4. Leyes Reglamentarias
de las Reformas Constitucionales
Ley General del Servicio Profesional
Docente
(SPD)
• Regula los procesos de ingreso,
promoción, reconocimiento y
permanencia.
• Privilegia el mérito y las capacidad de los
docentes.
• Centra sus procesos en la evaluación,
con base en perfiles, parámetros e indicadores.
• Prevé esquemas de formación continua y
desarrollo profesional.
• Establece sanciones en caso de
incumplimiento a la Ley.
Decreto de reformas a la Ley
General de Educación (LGE)
• Ratifica la obligación del Estado de
impartir educación con calidad.
•Reafirma la gratuidad de la educación
pública.
• Redefine competencias en materia
de evaluación.
• Armoniza sus disposiciones con la Ley
del SPD.
• Regula la integración del Sistema de
Información y Gestión Educativa
(SIGE).
• Fortalece regulación en materia de
educación privada.
Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE)
• Regula el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa (SNEE), como un
mecanismo para mejorar la calidad de la
educación.
• Define integración del SNEE
(instituciones, procesos, instrumentos y
autoridades).
• Ratifica carácter del INEE como
coordinador del SNEE.
• Confiere facultades e impone
obligaciones a los distintos actores del
SNEE.
• Define la Calidad de la Educación.
Publicadas en el DOF el 11 de septiembre de 2013
5. Impacto de la Ley del INEE en la EB
El INEE es el responsable de la evaluación global del SEN.
Las autoridades educativas participarán en la evaluación
conforme a los lineamientos y directrices que emita el
INEE.
Se reserva a las autoridades educativas la evaluación de
personas (para avanzar de grado, tipo o nivel, certificación o
asignación de estímulos) y de instituciones en lo particular.
EVALUACIÓN
Corresponderá al INEE diseñar e
implementar las evaluaciones,
con la participación de las
autoridades educativas.
Evaluación del Logro
Académico de los
Educandos
6.
7. Decreto por el que se expide la
Ley General del Servicio Profesional
Docente
8. Sujetos y Actores de la LGSPD
Sujetos de la Ley
Actores del SPD
Personal Docente
Personal con funciones de
dirección
Personal con funciones de
supervisión
Asesores Técnico Pedagógicos
• INEE
• SEP (Órgano desconcentrado)
• Autoridades Educativas
• Organismos Descentralizados
• Evaluadores
• Aplicadores
• ONG’s, sindicato y padres de familia como
observadores.
• Instituciones públicas podrán ser evaluadores.
Personal Técnico Docente (PTD)
De la Federación,
Estados, Distrito
Federal y Municipios
9. Los procesos del SPD para la EB
Promoción
(a funciones
directivas o de
supervisión)
Ingreso
(servicio
docente)
Evaluaciónobligatoria
Permanencia
Reconocimiento
Convocatorias públicas emitidas
Perfiles , parámetros e indicadores,
validados por el INEE.
Será nulo todo nombramiento de
ingreso y promoción distinto al SPD.
Instrumentos de evaluación
determinados por el INEE.
Evaluación del desempeño.
Apoyos, incentivos y acceso a
esquemas de desarrollo
profesional.
Asegurar que los mejores maestros
permanezcan frente a grupo.
Evaluación del desempeño docente,
por lo menos una cada 4 años.
Posibilidad de ingresar a programas
de regularización.
Concursos de
oposición públicos
Mérito e
Idoneidad de
conocimientos y
capacidades, de
acuerdo con los
perfiles,
parámetros e
indicadores
Desempeño
destacado y
cumplimiento de su
responsabilidad
Resultados
satisfactorios, de
acuerdo con los
perfiles, parámetros
e indicadores
10. Ingreso
Ingreso al SPD en
la EB
Toda plaza vacante de EB pública está sujeta a concursos de oposición y evaluación obligatoria
Concursos de
oposición
Convocatorias públicas abiertas (perfiles, requisitos, aspectos, etapas y métodos de evaluación,
utilización de parámetros e indicadores definidos conforme a la LGSPD
Sistema
Nacional de
EB y Marco
Curricular
Común
(ref. LGE)
Primer concurso de Ingreso al SPD Julio 2014
Etapas, métodos y
aspectos de
evaluación
Coordinación
a cargo del
INEE Guías
INGRESO
PROMOCIÓN
11. Nombramiento
El Nombramiento será definitivo:
después de 6 meses de servicios
sin nota desfavorable.
Al segundo año, se evaluará el
desempeño del docente para
determinar si favorece el
aprendizaje de los alumnos y
cumple exigencias de la función.
Dos años de acompañamiento de
un tutor designado por cada AE .
Al término del primer año
escolar, se evaluará el
desempeño del docente.
Dependiendo de los resultados, se
brindarán apoyos y programas para
fortalecer las capacidades, conocimientos
y competencias del docente.
AE y ODE
• Incumpla la obligación de evaluarse.
• No atienda los apoyos y programas
mencionados.
• Se identifiquen insuficiencias en el nivel
de desempeño.
Las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar podrán ser
ocupadas con apego al orden de prelación (puntajes de mayor a menor)
de los resultados en el último concurso de oposición. El nombramiento no
podrá exceder el ciclo escolar. (art. 23 LGSPD)
Terminación del Nombramiento sin
responsabilidad para el patrón
cuando:
Efectos del nuevo ingreso (art. 22)
Resultado favorable: Continúa en
el servicio docente
12. Promoción
Promoción
A funciones de
Dirección (incluye
directores,
subdirectores y jefes
de departamento)
A funciones de
Supervisión
A funciones de
Asesoría Técnico-
pedagógica.
Nombramientos
por tiempo fijo y
renovación
sujeta a los
resultados de la
evaluación del
desempeño
Nombramiento
definitivo,
después del
periodo de
inducción y
resultado
favorable en la
evaluación del
desempeño
Podrán participar quienes hayan ejercido como
docentes un mínimo de 2 años
Concurso de oposición y evaluación obligatoria
Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores
definidos conforme a la LGSPD ( de manera
similar para el proceso de ingreso)
El personal con funciones de dirección que sea
nombrado por primera vez deberá participar
en procesos de formación que determinen las
AE y ODE.
Concurso de oposición y evaluación obligatoria
Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores
definidos conforme a la LGSPD ( de manera
similar que para el proceso de ingreso)
El personal seleccionado estará sujeto a un
periodo de inducción de 2 años
ininterrumpidos
13. •La SEP emitirá lineamientos generales para el reconocimiento.
•La evaluación se basará en el desempeño.
•El reconocimiento ser hará a través de programas que se
implementen.
• Los programas deberán:
- Reconocer al docente en lo individual y lo colectivo.
- Considerar incentivos temporales.
- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Reconocimiento
Será objeto de reconocimiento el personal docente, con funciones
de dirección y supervisión, que destaque en su desempeño y el
cumplimiento de su responsabilidad (art. 45)
14. Permanencia
Evaluación de
desempeño
Deberá practicarse una evaluación, por lo menos, cada cuatro años. (art. 52)
• Se utilizarán perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación definidos
conforme a la LGSPD.
• Los perfiles, parámetros e indicadores se definirán de manera similar a lo previsto para el
proceso de ingreso.
Docentes de nuevo ingreso
• En caso de obtener resultados
insatisfactorios, el personal deberá
incorporarse a programas de
regularización.
• A los 12 meses, el personal tendrá
una segunda oportunidad; si no
obtiene resultados favorables,
deberá incorporarse nuevamente a
programas de regularización.
• A los 12 meses siguientes, el personal
tendrá una tercera oportunidad; si
no obtiene resultados favorables,
será separado de la función pública.
Docentes en servicio a la
entrada en vigor de la LGSPD
Si en la tercera evaluación los
resultados no son favorables,
el personal de que se trate no
será separado de la función
pública y será readscrito para
continuar otras tareas dentro
de dicho servicio o se le
ofrecerá incorporarse a
programas de retiro
voluntario. (octavo
transitorio).
E f e c t o s
22. ¿Qué son los
Círculos de Estudio?
Grupos auto-organizados, de 5 a 20
personas que se encuentran entre tres
y seis veces para explorar un tema.
Cada encuentro dura de 2 a 3 horas y
es facilitado por un moderador o
moderadora cuyo rol es el de asistir un
diálogo animado pero enfocado.
23. Entre cada encuentro y el siguiente, los
participantes leen los materiales
entregados al final del último encuentro.
Estos materiales se usan como puntos de
lanzamiento para el diálogo
(Red Permacultura, 2009).
24. Normas de convivencia dentro de
un Círculo de Estudio
Respetar todas las opiniones
Todo el mundo tiene el derecho a
equivocarse
Fomentar la franqueza
25. Invitar a los miembros a tener confianza
en cada uno y cada una.
Tener la disposición de ayudar a aquel
compañero o compañera que no tenga
claro algún tema.
26. Objetivo de los Círculos de
Estudio
Que los y las participantes del circulo de
estudio para la profesionalización docente,
conversen y reflexionen sobre las temáticas
desarrolladas en las sesiones de dicho circulo
para que, de forma grupal, compartan sus
percepciones y refuercen aquellos contenidos
que hayan resultado más difíciles de
comprender.
27. Participantes
Los equipos para realizar los círculos
deben de ser del mismo nivel y
asignatura en caso de secundaria.
Todos los integrantes del equipo
deben asistir a cada sesión de los
Círculos.
29. Procedimiento
Serán 7 sesiones de círculos de estudio:
(lunes en contraturno, iniciando este lunes
27 de abril, en un horario de 15:00 a 18:00
horas; y Sábados, iniciando 9 de mayo, en
un horario de 9:00 a 13:00 horas).
30. Primera sesión de encuadre,
acuerdos y normatividad.
Sesiones, 2, 3,4,5, y 6; una
dimensión por sesión.
Sesión 7, Evaluación
31. • En cada Guía encontrarán indicado
las lecturas a realizar, en los
documentos requeridos, estas lecturas
pueden ser trabajadas por equipo y
posteriormente ser enviadas al correo,
grupo o sitio diseñado para ello.
• Se utilizaran organizadores gráficos
http://www.ulibertadores.edu.co:8089/vir
tual/Herramientas/redes.htm
• Se formarán redes de aprendizaje
32. Pendiente el diseño de la rúbrica de
evaluación.
EVALUACIÓN