otros Letrados. Así la Plataforma de Vizcaya entrega 140.000 € Y a cambio el Bufett o"le rga carta de pago a favor de unos 2.500 afectados y desiste de las acciones relacion ld::~~· con la jura de cuentas presentadas ante el Jdo de lo Mercantil nO 6. 11
  • 11. Administración CUARTA.- Los datos facilitados en el artículo van acompañados fe e na de Justiciél CRÍTICA y discrepancias sobre la actuación desarrollada por el Bufe1 ~ (U-Robles .Y esta critica y quej a lo hace la mayoría de las veces en nombre de los af ~cta fas ya que cuando se refiere a la valoración de la actuación del Bufete la introduce co[j expresiones como "según los afectados", "para ellos" , y"Las Plataformas de Afecta Jo ,/ ' Sobre el descontento con la dirección letrada ya se hizo mención en I lifólentes artículos periodísticos como los de marzo y abril de 2008 publicados en la :o lisma sección del periódico digital el Mercado de Dinero que lleva la rúbrica ( e ':'lliinsa- Forum". Igualmente se hace referencia a este descontento en un comunicad ~ el e la Junta Directiva de la Federación Nacional"de Plataformas en el que se pone dé n::lj eve que el Bufete Gil-Robles Abogados no explica el motivo real del requerimient( qUI~ ha hecho Con estos hechos no se puede olvidar que en la S. T.S. de 28 de novi ~n!J ·re de 2008 se dice que esta Sala de 10 Civil "viene otorgando prevalencia a la libe, 'attJle expresión en su pugna con el derecho al honor en; Contextos de contienda política como en campaña electoral (SSTS de r9 de febrero de 1992, 29 de diciembre de 1995); en el climax propio de camp lñ:,~ política entre rivales. En un mitin electoral la STS de 12 defebrero de 2003 consideró la t ¡tp¡',!sión "extorsión" como mero exceso verbal. Yen supuestos de tensión o conflicto laboral. sindical. deportivo. J!.!j, ~;~~ etc, así la Sent. T.s. de 9 de septiembre de 1997 (que se refiere a expresiones de :ier. a agresividad permisibles en el contexto de la estrategia o dialéctica sindü a(,:. La Sentencia mencionada del T.S. de 28 de Nov. de 2008 dice que "'a jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del T. C. admiten que el prestig¡ 2PJ.o{esional. que es el que tiene toda persona cuando actúa dentro del área de su actú ¡ckft llaboral, artística, deportiva, científica o similar y que tiene repercusión en el ámb ttú' ~'ocial, forma parte del marco externo en que se desenvuelve el honor, pero se el ~C-J Jara que el ataque al mismo integre además una transgresión del D~ Fundamenta, ddhonor, que revista un cierto grado de intensidad". Madrid
  • 12. y la Sent. de 25 de febrero de 2008- añade que "no basta la meJ a ,L'1Ítica de la AcllllinistraclIJn . actividad profesional, sino que es menester la descalificación injurio,~ ! . .!:"'.. Innecesaria de JustiClél del comportamiento profesional de una persona especialmente media ltt' ¡ nfamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o su ética en el desempe lO.! re aquella actividad, cosa que dependerá de las cirrunstancias del caso". Por lo que se considera que en el artículo se dan una serie de G aVJ; que han sido contrastados y aunque no son totalmente exactos se pueden COll, sid~ orar veraces ya que de las pruebas practicadas se desprende que han sido compl oh:1 dos. Y se hace una crítica de toda la actividad desarrollada por el Bufete Gil-; toh les Abogados en el caso Afinsa donde se plasma el descontento de ciert, IS a:"ectados que consideran que el Bufete no ha velado por sus intereses y los ha :eljj¡ do desinformados hecho que les motivo a cambiar de dirección letrada. Sin olvidar el contexto en que se producen dichas crítica, así com ) el asunto sobre el que versaba, siendo éste de interés general tanto por las perl Ollll s como por la materia. Por lo que se trata de una opinión molesta y poco afortunada de dtf' del ejercicio del DO de libertad de expresión, (art. 20, 1 a) de la C.E.-Do 1 el¡ presar y difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones ), sin que se hay~ 11 pi 'oducido expresiones insultantes, injuriosas o vejatorias (S.S.T.S. de 10 y 11 dif jiU! io de 2003), sino que se han ido exponiendo los diferentes problemas que h In j,lo observado los afectados en la dirección letrada .Y se ha formulado DIl a lIli pótesis sobre el posible cobro de honorarios si se aplicaran los mismos critel 'io:; que los utilizados par a los afectados que le han abandonado. Por todo ello, INTERESA: Se DESESTIME la Demanda y se a Isndva a los Demandados de la pretensión contra ella formulada. En Madrid, a 13 de septiembre de 2011 EL FISCAL Madrid