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FUNCIONARIOS
PUBLICOS
DERECHO ADMINISTRATIVO
El funcionario público es uno de los actores de mayor importancia
dentro de la estructura burocrática estatal de nuestro país y tiene
responsabilidad, ello si se tiene en cuenta la característica especial de su
labor, frente a los órganos de control del estado.
Alumno :
BRUNO OLIVARES RAMON
Docente :
Richard De La Cruz
09/05/2012
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PRESENTACION
El propósito de este trabajo monográfico es conceptualizar, comparar, analizar e
identificar a los funcionarios públicos, servidores públicos y empleados de confianza.
Para esto, se compilo datos de muchos autores entre ellos:
Edgardo Alberto DONNA, “El concepto dogmático del funcionario público en
el Código penal peruano”, en Revista Peruana de Ciencias Penales, Año VII-
VIII, N° 11, Lima, 2002, p. 268.
BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta
Jurídica, 1997, T. 1, p. 399
BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta
Jurídica, 1997, T. 1, p. 396.
Ejecutoria Suprema, Exp Nro. 1888-1994 del 23 de septiembre de 1997; Lima
ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia Penal T I, Gaceta Jurídica 1999, p.
625.
Y con el predominante aporte de LUIS NEISER LAURA ORTIZ, profesor de
la Universidad Católica del Perú.
Gracias a esta valiosa información se pudo recopilar datos estadísticos y datos
conceptuales.
También llegue a unas conclusiones bastante instructivas.
Agradezco de manera especial a mi madre, ya que sin ella , nada de esto seria
posible.
EL AUTOR
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A mi madre...
Sin ella ….
Nada de esto seria posible.
Te amare por siempre….y
un día mas….
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SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.
II. CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
III. EL SERVIDOR PÚBLICO.
IV. LA AUTORIDAD.
V. TRABAJADOR PÚBLICO.
VI. DERECHO COMPARADO
VII. CONCLUSIONES
VIII. RECOMENDACIONES
IX. BIBLIOGRAFÍA.
X. ANEXOS
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I. INTRODUCCIÓN:
El funcionario público es uno de los actores de mayor importancia dentro de la
estructura burocrática estatal de nuestro país y tiene responsabilidad, ello si se tiene en
cuenta la característica especial de su labor, frente a los órganos de control del estado.
Entonces el funcionario público es la persona que presta sus servicios al Estado, previo
nombramiento (por ejemplo el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional
de Arequipa) o elección popular (por ejemplo el Presidente del Gobierno Regional de
Arequipa); a los funcionarios públicos la ley les otorga un poder de decisión con la
finalidad de concretar los fines del interés social. Sin embargo, hasta aquí,
aparentemente resulta muy claro el concepto de funcionario público; pero sin embargo
nuestro derecho administrativo manifiesta notables dificultades para ofrecer un
concepto válido y universal sobre lo que debe entenderse por funcionario público y
podríamos atribuir estas dificultades, entre otras tantas, a la diferencia del significado
vulgar del termino funcionario público con el concepto jurídico, la equiparación que
hacen algunos autores del termino funcionario público con el de servidor público o
empleado público, la imprecisión conceptual respecto de los autores que diferencian los
conceptos de funcionario público o servidor público, a lo que se suma las diferentes
definiciones del indicado concepto que hacen nuestras propias leyes; todo lo cual,
determina que no exista un concepto universal, por lo menos, a nivel de jurisdicción
interna, de funcionario público.
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II. CLASIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Sólo a manera de referencia se precisa la clasificación doctrinal de los
funcionarios públicos. Así tenemos:
Según la finalidad de su labor: funcionarios de Procuración y de Administración:
siendo los primeros los que poseen facultades de “imperium” o mando sobre los demás.
Según su modalidad de contratación: funcionarios de carrera y de contratación, donde
los primeros tiene una vinculación estatutaria con la Administración pública y gozan de
los derechos y privilegios legales (titulación, permanencia, retribución a cargo del
presupuesto estatal, ascensos, previsión social ), mientras que los segundos
(generalmente eventuales o suplentes), en constante incremento, son contratados por
tiempo determinado, no gozan (por lo general) de vacaciones, previsión social, etc.
Según su ámbito territorial: funcionarios nacionales o locales, de gobierno central,
regional, comunal.
Según el régimen jurídico administrativo de carrera al que pertenecen: pueden ser
funcionarios de régimen general, y de regímenes especiales (por ejemplo, el personal
militar y policial, los Magistrados judiciales y fiscales, los funcionarios de los
organismos autónomos, los funcionarios municipales, entre otros).
Así también podemos mencionar otras clasificaciones: tales como los
funcionarios políticos: (los electos por votación popular: Presidentes, Vice presidentes,
Congresistas Alcaldes, etc.), de confianza política o técnica (cubren puestos de gran
importancia y de decisión: Vice Ministros, Directores Generales, Secretarios de Estado,
Secretarios generales, Administradores, etc.), funcionarios interinos (quienes cubren
plazas temporalmente o hasta que desaparezca la causa que le dio origen), funcionarios
accesitarios (quienes por disposición legal cubren puestos a la muerte o vacancia de los
titulares). funcionarios de iure (legítimamente investido) funcionarios de facto o de
hecho (adolecen de deficiencias o irregularidades en el título que sustenta la calidad de
funcionario público o simplemente este título ha fenecido) .
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Estas clasificaciones, no ofrecen mayores problemas, ello si se tiene en cuenta lo
prescrito por el artículo 425 del Código Penal, pues en su tipología maneja criterios
amplios y abiertos de funcionario. Sin embargo la cuestión surge respecto de los
conceptos desarrollados en el derecho administrativo.
III. EL SERVIDOR PÚBLICO.
En este punto cabe precisar, que en algunas legislaciones comparadas se
diferencia entre los conceptos de funcionario público y empleado público y entre estos y
el concepto de servidor público (como por ejemplo la legislación colombiana) y en otras
legislaciones los referidos conceptos resultan de significado idéntico (como por ejemplo
la legislación argentina) (1) Esta dificultad que encierran los diferentes significados aún
no han sido superadas en el ámbito legislativo, lo que explica el desorden y la diferencia
de terminología existente a nivel de sistemas jurídicos.
“Servidor público” tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la
frase “empleado público” (2). Atendiendo a la finalidad abstracta de la función
(entendida esta como la concreción objetiva de los planes o lineamiento del estado) se
tiene que, tanto el funcionario y el servidor público sirven al Estado para el
cumplimiento de sus fines. Sin embargo, según la opinión mayoritaria, existen
diferencias y están en el hecho de que el servidor no representa al Estado, trabaja para
él pero no expresa su voluntad; el servidor se relaciona con la administración estatal
mediante contratación; el empleado o servidor público es agente sin mando, que brinda
al Estado sus datos técnicos o profesionales para tareas o misiones de integración y
facilitación de la de los funcionarios públicos. En definitiva un empleado no ejerce
función pública y se halla en situación de subordinación en relación a los funcionarios.
Debiendo tenerse en cuenta que el término de empleado público es idéntico en
significado al de servidor público.
IV. LA AUTORIDAD.
De las precisiones efectuadas líneas arriba se tiene que toda autoridad es un
funcionario público, sólo que dotado de mando y jurisdicción, conceptos estos, que lo
sitúan en una relación de supremacía en relación a otros funcionarios y a los
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subordinados. No todo funcionario público se halla premunido de dichos poderes,
menos aún el empleado o servidor público (por ejemplo, deben ser entendidos como
funcionarios públicos con mandato y jurisdicción el Presidente de la República, los
Ministros de Estado, los Magistrados y Fiscales, los miembros del Tribunal
Constitucional, los del Consejo Nacional de la Magistratura, los del Jurado Nacional de
Elecciones, los Alcaldes y Regidores, los jefes y comandantes de las fuerzas militares y
policiales, los Prefectos, Sub-Prefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, entre
otros); obviamente se entiende que dicho mandato y jurisdicción deberá ser expresado
en estricto ejercicio funcional (por ejemplo, no podrá un Magistrado al salir de su casa
ordenar al primer transeúnte que vea pasar que le vaya a comprar el pan a la tienda de la
esquina).
En cuanto a lo que en el derecho administrativo se ha dado en llamar “agentes de
la autoridad” (policías, guardias civiles, fuerza pública, auxiliares del funcionario) se
debe tener en concepto que se trata de aquellas personas que ejecutando las órdenes de
la autoridad civil o militar frente a la comunidad o la sociedad civil, han sido
normativamente asimilados por el código a la calidad de funcionarios o servidores
públicos. En tal sentido no serán agentes de autoridad mucho menos funcionarios
públicos los policías municipales, los vigilantes particulares, serenos, chóferes de las
autoridades, etc.
En este punto, también cabe precisar que de la revisión de los artículos 365, 370,
372, 372, 375, 378, 379, 391, 407 del Código Penal peruano se observa que se usa el
término “autoridad” para aludir a un sujeto público, debiendo correlacionarse los
referidos artículos con su ubicación dentro del texto penal, esto es, dentro de la parte
correspondiente a los delitos contra la administración pública
V. TRABAJADOR PÚBLICO
Siguiendo la línea de Bacacorzo, el término de Trabajador Público resulta
perfecto para comprender tanto a los servidores públicos, a los funcionarios y a los que
desempeñan cargos de confianza. (3)
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Sin embargo, debe observarse que conforme al art. 39 de la Constitución Política
del Perú, la utilización del enunciado “todos los funcionarios y trabajadores públicos
están al servicio de la nación” tiene un carácter genérico para comprender a todos los
que no son funcionarios, es decir, los servidores o empleados, obreros y operarios. Pero,
simultáneamente, precisa el segundo párrafo del art. 40, que no están comprendidos en
la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de
economía mixta, lo que no guarda exacta relación con lo precisado en el artículo 39
referido.
De lo que se colige una vez más que incluso el constituyente no ha tomado en
cuenta y no meditado efectuado un análisis acucioso de los significados de los términos
funcionario, servidor y trabajador público.
Nuestro Código Penal, aunque con una finalidad simplemente práctica, ha
desestimado el uso del término “trabajador público”.
VI. DERECHO COMPARADO
España
Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público, son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento
legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales
retribuidos de carácter permanente.
Al hablar de Administración Pública y de acuerdo con el sistema que define la
actual Constitución Española, la ley se refiere a todas las Administraciones del Estado,
de las Comunidades Autónomas, así como la Entidades Locales, las Universidades
Públicas y los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público.
Guatemala
La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo número 18-98, de
la Presidencia de la República, de fecha 15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla
lo vertido en la ley correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los servidores
públicos indica que entre los mismos se encuentran los funcionarios públicos e indica
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que por los mismos se conocen a las personas individuales que ocupan un cargo o
puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el cual
ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la
dependencia o entidad correspondiente.
México
En México existe una Ley Federal de responsabilidades de los funcionarios
públicos, que regula el funcionamiento de los también denominados "servidores
públicos". El organismo central de nivel federal, encargado de observar y controlar el
desempeño de estos servidores públicos es la Secretaría de la Función Publica cuyo
titular es nombrado por el Presidente de la República. cabe aclarar que a nivel federal se
expidió en el año 2002, mientras que en el caso concreto del Estado de Colima, se
cuenta con la Ley Estatal de responsabilidades de los servidores públicos (ley publicada
en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 8 de diciembre de 1984.
Brasil
Los funcionarios públicos en Brasil, Servidor Público en portugués, son los que
trabajan en los Poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno federal, el
gobiernos de las provincias, el gobiernos municipales y el Gobierno de Brasilia,
incluidos diputados, senadores, alcaldes, ministros, el presidente de la República, y los
trabajadores de empresas de propiedad estatal. Los funcionarios públicos son
contratados sobre la base de los exámenes de ingreso conocido como Concurso Público
en portugués. Hay varias empresas con un mandato del gobierno para llevar a cabo las
pruebas, las más conocidas son CESPE, que pertenece a la Universidad de Brasilia, la
Fundación Getulio Vargas, el ESAF, y la Fundación Cesgranrio, que forma parte de la
Universidad Federal de Río de Janeiro . Se llenan las posiciones de acuerdo a
calificación en el examen y el número de vacantes. En Brasil, los funcionarios públicos
son privilegiados en comparación con el sector privado.
VI. CONCLUSIONES
La función pública es la actividad que se desarrollan personas naturales o
jurídicas en interés general, que se encuentra en cabeza del estado y se realiza
bajo principios constitucionales, legales y reglamentarios especiales.
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Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la función pública es
Constitucional, porque es el Estado el encargado de cumplir los fines
constitucionales y es legal porque se rige estrictamente bajo normas establecidas
por el legislador, además es una actividad que se realiza en aras del interés
colectivo.
Para determinar cuando un funcionario es servidor público se debe recurrir a un
criterio organicista, en cuanto se debe observar la clase de entidad y funcional,
por cuanto no basta con determinar la clase de entidad, sino también la actividad
que realiza el funcionario, que en este caso debe ser en desarrollo de una función
propia de la administración pública.
No todo funcionario que tiene relación con el Estado es servidor público, para
ello se requiere no solo que desempeñe un cargo público, sino también se debe
observar las clase de función que realiza.
No todas las actividades realizadas con vinculo Estatal son de interés general,
como lo es el caso de las empresas de economía mixta.
El empleado público aquel vinculado por medio de Acto Administrativo al
sistema de carrera administrativa
VII. RECOMENDACIONES
Necesitamos que en el Perú debe existir una norma que sancione, las decisiones
de gestión que no dan la rentabilidad a lo invertido y/o proyectado para un desarrollo
socioeconómico en la zonas de gestión que se ejecutan esta inversiones en vía de
desarrollo. Así como las remodelaciones de parques y jardines o monumentos o de
servicios y el exceso de empleados de tendencia partidaria y con excesos de
remuneración lo cual deja pensar muchas cosas.
Se debe investigas y la supremacía de cargos de jerarquía innecesarias un una
área de 40 a 50 personas donde un jefe inmediato tiene otro jefe mediato y después del
recién administrador y después de este el gerente de operaciones departamental o
regional o local si esto sucede en nuestras empresas públicas y que no sucederá en las
otras y en toda las entidades del estado; todo ello contribuye de que el país esto como
este. “somos o nos hacemos locos” pobre compatriota que no tiene todos servicios
básicos así como agua desagüe luz y otros que el estado puede brindar así como indica
la carta magna del 1993 y otros relacionados al derecho humano.
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VIII. BIBLIOGRAFÍA.
(1) Edgardo Alberto DONNA, “El concepto dogmático del funcionario público en el
Código penal peruano”, en Revista Peruana de Ciencias Penales, Año VII-VIII, N° 11,
Lima, 2002, p. 268.
(2) BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta
Jurídica, 1997, T. 1, p. 399
(3) BACACORZO, Gustavo, Tratado de Derecho Administrativo, Lima, Gaceta
Jurídica, 1997, T. 1, p. 396.
(4) Ejecutoria Suprema, Exp Nro. 1888-1994 del 23 de septiembre de 1997; Lima
ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia Penal T I, Gaceta Jurídica 1999, p. 625.
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